Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Tema: Formas de estado y formas de gobierno
Docente: Leopoldo Izquierdo Hernández
Integrantes: Altamirano Herrera, Herrera, Simbad Chávez Pérez, Jorge Ernesto Gamarra Uceda,Yordano Uceda,Yordano Guevara Llerena, Jesús Muños Ríos, Cluber Cluber
Años y sección: 2º B
Lambayeque – Perú Perú
EL ESTADO DEFINICIONES DE ESTADO: Existen tantas definiciones de Estado como autores existan; y estas dependen fundamentalmente de la formación ideológica de cada uno de ellos, así por ejemplo tenemos las siguientes:
Platón. - La formación de un estado ideal en que los individuos ocupen Platón.los diferentes puestos de acuerdo a sus talentos fundamentales. (Libro la REPUBLICA) Aristóteles.- El estado es una sociedad perfecta// el hombre es un ser social por naturalez naturaleza a (zoon politikon) y el estado tiene por base la atracción de los hombres hacia la vida en común. Hegel.- El estado es la asociación política libremente fundada por los participes del contrato social Kant.- El estado es la reunión de hombres que viven bajo leyes jurídicas Kelsen.- El estado es la ordenación de la conducta humana Intentaremos dar una definición de estado; el estado se puede definir como una persona moral de derecho público, a cuya integración contribuyen una población, un territorio y un poder político, que organizado conforme un orden jurídico, realiza en ejercicio de su soberanía, soberaní a, un proyecto de vida propia para beneficio de la sociedad humana que lo integra.
FORMAS DE ESTADO Comúnmente suelen confundirse formas de Estado y de gobierno, por eso es necesario diferenciarlas, ya que estos dos términos significan cosas totalmente distintas. La palabra Estado designa a la totalidad de la comunidad política, es decir al conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado; en cambio la palabra gobierno comprende solamente a la organización específica del poder constituido al servicio del Estado. El gobierno es sólo uno de los elementos constitutivos del Estado. Es el conjunto de órganos directivos del Estado o la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición social. Mientras las formas de Estado se refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado, las formas de gobierno tiene relación con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado. El Estado es la comunidad política íntegramente considerada, constituyendo la persona colectiva de la sociedad política en la función del Derecho y el sujeto activo de la soberanía. El gobierno, es la organización específica del poder constituido en el Estado y al servicio del Estado. Tomando como criterio diferencial la participación del pueblo en las organizaciones y marcha de la sociedad política, se distinguen dos formas de gobierno: democracia y autocracia. La primera consiste, según Kelsen, en que el orden jurídico es producido por aquellos sobre quienes va a regir y supone, un alto grado de participación popular. La segunda se caracteriza porque el orden estatal es creado por un señor único, contrapuesto a todos los súbditos que excluye de toda participación activa. Por lo tanto, los Estados de tendencia democrática son aquellos en los que el pueblo participa de algún modo en las tareas de interés general, mientras que Estados de tendencia autocrática, son aquellos en los que se deniega tal participación popular. La democracia es una aspiración. El Estado totalmente democrático no existe. Sólo se producen ciertas aproximaciones al orden utópico de la relación entre gobernantes y gobernados. Por lo que entre mayor sea el
grado de participación se le conceda al pueblo, más democrático es el Estado. En el esquema democrático puro el pueblo es, sujeto y objeto del orden jurídico del Estado, porque él dicta este orden jurídico por medio de representantes en la asamblea legislativa, y de otro, está obligado a observarlo. O sea que la ley está formada por los mismos que a ella están sometidos. Esta doble calidad popular es una de las características fundamentales del sistema democrático puro. Por eso, la democracia es una forma de Estado o de sociedad en la que la voluntad colectiva resulta engendrada por quienes están sujetos a él. Dado que la democracia consiste en que el orden jurídico es producido y ejecutado por aquellos sobre quienes va a regir no es entonces, más que la concreción de la voluntad de los gobernados, se presenta el problema de saber cuál es esa voluntad o que debe entenderse como tal. La democracia resuelve este problema mediante un arbitrio que o obstante sea parcialmente injusto, es sin embargo el menos alejado de la justicia. Considera que la voluntad de la mayoría es la voluntad del grupo, porque es la que mayor número de consentimientos individuales abarca. De esta manera, para que la voluntad sea general, no necesita ser unánime sino mayoritaria. Esta voluntad se concreta mediante los diferentes métodos creados por el sistema democrático para hacer factible la participación popular en las tareas oficiales del Estado. Tales métodos son la iniciativa popular, el referéndum, el plebiscito, las elecciones y los partidos políticos. El hecho de que la voluntad de la mayoría pase por voluntad de la totalidad no significa que el poder de la mayoría este exento de limitaciones. La primera limitación que soporta es el respeto a la minoría, respeto que es un supuesto legal y moral del sistema democrático. De otro modo, este implantaría la tiranía de la mitad mas uno sobre la mitad menos uno. Además no hay que olvidar, que la entidad dentro de la cual se desarrolla la regla de la mayoría, ha surgido precisamente para garantizar los derechos de los asociados. La democracia directa y democracia indirecta o representativa tiene una diferencia. La primera se realiza cuando el pueblo ejerce el gobierno del Estado por sí mismo, en forma directa y sin intermediarios. La segunda, cuando el pueblo confía la función gubernativa a determinadas personas, quienes la desempeñan en nombre y representación de aquel. Nunca existió ni puede existir una democracia directa. Es un imposible físico porque no ha y manera de que el pueblo masivamente, tome en sus manos la conducción de sus destinos.
