$l /enadoconsulto Orciano otorgó esta misma (acultad a los hi)os en relación con la sucesión de la madre# -a constitución 6alentiniana admitió la concurrencia de los nietos nacido de una hi)a premuerta# -a constitución 7nastasiana llamaba a las hermanas " hermanos emancipados a la sucesión de un hermano (allecido# Sucesión legítima en el dereco &ustinianeo
9ustinianeo reglamentó casi todo lo relati!o a esta materia, sustitu"o de (orma deniti!a a la agnación por la cognación, equiparando en este aspecto a hombre " mu)eres, al tomar en cuenta el parentesco por ambas l'neas# Cuatro órdenes de herederos (ueron establecidas, en primer lugar, los descendientes, si no estaban los descendientes llamaba en segundo lugar al padre " madre del causante, a los dem1s ascendientes o a los hermanos carnales# $n un tercer lugar suceder'an los medios hermanos ", por .ltimo, los dem1s colaterales# No se menciona aqu', al cón"uge super!i!iente; pero el !iudo o !iuda quedan incluidos sin en dado caso no hubiese di!orcio " la (alta de los dem1s (amiliares# Sucesión legítima del li#erto.
$sta sucesión lle!a acabo, seg.n las 2II tablas dispon'an que si el liberto mor'a intestado, la herencia pasara a los *heredes sui+ ", de no tenerlos, pasar'a al patrono, a sus descendientes, a sus agnados m1s pró%imos a los gentiles del patrono# $l pretor dispone que la herencia del liberto se o(reciera primero a sus descendientes; en segundo trmino al patrono " a sus agnados " gentiles; en tercer lugar, a los cognados del liberto; en cuarto termino, a los dem1s (amiliares del patrono no incluidos en el segundo orden; en quinto lugar al patrono del patrono; en se%to a la !iuda o !iudo, " en sptimo a los cognados del patrono#
Sucesión 'estamentaria.
$s con la !oluntad del causante de un testamento; que se puede denir como el acto )ur'dico solemne, de .ltima !oluntad, por el cual una persona instituida heredero ó herederos, dispon'a de sus bienes para despus de su muerte, donde tambin puede incluir legados; deicomisos, manumisiones " nombramientos de tutores " curadores# $l heredero testamentario suced'a tambin en las (ormas sociales " religiosas, por eso la sucesión testamentaria, pre!aleció siempre sobre la leg'tima, " la doctrina aconse)ó siempre la interpretación (a!orable de la !oluntad del testador en caso de duda acerca de las disposiciones testamentarias para no retarle !alide8 al testamento#
Sucesión testamentaria en el dereco antiguo.
$l derecho antiguo reconoció tres (ormas testamentarias# 7# 'estamento calatis comitis( $s el testamento que *parteramilias+ hac'a en tiempo de pa8, (rente al comicio curiado#
al
:# 'estamento In )rosinctu( /e reali8aba en tiempo de guerra, (rente al e)rcito# C# 'estamento )er *es Et Li#ram( ue necesario buscar otra (orma, para poder solucionar el de(ecto de los dos testamentos anteriores que eran que no se pod'an entregar en cualquier momento, apareció entonces el testamento mancipatorio, que consist'a en 6enta cticia e(ectuada por medio del mancipatio# $l testador mancipaba sus bienes a un tercero, este es llamado en le derecho romano como *(amiliae emptor+ es decir comprador del patrimonio, al tiempo que designaba a sus herederos, " daba
instrucciones al *(amiliae emptor+ sobre la (orma en que deb'a repartir sus herencia# Sucesión testamentaria en el dereco onorario! "#onorum $ossession secundum ta#ulas%.
7l reducir las (ormalidades e%igidas por el derecho ci!il, esto se lle!o acabo por el pretor, " asi apareció el testamento pretorio, este deb'a constar de un documento que contu!iera la designación del heredero " los sellos de siete testigos# $l *bonorum possessor+ ten'a una e%ception doli (rente al heredero ci!il intestado que reclamara la herencia# Sucesión testamentaria &ustinianeo.
