MPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR (IVA) DEFINICION Y EJEMPLOS IVA POR PAGAR:
Es un impuesto al valor agregado, agr egado, sobre venta de mercancías y servicios. Este impuesto deben cobrarlo los comerciantes al vender los artículos comercializados o al prestar servicios gravados. En la mayoría de los casos la tarifa es del 16% del valor neto de la factura, incluyendo fletes, acarreos y gastos financieros. EJERCICIOS DE IVA Y RETENCION EN LA FUENTE CONTABILIDAD COLOMBIANA. EXISTEN DOS REGIMENES para la inscripción, declaración y pago del impuesto a las ventas, REGIMEN SIMPLIFICADO Y REGIMEN COMUN; de acuerdo a sus características deben seleccionar el ue les
corresponda. siste en un tratam tratamien iento to especi especial al ue se !a dise"a dise"ado do para para los comerc comercian iantes tes REGIMEN SIMPLIFICADO: SIMPLIFICADO: consiste minoristas detallistas, cuyas ventas est#n gravadas a la tarifa general del $& '16%(, )*+ E)-*+)&/E) 0E E)E E2$3E+ 45$E+E) E+0&+ $E+E) * )E$$*) 2&&0*) podr7n inscribirse en el r#gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando cumplan con los siguientes reuisitos8 9. . <.
1.
4ue sean personas naturales 4ue tengan m7:imo dos establecimientos de comercio. 4ue no sean importadores de bienes corporales muebles 4ue no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio.
REGIMEN COMUN: -ertenecen a este r#gimen todos los responsables ordinarios del impuesto, se encuentran en la
obligación de liuidar el impuesto a las ventas respecto de la ena=enación de bienes o la prestación de servicios gravados. los comerciantes productores e importadores ue no cumplan con los reuisitos para pertenecer al r#gimen simplificado, deben acogerse al r#gimen com>n8 estos est7n obligados a8 1. 9. . <.
E:pedir factura con los reuisitos legales obrar, declarar y pagar el $& bimestralmente de acuerdo al calendario fiscal. etener, declarar y pagar mensualmente la retención en la fuente seg>n el calendario fiscal. E:pedir certificados de retención.
Los resons!"#es $e# IVA $e# r%&'en o*n $e"en +#'r #!s s'&+'en,es o"#'&!'ones. • • • • • • • • • •
$nscribirse en el 5 como responsables del impuesto a las ventas. /levar libros de contabilidad /levar registros au:iliares de las ventas, compras ?acturar con el cumplimiento de todos los reuisitos legales ecaudar el $& -resentar la declaración bimestral -resentar declaración de renta y complementario anualmente 0iscriminar el impuesto en la factura Efectuar rete fuente por el $& cuando realice operaciones con el r#gimen simplificado /levar registro au:iliar de la cuenta del $&
/os responsables del r#gimen com>n en caso de tratarse de comerciante, se encuentran obligados a llevar libros de contabilidad en debida forma. CONTABILI-ACION: para registrar el movimiento de la cuenta de impuesto a las ventas, es importante utilizar
subcuentas con el fin de obtener un buen control del impuesto generado en las ventas y el impuesto descontable por compras de bienes y servicios. & continuación se presentan los conceptos ue pueden originarse en las operaciones relacionadas con el registro y control del impuesto al valor agregado. IVA GENERADO8 es el impuesto ue deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en
la factura factura de venta. venta. El $& $& genera generado do y su valor valor acredi acreditan tan la cuenta cuenta impuesto impuesto a las ventas ventas por pagar. pagar. -ara -ara registrar todos los movimientos causados por impuesto a las ventas generado, se puede crear una subcuenta del código código 9<@A, en la cual se registran todos los cr#ditos provenientes provenientes del impuesto generado en las ventas ventas de la compa"ía. IVA DESCONTABLE8 las empresas responsables del $& pueden descontar del valor del impuesto causado, lo
