DERECHO CONCURSAL Ensayo
José Luis Hidalgo Hidalgo
DERECHO CONCURSAL La insolvencia empresarial, no es un concepto nuevo, ya que desde los albores de la humanidad, y desde el incipiente comercio entre particulares, siempre ha existido loa posibilidad que una organización comercial, debido a causas ajenas, llegue al punto crítico de no poder cumplir con los compromisos financieros con sus acreedores. Por este motivo los stados se han visto en la imperiosa necesidad de adoptar un ordenamiento jurídico mercantil que permita la recuperación y conservación del patrimonio de la empresa en crisis, brindando así una liquidación ordenada de los activos a sus deudores independientemente de que la crisis sea voluntaria o involuntaria, naciendo así el denominado !erecho "oncursal. l !erecho "oncursal es el conjunto de normas materiales y procesales que hacen posible y regulan la declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores# por lo cual, se organizan actividades tendientes a realizar materialmente el principio de que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros, y el de que su patrimonio es la prenda o garantía com$n de sus acreedores, quienes deben recibir trato igualitario en dicha ejecución colectiva, salvo las excepciones permitidas por la ley. n este ensayo explicar% de manera amplia, el ordenamiento jurídico que trata sobre este tema.
EL DERECHO CONCURSAL EN VENEZUELA "omenzar% se&alando que en nuestro país, los procesos concursales en el ordenamiento jurídico est'n previstos en las disposiciones del "ódigo de "omercio de ()**, bajo dos figuras fundamentales como son el beneficio de atraso +liquidación amigable y la quiebra, cuyas normas se aplican a los comerciantes afectados, en busca de judicialmente distribuir el patrimonio del deudor entre los acreedores, mediante una liquidación justa y equitativa.
Universidad Yacambù, Faculad de Ciencias !ur"dicas y #ol"icas, Carrera de Derec$o %aeria Derec$o %ercanil Es&ecial, #ro'esora Lisbe$ A( Rui) Camac$o, Alumno !os* Luis Hidal+o ar+as C!#-./0-11123
l "ódigo deDERECHO "omercio seCONCURSAL ocupa extensamente de la insolvencia en el libro tercero denominado -!e los trasos y /uiebras0, dedic'ndole desde el artículo 1)1 hasta el artículo (21( inclusive. n este sentido, para la interposición del 3eneficio de traso el comerciante debe encontrarse en un estado de retardo o aplazamiento en las obligaciones exigibles, pero su patrimonio es potencialmente solvente y puede recuperarse. 4u retardo debe originarse por sucesos imprevistos o excusables al comerciante ocasionando el aplazamiento de sus pagos a los acreedores. 5azón por la cual, el 6uez puede acordar un lapso de doce meses para que el comerciante realice una liquidación amigable de sus acreencias. n este particular, el artículo 1)1 del "ódigo de "omercio contiene los elementos que configuran y caracterizan el atraso. !ebo se&alar que para algunos autores, el atraso es la situación jurídica proveniente de un comerciante por causas que no le son imputables, y por lo tanto, se ve obligado a retardar el de sus obligaciones. 4olo el profesional comerciante puede encontrarse incurso en esta situación, ya que solo puede ser sujeto de atraso aquella persona que ejerza el comercio en forma habitual. n razón de lo expuesto, el atraso es una situación jurídica de gracia que otorga la ley al comerciante no doloso, para que pueda cumplir con sus obligaciones, libre de presión o a premio por parte de los acreedores. s decir, este beneficio solamente puede invocarlo el comerciante interesado, no puede ser solicitado por los acreedores ni ser ordenada por el 6uez. Para presentar dicha solicitud ante el 7ribunal competente, esta se debe encontrar acompa&ada de los recaudos se&alados en el artículo 1)) del "ódigo de "omercio, los cuales son8 Los libros de comercio regularmente llevados# su balance comercial# su inventario, practicado a lo sumo treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores# un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o su residencia, y del monto y calidad de cada acreencia# su patente de industria si la hubiere y, la opinión favorable a su solicitud, de tres al menos de sus acreedores. Universidad Yacambù, Faculad de Ciencias !ur"dicas y #ol"icas, Carrera de Derec$o %aeria Derec$o %ercanil Es&ecial, #ro'esora Lisbe$ A( Rui) Camac$o, Alumno !os* Luis Hidal+o ar+as C!#-./0-11123
