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¿Estas actuando por ti mismo?: Los límites de la Responsabilidad Vicaria o “Patronal” - IUS 360
¿Estas actuando por ti mismo?: Los límites de la Responsabilidad Vicaria o “Patronal” Por Eduardo
Buendía De Los Santos
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- 11 Ene Enero, ro, 201 2017 7
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Sumario: Su mario: 1.Introducción; 2. El significado la expresión “responsabilidad patronal”; “responsabilidad patronal”; 3.El requisito del ejercicio del cargo o del cumplimiento del servicio: Apuntes doct rinales y funcionales del instituto; inst ituto; 4.El requisito del ejercicio del cargo o del cumplimiento del s ervicio en el Código Civil peruano per uano desde una perspectiva económica; 5.¿Y Cómo se exonera de responsabilidad patronal el principal?;6.Comentarios finales. 1. Introducción Cuando una persona trabaja para otro se le denomina dependiente. Esto se debe a que el verbo “depender “ depender ” significa estar subordinado a una autoridad o jurisdicción [1] [1].. En ese sentido, la mal llamada responsabilidad vicaria (del latín vicarius vicarius,, que viene de vicis vicis,, vez, alternativa) [2] también [2] también es conocida con la denominación de “responsabilidad patronal”. La experiencia histórica demuestra que la afirmación de la responsabilidad patronal busca que cierto grupo de individuos respondan por el hecho ajeno de un sujeto singular que pertenece a dicho grupo colectivo. En este marco es donde se inserta la responsabilidad por hecho ajeno, también conocida como la responsabilidad “vicaria”. “vicaria”. A continuación, veremos las situaciones por las cuales el principal o el patrón se encuentra exento de responder por los hechos de sus dependientes.
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2. El significado de la expresión “responsabilidad patronal” SCOGNAMIGLIO señala que el fundamento de la responsabilidad patronal, apunta que la responsabilidad “vicaria” reposa sobre conceptos arcaicos y empíricos de los “patrones” y los [3]
“comitentes”, o los “domésticos” y los “empleados” . La expresión patrón y doméstico implican un valor indicativo de una relación especial acerca de un trabajo subordinado. Cuando el legislador, en materia de responsabilidad patronal, se refería a temas de responsabilidad indirecta, lo que en realidad buscaba era resaltar la importancia de las relaciones familiares, porque la noción de empleador, como tal, todavía no había sido acuñada [4]
en la moderna definición de empleador , concepción actual que surge con el proceso de industrialización del trabajo. 3. El requisito del ejercicio del cargo o del cumplimiento del servicio: Apuntes doctrinales y funcionales del instituto
Pues bien, si tomamos en cuenta lo indicado en el Código Civil peruano tenemos el artículo 1981º que señala: Artículo 1981º del Código Civil Peruano de 1984.- Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria. (El subrayado es nuestro). Una interpretación a contrario de la norma nos permite encontrar el límite o la excepción liberatoria del patrón para no responder por los hechos del trabajador: La noción de trabajar por cuenta del principal. Dicho esto, la responsabilidad será del tipo solidaria cuando el sujeto que ocasiona el daño haya actuado por las órdenes o cumpliendo el servicio respectivo según el artículo 1981º del Código Civil. En cambio, su responsabilidad será del tipo autónoma y directa cuando el empleado o dependiente haya actuado por su cuenta. Es decir, que haya actuado fuera del ámbito de aplicación de las instrucciones dadas por el empleador. La
responsabilidad
vicaria
tiene
un
presupuesto,
en
primer
lugar,
supone
hallar
la
responsabilidad en la persona del trabajador. Dicha responsabilidad puede ser en virtud del artículo 1969º[5] o 1970º[6]del Código Civil Peruano de 1984. Una vez que la persona es hallada responsable a título individual corresponde apreciar los requisitos que establece el artículo de la responsabilidad patronal, para que ésta pueda ser empleada en cabeza del principal o “empleador”. Por lo tanto, cuando alguno de ellos no se presente en el caso que será materia de análisis nos encontraremos ante una responsabilidad directa y autónoma. http://ius360.com/columnas/eduardo-buendia/estas-actuando-por-ti-mismo-los-limites-de-la-responsabilidad-vicaria-o-patronal/