correspondiente al impuesto pagado. Este valor no puede superar en ning>n caso el porcenta=e ue cobra la compa"ía sobre sus productos; cuando se paga una tarifa mayor de $& a la cobrada, el e:cedente constituye mayor valor del costo o del gasto. El $& pagado por servicios es deducible en su totalidad. El registro se realiza debitando debitando una subcuenta subcuenta de impuesto sobre sobre las ventas por pagar 9<@A, creada para este propósito y la cual debe ser de naturaleza debito por ser una cuenta de pasivo ue disminuye. IVA IVA NO DESCONT DESCONTAB ABLE: LE: cuando el responsable del impuesto a las ventas aduiera activos fi=os gravados
'propiedades, planta y euipos( no puede descontar el impuesto; el $& constituye un mayor valor del bien aduirido. IVA EN DEVOLUCIONES EN COMPRAS: al devolver mercancía comprada al contado o a cr#dito se afecta el
impuesto a las ventas en la misma proporción ue se registro en la compra al comprar mercancía se debita la cuenta impuesto a las ventas por pagar y al devolver mercancía se acredita. IVA EN DEVOLUCIONES EN VENTAS: VENTAS: cuando los clientes devuelven mercancía fue vendida al contado o a
cr#dito, se afecta el impuesto a las ventas en la misma tasa ue se registro a venta. &l vender mercancía se acredita la cuenta impuesto sobre las ventas por pagar y al recibir la devolución se debita. IVA EN DESCUENTOS POR PRONTO PAGOEN PAGOEN COMPRA O EN VENTAS: VENTAS: los descuentos y reba=as ue la
empresa reciba en las compras o ue conceda en las ventas no afecta el $& por pagar, es decir ue el impuesto a las ventas no se aumenta o disminuye por este concepto. uando por un pronto pago se obtiene un descuento, este se registra en la cuenta $+2E)*) ?$+&+$E*) por concepto de descuentos comerciales condicionados y cuando la empresa otorga el descuento se registra en la cuenta de 2&)*) ?$+&+$E*) como descuentos comerciales condicionados. DETERMINACION Y PAGO DEL IVA POR PAGAR: al finalizar el período contable la empresa determina el saldo
por pagar a la 0$&+. Este valor se obtiene mediante el c7lculo de la diferencia entre el $& generado y el $& descontable. E# IVA or !&!r se on,!"'#'! !s/: se acredita por el $& causado por ventas o prestación de servicios y por
compras devueltas o anuladas, se debita por el $& descontable correspondiente al impuesto pagado en compras y servicios gravados y por el $& de las ventas devueltas y anuladas.
CONTABILIACION:
El impuesto ue deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta, es el $& generado y su valor acredita la cuenta $mpuesto sobre las ventas : pagar su código del -5 9<@A. E0e#o:
1 5n comerciante vende de contado mercancía mercancía por B AC@ @@@ incluido el $& $& 16%. -ara facturar y contabilizar, se discrimina el $& así8 -recio de ventaD 1.16 lr mercancía. AC@ @@@D1.16 CF@.@@@ $& $& AC@.@@@G CF@.@@@ 19@.@@@ Re&'s,ro:
11@F ca=a <1F comercio mm 9<@A $&
AC@ @@@ CF@ @@@ 19@ @@@
9 /a empresa :y vende a cr#dito por valor de F@@ @@@ $& del 16% 1$'&o
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/& *3-&HI& JY E+0E &/ *+&0* 3E&+$& -* <1C.6@@, <1C.6@@ , -E$* 0E E+& &/ -5/$*, INCLUIDO EL IVA. IVA.
lr de la mercancía <1C,6@@D1.16 6@.@@@ $& $& <1C.6@@ K 6@.@@@ FC.6@@ Re&'s,ro
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EE+$*+ E+ /& ?5E+E ?ue creada como un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios, por el cual un apersona 'retenedor( deduce a otra 'retenedora( un porcenta=e determinado del valor por pagar al contado o a cr#dito, en compras o en servicios, con el fin de consignarlo en un banco autorizado por la 0$&+. El ob=eto de la retención en la fuente es conseguir, en forma gradual, ue el impuesto se recaude, en lo posible, dentro del mismo e=ercicio gravable en ue s cause.
