Universidad San Pedro Facultad de Derecho y Ciencias Ciencias Políticas Políticas Escuela Académica Profesional de Derecho IV – B Asignatura: Derecho Procesal Civil I
PRESENTACIÓN Este trabajo sobre intervención forzosa; es un tema muy interesante ya que viendo en forma general podemos ver que la intervención forzosa se subd su bdiv ivid idee en in inte terv rven enci ción ón fo forz rzos osaa a in inst stan anci ciaa de pa part rtee y in inte terv rven enci ción ón forzosa de oficio estas a su vez se subdividen; intervención forzosa a inst in stan anci ciaa de pa part rtes es en enco cont ntra ramo moss la de denu nunc ncia ia ci civi vil,l, as aseg egur uram amie ient ntoo de pretensión futura, llamamiento posesorio, y la intervención forzosa de oficio solo encontramos el llamamiento por fraude o colusión. colusión.
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INTERVENCIÓN INTERVENCI ÓN FORZOSA Como se sabe la intervención de terceros en el proceso civil presenta dos modalidades la intervención espontáneo o voluntaria y la intervención forzosa o coercitiva. La variable a considerar para determinar el tipo de intervención es el sujeto de quien procede la iniciativa esto es si la iniciativa nace del tercero, de las part6es preconstituidas o del propio juez. En el primer caso la intervención es voluntaria, en el segundo caso es forzosa o coactiva. Como sabemos, la intervención voluntaria de terceros en el proceso civil adopta ado pta las si sigui guient entes es for formas mas:: int interv ervenc ención ión coa coadyu dyuvan vante, te, int interv ervenci ención ón litisconsorcial, intervención excluyente principal e intervención excluyente de propiedad y la inte intervenci rvención ón excluyente de derech derechoo prefer preferente. ente. En tanto que la intervención forzosa o coactiva se presenta bajo las siguientes moda mo dali lida dade dess de denu nunc ncia ia ci civi vil, l, as aseg egur uram amie ient ntoo de pr pret eten ensi sión ón fu futu tura ra,, llamamiento posesorio y llamamiento en caso de fraude o colusión. La do doct ctri rina na es un unán ánim imee en co cons nsid ider erar ar que la in inte terv rven enci ción ón fo forz rzos osaa o coactiva es aquella que ocurre por iniciativa de algunas de las partes o del juez y no del tercero quien se ve constreñido a intervenir en el proceso preexiste pree xistente nte en forma directa directa o en rebel rebeldía. día. La inter intervenció venciónn del tercero se inic in icia ia co conn el co corr rres espo pond ndie ient ntee em empl plaz azam amie ient ntoo ju judi dici cial al qu quee a su ve vezz representa la admisión de la petición formulada por el demandado o el demandante o la formalización de la iniciativa judicial respecto de la intervención forzosa del tercero. --------------------------------------------------------------------------------1. CARLOS ANTONIO PÉREZ . Revista de derecho y ciencias políticas. Vol. 57 (N°2). Lima, 2000. Pág. 295 359
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Refiriéndose a este instituto, el maestro chiovenda explica que la llamada forzosa de un tercero “no implica por si la proposición de una demanda contra el tercero, o por parte suya; no es sino la llamada del que hubiera podido ser, pero no quiso ser (ni podía obligársele a ser) litisconsorte del actor, o del que hubiera podido ser litisconsorte del demandado, pero que el demandado no quiso citar ni estaba obligado a citar; y tiene efecto, en primer termino, de extender en todo caso el tercereo llamado la autoridad de la futura cosa juzgada (lo que puede aprovechar al que le convoca en causa por las razones dependientes de las diversas circunstancias del caso concreto). Y en el segundo lugar, de facilitar o excitar la participación del tercero en la litis. En tanto que el llamado no proponga demandar o no las presenten las partes contra él, no se convierte en parte: pero permanece en la situación de tercero sometido a la resolución, con todos los derecho y deberes inherentes a tal calidad”1 Son dos condiciones esenciales o presupuestos de toda intervención la primera es la exigencia de un proceso en tramite; u la segunda, que la intervención sea de un tercero. La figura de la intervención procesal, bajo criterios estritos no es inherente a quien tiene la calidad de parte, por lo que la comparecencia tardía del demandado rebelde no debe ni puede ser equiparada con la intervención del tercero, tal como la advierte el gran piero calamandrei, al decir que “no hay que confundir, por consiguiente, con la intervención del tercero, la comparecencia tardía del contumaz, que, aunque no haya comparecido, es parte desde el comienzo del proceso”2 --------------------------------------------------------------------------------2. Procesal Civil”. Vol. II. Edit. Revista de derecho CHIOVENDA GIUSEPPE. “Instituciones De Derecho Procesal privado. Madrid 1940. Pág. 276 3. CALAMANDREI PIERO. “Derecho Procesal Civil”. Tomo II. Pág. 313.