en
el
dereco
im$erial
+
en
el
$n el derecho imperial se da la presencia de un testamento redactado por escrito, que debe de lle!ar la rma del testado " la de siete testigos, )unto con sus sellos, que adem1s, deb'a reali8arse el mimo dia " en un solo acto# 7# 'estamento tri$ertitum. 9ustinianeo llama a esta (orma testamentaria tripertitum, por su triple origen, "a que se (ormo tomando parte& el derecho antiguo, la necesidad de los testigos " su presencia en un solo acto, el derecho honorario, los sellos " los testigos, por ultimo las constituciones imperiales, el requisito de las rmas del testador " de los testigos# :# testamento nunca$ativo. Testamento en el cual se otorgaba (rente a siete testigos, que deb'an oir la !oluntad del testador, todo esto se hac'a de (orma oral# C# 'estamento ),#licos. $l testamento p.blico traba)a ba)o dos (ormas# -a primera; el testamento apud acta conditum, reali8ado de (orma oral (rente a lla autoridad, que luego le!anta el acta correspondiente#
-a segunda; el testamento principi oblatum que se hac'a por escrito " era depositado en los archi!os imperiales# D# 'estamentos es$eciales. Testamento especial tambin conocido como testamento e%traordinario, tipo de testamento que disminu'a o aumentaba los requisitos (ormales para poder !alidar un testamento, en los cuales aumentaron, guraban los testamentos otorgados por el anal(abeto " al ciego# $n el caso de la anal(abeta, para que pudiera ser !1lido su testamento, deb'a de contar con siete testigos los cuales rmaban el testamento " una octa!a la cual rmaba para suplir al testador#
5a" que mencionar, como parte del testamenti (actio acti!a, solo la pose'an los ciudadanos romanos sui iuris, esto deb'a de go8ar de plena capacidad )ur'dica, esto e%clu'a a los imp.beres, pródigos# -os .nicos que solo ten'an momento de lucide8 eran los locos# -as mu)eres sui iuris necesitaban la autori8ación de su tutor para hacer testamento# -os alieni iuris no pod'an hacer testamento, amenos que su testamento (uera hecho en relación con sus peculios castrense " cuasicastrense# -a testamenti (actio acti!a deb'a ser creada desde el momento en que se otorgaba el testamento hasta aquel en que ocurr'a la muerte# -a testamenti (actio passi!a est1 a disposición para todos los ciudadanos romanos, hasta que la -e% 6oconia de >?@ a#C#, limito la capacidad de las mu)eres, al prohibir que (ueran instituidas como herederas por los ciudadanos de la clase censo, esto eran los m1s ricos; esta le" cae en la poca imperial# Tambin no se permit'a la institución de las personas inciertas, es decir de aquellas que el testador no tu!iese una idea clara, un e)emplo de ello seria, si el testador institu"era al *primero que pase por mi casa+# $n el derecho antiguo tampoco se permitió la institución de personas )ur'dicas, e%cepto en el estado romano, el cristianismo !ino a permitir la institución de la iglesia, los pobre, de las comun@diades religiosas " (undaciones p'as " de municipios#
Codicilio& $s una disposición que !a ane%a al testamento, se hace por escrito, muchas !eces en (orma de carta#
0od'a e%istir ane%o a un testamento ó sin ste, al primero se le dio el nombre de codicillo conrmado " pod'a contener legados, manumisiones, deicomisos, en nombramientos de tutores " curadores#
$l segundo sólo pod'a contener deicomisos# Ninguno pod'a contener laos herederos " consignar desheredaciones# /ucesión contra el testamento& $ra una limitación a la libertad del testador, con ob)eto de proteger los intereses de los parientes mas cercanos " cu"a !iolación pod'a dar origen a la sucesión# $studiaremos la sucesión contra el testamento en su e!olución a lo largo del derecho romano, as' !eremos sta institución en la siguientes pocas# $l Derecho antiguo que e%igió una (orma determinada para hacer las desheredaciones# $n la :onorum posessio, contra tabulas de correcciones de Derecho honorario# $n la $!olución de la sucesión (or8osa en el derecho Imperial, $n el derecho 9ustiniano, (undamentalmente en la no!ela >>A# Tambin ha" di(erentes tipos de herederos, ha" deicomisos " donaciones, todos estos tipos de sucesiones son !1lidas " est1n !igentes, lo cual tenemos que respetar " seguir para que nuestros derechos se e)er8an adecuadamente# B ha" que recordar que aunque no est cercana nuestra (echa de muerte, debemos de tener siempre listo nuestro testamento, para que nuestra (amilia ó herederos tengan un buen por!enir ó tengan cierta seguridad económica, " a la !e8 no heredar problemas )ur'dicos ó causar descontentos, es por eso que cuando tengas bienes económicos ó inmuebles, es bueno pensar a (uturo para quien ser1n stos bienes# 7dquisición de la 5erencia, di(erentes clases de herederos& -a herencia era distinta seg.n la clase de herederos# -os herederos domsticos que eran los sui " los escla!os propios, e instituidos en el testamento,
adquir'an la herencia de (orma autom1tica, "a que no pod'an repudiarla; es por eso que tambin se les designaba como herederos necesarios# Todos los dem1s herederos, llamados herederos e%traos pod'an aceptar ó recha8ar la herencia libremente, por eso se les llamó tambin herederos !oluntarios# 7dquir'an la herencia a tra!s de un acto de aceptación llamados adhesión a la herencia# 0rotección procesal del heredero& 7 n de proteger sus derechos hereditarios, el heredero ci!il contaba con una acción real llamada hereditatis petitio, para pedir que se le reconociera como heredero o se le entregara la herencia# -a acción se e)ercida en contra de quien armara se heredero o bien pose"era todos o algunos de los bienes hereditarios# $l heredero pretorio, la persona que hubiera obtenido el bonorum possesio, contaba con un interdicto para pedir la herencia# ? 5erencia ad"acente& $n el inter!alo que transcurr'a entre la muerte del causante " la adquisición de la herencia, por el heredero que daba temporalmente sin titulares " se dec'a que dorm'a ó "ac'a, por eso se le llamó herencia "acente# -a herencia ad"acente (ue considerada como res *nu"ius+, " de ah' la instrucción de la *usucapio proheredi+ que !imos con anterioridad# 5erencia !acante& $s aquella que quedaba deniti!amente sin titular porque no hab'an herederos, " los herederos " los bienes !acantes pasaban al herario p.blico# $l legado& /e puede denir como una liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a (a!or de una persona determinada al legatario, conocindole ciertas cosas ó derechos# $l su)eto pod'a estar su)eto a condición, trmino ó modo, los di(erentes clases de legado son& legado per !indicationem, legado per damnationem, legado sinendi modo, legado praeceptionem#
$l deicomiso& No era como el legado, una disposición de car1cter (ormal# /e puede denir como una s.plica hecha por una persona# $l deicomitente a otra, el duciario para que entregara algo a una tercera# $l deicomisario pod'a hacerse oralmente ó por escrito establecindolo en un testamento, aunque esto no era necesario, mu" (recuentemente el deicomiso se consideraba en codicillo# Donación