II. T10. La Ley de Expropiación Expropiación Forzosa: Principios Generales (Título I y Procedi!iento Procedi!iento "eneral (Título II.
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954, DE EXPROPIACIÓN FORZOSA. TÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO. ÚNICO Artículo 1
1. Es objeto de la presente Ley la eprop!ac!"n #or$osa por causa de ut!l!dad p%bl!ca o !nter&s soc!al a 'ue se re#!ere el artículo () del *uero de los Espa+oles, en la 'ue se entender- coprend!da cual'u!er #ora de pr!/ac!"n s!n0ular de la prop!edad pr!/ada o de derecos o !ntereses patr!on!ales le0ít!os, cuales'u!era 'ue #ueren las perso personas nas o ent!d ent!dade adess a 'ue perte pertene$ ne$can can,, acorda acordada da !per !perat! at!/a /aent ente, e, ya !pl!' !pl!'ue ue /enta /enta,, peru peruta, ta, censo, censo, arrenda!ento, ocupac!"n teporal o era cesac!"n de su ejerc!c!o. ). 2uedan 2uedan #uera #uera del -b!t -b!too de esta esta Ley Ley las /enta /entass #or$os #or$osas as re0ul re0ulada adass por la le0!sl le0!slac! ac!"n "n espec espec!al !al sobre sobre abastec!!entos, abastec!!entos, coerc!o eter!or y d!/!sas. Artículo )
1. La eprop!ac!"n #or$osa s"lo podr- ser acordada por el Estado, la Pro/!nc!a y el 3un!c!p!o. ). Ade-s podr-n ser bene#!c!ar bene#!c!ar!os !os de la eprop!ac!"n eprop!ac!"n #or$osa #or$osa por causa de ut!l!dad ut!l!dad p%bl!ca las ent!dades ent!dades y conces!onar!os a los 'ue se recono$ca le0alente esta cond!c!"n. (. Por causa de !nter&s soc!al podr- ser bene#!c!ar!o, aparte de las !nd!cadas, cual'u!er persona natural o juríd!ca en la 'ue concurran los re'u!s!tos se+alados por la Ley espec!al necesar!a a estos e#ectos. Artículo (
1. Las actuac!ones del eped!ente eprop!ator!o se entender-n, en pr!er lu0ar, con el prop!etar!o de la cosa o t!tular del dereco objeto de la eprop!ac!"n. ). 4al/o 4al/o prueba prueba en contrar!o, contrar!o, la Ad!n!str Ad!n!strac!"n ac!"n eprop!ante eprop!ante cons!derarcons!derar- prop!etar!o prop!etar!o o t!tular t!tular a 'u!en 'u!en con este car-cter conste en re0!stros p%bl!cos 'ue produ$can presunc!"n de t!tular!dad, 'ue s"lo puede ser destru!da jud!c!alente, o, en su de#ecto, a 'u!en apare$ca con tal car-cter en re0!stros #!scales o, #!nalente, al 'ue lo sea p%bl!ca y notor!aente. Artículo 5
1. 4!epre 4!epre 'ue lo sol!c!ten sol!c!ten,, acred!tan acred!tando do su cond!c!"n deb!daente, deb!daente, se entenderentender-nn tab!&n tab!&n las d!l!0enc!as d!l!0enc!as con los t!tula t!tulare ress de derec derecos os reale realess e !nter !nterese esess econ" econ"!co !coss d!rect d!rectos os sobre sobre la cosa cosa epro eprop!a p!able ble,, así coo coo con los arrendatar!os cuando se trate de !nuebles r%st!cos o urbanos. En este %lt!o caso se !n!c!ar- para cada uno de los arrendatar!os el respect!/o eped!ente !nc!dental para #!jar la !nden!$ac!"n 'ue pueda corresponderle. ). 4! de los re0!stros 'ue enc!ona el artículo (.6 resultare la e!stenc!a de los t!tulares a 'ue se re#!ere el p-rra#o anter!or, ser- precept!/a su c!tac!"n en el eped!ente de eprop!ac!"n. Artículo 7
1. 4e entender-n las d!l!0enc!as con el 3!n!ster!o *!scal cuando, e#ectuada la publ!cac!"n a 'ue se re#!ere el artículo 18, no coparec!eren en el eped!ente los prop!etar!os o t!tulares, o estu/!eren !ncapac!tados y s!n tutor o persona 'ue les represente, o #uere la prop!edad l!t!0!osa. ). Tab!&n ser-n parte en el eped!ente 'u!enes presenten títulos contrad!ctor!os sobre el objeto 'ue se trata de eprop!ar. Artículo 9
Los 'ue no puedan enajenar s!n per!so o resoluc!"n jud!c!al los b!enes 'ue ad!n!stren o d!s#ruten se cons!derar-n, s!n ebar0o, autor!$ados para /er!#!carlo en los supuestos de la presente Ley. Las cant!dades a 'ue asc!enda el justo prec!o se depos!tar-n a d!spos!c!"n de la autor!dad jud!c!al para 'ue les d& el dest!no pre/!sto en las Leyes /!0entes.
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Artículo :
Las trans!s!ones de do!n!o o de cuales'u!era otros derecos o !ntereses no !ped!r-n la cont!nuac!"n de los eped!entes de eprop!ac!"n #or$osa. 4e cons!derar- subro0ado el nue/o t!tular en las obl!0ac!ones y derecos del anter!or. Artículo 8
La cosa eprop!ada se ad'u!r!r- l!bre de car0as. 4!n ebar0o, podr- conser/arse al0%n dereco real sobre el objeto eprop!ado, s! resultase copat!ble con el nue/o dest!no 'ue aya de darse al !so y e!st!era acuerdo entre el eprop!ante y el t!tular del dereco. TÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL
CAPÍTULO P;I3E;O.