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Clases de intervención forzosa: La intervención forzosa se subdivide en dos grupos en atención al sujeto de quien provine la iniciativa de emplazamiento al tercero: a) La intervención forzosa a instancia de parte b) La intervención forzosa de oficio o judicial:
Empero, en todos los casos el emplazamiento del tercero se produce por decisión del órgano jurisdiccional. INTERVENCIÓN FORZOSA A INSTANCIA DE PARTE: La iniciativa de hacer intervenir al tercero en el proceso corresponde al demandado o al demandante, es decir, a las partes. Dicha iniciativa se formaliza a través de la correspondiente petición debidamente motivada, la que luego de pasar por el tamiz de la calificación judicial da lugar al empl em plaz azam amie ient ntoo de dell te terc rcer ero, o, ex expi pidi dién éndo dose se pa para ra ta tall fi finn la re reso solu luci ción ón pertinente que por la naturaleza del acto corresponde a un auto. Son dos las situaciones que surgen en este tipo de intervención. La primera es aquella en la que el llamamiento del tercero se produce por iniciativa del demandado, y la segunda cuando aquella corresponde al actor. Ahora bien, ¿ por qué el demandado se ve compelido a pedir la intervención del tercero? tercero? La respuesta tiene más de una explicación, veamos: 1) Porque es el tercero quien realmente forma parte de la relación
sustantiva y no el demandado luego es aquél a quien el actor debió emplazar en lugar del demandado quien se considera sin ninguna legitimidad para formar parte de la relación procesal. 2) Po Porq rque ue el de dema mand ndad adoo ad admi miti tien endo do te tene nerr le legi giti timi mida dadd pr proc oces esal al y
sustantiva y por tanto ser parte en estas relaciones, considera que adem ad emás ás de él ot otra ra pe pers rson onaa ti tien enee ig igua uall re resp spons onsab abil ilid idad ad so sobr bree la Pág. 4
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pre prete tens nsió iónn po post stul ulad adaa o qu quee en la re rela laci ción ón su sust stan anti tiva va ex exis iste te un obligado principal a quien debió emplazarse en primer orden por haber sido el beneficiario de la acreencia, luego debe formar parte del relación procesal. Porq rque ue re reco cono noci cien endo do se serr pa part rtee en la lass re rela laci cion ones es su sust stan anti tivas vas y 3) Po procesales, considera que las obligaciones o cargas a imponérsele en la sentencia le otorgarían el derecho a exigir una indemnización o el derecho a repetir contra el tercero por ser quien finalmente dio lugar al conflicto de interés surgido entre demandante y demandado. Como puede colegirse, la intervención forzosa del tercero no está librada al capricho o arbitrariedad de las partes, el pedido de intervención debe presentar determinada relación de causalidad, directa o indirecta con la pretensión discutida por aquéllas, circunstancias que es valorada por el juez, de acuerdo con las prevenciones establecidas en la norma procesal. Sobr So bree el pa part rtic icul ular ar ug ugoo ro rocc ccoo af afir irma ma lo si sigu guie ient nte: e: “c “con ondi dici ción ón de la inter int ervenc vención ión coactiv coactivaa es que la causa causa sea común a aqu aquél él que llama llama en juicio y a aquél que es llamado en juicio. Este requisito no consiste en un mero interés del que llama y que es llamado sino sobre todo en que la relación sustancial que se discute entre actor y demandado sea común al tercero, o por lo menos, sea conexa por identidad de titulo o de sujeto, o del uno y el otro, con otra relación en que el sujeto extraño se encuentre con el actor o con el demandado” La doctrina mayoritaria considera tres cases de intervención forzosa a instancia de parte: --------------------------------------------------------------------------------.4. ROCCO UGO. “tratado de derecho procesal procesal civil”. Tomo II, Edit. TEMIS. Bogotá, 1976. Pág. Pág. 132
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1) La denuncia del pleito.- la considera como derecho de las partes