Al hablar de democracia es preciso insistir en que se trata de un concepto bastante difuso. Cada ideología política tiene su propia concepción de la democracia. Los teóricos fascistas llamaron democracia vertical a sus regímenes totalitarios. Hitler habló de democracia a pesar de postular el gobierno de las "minorías selectas" y de sostener que la mayoría es abogado de la estupidez. Las dictaduras latinoamericanas suelen justificar sus aventuras con la invocación de la defensa de los principios de la "democracia occidental y cristiana". Los regímenes marxistas llamaron democracias populares a sus sistemas autoritarios. No se necesita llamar al sistema "democracia participativa", puesto que la democracia o es participativa o no es democracia. El proyecto democrático tiene hoy que afrontar dos nuevas y adicionales amenazas, acerca de las cuales poco se ha dicho. Nos referimos a la cuestión demográfica y al desarrollo de los medios masivos de comunicación. La explosión demográfica de los países pobres pone dificultades al sistema democrático. El sistema democrático no logra ser eficaz para atener las crecientes demandas sociales. Las masas, en esas condiciones, son muy sensibles a la prédica redentorista, siguen fácilmente el señuelo demagógico y surge así el populismo, que es un fenómeno de raíz económica y efectos políticos. Pero el populismo no resuelve nada. Cuando llega al poder se convierte en víctima de su propia prédica demagógica e irresponsable. El populismo es una desordenada movilización de masas. Es la antidemocracia, porque la democracia es la participación consciente de los pueblos en las tareas públicas, mientras que el populismo es la intervención emocional y arrebatada. Concibe entonces el contraste entre lo que ve y lo que tiene, entre la forma de vida de otros niveles sociales y la suya. Hace comparaciones y empieza a considerar que la pobreza no es inevitable. Se origina así un juicio de valor sobre la pobreza. La pobreza es sólo pobreza en tanto no se tenga conciencia de ella, pero cuando es objeto de un juicio de valor, entonces ella cambia y puede convertirse en rebeldía. La rebeldía está compuesta de dos ingredientes: pobreza e insatisfacción. Esta ha sido la gran equivocación del socialismo clásico en América Latina, creer que porque se es pobre, se es izquierdista. Los partidos son indispensables en el sistema democrático, pues es su función organizar a las multitudes, recoger y dar forma a sus aspiraciones y presentarlas a consideración del poder político. Son instrumentos de fiscalización y control de la función gubernativa, llamados a mantener una permanente actitud crítica sobre los actos de
gobierno. A ellos les está confiada una de las más importantes responsabilidades que existen en el Estado democrático: ejercer la oposición. A la oposición le corresponde vigilar la integridad de las libertades públicas, la honradez de los actos de su gobierno y el acierto administrativo. Esa es la oposición, elemento indispensable para el diálogo democrático
DIFERENCIAS ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADO Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio Pueden respetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones.
Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases: - Estados unitarios - Estados federales - Confederación de Estados Formas De Gobierno: según el pensador se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cual tiene como parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley. Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno. Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos. ARISTÓTELES: Monarquía: conforme al bien común ejercido por uno Aristocracia: conforme al bien común ejercido por unos pocos Democracia: conforme al bien común ejercido por muchos Formas puras Monarquía Aristocracia Democracia
Formas impuras Tiranía o Totalitarismo Oligarquía Demagogia
No hay correlato entre Formas de gobierno y Formas de Estado. Puede haber un Estado unitario gobernado por una democracia (Francia) y, por ello, un Estado unitario no tiene porqué ser monarquía.
También puede haber Estados federales como España con una monarquía y EE.UU. con un régimen presidencialista. Todas las combinaciones son posibles. La Federación de Estados admite mayor o menor centralización o descentralización del poder. No hubo ejemplos de centralización ni descentralización absoluta. Lo que se ve son casos intermedios que se acercan más a uno u otro. El emperador buscaba la centralización absoluta, pero ésta chocaba con el espacio físico: las diferencias geográficas, ya que las distancias eran muy amplias.
Estado Unitario Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
La administración en el Estado unitario La administración del Estado unitario puede ser:
Centralizado Concentrado Desconcentrado Descentralizado o o
Será centralizado cuando exista un solo núcleo de poder central, que concentre todas las funciones y atribuciones de administración del país, y de la cual dependan todos los demás servicios, agencias y oficinas públicas que se encuentran a lo largo del país, los cuales serán meros ejecutores de las decisiones o dictámenes que tome éste núcleo de poder central que se encuentra en la capital del Estado.
Será desconcentrado cuando las autoridades del poder central, traspasen ciertas atribuciones o funciones de administración del país a determinados órganos o servicios públicos, para que estos los pasen a ejercer en forma exclusiva, aún cuando estos órganos o servicios sigan dependiendo del núcleo de poder central. Será descentralizado cuando se procede a crear órganos o servicios normalmente por ley y se les dota de personalidad jurídica y patrimonio propio, de modo que pasan a ser autónomos de ese poder central (aunque siguen formando parte del Estado) y con responsabilidad propia de sus actos. Además, tanto la desconcentración como la descentralización pueden ser funcionales o territoriales. Será funcional cuando determinada función pública se le encomiende a un órgano para lo ejerza a nivel nacional o local. Y será territorial, cuando se le encomiende una determinada función a un órgano con asentamiento territorial dado.
