CONTRATOS – PARTE GENERAL CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR
CONCLUSIONES Finalmente, después de un breve examen de esta figura jurídica en nuestro Código Civil, sobre el Contrato por Persona a Nombrar, resulta de gran importancia conocer, como se reserva una de las partes o ambas, para después nombrar
a una tercera persona,
para que asuma
los derechos y
obligaciones que se fijó en dicho contrato. Ya hablando de los antecedentes, en el Derecho Romano no se regulaba esta institución, pues recién en el Derecho contemporáneo, ha sido incorporado a nuestro Código Civil de 1984, Su regulación jurídica de esta institución responde a las diferentes necesidades económicas, que se vienen desarrollando en la actualidad en nuestra sociedad, que necesitan para dar una solución pacífica y más sencilla a las situaciones contractuales complejas. Es interesante este tema, dado que genera debates entre los doctrinarios nacionales, que muchos de ellos defienden, y otros señalan que no debió figurar en el nuevo Código Civil.
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CONTRATOS – PARTE GENERAL CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR
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