para emplazar a un tercero a efectos de que éste ocupe la posición del denunciante o litigue conjuntamente con él. Nuestro código procesal civil la denomina denuncia civil, y la considera como un derecho que sólo puede ser ejercido por el demandado Artí Ar tícu culo lo 10 102º 2º “e “ell de dema mand ndad adoo qu quee co cons nsid ider eree qu quee ot otra ra pe pers rson ona, a, a de má s de é l
o en su lugar, tiene alguna obligación o
responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin de que se le notifique del inicio del proceso” 2) EL LLA LLAMAM MAMIEN IENTO TO EN GAR GARANT ANTÍA. ÍA.--
en se sent ntid idoo ge gene nera rall
compre com prende nde las obl obliga igacio ciones nes per person sonale aless y rea reales les cuan cuando do la par parte te vencida tendría acción revérsica contra el llamado; o el derecho a obtener de éste la indemnización por los daños que pueda sufrir, en nuestro ordenamiento procesal civil el llamamiento en garantía se denomina aseguramiento de pretensión futura. Artículo 104º “la parte que considere tener derecho para exigir de un tercero una indemnización por lo daños o perjuicio que pudiera causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que deberá pagar en ejecución de sentencia, puede solicitar el emplazamiento del tercero con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que hubiera contra él” 3) LA LAUDATIO O NOMINATIO AUTORIS.- cuando el tercero
demandado denuncia el nombre de la persona por quien posee, y debe responder de la demanda; nuestra legislación la denomina llamamiento posesorio.
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Artí Ar tícu culo lo 10 105º 5º “q “qui uien en te teni nien endo do un bi bien en en no nomb mbre re de ot otro ro,, es demandado como poseedor de él, debe expresarlo en la contestación de la de dema mand nda, a, pr prec eciisan ando do el do domi mici cili lioo de dell po possee eedo dorr, ba bajo jo apercibimiento de ser condenado en el mismo proceso o pagar una indemnización por los daños y perjuicios que su silencio cause al demandante, además de la multa prevista en el artículo 65º, para el emplazamiento al poseedor designado se seguirá el trámite descrito en el artículo 103º. Si el citado comparece y reconoce que es el poseedor, remplazará al demandado, quien quedará fuera del proceso. En este caso, el juez emplazara con la demanda al poseedor. Si el ci cita tado do no co comp mpar arec ece, e, o ha haci cién éndo dolo lo ni nieg egaa su ca cali lida dadd de poseedor, el proceso continuara con el demandado, pero la sentencia surtirá efecto respecto de éste y del poseedor por él designado. Lo normado en este artículo es aplicable a quien fue demandado como tenedor de un bien, cuando la tenencia radica en otra persona” LA INTERVENCIÓN FORZOSA DE OFICIO O JUDICIAL: Se produce cuando el juez de oficio ordena el emplazamiento de la persona o personas que puedan resultar perjudicadas si es que no son forzados por el demandado a intervenir en el proceso, es decir, la iniciativa para hacer intervenir forzosamente en el proceso al tercero, corresponde al juez y no a las partes; por lo que esta forma de intervención solo puede adoptar una modalidad que el código civil denomina llamamiento en caso de fraude o colusión. Articulo 106º “cuando en cualquier etapa del proceso se presuma fraude o colusión entre las partes, el juez de oficio, ordenará la citación de las personas que pueden resultar perjudicadas, a fin de que hagan valer sus Pág. 7
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derechos. Para tal efecto, el juez puede suspender el proceso por un plazo no mayor de treinta días.” ESQUEMA SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: INTERVENCIÓN FORZOSA: a) INTERVENCIÓN FORZOSA A INSTANCIA DE PARTE Denuncia Civil: Artículo 102º DENUNCIA CIVIL “el demandado demandado que que considere considere que otra otra persona, persona, además además de él o en su lugar, tiene alguna obligación o responsabilidad en el dere de rech choo di disc scut utid ido, o, de debe be de denu nunc ncia iarl rloo in indi dica cand ndoo su no nomb mbre re y domicilio, a fin de que se le notifique del inicio del proceso” En la de denu nunc ncia ia ci civi vill el de dema mand ndad adoo es el ún únic icoo qu quee pu pued edee denunciar al tercero, porque considera que potra persona además que el tiene alguna obligación