Listado de Estados unitarios
Afganistán Bolivia Chile Colombia España Grecia Guatemala Japón Panamá Paraguay Perú Portugal
Estado Federal Es un Estado conformado por la reunión de varias entidades territoriales. También suele denominarse estado federal o república federal y, generalmente, tiene un sistema político republicano y excepcionalmente monárquico. Las federaciones están compuestas por divisiones territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de estados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan de un mayor o menor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tienen facultades de gobierno o legislación sobre determinadas materias,
distintas de las que corresponden a la administración federal (gobierno de la federación). El estatus de autogobierno de las regiones que lo componen está establecido por su constitución y, habitualmente, no puede alterarse unilateralmente por decisión del gobierno de la federación. El modelo federal puede alcanzar incluso al derecho de autodeterminación de los territorios federados, que fue precisamente lo que ocurrió durante el desmembramiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. El término se contrapone al de estado unitario o centralizado. Las federaciones pueden ser multiétnicas o extenderse por amplios territorios, aunque no necesariamente ha de darse alguna de estas situaciones. Con frecuencia las federaciones se constituyen sobre un acuerdo original entre estados soberanos. Los estados que forman la federación no suelen tener derecho a separarse unilateralmente de la misma. Entre las federaciones más significativas de nuestros días se encuentran Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela. La organización política o estructura constitucional que caracteriza a una federación se conoce como federalismo. Las partes que componen una federación se conocen generalmente con el nombre de "estados" por lo que para diferenciarlos de los "estados nacionales" suelen ser denominados "estados federados". Dichos estados pueden considerarse dotados de cierta soberanía, ya que ciertas competencias les quedan reservadas con exclusión del gobierno federal. Sin embargo una federación es algo más que una mera alianza de estados independientes. Los estados que forman una federación no suelen tener competencia en asuntos de política exterior y por tanto carecen de la consideración de independientes bajo el derecho internacional. Algunos países utilizan nombres distintos (y distintivos) para denominar a sus partes federadas: en Suiza se conocen como "cantones" y en Canadá se les denomina "provincias". Las federaciones normalmente exhiben una estructura administrativa en la que dos niveles de gobierno ejercen sus facultades sobre una sola jurisdicción, quedando algunas atribuciones reservadas al gobierno federal, otras a los gobiernos locales, y un tercer grupo de ellas que pueden ser concurrentes. Pueden darse excepciones en las cuales algunas partes de la federación quedan bajo control directo del gobierno federal, como ocurre en el caso de los 'territorios' autónomos de Canadá y Australia, con el Distrito de Columbia de los Estados Unidos
así como con el Distrito Federal en México. En este último caso, el gobierno federal está dotado de facultades constitucionales especiales en materia de instalación y remoción de algunas estructuras del gobierno local, lo que impide que la entidad sea un verdadero estado federado. No obstante lo anteriormente señalado, no es necesariamente característico de una federación el que exista una gran región central (una "metrópolis") bajo el control directo del gobierno federal. Abundando en el ejemplo de México, la zona metropolitana de la Ciudad de México abarca tal extensión que en ella concurren un gobierno federal, dos gobiernos locales, cincuenta y dos municipales y dieciséis administraciones delegacionales, y ha sido el caso que a lo largo de la última década el gobierno federal ha disminuido su injerencia, al tiempo que los dos gobiernos locales la han acrecentado..
Estado Confederado Una confederación consiste en la unión de estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes comunes. En términos de política moderna, es una unión permanente de estados soberanos con fines de acción común. Generalmente se originan mediante pactos escritos, para luego establecer normas o leyes específicas que regulen y rijan este vínculo. Las confederaciones suelen formarse para encarar asuntos de índole mayor, como la defensa, las políticas migratorias, la creación de una moneda común, la lucha contra la pobreza, la integración social, etc. Puede aplicarse al Derecho internacional público como asociación entre estados soberanos, pero también se utiliza en Derecho privado para referirse a una forma de asociación de varias asociaciones con un fin común. La confederación se diferencia de la federación en que en la primera los miembros mantienen altas cotas de autonomía y el poder central es limitado, mientras que en la segunda los federados renuncian a una parte de sus competencias y el poder central es más fuerte. Es frecuente que los elementos que componen a una Confederación sean a su vez federaciones, y no unidades unitarias.
Derecho internacional En Derecho Internacional, se denomina confederación a aquella asociación establecida entre estados soberanos a través de tratados o constituciones comunes, destinada a lograr una complementariedad entre éstos en diversos asuntos, como defensa o comercio. El término confederación se aplica para referirse a diversos estados a lo largo de la historia, como la Confederación Argentina, la Confederación Germánica, la Confederación Helvética, la Confederación Perú-Boliviana (1837-1839 ) y los Estados Confederados de América (1861-1865). En el Norte de España durante la Tercera Guerra Carlista se conformó una confederación bajo el pretendiente carlista Carlos María de Borbón y Austria-Este, autoproclamado Carlos VII, que aglutinó los territorios forales de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra, con ministerios comunes, moneda e infraestructura de transportes de ferrocarril. Esta confederación o "Estado Carlista" tuvo una vida efímera. En Argentina, las 13 provincias que se separaron de Buenos Aires durante parte del siglo XIX adquirieron el nombre de Confederación Argentina. Tras la unión de Buenos Aires a la Confederación, ésta realizó cambios adquiriendo la denominación de "nación". A pesar de ello, el término "Confederación Argentina" sigue siendo nombre oficial del país, al igual que otras denominaciones utilizadas en constituciones preexistentes (como República Argentina y Provincias Unidas del Río de la Plata). La Confederación Perú-Boliviana fue un Estado desaparecido constituido por la confederación de tres estados, dos de ellas de efímera existencia: El Estado Nor-Peruano, el Estado Sud-Peruano y el estado de Bolivia (que a su vez era una república) bajo el gobierno del mariscal boliviano Andrés de Santa Cruz, supremo protector de la Confederación Perú-boliviana, y a su vez, presidente de la República de Bolivia.