)on agentes retenedores las personas naturales y =urídicas ue est#n obligadas a efectuar retención por diversos conceptos a saber8 salarios, servicios, !onorarios, comisión dividendo, arriendo loterías remesas, timbre. /a retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuesto de renta y complementarios por el cual una persona deduce un porcenta=e determinado del valor por pagar al contado o a cr#dito en compras o servicios, con el fin de consignarlo en un banco autorizado para recaudar impuesto en nombre de la 0$&+ 'dirección de impuesto y aduanas nacionales( por lo general su tarifa es del .F %. Re,ene$or: es la persona encargada por la ley para efectuar la retención, Re,en'$o: es la persona a uien se le practica la retención.
/as personas naturales naturales est7n obligadas obligadas a practicar practicar retención retención en la fuente sobre salarios e ingresos gravables, gravables, loterías, rifas, apuestas y similares, venta y ena=enación 'venta( de activos fi=os diferente de bines raíces. /as person personas as =urídi =urídicas cas de !ec!o !ec!o aplica aplican n la retenc retención ión,, adem7s adem7s de los concep conceptos tos anteri anteriore ores, s, sobre sobre compra compras, s, !onorarios, comisiones, servicios arriendo, dividendos etc. -ara contabilizar la retención causada o deducida, los agentes retenedores acreditan la cuenta EE+$*+ E+ /& ?5E+E ?5E+E 96F; y la debitan al momento de pagarle pagar le a la 0$&+. -ara contabilizar la retención, los retenidos debita la cuenta anticipo de impuesto, subcuenta rete fuente 'esto se da en las ventas( ventas( en la fec!a en ue les practican la retención y la acreditan al final del e=ercicio, al liuidar los impuestos de renta y complementarios a su cargo. /a base y los porcenta=es de retención por salarios, salarios, compras y servicios, los reglamenta la 0$&+ cada a"o. EJERCICIOS DE IVA Y RETENCION EN LA FUENTE CONTABILIDAD COLOMBIANA
/a Retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuesto de renta y complementarios por el cual una persona deduce un porcenta=e determinado del valor por pagar al contado o a cr#dito en compras o servicios, con el fin de consignarlo en un banco autorizado para recaudar impuesto en nombre de la 0$&+ 'dirección de impuesto y aduanas nacionales( por lo general su tarifa es del .F %. Re,ene$or: es la persona encargada por la ley para efectuar la retención, Re,en'$o: es la persona a uien se le practica la retención.
/as personas naturales naturales est7n obligadas obligadas a practicar practicar retención retención en la fuente sobre salarios e ingresos gravables, gravables, loterías, rifas, apuestas y similares, venta y ena=enación 'venta( de activos fi=os diferente de bines raíces. /as person personas as =urídi =urídicas cas de !ec!o !ec!o aplica aplican n la retenc retención ión,, adem7s adem7s de los concep conceptos tos anteri anteriore ores, s, sobre sobre compra compras, s, !onorarios, comisiones, servicios arriendo, dividendos etc. TAMBIEN TAMBIEN PUEDEN PUEDE N CONSULTAR CONSULTAR Y LEER EN ESTA ENTRADA4 PARA MAS INFORMACION: INFORMACION : CONCEPTOS BASICOS DE LA CONTABILIDAD
-ara contabilizar la retención causada o deducida, los agentes retenedores acreditan la cuenta EE+$*+ E+ /& ?5E+E 96F; y la debitan al momento de pagarle a la 0$&+. L -ara contabilizar la retención, los retenidos debita la cuenta anticipo de impuesto, subcuenta rete fuente 'esto se da en las ventas( ventas( en la fec!a en ue les practican la retención y la acreditan al final del e=ercicio, al liuidar los impuestos de renta y complementarios a su cargo. L L
/a base y los porcenta=es de retención por salarios, compras y servicios, los reglamenta la 0$&+ cada a"o. IVA POR PAGAR:
Es un impuesto al valor agregado, sobre venta de mercancías y servicios. Este impuesto deben cobrarlo los comerciantes al vender los artículos comercializados o al prestar servicios gravados. En la mayoría de los casos la tarifa es del 16% del valor neto de la factura, incluyendo fletes, acarreos y gastos financieros. EME$$*) I V A.
