Derecho Internacional Humanitario Resumen El esta estado do colo colomb mbia iano no ha camb cambia iado do,, lo mism mismo o que que la estr estruc uctu tura ra guerrillera, esto es consecuencia de la acogida a la normatividad intern internaci acion onal al en el campo campo del del Derec Derecho ho Inter Internac nacion ional al Humani Humanitar tario io,, teniendo gran gran importancia importancia tanto a nivel interno interno como externo, externo, por los los diferentes conflictos generados mundialmente, especialmente por el prolongado derramamiento de sangre que ha vivido Colombia desde hace ya muchos años. El pas no se qued! atr"s de la Comunidad de #aciones en el reco recono noci cimi mien ento to de dich dichas as norm normas as,, por por eso eso se apro aproba baro ron n los los dos dos prot protoc ocol olos os adic adicio iona nale less a los los conv conven enio ioss de $i $ine nebr bra, a, con con el fin fin de difundir sus normas y darles aplicaci!n, principalmente por parte del Estado. El derecho internacional humanitario humanitario es el con%unto de normas que por ra&one ra&oness human humanita itaria riass trata trata de limita limitarr los efect efectos os de los confli conflicto ctoss armados y proteger a las personas que no participan o que ya no est"n est"n activos activos en los combates, combates, limitand limitando o los medios y m'todos m'todos con los que se hace la guerra. (iene dos ramas distintas) * El derecho de $inebra, con sus cuatro convenios. * El derecho de +a Haya u prop!sito es limitar los sufrimientos causados por los conflictos arma armado dos, s, ofre ofreci cien end do en la medi medida da de lo posi posibl ble, e, prot protec ecci ci!n !n y asistencia a las vctimas de esos conflictos. -alabras claves) participaci!n. abstrato
Humanitario,
conflicto,
normas,
derecho,
Estado colombiano mudou, o mesmo que a estrutura de guerrilha, isso ' uma conseq/0ncia do hospedeiro com as normas internacionais no campo do Direito Internacional Humanit"rio, tendo grande import1ncia, tanto interna como externamente, gerados por v"rios conflitos mundiais derramamento de sangue, especialmente prolongada Col2mbia que viveu h" muitos anos. pas n3o estava muito atr"s Comunidade das #a45es em reconhecimento dessas normas, daqui que foram aprovados dois protocolos adicional para Conven45es de $enebra, a fim de divulgar suas normas e dar6lhes aplica43o principalmente pelo Estado. Direito Internacional Humanit"rio ' o con%unto de normas que por ra&5es humanitarias procura limitar os efeitos os conflitos armados e proteger as pessoas n3o envolvidas ou %" n3o s3o ativos na luta limitando meios e maneiras em que a guerra ' travada. Ele tem dois ramos distintos) 7 lei de $enebra, com suas quatro acordos. 7 lei de a Haya. ua finalidade ' limitar os sofrimentos causados pela conflitos armados, oferecendo no medida do que se%a prote43o e assist0ncia para vtimas tais conflitos. -alabras chave) Humanit"rio, conflito,normas, direito, participa43o
#o hay porque decir que solo Colombia es un pas violento, nuestros medios de comunicaci!n a diario nos muestran una cruda realidad de
las vivencias sociales que nos rodean, que envuelven a diario a miles de familias que son vctimas del conflicto armado, a quienes han llorado al ver a sus seres queridos muertos, campesinos que diariamente son despo%ados de sus territorios y lo m"s triste niños que crecen hu'rfanos de padres o que son vctimas de la guerra. El mundo es escenario de conflictos con races polticas, 'tnicas, religiosas, sociales y econ!micas que en la mayora de los casos desembocan en violentas crisis, de las que ninguna regi!n del globo parece estar exenta. 7s es parte de nuestra realidad, pero tambi'n casos similares se ven en otros pases donde pelean por territorio, y hay guerras por infinidad de situaciones, la labor que brinda el derecho internacional humanitario contiene importantes provisiones para prevenir los despla&amientos y proteger a las personas que han sido for&adas a huir. El derecho internacional humanitario codifica las normas claras para prevenir los despla&amientos, no aborda la legalidad o la ilegalidad de los conflictos armados pero si anali&a y vincula la conducta de los diferentes gobiernos, incluye los ataques civiles, el maltrato y destrucci!n de propiedades. +a violencia sexual y la restricci!n de acceso a la sanidad a los servicios b"sicos. Donde cada persona que es despla&ada de su lugar de vivienda tenga derecho a una repatriaci!n voluntaria y segura a sus hogares #o todos los despla&amientos relacionados con los conflictos representan una infracci!n del Derecho Internacional Humanitario, este prohbe el despla&amiento de civiles tanto dentro de las fronteras de un pas como a nivel internacional o su deportaci!n o transferencia for&ada desde otros territorios a menos que sea por su seguridad o por ra&ones militares imperativas que as lo exi%an. 8Cuarto Convenio de $inebra, en especial 7rt. 9 y :;<. =
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http://tinyurl.com/icrc-idp-factsheet http://ijrl.oxfordjournals.org http://www.fmreview.org/es/prevencion/provisiones-ihl#sthash.NgMd!j".dpuf
