Universidad Abierta Para Adultos U.A.P.A Carrera: Licenciatura Licencia tura en Derecho
Materia: Introducción Introducc ión al Derecho Privado
Participante: Rafael David Tejada Matricula: 10-1995
Santiago 15 Dic.10 Clave: DER-121-10
Docente: Jaime Mustafá Ventura
Tema: LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ´Bajo el efecto del fenómeno de la constitucionalización, el centro de gravedad del orden jurídico se ha desplazado. Desde el siglo XIX, ese orden tuvo a la ley como eje esencial. A partir de fines del siglo XX, el eje es la Carta Fundamental. Hoy debe, en consecuencia, hablarse de principio de constitucionalidad, porque la Constitución no es ya más un Derecho de preámbulo ni otro de índole política, sino que verdadero Derechoµ. Louis Louis Joseph Favoreu
Entendiendo de forma muy elemental la constitucionalización constitucionalización del derecho derecho como la alusión al fenómeno según el cual el ordenamiento jurídico de un país y por tanto el derecho en sí mismo considerado, debe estar estar regido en su interpretación y aplicación aplicación con la Constitución Constitución de dicho dicho país. De esto se desprende que la norma primaria a la cual debe acompasarse en forma obligatoria el derecho del país respectivodebe ser la l a Constitución. Como observamos en las palabras de Favoreu utilizadas al inicio, el referido fenómeno se define además como el desplazamiento del eje jurídico que lo constituía la Ley , cuya pureza era asegurada mediante las interpretaciones de la Corte de Casación, hacia la Constitución, cuya supremacía se asegura mediante las interpretaciones interpretaciones de la Suprema Corte de de Justicia y en el futuro cercano por el TribunalConstitucional, TribunalConstitucional, por lo cual, además de todas las consecuencias consecuencias filosóficas y académicas, académicas, en este país con dualidad de jurisdicciones, el fenómeno encierra inevitablemente, una implacable lucha por la detentación del poder jurídico en , lo que coloquialmente se ha llamado en nuestros países latinos, incluyendo el nuestro, como el choque de trenes1. La constitucionalidad del derecho es de carácter universal, tocando las fronteras dela filosofía del derecho y aun en países de gran avanzada jurídica como Europa Continental y Norte América, una profunda reflexión ha merecido, sobre todo a partir de existencia de sistemas democráticos constitucionales y las formaciones de tribunales constitucionales. Tomando como ejemplo al autor alemán Klaus Tiedemann quien hace alusión al fenómeno y su complejidad al afirmar: La influencia del derecho constitucional y, sobre todo, de las normas constitucionales garantizadoras de los derechos humanos, han sido notable durante los años siguientes a la puesta en vigencia de la Ley fundamental alemana de 1949 y, particularmente, desde la creación del Tribunal Constitucional Federal (TCF) en 1951 De la misma manera que en Italia, España y Francia, la puesta en marcha y la realización de este vasto y nuevo programa constitucional mediante la jurisprudencia constitucional ha sido difícil Todos los tribunales alemanes tienen el derecho y el deber de interpretarel interpretarel derecho ordinario de de acuerdo con la Constitución y esto para evitar, evitar, en lo posible, la declaración de inconstitucionalidad. inconstitucionalidad. De todo lo anterior, podemos aseverar que es a partir de la omnipresencia jurídica de la Constitución cuando se manifiesta la denominada constitucionalización constitucionalización del derecho , esto es, la impregnación o irrigación del orden jurídico por las normas constitucionales2 o, dicho en otros términos, el descenso de la Constitución al quehacer jurídico cotidiano. Es que la constitucionalización constitucionalización implica Una U na 1 Autor sólo identificado por Pseudónimo Robiele, La Constitucionalización del Derecho Administrativo Colombiano. 2 Favoreu, Louis Joseph. La unidad del derecho, París, E conómic conómic a, 1996, pp. 25.Art. publicado en las Misceláneas en homenaje a Roland Drag o