Para proceder a la eprop!ac!"n #or$osa ser- !nd!spensable la pre/!a declarac!"n de ut!l!dad p%bl!ca o !nter&s soc!al del #!n a 'ue aya de a#ectarse el objeto eprop!ado. Artículo 1>
La ut!l!dad p%bl!ca se ent!ende !plíc!ta, en relac!"n con la eprop!ac!"n de !nuebles, en todos los planes de obras y ser/!c!os del Estado, Pro/!nc!a y 3un!c!p!o. En los de-s casos en 'ue por ley se aya declarado 0en&r!caente la ut!l!dad p%bl!ca, su reconoc!!ento en cada caso concreto deber- acerse por acuerdo del Consejo de 3!n!stros, sal/o 'ue para cate0orías deter!nadas de obras, ser/!c!os o conces!ones las Leyes 'ue las re0ulan ub!eren d!spuesto otra cosa. Artículo 11
En todos los casos no pre/!stos en el artículo anter!or y relat!/os a b!enes !nuebles, s!epre 'ue no se trate de los 'ue con arre0lo a esta Ley se re0ulan por d!spos!c!"n espec!al, la declarac!"n de ut!l!dad p%bl!ca deber- acerse ed!ante Ley aprobada en Cortes. Artículo 1)
;especto a los b!enes uebles, la ut!l!dad p%bl!ca abr- de ser declarada epresa y s!n0ularente ed!ante Ley en cada caso, a no ser 'ue esta u otra Ley ayan autor!$ado la eprop!ac!"n para una cate0oría espec!al de b!enes, en cuyo supuesto bastar- el acuerdo del Consejo de 3!n!stros. Artículo 1(
El !nter&s soc!al deter!nante de trans!s!ones #or$osas de cosas o derecos, a los #!nes especí#!cos de los artículos (> y (1 del *uero de los Espa+oles, se sujetar-, en cuanto a su declarac!"n, al !so proced!!ento pre/!sto en el artículo anter!or. Artículo 15
La conces!"n del título de Epresa de !nter&s nac!onal lle/ar- aneja, s!n -s, la declarac!"n de ut!l!dad p%bl!ca a e#ectos eprop!ator!os respecto a las obras y ser/!c!os 'ue re'u!era el cupl!!ento de sus #!nes. CAPÍTULO II.
Cuando se trate de eprop!ar b!enes de la I0les!a, se obser/ar- el r&0!en establec!do al e#ecto en el Concordato /!0ente, ajust-ndose en lo de-s a lo preceptuado en esta Ley. #
II. T10. La Ley de Expropiación Forzosa: Principios Generales (Título I y Procedi!iento "eneral (Título II.
Artículo 1:
1. A los e#ectos del artículo 17, el bene#!c!ar!o de la eprop!ac!"n estar- obl!0ado a #orular una relac!"n concreta e !nd!/!dual!$ada, en la 'ue se descr!ban, en todos los aspectos, ater!al y juríd!co, los b!enes o derecos 'ue cons!dere de necesar!a eprop!ac!"n. ). Cuando el proyecto de obras y ser/!c!os coprenda la descr!pc!"n ater!al detallada a 'ue se re#!ere el p-rra#o anter!or, la neces!dad de ocupac!"n se entender- !plíc!ta en la aprobac!"n del proyecto, pero el bene#!c!ar!o estar!0ualente obl!0ado a #orular la enc!onada relac!"n a los solos e#ectos de la deter!nac!"n de los !nteresados. Artículo 18
1. ;ec!b!da la relac!"n se+alada en el artículo anter!or, el ?obernador c!/!l abr!r- !n#orac!"n p%bl!ca durante un pla$o de 'u!nce días. T&n0ase en cuenta 'ue los ?obernadores C!/!les an s!do supr!!dos por la Ley 9@1==:, 15 abr!l, de Or0an!$ac!"n y *unc!ona!ento de la Ad!n!strac!"n ?eneral del Estado B.O.E.D 17 abr!l, asu!endo los
1. Cual'u!er persona podr- aportar por escr!to los datos oportunos para rect!#!car pos!bles errores de la relac!"n publ!cada u oponerse, por ra$ones de #ondo o #ora, a la neces!dad de la ocupac!"n. En este caso !nd!car- los ot!/os por los 'ue deba cons!derarse pre#erente la ocupac!"n de otros b!enes o la ad'u!s!c!"n de otros derecos d!st!ntos y no coprend!dos en la relac!"n, coo -s con/en!ente al #!n 'ue se pers!0ue. ). En el caso pre/!sto en el p-rra#o ) del artículo 1:, cual'u!er persona podr- #orular ale0ac!ones, a los solos e#ectos de subsanar pos!bles errores en la relac!"n. Artículo )>
A la /!sta de las ale0ac!ones #oruladas por 'u!enes copare$can en la !n#orac!"n p%bl!ca, el ?obernador c!/!l, pre/!as las coprobac!ones 'ue est!e oportunas, resol/er-, en el pla$o -!o de /e!nte días, sobre la neces!dad de la ocupac!"n, descr!b!endo en la resoluc!"n detalladaente los b!enes y derecos a 'ue a#ecta la eprop!ac!"n, y des!0nando no!nalente a los !nteresados con los 'ue ayan de entenderse los suces!/os tr-!tes. 4"lo tendr-n la cond!c!"n de !nteresados a estos e#ectos las personas de#!n!das en los artículos (.6 y 5.6. T&n0ase en cuenta 'ue los ?obernadores C!/!les an s!do supr!!dos por la Ley 9@1==:, 15 abr!l, de Or0an!$ac!"n y *unc!ona!ento de la Ad!n!strac!"n ?eneral del Estado B.O.E.D 17 abr!l, asu!endo los