en el derecho discutido, señalando para tal efecto su nombre y apellido completo y su domicilio real para efectos que se notifique del inicio del proceso. Si el juez califica procedente la denuncia deberá suspender el proceso en un plazo no mayor de diez días para que el denunciado emplace al demandado, además, tendrá las mismas facultades a la hora de intervenir en el proceso. La denuncia civil llamada también litis denunciado en la doctrina alemana. Aseguración de Pretensión Futura: Artículo 104º ASEGURACIÓN DE PRETENSIÓN PRETENSIÓN FUTURA FUTURA “la parte que considere tener derecho para exigir de un tercero una indemnización indemnización por lo daños o perju perjuicio icio que pudier pudieraa causa causarle rle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que deberá pagar en ejecución de sentencia, puede Pág. 8
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solicitar el emplazamiento del tercero con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que hubiera contra él” Tiene por finalidad decidir de una sola vez y de una manera los puntos comunes a al pretensión principal, en estricta aplicación del principio de economía procesal evitando de ese modo el pronunciamiento de sentencias contradictorias. Se presenta cuando cualquiera de las partes solicita al juez que se emplace a un tercero con quien tiene una relación sustantiva o material de carácter real o personal que lo habilita para obtener ob tener de éste és te la in inde demn mniz izac ació iónn de dell pe perj rjui uici cioo qu quee pu pued edaa su sufr frir ir,, o el reembolso total o parcial de la cantidad de dinero a que sea condenado a pagar en la sentencia que se emita en el proceso. Por ejemplo en esta figura se rinde homenaje al principio d economía procesa, toda vez que se aprovecha la coyuntura de la demanda al fiador “B” sobre la obligacion de dar una suma de dinero, por ser deudor solidario con el deudor principal. El fiador denuncia al deudor principal para que ingrese al proceso y cuando el juez juez orden ordenee lo que debe debe pagar pagar el fi fiad ador or en ejecu ejecuci ción ón de sentencia, el deudor principal le devuelva al fiador lo que va a pagar al acreedor. Otro ejemplo: el comprador “A” denuncia al vendedor “B” para que ingrese al proceso y cuando el juez en su sentencia ordene que tiene que devolver el bien inmueble, el vendedor le devuelva el precio de la venta, la indemnización por daños y perjuicios y el pago de las costas y costos del proceso. la --------------------------------------------------------------------------------5. denuncia aseguramiento pretensión hacerse “Manual De Derecho Procesal Prde ocesal Civil”. Tomofutura II. Edit.tiene TEMIS.que TEMIS. Bogotá 1997. AZULA CAMACHO JAIME .de Pág.783. 6 . al. momento de 2009 la contestación de la demanda. EL PERUANO “Jurídica” Lima pág. 5-6
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Clases: El pr prof ofes esor or gi gius usep eppe pe ch chio iove vend ndaa cl clas asif ific icaa al ll llam amam amie ient ntoo en garantía garan tía o aseguramient aseguramientoo de pretensión pretensión futura futura en dos grupos: grupos: el llamamiento en garantía simple y el llamamiento en garantía formal. a) Llamamiento En Garantía Simple.- se procede cuando el
llamado se encuentra en el proceso por una obligación hacia su contrario al cual corresponde una obligación de llamado hacía él. Ejemplos de esta forma serían: el caso del fiador demandado que llama en garantía para resarcir los daños causados por éste al demandante. b) Llamamiento En Garantía Formal.- se denomina así en los
casos en que el que la hace se encuentra en el proceso como titular de un derecho que te ha sido transmitido por el llamado y se niega el contario. Ejemplo típico de este caso es el saneamiento por evicción en virtud del cual el comprador llama a su vendedor al proceso iniciado para cuestionar la propiedad del bien comprado. Grafiquemos: Lily demanda a Karla la nulidad del contrato de compraventa alegando un derecho anterior a la transferencia. Quien vendió vendió el inmueble inmueble a karla karla es Valeria. Valeria. Karla Karla luego de analizar la demanda y los medios de prueba aportados llegó a la conclusión de que no tiene mayor posibilidad de éxito por lo que es previsible que luego tuviera que demandar a Valeria para que le devuelva devuelva el importe importe de lo pagado, pagado, los inte intereses reses,, frut fr utos os y me mejo jora rass si fu fuer eree el ca caso so,, y la co corr rres espo pond ndie ient ntee Pág. 10