1 /a empresa :y ven de mercancía al contado por <1C 6@@ IVA 'n#+'$o: lr mercancía <1C 6@@ D 1.16 6@ @@@ $& <1C 6@@ K 6@ @@@ FC 6@@ De"er
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9 )E &+E/& 1 3E) -* *+E-* *+E-* 0E )E$$* )E E$E+ @ @@ 3&) $& 11@F &M& <9F )E$$*) 9<@A $&
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E+0E 3E&+$& & E0$* 1 @@@ @@@ 1@F /$E+E) 1 116 116 @@@ 9<@A $& 116 @@@ <1F *3E$* 3 1 @@@ @@@@ < *3-& & E0$* 3E&+$& -* F@ @@@
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9@ @@@ 1CF @@@ 9A @@@ RETEFUENTE
1 /& E3- -&2& -&2& ?/EE) -* &+)-*E 0E 3E&+$&, 3E&+$&, 1AF @@@ EE+$*+ 0E/ 1% F1F )E$$*) 1AF @@@ 111@ 111@ &+*) 1A 1F@ 96F EE+$*+ E+ /& ?5E+E 1 AF@ 9 -&2* -&2* 0E $2$/&+$& +*5+* -* 6@ @@@ EE+$*+ EE+$*+ 0E/ 9% F1F )E$$* 6@ @@@ 111@ 111@ &+*) FA A@@ 96F EE+$*+ EE+$* + ?. 1 9@@ -&2* -&2* 0E N*+*&$*) -* C@ @@@ EE+$*+ EE+$*+ 0E/ 1@% F11@ F11@ N*+*&$*) 111@ 111@ &+*) 96F EE?5E+E
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1 *3-& 3E&+$& &/ *+&0* -* F@@ @@@ $& 16 % E .F% 69@F 0E 3E&+$& F@@ @@@ 9<@A $& A@ @@@ 111@ 111@ &+*) F69 F@@ 96F EE?5E+E 1C F@@ +ota8 para sacar el valor de la cuenta ancos 'F69 F@@( sumamos los d#bitos y restamos el cr#dito, para ue nos de sumas iguales y cumplir con la partida doble. &sí8 F@@ @@@ P A@ @@@ K 1C F@@ 5 678 699
9 *3-& 3E&+$& & E0$* -* 1 @@@ @@@ @@ @ $& Y EE+ 69@F 0E 3E&+$& 9<@A $& 99@F +&$*+&/E) 96F EE?5E+E
1 @@@ @@@ 16@ @@@ 1 19F @@@ F @@@
E+0E 3E&+$& & E0$* -* 6@@ @@@ 1@F /$E+E 6CF @@@ 1FF &+$$-* 0E $3-5E)* 91 @@@ 1FF1F retención en la fuente <1F *3E* 3D3 9<@A $&
6@@ @@@ O6 @@@
TENER EN CUENTA
-ara sacar el valor del $& y la retención la base es el valor de la mercancía vendida. 6@@ @@@ Q 16% O6 @@@ para el $&; y para la retención, 6@@ @@@ Q .F% 91 @@@. En las ventas la retención en la fuente la utilizamos con la cuenta 1FF ya ue es un anticipo y lleva como subcuenta 1FF1F ue es retención en la fuente. -ara sacar el valor de la cuenta clientes tomamos el valor de la mercancía vendida mas el $& menos la retención, así8 6@@ @@@ P O6 @@@ K 91 @@@ 6CF @@@ es el total ue el cliente debe a la empresa. +ota8 el $& siempre va acompa"ado ya sea de la venta o de la compra; si es compra el $& va va debito con la cuenta de mercancías; si es venta el $& va cr#dito acompa"ado de la cuenta comercio mDm. /& EE+$*+ EE+$*+ )$E3-E & 0E/ /&0* *+&$* 0E/ $& 'si el $& se debita la retención se acredita y así.( < E+0E 3E&+$& &/ *+&0* -* F@ @@@ 11@F &M& 1FF &+$$-* 0E $3-5E)* 1FF1F retención en la fuente <1F *3E* 3D3 9<@A $&
O CF@ 19 9F@ F@ @@@ F6 @@@
F E+0E 3E&+$& -* 9 F@@ @@@, $& E, <@% 0E *+&0* Y E/ )&/0* & E0$*. 11@F 11@F &M& 1 19F @@@ '<@ %( 1@F /$E+E) 1 6AC F@@ '6@%( 1FF &+$$-* 0E $3-5E)* AC F@@ 1FF1F retención en la la fuente <1F *3E* 3D3 9<@A $&
9 F@@ @@@ <@@ @@@
)umas iguales
9 O@@ @@@
9 O@@ @@@
ener en cuenta8 /a base para sacar los porcenta=es de pago se tomo del valor de la mercancía vendida s el $& enos la retención y eso nos da la "!se luego se multiplica por el porcenta=e. &sí8 9F@@ @@@P<@@ @@@G AC F@@ 8 ;<8 699 ! es,e =!#or #e s!!os e# >9? @ e# res,o #! $'eren'! $e 8 ;<8 699 (>9?) +e $! < <86 <86 99 5 < 7; 699 699 !r! CLIENTES. CLIENTES.