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Debemos resaltar que el artículo 1981º establece los siguientes requisitos para encontrar responsabilidad en el patrón: (i) La existencia de un daño; (ii) se encuentre responsabilidad en el “dependiente”; (iii) si dicho daño se ocasiono en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. Estos requisitos suponen son obligatorios para que exista dicha responsabilidad. Si se quiere apreciar son un requisito o una especie de condición o concausa sine qua non [7] así llamada por algunos. Por otro lado, la conducta de la persona de la cual se vale resulta ser una del mero tipo instrumental para poder realizar las labores del patrón o principal. Es decir, la persona sobre cuál recaerá la responsabilidad directa, en función a los artículos 1969º y 1970º, no puede actuar violando el cumplimiento del servicio o no respetando el ejercicio del cargo encomendado por el superior. Entonces, si se encuentra el daño, y la existencia de responsabilidad del dependiente, corresponde verificar el tercer requisito de la comisión del daño con ocasión del servicio o encargo encomendado. Un sector de la doctrina nacional señala que este es un requisito de relación de causalidad[8], adoptando el término italiano de “ocasionalidad necesaria”. Por, el contrario, nosotros no compartimos dicha posición porque más que ser un requisito de la relación de causalidad es un requisito propio de la responsabilidad vicaria, donde no se necesita acreditar la relación de causalidad, sino cumplir con los requisitos que establece la ley. Entonces, la pregunta que se formula es: ¿Cuándo el principal no responde? La responsabilidad patronal o indirecta tiene dos funciones primordiales la asegurativa (por el criterio de imputación garantía), de un lado, y de otro, una función preventiva que consiste en evitar las ocasiones de daño. Sin embargo, un sector de la doctrina continental afirma que ello conduciría a interpretar el límite del ejercicio del encargo de forma arbitraria [9]. Para evitar ello, el límite debe ser visto como parte del riesgo debido a un fallo humano [10]. SYKES, por otro lado, señala que la responsabilidad vicaria nace de los actos que deben ser considerados como “riesgosos normales” que son consecuencias de los negocios y propios del tráfico jurídico[11], respecto de los daños que cause el personal del patrón [12]. Así mismo, si el empleado es un profesional, como puede considerarse al policía, el empleado es responsable por sus errores, en tal caso, la regla de responsabilidad vicaria implicará también al patrón, por las actuaciones de sus dependientes. En este caso, son solidariamente ( jointly liability ) responsables[13]. 4. El requisito del ejercicio del cargo o del cumplimiento del servicio en el Código Civil peruano desde una perspectiva económica Si bien el artículo 1981º Código Civil peruano de 1984 no establece una regla clara si el dependiente debe tener una relación laboral, o un contrato de trabajo, permite afirmar que todo aquel que esté bajo las órdenes de otro será pasible de aplicación de la susodicha regla de
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responsabilidad patronal obteniendo una noción amplia de “ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo”. En tal sentido, el juzgador deberá realizar un análisis de las capacidades de prevención en la relación agente-principal[14]. Desde un punto de vista económico, la responsabilidad patronal o “vicaria” (Vicarious Liability ) supone entonces, la imposición de la responsabilidad que afecta a una de las partes, conocido como el principal, quien asume algunas o todas las pérdidas ocasionadas por una segunda parte, conocido como el agente [15]. Se presume que el principal tiene una relación de trabajo o de dependencia con el agente. Además, quien debe pagar más por la comisión del daño no es el agente sino el principal toda vez que éste tiene mayores recursos que el causante material del acto (agente)[16]. En efecto, y siguiendo a SHAVELL, la responsabilidad vicaria o patronal se configura por los hechos de los agentes. Respecto de estos últimos no observa el nivel de cuidado y no pueden ser controlarlos [17]. Según SHAVELL, esto se aplica tanto para el empleador, como para el trabajador, así como para el contratista y para el comitente[18], y para los casos de los incapaces (con especial énfasis a la responsabilidad del padre por los hechos de sus hijos) [19]. La regla eficiente de la responsabilidad vicaria por los hechos culposos de sus empleados, en general, supone que el empleador asumirá parte o todo el riesgo, si y solo si, el costo esperado para él es menor que el beneficio que recibe por realizar su actividad. En caso contrario, internaliza todo el riesgo de causar un daño a otro incluyendo quizás un seguro contra daños si el patrón es adverso al riesgo[20]. En ausencia de costos de transacción, para una óptima asignación de riesgos, el empleado deberá contratar con el patrón, por cualquier monto, respecto de cualquier actividad potencialmente que pueda generar un daño respecto