TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
1
TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
ALUMNA:
ANA YSABEL ANGULO RAMOS
PROFESOR:
LUIS PASTOR
UNIVERSIDAD:
JOSE CARLOS MARIATEGUI
TEMA :
2016
2
TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
INDICE INTRODUCCION……………………………………4 CONCEPTO DE OBLIGACION……………………5 ESTIMOLOGICAMENTE OBLIGACION………….6 TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES…..7 CONCLUSIONES……………………………………8 BIBLIOGRAFIA………………………………………9
3
TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
INTRODUCCION
En este trabajo, tratare de ser concisa y clara; detallare lo que es la teoría de las obligaciones, el concepto de obligación, etimológicamente obligación, desde el punto de vista del derecho y breve reseñas de la teoría general de las obligaciones. El derecho de obligaciones al igual que concepto de obligación, ha sufrido modificaciones y cambios en el curso de la historia aunque ha habido tratadistas que han sostenido lo contrario. Lo que si es admisible es que el derecho de obligaciones constituye un parte del derecho civil que quizás menos cambios a sufrido. Hay que recordar las modificaciones del propio concepto de la obligación .no ha habido tal inmutabilidad absoluta del derecho de obligaciones, sino que entre los siglos XVI hasta la actualidad la teoría de las obligaciones fue evolucionando con el paso del tiempo.
4
TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
CONCEPTO DE OBLIGACION
Debe quedar claro que la obligación procede solo entre personas, quienes se vinculan jurídicamente en virtud de lo llamado obligación, entonces es una relación jurídica, que se da entre dos personas o mas de ellas, adquiere la facultad de exigir a otra el cumplimiento de una prestación determinada. La doctrina denomina sujeto pasivo al deudor y sujeto activo al acreedor. El concepto de la obligación es preciso y técnico, en cuanto se refiere a las relaciones jurídicas normadas por el libro sexto del C.C
-
-
-
-
EUGENE GAUDEMENT .en su obra TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES define la obligación como el vinculo jurídico por el que una persona esta sujeta, respecto de otra, a una prestación , un hecho o una abstención. LOS HERMANOS MAZEAUD, la define como el vinculo de derecho de aspecto pecuniario que une a dos o mas personas, una de las cuales, el deudor esta constreñida a una prestación en favor de la otra, el acreedor. CARNELUTTI, vinculo jurídico impuesto a la voluntad de u individuo para la subordinación de un interés propio a un interés ajeno; subordinación de u interés que se produce mediante un vinculo impuesto a la voluntad el deudor. SANCHEZ ROMAN , la necesidad jurídica de cumplir una prestación de dar, hacer o no hacer. JOSSERAND, relación jurídica que designa a una o varias personas la posición de deudores frente a otra u otras, que desempeñan el papel de acreedores y ,respecto de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer9 o ya negativa( obligación de no hacer).
JUSTINIANO, dice la obligación es el vinculo de derecho entre dos personas, en virtud del cual una ellas, a la que llamaremos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación, estimable en dinero, en favor de la otra denominada acreedor.
5
TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
ETIMOLIGAMENTE OBLIGACION.
Etimológicamente la palabra obligación proviene del latín “obligatĭo, -ōnis”, en la real academia la definen como “aquello que alguien está obligado a hacer” o “imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre” , sus componentes léxicos son, el prefijo “ob” significa, “enfrentamiento u oposición”, “ligare” quiere decir “atar” y el sufijo “ción” es de“acción o efecto”, una obligación es algo que se está obligado a cumplir ya sea el pago Algunas personas confunde las palabras (deber y obligación) como sinónimos. DEBER: corresponde a la esfera de las normas éticas. OBLIGACION: es más propia del campo de la norma jurídica ESTUDIO DE LAS OBLIGACIONES
En sus diversas manifestaciones recibe el nombre de TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES; que viene hacer la traducción jurídica de las relaciones económicas y morales existentes, entre los hombres, lo encontramos en toda la rama del derecho.
Nos presenta una característica especial abstracta de sus formas, la facilidad que ofrece a la discusión y a los razonamientos de pura lógica; en el campo de las obligaciones se halla el continuo cambio, progreso y renovación.
Las normas de las obligaciones se encuentra en el libro VI ; el derecho de las obligaciones, se aplica a todas las ramas del derecho civil, llámense ,derecho de personas, derecho de familia, derechos de sucesiones o derecho reales y sus preceptos, están estrechamente vinculados a las denominadas fuentes de la obligaciones,
Pero el derecho de obligaciones no se agota dentro del propio derecho civil , es mucho mas amplio y se aplica a las demás ramas del derecho , llámese derecho tributario, derecho de trabajo o derecho mercantil. En la opinión de Osterling, la teoría de las obligaciones esta bien ubicada en el código civil 1984. Este es el método que ha prevalecido en los códigos modernos y este es el sistema del código actual.