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indemnización. Pues bien, por el aseguramiento de pretensión futura. Karla en el mismo proceso de nulidad del contrato de compraventa, puede demandar a Valeria para lograr el amparo de su pretensión futura. El profes profesor or colombi colombiano ano Jai Jaime me azula azula Camacho Camacho por su parte y siguiendo el código de procedimientos de su país clasifica al llamamiento en garantía considerando la naturaleza del vinculo jur juríd ídic icoo ex exis iste tent ntee en entr tree el de denu nunc ncia iant ntee y el te terc rcer eroo cu cuan ando do clasifica al llamamiento en garantía bajo dos modalidades; legal y contractual. 1) Ll Llam amam amie ient ntoo En Ga Gara rant ntía ía Le Lega gal. l.-- co comp mpre rend ndee to toda dass
aque aq uell llas as pr pret eten ensi sion ones es qu quee pu pued eden en se serr di diri rigi gida dass co cont ntra ra el tercero; gozan de amparo legal y tienen naturaleza extracontractual 2) Llamamiento En Garantía Contractual.- la modalidad de
contractual se produce cuando la obligación del tercero está amparada por un contrato, por ejemplo “se presenta cuando el dem de man anda dado do es qu quie ienn oc ocas asiion onoo el ac acci cide dent ntee y ci cita ta a la compañía de seguros para que se le condene a pagar lo que él tenga que cubrir en virtud de ese hecho”. Llamamiento Posesorio Artículo 105º LLAMAMIENTO POSESORIO “quien teniendo un bien en nombre de otro, es demandado como poseedor de él, debe expresarlo en la contestación de la demanda, precisando preci sando el domic domicilio ilio del posee poseedor, dor, bajo aperci apercibimie bimiento nto de ser condenado en el mismo proceso o pagar una indemnización por los daños y perjuicios que su silencio cause al demandante, Pág. 11
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además de la multa prevista en el artículo 65º, para el empl em plaz azam amie ient ntoo al po pose seed edor or de desi sign gnad adoo se se segu guir iráá el tr trám ámit itee descrito en el artículo 103º. Si el citado comparece y reconoce que es el poseedor, remplazará al demandado, quien quedará fuera del proceso. En este caso, el juez emplazara con la demanda al poseedor. Si el citado no comparece, o haciéndolo niega su calidad de pos posee eedo dor, r, el pr proce oceso so co cont ntin inuar uaraa co conn el de dema mand ndado ado,, pe pero ro la sentencia surtirá efecto respecto de éste y del poseedor por él designado. Lo normado en este artículo es aplicable a quien fue demandado como tenedor de un bien, cuando la tenencia radica en otra persona” Es una de las formas de intervención forzosa a instancia de parte, en la que sólo el demandado (poseedor inmediato) puede llamar al tercero (poseedor mediato) en cuyo nombre posee. Consecuencia de la Intervención Del Tercero: Se puede ver dos situaciones: El Llamamiento Comparece Al Proceso: Si el terc tercero ero llamado comparece al proce proceso so pueden surg surgir ir dos situaciones excluyentes que a su vez genera consecuencias distintas: 1) aquella en la que el llamado comparece al proceso y reconoce ser el poseedor del bien cuya restitución se reclama, la
consecuencia
es
que
el tercero
interv int ervini inient entee ree reempl mplaza aza al dem demanda andado do qui quien en que queda da excluido del proceso. Pág. 12
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2) Aquella en la el llamado comparece al proceso pero