de terceros algún tipo de seguro que permita al empleador pagar satisfactoriamente lo planteado en la demanda contra su trabajador[21]. Empero, cuando existen costos de transacción altos y el empleado se encuentre en una situación precaria o de insolvencia económica quien debe asumir estos costos para distribuir el riesgo para disuadir las situaciones dañosas de estos trabajadores es el empleador [22]. Por otra parte SYKES afirma que los fines de la responsabilidad vicaria son el reducir o eliminar las ineficiencias de la falta de acuerdo, entre un trabajador respecto de un empleador. En primer lugar, la responsabilidad vicaria o patronal, asegura cualquier proceso contra el empleado que pagará sobre el límite de las escalas de su actividad económica, vale decir, proporcionalmente a su patrimonio. En segundo lugar, la responsabilidad indirecta ofrecerá un mayor grado de eficiencia porque hará compartir el riesgo para eliminar los incentivos que tengan los dependientes de realizar actos que se encuentran fuera de la actividad económica que desarrolla el empleador[23].
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Inclusive, si el empleador es a quien se le asignan mejor los costos de la eventual responsabilidad, puede eliminar los costos de transacción respecto de su trabajador, sometiéndolo a una negociación privada para que el empleador acepte asumir toda la responsabilidad siempre que haya actuado en el ejercicio de sus funciones. Por último, y de forma definitiva, la eficiencia o ineficiencia de la responsabilidad vicaria también depende de los incentivos que pueda tener el empleador para evite conductas culposas o erróneas. Por ello, el efecto de la responsabilidad vicaria radica en los incentivos que puede tener un empleador para inducir a su trabajador a adoptar medidas de prevención utilizando mecanismos que minimicen el potencial daño[24]. 5. ¿Y Cómo se exonera de responsabilidad patronal el principal? Analizada la extensión que tiene la expresión “ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo” debe entenderse entonces toda aquella situación que se encuentra en una relación de control internalizado por el principal. Además, se puede distribuir el costo del daño en el sistema de precios de servicios. Al dependiente se le debe dar una serie de indicaciones de cómo debe ejecutar la prestación a su cargo. Cualquier actividad que dicho dependiente desarrolle fuera de las funciones mismas del servicio que brinda el principal, deberán ser analizadas caso por caso tomando en cuenta que, si ya no actúa en el ejercicio del encargo encomendado, el agente todavía puede prevenir el daño si el mismo hecho de prevenirlo es parte de sus funciones. En virtud a ello, se extiende la noción de órdenes con la finalidad de no dejar desprotegida a la víctima. Cabe resaltar que dicha responsabilidad no es absoluta. Por el contrario, si nos encontramos con una persona que no actuó conforme al encargo encomendado y fuera del ejercicio de sus funciones, como por ejemplo, realizar labores fuera del horario de funcionamiento de la empresa, o tomar equipos o maquinarias del empleador para momentos de ocio laboral, no constituyen actuaciones que deban ser imputadas al principal y, por lo tanto, el patrón no deberá responder en dichas situaciones. Frente a tales situaciones se responderá a título de responsabilidad directa con el causante material del daño cometido frente a la víctima. 6. Comentarios finales El artículo 1981º tiene una serie de pre requisitos que se han establecido para fijar la responsabilidad patronal: (i) La existencia de un daño; (ii) se encuentre responsabilidad en el “dependiente”; y, (iii) si dicho daño se ocasiono en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El Código Civil peruano no ha explicado ni definido los alcances de la expresión “ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo”, por lo que supone una amplitud de criterio http://ius360.com/columnas/eduardo-buendia/estas-actuando-por-ti-mismo-los-limites-de-la-responsabilidad-vicaria-o-patronal/
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que deberá ser resuelta en el caso por caso. En el Perú, se debe tomar en cuenta las particularidades de las personas del modo, tiempo y lugar, para fijar si los conceptos de “el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo” responden a actividades empresariales o corresponden a las actividades personales del dependiente. Por último, debemos indicar que la responsabilidad patronal no es absoluta. Por el contrario, si nos encontramos con una persona que no actuó conforme al encargo encomendado y fuera del ejercicio de sus funciones, ésta última responderá a título individual y no en virtud de la responsabilidad indirecta.
