Bioética y Derecho
El avance científico y tecnológico que ha venido sucediendo desde hace ya varias décadas exige una normatividad y/o entes reguladores que permitan un desarrollo progresivo pero con limitaciones que protegen a los seres humanos. Lo anterior, nos podría hacer suponer que esto sólo atañe a las ciencias experimentales o a las investigaciones, y no es así. El ente regulador al que se hace referencia es la bioética, a lo largo del texto se definirá esta disciplina y se expondrá que en la actualidad abarca más que las investigaciones, encontrándose entre las profesiones el derecho. La bioética tal y como la formuló Rensselaer Van Potter es una disciplina puente entre la ciencia y la biología, cuyo eje central es la vida, concerniente a la vida humana, animal y vegetal o ambiental, y que se rige por la ética (Hardy-Pérez & Rovelo-Lima, 2015); Martínez (2007) añade a la definición anterior que, para Potter, éste puente era específicamente entre las ciencias sociales, humanas, físicas y biológicas, y que surge no sólo para garantizar una mejor calidad de vida sino para garantizar la supervivencia supervivencia de los seres seres humanos. Además de la bioética, bioética, se encuentra también la deontología, cuyo término fue introducido por Jeremy Bentham y que hace referencia a un conjunto de leyes y normas de los profesionales que fundamentan el deber ser y las normar morales que lo rigen, forma parte de la ética normativa (Hardy-Pérez & Rovelo-Lima, 2015). Ahora bien, aunque su mayor y primer impacto fue en las ciencias de la salud debido al notable avance en la medicina, se hizo evidente que su aplicabilidad era necesaria en otros campos que concernían en ejercicio con el ser humano, lo que generó la creación de diferentes entidades reguladoras que crearan pautas de acción (Martínez, 2007), y que permitió que hoy en día se considere como una multidisciplina, tal y como lo afirman afirman Hardy-Pérez y Rovelo-Lima:
La bioética se ha consolidado como un espacio de reflexión multidisciplinario necesario para abordar con éxito los problemas complejos suscitados en el ámbito específico de la atención sanitaria y ha ido ampliando progresivamente su enfoque para estudiar los factores naturales, tecnológicos y sociales que pueden tener repercusiones sobre la salud humana y la biosfera en su conjunto (2015, pp. 80). Ya aclarado que al derecho también le concierne la bioética, se hace necesario establecer qué es para luego poder definir el por qué está relacionada con la bioética. Definir el derecho es una tarea tediosa porque no existe un consenso entre los grandes representantes de sus ramas, sin embargo existe definiciones que son ampliamente aceptadas; Pacheco (2011) condensa 3 definiciones (una jurídica, otra de cuerpo de normas y otra de modelo autoritario de decisión) para afirmar que el derecho es un conjunto de normas creadas por una instancia facultada, que cumplen la función reguladora de la conducta social, y de las cuales hacen parte los derechos y deberes; cabe resaltar que no es aplicable sólo a los individuos, sino que también rige a las entidades legitimadas para ejercer el derecho. Y por otro lado, está Martínez (2007), quien además de la anterior definición agrega, que existe una perspectiva que se enfoca en el ejercicio del poder y la administración del mismo y de los bienes, la cual hace uso del derecho como herramienta de control social por parte de quienes ostentan el poder; y que desde la perspectiva humanista, busca garantizar a los individuos su dignidad en la convivencia dentro del estado. Con lo anterior, se puede encontrar que el común denominador entre derecho (como profesión) y las normas morales como las ética, bioéticas y deontológicas es que son órdenes normativas que guían y dirigen la conducta tanto profesional como individual, pero a diferencia de la bioética con otras profesiones, con el derecho tiene una relación bilateral b ilateral (Pacheco, 2011), es decir que una influencia en la otra; lo que Martínez (2007) (2007) denomina como “derecho en la bioética”
y “derecho ante la bioética”. Otro punto de contacto entre ambas son los derechos los derechos humanos, debido a que no sólo deberían ser considerados como el núcleo ético fundamental del derecho, sino también como parte esencial de la bioética por su impacto directo sobre la vida y dignidad hu mana (Martínez, 2007) Finalmente, una vez expuesto todo lo anterior, se puede afirmar la bioética como uno de los mayores entes reguladores del ejercicio de la investigación profesional, no sólo tiene relación con las profesiones de la salud, como en un comienzo se planteó, sino que hace parte de todas aquellas profesiones o investigaciones que tengan vínculo con el ser humano, los animales y el medio ambiente; además se puede afirmar que el derecho no es otra disciplina más asociada, sino que es una herramienta de utilidad para la bioética, así como la bioética lo es para el derecho; como punto final se recalca también que comparten una función, ser reguladores de la conducta, y uno de los ejes centrales, los derechos humanos.
Jenny Chaparro 201520112
Referencias
Pacheco, A. (2011). Relaciones entre la bioética y el derecho. En Morales, J., Nava, G., Esquivel, J. & Díaz, L. Principios L. Principios de ética, bioética y conocimiento del hombre, pp. hombre, pp. 93-100. México: Universidad Autónoma del estado de Hidalgo. Martínez, V. (2007). Bioética, Derechos y derechos humanos. En Viesca, C. Perspectivas C. Perspectivas de bioética, pp. bioética, pp. 90-106. Hardy-Pérez & Rovelo-Lima (2011). Moral, ética y bioética: Un punto de vista práctico. Medicina Medicina e
Investigación, Investigación,
vol.
3(1),
http://dx.doi.org/10.1016/j.mei.2015.02.007
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Recuperado
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