Diferencias entre Estados Confederados y Estado Federal Los diferencia la naturaleza de la norma que los vincula.
Estado Confederado o Confederación de Estados:
Naturaleza de la norma que vincula a los estados es un Pacto o Tratado Internacional. Cada Estado soberano por medio de un pacto o tratado internacional mantiene un vínculo con los otros Estados soberanos. Fines de estos pactos: garantizar la protección exterior o bien la paz interior. O sea esta idea de Confederación de Estados tuvo como fines afianzar la nación. Alcance de las normas: cuando se crea una Confederación de Estados se crean órganos comunes a todos los Estados soberanos, que se limitan a actuar de acuerdo al tratado internacional, el cual fija fines y órganos para la aplicación dentro de cada estado, pero no se extienden a los ciudadanos de los estados. La Confederación Argentina delegaba en el gobierno de la provincia de Buenos Aires la facultad de garantizar la protección exterior y paz interior, pero los Estados soberanos (provincias) tenían sus propias leyes.
Derecho de nulificación: cualquiera de estos Estados, por el hecho de ser soberano puede declarar nula una disposición que haya sido dictada por un órgano común confederado. Derecho de secesión: derecho que se reservan los estados por el hecho de ser soberanos de retirarse libremente de la Confederación de Estados.
Diferencias entre Estado unitario con los otros Estados Norma que une a los miembros del Estado unitario: Constitución Nacional (norma de ordenamiento jurídico). Miembros: en su mayor parte, se los llama Departamentos o Regiones. Francia es uno de los casos. En muy pocos se los llama provincias o estados. No son soberanos. En muy pocos casos son autónomos (forman su propia legislación). La mayor parte son autárquicos (capacidad de gobernarse a sí mismos). Crean normas atinentes a su funcionamiento llamadas Reglamentos o Estatutos, en los cuales se prevén las causas para el nombramiento y remoción de sus agentes de gobierno, forma y destino de los recursos.
Estos Reglamentos o Estatutos pueden existir en Estados federales. Por ej., las Municipalidades. Los Departamentos están centralizados
Fines económicos: es unitario prácticamente a todos los fines. Casi todo el poder delegado en los poderes centrales. Pocas esferas de poder concurrente y desaparecen los poderes delegados. No hay derecho de secesión.
La autarquía puede ser de 2 tipos : 1) con atribución territorial: ej., municipios o comunas. No pueden dictar sus propias normas, salvo las de su funcionamiento. Tienen un territorio de aplicación de sus propias normas (Est.Federal) Tiene atribución territorial para hacer valer sus propias normas. 2) sin atribución territorial: puede ser creación de los órganos centrales federales o unitarios. Su particularidad es que se los crea para la administración de un servicio público, una obra pública o para la administración y ejecución de un suceso o acontecimiento particular. Rango distintivo: no tiene atribución territorial, no tienen territorio específico, salvo su propio edificio. Ej. Administración de un servicio público: entes reguladores. Ej. Ejecución de un suceso: el Mundial de Fútbol, que crea un ente que remodeló los estadios, organizó el evento. Estado Federal o Federación de Estados El Estado Federal no se reserva el derecho de nulificación ni el de secesión y esto es lo que lo diferencia de la Confederación la cual necesariamente reserva estos 2 derechos. Ej. Histórico de Confederación de Estados: EE.UU. hasta que no se dictó la Constitución 1776-1787 (Independencia-Constitución). Otro ej.: Confederación Helvética, hoy Suiza 1815-1848; Confederación Germánica: sirvió para afianzarse y luego nacer como estado 1815-1861; Confederación Germánica del Norte sin Austria hasta 1886.
La constitución de la URSS decía que se adoptaba una forma de estado confederado con todas sus características (tal lo establecido en sus arts. 15 a 18). El art. 13 decía que formaba un estado federal. Es por ello que, si bien en la práctica se usó el término de Confederación, el derecho de secesión y el de nulificación no se aplicaban. En 1990 se crea la mancomunidad de Estados Confederados. Entonces sí, la URSS con su nueva constitución de 1990 adquiere la forma de Confederación.
Naturaleza de la norma que los une: Constitución Nacional , que es una norma de derecho interno y que hace al ordenamiento jurídico. Está formada por : Estados, Provincias, Regiones, Departamentos. Se transfiere la soberanía al Estado federal creado y cada una de las provincias mantiene su autonomía, pero no son soberanas (autonomía = facultad de dictar sus propias leyes).
Derecho nacional o federal: de aplicación en todo el territorio, aún en el de las provincias. Ej. de derecho nacional o federal: Ley Federal de Educación. También existen derechos o legislaciones provinciales.
Alcance de ambos derechos: se extiende a los Estados o Provincias y a sus ciudadanos. Se aplica a las provincias que crearon esos órganos comunes y a los ciudadanos. Finalidad:
omnicomprensivos: a todos los fines y no a los fines específicos. Abarca toda la gama de funciones delegadas al Estado federal.