7l principio los conflictos armados estuvieron regulados por normas no escritas, basadas en la costumbre. +uego progresivamente, fueron apareciendo tratados bilaterales, parcialmente elaborados que los agresivos confirmaban despu's de las guerras. En consecuencia, el derecho que se aplicaba en los conflictos armados estaba limitado en el tiempo y en el espacio, por que s!lo era v"lido para una guerra o un conflicto determinado. Estas normas variaban seg>n la 'poca, la moral y las civili&aciones. Durante siglos han cambiado las leyes sobre los usos y costumbres de la guerra, la codificaci!n de las normas humanitarias empe&! en la segunda mitad del siglo ?I?, por iniciativa de Henri Dunant, un %oven sui&o que fue herido en la batalla de olferino. Con posterioridad escribi! el libro un suvenir de olferino 8=@A:< en el que propuso la creaci!n de sociedades nacional para ocuparse de los heridos, sin ver de cu"l de los bandos eran, ra&a, nacionalidad o religi!n. 7s nace E+ CBI( I#(E#7CI#7+ DE +7 CF G7 8CIC< undado, en el año =@A, por cinco ciudadanos sui&os 8Henry Dunant, $uillaume6Henri Dufour, $ustave Boynier, +ouis 7ppia y(h'odore Baunoir<, el CIC es el !rgano fundador del Bovimiento Internacional de la Cru& o%a y de la Bedia +una o%a.
El derecho internacional humanitario comprende dos ramas distintas) * El Jderecho de GinebraK, cuyo ob%etivo es proteger a los militares que han de%ado de participar en los combates y a las personas que no participan directamente en las hostilidades, por e%emplo, la poblaci!n civil. * El Jderecho de La HayaK, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducci!n de las
operaciones militares y se limita la elecci!n de los medios para per%udicar al enemigo. : El prop!sito del Derecho Internacional Humanitario es limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados, ofreciendo en la medida de lo posible, protecci!n y asistencia a las vctimas de esos conflictos Es importante hacer la diferencia entre Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos. 7unque algunas de sus normas son parecidas, estas dos ramas del Derecho Internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. El Derecho de los Derechos Humanos, a diferencia del Derecho Internacional Humanitario, es aplicable en tiempo de pa& y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado. +os hechos siempre anteceden al derecho, la soluci!n %urdica para una serie de cat"strofes que aparecen en el suceder hist!rico de la Humanidad, por lo cual aparecieron con posterioridad a los hechos dañosos para las personas. El DIH no fue la excepci!n, en la primera guerra mundial, hubo m'todos como, usar gases contra el enemigo, captura de miles de prisioneros de guerra civiles.
El DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en las hostilidades) +a poblaci!n civil que sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o personas retenidas. 7s mismo, busca la soluci!n de los problemas que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por ra&ones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utili&ar los m'todos y medios de su elecci!n para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados o que pueden verse
http://www.icrc.org/spa/assets/$les/other/icrc%&&!%&'&!.pdf
afectados por el conflicto. El Derecho internacional Humanitario se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de $inebra de =L9L, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados) +os -rotocolos 7dicionales de =L;; relativos a la protecci!n de las vctimas de los conflictos armados. El Primer Convenio. e aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que sur%a entre las partes contratantes (odas las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuer&as armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate, ser"n tratadas con humanidad, sin distinci!n alguna. e prohben los atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal, las condenas dictadas y las e%ecuciones sin previo %uicio ante tribunal legtimo y con garantas %udiciales. +os heridos y los enfermos ser"n recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podr" tener una -otencia -rotectora o un organismo que ofre&ca garantas de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. +os miembros de las fuer&as armadas que est'n heridos o enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las circunstancias. El Segundo Convenio. (iene normas similares a las del -rimer Convenio pero referidos a los miembros de las fuer&as armadas navales y a los n"ufragos. +egisla sobre las garantas de los barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye tambi'n la protecci!n para el personal m'dico, sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones. !
http://cde.usal.es/arc/doc%curso%derechos%hum/derecho%internacional%humanitario.pdf
El Tercer Convenio. (iene las mismas Disposiciones $enerales de los dos convenios anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que est"n en poder de la potencia enemiga.