1. El acuerdo de neces!dad de ocupac!"n !n!c!a el eped!ente eprop!ator!o. ).
1. Contra el acuerdo de neces!dad de ocupac!"n se dar- recurso de al$ada ante el 3!n!ster!o correspond!ente, 'ue podr-n !nterponer los !nteresados en el proced!!ento eprop!ator!o, así coo las personas 'ue ub!eran coparec!do en la !n#orac!"n p%bl!ca. ). El pla$o para la !nterpos!c!"n del recurso ser- de d!e$ días, a contar desde la not!#!cac!"n personal o desde la publ!cac!"n en los Bolet!nes O#!c!alesD, se0%n los casos. $
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(. El recurso abr- de resol/erse en el pla$o de /e!nte días. La !nterpos!c!"n del recurso de al$ada surt!r- e#ectos suspens!/os asta tanto se d!cte la resoluc!"n epresa. Contra la orden !n!ster!al resolutor!a del recurso no cabrreclaar en la /ía contenc!osoFad!n!strat!/a. Artículo )(
Cuando la eprop!ac!"n !pl!'ue s"lo la neces!dad de ocupac!"n de una parte de #!nca r%st!ca o urbana, de tal odo 'ue a consecuenc!a de a'u&lla resulte ant!econ"!ca para el prop!etar!o la conser/ac!"n de la parte de #!nca no eprop!ada, podr- &ste sol!c!tar de la Ad!n!strac!"n 'ue d!ca eprop!ac!"n coprenda la total!dad de la #!nca, deb!endo dec!d!rse sobre ello en el pla$o de d!e$ días.
La Ad!n!strac!"n y el part!cular a 'u!en se re#!era la eprop!ac!"n podr-n con/en!r la ad'u!s!c!"n de los b!enes o derecos 'ue son objeto de a'u&lla l!breente y por utuo acuerdo, en cuyo caso, una /e$ con/en!dos los t&r!nos de la ad'u!s!c!"n a!stosa, se dar- por conclu!do el eped!ente !n!c!ado. En caso de 'ue en el pla$o de 'u!nce días no se lle0ara a tal acuerdo, se se0u!r- el proced!!ento 'ue se establece en los artículos s!0u!entes, s!n perju!c!o de 'ue en cual'u!er estado poster!or de su tra!tac!"n puedan abas partes lle0ar a d!co utuo acuerdo. Artículo )7
Una /e$ #!re el acuerdo por el 'ue se declara la neces!dad de ocupac!"n de b!enes o ad'u!s!c!"n de derecos eprop!ables, se proceder- a deter!nar su justo prec!o. Artículo )9
1. La #!jac!"n del justo prec!o se tra!tar- coo p!e$a separada, encabe$ada por la eacta descr!pc!"n del b!en concreto 'ue aya de eprop!arse. ). A tal #!n se abr!r- un eped!ente !nd!/!dual a cada uno de los prop!etar!os de b!enes eprop!ables. El eped!ente ser- %n!co en los casos en 'ue el objeto de la eprop!ac!"n pertene$ca en coun!dad a /ar!as personas, o cuando /ar!os b!enes const!tuyan una un!dad econ"!ca. Artículo ):
4e entender- 'ue e!ste un!dad econ"!ca, a los e#ectos del artículo anter!orG 1. 4! se trata de #!ncas r%st!cas o urbanas, cuando se allen !nscr!tas o #ueren suscept!bles de !nscr!pc!"n bajo un !so n%ero, de acuerdo con lo d!spuesto en la Ley H!potecar!a. ). En el supuesto de cosas uebles, cuando e!sta una un!/ers!dad de eco o de dereco. Artículo )8
4! el objeto de la eprop!ac!"n #or$osa estu/!ere const!tu!do por /alores ob!l!ar!os, se #orar-n tantas p!e$as separadas coo clases de títulos ub!esen de eprop!arse, atend!endo a las característ!cas 'ue puedan !n#lu!r en su /alorac!"n. Artículo )=
1. En cada uno de los eped!entes así #orados la Ad!n!strac!"n re'uer!r- a los prop!etar!os para 'ue en el pla$o de /e!nte días, a contar desde el s!0u!ente al de la not!#!cac!"n, presenten oja de aprec!o, en la 'ue se concrete el /alor en 'ue est!en el objeto 'ue se eprop!a, pud!endo aduc!r cuantas ale0ac!ones est!en pert!nentes. ). La /alorac!"n abr- de ser #or$osaente ot!/ada y podr- estar a/alada por la #!ra de un per!to, cuyos onorar!os abr-n de acoodarse a las tar!#as 'ue apruebe la Ad!n!strac!"n, s!endo s!epre estos 0astos de cuenta de los prop!etar!os.
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II. T10. La Ley de Expropiación Forzosa: Principios Generales (Título I y Procedi!iento "eneral (Título II.
Artículo (>
1. La Ad!n!strac!"n eprop!ante abr- de aceptar o reca$ar la /alorac!"n de los prop!etar!os en !0ual pla$o de /e!nte días. En el pr!er caso se entender- deter!nado de#!n!t!/aente el justo prec!o, y la Ad!n!strac!"n proceder- al pa0o del !so, coo re'u!s!to pre/!o a la ocupac!"n o d!spos!c!"n. ). En el se0undo supuesto, la Ad!n!strac!"n etender- oja de aprec!o #undada del /alor del objeto de la eprop!ac!"n, 'ue se not!#!car- al prop!etar!o, el cual, dentro de los d!e$ días s!0u!entes, podr- aceptarla l!sa y llanaente o b!en reca$arla, y en este se0undo caso tendr- dereco a acer las ale0ac!ones 'ue est!e pert!nentes, epleando los &todos /alorat!/os 'ue ju$0ue -s adecuados para just!#!car su prop!a /alorac!"n a los e#ectos del artículo 5(, y as!!so a aportar las pruebas 'ue cons!dere oportunas en just!#!cac!"n de d!cas ale0ac!ones. Artículo (1
4! el prop!etar!o reca$ara el prec!o #undado o#rec!do por la Ad!n!strac!"n, se pasar- el eped!ente de just!prec!o al urado Pro/!nc!al de Eprop!ac!"n. Artículo ()
1. El urado Pro/!nc!al de Eprop!ac!"n 'ue se const!tu!r- en cada cap!tal de pro/!nc!a, estar- #orado por un Pres!dente, 'ue lo ser- el 3a0!strado 'ue des!0ne el Pres!dente de la Aud!enc!a correspond!ente, y los s!0u!entes cuatro JocalesG a Un Abo0ado del Estado de la respect!/a
c Un representante de la C-ara O#!c!al 4!nd!cal A0rar!a, cuando la eprop!ac!"n se re#!era a prop!edad r%st!ca, y un representante de la C. N. 4. respect!/a en los de-s casos. d Un Notar!o de l!bre des!0nac!"n por el decano del Cole0!o Notar!al correspond!ente. e El Inter/entor terr!tor!al de la pro/!nc!a o persona 'ue le0alente le sust!tuya.
