DERECHO CIVIL III: OBLIGACIONES
1. NOCIONES NOCIONES PRELIMINA PRELIMINARES RES (IMPOR (IMPORT TANTE) El patrimonio, es el conjnto !e !erec"os # o$li%aciones !e na persona, aprecia$le en !inero. Pe!e ser tanto !erec"o real como personal. & Derecho real: relación directa entre sujeto cosa o!jeto de derecho . Oponi$le er%a omnes. Se critica por'e las relaciones son entre personas. & Derecho "ersonal: relación jur#dica de deter$inadas "ersonas% no sjeto actio # otro pasio. No es oponi$le a to!os, sino solo respecto !e la persona perso na 'e se o$li%*. +erec"o personal # o$li%aci*n D& "ersonal
solo "uede recla$arse de 'uien ha contra#do la o!li(ación% A to!o !erec"o
personal, correspon!e na o$li%aci*n correlatia. +erec"o persona # o$li%aci*n son la misma cosa, en-oca!a !e n%los !istintos. Acti)o +asi)o
derecho "ersonal o cr*dito% o!li(ación o deuda%
O!li(ación )inculo jur#dico entre "ersonas deter$inadas en cua )irt ud una se encuentra "ara con otra en necesidad de hacer o no hacer una cosa% Los autores están contestes en esta defnición.
Análisis: jr0!ico. a# n la2o entre !etermina!as personas. Es n 0nclo !e !erec"o, es !ecir, , /inclo jr0!ico.
sanciona!o por el le%isla!or. le%isla!or. 3eneralmente "a# n pa%o a cam$io !e otra cosa. ,
,
+resen +resencia cia de dos dos "ers "ersona onas: s: acre acreedo edorr deud deudor or%%
Acree!or es la persona en c#o proec"o se contrae la o$li%aci*n -sujeto acti)o.% +e!or es a'ella persona 'e !e$e satis-acer la prestaci*n -sujeto "asi)o.% O$jeto !e la o$li%aci*n. La prestaci*n. Pe!e ser positia o ne%atia. ne% atia. 4 tra!cirse en na acci*n omisi*n5 !e !ar "acer o no "acer. "acer.
/% 0uentes uentes de de las o!li o!li(ac (acion iones es SON LOS HECHOS 12E LAS HACEN +ROCEDER% LAS CA2SAS 12E LAS GENERAN%
A) CONTRATO CONTRATO se con-n!e con-n!e con conenci*n. conenci*n. Lo 'e es n acer!o !e olnta!es, so$re so$re n o$jeto 'e 'e po!r consistir en crear, mo!i6car o e7tin%ir !erec"os. El o!jeto del contrato es la o!li(ación u o!li(aciones 'ue (enera , mientras 'e el o!jeto de la o!li(ación "uede consistir en dar3 hacer o no hacer%
La prestaci*n 'e %enera el contrato, es !e !ar, "acer o no "acer. "acer. En los casos en e n haa 'ue darse una cosa sin 'ue haa tras4erencia de do$inio3 ser5 una o!li(ación de entre(ar% entre(ar%
No es lo mismo na mltiplici!a! !e o$li%aciones, o$li%aciones, 'e na o$li%aci*n !e o$jeto m8ltiple.
Voluntad en el contrato: las partes sin libres para crear sus relaciones contractuales. Las disposiciones en materia de contrato, son gralte. Supletorias a la voluntad de las partes. En la generación de contrato, intervienen 2 partes, por lo que se habla de consentimiento.
9) CASIC CASICONTR ONTRA ATO es n "ec"o "ec"o )oluntario3 l#cito no con)encional , 'e pro!ce o$li%aciones. & E7cl E7cl# #e e la i!e i!ea a !e con conci ciert erto o !e ol oln nta! ta!es. es. & Las o$li%ac o$li%aciones iones no reslta resltan n !e la olnt olnta! a! !el !el ator ator.. La le# esta$le esta$lece ce esos esos e-ectos. e-ectos. Critica de planiol a esta clasifcación: - No serí sería a un hecho hecho volunt voluntar ario. io. ues ues nadi nadie e ha prest prestado ado su su volunt voluntad. ad. - No es un hecho hecho lícit lícito. o. !a" !a" enri#uec enri#uecimie imiento nto sin sin causa causa a e$pensas e$pensas de otro. otro.
C) EC ECOS OS ILIC ILICIT ITOS OS
autor3 de re"arar los La o$li%aci*n consiste en la necesidad en 'ue se encuentra colocado el autor3 da6os causados , sin perjicio !e las sanciones "enales en 'ue "ueda incurrir . Si tiene la intenci*n !e !a:ar, lo llamamos !elito, # si s i no "a# intenci*n !e !a:o, casi!elito. %&ectos: son id'nticos, siendo la reparación la #ue se toma con&orme al per(uicio causado. Sin embargo ha" di&erencia entre el delito civil " penal para el )rea penal, basta solo con el hecho, no importa tanto el da*o, "a #ue el delito est) tipifcado por le".
+) LA LE4 Pe!e ser casa me!iata e inme!iata. Las o$li%aciones le%ales, ;<=, con a'ellas 'e tienen en la le# s -ente 8nica, !irecta e inme!iata. Las o$li%aciones le%ales tienen carcter !e e7cepcional. E) LA +ECLARACI +ECLARACION ON NILATER NILATERAL AL +E /OL /OLNT NTA+ A+ Se !a can!o al(uien se o!li(a "or su "ro"ia )oluntad , sin 'e interen%a la olnta! !e la persona en c#o $ene6cio se contrae la o$li%aci*n. La ace"tación del !ene7ciario es indis"ensa!le "ara 'ue na8ca su derecho o cr*dito% Por'e a na!ie se le pe!e imponer n !erec"o en contra !e s olnta! pero an as0, no es necesaria para la -ormaci*n !e o$li%aci*n.
Clasi7cación de las o!li(aciones
1. +es!e +es!e el pto. pto. +e ista ista !el !el o$je o$jeto to ,
+osi +ositi ti)a )as s o ne ne(a (ati ti)a )as: s: +ositi)a: se llea a ca$o na "restación% Para !eman!ar, el !e!or tiene 'e estar es tar en •
mora. Ne(ati)a: se llea a ca$o na a!stención. Para !eman!ar, $asta la contraenci*n. Dar3 hac Dar hacer er o no no hac hacer er:: Dar: tras-erir el !ominio, o constitir n !erec"o real. •
,
•
La o$li%aci*n !e !ar contiene a la !e entre%ar. entre%ar. La tras-erencia !e !ominio, implica 'e la cosa !e$e ponerse a !isposici*n !el acree!or. entre(ar3 tienen se6alado el $is$o El CPC no "ace !istinci*n. Las o!li(aciones de dar entre(ar3 "rocedi$iento "ara su ejecución 4or8ada% O!li(ación de hacer o no hacer: la !e "acer tiene por o$jeto la ejecci*n !e n "ec"o •
cal'iera, material o jr0!ico. La !e no "acer, en e n 'e el !e!or, se a$sten%a !e n "ec"o 'e !e otro mo!o, mo !o, le ser licito ejectar. ejectar. Distinción
+ar E-ecto particlar !e entre%ar, # si es especie o cerpo cierto, %ar!ar # entre%ar. Ejecci*n -o -or2a!a - -er2a p p$lica
acer
+erec"os al alternatios
+erec" +erec"os os # accion acciones es me$l me$les es o inme$l inme$les es Siemp Siempre re me$l me$les es +ar # "acer es necesario 'e el No "acer +es!e 'e se !e!or este en mora contraiene ,
O!li( O!li(ac acio ione nes s de es"e es"eci cie e cue cuer" r"o o cier cierto to Es"ecie: son a'ellas en 'e se !e$e deter$inante$ente n in!ii!o !e clase o %enero •
!etermina!o. G*nero: son a'ellas en 'e se !e$e indeter$inada$ente n in!ii!o !e esta clase o %enero !etermina!o. El !erec"o real no pe!e e7istir jams, sino respecto !e cosas !etermina!as. •
Importancia a) La !e cerpo cierto cierto se cmple cmple entre%an!o entre%an!o la cosa >> la !e %?nero, %?nero, se entre%a entre%a cal'iera cal'iera !el %?neros, # !e na canti!a! a lo menos me!iana. $) Per!i!a !e la cosa !e$i!a, e7tin%e e7tin%e la o$li%aci*n o$li%aci*n !e especie o cerpo cierto >> en las !e %?nero, %?nero, opera el ppio. !e 'e el %?nero no perece. ,
O!li( O!li(ac ació ión n de o!je o!jeto to sin sin(u (ula larr o "lu "lura rall
El o$jeto !e la o$li%aci*n pe!e ser no, o m8ltiple. Las !e o$jeto plral, pe!en ser simple o$jeto m8ltiple, alternatias o -acltatias. & O$je O$jeto to m8lt m8ltip iple le entr entre% e%o o 1, 1, @ # . . & Bacl aclta tati tia a cm cmpl plo o si entr entre%o e%o 1 o @. @. & Alter Alterna nati tia a ent entre re%o %o la 1 o la otra otra.. @. +es!e el pto. pto. +e +e ista ista !e los sjetos sjetos !etermina! !etermina!os os Ca!a parte pe!e ser na o mc"as personas de"ende si la o!li(ación es si$"le$ente conjunta3 solidaria o indi)isi!le% , Ca!a !e!or est o$li%a!o a pa%ar s cota en la !e!a5 ca!a acree!or solo pe!e !eman!ar s
parte o cota en el e l cr?!ito. La e7cepci*n est !a!a por las o$li%aciones o$li%aciones soli!arias e in!iisi$les. Ca!a acree!or tiene derecho a de$andar el "a(o total de la deuda3 cada deudor en la necesidad de satis4acerlo #nte(ra$ente%
. Aten Aten!i !i!o !o s o$je o$jeti tio o a. O!li(a O!li(acio ciones nes ci)ile ci)iles s o natura naturales les
&
,
O$li%acion O$li%aciones es ciiles ciiles es la 'e 'e otor%a otor%a al acree!or, acree!or, los los me!ios me!ios a!eca!o a!eca!oss para compel compeler er al !e!or !e!or para ejecutar la "restación . O$li%aciones natrales can!o el acree!or carece de los $edios "ara e9i(ir el cu$"li$iento , pero cmpli!as, atori2an para retener lo 'ue se ha dado o "a(ado en ra8ón de ellas%
!. O!li(acione O!li(aciones s ""ales ""ales%% accesorias accesorias
&
,
Principa Principal l es la la 'e tiene tiene e7iste e7istencia ncia por s0 misma, misma, in!epen!i in!epen!ienteme entemente nte !e otra o$li%a o$li%aci*n. ci*n. La accesoria es la 'e no pe!e s$sistir por s0 sola, # spone na o$li%aci*n ppal. A 'e acce!e # %aranti2a se les !enomina cauciones%
c) O$li%acion O$li%aciones es pras pras # simples, simples, # sjetas sjetas a mo!ali!a!. mo!ali!a!. & Pra Prass # simp simple les s son son a' a'el ella lass 'e 'e pro! pro!c cen en e4ectos nor$ales propios !e to!a o$li%aci*n. & Sje Sjeta tass a mo!a mo!ali li!a !a! ! las las ' 'e e alteran estos e-ectos normales # or!inarios. O!li(aciones naturales
La o$li%aci*n natral es n )#nculo jur#dico entre !etermina!as personas 'e coloca al !e!or en la necesi!a! !e reali2ar na prestaci*n 'e constit#e s o$jeto, "ero el acreedor carece de o!li(ación% (urídico por un lado, " Ra2ones !e esta -orma !e o$li%arse el legislador no #uiso violentar el ordenamiento (urídico por eso negó negó acción, " por el otro lado, lado, no #uiso violentar violentar las conciencias conciencias individuales, individuales, " #uiere &omentar la honrade+, buena &e, " respeto por la palabra empe*ada.
+os %rpos !e o$li%aciones natrales A% O!li(acione O!li(aciones s nulas 'ue no han "odido "er4ecciona "er4eccionarse rse co$o o!li(acione o!li(aciones s ci)iles% 1. Nulas contra#das "or inca"aces% A'ellas contra0!as por personas 'e tenien!o s6ciente jicio,
son sin em$ar%o incapaces !e o$li%arse. @. O$li%a O$li%acio ciones nes nla nlass 'e proi proiene enen n !e actos a 'ue 4alta sole$nidades le(ales% No "a# o$li%aci*n natral si el acto es nlo a$soltamente por ilicit! !e o$jeto o !e casa. B% O!li(acione O!li(aciones s 'ue ha!iendo ha!iendo nacido "er4ecta$e "er4ecta$ente3 nte3 de(eneraron de(eneraron "or circunstancia circunstancias s "osteriores%
1. O!li(aciones "rescritas . Las o$li%aciones ciiles se e7tin%en por prescripci*n. Esta e7tin%e la acci*n, #a 'e como sa$emos, no "a# o$li%aci*n. @. O!li(aciones no reconocidas en juicio "or 4alta de "rue!a . La sentencia a$soltoria !e$e -n!arse en 'e el !eman!ante no pro$* s !erec"o.