Algunas características: 6 +os prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda circunstancia. 6 e prohben los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. 6 +os prisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. 6
El prisionero no est" obligado a declarar m"s que sus datos personales y n>mero de matrcula y, menos las armas, puede guardar sus ob%etos personales.
6
+os prisioneros deben ser evacuados, con humanidad, le%os de la &ona de combate para no correr peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con todas las garantas de higiene y salubridad.
6
El convenio legisla sobre el alo%amiento, alimentaci!n y vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y asistencia m'dica.
6
El personal sanitario y religioso que hubiera sido retenido por la potencia detentar" para asistir a los prisioneros no ser" considerado prisionero de guerra y deber" contar con facilidades para prestar la asistencia m'dica y el auxilio religioso.
6 +os oficiales prisioneros ser"n tratados con las consideraciones a su grado y edad. El Cuarto Convenio. e refiere a la protecci!n general del con%unto de la poblaci!n de los pases en conflicto, sin distinci!n alguna, contra ciertos efectos de la guerra. Contiene las mismas disposiciones
generales que los otros tres convenios. 6
+as partes en conflicto podr"n, de com>n acuerdo designar &onas neutrali&adas para los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que no participen en las hostilidades.
6
+os heridos y los enfermos, as como los inv"lidos y las mu%eres encinta ser"n ob%eto de protecci!n y de respeto particulares.
6 En ning>n caso podr" atacarse a los hospitales, pero estos deber"n abstenerse de efectuar actos per%udiciales para el enemigo. 6 (ambi'n se respetaran los traslados de heridos y de enfermos civiles, de los inv"lidos y de las parturientas.
Los rotocolos adicionales! e refieren, el primero, a la protecci!n de las victimas de los conflictos internacionales, e desarrollan en 'l las normas relativas a la funci!n que les corresponde a las potencias protectoras designadas por cada parte en un conflicto con el fin de supervisar la aplicaci!n de los cuatro convenios y sus protocolos adicionales. M el segundo, a la protecci!n de las victimas de los conflictos armados internos. egundo -rotocolo. El @ de %unio de =L;; se aprob! este instrumento relativo a la protecci!n de las victimas de los conflictos armados internos, que desarrolla y completa el 7rt. , com>n a los cuatro Convenios de $inebra. #inguna disposici!n de este -rotocolo puede invocarse para menoscabar la soberana de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden o defender la unidad nacional y la integridad territorial por todos los medios legtimos. (odas las personas que no participen en las hostilidades tienen
derecho a ser respetadas y ser tratadas con humanidad. 9 Los rinciios del "erecho internacional humanitario! # $El rinciio de distinci%n y la inmunidad de los no combatientes . Es responsabilidad y obligaci!n de las partes en conflicto distinguir permanentemente entre combatientes y no combatientes, de respetar la inmunidad de los no combatientes en el desarrollo de las acciones militares, lo cual implica que las personas que no sean combatientes activos o no est'n participando directamente, nunca pueden ser consideradas ob%etivo militar. $El rinciio de la no recirocidad. $+a aplicaci!n del Derecho Internacional Humanitario no afecta el estatuto %urdico de las partes, no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes. En consecuencia, no es necesario que el gobierno recono&ca a un grupo como parte en conflicto para que se aplique el DIH. $Princiio de igualdad. e aplica sin distingo de ra&a, sexo, credo, religi!n, edad, condici!n social o cualquier otra caracterstica. $Princiio de roorcionalidad: Establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos.