6 *3-& 3E&+$& -* @@@ @@@, $& Y E, F@% & E0$*, F@% 0E *+&0*. 69@F 0E 3E&+$& 9<@A $& 111@ 111@ &+*) 99@F +&$*+&/E) 96F EE?5E+E )53&) $25&/E)
@@@ @@@
1 6AC F@@ 1 6AC F@@ 1@F @@@
E/ &/* 0E /& 3E&+$& 3&) E/ $& 3E+*) /& EE+$*+ +*) 0& LA BASE /5E2* & E)E &/* /E )&&3*) E/ F@% Y 5$&3*) /*) &/*E) E+ /&) E)-E$&) 5E+&).
Para el año 2013 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor del vt vt vigente vigente para los años 2012 y 2013 2013 seg!n corresponda" corresponda" #os requisitos m$s importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes% 1" &ué los ingres ingresos os provenien provenientes tes de las activi actividades dades gravad gravadas as desarrolla desarrolladas das por la persona natural durante natural durante el 2012 'ayan sido inferiores a 4"000 vt ()104"19*"000+" ,e toma como base el vt vigente para el 2012" 2" -o tener m$s de un establecimiento establecimiento de de comercio. oficina. sede. sede. local o negocio negocio donde e/ercen su actividad" 3" &ue en el el establecimiento establecimiento de comercio. comercio. oficina. sede. sede. local o negocio no se desarrollen desarrollen actividades ba/o franquicia. franquicia. concesin. regalía. autoriacin o cualquier otro sistema que implique la eplotacin de intangibles" 4" -o ser ser usu usuar ario io adua aduane nero ro"" " &ue en el el año gravable gravable 2012 no 'aya celebrados contratos contratos de venta de bienes o prestacin de de servicios gravados por por un valor individual superior a 3"300 vt ()"9*2"000+" ()"9*2"000+" ,e toma como referencia el vt del 2012" *" &ue en en el año 2013 no celebre celebre contrat contratos os de venta venta de de bienes bienes o presta prestacin cin de de servicios servicios gravad gravados os por por un valor valor individual superior a 3"300 vt. esto es )"5"000" ,e toma como referencia el vt del 2013" 5" &ue durante durante el año gravable 2012 el monto total de sus sus consignaciones consignaciones bancarias bancarias no 'aya 'aya superado los los 4"00 vt. es decir )115"221"000" )115"221"000" ,e toma como referencia el vt del 2012" " &ue durante durante el año gravable 2013 el monto total total de sus consignaciones consignaciones no supere supere el monto de 4"00 vt. vt. es decir la suma de )120"5"000" ,e toma como referencia el vt del 2013" 6n el caso de los numerales * y . en el momento en que la persona natural no cumpla con dic'os topes durante el 2013. debe inscribirse en el régimen com!n a partir del periodo siguiente en el que de/ de cumplirlos" Por e/emplo. sin el mes de /unio (periodo 3+ super el tope de consignaciones. a partir de periodo 4 inclusive de 7va debe pasar al régimen com!n" Valor Valor del Uvt tomado como referencia: 2012% )2*"049 2013% )2*"41 Régimen común • •
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El régimen común en el impuesto a las ventas y sus obligaciones.