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Constitución extremadamente invasiva, entrometida, capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos así como las relaciones sociales» 3. El Derecho de un país puede ser más o menos constitucionalizado y esto depende de cuántas y cuáles condiciones de constitucionalización estén satisfechas en [su] interior 4. Se señalan dos como las condiciones necesarias: (a) una Constitución rígida y (b) la garantía jurisdiccional de la Constitución. Existen otras con menor trascendencia, pero que marcan el perfeccionamiento gradual de cada ordenamiento jurídico: (c) la fuerza vinculante de la Constitución, en el entendido de (i) su cualidad normativa superior, y (ii) la correspondiente aplicabilidad directa, hasta (iii) su interpretación expansiva, evolutiva e invasiva; (d) la interpretación conforme o adecuadora de las leyes, y; (e) la incidencia de la Constitución en la cultura y las relaciones políticas y sociales. Pero a su vez, debemos reconocer que el Derecho es un producto deliberado de la razón humana para satisfacer ciertas necesidades individuales o sociales (positividad) y es aplicable por medio de la participación de la voluntad humana en un contexto relacional (culturalidad). Siendo estas dos dimensiones que invariablemente confluyen en toda norma, la contradicción entre positividad y culturalidad en el derecho es sólo aparente: la primera señala el deber ser del derecho, las pretensiones a que se dirige (normatividad); la segunda es la expresión de su ser efectivo en la realidad social (normalidad). Así, todo análisis jurídico que pretenda tener un impacto en la realidad de una nación determinada tiene que atender al costado cultural de la misma 5. Las constituciones influyen en la democracia de un país de diversas maneras: generando estabilidad para las instituciones políticas; protegiendo los derechos de todos, muyen particular los de las minorías; manteniendo la neutralidad en los procesos de creación de las leyes, proporcionando a los ciudadanos los instrumentos para exigir la responsabilidad de los funcionarios públicos; y, sobre todo creando un Estado eficaz. Pero es justo entender que, la eficacia de un estado está en la protección real y efectiva de los derechos fundamentales de las personas y el resguardo de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual, bien común y justicia social. Para esto debe respetarse el artículo # 8 de nuestra Constitución 6 en el sentido de que se materialicen sus contenidos y que éstos sean mantenidos como principios, quedando clara la idea de quien violare un principio constitucional y la ley sea marginado a cero categorías ciudadana. Vista la Constitución como Normativa Suprema, cuatro ideas resumen su fundamento: ( a) «la idea de una norma de rango superior, y por tanto inmodificable por los procedimientos ordinarios de formación legislativa»; (b) «la idea de una norma que codifica en un solo texto las reglas de organización y funcionamiento de los poderes públicos»; ( c) «la idea de una norma funcional, mediante la cual los miembros de una comunidad, en un acto solemne de autodeterminación, proceden de común acuerdo a instaurar una determinada estructura estatal y a regular sus límites» y; (d ) «la idea de una norma cuya finalidad es limitar el poder del Estado en defensa de las libertades de los ciudadanos» 7. A juicio de muchos teóricos, sólo en los Estados Unidos de Norteamérica se preservarony potenciaron las mismas. 3Guastini, Ricardo. La constitucionalización del ordenamiento jurídico: el caso italiano.. Edición. UNAM-Trotta, Madrid, 2003. Pág. 50. 4Jorge Prats, Derecho Constitucional, t. 2, p. 773. 5 Pina Toribio, Cesar. Secretario de la Presidencia en Enero 2009 justifica discusión de refor ma Constitucional en. Diario Libre, 7 Enero 2009. 6 Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 26 Enero de 2010. Pág. 16 7
Santamaría Pastor, J.A. Sistema de fuentes del Derecho en los 50 años de vida de la Revista de Administración Pública (1950-1999).