El Derecho Internacional Humanitario es aplicable en dos situaciones) Conflicto armado internacional y conflictos armados no internacionales, obligando a las partes en conflicto a proteger a todas personas que no participan, o han de%ado de participar en forma activa, en el conflicto A, es decir) militares heridos o enfermos, (
http://www.armada.mil.co/es/content/)*)+,u)*!)-es-el-derechointernacional-humanitario 0 http://www.derechoshumanos.gov.co/aginas/2233.aspx 4 25 6 *7895 ierre. *on;icto rmado y 2erecho 3umanitario. *omit< =nternacional de la *ru> "oja 8anta fe de +ogot? 1(. ?g. 4
miembros de los servicios sanitarios de las fuer&as armadas, prisioneros de guerra, poblaci!n civil. M aplic"ndose atraves de) =< Los medios reventivos donde se busca hacer respetar el derecho por parte del Estado utili&ando la difusi!n, formaci!n del personal calificado y traduciendo los textos m"s significativos para el proceso. :< Los medios de control estos permiten velar constantemente por la observancia de las disposiciones del derecho humanitario con la Intervenci!n de las -otencias protectoras o de sus sustitutos que son) •
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7cci!n del Comit' Internacional de la Cru& o%a. Cooperaci!n con las #aciones nidas.
< Los medios de reresi%n cuyo principio se expresa en la obligaci!n que tienen las partes en el conflicto de impedir y de hacer que cese toda violaci!n) +a obligaci!n de reprimir, recurriendo a tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas como crmenes de guerra 6+a responsabilidad penal y disciplinaria de los superiores y el deber que tienen los %efes militares de reprimir y de denunciar las infraccionesN •
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+a asistencia %udicial mutua entre Estados en materia penal. Cooperaci!n con las #aciones nidas.
Con el derecho internacional humanitario tambi'n se les brinda -rotecci!n a las vctimas de un conflicto armado incluso a los bien llamados prisioneros de guerra, estos son personas que caen en poder del enemigo, ellos portan una tar%eta de identidad especial. on tratados con humanidad tienen derecho al respeto fsico y moral. Cada da los medios de comunicaci!n nos ponen al da de los operativos que reali&an nuestros hombres de la patria, nuestras
fuer&as armadas, todos anhelamos alcan&ar la pa&, nuestro presidente da a da negocia por lograr di"logos con los grupos subversivos pero el resultado no tiene m"s que acuerdos de papel. Con el derecho Internacional Humanitaria, se ha logrado disminuir las estragos que diariamente de%a la guerra y se ha buscado facilitar la salida del conflicto.
O#o hay enemigos sino formas de pensar diferentes, en fin todos somos inocentesP 8esta frase era celebre del Ex defensor abio Edilberto ro&co 7tehort>a vctima de un asesinato con que de%o varias hip!tesis en el proceso. +o asesinaron en su propia casa de%aron solo su cuerpo, lo decapitaron y hasta el da de hoy no han encontrado su cabe&a ; En Colombia el Derecho Internacional Humanitario, es el centro de los debates por causa de la violencia que de%an los grupos suversivos como las 7C, E+#, E-+, y el B=L y por esto varios sectores del pas reclaman que se aplique el Derecho Internacional Humanitario como lo ordeno la constituci!n de =LL= en su) 7rticulo :=9 O+os estados de excepci!n a que se refieren los artculos anteriores se someter"n a las siguientes disposiciones) =. +os decretos legislativos llevar"n la firma del -residente de la ep>blica y todos sus ministros y solamente podr"n referirse a materias que tengan relaci!n directa y especfica con la situaci!n que hubiere determinado la declaratoria del estado de excepci!n. :. #o podr"n suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetar"n las reglas del derecho internacional humanitario. na ley estatutaria regular" las facultades del $obierno durante los estados de excepci!n y establecer" los controles %udiciales '
http://
[email protected]/revelacionesdel@ajomundo/ApB(0(4
y las garantas para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. +as medidas que se adopten deber"n ser proporcionales a la gravedad de los hechos. . #o se interrumpir" el normal funcionamiento de las ramas del poder p>blico ni de los !rganos del Estado. 9. (an pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al estado de conmoci!n interior, el $obierno declarar" restablecido el orden p>blico y levantar" el estado de excepci!n. Q. El -residente y los ministros ser"n responsables cuando declaren los estados de excepci!n sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoci!n interior, y lo ser"n tambi'n, al igual que los dem"s funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el e%ercicio de las facultades a que se refieren los artculos anteriores. A. El $obierno enviar" a la Corte Constitucional al da siguiente de su expedici!n, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artculos anteriores, para que aqu'lla decida definitivamente sobre su constitucionalidad. i el $obierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehender" de oficio y en forma inmediata su conocimiento.P
#uestro -as fue una de las primeras naciones en haber defendido el principio de que la obligaci!n humanitaria no se fundamenta en la reciprocidad, aunque la violencia nos inmovili&a con terror y nos calla con la fuer&a, y vemos que la gente hace %usticia por su propia manos aun todos anhelamos la pa&. Este territorio no puede seguir mostr"ndole al resto del mundo sangre, luchas guerra sin freno, los pobladores los indgenas, los campesinos
merecen vivir sin miedo. En Colombia el primer reconocimiento al Derecho Internacional Humanitario y a su aplicaci!n fue el Otratado de egulaci!n de la $uerraP firmado en =@:R por -ablo Borillo en representaci!n del $obierno Español y im!n Solvar, como presidente de la epublica de Colombia, con el fin de regulari&ar la guerra surgida entre ambos gobiernos y causada por la conquista e independencia de este territorio.@ !