Hay poderes delegados por las provincias al Estado federal y hay poderes reservados (son los que no han sido delegados) . Hay poderes concurrentes: se han delegado, pero son aquellos en los cuales las provincias tienen facultades legislativas y de ejecución.
En un estado federal no hay derecho de secesión ni de nulificación, por cual las provincias no pueden retirarse del estado nacional, como así tampoco desacatar las leyes nacionales y declararlas nulas, ya que estos son poderes delegados. Ej.: EE.UU. desde 1787, y la mayor parte de los países latinoamericanos después de sus independencias, salvo Chile.
Formas de Gobierno
Forma de gobierno es la manera en la que se estructura el poder político para ejercer la autoridad en un estado, en coordinación con todas las instituciones que lo forman, como por ejemplo: España, es una monarquía parlamentaria, en la que el Rey es la máxima autoridad del estado, pero debe compartir ésta, con el Gobierno, y las Cortes Generales (Congreso y Senado) , de modo que ninguno de esos poderes lo tiene por completo, y deben realizar acuerdos o consensos para lograr sus objetivos o, el interés general, todo lo cual aporta a esta forma de gobernar, su propio rasgo distintivo, ya que precisa de unos mecanismos de regulación que le son característicos.
Estos modos de organizarse dentro del poder de un gobierno, varían de un país a otro debido a imperativos territoriales, religiosos, idiosincrasia de los gobernados, períodos de crisis económica, vacíos de poder, falta de liderazgos, o guerras, de suerte que en momentos de paz o armonía se tiende a repartir los focos de poder, y en momentos de profunda o prolongada dificultad, este poder se concentra en menos manos. El número de instituciones entre las que se reparte el poder y el grado de separación de poderes dentro de un estado, también es directamente proporcional al grado de profundidad de su sistema electoral. Así, los regímenes totalitarios apenas si tienen alguna separación de poderes y tienden al todo en uno, mientras que los sistemas parlamentarios, tienen unas líneas de poder más diversas, diferenciadas e independientes unas de otras. Los términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados usualmente, aunque de forma impropia, para referirse al concepto de forma de Estado o modelo de Estado: propiamente este último no sólo comprende el poder, sino además el territorio y la población. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de Estado (federal, confederal, regional) también se suelen denominar formas de gobierno en los textos políticos y filosóficos por la contracción lingüística "forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado". De igual manera ha sido confundido con el de sistema político, porque alude también a la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. No obstante, mientras que una forma de gobierno (o sistema de gobierno o régimen político) es una manera de ejercitar los distintos tipos poder por parte del gobierno, y una estructura de gobierno es la forma en la que se organiza dicho poder; un sistema político es el sistema en el que se encuentra inmerso dicho poder y en el cual ha de desenvolverse para conseguir su objetivo. Entendido así, el concepto forma de gobierno posee una connotación más estática y simple pues se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, y no a la interdependencia del conjunto (sistema político) y al proceso de toma de decisiones de gobierno, por su propia naturaleza más dinámico y cambiante. La denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno suele incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, por ejemplo: República del Perú, Estados Unidos Mexicanos, Reino de España, Federación Rusa o Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista. Sólo hay dieciocho países que no lo hacen así, por ejemplo: Jamaica, mientras que once sólo indican que son "estados". La forma más común es "república", con 132 casos de muy distinto tipo. Las monarquías son 33 (18 de ellas "reinos").
Clasificaciones clásicas No ha habido históricamente acuerdo en la determinación de las diferentes formas de gobierno o de estado, desde la antigüedad clásica hasta la Edad Contemporánea:1
Platón la forma perfecta: aristocracia o gobierno de los filósofos las formas degeneradas: timocracia u oligarquía de los ricos (timé: honor; oligos: unos pocos), democracia de las masas (demos: el pueblo) y tiranía de un usurpador. Aristóteles, que mezcla un criterio numérico (atendiendo al número de personas que ejercen el poder) y un criterio cualitativo (atendiendo al bien público) formas puras o perfectas: monarquía, aristocracia y democracia. formas impuras o corruptas: respectivamente degeneradas de las perfectas: tiranía, oligarquía y demagogia. Polibio define la forma de gobierno mixto o gobierno constitucional que combina las tres formas puras aristotélicas en un sistema de equilibrio de poderes, y que estarían representadas en las instituciones romanas: consulado, el senado y los comicios. La ruptura del equilibrio hace caer en la sedición o la tiranía. Esta definición sería seguida por el pensamiento político medieval y de comienzos de la Edad Moderna (Tomás de Aquino, Dante, Padre Suárez) Maquiavelo, en El Príncipe (1513) , sólo reconoce dos formas: todos los Estados o son Repúblicas o son Principados; pero también utilizó la historia de la Roma antigua para recomendar un gobierno mixto de las tres formas políticas clásicas en su Discurso sobre la Primera Década de Tito Livio 2 Montesquieu (Del Espíritu de las Leyes, 1748 ) modifica la clasificación aristotélica con la distinción entre monarquía, despotismo y república; y dentro de ésta entre democracia y aristocracia. o o
o
o
El gobierno republicano es aquel en que el pueblo, en cuerpo o solo parte de él, ejerce la potestad soberana[...] el monárquico es aquel en que gobierna uno solo, pero con arreglo a leyes fijas y establecidas[...] el despótico es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo a voluntad y capricho`[...] la república en donde[...] el poder soberano está en manos de parte del pueblo[...] tiene una aristocracia[...]