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Esta concepción normativa de la Constitución, elimina para siempre la idea de que la Constitución es un documento de carácter puramente político, generando con ello una diferencia sustancial que secontiene en las constituciones modernas:las garantías constitucionales (políticas y jurídicas). Pero la Constitución no siempre ha sido considerada como norma fundamental del ordenamiento jurídico, y para que ésta pueda ejercer una influencia significativa en la configuración de todos los procesos(penal, administrativo, civil, etc.) necesariamente tiene que estar investida de cualidad normativa. Sin ella, la Constitución escrita termina reducida a mero programa de buenas intenciones que no vinculan a nadie, en especial a un legislador omnipotente. Es entonces cuando a norma suprema se eleva un concepto material de Constitución, cuya mejor definición, a nuestro juicio sostiene que la verdadera Constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social 8; de otro modo, éstas no serían más que una simple hoja de papel 9. Justo es señalar que hemos pasado de una Constitución Pragmática y flexible hasta la Constitución Normativa y rígida queha permitido el paso trascendental hacia la constitucionalización del derecho y otras consecuencias, tales comode la soberanía parlamentaria a la supremacía constitucional; del juez como boca de la ley a la jurisdicción de control constitucional; y lainternacionalización de los derechos humanos. Tomando el ejemplo de la experiencia de Francia, dependiendo de la tendencia con distinción pedagógica o científica, la constitucionalización del derecho puede dividirse en Directo o Indirecto. Los Efectos directos a su vez se pueden subdividir en tres tipos de constitucionalización, según se consideran los tres grandes sectores de lo que constituye hoy día el derecho constitucional moderno: 1. La constitucionalización Juridicización: Esencialmente relacionado al derecho constitucional institucional. "el derecho constitucional era un catálogo de recetas políticas con carácter vagamente obligatorio en el cual la ciencia política tenía más importancia que el derecho" 10, se ha "juridizado" bajo la influencia del derecho constitucional. Se observa que el estatuto de los órganos de poder, su modo de designación, sus competencias y sus relaciones recíprocas son regi das por verdaderas reglas de derecho: "la política es tomada por el derecho "11. Cierto que no todos los elementos de la vida política han recibido lugar en este marco jurídico; pero, incuestionable, es la invasión del derecho en la vida política no deja de progresar, digan lo que digan los nostálgicos del "Estado de no derecho" y de la "Constitución elástica". La normatividad de la Constitución se impone también a los gobernantes y la constitucionalización se traduce aquí por lo que uno podría llamar la "puesta en efectividad" de las disposiciones del texto constitucional. 2. La constitucionalización elevación caracteriza el cambio observado en cuanto al sistema de fuentes o de la producción de normas. De orden esencialmente legislativo en el sentido que la ley definía su propio campo de aplicación tanto en cuanto al reglamento como acerca de la Constitución. Dicho en una terminología de derecho internacional, el legislador tenía "la competencia de su competencia. 8Lassalle,
Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Tema I.Conferencia dictada en Berlín, Abril de 1862.
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Lassalle, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Tema III. 10 L. FAVOREU y L. PHILIP, Le Conseilconstitutionnel, PUF 1978, p. 120. 11 París, Económica, 1988.
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Mientras que en la actualidad la repartición de las competencias entre el legislador y el poder reglamentario por una parte, y el legislador y el constituyente por otra, es establecida por la Constitución. No solo porque la Constitución establece un sistema de fuente que ostenta una precisión y una sofisticación jamás alcanzadas hasta entonces12, sino también porque el juez constitucional ha estado velando a su estricta aplicación. Se eleva de un grado el nivel al cual se define la repartición de las competencias normativas, interpretada por el Consejo constitucional, privando al Parlamento del poder de autodefinición de su competencia entendiendo que la "reserva de ley" se impone al mismo legislador13. En el caso de nuestro país, Republica Dominicana, la actualidad del sistema de fuentes del derecho, ha aumentado su grado decomplejidad, en atención a que la Constitución ha dejado de ser una simple norma y hapasado a ser un verdadero instrumento jurídico de construcción normativa superior a lasdemás normas que confluyen en el sistema de fuentes, esta afirmación, surge del hechoque la Constitución a diferencia de los demás grupos normativos, establece en sucarácter de norma política una configuración de los poderes del Estado, pero además, ellamisma diseña y limita dichos poderes, a su vez, también establece el texto político y elámbito al ejercicio de los derechos fundamentales, e inclusive, de las libertades públicas. 3. La constitucionalización transformación: Se refiere a la constitucionalización de los derechos y libertades que lleva a una impregnación de las distintas ramas del derecho así como a una transformación de éstas. Guarda relación con las instituciones, en especial, las administrativas y jurisdiccionales, dado que el impacto de la constitucionalización de éstas es totalmente perceptible en derecho administrativo o en derecho procesal privado. Hay transformación, también, al notarse un cambio en el contenido del derecho que, a partir de los inicios de los años ochenta, se habla del derecho constitucional social, de derecho constitucional penal, de derecho constitucional civil, etc... De este tipo de constitucionalización es que se acostumbra hablar al mencionar la constitucionalización del derecho. "Uno podía escribir un libro de derecho administrativo, hace treinta años, sin [decir una palabra] de derecho constitucional ", mientras que "hoy en día, aun los autores quienes defienden más fuertemente la separación de las disciplinas están obligados a insertar largos desarrollos de derecho constitucional en 14
sus obras de derecho administrativo " .