%&ecto de las obligaciones naturales
a) Atori2aci*n para retener el pa%o. El cmplimiento !e o$li%aci*n natral, no es sino n pa%o. & Pa%o olntario. & Pa%o !e$e "acerse por 'ien tiene li$re !isposici*n !e ss $ienes. $) No)ación de o!li(aciones naturales% No es sino un "a(o con o!li(aciones% Pe!e rempla2arse na o$li%aci*n natral con ciil, pero no pe!en ser compensa!as. c. Caución de las o!li(aciones naturales% De!er ser caucionadas "or terceros3 "or'ue si es natural la o!li(ación del deudor3 no "uede recla$5rsele3 lo $is$o ocurrir5 res"ecto de las otras cauciones% La fan+a de las obligaciones naturales, cuenta con reglas particulares. %l fador no go+a de los benefcios de e$cusión !erec"o 'e tiene el 6a!or !e oponerse a "acer e-ectia la 6an2a mientras el acree!or no "a#a ejecta!o to!os los $ienes !el !e!or " reembolso. - %$cusión es obvio por#ue el acreedor no tiene derecho para e$igir al deudor ppal. - %l reembolso carece de ese derecho, cuando siendo la obligación natural, no se ha validado por ratifcación o lapso de tiempo. - %l fador sol puede ser demandado subsidiariamente. Situación de terceros #ue caucionan obligación natural El acreedor carece de acción "ara diri(irse contra el deudor ""al% Se !ice salmente 'e las o$li%aciones accesorias !e terceros son ci)iles "er4ectas, # 'e pe!en ser perse%i!as "or el acreedor3 aun'ue el deudor ""al . Pe!en tam$ien no serlo.
&
El !e!or tiene na e7cepci*n perentoria, para oponer al acree!or. E7cepci*n !e nli!a!. Se a!olece !e nli!a! relatia, por lo 'e solo es nlo respecto !e !e!or incapa2. Nli!a! a$solta inoca!a por n tercero. O$li%aciones prescritas. e se constit#e !esp?s !e prescrita, importara la renncia tacita !e la prescripci*n por el tercero. !) La sentencia j!icial 'e a$sele al o$li%a!o, no e7tin%e la o$li%aci*n natral. La o$li%aci*n natral no es a-ecta!a por el -allo 'e a$sele al !e!or, por ejemplo, por'e la !e!a esta prescrita. •
• •
O!li(aciones sujetas a $odalidad
e las o$li%aciones sean mo!ales se re6ere a las $aneras es"eciales de ser de la o!li(ación , 'e $odi7can o alternan sus e4ectos normales. Se !ice 'e son pla2o, mo!o # con!ici*n. La re%la %eneral es 'e las o$li%aciones sean "uras si$"les , pro!cien!o ss e-ectos !e inme!iato, sin limitaciones o restricciones. Sujetas a $odalidad , son a'ellas 'e centan con ciertas clslas 'e se le intro!cen # 'e mo!i6can ss e-ectos !es!e el pto. +e ista !e s e7istencia. Para la ali!e2 !e las mo!ali!a!es, es necesaria na !eclaraci*n !e s olnta!. Estudio 4uerte con el códi(o
A. O9LI3ACIONES CON+ICIONALES Condición: "ec"o BTRO e INCIERTO !el cal !epen!e el NACIMIENTO o EDTINCION !e na o$li%aci*n. a. 0uturo: de!e ser un hecho 'ue est5 "or )enir% /eri6carse por el tiempo 'e si%e a la
cele$raci*n !el acto 'e proce!e la o$li%aci*n. ec"o presente o pasa!o no es con!ici*n.
Lo presente o lo pasa!o !el "ec"o, se re6ere al momento !e la conenci*n. Se !e$e !istin%ir si el "ec"o pasa!o ocrri* o no ocrri*. & Si se eri6co, la con!ici*n se mira por no escrita. & Si el "ec"o no "a sce!i!o, no ale la estiplaci*n. Respecto a la con!ici*n 'e consiste en n "ec"o presente o pasa!o, se si%en las si%ientes re%las & Si e testa!or no spo la ocrrencia pra # simple. & Si el "ec"o no es sscepti$le !e reposici*n, la con!ici*n se ten!r i%almente por cmpli!a.
!. Incierto: "uede acontecer o no%
Si el sceso es -tro pero no incierto, constit#e n pla2o. Para 'e n "ec"o sea o$jetiamente incierto re'iere 'e sea -tro, por'e si es pasa!o o presente po!r0an las partes !esconocerlo. CON+ICION 4 PLAO Ras%o com8n -tri!a!. +istinci*n certi!m$re. El pla2o es cierto # la con!ici*n incierta. Clasi6caci*n !e las con!iciones 1. %$presa o t)cita:
&
E7presa es la esta$leci!a en )irtud de una clausula 4or$al . , Tcita son las 'e se su!entienden sin necesidad de una declaración de )oluntad e9"l#cita% /% ositivas " negativas: acontecer o no acontecer !e na cosa. . eterminadas e indeterminadas:
& &
+etermina!a es la con!ici*n en 'e si el "ec"o "a !e sce!er, se sa!e el momento en 'e "a !e pro!cirse. In!etermina!a es a'ella en 'e se i(nora can!o el "ec"o "a !e ocrrir.
!. osibles e imposibles, licitas e ilícitas:
& &
Las licitas son posi$les Las il0citas son imposi$les. +ispone 'e la con!ici*n positia, !e$e ser -0sica # moralmente posi$le.
%&ectos de la imposibilidad: si el "ec"o es 4#sica$ente i$"osi!le3 no ha incertidu$!re . El hecho no ocurrir5% A"ora si es moralmente imposi$le, no po!r eri6carse le%0tima o li!amente. Con to!o "a#
'e !istin%ir si la con!ici*n es positia, ne%atia, simple o resoltoria. & Con!ici*n positia # sspensia 'e es imposi$le, se repta -alli!a. & Positia # resoltoria, se tiene por no escrita. Es o$li%aci*n pra # simple. & Con!ici*n ne%atia # sspensia sien!o -0sicamente imposi$le. La o$li%aci*n es pra # simple. /esumen: la imposibilidad en condición suspensiva, impide #ue se &orme la obligación en la condición resolutoria, se tiene por no escrita " como pura " simple la obligación. ;% otestativas, causales " mi$tas
& & &
Con!ici*n potestatia es la 'e !epen!e !e la )oluntad !el !e!or o acree!or. Simplemente "ec"o olntario !e na !e las partes. Pramente "ec"o 'e !epen!e !e la sola )oluntad de la "arte . Es causal la 'ue de"ende de la )oluntad de un tercero o !e n acaso.
=% Suspensiva " resolutoria
&
Sspensia s$or!ina a n "ec"o -tro e inierto la EDISTENCIA !e na o$li%aci*n (mientras el hecho &uturo no ocurra, la obligación no vale ). Es n !erec"o someti!o a na mo!ali!a!, # el e-ecto !e esa mo!ali!a!, es sspen!er el nacimiento. & Resoltoria s$or!ina a n "ec"o -tro e incierto la EDTINCION !e na o$li%aci*n (la obligación nace, pero si ocurre el hecho, se e$tingue ).
%stado en #ue pueden encontrarse las condiciones " modo de cumplirlas - "endiente: mientras no se "a eri6ca!o el sceso constittio !e con!ici*n # se i%nora si se
eri6cara. -
#umplida: can!o se "a eri6ca!o el "ec"o 'e la constit#e, si la con!ici*n es positia, o no se
-
"a eri6ca!o si es ne%atia. $allida: si no se eri6ca el acontecimiento, sien!o positia la con!ici*n5 o no se "a eri6ca!o, si es ne%atia.
Cuando se tiene por cumplida o &allida depende si es positiva o negativa " si se f(ó o no pla+o. - Positia con pla2o cmpli!a !entro !el pla2o, -alli!a -era. - Ne%atia con pla2o cmpli!a si no se reali2a en el pla2o, -alli!a si acontece. - Positia # no 6ja pla2o cmpli!a si se eri6ca en cal'ier tiempo, 'e no pase 1F a:os, -alli!a
-
siempre 'e se ten%a certe2a !el "ec"o no se eri6cara. Ne%atia sin pla2o cmpli!a en cal'ier tiempo, siempre 'e no ocrra el "ec"o preisto, -alli!a si se cmple antes !e los 1F a:os.
La con!ici*n !e$e -allar sin clpa !el !e!or. En caso 'e se sen me!ios il0citos, la con!ici*n se ten!r por no cmpli!a. Como se cumplen las condiciones
Se est primeramente a la con!ici*n !e los contratantes. El 1G=H, no est en contra!icci*n con la re%la anterior, ms $ien las partes, !e$en cmplirse literalmente en la -orma coneni!a. Se esta$lece 'e no "a# cmplimiento por e'ialencia, por eso el so !e esta re%la. %&ectos de las condiciones 0. C1N2C21N S3S%NS2V0 4. %N2%N5%: el !erec"o !el acree!or con!icional, es n %ermen !e !erec"o, es n !erec"o -
imper-ecto. No pe!e el acree!or !eman!ar incmplimiento !e o$li%aci*n. El !e!or no o$li%a!o a cmplir o$li%aci*n, # si lo "ace, tiene + a repetir lo pa%a!o. No corre prescripci*n.
/iesgo por la p'rdida de la cosa debida pendiente en la condición distinguir si la perdida es &ortuita o culpable, o si es parcial o total. !a" #ue tener en cta. Sin embargo, #ue todo lo #ue destru"e la aptitud de la cosa, seg6n su naturale+a, se entiende destruir la cosa. - 7ortuita total: sin clpa !el !e!or e7tin%e o$li%aci*n. & 'rdida parcial " &ortuita !e$e soportar el acree!or, por'e est o$li%a!o a reci$ir la cosa, en el
esta!o en 'e se encentre.
-
'rdida total e imputable al deudor es o$li%a!o al precio, # a la in!emni2aci*n !e perjicios.
8. 70LL20: el !erec"o no lle%a a -ormarse, # se e7tin%e "asta le %ermen !el !erec"o (sin me!i!as
conseratias, se pe!e repetir lo pa%a!o). 9. C3L20: el %ermen !el !erec"o se trans-orma en !erec"o per-ecto para el acree!or. Se crea la o$li%aci*n (po!r0a !eman!ar cmplimiento). La condición cu$"lida o"era retroacti)a$ente
discusión%
La con!ici*n sspensia cmpli!a, entien!e 'e el !erec"o !el acree!or "a$r naci!o !es!e 'e la o$li%aci*n se contrajo. Si -alla, se entien!e jams "a$er naci!o la o$li%aci*n. Las aplicaciones !e retroactii!a! !e este pnto, son las si%ientes & La transmisi*n !el !erec"o # !e la o$li%aci*n con!icional, no se e7plica sino por el e-ecto retroactio !e la con!ici*n cmpli!a. Nadie puede transmitir m)s derechos de los #ue tiene.
E7cepciones a la retroactii!a! la con!ici*n sspensia cmpli!a, entien!e 'e el !erec"o !el acree!or, "a$r naci!o !es!e 'e se contrajo la o$li%aci*n. & Las enajenaciones "ec"as por el !e!or, ca!can na e2 cmpli!a la con!ici*n.
;. C1N2C21N /%S1L351/20
1. Resoltoria or!inaria consiste en n "ec"o cal'iera, -tro e incierto, 'e no sea el incmplimiento !e na o$li%aci*n, !e 'e !epen!a la e7tinci*n !e n !erec"o. Pro!ce ss e-ectos por el solo ministerio !e la le#, # !e pleno !erec"o. %l (ue+ se limita a verifcar si la condición se ha cumplido o no.