6
TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Es el estudio de los diferentes aspectos de las obligaciones (teórico y positivo), las obligaciones viene hacer la traducción jurídica de las relaciones jurídicas entre los hombres. Derechos de obligaciones es el conjunto de obligaciones de derechos patrimoniales que tienen por objeto o contenido, hechos( prestaciones de una persona en favor o interés de otra. La teoría de las obligaciones 1fue reconstruida con materiales romanos; por tratadistas franceses como DOMOULIN, D,ARGENTRE, luego POTHYER Y SAVIGNY y esto dio una impresión falsa de continuidad del derecho romano. Se produjeron más bien modificaciones técnicas transmutadas en el código napoleónico que sirven de inspiración a todas las legislaciones civiles del mundo, incluyendo a los países latinoamericanos. 1.- influye en este proceso el derecho canónico, con sus ideas cristianas y moralizadoras. El hecho es que, las legislaciones del presente siglo se apartan ya del modelo napoleónico; tal ocurre con nuestro código civil de 1936, que ha regido 48 años 2.- finalmente, acontecimientos históricos como las dos ultimas guerras mundiales, la expansión económica de los países desarrollados y los problemas de los países no desarrollados, esta influyendo evidentemente en transformar el derecho y la teoría general de las obligaciones, el derecho contractual y luego otros del campo del derecho civil y el derecho privado en general, el código civil derogado de 1936, es superior en técnica al derogado de1852, en el cual fue ignorado, omitido el tratamiento de los actos jurídicos; los principios jurídicos generales sobre los contratos están dispersos en el código; se guardo respeto excesivo a la libertad contractual; no clasifico metódicamente las obligaciones; confundió las obligaciones solidarias con las mancomunadas, y es que esos mismos errores existían en el código francés que le sirvió de inspiración en que las reglas generales sobre las obligaciones aparecían como un simple accesorio de la teoría de los contratos. 3.- todos estos errores que hoy ya serian imperdonables han sido corregidos de acuerdo a una doctrina mas acertada y lógica por el código de 1936, como es de verse de la simple lectura de las seis secciones de su libro quinto con la única atingencia de nuestra parte de la sección VI debiera haberse ubica después de la segunda.
1
H. GUSTAVO PALACIO PIMENTEL.Las Obligaciones del Derecho Civil Peruano ,Pag.58 Tercera EDICION 1990,editorial Guayaga-lima -peru
7
TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
4- el código del 14 de noviembre de 1984 regula las obligaciones en las dos secciones de su libro XI ,PRIMERA SECCION , de las obligaciones y sus modalidades(art 1132,al 1217) las obligaciones. De dar, hacer, no hacer, alternativas y facultades, divisible e indivisibles, mancomunadas y solidarias. Además normas sobre el reconocimiento de las obligaciones la transmisión de las obligaciones ósea la sección de derechos. SECCION SEGUNDA, efectos de la obligación art 1218 al 1350 (con nueves títulos) que trata de disposiciones, pago de intereses ,pago pos consigna con, imputación de pago, pago por su subrogación, dación en pago, pago indebido, además norma: la novación, la compensación, la condonación, la consolidación, la transacción y el mutuo disenso como otros modos extintivos igual que el código civil. El ultimo titulo de esta segunda sección regula la inejecución delas obligaciones a abarcando la mora y la clausula penal.
CONCLUSIONES
No hay notables diferencia en materia de obligaciones entre los códigos del 36 y el vigente sin embargo, es posible afirmar que esta mucho mejor estructurado el vigente y es mas técnico. Regula mejor la mora, el pago de intereses, legisla en la transición de las obligaciones, sobre la sesión de derechos, se mejora y perfecciona las normas. Contemporáneamente la obligación ya no confiere al acreedor poder alguno sobre el deudor, este no se subordina ni se somete al acreedor. Lo que si puede afirmarse es que la libertad del deudor queda restringida, disminuida, no en el sentido de comprometer propiamente su libertad, puesto que no hay prisión por deuda, sino en el sentido de que al obligarse el deudor, se compromete a cumplir determinada o determinados prestaciones, es decir a realizar determinados actos positivos o negativos, que constituye en verdad una considerable restricción de su libertad de acción.
8
TEORIA DE LAS OBLIGACIONES
Bibliografía FELIPE OSTERLING PARODI (8 Edición) 2007 H. GUSTAVO PALACIO PIMENTEL (3 edición 1990)
9