De estas experiencias podemos ver en parte, nuestra misma historia reciente y futura. Lucha de poder, como hemos mencionado en líneas anteriores, y mejor aún, escuchamos hoy día en las noticias y periódicos en declaraciones - reacciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia y el establecimiento de Tribunal Constitucional.En este contexto, me interesa destacar que la labor interpretativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sufrirá un cambio sustancial debido a la naturalezacada vez más acendrada que ahora tiene el Tribunal Constitucional.Es decir, esta transformación deriva de las nuevas atribuciones de la Corte en materia de Control Constitucional para conocer de las acciones de inconstitucionalidad y el resurgimiento y modificación de algunas otras, como la Controversia Constitucional y el juicio de amparo.En consecuencia, será necesario enunciar lo 12 13 14
Favoreu, Louis Joseph. sobre "L'écriture de la Constitution de 1958", París, Economica y PressesUniversitairesd'AixMarseille, 1992. J. TRÉMEAU, La réserve de loi, tesis, AixMarseille III, enero de 1994. Favoreu, Louis Joseph. La unidad del derecho, París, E conómica, 1996, pp. 25. Art. publicado en las Misceláneas en homenaje a Roland Drag o
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esencial de cada uno de los medios de control, de las Garantías Procesales para la defensa de la Constitución, mayor claridad en el rol de cada entidad y concretamente poder tratar el tema siempre polémico de la influencia de la Constitución, así como lalabor interpretativa de la misma en la política. Desde nuestra Primera Constitución de 1844 se establece esta como norma fundamental, dictando que todas las actividades y procedimientos, así como norma procesal y/o administrativa, deban ser verificados su legitimidad y conformidad, de manera obligatoria con la Constitución. Pero, El Poder Judicial, a partir de un momento en la historia, renuncio implícitamente a ejercer esta función verificadora, lo que coadyuvó su sometimiento o emparentamiento incondicional, especialmente a nivel del máximo órgano judicial, a las cúpulas del poder político que manejaban el Ejecutivo y el Legislativo. De aquí se desprende que el Poder Judicial parecía no tener independencia y autoridad para asumir su misión de guardián de la Constitución, pero tampoco los abogados ejercieron su función para la real aplicación de la normativa de la Constitución, ni su superioridad como fuente primaria de ordenamiento; esto se mide por la casi inexistente cantidad de denuncias de inconstitucionalidad reportadas. La percepción real o infundada de la pobreza de derecho y aplicación de justicia se capta en la expresión: E l derecho, como superestructura impuesta por la clase que detenta el poder, sirve solo a los intereses de esa clase, por más democrática y humanitaria que parezca la legislación . Cuando la Ley claramente tiende asegurar esos intereses, su letra es obedecida por los encargados de aplicarla, pero cuando ella perjudica el dominio de esa clase, sus jueces y gobernantes se 15
encargan de tergiversarla o tomarla en letra muerta .