). 4e const!tu!r-n urados de Eprop!ac!"n en las c!udades de Ceuta y 3el!lla, de copos!c!"n an-lo0a a la epresada en los p-rra#os anter!ores, y pres!d!dos por el ue$ de Pr!era Instanc!a de cada una de d!cas pla$as. Artículo ((
1. Para 'ue los urados de Eprop!ac!"n puedan /-l!daente const!tu!rse y adoptar acuerdos ser- prec!sa, en pr!era con/ocator!a, la as!stenc!a de todos sus !ebros, y en se0unda, la del Pres!dente y dos Jocales, uno de los cuales ser- el enc!onado en el apartado a o en el b del artículo anter!or, y el otro, el del apartado c o el d de d!co artículo. ). Los urados dec!d!r-n por ayoría de /otos sobre los asuntos objeto de su copetenc!a. (. En el ;e0laento 'ue se d!cte en ejecuc!"n de esta Ley se re0ular- todo lo relat!/o al r&0!en de !ncopat!b!l!dades, ecusas, as!stenc!as, d!etas, 'ue abr-n de ser a car0o del eprop!ante, sanc!ones y sust!tuc!ones de los !ebros de los urados de eprop!ac!"n. 5. Las #unc!ones ad!n!strat!/as y subalternas de los urados 'ue se crean por esta Ley estar-n a car0o del personal adscr!to a los ?ob!ernos C!/!les, en los 'ue se or0an!$ar-n los ser/!c!os necesar!os, actuando de 4ecretar!o de a'u&l un #unc!onar!o del Cuerpo T&cn!coFAd!n!strat!/o des!0nado por el ?obernador. T&n0ase en cuenta 'ue los ?obernadores C!/!les an s!do supr!!dos por la Ley 9@1==:, 15 abr!l, de Or0an!$ac!"n y *unc!ona!ento de la Ad!n!strac!"n ?eneral del Estado B.O.E.D 17 abr!l, asu!endo los
El urado de Eprop!ac!"n, a la /!sta de las ojas de aprec!o #oruladas por los prop!etar!os y por la Ad!n!strac!"n, dec!d!r- ejecutor!aente sobre el justo prec!o 'ue corresponda a los b!enes o derecos objeto de la eprop!ac!"n.
&
II. T10. La Ley de Expropiación Forzosa: Principios Generales (Título I y Procedi!iento "eneral (Título II.
Artículo (7
1. La resoluc!"n del urado de Eprop!ac!"n abr- de ser necesar!aente ot!/ada, ra$on-ndose los cr!ter!os de /alorac!"n se0u!dos por el !so en relac!"n con lo d!spuesto en esta Ley. ). Esta resoluc!"n, 'ue se not!#!car- a la Ad!n!strac!"n y al prop!etar!o, ult!ar- la /ía 0ubernat!/a, y contra la !sa proceder- tan s"lo el recurso contenc!osoFad!n!strat!/o. (. La #eca del acuerdo const!tu!r- el t&r!no !n!c!al para la caduc!dad de la /alorac!"n establec!da en el artículo 78 de esta Ley. Artículo (9
1. Las tasac!ones se e#ectuar-n con arre0lo al /alor 'ue ten0an los b!enes o derecos eprop!ables al t!epo de !n!c!arse el eped!ente de just!prec!o, s!n tenerse en cuenta las plus/alías 'ue sean consecuenc!a d!recta del plano o proyecto de obras 'ue dan lu0ar a la eprop!ac!"n y las pre/!s!bles para el #uturo. ). Las ejoras real!$adas con poster!or!dad a la !ncoac!"n del eped!ente de eprop!ac!"n no ser-n objeto de !nden!$ac!"n, a no ser 'ue se deuestre 'ue eran !nd!spensables para la conser/ac!"n de los b!enes. Las anter!ores son !nden!$ables, sal/o cuando se ub!eran real!$ado de ala #e. Artículo (:
Las tasac!ones del prop!etar!o, la Ad!n!strac!"n eprop!ante y el urado Pro/!nc!al de Eprop!ac!"n abr-n de ajustarse en todo caso, sal/o lo pre/!sto en el artículo 5( de esta Ley, a las noras de /alorac!"n 'ue se establecen en los artículos s!0u!entes. Artículo (8
... Artículo (8 dero0ado por la letra c de la d!spos!c!"n dero0ator!a %n!ca de la Ley 8@)>>:, de )8 de ayo, de suelo B.O.E.D )= ayo.J!0enc!aG 1 jul!o )>>: Artículo (=
... Artículo (= dero0ado por la letra c de la d!spos!c!"n dero0ator!a %n!ca de la Ley 8@)>>:, de )8 de ayo, de suelo B.O.E.D )= ayo.J!0enc!aG 1 jul!o )>>: Artículo 5>
Las obl!0ac!ones, acc!ones, cuotas y de-s odal!dades de part!c!pac!"n en el cap!tal o en los bene#!c!os de epresas ercant!les se est!ar-n en la ed!a ar!t&t!ca 'ue resulte de apl!car los s!0u!entes cr!ter!os /alorat!/osG 1 La cot!$ac!"n ed!a en el a+o anter!or a la #eca de apertura del eped!ente. ) La cap!tal!$ac!"n al t!po de !nter&s le0al del bene#!c!o proed!o de la epresa en los tres ejerc!c!os soc!ales anter!ores. ( El /alor te"r!co de los títulos objeto de eprop!ac!"n. 4e entender- por /alor te"r!co la d!#erenc!a entre act!/o real y pas!/o e!0!ble en el %lt!o balance aprobado. Artículo 51