En los Estados populares, es decir, en las repúblicas democráticas, se necesita el resorte de la virtud. La moderación es el alma de los gobiernos aristocráticos; mas entiéndase que me refiero a la que está fundada en la virtud, no a la que nace de la cobardía o pereza del alma[...] En cambio en las monarquías la política produce las mayores cosas con la menor virtud posible.
Rousseau distingue democracia, aristocracia y monarquía, como Aristóteles, pero sentencia que se confunden en su ejercicio. Kant distingue más bien entre formas de soberanía, ya en el contexto histórico de la Revolución francesa. El pensamiento político marxista se centra en el componente de clase del Estado como superestructura jurídico política que justifica y asegura la posición de las clases dominantes y las relaciones sociales de cada modo de producción (esclavista, feudal, capitalista). En la época contemporánea habría formas de estado democrático-burgués y distintas formas de estado autoritario o dictatorial, como las dictaduras fascistas. Como forma de transición hacia una teórica sociedad comunista (sin clases) se postula la existencia de la dictadura del proletariado. Juan José Linz distinguió, dentro de las formas de gobierno dictatoriales o no democráticas, entre autoritarismo y totalitarismo.3
Clasificación de las formas de gobierno según la estructura política actual Como subdisciplina de las ciencias políticas, el estudio de la organización política y de las instituciones políticas es una ciencia comparativa y especializada, y en constante actualización. No existe una clasificación fija y exhaustiva de las diversas formas de gobierno debido a su variabilidad. La división tradicional de los gobiernos ha sido la dicotomía entre “democracia” y “dictadura” y no una topología con múltiples posibilidades. La mayoría de los investigadores se enfocan en el estudio especializado y comparativo de dos o tres diferentes tipos de regímenes. Los expertos en los sistemas electorales permiten definir y comparar los diversos sistemas de elección de los poderes de gobierno de un régimen determinado o independientemente del régimen. Así, otra dicotomía para clasificar las formas de gobiernos es “república” y “monarquía”, independientemente de la forma de organización
gubernamental nacional y regional, o del grado de democracia de los estados. Aunque cabe mencionar que en el estricto entendido de la ciencia política, un "sistema de gobierno" o "formas de gobierno" son democracia, autoritarismo, y totalitarismo. Los sistemas presidenciales, semipresidenciales y parlamentarios entran en los "sistemas políticos"; así mismo los "sistemas de organización política" son aquellos llamados para
identificar a los estados desde sus distintas formas de organización o composición, como unitarios, compuestos (confederaciones).
Según la relación de poderes Sistemas Republicanos Una república es una organización de un estado en la que todos los cargos públicos son escogidos democráticamente. No obstante algunos gobiernos dictatoriales, unipartidistas a menudo utilizan el termino “república”
para
referirse
al
régimen
de
gobierno
aunque
los
funcionarios públicos no sean elegidos de manera democrática. Las listas siguientes incluyen a todas las repúblicas según su régimen interno constitucional independientemente de que se hayan elegido democráticamente o no.
Parlamentarismo El parlamentarismo es un sistema de organización política en la que la rama ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o indirecto del parlamento, a menudo expresado por medio de un voto de confianza. El poder ejecutivo de los sistemas parlamentarios proviene y depende del poder legislativo; el jefe de gobierno (llamado “primer ministro”) a veces es el líder del partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo. Existe también un jefe de Estado independiente (llamado “presidente” con poderes limitados, simbólicos o meramente ceremoniales). Los siguientes estados son repúblicas parlamentarias:
África
Asia
Maurici o Etiopía
América
Domini ca Trinida d y Tobag o
Europa
Banglad esh 4 India Iraq Israel Nepal Singapur Timor Oriental Turquía
Albania Alemani a Austria Bulgaria Croacia Eslovaq uia Esloveni a
Malta Polonia Portuga l Repúbli ca Checa Suiza
Estonia Finlandia Grecia Hungría Islandia Oceanía Italia Letonia Lituania Fiyi Macedo (bajo nia control militar) Samoa Vanuat u
Presidencialismo Los sistemas presidencialistas tienen una clara soberanía y separación de poderes de gobierno; el ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa, la cual a menudo se conoce como “congreso ”. El jefe de gobierno es a la vez jefe de estado (llamado “presidente”) y por tanto no existe el cargo de primer ministro.