nieg ni egaa su co cond ndic ició iónn de po pose seed edor or,, en es este te ca cado do se produ producen cen dos con consec secuen uencia ciass jur juríd ídico ico-pr -proces ocesale ales; s; la cons co nsec ecue uenc ncia iass in inme medi diat ataa es qu quee no se pr prod oduc ucee la excl ex clus usió iónn de dell de dema mand ndad adoo qu quie ienn pe perm rman anec ecee en el proceso; pero la consecuencias mayor y mediata es que la sentencia a expedirse surtirá efectos respecto del demandado y del poseedor interviniente que negó su condición de tal. El Llamamiento No Comparece Al Proceso El llamado en evidente actitud de rebeldía no se apersona al pro proce ceso so no obs obsta tant ntee ha haber ber si sido do de debi bida dame ment ntee no noti tifi fica cado do.. Debemos entonces sostener que a partir de su notificación el devenir del proceso ya no será indiferente, la sentencia que se expida comprenderá como al demandado como el llamado. b) INTERVENCIÓN FORZOSA DE OFICIO Llamamiento En Caso De Fraude O Colusión: Articulo 106º “cuando en cualquier etapa del proceso se presuma fraude o colusión entre las partes, el juez de oficio, ordenará la citación de las personas que pueden resultar perjudicadas, a fin de que hagan valer sus derechos. Para tal efecto, el juez puede suspender el proceso por un plazo no mayor de treinta días.” Es aquel por el cual el juez ante el fraude o colusión de las partes (dem (d eman anda dant ntee y de dema mand ndad ado) o),, pa para ra af afec ecta tarr o pe perj rjud udic icar ar a un tercero, dispone el emplazamiento de éste para que ejercite su derecho de defensa, el llamamiento en caso de fraude o colusión, la iniciativa es del juez no d las partes. Pág. 13
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Sin embargo la opinión autorizada de Hernando devis echandía nos permite aproximarnos a la idea central del término “fraude procesal” sostiene este autor que dicho concepto presenta las siguientes características: a) es una forma de dolo o una maniobra dolosa, cuyo
contenido y alcance pude variar, según el acto procesal en qu quee ap apar arez ezca ca y los fin ines es pa parrti ticu cullar ares es qu quee se persiguen. b) Es obra de las partes o de un tercero interviniente, si se
contempla en el aspecto restringido del fraude procesal, pero puede ser el juez de la causa del investigador, del comisionado, de un auxiliar de estos, e inclusive de cual cu alqu quie ierr ór órga gano no de pr prue ueba ba,, si se co cons nsid ider eraa en el sentido más general. c) Persigue un fin ilícito, que puede consistir en el simple engaño al juez o a una de las partes para obtener una sent se nten enci ciaa co cont ntra rari riaa a de dere rech choo e in inju just sta, a, pe pero ro qu quee gener ge neral alme ment ntee ti tien enee co cons nsec ecue uenc ncia iass es espe peci cifi fica cas, s, de apro ap rove vech cham amie ient ntoo o be bene nefi fici cioo il ileg egal al e in inmo mora ral, l, en perjuicio de otra de las partes o de terceros. En la doctrina el llamamiento por fraude o colusión es conocido como intervención iussu iudicis.
--------------------------------------------------------------------------------7. DEVIS ECHANDÍA H. “Revista De Derecho Procesal Iberoamericano” Octubre- Diciembre 1970
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PRESUPUESTOS 1) Presunción De Colusión O Fraude:
A partir de uno a más hechos indicadores lleva al juez a la certeza del hecho investigado. Los hechos indicadores que constituyen el sustento fáctico a partir de los cuales puede el juez elaborar presunciones presunciones,, deben estar conten contenidos idos o emerge emerger r de medio medioss proba probatorio torioss obran obrantes tes en autos autos.. Por consiguiente, consiguiente, el juez no requiere contar con medios probatorios directos del fraude o colusión para llamar al tercero, bastan los indicios y presunciones para obtener la citación de las personas que pudieran
resultar
perrjudicadas. pe
Empero
los
medios
pro proba bato tori rios os,, lo loss su suce cedá dáne neos os de es esto toss o am ambo boss a la ve vez, z, sustentatorios de la colusión o fraude deben ser debidamente precisados,
examinados
y valorados por el órgano
jurisdiccional, por tratarse de un auto y contener una decisión trascendental en el devenir del proceso. 2) Colusión o fraude imputable a las partes: Puede aparecer en cualquier etapa del proceso a través de cualquier acto procesal y tener como autor a cualquiera de los sujetos del proceso: el juez, las partes. El fraude puede producirse mediante las formas especiales de conc co nclu lusi sión ón del pr proc oces eso: o: co conc ncil ilia iaci cion ones es,, al alla lana nami mien ento tos, s, o reconocimientos fraudulentos, o desistimiento sospechosos. El fraude también se manifiesta en actividad probatoria mediante testimoni test imoniales ales fals falsas, as, declar declaracion aciones es frau fraudulent dulentas, as, dict dictámenes ámenes periciales viciados e incluso adulteración de documentos. Pág. 15