@. Resoltoria tacita consiste en no cmplirse lo pacta!o, !e mo!o 'e el "ec"o -tro e incierto es el incmplimiento !e na o$li%aci*n con!icional ne%atia, simplemente potestatia. La con!ici*n se s$entien!e. %&ecto de la condición resolutoria tacita:
El contratante !ili%ente tiene !erec"o alternatio para !eman!ar el cmplimiento !el contrato o la resolci*n !el mismo, # en am$os casos, 'e se le in!emnicen perjicios. La con!ici*n resoltoria ordinaria, no opera !e pleno !erec"o. Si as0 -era, la serte !el contrato, 'e!ar0a al ar$itrio !e las partes5 para resoler n contrato, $astar0a no cmplirlo. SE COLI3E +EL +ERECO +E OPCION +EL ACREE+OR. Como se e(ercita la opción: se "ace por me!io !e na !eman!a j!icial. Re'iere resolución% o# en !0a
tam$i?n pe!e pro!cirse por el !esplie%e !e na acci*n, e7traj!icial. %o basta con el incumplimiento del contrato. Este incumplimiento debe ser imputable al deudor, no &ortuito. '. nacional: se "a consoli!a!o la posi$ili!a! !e ejercer !e manera at*noma la in!emni2aci*n !e
perjicio, sin pe!ir las otras sanciones. & sa!o en la J. COMPARA+A. La resoltoria, correspon!e al contratante !ili%ente. e "a cmpli!o por s parte, o 'e esta llano a cmplir. ;asta cual#uier incumplimiento la le" no distingue. or lo tanto, cual#uier incumplimiento de obligaciones #ue el contrato impone, autori+a para pedir su resolución. El je2 pe!e se:alar el pla2o !el
cmplimiento. En ppio. n incmplimiento 'e a-ecte na o$li%acion ppal. Ser !e ma#or ener%a!ra &K po!r0a tras esto pe!irse la con!ici*n resoltoria. A pesar !e 'e la le# no lo !e6ne !e manera o$li%atoria, el senti!o com8n, !e$e actar con respecto a esto. Tam$i?n !epen!e si "a# o no intenci*n. Si "a# o no ne%li%encia Etc. %(. 3n incumplimiento total es de ma"or envergadura. %ntonces parece ser un tipo de incumplimiento de envergadura sufciente para tener un e&ecto resolutorio.
e pasa con la parte 'e "a si!o 0ctima !e !olo
pier!e la con6an2a.
Como podemos saber si la condición es ppal, o accesoria. or e(emplo. CRI>ERIOS: 4. Naturale+a del contrato 8. %l uso #ue hicieron las partes de su libertad . La buena &e "ace -e a n senti!o o$jetio.
Tanto en canto al conte7to como o$jetiamente es criterio !e !iscernimiento. & Econom0a !el contrato se s$sme en la $ena -e. S$smi!a tanto en el conte7to, como en el e'ili$rio !e las prestaciones. Pe!en estos elementos recon!cirse a lo 'e po!emos !enominar el inter(s leg)timo del acreedor.
no opera !e pleno !erec"o, sino 'e se pro!ce en irt! !e na resolci*n j!icial. El je2 !e$e !eclararla. & El !!a!o, pe!e cmplir mientras !re la instancia, # !e$ien!o oponer e7cepci*n !e pa%o, en la oportni!a! le%al. Como " cuando se produce la resolución
i&erencias entre condición resolutoria " resolutoria tacita 1/2N0/20 50C250 envuelta en los contratos bilaterales leno derecho erecho a pedir en (uicio la resolución 1pera inde&ectiblemente la resolución del contrato Solo puede invocarla el contratante diligente No da derecho a indemni+ación de per(uicios uede dar origen a la indemni+ación de per(uicios
-
-
+acto co$isorio: es la condición de no cu$"lirse "or una de l as "artes lo "actado3 e9"resa$ente esti"ulada% a# @ cases
Simple o sencillo se estipla 'e se resoler el contrato, en caso !e no cmplirse lo pacta!o. En los $ilaterales es as0, por la con!ici*n resoltoria tacita. En los nilaterales co$ra importancia. Son los mismos e-ectos !e la con!ici*n resoltoria tacita. Cali6ca!o es a'el en 'e se estipla 'e si no se cmple con lo pacta!o, se resoler ipso -acto el contrato, se pe!en e7presar en -ormas similares como !e pleno !erec"o, sin ms trmite.
Tiene ca$i!a en to!o contrato. Sin em$ar%o "a# re%las especiales & Los e-ectos !e la con!ici*n resoltoria tacita can!o es comisorio simple. & En caso !e cali6ca!o. a# 'e !istin%ir. No se pria al contratante !e s !erec"o a optar por el cmplimiento -or2a!o. La parte 'e "a iola!o s o$li%aci*n, no ten!r? oportni!a! !e enerar la acci*n resoltoria.
El "acto co$isorio3 no es sino3 la $is$a condición resolutoria tacita3 e9"resada "or las "artes en el contrato%
Se !ice 'e es !e aplicaci*n %eneral por los si%ientes ar%mentos & Es mera casali!a! 'e "a#a 'e!a!o esta$leci!a en el contrato !e la compraenta. & Con to!o la estiplaci*n es per-ectamente l0cita, to!a e2 'e el le%isla!or, no lo "a pro"i$i!o. & Las partes pe!en estiplar cal'ier "ec"o posi$le # licito como con!ici*n resoltoria. a# 'e !istin%ir con respecto a esto, los pactos comisorios, simples # cali6ca!os & +acto co$isorio si$"le re'iere sentencia j!icial 'e !eclare la resolci*n, # el !e!or, pe!e pa%ar en na !e las etapas !el jicio. Compraenta no se pria al en!e!or !e la elecci*n !e acciones. Respecto !e otros contratos siempre se re'erir sentencia j!icial. El pacto comisorio simple, es la con!ici*n resoltoria estipla!a, # pro!ce los mismos e-ectos !e esta.
&
+acto co$isorio cali7cado: se !istin%e entre la C/ por el no pa%o, # to!a otra estiplaci*n. +acto co$isorio cali7cado en la CV3 "or no "a(o: el precepto limita la olnta! !e las
partes, 'e "an 'eri!o 'e se resela ipso -acto, # en reali!a! no se pro!ce as0, por'e el !e!or pe!e "acerlo s$sistir pa%an!o en el pla2o !e @G "oras (BATAL 4 +E ORAS). +acto co$isorio de los de$5s casos: no se !iscte conclsiones Pe!e estiplarse la resolci*n ipso -acto en cal'ier contrato Ello !eria !e la olnta! !e las partes # no !e la norma La estiplaci*n !e$e respetarse El cree!or pe!e rennciar a la resolci*n #a pro!ci!a To!o se sstenta en la atonom0a !e las partes.
horas? a Si est) pendiente: no a-ecta la a!'isici*n !el !erec"o la con!ici*n resoltoria. Pro!ce ss e-ectos
como si -era pra # simple. b 7allida: se consoli!an !e6nitiamente los !erec"os emana!os !el acto jr0!ico.
c Cumplida: se e7tin%e el !erec"o, !esaparece la o$li%aci*n. Opera retroactiamente. Las partes
tienen !erec"o a 'e se les restit#a al mismo esta!o en 'e se encontrar0an si no "$iesen contrata!o. %&ectos de la resolución en contrato de tracto sucesivo CV 0. %N5/% 0/5%S:
& &
Restitci*n !e la cosa por el 'e la tiene. Pe!e rennciar a ese !erec"o el acree!or, can!o la con!ici*n "a si!o esta$leci!a a -aor e7clsia !e ?l. Restitci*n !e -rtos. Lo l*%ico es 'e por el e-ecto retroactio, es 'e na e2 'e la con!ici*n se cmpla, !e$e restitir los -rtos 'e se perci$ieron estan!o pen!iente la con!ici*n.
;. /%S%C51 % 5%/C%/1S: can!o el !e!or "a enajena!o la cosa o la "a %raa!o sr%e el
pro$lema. La resolci*n, no a-ecta a terceros !e $ena -e. El concepto !e $ena -e en esto, si%ni6ca el !esconocimiento !el tercero !e la e7istencia !e la con!ici*n. La mala -e se e can!o contrata a sa$ien!as !e 'e la persona !e 'ien a!'iri* !e$0a la cosa $ajo con!ici*n.
uebles: la buena &e se presume. Se debe probar la mala &e del tercero. 2nmuebles: la resolución a&ecta a terceros cuando la condición constaba en el titulo respectivo, inscrito u otorgado por escritura p6blica.
onación entre vivos reglas: "a# re%la especial, para !eterminar con!iciones en 'e la resolci*n !e na
!onaci*n a-ecta a los terceros. No !a acci*n contra tercero, salo can!o en escritra p8$lica la !onaci*n se "a pro"i$i!o. An5lisis A% ?@ (Si el #ue debe una cosa mueble a pla+o, o ba(o condición suspensiva o resolutoria, la ena(ena, no habr) derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de mala &e ). A$or!a la sitaci*n !e los $ienes me$les. El le%isla!or ha !uscado "rote(er a los terceros de !uena 4e3 de las consecuencias del e4ecto retroacti)o de la condición cu$"lida%
& & &
S%iere la !isposici*n !e 'e el acree!or !e na cosa me$le a pla2o, pe!a reiin!icarla contra tercero !e mala -e, na e2 cmpli!o el pla2o. La !isposici*n al!e a el #ue debe una cosa mueble a pla+o . Como se !ijo, el acree!or !e na cosa a pla2o, no pe!e reiin!icarla por'e no es !e:o. La le# "a 'eri!o re-erirse al 'e es !e:o. El !ominio as0 limita!o constit#e n er!a!ero s-rcto. Para 'e se !? esta sitaci*n, se re'uiere 'ue la cosa $ue!le se enajene% La enajenación es entendida3 co$o la tras4erencia de do$inio o la constitución de otro derecho real 'ue lo li$ite%
Analisis A% ?@? (si el #ue debe un inmueble ba(o condición, lo ena(ena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no podr) resolverse la ena(enación o gravamen, sino cuando la condición constara en el titulo respectivo ). - Comete el error el le%isla!or !e se6alar3 el 'ue de!e% Se repite la misma consi!eraci*n anterior. -
Pero a"ora al menos no se re6ere al pla2o, %anan!o la !isposici*n propie!a!. El 1GH1 "ace e7tensio ss e-ectos no tan solo a las trans-erencias !e !ominio, sino tam$i?n a las "ipotecas, censos # seri!m$res constiti!as por el !e!or $ajo con!ici*n. Se ocpa tam$i?n la e7presi*n, no po!r resolerse la enajenaci*n o %raamen. Lo mismo 'e no "a$r !erec"o a reiin!icar.
Los artículos 4>@A " 4>@4 son 6nicamente aplicables a la compraventa, la permuta " al pacto de retroventa.
La acción resolutoria
El !erec"o a pe!ir la resolci*n, es la acción resolutoria% Es la acción 'ue nace de la condición resolutoria tacita del "acto co$isorio3 "ara "edir la resolución del contrato "or
incu$"li$iento de las o!li(aciones contrarias% Se !usca eli$inar el contrato3 en consecuencia las o!li(aciones deri)adas del $is$o% ?% Es una acción "ersonal: compete al contratante !ili%ente, 'e "a cmpli!o o 'e esta pronto o
llano a cmplir, en contra !el !eman!ante moroso. nicamente pe!en !eman!ar, los 'e "an contrata!o. En to!o caso, pe!e a-ectar a terceros, a con!ici*n !e 'e est?n !e mala -e. /% La acción resolutoria las acciones reales contra terceros3 de!en enta!larse en un $is$o juicio: para 'e ten%a ?7ito contra terceros, es menester 'e la resolci*n les sea
oponi$le. Esto es en lo relatio a las sentencias j!iciales. Por eso es necesario, 'e los terceros sean parte !el jicio. % Es renuncia!le: esto, por'e no se pro"0$e s renncia, # mira ella ei!entemente el solo inter?s
!el rennciante. La renncia !e$e ser e7presa. No importa renncia, si el contratante ejercita al acci*n !e cmplimiento !el contrato. @% ;% , , ,
La acción resolutoria es $ue!le o in$ue!le: !epen!e !e la cosa 'e se !e$e. La acción resolutoria es di)isi!le: si son arios, ejercen to!os la acci*n, o no a no.
3ralte. Se !ice 'e es necesario el acer!o. Inocan!o el 1;@. Se !ice a!ems 'e es a$sr!o 'e si son arios contratantes pe!an optar nos por la resolci*n # otros por el cmplimiento. Si se acepta, los arios acree!ores, tam$i?n !e$er0an !eman!ar !e consmo el cmplimiento !el contrato, an -rente a o$li%aciones tan !iisi$les como las !e pa%ar el precio.
=% +rescri"ción ha 'ue distin(uir: , Acci*n resoltoria 'e emana !e na resolci*n tacita
,
se ri%e por las re%las !e la prescripci*n. Prescri$e en ; a:os. Corre prescripci*n !es!e 'e la o$li%aci*n iola!a se "i2o isi$le. Acci*n resoltoria 'e proce!e contra pacto comisorio Prescri$e G a:os. La prescripci*n corre contra to!os Corre la prescripci*n !es!e la -ec"a !el contrato.