Entrevistado: "octor &iguel 'ngel Toro( abogado Penalista!
)*)L*+GRA,-A C
+76=D" 8imEn. 7@ras *ompletas. 6a 3a@ana 1(' 9omo == ?g. 1.1'!
Comit' E%ecutivo en su 99T periodo de sesiones. (ravieso, Guan 7ntonio. $arantas undamentales...6 -"g. 9:. ED. Espasa. UDiccionario GurdicoU.6 -"g. QQ. evista Diplom"tica. U7cademia diplom"ticaU.6 -"g. 9Q evista Diplom"tica. U7cademia diplom"ticaU.6 -"g. 9A evista Diplom"tica. U7cademia diplom"ticaU.6 -"g. 9= Ed. Espasa. UDiccionario GurdicoU.6 -"g. Q9: Definici!n proporcionada por el CIC en 7rgentina. -"g. Veb) WWW.medicosencatastrofes.or X(ravieso, Guan 7ntonio. U$arantas undamentales de los Derechos HumanosU. Sarbo&a, Gulio. UDerecho...U. -"gs. Q@; Diccionario Gurdico. Ed. Espasa.6 -"g. QQ. 6rbina, Gulio Gorge. U+a -rotecci!n de las personas civilesU. evista CIC nY @9R. 6Hace cuestiones de das pudimos, gracias a la globali&aci!n, ser testigos de la comisi!n de delitos de esa clase en IraZ 6+e Bonde Diplimatique. U#uevo Concepto) $uerra preventivaU. ep. :RR:. [er anexo +e Bonde Diplimatique. U$uerras HumanitariasU. ep. =LLL. [er anexo. 6Harhoff, rederiZ. U(ribunal para uanda) algunos aspectos %urdicosU. evista CIC. 6(avernier, -aul. U+a experiencia de los (ribunales -enales Internacionales para la ex Mugoslavia y uandaU. evista CIC rbina, Gulio Gorge. U+a -rotecci!n de las personas civilesU. evista CIC. otelo, ernando. U+as [ctimas en el Estatuto de omaU. ern"nde& de $urmendi, ilvia. UEl acceso de las [ctimas a la Corte -enal Internacional, en la Gusticia -enal Internacional) una perspectiva IberoamericanaU. otelo, ernando. U+as [ctimas en el Estatuto de omaU. • • • • •
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S*T*+S .E): WWW.icrc.org\spa Comit' Internacional de la Cru& o%a WWW.un.org /rgani&aci!n de las #aciones nidas< WWW.ic%6ci%.org 8Corte Internacional de Gusticia< WWW.icc.int 8corte penal internacional< http)\\WWW.ictr.org 8tribunal penal para uanda<
http)\\WWW.un.org\icty\index.html 8(ribunal -enal para la Ex Mugoslavia< WWW.medicosencatastrofes.org http)\\WWW.monografias.com\traba%osA\derecho6humanitario\derecho6 humanitario:.shtml]ix&&:&BFuI: http)\\WWW.monografias.com\traba%osA\derecho6humanitario\derecho6 humanitario.shtml]ix&&:&BEtiIA http://tinyurl.com/icrc-idp-factsheet http://ijrl.oxfordjournals.org http://www.fmreview.org/es/prevencion/provisionesihl#sthash.NgMd!j".dpuf
WWW.medicosencatastrofes.or WWW.medicosencatastrofes.or
)*)L*+TECAS: #aciones nidas Gunin =L9R piso = Cap. Siblioteca de la acultad de Derecho y Hemeroteca 7v. igueroa 7lcorta ::A Cap. ed Siblioteca del Congreso de la #aci!n) 7lsina =@Q Cap. ed 8Hemeroteca 7lsina =@;=< Siblioteca del Binisterio de elaciones Exteriores y Culto U-alacio an BartinU 7renales y Esmeralda Cap. edereral ficina de Gurisprudencia de la Corte uprema de la #aci!n (alcahuano •
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