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Sinn em Si emba barg rgoo pa para ra qu quee se co conf nfig igur uree en ll llam amam amie ient ntoo po por r colu co lusi sión ón o fr frau aude de se ex exig igee ta tale less vi vici cios os pr proc oces esal ales es se sean an cometidos por ambas partes, en perjuicio de un tercero o terceros; es decir, el presupuesto esencial es que concurra el denominado fraude bilateral de las partes. 3) Prejuicios A Terceros:
Obviamente, si la colusión o el fraude tiene como autores al dema de mand ndan ante te y al de dema mand ndad ado, o, lo loss ef efec ecto toss de su ac acci cion onar ar fraudulentos no pueden recaer sobre ellos mismos: el perjuicio necesariamente debe recaer en un tercero o terceros. EMPLAZAMIENTO EMPLAZAMI ENTO AL TERCERO: El ju juez ez an ante te la co conc ncur urre renc ncia ia de lo loss pr pres esup upue uest stos os pa para ra el llamamient llama mientoo por colusión colusión o frau fraude de debe empla emplazar zar al terce tercero ro o terceros. Quee es el re Qu rela laci cion onad adoo co conn el do domi mici cili lioo de lo loss te terc rcer eros os;; situación situ ación que no se produce produce en las formas formas de llamamient llamamientoo de terceros por iniciativa de las partes ya que la ley impone el llamante el deber de señalar el domicilio de aquellos ¿Cómo proceder entonces para el emplazamiento del tercero? ¿Que modalidad de notificación se debe utilizar? Sin mucho esfuerzo podemos afirmar que los terceros deben ser notifica notificados dos por edictos edictos puestos puestos que el art. 165° 165° del cpc. Establece Esta blece que la notificación notificación por edicto edicto procederá procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore; hasta esta parte podríamos dar por superado el problema, pero a continuación surge un obstáculo formal contenido en el mismo arttic ar icul uloo cu cuan ando do se señ eñal alaa qu quee tra rattán ándo dosse de do domi mici cili lioo Pág. 16
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ignorado, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa a quien se deba notificar; Se nos dirá entonc ncees que es improcedente la notificación por edicto porque esta modalidad de emplazamiento solo puede ser solicitada por las partes y no por el juez. Es cierto que el llamamiento llamamiento que estudiamos no corresponde a uno promovido por iniciativa de alguna de las partes en cuyo caso si seria exigible el juramento o promesa referidos. El llamamiento subexamen subexamen es uno de naturaleza especialísima especialísima en el que la inici iniciat ativ ivaa co corr rres espo pond ndee al juez juez y en atenc atenció iónn a circunstancias también especiales como son la configuración de colusión o fraude en perjuicio de terceros Las formalidades contenidas en el código procesal civil son impe im pera rati tiva vass pe pero ro el ello lo no im impl plic icaa qu quee se sean an ab abso solu luta tas. s. La exigencia de las formalidades esta sujeta a la adecuación que el jue uezz debe efec ecttuar si los fines del proceso así lo recomiendan: los fines del proceso tienen primacía sobre las formalidades.
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Bibliografía: 1. CARLOS ANTONIO PÉREZ. Revista de derecho y ciencias políticas. 2. CHIOVENDA GIUSEPPE. “Instituciones De Derecho Procesal Civil”. 3. CALAMANDREI PIERO. “Derecho Procesal Civil”. 4. ROCCO UGO. “tratado de derecho procesal civil”. 5. AZULA CAMACHO JAIME. “Manual De Derecho Procesal Civil”. 6. EL PERUANO. “Jurídica” 7. DEVIS ECHANDÍA H. “Revista De Derecho Procesal Iberoamericano” Iberoamericano ” 8. JURISTAS EDITORES. “Código civil” edición marzo 2009.
INTERGRANTES:: INTERGRANTES COLLANTES ZAPATA, RONALD SALAZAR REYES, JORGE FERNANDO CABREA CABRERA, OSCAR YANACARLO
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