Resolución rescisión La resolución es el e4ecto de la condición resolutoria cu$"lida , tratase !e na con!ici*n resoltoria
or!inaria, !e na tacita o !e n pacto comisorio. La rescisión es la nulidad relati)a% Acto rescin!i$le es a'el 'e a!olece !e n icio 'e acarea esta clase !e nli!a!. a# ms !e na serie !e !i-erencias. La con-si*n est presente tam$i?n en el le%isla!or. La resolci*n toma el nom$re !e terminaci*n en los contratos !e tracto scesio. La natrale2a !e estos, impi!e 'e la con!ici*n resoltoria cmpli!a, opere retroactiamente, por lo 'e solo pe!en sprimirse las consecencias -tras !el acto. Resciliación
+esi%na el acer!o !e olnta!es, para !ejar sin e-ecto n acer!o anterior. Es n mo!o !e e7tin%irse !e las o$li%aciones. sire para !esi%nar @ sitaciones jr0!icas !iersas Es n mo!o !e !ejar sin e-ecto ciertos contratos, por n acto nilateral !e olnta!. Ra2*n por la cal, es e7cepcional. Es la inali!aci*n !e n acto, por me!io !el cal el !e!or insolente, "a "ec"o salir $ienes !e s patrimonio en -ra!e a ss terceros.
Re)ocación
& &
9. O9LI3ACIONES A PLAO Se ri%en por el t0tlo / !el li$ro I/, pero tam$i?n se le aplican otras !isposiciones.
El art#culo ?@@ esta!lece 'ue "la8o es la *"oca 'ue se 7ja "ara el cu$"li$iento de la o!li(ación3 a!arcando solo una "arte de la $odalidad% Se de7ne co$o hecho 4uturo cierto del 'ue de"ende el ejercicio o la e9tinción de un derecho% El "la8o es un aconteci$iento 4uturo 'ue de!e )eri7carse en el "or)enir3 "ero el aconteci$iento es cierto%
La caracter0stica !el pla2o es la certi!m$re !e s ocrrencia, no el sa$er en '? ?poca "a !e sce!er. As0, la merte !e na persona es n pla2o. El !0a pe!e ser cierto o incierto, !etermina!o o in!etermina!o a) +0a cierto # !etermina!o necesariamente "a !e lle%ar, # se sa$e cn!o. $) +0a cierto e in!etermina!o necesariamente "a !e lle%ar pero no se sa$e cn!o. c) +0a incierto # !etermina!o pere lle%ar o no, pero !e sa$erlo, se sa$e cn!o. !) El !0a es incierto !e in!etermina!o no se sa$e si "a !e lle%ar, ni cn!o. Clasifcación de los pla+os
a) Pla2o e7preso # tcito & E7preso se esta$lece en t?rminos -ormales # e7pl0citos. & Tcito in!ispensa$le para cmplirlo. Reslta !e la natrale2a !e la prestaci*n. $) Pla2o -atal # no -atal & Batal a'el c#o transcrso e7tin%e el !erec"o. & No -atal s lle%a!a no e7tin%e el !erec"o. c) Pla2o !etermina!o e in!etermina!o & Certi!m$re !ice relaci*n con las posi$ili!a!es !e reali2aci*n !el "ec"o. & +eterminaci*n con conocimiento 'e se ten%a !e la ?poca !e s eri6caci*n. !) & & &
Pla2o olntario, le%al # j!icial /olntario es el 'e se esta$lece por la olnta! !el ator. Le%al el 'e tiene s ori%en en la le#. J!icial el 'e se:ala el je2.
e) Pla2o sspensio # e7tintio & Sspensio el 'e poster%a el ejercicio !el !erec"o. & E7tintio a'el 'e por s cmplimiento se e7tin%e el !erec"o. E-ectos !el pla2o 1. Sspensio & Poster%a el ejercicio !el !erec"o. Este ejercicio nace !es!e la cele$raci*n !el acto 'e !a ori%en a la o$li%aci*n. El acree!or no pe!e !eman!ar el cmplimiento !e la o$li%aci*n. & Pla2o sspensio # con!ici*n sspensia. La con!ici*n a-ecta la e7istencia misma !e la o$li%aci*n, mientras 'e le pla2o, a-ecta s ejecci*n. +e a"0 'e no se pa%a antes !e cmplirse el pla2o. & Para precisar los e-ectos, "a# 'e er si el pla2o est cmpli!o o pen!iente a. Pen!iente el e-ecto -n!amental, es 'e el acree!or no tiene !erec"o a !eman!ar el cmplimiento !e la o$li%aci*n. No corre prescripci*n. $. La o$li%aci*n se torna e7i%i$le, se pe!e !eman!ar el cmplimiento, # el !e!or 'e!a en necesi!a! !e ejectarla. Corre prescripci*n. E7tinci*n !el pla2o & /encimiento -orma or!inaria !e e7tinci*n. & Renncia es posi$le respecto !e las partes c#o -aor se "a 6ja!o el pla2o. No est permiti!a can!o le estiere e7presamente pro"i$i!o. o Tampoco can!o la renncia si%a n perjicio para el acree!or. o Para las operaciones !e cr?!ito, el !e!or pe!e anticipar el pa%o. o &
Caducidad -i$"ortante.: ser0a perj!icial para el acree!or esperar la lle%a!a !el t?rmino para
reclamar el pa%o. La ca!ci!a! es el mecanismo le%al 'e tiene el acree!or, por me!io !el cal pe!e "acer e7i%i$le la o$li%aci*n. Permiti?n!ole perse%ir al !e!or antes !e e7pira!o el pla2o.
@. E7tintio el CC no re%la ss e-ectos. Por s complimiento el !erec"o correlatio se e7tin%e. La e7tinci*n tiene l%ar !e pleno !erec"o, pero sin e-ecto retroactio. A. O9LI3ACIONES MO+ALES El 1GH (se aplican a las convenciones en lo #ue no pugne con lo dispuesto a los artículos precedentes ). El mo!o es na mo!ali!a! casi e7clsia !e las o$li%aciones testamentarias, an'e sele !arse en contratos %ratitos. El mo!o se !istin%e !e la con!ici*n sspensia. La intenci*n !e los contratantes, es -n!amental. %l modo supone #ue el deudor reciba una cosa, para e(ecutar las obras o cargasB la condición importa #ue el deudor la reciba.
El !erec"o mo!al, no se e7tin%e por el incmplimiento !el mo!o, a menos !e e7istir la clsla resoltoria. Pero eso se aplica a las !e contrato nilateral. Las 'e reslten !e n $ilateral, no re'ieren e7presi*n !e la con!ici*n, por'e ella a enelta en la con!ici*n resoltoria tacita, # el incmplimiento !el mo!o, importa na in-racci*n !e las o$li%aciones !el contrato. e #u' manera se cumple el modo: si el mo!o es !e natrale2a imposi$le, in!ctio a n "ec"o ile%al o
inmoral, no ale la !isposici*n. Si es sin clpa !el !e!or, por la -orma preista en el 1HF. Si es enteramente imposi$le, la o$li%aci*n se reptara pra # simple. Si no se !etermina el tiempo, po!r el je2 !eterminarlo. O!li(aciones de es"ecie3 cuer"o cierto (*nero -no o"era la "erdida de la cosa de!ida. eneralidades
Para conce$ir la o$li%aci*n, se re'iere !e na !eterminaci*n !el o$jeto. La !eterminaci*n tiene !istintos %ra!os. Pe!e ser completa # se:alarse el o$jeto, # la "acen incon-n!i$le, en c#o caso estamos -rente a o$jeto o cerpo cierto. Tam$i?n pe!e ser incompleta o relatia, !esi%nn!ose por ciertos caracteres %enerales comnes !e n %rpo. 1bligación de especie o cuerpo cierto
Se !e$e n in!ii!o per-ectamente sin%lari2a!o. E-ectos & La intenci*n es la o$li%aci*n 'e satis-a%a la cosa precisamente con la cosa !e$i!a, # no con otra. & +e!or !e$e ci!ar # conserar la cosa, para po!er !eolerla. & O$li%aci*n !e emplearla con el !e$i!o ci!a!o. El %ra!o !e clpa por el 'e respon!a, lo esta$lece la re%la !el empleo !e !ili%encia m0nima, me!ia o m7ima. & Per!i!a !e la cosa !e$i!a. Imposi$le el cmplimiento !e la o$li%aci*n, a lo imposi$le na!ie esta o$li%a!o. 1bligaciones de g'nero Art0clo 1;FH obligaciones de g'nero son a#uellas en #ue se debe indeterminadamente un individuo de una clase o genero determinado.
No $asta 'e se !etermine la clase o %?nero !e la cosa, es preciso, a!ems 'e la canti!a! sea !etermina!a o !etermina$le. E-ectos & Acree!or no pe!e pe!ir !etermina!amente n in!ii!o !el %?nero !e$i!o. & +e!or cmple con la o$li%aci*n entre%an!o cal'ier in!ii!o !el %?nero. & +e!or pe!e !estrir o enajenar las cosas %en?ricas. & El %?nero no perece, por lo 'e la per!i!a no e7tin%e o$li%aci*n. O!li(aciones con "luralidad de o!jetos
La plrali!a! !e o$jeto, sele mo!i6car los e-ectos normales.
1. O$li%aci*n !e simple o$jeto m8ltiple Son a'ellas en 'e se !e$en coplatiamente arias cosas, !e mo!o 'e el !e!or se li$era prestn!olas o ejectn!olas to!as. @. O$li%aci*n alternatia a'ella por la cal, se !e$en arias cosas, pero el pa%o !e 8nicamente al%na, e7onera !e la ejecci*n !e ellas. E-ectos & Se cmple la o$li%aci*n pa%an!o totalmente al%na !e las cosas alternatiamente !e$i!as. & Acree!or !e$e !eman!ar najo alternatia en 'e se le !e$en, a menos 'e la elecci*n sea s#a. & La o$li%aci*n s$siste mientras no pere2can to!as las cosas alternatiamente. & Si "a# arios !e!ores o acree!ores, la elecci*n !e la cosa, "a !e "acerse en consmo. & La o$li%aci*n, seria me$le o inme$le, se%8n sea la cosa con la 'e se e-ect8e el pa%o. A. Baclta!es 'e le con6ere la elecci*n a acree!or # !e!or. & Si la elecci*n es !el !e!or, pe!e este enajenar o !estrir, con tal 'e reste para el cmplir la o$li%aci*n. & Si es !el acree!or, el !e!or no tiene esa -aclta!. B% Ries(os: -i$"ortante.
& & & &
P?r!i!a total -ortita. E7tin%e la o$li%aci*n sin importar la elecci*n !el !e!or o acree!or. P?r!i!a parcial. La o$li%aci*n s$siste so$re lo 'e reste. P?r!i!a total clpa$le. Si la elecci*n !el !e!or, !e$e precio. Si !el acree!or, !e$e precio 'e elija acree!or. P?r!i!a parcial clpa$le. Si es !el !e!or, pa%ara con lo 'e reste. Si !el acree!or pe!e pe!ir alor !e la cosa 'e pereci* Q I+P.
. O$li%aciones -acltatias la 'e tiene por o$jeto na cosa !etermina!a, pero conce!i?n!ole al !e!or la -aclta! !e pa%ar esta cosa con otra 'e !esi%ne. 9asta con 'e se e7tin%a la cosa principal. E-ectos & Acree!or no pe!e !eman!ar sino la cosa !e$i!a. & Si la cosa 8nica, perece por -ortito, el acree!or no tiene !erec"o para pe!ir cosa al%na. O!li(ación con "luralidad de sujetos
Ca!a parte pe!e ser na o mc"as personas. La plrali!a! pe!e ser ori%inaria o !eriatia. & Ori%inaria can!o inicialmente la o$li%aci*n se constit#e con arios acree!ores # !e!ores. & +eriatia can!o la plrali!a! !e sjetos, so$reiene !esp?s !e constiti!a. ?% O!li(aciones si$"le$ente conjuntas
A'ellas en 'e e7isten arios !e!ores o acree!ores # n solo o$jeto !e$i!o, !e mo!o 'e ca!a !e!or, solo es o$li%a!o a satis-acer s parte o cota !e la !e!a, # ca!a acree!or solo tiene !erec"o solo pare reclamar s parte o cota. La re%la %eneral, es 'e las o$li%aciones sean simple conjntas en el conte7to !e las o$li%aciones con sjeto m8ltiple. La soli!ari!a! # la in!iisi$ili!a! constit#en na mo!ali!a! # na e7cepci*n. Se llaman as0 tam$i?n por'e "a# tantas o$li%aciones in!epen!ientes entre s0, como !e!ores # acree!ores. ivisión: la !iisi*n !e las o$li%aciones !e sjeto plral, opera entre las partes o cotas i%ales. La e9ce"ción es cuando la "luralidad es deri)ati)a% %7%C51S:
& & & &
Ca!a !e!or no est o$li%a!o, sino al pa%o !e s cota # parte, # ca!a acree!or, a s e2 no pe!e !eman!ar sino s parte o cota. La cota !el !e!or insolente, no %raa a ss co!e!ores, La interrpci*n !e la prescripci*n 'e opera en -aor o contra !e no, no lo "ara contra otros. La mora, no coloca en ese esta!o a otros.