DERECHO CONCURSAL hora me referir% al procedimiento respectivo. Primero se debe introducir la solicitud con sus recaudos, para que el tribunal proceda a nombrar un 4índico y una "omisión de los tres principales acreedores de los que figuren en el balance presentado, dictando las medidas de vigilancia necesarias. Luego de ser convocados, estas personas manifestar'n su opinión sobre los documentos presentados y la procedencia o no de la admisión de la solicitud. l respecto, se pronunciara el 7ribunal dejando constancia en un acta que har' firmar por los participantes. 4i el 7ribunal admite la solicitud, emitir' un fallo que contendr'8 la declaración de la liquidación amigable, la obligación del deudor de haber pagado en el tiempo fijado a los acreedores, las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad del patrimonio. !e conformidad con el artículo )29 del "ódigo de "omercio +()**, concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo su activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del 7ribunal, ante quien debe rendir cuentas. s importante destacar, que esta gracia de Ley puede ser revocada, si el 7ribunal descubriera la existencia de deudas no declaradas por el deudor o la no existencia de acreencias declaradas por %l, o si %l no cumple las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas relativamente a la administración y liquidación de su patrimonio. Por otra parte, existe la posibilidad de otorgar un plazo de prórroga del plazo, siempre que se re$na la opinión favorable de la mayoría de los acreedores.
QUIEBRA s la situación en que se coloca un comerciante, que no se encuentra en estado de atraso, cuando cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles no pudiendo hacer frente a estas. "on este proceso lo que se busca es la protección del patrimonio del deudor y salvaguardar los cr%ditos de los acreedores. sí las Universidad Yacambù, Faculad de Ciencias !ur"dicas y #ol"icas, Carrera de Derec$o %aeria Derec$o %ercanil Es&ecial, #ro'esora Lisbe$ A( Rui) Camac$o, Alumno !os* Luis Hidal+o ar+as C!#-./0-11123
CONCURSAL cosas, la quiebra DERECHO es el proceso legal mediante el cual un deudor declara su incapacidad de pagar sus deudas. La declaración de quiebra o bancarrota puede pretender lograr la anulación de la obligación del pago de las deudas o puede reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas para pagar despu%s. !e acuerdo, a lo dispuesto en el artículo )(* del "ódigo de "omercio hay tres tipos de quiebra8 fortuita, culpable y fraudulenta. Por lo que, la quiebra puede ser el resultado de causas ajenas a la voluntad del deudor, en cuyo caso se le denomina quiebra causal o fortuita# puede haber sido provocada por aquel dolosamente estaríamos en presencia de la quiebra culpable o puede haber sido premeditada en fraude de los acreedores tipific'ndose una quiebra fraudulenta. s de se&alar, que el procedimiento se puede iniciar de dos formas a solicitud del mismo comerciante, y por demanda de los acreedores. n ambos casos, una vez cumplido el procedimiento y declarada la quiebra se producen varios efectos para el comerciante fallido. ntre ellos tenemos los siguientes8
la inhabilitación del deudor, la administración de sus bienes por parte del síndico y la masa de acreedores# la perdida de la condición de comerciante y la integración de todos los acreedores en un cuerpo com$n o masa de acreedores.
BIBLIOGRAFIA CODIGO DE COMERCIO.
"on la reforma Parcial del "ódigo de "omercio
sancionado por el "ongreso en ()**. :aceta ;ficial xtraordinaria <= 9>*
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