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8especto al 7mpuesto a las ventas eisten dos responsables el 8égimen com!n y el 8égimen simplificado"
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,e considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona /urídica que venda productos o preste servicios gravados gravados con el 7va 7va"" ,on responsables del 7mpuesto a las ventas pertenecientes al régimen com!n. todas las personas /urídicas y aquellas personas naturales naturales que no cumplan los requisitos requisitos para pertenecer el 8égimen simplificado" simplificado " :oda Persona /urídica por el solo 'ec'o de ser /urídica pertenece al régimen com!n" #as personas naturales solo ser$n responsables del régimen com!n si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del 8égimen simplificado" ;uando una persona natural en un periodo determinado de/e de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el 8égimen simplificado. deber$ actualiar el 8ut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen com!n" 8ecordemos que en el 7mpuesto a las ventas. el periodo es de dos meses. por lo que si supera los topes en el periodo 4. en el periodo ya debe ser responsable del régimen com!n y cumplir con todas sus obligaciones"
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Obligaciones del régimen común.
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Llevar contabilidad contabilidad..
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:odo :odo comerciante debe llevar ;ontabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados. y esto supone inscribirse en el 8egistro mercantil. donde también deber$ inscribir los #ibros de contabilidad o #ibros de comercio" 8especto a la obligacin de llevar ;ontabilidad. esta. seg!n el ;digo de comercio. solo lo es para los comerciantes (Personas que e/eren
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6l artículo *4 señala cuales son los 'ec'os que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables" #a obligacin de llevar contabilidad no est$ dada por pertenecer o no al régimen com!n. sino por ser comerciante. de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen com!n. no est$n obligadas a llevar contabilidad" =;onsulte% >bligados a llevar contabilidad ? =adsense? Inscribirse en el Rut :oda :oda persona perteneciente al régimen com!n debe inscribirse en el 8ut o actualiarlo si 'a estado inscrito antes como 8égimen simplificado" Epedir factura factura..
6l régimen com!n sin importar si esta o no obligado a llevar ;ontabilidad. debe epedir factura con los requisitos establecidos en el artículo *15 del 6statuto tributario% Articulo 617. 617. Requisitos de la factura factura de de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la isa, con el lleno de los siguientes requisitos! a. "star denoinada expresaente coo factura de venta. b. Apellidos # nobre o ra$ón # %&' # %&' del del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos # nobre o ra$ón social # %&' del adquirente adquirente de los bienes o servicios, (unto con la discriinación del &)A pagado. d. *levar un n+ero que corresponda corresponda a un sistea de nueración consecutiva de facturas de venta. e. ec-a de su expedición. f. escripción específica específica o gen/rica de los los artículos vendidos vendidos o servicios prestados. prestados. g. )alor )alor total de la operación. operación. -. "l nobre o ra$ón social # el %&' del ipresor ipresor de la factura. i. &ndicar la calidad de retenedor del ipuesto sobre las ventas. Al oento de la expedición expedición de la factura factura los requisitos requisitos de los literales literales a0, b0, d0 # -0, debern estar estar previaente previaente ipresos a trav/s de edios litogrficos, tipogrficos o de t/cnicas industriales de carcter siilar. 2uando el contribu#ente utilice un sistea de facturación por coputador o quinas registradoras, registradoras, con la ipresión ipresión efectuada por tales edios se entienden cuplidos los requisitos de ipresión previa. "l sistea de facturación deber nuerar en fora consecutiva las facturas # se debern proveer los edios necesarios para su verificación # auditoría. PA PARA3RA4. "n el caso de las "presas "presas que venden tiquetes tiquetes de transporte no ser obligatorio obligatorio entregar entregar el original de la factura. Al efecto, ser suficiente entregar copia de la isa. PA PARA3RA4. Adicionado Adicionado por el artículo artículo 5 de la *e# 68 del del 8995.: "xigencias sobre sobre nueración nueración consecutiva para el caso de facturación facturación ediante quinas quinas registradoras.; registradoras.; Para Para el caso de facturación facturación por quinas quinas registradoras registradoras ser adisible la utili$ación de nueración diaria o periódica, siepre # cuando corresponda a un sistea consecutivo consecutivo que perita individuali$ar individuali$ar # distinguir distinguir de anera anera inequívoca cada operación operación facturada, facturada, #a sea ediante prefi(os nu/ricos, alfab/ticos o alfanu/ricos o ecanisos siilares.