&
La nli!a! respecto !e no, no aproec"a o perj!ica a los !ems.
TEMA IMPORTANTE LA SOLI+ARI+A+ +E LAS O9LI3ACIONES /% O!li(aciones solidarias
Can!o la o$li%aci*n es !iisi$le, se !ii!e en cotas iriles o i%ales. La soli!ari!a! impi!e esta !iisi*n. Es solidaria3 la o!li(ación en 'ue ha )arios deudores acreedores la "restación recaer so!re un o!jeto di)isi!le3 "ero "or dis"osición de le3 cada acreedor "uede de$andar cada deudor de!e satis4acer el total de la o!li(ación3 de $anera 'ue el "a(o e4ectuado "or un deudor a cual'uiera de los acreedores3 e9tin(ue la o!li(ación res"ecto de todos%
LA SOLI+ARI+A+ SOLO PE+E SER ESTA9LECI+A, POR CON/ENCION, POR TESTAMENTO O POR LE4. El je2 no lo pe!e !ecretar, por'e no incl#e las -entes esta$leci!as. Re'uisitos: o arios sjetos actios o pasios. A% +luralidad de sujetos B% Di)isi!ilidad de o!jeto C% 2nidad de "restación D% La solidaridad de ser e9"resa esto "or ser una $anera e9ce"cional de las o!li(aciones -A% ?;??.% E% El "a(o hecho "or un deudor3 e9tin(ue la o!li(ación res"ecto de todos%
A. *+L-A-A- A#/0A 0A+* A#EE-+E* E7iste can!o son )arios los acreedores con derecho a de$andar el "a(o total3 de $odo 'ue )eri7cado a cual'uiera de ellos3 se e9tin(ue la o!li(ación res"ecto de todos . Se dice #ue es un peligro para los acreedores, por#ue #uedan a merced de sus coacreedores.
E-ectos & Entre acree!ores # !e!ores Ca!a acree!or pe!e !eman!ar el pa%o total !e la o$li%aci*n. El !e!or pe!e "acer el pa%o a cal'iera !e los acree!ores 'e elija. Pa%o a cal'iera !e los acree!ores, e7tin%e el pa%o respecto !e to!os. Los !ems mo!o !e e7tin%ir, e7tin%en la o$li%aci*n, !el mismo mo!o !el pa%o. La interrpci*n 'e o$ra en proec"o !e n acree!or, o$ra en -aor !e to!o. &
Entre coacree!ores El acree!or 'e reie pa%o, !e$e compartirlo con ss acree!ores. En enterar a ca!a cal lo 'e le pertene2ca.
3. *+L-A-A- "A*0A 0A+* -E4-+E* Can!o son )arios deudores3 cada cual constre6ido al "a(o #nte(ro3 de $anera 'ue )eri7cado "or uno de ellos3 la o!li(ación se e9tin(ue res"ecto de todos .
Se !ice 'e es la ms e6ca2 !e las caciones personales, por'e otor%a el pa%o !e s cr?!ito, en el patrimonio !e arios !e!ores. A di4erencia de la 7an8a3 no ha !ene7cio de e9cusión3 "ara e9i(ir 'ue el acreedor se dirij a "ri$era$ente a otros o!li(ados% El codeudor solidario no tiene !ene7cio de e9cusión% El 7ador3 "osee una se(unda e9ce"ción )inculada al ti"o% Entonces cuando ha "luralidad de 7adores3 "uede "edir 'ue se le co!re solo su cuota% Eso es lo 'ue se conoce co$o !ene7cio de di)isión%
E-ectos i.
Entre co!e!ores # el acree!or El acree!or pe!e !eman!ar a ca!a !e!or el total !e la !e!a. Se nie%a a los !e!ores el $ene6cio !e !iisi*n, 'e es incompati$le con la soli!ari!a!.
El pa%o "ec"o por el !e!or e7tin%e la o$li%aci*n respecto !e to!os, siempre 'e se trate !el pa%o total e 0nte%ro. Se a"lica la $is$a re(la (eneral a los otros $odos de e9tin(uir3 sal)o en deter$inados casos: Re$isión: solo e7tin%e la remisi*n total !e la !e!a a to!os los co!e!ores. No)ación: tam$i?n li$era a los otros, a menos 'e estos acce!an a la o$li%aci*n
neamente constiti!a. Co$"ensación: e7tin%e la o$li%aci*n respecto !e los !ems. Pero 8nicamente pe!e inocarla !el !e!or. Con4usión: e7tin%e respecto !e to!os los !e!ores. +erdida de la cosa de!ida: la -ortita e7tin%e la o$li%aci*n respecto !e to!os los !e!ores. Si la p?r!i!a es clpa$le, la o$li%aci*n s$siste # ar0a !e o$jeto. Articulo ?;/?% +erdida de la cosa de!ida
articulo ?;/?
A"ora si perece en por clpa o !olo !e al%no !e los !e!ores soli!arios, la o$li%aci*n propiamente sstittia, !e la o$li%aci*n e7tin%i!a, contina sien!o soli!aria. Esta la posi$ili!a! !e sstitci*n !el o$jeto, pero tam$i?n est la acci*n in!emni2atoria, # respecto !e esta, 'e spone en este caso cul"a solo "uede diri(ir esa acción contra el deudor cul"a!le% &
%$cepciones del deudor solidario
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To!as las 'e resltan !e la natrale2a !e la o$li%aci*n. Se llaman e7cepcionales reales o comnes. Las personales s#as. Son las 'e proienen !e circnstancias especiales !el !e!or. relaciona!as con la o$li%aci*n misma, # sin respecto a la persona. Nli!a! a$solta 'e a-ecta la o$li%aci*n. Mo!ali!a!es 'e a-ectan la o$li%aci*n. Casas !e e7tinci*n ("a(o, !aci*n, no)ación -D una anterior se sustitu"e, por una #ue naceB por cambio de su(eto o de ob(etoB re#uiere de animus novandi, per!i!a !e la cosa 'e se !e$e, con-si*n, "rescri"ción) (en negrito defniciones importantes.
%$cepciones reales
-
%$cepciones personales
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Interrpci*n !e la prescripci*n la interrpci*n 'e o$ra en perjicio !e no !e los co!e!ores soli!arios, perj!ica i%almente a los !ems.
Nli!a! relatia por omisi*n !e -ormali!a!es. Mo!ali!a!es 'e a-ectan la o$li%aci*n !e al%nos !e!ores. Priile%ios conce!i!os a ciertos !e!ores Transacci*n, 'e es personal, pero s0 importa noaci*n ser real.
son personales, pero los otros !e!ores se aproec"an !e ella, # pe!en inocarla en ciertas circnstancias. - Remisi*n parcial la total es na e7cepci*n real. Si es parcial, !el acree!or pe!e perse%ir a los !ems !e!ores. - Compensaci*n es personal, por'e solo pe!e ale%arla el !e!or 'e tiene n cr?!ito contra el acree!or com8n. %$cepciones mi$tas
Las e9ce"ciones "ersonales solo las "uede hacer )aler 'uien las tiene3 sal)o 'ue el codeudor solidario la ceda3 "or'ue el cr*dito es un !ien3 'ue es susce"ti!le de trans$itirse%
ii. E-ectos entre los !e!ores soli!arios na e2 pa%a!a la !e!a, 'ien soporta !e6nitiamente el pa%o
"a# n ppio la solidaridad solo e$iste
entre las relaciones de deudores con el acreedor, no ha" solidaridad entre deudores. Cada deudor debe soportar solo la parte #ue le corresponde en la deuda.
Como se reparte la deuda
ha" #ue distinguir:
a. La o$li%aci*n interesa$a a to!os los !e!ores. El 'e pa%a o e7tin%e la o$li%aci*n, se s$ro%a !e n mo!o e'ialente en los !erec"os !el acree!or, pero solo p!ien!o accionar contra ss co!e!ores por s parte o cota. $. La o$li%aci*n interesa$a a al%nos. Si opera por o$ra !el 8nico interesa!o, na!a pe!e e7i%ir !e ss co!e!ores. Si se e7tin%e la o$li%aci*n, por no !e los arios interesa!os, po!r accionar contra los !e!ores interesa!os. Si e-ecta!o el pa%o, no o arios !e los !e!ores caen en insolencia. La cuota del insol)ente (ra)a a los de$5s deudores3 inclusi)e al 'ue e4ectuó el "a(o3 se re"arte entre todos3 en "ro"orción a sus cuotas% E5tinción de la solidaridad
Se e7tin%e con la o$li%aci*n. 4 a!ems a pesar !e la o$li%aci*n, en @ casos a. Renuncia de la solidaridad: es la aplicaci*n !e ppios. 3rales. En canto el acree!or es li$re para rennciar a la soli!ari!a!. Se aplica la re%la %eneral, can!o es la renncia so$re to!os. a# renncia e7presa # tacita ( "a no respecto de todos, sino #ue de alguno o algunos). La e7presa, se "ace en t?rminos -ormales. La tacita, a tra?s !e actos 'e "acen 'e se pe!a presmir. & e se e7prese en !eman!a o carta !e pa%o, el pa%o !e s parte !e la !e!a. & e no "a#a resera !e soli!ari!a! o %ral. +e !erec"os. Con!iciones para 'e se renncie tcitamente o e7presamente, pero respecto !e al%no o al%nos. La renncia tacita, tiene @ tipos. a# !os acciones 'e pro!cen tal e-ecto # se encentran en el 1;1 CC. 1. +eman!ar por na cota al !e!or soli!ario, sin "acer la resera especial. @. Reci$ir el pa%o !e la cota, # le%o emitir pa%o, sin resera %ral. +e !erec"os. La renncia pe!e ser total o parcial. La total es a'ella se re6era a to!os los !e!ores soli!arios (la obligación se vuelve simplemente con(unta ). La parcial es can!o se re6ere a al%nos !e los arios !e!ores. Li$era !e soli!ari!a! al !e!or en c#o -aor se "ace # para los restantes. Pe!e rennciarla tanto e7presa como tcitamente respecto !e to!os. a# na "ip*tesis, en 'e el acree!or consiente en !ii!ir la !e!a, # a"0 renncia respecto !e to!os. La le# !escri$e con!cta renncia 4 aparece na e7cepci*n caso de un acto (urídico #ue no puede ser t)cito. El ?;?, "a# n acto jr0!ico 'e solo pe!e ser e7preso (materia m# espec06ca). Renncia !e la soli!ari!a! !e na pensi*n peri*!ica, !e$e ser e7presa. Acto jur#dico 'ue no "uede ser e9"reso%
La renncia tiene @ posi$ili!a!es. +istin%ir entre a'el 'e concrre a la !e!a con inter?s !irecto, 'e es er!a!ero !e!or, o !e a'el 'e constit#e como %arante. En caso !e 'e no sea el !e!or, "a# inter?s real. En ese caso el acree!or !escon6a!o, pe!ir @ co!e!ores soli!arios. Se eli%en a personas 'e no ten%an inter?s !irecto. Si la renncia es !el mero %arante, la !e!a se mantiene inte%ral, pero se li$era la soli!ari!a! respecto !e no !e los !e!ores 'e tiene inter?s no "a$0a 'e $ajar la !e!a, por'e no se renncia a ella, sino a la soli!ari!a!.
El 1;1, !ice 'e la renncia e7presa o tcita, no e7tin%e la acci*n soli!aria !el acree!or contra los otros !e!ores por to!a la parte !el cr?!ito 'e no "a#a si!o c$ierta por el 'e rennci*. +on!e sr%e la !!a, es 'e !e$emos enten!er por parte !el cr?!ito 'e "a#a si!o c$ierta en el caso !el reci$o !e pa%o. & Si la renncia es !e a'el 'e solo es %arante # no !e!or, parece 'e no a-ecta el monto !e la !e!a.
&
Si la renncia es soli!aria, respecto !e !e!or !irecto, las @ posi$ili!a!es son ra2ona$les. 9ajar el monto o mantenerla i%al. Pero para el pro-. Es ms ra2ona$le !eman!ar por to!o (una coa es renunciar a la garantía respecto de uno, " otra es renunciar respecto de todos. Los codeudores aceptaron al comien+o #ue serían codeudores solidarios ).