1. La deter!nac!"n del justo prec!o de las conces!ones ad!n!strat!/as cuya le0!slac!"n espec!al no conten0a noras de /alorac!"n en casos de eprop!ac!"n o de rescate, se ajustar- a las re0las s!0u!entesG 1.K Cuando se trate de conces!ones perpetuas de b!enes de do!n!o p%bl!co 'ue ten0an establec!do un canon conces!onal, se e/aluar- la conces!"n a tenor del artículo (=, descont-ndose de la cant!dad 'ue resulte el !porte cap!tal!$ado al !nter&s le0al del canon conces!onal. ).K Cuando se trate de conces!ones de ser/!c!os p%bl!cos o de conces!ones !neras otor0adas en #eca anter!or a tres a+os, el prec!o se establecer- por el !porte cap!tal!$ado al !nter&s le0al de los rend!!entos lí'u!dos de la conces!"n de los tres %lt!os a+os, ten!endo en cuenta, en su caso, el pla$o de re/ers!"n. 4!n ebar0o, en n!n0%n caso el prec!o podr- ser !n#er!or al /alor ater!al de las !nstalac!ones de 'ue d!spon0a la conces!"n y 'ue est&n a#ectas a la !sa, ten!endo en cuenta, en el caso de conces!ones teporales, el /alor de aort!$ac!"n de estas !nstalac!ones, cons!derando el pla$o 'ue resta para la re/ers!"n. '
II. T10. La Ley de Expropiación Forzosa: Principios Generales (Título I y Procedi!iento "eneral (Título II.
(.K En las conces!ones a 'ue se re#!ere el n%ero anter!or, 'ue lle/asen enos de tres a+os establec!das o 'ue no estu/!esen en #unc!ona!ento por estar toda/ía dentro del pla$o de !nstalac!"n, la deter!nac!"n del prec!o se ajustar- a las noras del artículo 5(. ). Las noras del p-rra#o anter!or ser-n de apl!cac!"n para la eprop!ac!"n de conces!ones de !nas de !nerales espec!ales de !nter&s !l!tar y de !nerales rad!act!/os, sal/o en lo relat!/o, en cuanto a estos %lt!os, a las !nden!$ac!ones y pre!os por descubr!!ento establec!dos en la le0!slac!"n espec!al. Artículo 5)
La deter!nac!"n del justo prec!o de los derecos reales sobre b!enes !nuebles se pract!car- con arre0lo a las noras de /alorac!"n se+aladas por la /!0ente le0!slac!"n del !puesto sobre derecos reales. La re#erenc!a al !puesto sobre derecos reales a de entender eca oy al Ipuesto sobre Trans!s!ones Patr!on!ales y Actos uríd!cos octubre. Artículo 5(
1. No obstante lo d!spuesto en los artículos anter!ores, tanto el prop!etar!o coo la Ad!n!strac!"n podr-n lle/ar a cabo la tasac!"n apl!cando los cr!ter!os est!at!/os 'ue ju$0uen -s adecuados, s! la e/aluac!"n pract!cada por las noras 'ue en a'uellos artículos se #!jan no resultare, a su ju!c!o, con#ore con el /alor real de los b!enes y derecos objeto de la eprop!ac!"n, por ser &ste super!or o !n#er!or a a'u&lla. El urado Pro/!nc!al de Eprop!ac!"n tab!&n podr- acer apl!cac!"n de este artículo cuando cons!dere 'ue el prec!o obten!do con sujec!"n a las re0las de los anter!ores resulte notor!aente !n#er!or o super!or al /alor real de los b!enes, ac!endo uso de los cr!ter!os est!at!/os 'ue ju$0ue -s adecuados. ). El r&0!en est!at!/o a 'ue se re#!ere el p-rra#o anter!orG a No ser- en n!n0%n caso de apl!cac!"n a las eprop!ac!ones de b!enes !nuebles, para la #!jac!"n de cuyo just!prec!o se estar- eclus!/aente al s!stea de /alorac!"n pre/!sto en la Ley 'ue re0ule la /alorac!"n del suelo. b 4"lo ser- de apl!cac!"n a las eprop!ac!ones de b!enes uebles cuando &stos no ten0an cr!ter!o part!cular de /alorac!"n se+alado por Leyes espec!ales (. En los supuestos pre/!stos en el p-rra#o pr!ero de este artículo coen$ar-n desde lue0o, por e/aluar los b!enes o derecos eprop!ados con arre0lo a las noras de /alorac!"n 'ue se se+alan en esta Ley, pero al !so t!epo podr- proponer el prop!etar!o o la Ad!n!strac!"n, y dec!d!r en de#!n!t!/a el urado, las rect!#!cac!ones 'ue a su ju!c!o, deban ser !ntroduc!das, en al$a o en baja, en el just!prec!o, #undaentando, con el ayor r!0or y detalle, las od!#!cac!ones propuestas. Artículo 55
En los casos de eprop!ac!"n de #!ncas arrendadas, la Ad!n!strac!"n o ent!dad eprop!ante ar- e#ect!/a al arrendatar!o, pre/!a #!jac!"n por el urado de Eprop!ac!"n, la !nden!$ac!"n 'ue corresponda, apl!c-ndose para deter!nar su cuantía las noras de la le0!slac!"n de Arrenda!entos. Artículo 57
Cuando en el oento de la ocupac!"n e!stan cosecas pend!entes o se ub!eran e#ectuado labores de barbecera, se !nden!$ar- de las !sas a 'u!en corresponda. Artículo 59
En el supuesto del artículo )(, cuando la Ad!n!strac!"n recace la eprop!ac!"n total se !nclu!r- en el just!prec!o la !nden!$ac!"n por los perju!c!os 'ue se produ$can a consecuenc!a de la eprop!ac!"n parc!al de la #!nca. Artículo 5:
En todos los casos de eprop!ac!"n se abonar- al eprop!ado, ade-s del justo prec!o #!jado en la #ora establec!da en los artículos anter!ores, un 7 por 1>> coo pre!o de a#ecc!"n.