No fue sino hasta la Reforma Constitucional de 1994 que se inició y ya formalmente en la Reforma Constitucional del 1997 que hubo un abandono al modelo judicial decimonónico o juez como boca de ley con poder neutralizado ante actores políticos adoptando el empoderamiento de la jurisdicción de la función de guardián de la Constitución, con el establecimiento, junto al clásico control difuso, un control concentrado de la constitucionalidad en cabeza de la Corte Suprema de Justicia. La Constitución debe ser interpretada como un todo en la búsqueda de la unidad y armonía de sentido; los preceptos constitucionales deben ser interpretados no sólo por lo que ostensiblemente indican sino también por lo que resulta implícito en ellos; la ef ectividad de las normas constitucionales debe ser pensada en armonía con la eficacia, implícita o explícita de las otras reglas constitucionalesy a una norma fundamental se le debe atribuir el sentido que más eficacia le 15
conceda . La Constitución es, en definitiva, un instrumento vivo que debe ser interpretado a la luz de
las condiciones contemporáneas, y no solamente conforme a lo que podrían haber sido las intenciones de los constituyentes originarios, es el sentimiento de las Autoridades Judiciales Máximas, a partir del 2003.Indicándonos estas palabras que la constitucionalidad del Derecho en nuestro país, es de historia reciente y que aún faltan muchos obstáculos por superarse, para una justa y total aplicación Normativa de Constitución en el ejercicio del Derecho. Acentuando la Superioridad de la Constitución respecto del resto de las fuentes del Derecho, no solo se encuentra explícitamente reconocido por el artículo 6 de la Constitución Dominicana 2010, que 15 16
VegaBoyre, Wenceslao. Historia del Derecho Dominicano. Edición revisada 1984 Pág. 88. Suprema Corte de Justicia, Sentencia constitucional de 14 Abril de 2003.
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versa: Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. T odas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del E stado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto 17
contrarios a esta Constitución ; sino que se distribuye a lo largo del ordenamiento a través de
múltiples disposiciones que regulan los procedimientos de creación normativa. Prueba de lo anterior, es el esquema de fuentes que regula la Constitución, con un pequeño ejemplo a seguidas: - Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Constitución Art. 73 - Tribunal Constitucional. Constitución Art. 184 - DelCódigo Penal:CAPÍTULO II: CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN o SECCIÓN 1RA.:De los crímenes y delitos relativos al ejercicio de los derechos políticosSECCIÓN 2DA.: Atentados contra la libertad -SECCIÓN 3RA.: Coalición de funcionarios SECCIÓN 4TA.: Usurpación de autoridad por parte de los funcionarios del orden administrativo o judicial - Del Código Procesal Penal. Art. 1.- Primacía de la Constitución y los tratados. - Del Código Monetario y Financiero Dominicano:Art. 1.- Objeto de la Ley y Régimen Jurídico del Sistema Monetario y Financiero. Inciso c) Régimen Jurídico. La regulación del sistema monetario y financiero se regirá exclusivamente por la Constitución de la República y esta Ley Del Código Civil Dominicano. Art. 1463.- (Declarado Inconstitucional mediante sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de noviembre del 2000). Código Civil Dominicano. Maravillosa Conclusión:«entre el pueblo y la legislatura, con la finalidad, entre otras varias, de mantener a esta última dentro de los límites asignados a su autoridad»...«no hay proposición que se apoye sobre principios más claros que la que afirma que todo acto de una autoridad delegada, contrario a los términos del mandato con arreglo al cual se ejerce, es nulo. Por lo tanto, ningún acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido»«La interpretación de las leyes es propia y peculiarmente de la incumbencia de los tribunales. Una Constitución es de hecho una ley fundamental y así debe ser considerada por los jueces. A ellos pertenece, por lo tanto, determinar su significado, así como el de cualquier ley que provenga del cuerpo legislativo. Y si ocurriere que entre las dos hay una discrepancia, debe preferirse, como es natural, aquella que posee fuerza obligatoria y validez superiores; en otras palabras, debe preferirse la Constitución a la ley ordinaria, la intención del pueblo a la intención de sus mandatarios. Esta conclusión no supone de ningún modo la superioridad del poder judicial sobre el legislativo. Sólo significa que el poder del pueblo es superior a ambos y que donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus leyes, se halla en oposición con la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deberán gobernarse por la última de preferencia a las primeras. Deberán regular sus decisiones por las normas fundamentales antes que por las que no lo son»18. Sobre los tratados internaciones que en principio se concebían como cartas de buenas intenciones, hanevolucionado de forma sorprendente, en algunas materias, incluso, con contenidos 17
Constitución Dominicana. Proclamada 27 de Enero 2010. Art. 6. Pág. 16.