$.
la respuesta esta principalmente
Lo 'e "a# 'e eitar en estos casos es el enri'ecimiento injsto !e las partes, # para ello es n $ien criterio el inter*s% En senti!o !e a'el 'e est interesa!o en el ne%ocio. En caso !e las o$li%aciones soli!arias, son di)isi!les3 "or eso el inter*s tiene relación con una cuota% +es!e 'e el acree!or le pi!e a no el total, ese po!r e7i%ir el pa%o !e s parte a ca!a no. En este conte7to, las relaciones entre co!e!ores # acree!ores, can!o #a -e e7tinta la resolci*n, es 'e "a# na re%la !e clasra, 'e !ice 'e el e7 co!e!or soli!ario 'e a"ora carece !e inter?s, pe!e respon!er como 6a!or, ante el co!e!or 'e pa%o. Art. 1;@@ el !e!or soli!ario 'e pa%o la !e!a, o la "a e7tin%i!o por otros me!ios e'ialentes, 'e!a s$ro%a!o en la acci*n !el acree!or. Con s$ro%ar se re6ere a 'e to$a la "osición jur#dica de otro3 en este caso la !el e7 acree!or soli!ario por'e les pe!e co$rar con to!os ss priile%ios # %arant0a. Solidaridad imper&ecta Se dice en los casos de solidaridad le(al3 donde la idea de un $andato t5cito reci"roco3 es ina"lica!le% As0 en las o$li%aciones soli!arias el pa%o !e la I+P. En tales casos, ten!r0a + el acree!or,
para !eman!ar pa%o total, pero no "a$r0a otros e-ectos !e la soli!ari!a!. O!li(aciones indi)isi!les
En caso !e n acree!or # n !e!or, no "a# pro$lema. La o$li%aci*n !e$e ser cmpli!a 0nte%ramente. El pa%o !e$e ser total (A. 1;1H). En el caso !e plrali!a! !e sjetos, # can!o mere n !e!or con arios "ere!eros. & Si es in!iisi$le, la o$li%aci*n no se !ii!e ni actia ni pasiamente, p!ien!o ca!a "ere!ero ser -or2a!o al pa%o 0nte%ro, # ca!a acree!or reclamar el pa%o total. Para !istin%ir entre o$li%aci*n !iisi$le o no, "a# 'e ir a la natrale2a !e la prestaci*n. & In!iisi$le si no es sscepti$le !e !iisi*n -0sica o intelectal. La !iisi*n -0sica, es na !iisi*n material. La intelectal, se "ace ima%inariamente. Clasifcación pothier
a. In!iisi$ili!a! a$solta la 'e reslta !e la natrale2a !e misma !e la o$li%aci*n. !acer un via(e. $. In!iisi$ili!a! !e la o$li%aci*n el o$jeto !e la o$li%aci*n, # por lo tanto la o$li%aci*n misma, son in!iisi$les. c. In!iisi$ili!a! !e pa%o concierne al cmplimiento. El o$jeto es !iisi$le # la o$li%aci*n pe!e !ii!irse actia o pasiamente.
CC CILENO s la cosa es sscepti$le !e !iisi*n -0sica o intelectal, la o$li%aci*n es !iisi$le, !e otro mo!o, es in!iisi$le. No !istin%e entre !iisi$ili!a! a$solta !e la o$li%aci*n. %&ectos a las obligaciones divisibles " a las e$cepciones
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Si la o$li%aci*n no es soli!aria o in!iisi$le, ca!a acree!or pe!e solo e7i%ir s cota, # ca!a no !e los co!e!ores, solo o$li%a!o al pa%o !e la s#a. Actia # pasiamente la prestaci*n se !ii!e # "a# tantas como acree!ores # !e!ores. La cuota del insol)ente3 no %raa a s co!e!ores
%$cepciones a la divisibilidad o indivisibilidad de pago
Pese a 'e el o$jeto es in!iisi$le, en s cmplimiento la o$li%aci*n se comporta como !iisi$le. No pe!e cmplirse parcialmente, por ser esa la intenci*n !e las partes. E7c. A la in!iisi$ili!a! a. Acci*n "ipotecaria o pren!aria !e la o$li%. Ppal, # !e la accesoria, emana na acci*n personal # real. La ppal pe!e ser !iisi$le. $. +e!or !e especie o cerpo cierto. A'el !e los co!e!ores 'e lo posee, es o$li%a!o a entre%arlo. La o$li%aci*n !e !ar es !iisi$le propiamente. Pero pe!e reclamarse !e 'ien tiene la cosa. c. Acci*n !e perjicios contra el !e!or clpa$le. La o$li%aci*n !e I+P es !iisi$le. Pero la le# pone la necesi!a! !e pa%o 0nte%ro. !. Testamento, conenci*n !e "ere!eros o acto !e partici*n 'e impone al "ere!ero n pa%o total. Las !e!as "ere!itarias # testamentarias se !ii!en ?ntrelos "ere!eros a prorrata !e ss cotas. e. Conenio entre casante # acree!or, 'e pone al "ere!ero n pa%o total. Si pa%a no !e ellos el total, tiene acci*n !e saneamiento. -. Cosa c#a !iisi*n acarrea perjicio para el acree!or. Ca!a no !e los co!e!ores po!r ser o$li%a!o a enten!erse con otros para el pa%o !e la cosa entera. %. O$li%aciones alternatias la elecci*n, si es !e arios, !e$en "acerla en com8n acer!o. %&ectos de las obligaciones indivisibles +"io% Cada acreedor cada deudor son acreedores deudores del todo3 "ero no del total% a% Indi)isi!ilidad "asi)a (arios !e!ores)
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Ca!a no 'e "a contra0!o ni!amente na o$li%aci*n !iisi$le, es o$li%a!o a satis-acerla !el to!o. El cmplimiento !e la o$li%aci*n, por cal'iera !e los o$li%a!os, la e7tin%e respecto !e to!os. El !e!or !eman!a!o !e pa%o, pe!e pe!ir pla2o para enten!erse con ss co!e!ores, para cmplirla entre to!os. Salo 'e la o$li%aci*n sea !e tal natrale2a, 'e solo ?l pe!a cmplirlo. La prescripci*n interrmpi!a respecto !e no !e los !e!ores, lo es respecto !e to!os. La o$l%. D I+P por el incmplimiento !e o$li%aci*n in!iisi$le, es !iisi$le. Ca!a !e!or !e$e s cota # se e en la necesi!a! !e pa%ar el total por la natrale2a inisi$le !el o$jeto !e$i!o.
!% Indi)isi!ilidad acti)a
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Ca!a no !e los acree!ores, tiene !erec"o a e7i%ir el total. Lo mismo ss "ere!eros. Pa%o a n acree!or, e7tin%e la o$li%aci*n respecto !e to!os. El acree!or 'e reci$e el pa%o, !e$e a ss coacree!ores s parte o cota !el cr?!ito.
Seme(an+as entre solidaridad e indivisibilidad
SOLI+ARI+A+ Bente le#, testamento o conenci*n. Ca!a !e!or !e$e el total Si perece la cosa, la o$li%aci*n !e pa%ar el es soli!aria Ca!a acree!or se repta !e:o !el cr?!ito. Pe!e con!onar !e!a No pasa a "ere!eros
IN+I/ISI9ILI+A+ +e na prestaci*n misma, 'e no pe!e ser !iisi$le. c> !e$e s cota, pero con n pa%o inte%ro Si perece la cosa, la o$%. Se ele !iisi$le Ca!a acree!or es !e:o !e s cota. Pasa a "ere!eros. O$li%aci*n tam$i?n para ellos.
No pe!e oponer e7cepciones
Se pe!e pe!ir pla2o para enten!erse con co!e!ores
5ema 8: L1S %7%C51S % L0S 1;L20C2 1N%S E0EC>OS DE LAS OBLIGACIONES Li!ro IV CC% El e4ecto "ro"io de la o!li(ación3 es o!li(ar
es !ecir pone a na persona en na !etermina!a
necesi!a!, 'e es "acer al%o. Los e-ectos !e los contratos, son las o$li%aciones # los e-ectos !e las o$li%aciones son las consecuencias 'ue esta clase de )#nculo acarrea para el acree!or # !e!or. La o!li(ación es un )#nculo jur#dico . Pone al !e!or en la necesi!a! !e !ar, "acer o no "acer a'ello
'e se o$li%*. El !e!or es li$re para contraerlo, pero no para romperlo. La -orma normal !e romper el 0nclo, es el pa%o. Las o$li%aciones sr%en para cmplirse. Esto es importante, por'e esta estrec"amente concatena!o con la $ena -e. La o$li%aci*n para 'e sea tal !e$e ser li!a. O sea 'e est? e7enta !e icios. +e a'0 'e nacen las o$li%aciones aparentes. Si la miramos $ien, no es na er!a!era o$li%aci*n, por'e no "a si!o toma!a con li$erta!. %(. 3na promesa sobre ob(eto imposible, no vale. +a!o 'e el e-ecto propio, es 'e esta incle, la )ocación natural3 es cu$"lirse% edios para obtener el cumplimiento de la obligación Los e-ectos !e las o$li%aciones, son el conjunto de $edios3 'ue la le "one a dis"osición del acreedor "ara o!tener su cu$"li$iento #nte(ro o"ortuno% Se !a can!o la relaci*n costo !ene7cio3 de su cu$"li$iento sea $5s 4a)ora!le . Es !ecir, can!o
sea ms e6ciente para m0 la cmplir?, # can!o sea menos ine6ciente la incmplir?. a. 3n derecho ppal. ara obtener el cumplimiento de lo debido derecho a pedir e(ecución &or+ada b. 3n derecho secundario " supletorio para obtener por e#uivalencia dentro de lo #ue sería la primera &orma de avaluar per(uicios la prestación #ue se le debe, " el resarcimiento de los da*os 2N. c. 3n con(unto de derechos encaminados a mantener el patrimonio del deudor, en condiciones de a&rontar las obligaciones #ue contra(o derechos au$iliares.
ncumplimiento: -eberse a malicia o negligencia del deudor "uede deberse a imposibilidad
Es una ano$al#a +uede ser i$"uta!le o no% Los ms importantes para imptar son clpa # !olo. a# otros
incmplimientos 'e no o$e!ecen a n acto li$re !el !e!or, sino 'e a otro tipo !e circnstancias, 'e po!emos llamar o$jetias, ej. La imposi$ili!a! !el o$jeto. 6 6
Antecedente7 #oncomitante: lisa # llanamente no "a# consentimiento, por'e no "a# o$jeto. La
promesa no pe!e ersar so$re n imposi$le. A lo imposi$le na!ie est o$li%a!o. *ubsecuente: POSTERIOR. a$lamos !el caso !e "a# o$li%aci*n ali!a, pero !eiene con posteriori!a! el imposi$le. Esta es la 'e se i!enti6ca con el mo!o !e e7tin%ir la o$li%aci*n +erdida de la cosa 'ue se de!e . Si la "erdida de la cosa 'ue se de!e acaece sin cul"a ni dolo del deudor3 "roduce la e9tinción de la o!li(ación%
Para 'e opere la per!i!a !e la cosa 'e se !e$e, no !e$e "a$er ni clpa ni !olo. La imposi$ili!a! jr0!ica, en el plano !e la reali!a!, colin!a con la %ran !i6clta!. 4 la otra posi$ili!a! es 'e, '? pasa con n contrato ali!o, con circnstancias so$reinientes. Impta$le Reme!ios EJECCION BORA+A, RESOLCION +EL CONTRATO, IN+EMNIACION +E PERJICIOS.
?% Ejecución 4or8ada 1uien se o!li(a3 o!li(a a sus !ienes% El !erec"o !e pren!a %eneral !e los acree!ores, es la -aclta! !e los acree!ores, para perse%ir la totali!a! !e los $ienes !el !e!or. La 4or$a en có$o se hacen e4ecti)as las o!li(aciones3 es a tra)*s de la )enta se sus !ienes ejecutar 4or8ada$ente sus !ienes%
El o$jeto !e la acci*n !e cmplimiento, ser !istinto se%8n el o$jeto !e la prestaci*n. La prestaci*n pe!e ser !ar "acer o no "acer. Entonces las caracter0sticas !el o$jeto !e esa acci*n, !epen!ern si es o$li%aci*n !e !ar, "acer o no "acer. Incmplo o$li%aci*n !e no "acer, "aci?n!olo. Po!r consistir la acci*n !e cmplimiento !es"acien!o lo 'e se "i2o. Pero pe!e ocrrir 'e el !es"acimiento, pe!e 'e sea ino6cioso o 'e sea jr0!ico materialmente imposi$le. En estos casos INDE
En el caso de cu$"li$iento% Ha 'ue distin(uir si es o!li(ación de dar3 hacer o no hacer% en caso de dar -e9i(ir.% Si es de no hacer3 'ue se desha(a , si esto -era !el inter?s !el acree!or, se
tra!ce en in!emni2aci*n. El acree!or insatis-ec"o, pe!e e7i%ir 'e se satis-a%a s cr?!ito. En el caso !el "acer, pe!e tener la acci*n n o$jeto !ierso, 'e lo "a%a n tercero o n acree!or, a costa !e n acree!or. Anlisis !el A. /@=;
toda o!li(ación "ersona3 con7ere al acreedor el derecho de "erse(uir la ejecución so!re los !ienes del deudor%
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Re%la i%almente ali!a # aplica$le cal'iera sea la -ente !e la o$li%aci*n. To!os los $ienes !el acree!or estn e7pestos en la persecci*n (ra0ces, me$les, presentes, o -tros). Presentes pertenec0an al !e!or, can!o contrajo la o$li%aci*n. Btros los 'e el !e!or a!'iere con posteriori!a! al nacimiento !e la cosa. El @G;, "a$la !e la o$li%aci*n personal. Esto parece n contrasenti!o. La constitci*n !e %arant0as reales no pria al acree!or !el !erec"o !e pren!a %eneral. a# casos en 'e na persona pe!e erse compeli!a a cmplir o$li%aci*n 8nicamente con !etermina!os $ienes, mientras 'e el resto !el patrimonio, escapa a la acci*n.