II. T10. La Ley de Expropiación Forzosa: Principios Generales (Título I y Procedi!iento "eneral (Título II.
CAPÍTULO IJ.
1. Una /e$ deter!nado el justo prec!o, se proceder- al pa0o de la cant!dad 'ue resultare en el pla$o -!o de se!s eses. ). El pa0o se /er!#!car- ed!ante tal"n no!nat!/o al eprop!ado o por trans#erenc!a bancar!a, en el caso en 'ue el eprop!ado aya an!#estado su deseo de rec!b!r el prec!o prec!saente por este ed!o. Artículo 5=
El pa0o del prec!o estar- eento de toda clase de 0astos, de !puestos y 0ra/-enes o arb!tr!os del Estado, Pro/!nc!a o 3un!c!p!o, !ncluso el de pa0os del Estado. Artículo 7>
1. Cuando el prop!etar!o reusare rec!b!r el prec!o o cuando e!st!ere cual'u!er l!t!0!o o cuest!"n entre el !nteresado y la Ad!n!strac!"n, se cons!0nar- el just!prec!o por la cant!dad 'ue sea objeto de d!scord!a en la Caja ?eneral de
Heco e#ect!/o el justo prec!o, o cons!0nado en la #ora pre/!sta en el artículo anter!or, podr- ocuparse la #!nca por /ía ad!n!strat!/a o acer ejerc!c!o del dereco eprop!ado, s!epre 'ue no se ub!era eco ya en /!rtud del proced!!ento ecepc!onal re0ulado en el artículo s!0u!ente. A los e#ectos de lo d!spuesto en el artículo =1.) de la Ley Or0-n!ca 9@1=87, de 1 de jul!o, del Poder ud!c!al, y 8.7 de la Ley )=@1==8, de 1( de jul!o, de la ur!sd!cc!"n Contenc!osoFAd!n!strat!/a, %n!caente tendr-n la cons!derac!"n de lu0ares cuyo acceso depende del consent!!ento del t!tular, en relac!"n con la ocupac!"n de los b!enes !nuebles eprop!ados, ade-s del do!c!l!o de las personas #ís!cas y juríd!cas en los t&r!nos del artículo 18.) de la Const!tuc!"n Espa+ola, los locales cerrados s!n acceso al p%bl!co. ;especto de los de-s !nuebles o partes de los !sos en los 'ue no concurran las cond!c!ones epresadas en el p-rra#o anter!or, la Ad!n!strac!"n eprop!ante podr- entrar y toar poses!"n d!rectaente de ellos, una /e$ cupl!das las #oral!dades establec!das en esta Ley, recabando del
Excepcional!ente y !ediante acuerdo del )onse*o de +inistros, podr- declararse ur"ente la ocupación de los ienes a/ectados por la expropiación a ue d lu"ar la realización de una ora o /inalidad deter!inada. En el expediente ue se ele2e al )onse*o de +inistros deer- /i"urar, necesaria!ente, la oportuna retención de crdito, con car"o al e*ercicio en ue se pre2ea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización e/ecti2a del pa"o, por el i!porte a ue ascendería el *ustiprecio calculado en 2irtud de las re"las pre2istas para su deter!inación en esta Ley. Esta declaración podr- 3acerse en cualuier !o!ento e i!plicar- las si"uientes consecuencias:
1.K 4e entender- cupl!do el tr-!te de declarac!"n de neces!dad de la ocupac!"n de los b!enes 'ue ayan de ser eprop!ados, se0%n el proyecto y replanteo aprobados y los re#orados poster!orente, y dar- dereco a su ocupac!"n !ned!ata. ).K 4e not!#!car- a los !nteresados a#ectados, se0%n los artículos (.6 y 5.6 de esta Ley, el día y ora en 'ue a de le/antarse el acta pre/!a a la ocupac!"n. Esta not!#!cac!"n se lle/ar- a e#ecto con una antelac!"n ín!a de oco días y ed!ante c&dula. Caso de 'ue no conste o no se cono$ca el do!c!l!o del !nteresado o !nteresados, se entre0ar- la c&dula al !n'u!l!no, colono u ocupante del b!en de 'ue se trate, s!n perju!c!o de dar cupl!!ento a lo d!spuesto en el artículo 7.6 de esta Ley. Con la !sa ant!c!pac!"n se publ!car-n ed!ctos en los tablones o#!c!ales 4
