República Bolivariana de Venezuela Universidad Yacambú Dirección de Pregrado Mención Derecho Facultad de Ciencia Jurídicas y Políticas Mención Derecho Estudios a Distancia Catedra: Derecho Civil Personas I
Ensayo Derecho Civil Venezolano
Elaborado por: Daniela B. López P. CJP-153-00428V
Caracas, 13 de Febrero 2018
La palabra Derecho proviene del latín DIRECTUS, o sea lo que es recto, lo que se hace con rectitud. Con el derecho y su aplicación se permite la vida en sociedad, es inconcebible una sociedad sin normas que regulen su vida y desarrollo. El derecho surge, para crear ese orden posible e impedir la anarquía; es conveniente distinguir entre el Derecho objetivo y el Derecho en sentido subjetivo. Por lo cual el derecho objetivo es un conjunto de normas de conductas que nos impone derechos y obligaciones jurídicas, mientras el Derecho subjetivo viene hacer la facultad que tiene toda persona de defender sus legítimos intereses. El vocablo civil tiene su origen en Roma donde se denomina “IUS CIVILES” palabra derivada del latín CIVILIS, CIVIS, referente a la ciudad, IUS CIVILE es el derecho a la ciudad aplicable a los ciudadanos romanos, mientras que a los pueblos extraños los romanos aplicaban el “IUS GENTIUM” o el
derecho de gente.
1. Concepto de Derecho Civil: Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado o público, o incluso entre las ultimas, siempre que actúen desprovistos de imperium o auto tutela. 2. Nociones Generales del Derecho Derecho Civil: El derecho Civil en la rama del Derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de esta la personalidad; bienes, la propiedad y demás derechos reales; las obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte m uerte o mortis causa. 3. Ramas del Derecho Civil: * Derecho de las personas: estudia tanto las condiciones de la personalidad como a las personas consideradas en sí mismas, (abstracción hecha de sus relaciones con los demás). * Derecho de cosas, bienes o derechos reales que pueden existir sobre ellos. * Derecho de las Obligaciones: estudia los derechos de créditos personales. * Derecho de familia: estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos. m ismos. * Derecho de las sucesiones: estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta.
4. Estructura del código código civil Vigente: El código civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.
La estructura material del Código Civil: un título preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14. Desde el artículo 15 se inicia el título del Libro Primero del Código Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la Organización de la sociedad Venezolana en materia de personas. A partir del Artículo 525 inicia el libro libro segundo segundo que se denomina denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795. Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de la materia a adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derechos Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el Artículo 1987. A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1994 y 1945; las disposiciones finales se refieren a la oportunidad que empieza a seguir el código actual. Luego encontramos dos disposiciones finales se refiere a la oportunidad que empieza a seguir el código actual. Este todo orgánico que nos rige y que es de capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el congreso de la Republica en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el título preliminar y siguen sucesivamente tres libros con orden de materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y libro tercero. 5. Fuentes Formales del Derecho Derecho Civil: Kelsen y Recasens, afirman que con la expresión fuentes del Derecho no se pretende precisar la génesis socio – histórica de la norma, ni tampoco su forma de su concreción o expresión, sino su fuente de validez. Así, se sitúa está en la voluntad del Estado, ya que a través de tal voluntad la norma es considerada como derecho vigente e incardinada dentro del sistema unitario del orden jurídico. Desde un punto de vista más General Eduardo García Máynez distingue ter tipos de fuente: a) históricas, b) reales o materiales, c) formales. Entiende
dicho autor por fuentes f uentes históricas aquellas conformadas por los documentos que contiene leyes o conjuntos de leyes que estuvieron vigentes en un momento y lugar determinado. Dicho de otro modo, aquellos factores diversos orden que al ser compartidos por una determinada comunidad en un momento dado, originan la puesta vigencia de una norma o de un conjunto de normas jurídicas. jurídi cas. Finalmente García Máynez señala que la expresión “Fuentes formales” puede entenderse en tres sentidos: * El órgano de donde procede o que le da origen a la norma. * El proceso de elaboración de la l a norma. * El producto que resulta una vez cumplido el proceso de elaboración, es decir de la norma. En Venezuela, las fuentes formales directas del Derecho se reducen a la Ley o derecho escrito. La ley se caracteriza por ser producida por órganos especializados del Estado (Poderes Públicos). El Derecho consuetudinario no es producido por los Poderes Públicos, sino se origina directamente de la voluntad colectiva de los individuos que integran la comunidad en la cual se produce.
6. Evolución del Derecho Derecho Civil Venezolano: Venezolano: El primer código civil se pone en vigencia durante la presidencia del General Páez en el año 1861, este código tuvo su inspiración en el código de Andrés Bello, así como también en las antiguas leyes españolas y el Código Francés. El segundo Código Civil es el de 1867, este resulto ser una copia del Código Civil del célebre Español García Goyena, el cual no se adaptaba a la realidad del país en esa época. En 1871 se dictó un nuevo Código Civil, esta vez inspirado en el código italiano del año 65, resultando igualmente desadaptado producto de las diferencias entre la sociedad italiana, y la venezolana, en especial en materia como filiación natural, el registro civil y la celebración del matrimonio.
En 1896, el Código Civil sufrió nuevas reformas, presentando nuevas disposiciones sobre el derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio. Sigue el código civil de 1904, también algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas, pero representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra la institución del divorcio en materia de Derecho de familia en Venezuela. La reforma de 1922 tuvo como principal innovación la eliminación de la inquisición de la paternidad como principio, y la limito nuevamente el caso del rapto. El Código Civil de 1942 duro 40 años en vigencia y fue derogado por el Código Civil que rige actualmente que el de 1982, este código inspirado en los principios de equiparación jurídica del hombre y la mujer, m ujer, y de los hijos y demás parientes naturales legítimos, introdujo distintas modificaciones en materia del hombre, Tutela, patrimonio, patria potestad, potestad, es decir decir se refieren particularmente particularmente a la materia de familia.
7. La ley su procedimiento procedimiento para la elaboración : Podríamos usar la construcción Kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico, donde se observa que la jerarquía de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados que existen de la misma, siendo más elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores. El más elevado está constituido por la norma fundamental, es decir la Constitución, un segundo grado se integra con las leyes generales, o nivel legal; y por último formando el grado inferior que el nivel sub legal, las normas jurídicas individualizadas. Cada norma superior constituye la razón de la validez de la inferior.
Como hemos podido apreciar los códigos Civiles Venezolanos han sido de gran influencia para los venezolanos, sus cambios y modificaciones a través de los años han marcado gran evolución en cuanto a materia civil se refiere, claro quedan muchas lagunas por rellenar y muchos cambios por atravesar con la esperanza que nuestros legisladores sean capaces de adecuar el sistema normativo a nuestra distintas necesidades.
Referencia Bibliográfica * Aguilar Gorrondona, José L. (2005). Personas, Derecho Civil I . Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 17ª Edición.
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http://www.monografias.com/trabajos23/codigo-civil-venezolano/codigo-civil-
venezolano.shtml * http://derechovenezuela123.blogspot.com/2012/12/el-derecho-civil.html *
http://www.monografias.com/trabajos23/codigo-civil-venezolano/codigo-civil-
venezolano.shtml