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#a no epedicin de factura. o la epedicin sin el lleno de requisitos es un 'ec'o sancionable en los términos de los artículos *2 y *5 del 6statuto tributario" !eclarar
:odo :odo responsable del régimen com!n esta en la obligacin de presentar bimensualmente la respectiva declaracin de 7va en los plaos que el gobierno señale" 6sta declaracin se debe presentar así durante el periodo a declarar no se 'ayan realiado operaciones econmicas" #a declaracin de 7va no es la !nica declaracin que se debe presentar. puesto que eisten otras como al de 8etencin en la fuente y la del 7mpuesto de renta" :oda :oda Persona /urídica es
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#a ley 1111 de 200*. estableci que un
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Be ocurrir en una de las causales del artículo 0. supone tener que presentar nuevamente la declaracin la cual ser$ etempor$nea. lo que implica el c$lculo y el pago de la respectiva sancin" (@ea (@ea Beclaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador p!blico+ Obligaci"n de informar el cese de actividades.
#os responsables del régimen com!n est$n en la obligacin de informar a la B7<- cuando cesen las actividades gravadas con el 7va" 6sto supone la actualiacin o cancelacin del 8ut" ,i el responsable no informa el cese de actividades. ante la B7<- seguir$ siendo responsable. y debe seguir declarando. de lo contrario si en un futuro va a cancelar el 8ut. deber$ ponerse a pa y salvo con todas las declaraciones pendientes" 6n términos generales. las anteriores son las principales obligaciones que los responsables del 7mpuesto a las ventas pertenecientes al régimen régimen com!n. tienen con la Bireccin Bireccin de impuestos" Pertenecen al régimen simplificado del 7mpuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas los agricultores y ganaderos. que realicen operaciones gravadas. así como quienes presten servicios gravados. gravados. siempre y cuando cumplan cumplan con los siguientes siguientes y con la totalidad totalidad e las siguientes condiciones% &ue en el año anterior 'ubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4"000 @: =)9"02"000?" &ue tengan como m$imo un establecimiento de comercio. oficina. sede. local o negocio donde e/ercen su actividad"
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&ue en el establecimiento de comercio. oficina. sede. local o negocio no se desarrollen actividades ba/o franquicia. concesin. regalía. autoriacin o cualquier sistema que implique la eplotacin de intangibles" &ue no sean usuarios aduaneros" &ue no 'ayan celebrado en el 2009 contratos de venta de bienes o prestacin de servicios gravados por valor individual y superior superior 3"300 @: =)5"41"000?" &ue no celebre en el 2010 contratos de venta de bienes o prestacin de servicios gravados por valor individual y superior 3"300 @: =)1"032"000?" &ue el monto total de sus consignaciones bancarias. depsitos o inversiones financieras durante el año anterior (2009+ no supere la suma de (4"00 @:+ @:+ =)10*"934"000? &ue el monto total de sus consignaciones consignaciones bancarias. depsitos o inversiones inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de (4"00 @:+ =)110"49"000? Para la celebracin de contratos de venta de bienes o servicios en el 2010 por cuantía individual superior a 3"300 @: =)1"032"000?. el responsable del régimen simplificado deber$ primero inscribirse en el 8égimen com!n"