II. T10. La Ley de Expropiación Forzosa: Principios Generales (Título I y Procedi!iento "eneral (Título II.
y, en resuen, en el Boletín O#!c!al del EstadoD y en el de la pro/!nc!a, en un per!"d!co de la local!dad y en dos d!ar!os de la cap!tal de la pro/!nc!a, s! los ub!ere. (.K En el día y ora anunc!ados se const!tu!r-n en la #!nca 'ue se trate de ocupar, el representante de la Ad!n!strac!"n, acopa+ado de un per!to y del Alcalde o Concejal en 'ue dele0ue, y reun!dos con los prop!etar!os y de-s !nteresados 'ue concurran, le/antar-n un acta en la 'ue descr!b!r-n el b!en o dereco eprop!able y se ar-n constar todas las an!#estac!ones y datos 'ue aporten unos y otros y 'ue sean %t!les para deter!nar los derecos a#ectados, sus t!tulares, el /alor de a'u&llos y los perju!c!os deter!nantes de la r-p!da ocupac!"n. Trat-ndose de terrenos cult!/ados se ar- constar el estado y etens!"n de las cosecas, los nobres de los cult!/adores y el prec!o del arrenda!ento o pactos de aparcería en su caso. 4! son #!ncas urbanas se rese+ar- el nobre de los arrendatar!os, el prec!o del al'u!ler y, en su caso, la !ndustr!a 'ue ejer$an. Los !nteresados pueden acerse acopa+ar de sus per!tos y un Notar!o. 5.K A la /!sta del acta pre/!a a la ocupac!"n y de los docuentos 'ue obren o se aporten en el eped!ente, y dentro del pla$o 'ue se #!je al e#ecto, la Ad!n!strac!"n #orular- las ojas de dep"s!to pre/!o a la ocupac!"n. El dep"s!to e'u!/aldr- a la cap!tal!$ac!"n, al !nter&s le0al del lí'u!do !pon!ble, declarado con dos a+os de antelac!"n, auentando en un )> por 1>> en el caso de prop!edades a!llaradas. En la r!'ue$a catastrada el !porte del dep"s!to abr- de ser e'u!/alente a la cant!dad obten!da cap!tal!$ando al !nter&s le0al o lí'u!do !pon!ble o la renta lí'u!da, se0%n se trate de #!ncas urbanas o r%st!cas, respect!/aente. En los casos de 'ue la #!nca en cuest!"n no se eprop!e -s 'ue parc!alente, se prorratear- el /alor se+alado por esta !sa re0la. 4! el b!en no tu/!era as!0nada r!'ue$a !pon!ble, ser/!r- de "dulo la #!jada a los b!enes an-lo0os del !so t&r!no un!c!pal. La cant!dad así #!jada, 'ue de/en0ar- a #a/or del t!tular eprop!ado el !nter&s le0al, sercons!0nada en la Caja de >), de (> de d!c!ebre, de 3ed!das *!scales, Ad!n!strat!/as y del Orden 4oc!al B.O.E.D (1 d!c!ebre.J!0enc!aG 1 enero )>>(
:.K E#ectuada la ocupac!"n de las #!ncas se tra!tar- el eped!ente de eprop!ac!"n en sus #ases de just!prec!o y pa0o se0%n la re0ulac!"n 0eneral establec!da en los artículos anter!ores, deb!endo darse pre#erenc!a a estos eped!entes para su r-p!da resoluc!"n. 8.K En todo caso, sobre el just!prec!o acordado de#!n!t!/aente para los b!enes objeto de este artículo, se 0!rar- la !nden!$ac!"n establec!da en el artículo 79 de esta Ley, con la espec!al!dad de 'ue ser- #eca !n!c!al para el c"puto correspond!ente la s!0u!ente a a'uella en 'ue se ub!era produc!do la ocupac!"n de 'ue se trata. Artículo 7(
El acta de ocupac!"n 'ue se etender- a cont!nuac!"n del pa0o, acopa+ada de los just!#!cantes del !so, sertítulo bastante para 'ue en el ;e0!stro de la Prop!edad y en los de-s ;e0!stros P%bl!cos se !nscr!ba o toe ra$"n de la trans!s!"n de do!n!o y se /er!#!'ue, en su caso, la cancelac!"n de las car0as, 0ra/-enes y derecos reales de toda clase a 'ue estu/!ere a#ectada la cosa eprop!ada. El acta de ocupac!"n, acopa+ada del just!#!cante de la cons!0nac!"n del prec!o o del correspond!ente res0uardo de dep"s!to, surt!r- !0uales e#ectos. Los epresados docuentos ser-n tab!&n títulos de !natr!culac!"n en el ;e0!stro de la Prop!edad. 5