18 A. Hamilton, J. Madison Y J. Jay.El Federalista. Cap. 78.
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más ampliosque las legislaciones nacionales, verbigracia, la materia de los derechos humanos. De manera directa somos todos participes de la red de relaciones que se tejen en el ámbito internacional, de los inusitados problemas de aplicación que generan los tratados multilaterales, dela injerencia que estos problemas tienen en el derecho nacional, etc.Sin embargo, en este proceso de evolución subsiste un problema de muy antigua discusiónque no ha sido definido aún de manera contundente: el de las relaciones entre elDerecho Internacional y el Derecho Interno. Las discusiones doctrinales respecto a si existe o no una jerarquía determinada entreDerecho Interno y Derecho Internacional, lejos de disminuir, se han ido acrecentando, y hanpasado, como consecuencia de los grandes cambios en las relaciones internacionales, del campomeramente teórico al campo de los hechos cotidianos. Al cambiar el enfoque de las relaciones internacionales, han cambiado también la discusión teórica y la metodología de la investigación de este problema, situándose, en la actualidad, en un problema de Derecho Constitucional que tiene que ver con la forma en quelos Tratados Internacionales son asimilados al Derecho Interno; con el cómo los procedimientos deadopción o adaptación de esos tratados se convierten en procedimientos de producción delderecho dentro del sistema estatal. Solo debemos señalar que se mantiene la superioridad de la Constitución, ya que se puede afirmar que las normas del derecho internacional se encuentran en rango inferior de jerarquía al de la Constitución. Precisado esto, solo resta señalar que la Constitución no establece un sistema de fuentes que revele el lugar jerárquico que ocupa cada uno de los ordenamientos jurídicos que lo componen. En consecuencia, será función del intérprete atribuirle o a las leyes ordinarias de la nación o a los tratados internacionales, el segundo lugar en jerarquía o bien negarle lugar alguno. También será función del interprete, previo a la resolución del caso concreto, buscar que tanto el orden internacional como el nacional coexistan armónicamente y puedan tener aplicación de manera simultánea, pues no se trata de anular a una de las dos normas en conflicto, privando totalmente de sus efectos a una de ellas; sino de definir su aplicabilidad a un caso concreto. Debe decirse que cualquiera que sea la solución que se aventure a responder a lainterrogante planteada, no estará exenta de sufrir severas y muchas veces acertadascríticas, pues la doctrina y la jurisprudencia existentes no proporcionan elementos para conducir auna solución unánime al respecto. Si se puede partir de que la constitución reconoce en su Art. 26 laobligatoriedad general de los tratados y convenios internacionales. Otras áreas de vinculación directa del ejercicio del derecho Constitucional son: a) Causas del Proceso: Huida del Derecho Administrativo. Privatización de servicios públicos. Justicia común lenta e ineficaz. Derecho internacional de los Derechos Humanos. b) Ámbito de acción: Derecho Sustantivo-posicionamiento de normas regulatorias, Derecho Procesalmecanismo de tutelas, Ámbito Institucional-Defensoría del Pueblo. c) Regulación Positiva: Propiedad Privada, Contratación Privada, Prestación de Servicios, Comunicaciones, Relaciones familiares. d) Propiedad Privada: Planeamiento Territorial, Medio Ambiente, Bienes Culturales, Propiedad Intelectual. e) Contratación Privada: Derecho al Consumidor, Aseguramiento de la competencia, Protección de Salud, Intervención directa en la economía. f) Prestación de Servicios: Principios del servicio público, A cceso Universal, Regulación Estatal. Page 7 of 10
g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q)
Contratos de Trabajo: Garantíasmínimas, Libertad Sindical, Estabilidad de los funcionarios públicos Relaciones Familiares: Equidad de género, Interés Superior de los menores, Derecho a la Diversidad Comunicaciones: Protección de datos personales, Control de espectáculos públicos, Tutela del honor Tutela Procesal: Amparo, Habeas Data, Control de Constitucionalidad. Proceso de Amparo: Contra Autoridades, Contra Particulares, Formas Especiales. Habeas Data: Actividad Financiera, Sector de Telecomunicaciones, Mercadeo, Mercado laboral Control de Constitucionalidad: Eliminación de disposiciones invalidas, Inconstitucionalidad por omisión, Actos de entes privados Ámbito Institucional: tribunales Constitucionales, Entes Reguladores. Defensoría del Pueblo: Materia Ambiental, Grupos vulnerables, Usuarios de servicios de salud Tribunales Constitucionales: Extensiones de concepto de derechos fundamentales, Incorporación del Derecho internacional de los Derechos Humanos, Acceso efectivo a la justicia. Entes Reguladores: Derechos del consumidor, Protección de la parte más débil, Control de mercado