[1] Extraído de:
http://dle.rae.es/?id=CEn49xS|CEoMSBg. Visitado el 22/12/16 a las 11:23
p.m. [2] DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. La Responsabilidad Civil Extracontractual . En: Biblioteca Para leer el Código Civil VOL. IV. TOMO I. Lima: Fondo Editorial PUCP, 2005, p.509. [3] SCOGNAMIGLIO, Renato. Responsabilità Civile e Danno. Turín: Giappichelli Editore, 2010, p.183. [4] SCOGNAMIGLIO, Renato. Responsabilità Civile e Danno. Op. Cit.,p.184. [5] Artículo 1969º Código Civil peruano de 1984.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. [6]Artículo 1970º Código Civil peruano de 1984.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo. [7] RUFFOLO, Ugo. La responsabilità vicaria. Milán: Dott. A. Giuffrè Editore 1976, p.135 y ss. [8] ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. Séptima Edición, Rodhas Editores: Lima, 2013, p.440. Señala que: “…En atención al art. 1985 c.c., es importante acreditar la relación de causalidad (o la coasionalidad necesaria) entre el ejercicio de las funciones y el daño producido. Ello implica que se tiene que acreditar la actividad dolosa o culposa del dependiente (o la responsabilidad objetiva del mismo), la relación de dependencia y el daño producido. Sin embargo, esta probanza “se realiza con el auxilio de fórmulas elásticas y bastantes amplias como para poderse adaptar a la concreta situación del hecho”…”. [9] TRIMARCHI, Pietro. Rischio e Responsabilità oggetiva. Milan: Dott. A. Giuffrè Editore, 1961, p.155. [10] TRIMARCHI, Pietro. Rischio e Responsabilità oggetiva. Op. Cit., p.155.
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[11] Preferimos hablar de tráfico jurídico respecto de todas las actividades negociales, y en general, de las actividades de la vida cotidiana. [12] SYKES, Alan. “The Boundaries of vicarious liability: An economic analysis of the scope of employment rule and relate legal doctrines”. En: Harvard Law Review, Volumen 101, Número 3, Enero, 1988, p.563. [13] Esta es la regla de responsabilidad regulada en el artículo 1981 del Código Civil Peruano de 1984 SYKES, Alan. “The Boundaries of vicarious liability: An economic analysis of the scope of employment rule and relate legal doctrines”. Op. Cit., p.564. [14] RUFFOLO, Ugo. La responsabilità vicaria. Op. Cit., p.124. Desde dicha perspectiva resulta ser una interpretación casi tan amplia como la del Common Law , de acuerdo a Ruffolo [15] SHAVELL, Steven. Foundations of economic analysis of law . Massachusetts: Editorial Cambridge, 2004, p.232. [16] SHAVELL, Steven. Economic Analysis of Accident Law . Massachusetts: Harvard university press, 1987, p.170. [17] SHAVELL, Steven. Foundations of economic analysis of law. Op. Cit., p.233. [18] Por ejemplo: Artículo 1771º del Código civil peruano de 1984.- Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. [19] SHAVELL, Steven. Foundations of economic analysis of law. Op. Cit., p.233. [20] SYKES, Alan. “The Boundaries of vicarious liability: An economic analysis of the scope of employment rule and relate legal doctrines”, Op. Cit., p.565. [21] Ibíd. p.565. [22] Ibíd. p.568. [23] SYKES, Alan. “The Boundaries of vicarious liability: An economic analysis of the scope of employment rule and relate legal doctrines”, Op. Cit., p.568. [24] SYKES, Alan. “The Boundaries of vicarious liability: An economic analysis of the scope of employment rule and relate legal doctrines”, Op. Cit., p.568.
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