A% +a(o "or acción ejecuti)a
Re'isitos !e la ejecci*n -or2a!a. & Titlo ejectio & O$li%aci*n li'i!a & O$li%aciones actalmente e7i%i$les ?% Ejecución 4or8ada en las o!li(aciones de dar: le%o !e la !eman!a, el je2 e7amina el
t0tlo, le%o !espac"a man!amiento !e ejecci*n para re'erir !e pa%o al !e!or # e$!ar(arle !ienes su7cientes3 si no lo )eri7case%
& &
/% Ejecución 4or8ada en las o!li(aciones de hacer: el acreedor "uede "edir a lección sua3 cual'uiera:
e se apremie al !e!or para la ejecci*n !el "ec"o coneni!o e se atorice a ?l mismo para "acerlo ejectar por n tercero.
&
e el !e!or le in!emnice los prejicios.
%l proc. %(ecutivo es distinto dependiendo del hecho debido consista en suscropcion de dcto. 1 en obra material.
&
% Ejecci*n -or2a!a en las o$li%aciones !e no "acer Si p!iere !estrirse lo "ec"o # -ere la !estrcci*n necesaria para el o$jeto, pe!e ser compeli!o el !e!or a la !estrcci*n o atori2a!o el acree!or para proce!er a e7pensas !el !e!or. Si la !estrcci*n es posi$le, pe!e o$tenerse cmpli!amente por otros me!ios.
,
Si no es "osi!le destruir lo ejecutado3 el acreedor "uede de$andar ID+%
&
So$re la I+P Las opciones son la reparaci*n, # la otra es el per!*n. La reparaci*n es la 0a 'e el !erec"o ciil "a e7plora!o, # 'e se tra!ce en la I+P. 4 'e si%ni6ca !ejar sin !a:o. %l proc. Solo tiene cabida, cuando se trata de destruir obra hecha a condición de #ue el título conste #ue la destrucción es posible, " adem)s indispensable. Embargo
En los jicios ejectios, en las o$li%aciones !e !ar, re'eri!o el pa%o, no se "ace por parte !el !e!or, se "roceder5 al e$!ar(o de sus !ienes . Lo mismo sce!e can!o no consi%na a nom$re !el tri$nal, o can!o !estr#e la cosa. Es na me!i!a !e se%ri!a! 'e tiene por o$jeto sustraer del co$ercio deter$inados !ienes del deudor3 "ara ase(urar los resultados del juicio ejecuti)o%
& & &
Entre%a real o sim$*lica a n !epositario. Can!o recae so$re !inero o al"ajas, !e$e "acerse en n $anco. So$re $ienes ra0ces o !erec"os reales constiti!os en ellos.
E&ectos del embargo +or el e$!ar(o el deudor 'ueda "ri)ado de la ad$inistración de los !ienes e$!ar(ados% La a!ministraci*n correspon!e al de"ositario% A!ems le pria !e la -aclta! !e dis"osición e i$"orta la "rohi!ición de enajenarlo . El em$ar%o no lo pria !e !ominio (si%e sien!o !e:o). El acree!or se pa%a
con pro!cto por me!io !e s$asta al mejor postor. El !e!or pe!e "acer cesar las cosas !el em$ar%o, el cal'ier tiempo, consi%nan!o la canti!a! s6ciente para el pa%o !e la !e!a # !e la cosa. 9. Cesi*n !e $ienes A$an!ono olntario 'e el !e!or "ace !e to!os ss $ienes a s acree!or can!o a consecencia !e acci!entes, se "alla imposi$ilita!o !e pa%arle. Caracter#sticas
& & &
Irrenncia$le niersal Constit#e n !erec"o persona. Otor%a!o 8nicamente al !e!or 'e se encentra en la sitaci*n !e inocarlo.
;ienes inembargables
1. Sel!os, %rati6caciones, pensiones, j$ilaci*n, etc. (e7c. asta n ;F !el sel-o can!o son !e!as !e pensiones alimenticias). @. Remneraciones !e tra$aja!ores # coti2aci*n se%ri!a! social. (lo son en la parte 'e e7ce!iera las ; B). . Las asi%naciones -amiliares G. Las pensiones alimenticias -or2osas ;. La parte !e la renta a$soltamente necesaria para sstentar la i!a !el !e!or
. Los -on!os 'e %ocen !e este $ene6cio en con-ormi!a! a la le# !e $ancos. <. 9ien ra02 'e el !e!or ocpa con s -amilia, siempre 'e no est? aala!o en ms !e 1F sel!os itales. =. +erec"os personal0simos H. 9ienes ra02 !ona!o con e7presi*n !e inem$ar%a$le 1F. 9ienes !estina!os a sericio 'e no pe!a parali2arse. 11. +ems 'e la le# esta$le2ca.
Re'uisitos:
& +e!or insolente & e la insolencia se !e$a a "ec"os 'e no le son impta$les & El !e!or !e$e pro$ar 'e el "ec"o -e -ortito E7c. ie$ra. No pe!e "acerla el -alli!o. Causales de o"osición a la cesión de !ienes
los acree!ores estn o$li%a!os a aceptar la cesi*n,
salo casales ta7atias !el 11<. Cesión puede hacerse a uno o varios acreedores. ?% Cesión de uno solo
& & & & &
Solicit! pesta en conocimiento !e este para 'e !entro !e !0as, acepte o se opon%a Acepta!a !ejar al !e!or la a!m. +e $ienes ce!i!os. Acree!or !esempe:a -nci*n !e !epositario. Bon!os, se aplican al pa%o !el cr?!ito. Acree!or rin!e centas.
/% Cesión a )arios
& & & & & &
El T. !ispon!r !esi%naci*n !e n s0n!ico, para 'e reci$a $ienes # !ctos. S0n!ico !e$e in-ormar so$re la casa !el mal esta!o !el ne%ocio en ; !0as. Se noti6ca a to!os los acree!ores. Cesi*n !e $ienes se noti6ca al s0n!ico. Acree!ores pe!en e7i%ir a !e!or 'e pre$a si clpa por mal esta!o !el ne%ocio. Oposici*n !e acree!ores jicio smario
E4ectos
& & & & & &
+e!or pria!o !e la a!ministraci*n !e ss $ienes. e pasa al acree!or cesionario o s0n!ico. e!a !e!or pria!o !e !isponer !e $ienes. Cesi*n pro!ce ca!ci!a! !e pla2os. Cesi*n implica notoria insolencia e!a li$re !e!or !e to!o apremio personal El !e!or pe!e reco$rar $ienes, satis-acien!o cr?!itos. Pla2o !e prescripci*n ; a:os.
/echa+o de la cesión
declaración de #uiebraB artículo 888 de la le" de #uiebra.
La quiebra
+istin%e entre !e!ores ciiles # !e!ores 'e ejercen actii!a! comercial. %&ectos:
& & & & & & &
Balli!o en pleno !erec"o in"i$i!o !e la a!ministraci*n !e to!os ss $ienes presentes. La a!m. Pasa !e !erec"o al s0n!ico. La sentencia !e 'ie$ra, 6ja irreoca$lemente los !erec"os !el acree!or. e!an enci!as # e7i%i$les to!as las !e!as pasias. Impi!e to!a compensaci*n 'e no "$iere opera!o antes, por el ministerio !e la le#. Sspen!e !erec"o !e los acree!ores para ejectar -alli!o. Inoponi$le los actos # contratos 'e cele$re
Conenio el !e!or, antes !e la !eclaraci*n !e 'ie$ra, pe!e eitar esta, me!iante conenio preentio o al2ar la #a !eclara!a, me!iante conenio j!icial.
La prelación de cr(dito no en&ati8ar mucho
Es el conjnto !e normas 'e !etermina la manera # el or!en en 'e !e$en pa%arse los arios acree!ores !e n !e!or. Son aplica$les ca!a e2, 'e @ o ms acree!ores preten!an e-ectar ss cr?!itos en el patrimonio !el !e!or. a# n ppio. +e i%al!a! !e los acree!ores del producto de la reali+ación de pagaran todos íntegramente, si &ueran sufciente los bienes, " en caso de no serlo, a prorrata de sus cr'ditos.
Las pre-erencias son in"erentes a los cr?!itos. Sin consi!eraci*n a la persona !el acree!or, salo la le# 'e "a#a consi!era!o como -n!amento para el priile%io. Causas de pre&erencia " clase de cr'ditos Causas: privilegio e hipoteca. Cr'dito: de E clases.
Las pre-erencias se clasi6can en & 3enerales son las 'e los cr?!itos "acen e-ectio so$re to!o $ien !el !e!or. & Especiales solo a-ectan a !etermina!os $ienes !el !e!or. A. Cr?!itos !e %ra!o sperior o s$ pre-erente. Speran en l0mite !e los !e primera clase. & Cr?!ito !el car%a!or o porta!or en contrato !e transporte. & Cr?!ito !e acree!or en pren!a mercantil Critica & Lo cierto es 'e son pre-erencias, es 'e son so$re ciertos $ienes. & Los cr?!itos al porta!or # acree!or son incli!os en le# !e 'ie$ras. & Pre-. +e pren!a, spone 'e tanto acree!or # arren!a!or %o2a !erec"o real !e retenci*n. & No "a# $ena ra2*n, 'e jsti6'e %ra!os especiales. 9. & & & & & & &
Cr?!itos !e primera clase Costas j!iciales 'e casen el inter?s %eneral !e los acree!ores. E7pensas necesarias !el !e!or !i-nto. 3astos !e la en-erme!a! !el !e!or. 3astos !e la 'ie$ra. Remneraciones !e tra$aja!ores # asi%naciones -amiliares. Coti2aciones a !e!as !e or%anismos !e se%ri!a!. Cr?!itos !el 6sco, por impestos !e retenci*n # recar%o.
Caracteres:
& & & &
Priile%io %eneral. A-ecta el priile%io a to!os los $ienes !el !e!or. Por el @G=<, los "ere!eros 'e "a#an acepta!o "erencia sin $ene6cio !e inentario, e7ponen a ss propios $ienes a este priile%io. Priile%io personal. Esto es, no pasa contra terceros jnto con los $ienes 'e sal%an !el patrimonio !el !e!or. Los cr?!itos !e primera clase se pre6eren en or!en !e s nmeraci*n. No importa la -ec"a. Los cr?!itos !e la primera, pre6eren a to!os los !ems cr?!itos.
C. Cr?!itos !e se%n!a clase & Cr?!ito !el posa!ero o empresario !e transporte. & Cr?!ito !el actor pren!ario. No es posi$le constitir arias prensas so$re n mismo $ien, to!a la e2 'e la pren!a se per-ecciona con la entre%a !e la cosa. & Otros 'e la le# esta$le2ca. Caracteres
& & &
Priile%io especial. So$re ciertos $ienes me$les !el !e!or. El sal!o insolto no tiene priile%io. Por re%la %eneral no pasan contra terceros. Se pa%a con pre-erencia !e los !ems cr?!itos, a e7cepci*n !e los !e primera clase.
+. & & &
Cr?!itos !e tercera clase Cr?!itos "ipotecarios. Los censos !e$i!amente escritos. +erec"o real !e retenci*n.
Caracteres de los cr'ditos de tercera clase
& &
La pre-erencia !e 'e %o2an estos cr?!itos en especial. Se pa%a con pre-erencia a to!o otro cr?!ito, a e7cepci*n !e los !e primera.
Los cr'ditos de tercera clase se preferen entre sí, en el orden de las &echas de inscripción. Si tienen la misma &ecga, preferen el orden en #ue materialmente se han practicado. Concurso especial de acreedores hipotecarios
Tiene !erec"o a pa%arse con 6nc"as "ipoteca!as & e se consi%ne lo necesario o cacione s alor. & e se restit#a el e7ce!ente !e masa !ipoteca versus prendas especiales
Por el "ec"o !e compren!er la "ipoteca $ienes me$les, pe!e %enerarse controersia so$re al%no !e ellos. E. & & & & & & &
Cr?!itos !e carta clase Cr?!itos !el 6sco contra to!a persona Cr?!itos !e institciones p8$licas. Esta!o, en contra !e 'ienes "an a!ministra!o ss $ienes. Cr?!itos !e las mjeres casa!as Cr?!itos !e los "ijos !e -amilia Cr?!itos !el ppilo contra el mari!o !e s ma!re o a$ela Cr?!ito !el a!opta!o contra a!optante Los !ems !e la le#, e(. astos comunes.