Es indispensable reconocer que las nuevas potestades concentradas dejurisdicción que tiene el Tribunal Constitucional determinan que en la actualidad sujurisprudencia tenga un rol no sólo interpretativo de la Carta Fundamental, sino también,generador de validez constitucional, ello queda refrendado por el hecho que susresoluciones den un sentido interpretativo a la Constitución, sin perjuicio, de existirtambién mecanismos que permiten que las sentencias del Tribunal Constitucional tenganun efecto anulatorio similar a la derogación de las leyes. El proceso de constitucionalización del derecho no puede circunscribirseúnica y exclusivamente al reenvió entre el Derecho Público al Derecho Privado, porcuanto la Constitución es una norma y valor, es el ser y el deber ser de una sociedad y suprevalencia es, el fundamento directo y mediato de toda construcción normativa legal. El paradigma del derecho, en cuanto al valor normativo de las sentenciasdel Tribunal Constitucional, debe ser considerado con la salvedad que la aplicación de lospreceptos contenidos en la Carta Fundamental por parte del Tribunal Constitucional,determinen un valor normativo propio de los fallos que se emitan por este órgano, lo cualconlleve a que lo resuelto por el Juez Constitucional, sea acatado por los tribunalesordinarios, e inclusive, la propia jurisprudencia constitucional sea equiparada a la propiaConstitución, en cuanto fuente generadora de Derecho. " To do
país tiene necesariamente una Constitución real y efectiva; pues no se concibe país alguno
en que no imperen determinados factores reales de poder, cualesquiera que ellos sean " . "No
es mi enemigo quien mayor castigo merece, sino quien, llamándose mi representante, y
teniendo por misión defender mis derechos , los vende y los traiciona" . " Dos
negaciones forman una afirmación, pero dos mentiras no forman nunca, por mucho que se 19
esfuercen una verdad " .
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Lassalle, Ferdinand. Frases Celebres
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Bibliografía: Libros y Revistas: Autor sólo identificado por Pseudónimo Robiele, La Constitucionalización del Derecho Administrativo Colombiano. Favoreu, Louis Joseph. La unidad del derecho, París, E conómica, 1996, pp. 25. Art. publicado en las Misceláneas en homenaje a Roland Drag o Guastini, Ricardo. La constitucionalización del ordenamiento jurídico: el caso italiano.. VV. AA. Neo constitucionalismo (s) . Edición de Miguel Carbonell. UNAM-Trotta, Madrid, 2003. Jorge Prats, Derecho Constitucional, Volumen I. Pina Toribio, Cesar. Expresiones del Secretario de la Presidencia en Enero 2009 al justificar la discusión de reforma Constitucional por parte de Presidente Leonel Fernández. Diario Libre, 7 Enero 2009. Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 26 Enero de 2010. Santamaría Pastor, J.A. El sistema de fuentes del Derecho en los primeros cincuenta años de vida de la Revista de Administración Pública (1950-1999). Revista de Administración Pública , 150, 1999. Lassalle, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Tema I. Conferencia dictada en Berlín, Abril de 1862. L. FAVOREU y L. PHILIP, Le Conseilconstitutionnel, PUF 1978. Favoreu, Louis Joseph. sobre "L'écriture de la Constitution de 1958", París, Economica y PressesUniversitairesd'AixMarseille, 1992. J. TRÉMEAU, La réserve de loi, tesis, AixMarseille III, enero de 1994. Suprema Corte de Justicia, Sentencia constitucional de 14 Abril de 2003. Vega Boyre, Wenceslao. Historia del Derecho Dominicano. Edición revisada 1984 A. Hamilton, J. Madison Y J. Jay. El Federalista. Lassalle, Ferdinand. Frases Celebres Franklin García y Rosalía Sosa, Introducción al Estudio del Derecho; edición corregida Salvador J. Blanco. Introducción al Derecho, cuarta reimpresión. Arias Núñez, Dr. Luis - Manual de Derecho Internacional Privado - Editora Centenario - Tercera edición 1998, Santo Domingo, República Dominicana.
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