II. T10. La Ley de Expropiación Forzosa: Principios Generales (Título I y Procedi!iento "eneral (Título II.
Artículo 75
1. En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el ser/!c!o 'ue ot!/" la eprop!ac!"n, así coo s! ub!era al0una parte sobrante de los b!enes eprop!ados, o desaparec!ese la a#ectac!"n, el pr!!t!/o due+o o sus causaab!entes podr-n recobrar la total!dad o la parte sobrante de lo eprop!ado, ed!ante el abono a 'u!en #uera su t!tular de la !nden!$ac!"n 'ue se deter!na en el artículo s!0u!ente. ). No abr- dereco de re/ers!"n, s!n ebar0o, en los casos s!0u!entesG a Cuando s!ult-neaente a la desa#ectac!"n del #!n 'ue just!#!c" la eprop!ac!"n se acuerde just!#!cadaente una nue/a a#ectac!"n a otro #!n 'ue aya s!do declarado de ut!l!dad p%bl!ca o !nter&s soc!al. En este supuesto la Ad!n!strac!"n dar- publ!c!dad a la sust!tuc!"n, pud!endo el pr!!t!/o due+o o sus causaab!entes ale0ar cuanto est!en oportuno en de#ensa de su dereco a la re/ers!"n, s! cons!deran 'ue no concurren los re'u!s!tos e!0!dos por la ley, así coo sol!c!tar la actual!$ac!"n del just!prec!o s! no se ub!era ejecutado la obra o establec!do el ser/!c!o !n!c!alente pre/!stos. b Cuando la a#ectac!"n al #!n 'ue just!#!c" la eprop!ac!"n o a otro declarado de ut!l!dad p%bl!ca o !nter&s soc!al se prolon0ue durante d!e$ a+os desde la ter!nac!"n de la obra o el establec!!ento del ser/!c!o. (. Cuando de acuerdo con lo establec!do en los apartados anter!ores de este artículo proceda la re/ers!"n, el pla$o para 'ue el due+o pr!!t!/o o sus causaab!entes puedan sol!c!tarla ser- el de tres eses, a contar desde la #eca en 'ue la Ad!n!strac!"n ub!era not!#!cado el eceso de eprop!ac!"n, la desa#ectac!"n del b!en o dereco eprop!ados o su prop"s!to de no ejecutar la obra o de no !plantar el ser/!c!o. En de#ecto de esta not!#!cac!"n, el dereco de re/ers!"n podr- ejerc!tarse por el eprop!ado y sus causaab!entes en los casos y con las cond!c!ones s!0u!entesG a Cuando se ub!era produc!do un eceso de eprop!ac!"n o la desa#ectac!"n del b!en o dereco eprop!ados y no ub!eran transcurr!do /e!nte a+os desde la toa de poses!"n de a'u&llos. b Cuando ub!eran transcurr!do c!nco a+os desde la toa de poses!"n del b!en o dereco eprop!ados s!n !n!c!arse la ejecuc!"n de la obra o la !plantac!"n del ser/!c!o. c Cuando la ejecuc!"n de la obra o las actuac!ones para el establec!!ento del ser/!c!o estu/!eran suspend!das -s de dos a+os por causas !putables a la Ad!n!strac!"n o al bene#!c!ar!o de la eprop!ac!"n s!n 'ue se produjera por parte de &stos n!n0%n acto epreso para su reanudac!"n. 5. La copetenc!a para resol/er sobre la re/ers!"n corresponder- a la Ad!n!strac!"n en cuya t!tular!dad se alle el b!en o dereco en el oento en 'ue se sol!c!te a'u&lla o a la 'ue se encuentre /!nculado el bene#!c!ar!o de la eprop!ac!"n, en su caso, t!tular de los !sos. 7. En las !nscr!pc!ones en el ;e0!stro de la Prop!edad del do!n!o y de-s derecos reales sobre b!enes !nuebles ad'u!r!dos por eprop!ac!"n #or$osa se ar- constar el dereco pre#erente de los re/ers!on!stas #rente a terceros pos!bles ad'u!rentes para recuperar el b!en o dereco eprop!ados de acuerdo con lo d!spuesto en este artículo y en el s!0u!ente, s!n cuya constanc!a re0!stral el dereco de re/ers!"n no ser- opon!ble a los terceros ad'u!rentes 'ue ayan !nscr!to los títulos de sus respect!/os derecos con#ore a lo pre/!sto en la Ley H!potecar!a. Artículo 77
1. Es presupuesto del ejerc!c!o del dereco de re/ers!"n la rest!tuc!"n de la !nden!$ac!"n eprop!ator!a perc!b!da por el eprop!ado, actual!$ada con#ore a la e/oluc!"n del índ!ce de prec!os al consuo en el período coprend!do entre la #eca de !n!c!ac!"n del eped!ente de just!prec!o y la de ejerc!c!o del dereco de re/ers!"n. La deter!nac!"n de este !porte se e#ectuar- por la Ad!n!strac!"n en el !so acuerdo 'ue recono$ca el dereco de re/ers!"n. ). Por ecepc!"n, s! el b!en o dereco eprop!ado ub!era eper!entado cab!os en su cal!#!cac!"n juríd!ca 'ue cond!c!onaran su /alor o ub!eran !ncorporado ejoras apro/ecables por el t!tular de a'uel dereco o su#r!do enoscabo de /alor, se proceder- a una nue/a /alorac!"n del !so, re#er!da a la #eca de ejerc!c!o del dereco, #!jada con arre0lo a las noras conten!das en el capítulo III del Título II de esta Ley. 10
II. T10. La Ley de Expropiación Forzosa: Principios Generales (Título I y Procedi!iento "eneral (Título II.
(. La toa de poses!"n del b!en o dereco re/ert!do no podr- tener lu0ar s!n el pre/!o pa0o o cons!0nac!"n del !porte resultante con#ore a los apartados anter!ores.
Cuando ayan transcurr!do se!s eses desde la !n!c!ac!"n le0al del eped!ente eprop!ator!o s!n aberse deter!nado por resoluc!"n de#!n!t!/a el justo prec!o de las cosas o derecos, la Ad!n!strac!"n eprop!ante culpable de la deora estar- obl!0ada a abonar al eprop!ado una !nden!$ac!"n 'ue cons!st!r- en el !nter&s le0al del justo prec!o asta el oento en 'ue se aya deter!nado, 'ue se l!'u!dar- con e#ectos retroact!/os, una /e$ 'ue el just!prec!o aya s!do e#ectuado. Artículo 7:
La cant!dad 'ue se #!je de#!n!t!/aente coo justo prec!o de/en0ar- el !nter&s le0al correspond!ente a #a/or del eprop!ado, asta 'ue se proceda a su pa0o y desde el oento en 'ue ayan transcurr!do los se!s eses a 'ue se re#!ere el artículo 58. Artículo 78 4! transcurr!eran cuatro a+os s!n 'ue el pa0o de la cant!dad #!jada coo justo prec!o se a0a e#ect!/o o se cons!0ne, abr- de procederse a e/aluar de nue/o las cosas o derecos objeto de eprop!ac!"n, con arre0lo a los preceptos conten!dos en el Capítulo III del presente Título. Una /e$ e#ectuado el pa0o o real!$ada la cons!0nac!"n, aun'ue aya trascurr!do el pla$o de cuatro a+os, no proceder- el dereco a la retasac!"n.
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