Los siguientes estados son repúblicas presidencialistas:
África
Benín Botsuana Burkina Faso Burundi Camerún Chad Comoras Costa de Marfil Gabón Gambia Ghana GuineaBissau Guinea Ecuatorial (bajo una dictadura ) Kenia Liberia Madagas car
Malawi Túnez Malí Uganda Mauritani Yibuti a Zambia Mozambi Zimbab que we Namibia Níger América Nigeria Rep. Argentin Centroafri a cana Bolivia Rep. Brasil Dem. del Chile Congo Colombi Rep. del a Asia Congo Costa Ruanda Rica Senegal El Seychelle Salvador s Ecuador Sierra Estados Leona Unidos Sudán Guatem (bajo una ala dictadura Haití ) Hondura Tanzania s Togo
Kazajistán México Kirguistán Nicarag Maldivas ua Tayikistán Panamá Turkmenis Paragua tán y Uzbekistá Perú n Repúblic a Dominic Europa ana Surinam Bielorrusia Uruguay Chipre Venezu Montene ela gro Serbia
Oceanía Afganist án Armenia Azerbaiy án Corea del Sur Filipinas Georgia Indonesi a
Kiribati Islas Marshall Estados Federado s de Micronesi a Nauru Palau
Semipresidencialismo En los sistemas semipresidencialistas existe un primer ministro (jefe de gobierno) y un presidente(jefe de estado), el poder ejecutivo es compartido o "bicéfalo". A diferencia de los sistemas parlamentarios el presidente no es una figura ceremonial, sino que posee algunos poderes ejecutivos y se encarga de algunas areas del gobierno. El presidente a menudo se elige de manera separada de la rama legislativa. Las siguientes son republicas semipresidencialistas (se incluyen gobiernos de pueblos que aspiran a la independencia y que son reconocidos por la comunidad internacional):
África
Argelia Angola Cabo Verde Egipto Mauritania
Sáhara Asia Occident al6 Santo Tomé y Príncipe Sudáfrica
América
Sri Lanka Taiwán
Yemen Líbano Mongolia Europa Pakistán Palestina Bosnia Herzeg ovina Francia
Irlanda Moldavia Rumania Rusia San Marino Ucrania
Guyana
Repúblicas unipartidistas y apartidistas Las repúblicas unipartidistas son estados en los que un partido único tiene todo el poder gobierno o estados en que la estructura del partido es a la vez la estructura del gobierno y que no permiten la creación de otros partidos (o si existen otros partidos, tienen una representación muy limitada). En los estados apartidistas no se permite la creación de ningún partido político. Las siguientes son repúblicas unipartidistas:
América
Cuba (Partido Comunista de Cuba)
África
Eritrea (Frente Popular por la Democracia y la Justicia)
Asia
Corea del Norte (Frente Democrático para la Reunificación de la Patria) Laos (Partido Popular Revolucionario de Laos) República Popular de China (Partido Comunista de China) Siria (Partido Árabe Socialista Baaz) Turkmenistán (Partido Democrático de Turkmenistán) Vietnam (Partido Comunista de Vietnam)
Monarquías Las monarquías son sistemas de gobierno en que el jefe de estado no es elegido de manera democrática (a menudo es un cargo hereditario) Véase también: Monarquía constitucional
Monarquías constitucionales con poder ejecutivo limitado En las monarquías constitucionales, también llamadas monarquías parlamentarias, el monarca es el jefe de estado con poderes muy limitados o meramente , simbólicos o ceremoniales que ejerce su autoridad mediante el jefe de gobierno (llamado «primer ministro» o «presidente del gobierno») el cual es el líder del partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente. Por tanto, las monarquías constitucionales no se diferencian en nada de las repúblicas parlamentarias, excepto por el hecho de que el jefe de estado no es escogido de manera democrática. Las siguientes son monarquías constitucionales o parlamentarias: África
Asia Les oth o
Cam boy a
Jap Europa ón Mal And asia orra 7 Tail and Bél ia gic a
Reino Unid o Dina marc a Espa ña
Luxe mbur go Norue ga Países Bajos
Su ec ia
Monarquías constitucionales con poder ejecutivo fuerte También llamadas semiconstitucionales, tienen un primer ministro como jefe de gobierno, pero el monarca aun conserva poderes ejecutivos significativos, que puede utilizar a discreción, como en: África
Asia
Marruecos
Bahréin
Europa Oceanía Bután Jordania Kuwait Tonga Mónaco Liechtenstei n
Monarquías absolutas Las monarquías absolutas son regímenes monárquicos en los que el monarca tiene el poder absoluto del gobierno. Las siguientes son monarquías absolutas: África
Asia Suazilandia
Arabia Saudita Brunéi
Emiratos Unido s8 Omán Qatar
Árabes
Reino de la Mancomunidad Británica de Naciones El Reino de la Mancomunidad Británica de Naciones (Commonwealth of Nations) está integrado por cada uno de los estados donde el jefe de estado es la reina Isabel II, y toma el título correspondiente (p. ej. reina de Australia, reina de Canadá, etc.). La reina designa un GobernadorGeneral para cada estado (excepto para el Reino Unido) como representante suyo con poderes ejecutivos limitados y ceremoniales. El primer ministro es el jefe de gobierno de la rama ejecutiva de cada uno de los estados del Reino de la Mancomunidad Británica de Naciones, el cual proviene del cuerpo legislativo como líder del partido o coalición con más representación, y son monarquías constitucionales y sistemas parlamentarios. Esta mancomunidad está formada por: América
Antigua y Barbuda Bahamas Barbados
Belice Canadá Granada Jamaica
Europa San Cristób al y Reino Nieves Unido Santa Lucía Oceanía San Vicent Australia e y las Grana dinas
Nueva Zelanda Papúa Nueva Guinea Islas Salomó n Tuvalu
Otras formas históricas de monarquía
Monarquía electiva (las monarquías de los pueblos germánicos o la primitiva monarquía romana) Monarquía feudal (en Europa Occidental durante la Plena Edad Media )
Monarquía autoritaria (en Europa Occidental, desde la crisis final de la Edad Media hasta la formación de las monarquías absolutas en el siglo XVII-XVIII)
Teocracias Son gobiernos sin separación de poderes entre la autoridad política y la religiosa. Su cuerpo legislativo está supeditado a la legislación interna de la religión dominante, la sharia en el mundo islámico, o el derecho canónico en la Ciudad del Vaticano.
Irán; se combina la forma presidencialista con la teocracia. Un líder religioso es el responsable de la política del Estado. Ciudad del Vaticano; el papa es elegido por un grupo de cardenales de diversas regiones del mundo designados o aprobados por sus predecesores.
Gobiernos Cívico-Militares de seguridad Es el resultante de la colaboración entre el poder civil y el militar, cuando la prioridad en un estado son la seguridad nacional y el orden establecido. Esta colaboración obliga a ambos equipos gobernantes a planificar y repartir ámbitos, responsabilidades, y servicios de la nación, evitando conflictos, y vacíos de poder. En este modelo de gobierno, prima lo puramente ejecutivo, el verticalismo jerárquico, la Seguridad, y el Orden. Las nuevas democracias diestras del ideólogo Argentino Fernando Ezequiel Antonini son un claro ejemplo, de esta postura que es una intersección con la temática de seguridad nacional en el contexto del Nuevo Orden Mundial. Desde el punto de vista practico el gobierno del presidente Alvaro Uribe Vélez en Colombia, muestra esta clara postura cívico militar. La armada, los gendarmes, entre otros, generan una fuerza en el tema inseguridad, dice Antonini, es una fuerza disuasoria que según éste, se complementaría muy bien con la Policía. Los gobernantes provinciales y nacionales avanzarían en la posibilidad de llegar a un acuerdo, para incorporar efectivos al control de la seguridad en las calles, especialmente, en las zonas más calientes mediante patrullas, con implicación del correspondiente ministro de justicia, al momento de aplicar esta modalidad. Toda esta tesis surge de un reclamo muy fuerte de gran parte de la sociedad.
Los responsables de identificar los puntos conflictivos, serían los intendentes, lo cual permitiría a la Gendarmería u otra fuerza análoga, instalarse en dichos lugares. A partir de esa determinación, el Ministerio de Seguridad organizaría su distribución del personal. También se aclara que los efectivos cubrirían por ejemplo, cuatro turnos de trabajo, por lo que el refuerzo de presencia real en las calles se vería incrementado. Precisamente, uno de los aspectos a resolver es el papel que tendrán las mencionadas fuerzas, ya que por limitaciones de la Ley de Seguridad Interior, tienen restringida su acción en la intervención sobre episodios de delitos comunes y, en la investigación de casos, siempre dentro de la jurisdicción provincial. Lo más importante en una gobernación cívico militar de seguridad es entender que esta variante permitiría articular la tarea de las "fuerzas a incorporar" con la de la necesaria dotación de las Policías Provinciales.
Juntas militares Gobiernos formado exclusivamente por altos mandos de las fuerzas armadas de su estado:
Asia
Myanmar (desde 1988)
África
Libia Mauritania (desde el 6 de agosto de 2008) Guinea (desde el 23 de diciembre de 2008)
No clasificados o en transición Por causa de los conflictos armados recientes o pasados, los siguientes estados se encuentran en transición o sin clasificación:
Somalia
Sistemas gubernamentales mixtos De entre las distintas formas de gobierno que se diferencian según sea el número de quienes detentan el poder (Democracia, Monocracia y Oligarquía), sean todos, la mayoría o uno individuo; encontramos formas gubernamentales que tienden a combinar elementos propios de la Democracia, la Monocracia y la Oligarquía, con proporciones
diferentes de los distintos elementos. Estas formas de gobierno que combinan elementos de estas formas ya mencionadas, son los sistemas gubernamentales mixtos. La doctrina identifica dentro de este criterio a los siguientes tipos de gobierno:
República Romana Monarquía limitada Parlamentarismo dualista Monarquía parlamentaria Cesarismo democrático
Otra clasificación según la filosofía de gobierno Esta clasificación de las formas de gobierno (con conceptos no excluyentes) se basa en quien es el que gobierna o su filosofía de gobierno, de acuerdo a las ciencias políticas:
Anarquismo: es una forma de gobierno en la que el poder recae sobre cada individuo del pueblo, donde el poder se administra por las distintas comunidades libres. En esta forma no es necesario un gobierno jerárquico y reglamentario, pues se considera poco representativo y elitista. El anarquismo ha surgido como propuesta en estados capitalistas, fascistas y comunistas. Autocracia: forma de gobierno en la que el poder es ostentado por un solo individuo. La autocracia incluye: Dictadura Tiranía Monarquía (incluyendo la monarquía constitucional debido a que el poder recae sobre el monarca que designa, aunque de manera ceremonial, un primer ministro o presidente que gobierna en representación suya) Patriarcado y Matriarcado Autoritarismo: forma de gobierno en la que el Estado demanda obediencia estricta a su autoridad mediante el control social y las políticas opresivas. El autoritarismo se puede manifestar en las dictaduras o juntas militares, en los estados unipartidistas, y en las repúblicas presidencialistas o parlamentarias fascistas Democracia: forma de gobierno en la que el poder recae en el pueblo. El concepto incluye la democracia deliberativa, la democracia directa, la democracia representativa y la socialdemocracia. Estos conceptos no son excluyentes. Oligarquía: forma de gobierno en la que el poder es ostentado por un grupo privilegiado de la sociedad en función de su riqueza, o o o
o
su ascendencia, su influencia política o su participación militar. Incluye las siguientes formas de gobierno: Aristocracia Gerontocracia Meritocracia Noocracia: forma de gobierno que la hegemonía cae sobre la "mente humana", tanto individuo como colectivo. Se manifiesta en: Sofocracia: La aristocracia de los sabios Teocracia: forma de gobierno en la que el gobernante es el jefe de la religión del Estado. Se manifiesta a los: Califatos Ciudad del Vaticano Repúblicas islámicas Sultanatos o o o
o
o o o o