0rticulo 8>F9 garanti+a rodos los derechos #ue le correspondan en contra del marido, padre, madre o guardados, derivado de la gestión de bienes. Características: & ertenecen a ciertas personas contra sus administradores & rivilegio general. 0&ecta a todos los bienes del deudor. & rivilegio es personal. No pasa contra terceros & Se pagan despu's de los cr'ditos de las 9 primeras clases & referen unos a otros, seg6n las &echas de sus causas
B. Cr?!itos !e 'inta clase Comunes o valistas Se pagan íntegramente si los bienes son bastante. e otro modo a prorrata. /% RESOL2CION
Se !a 'e "o# la %ente resele los contratos por 0a e7traj!icial. Si la resolci*n pe!e ser e7traj!icial, el pacto comisorio pier!e importancia. % INDE
El incmplimiento, o el cmplimiento tar!0o o parcial, tienen consecencias da6inas "ara el acreedor en su "atri$onio% El incu$"li$iento "uede de!erse a ne(li(encia o a $alicia del deudor%
Se -rstran los prop*sitos 'e to a la ista !e contraer la o$li%aci*n. El !erec"o 'e le permite o$tener na satis-acci*n e'ialente a la o$li%aci*n, es el !erec"o a !eman!ar I+P. Cmplimiento e incmplimiento, no son !os reali!a!es sim?tricas. El incmplimiento est en el ?rtice !e lo anormal. Lo -ncional es el cmplimiento. A"ora estamos tra$ajan!o en el ?rtice !el incmplimiento. Criterios La reparaci*n !e$e ser inte%ra. Solo "emos !e respon!er por los !a:os !irectos. Es !ecir a'ellos 'e se !erien con 0nclo !e casali!a! !el cmplimiento. Respecto !e la in!emni2aci*n !e los perjicios, no nos es in!i-erente, el !olo o clpa. Por'e si es !oloso respon!eremos so$re preistos e impreistos. En cam$io s0 es clposo, solo se respon!e por impreistos. An'e !e$i?semos !ecir preisi$les o impreisi$les. Al tiempo !e contratar. Si $ira$os en el da6o3 "ode$os hacer las si(uientes distinciones: +atri$onial a'el 'e a-ecta al !e!or en na es-era !istinta la meramente patrimonial. E9tra"atri$onial: se llama tam$i?n moral. Tiene !istintas tipolo%0as. La ms sal es la 'e conocemos como da6o de a4ección3 o precium doloris. Como entendemos derechos de la personalidad: Lesión a los derechos de la personalidad: -!! B elenco identifcado con garantías constitucionales B escol)stica espa*ola. 6
Per!i!a !e la c"ance per!i!a !e la oportni!a!.
Da6os "atri$oniales:
En caso !e o$li%aciones t0picamente patrimoniales. +e '? manera po!emos reparar al acree!or, !ejan!o !e manera ms inte%ra, satis-ec"o s inter?s. Las ms !e las eces, ser0a posi$le n cmplimiento por e'ialencia. Esta -orma !e in!emni2aci*n, es m# cercano a la ejecci*n -or2a!a. Las ms !e las eces la ejecci*n -or2a!a implica al o$jeto mismo. Pero tam$i?n es posi$le conceptali2arla a la l2, !e la in!emni2aci*n. +ejarlo in!emne BIN a tra?s !e la complacencia !el inter?s. El cal pe!e 'e!ar satis-ec"o por e'ialencia.
Por lo tanto la primera -orma !e in!emni2ar INCMPLIMIENTO POR EI/ALENCIA lo 'e nos interesa es reparar, # para ello n criterio es el inter?s !el acree!or. No "acer salto l*%ico, entre reparaci*n !e !a:o # pa%o !e sma !e !inero reparatorio. Por'e entre eso est el cmplimiento por e'ialencia.
Criterios a ealar Por el criterio !a:o emer%ente # lcro cesante. El !a:o emer%ente, e'iale al aal8o !el o$jeto !e la o$li%aci*n incmpli!a, ms el !a:o e-ectiamente implica!o !e n mo!o !irecto a ra02 !el incmplimiento. El lcro cesante en cam$io implica la tili!a! ra2ona$lemente espera!a, con ocasi*n !el cmplimiento, 'e se e -rstra!o. +istinci*n entre inter?s positio # ne%atio Positio sitaci*n en 'e "$iese 'e!a! el acree!or si el contrato se "$iere cmpli!o. Ne%atio posici*n 'e !eria !el incmplimiento.
%l precio del paso del tiempo, se refere a los intereses. G4 Esti"ulación en dinero del inter*s del acreedor en el cu$"li$iento de la o!li(ación% Cuantidad de dinero 'ue el acreedor ha!r5 o!tenido del cu$"li$iento #nte(ro o"ortuno de la o!li(ación%
Se !istin%e, entre IN+. Compensatoria # moratoria se iola por'e no se cmple en a$solto o por'e se cmple parcial o se retar!a. & Compensatoria can!o la I+P. Rempla2a total o parcialmente el o$j. +e$i!o. & Moratoria can!o la I+P. Tiene solo por o$jeto, reparar los !a:os !e la tar!an2a. (1) 2mportancia de la distinción: No puede pedirse 2N. Compensatoria " cumplimiento de la obg. odría hacerse, si e$istiere clausula penal Hpor el pago de la pena, no se entiende e$tinguida la obg. ppalI ero la 2N. 1/051/20, si puede acumularse al cumplimiento.
Pe!e solicitarse O93. PPAL O I+P sea posi$le cmplir con la o$%.
no conjntamente, pero para !eman!ar la I+M. Se re'iere 'e no
1bg. e hacer es li$re el acree!or para !eman!ar los perjicios o la ejecci*n !el "ec"o coneni!o. 1bg. e no hacer lo mismo. In-rin%i!a, se resele in!emni2ar perjicios. 1bg. e dar si e7istiera este !erec"o, se conertir0a en O93. Alternatias, con elecci*n !e acree!or.
equisitos para la -"
a. Incmplimiento impta$le al !e!or. $. e el !e!or se encentre en mora. c. e la inejecci*n "a#a casa!o perjicio al acree!or. ?% IMPTA9ILI+A+ se re'iere un incu$"li$iento i$"uta!le al deudor% O sea cuando es resultado de su cul"a3 solo o si$"le$ente de un hecho suo%
a. Caso 4ortuito o 4uer8a $aor (Estos son conceptos !istintos) Impreisto al 'e no es posi$le resistir, pero en el c*!i%o estn trata!os como si -eran i%ales. Es una causal de e9cul"ación% Re'uisitos:
& & &
e el "ec"o sea por completo ajeno al !e!or. e el "ec"o sea impreisto e el "ec"o sea inspera$le
e7ime !e responsa$ili!a! al !e!or. Si el "ec"o 4ortuito3 es "er$anente el %&ectos del caso &ortuito cu$"li$iento i$"osi!le3 la o!li(ación se e9tin(ue% Si es i$"osi!ilidad te$"oral3 solo se justi7ca una "oster(ación en la ejecución de la o!li(ación%
Casos, en 'e el !e!or respon!e por caso -ortito & Estiplaci*n e7presa !e las partes. & Can!o se pro!ce clpa !el !e!or. & Can!o so$reiene !rante la mora !el !e!or. & Can!o la le# pone a car%o !el !e!or el caso -ortito Pre$a !el caso -ortito !e$e pro$arse por 'ien ale%a la e7enci*n. Aplicaci*n !e la re%la !el 1H=. !% Cul"a% Desidia3 ne(li(encia o descuido% Aun'ue ta$!i*n la le e'ui"ara el hecho del deudor a la cul"a%
Clpa contractal # e7tracontractal el concepto !e clpa, es no solo, pero las circnstancias "acen 'e se apli'en !iersas re%las. , Contractual: inci!e en el cmplimiento !e las o$li%aciones. Spone na relaci*n jr0!ica pree7istente. , E9tracontractual: spone 'e no "a# 0nclo jr0!ico preio # la o$%. Emana !el "ec"o clpa$le. C2L+A CON>RAC>2AL
C2L+A E>RACON>RAC>2AL
O$li%acion preia a!mite %ra!aciones Se presme la !ili%encia # ci!a!o
o$li%aci*n sr%e como consecencia No a!mite %ra!aciones De!e "ro!arse 'ue acreedor o!ro con cul"a
/egla aplicables a obligaciones cuasicontractuales Las !e la clpa contractal, a%ente de!en e$"e6ar los cuidados de un !uen "adre de ia% #ulpa contractual
a. Clpa %rae !esci!o ma#8sclo, o ne%li%encia %rae. $. Clpa lee -alte !e ci!a!o or!inario o com8n. c. Clpa le0sima el responsa$le !e$e emplear ci!a!o esmera!o. +ili%encia ejemplar. +eterminaci*n !el %ra!o !e clpa por el 'e respon!e el !e!or. & Contrato 'e por s natrale2a son Jtiles al deudor% & Contratos 'e se "acen para !ene7cio reci"roco de las "arte% Si "or su naturale8a es Jtil a una de las "artes3 "ero "or clausula accidental%
&
Pre$a !e la clpa el incmplimiento, "ace sponer 'e el !e!or no empleo el ci!a!o. El incmplimiento se presme clpa$le.
+OLO el incmplimiento se pe!e !e$er tam$i?n al !olo. Intención "ositi)a de in4erir injuria en la "ersona o "ro"iedad de otro% , Vicio de consenti$iento , Ele$ento o 4uente del delito ci)il , Co$o causal del incu$"li$iento de o!li(ación eludir el cu$"li$iento de una o!li(ación%
$a'uinación 4raudulenta3 destinada a
El !olo a%raa la responsa$ili!a! !el !e!or. Ul !e$e respon!er !e to!os los perjicios 'e sean na consecencia inme!iata # !irecta !el incmplimiento. rueba del dolo: el !olo no se presme, sino en casos especialmente esta$leci!os por le#. +e$e
pro$arse por 'ien lo ale%a, # to!os los me!ios pro$atorios son ale%a!os. La clpa lata, se e'ipara al !olo, por ser %roseramente !esci!a!a. Pero no "a 'eri!o i!enti6car clpa lata # !olo. La clpa %rae como to!a clpa, se presme # tiene el !e!or 'e apro$ar el ci!a!o !e$i!o. Clausulas modifcatorias de responsabilidad
a. & & &
Clslas 'e a%raan responsa$ili!a! Es l0cito estiplar 'e el !e!or respon!e por caso -ortito. Pe!e estiplarse 'e el !e!or respon!a por clpa. Pe!en conenir 'e el !e!or sea responsa$le.
$. Clslas 'e aten8an responsa$ili!a! No e7iste caso -ortito o -er2a ma#or can!o el cmplimiento se hace sola$ente $5s di4#cil u oneroso. Por'e a"0 la ejecci*n, no es a!soluta$ente i$"osi!le . Pero circnstancias posteriores a la cele$raci*n !el contrato, pe!en crear n esta!o !e cosas 'e "a#a el cmplimiento. Condiciones generales de la imprevisión
a. El acontecimiento 'e trastorna el e'ili$rio !e las prestaciones !e las partes, !e$e ser impreisi$le. $. El acontecimiento !e$e ser, ajeno a la olnta! !e las partes. c. Es preciso 'e el acontecimiento case na %rae pertr$aci*n en las con!iciones %enerales !e la i!a econ*mica. !. +e$e "acerse consi!era$lemente ms oneroso, el cmplimiento !e la o$li%aci*n. e. El contrato "a se ser a'ellos !e la ejecci*n scesia.
a# @ intereses contrapestos. El cmplimiento con los contratos le%almente cele$ra!os, # ra2ones !e morar # e'i!a!. 7undamento de la teoría de la imprevisión
la reisi*n, se jsti6ca en 'e los contratos !e$en ser cmpli!os !e $ena -e. Es la ejecci*n conteste con la intenci*n !e las partes. en los contratos, se incorpora las claslas las partes #uedan 7undamentos de los ppios. enerales 7undamento de los te$tos positivos
obligadas en el entendido de #ue las condiciones, subsistan al tiempo de la e(ecución de la obligación. %&ectos de la imprevisión @ solciones
& & &
A$olir los e-ectos !el contrato, -acltan!o al je2 para e7imir a las partes !e las consecencias. Reisi*n !e las estiplaciones !el contrato para a!aptarlo a las con!iciones neas # espec06cas.
esta$lece la o$li%atorie!a! !e los contratos # les atri$#e el carcter !e na le# para los 'e lo cele$raron. Las o$li%aciones !eria!as !e n contrato, !e$en ejectarse 0nte%ramente, pese a cam$io !e las con!iciones 'e contrajeron. 2mprevisión en la legislación chilena
/eor)a de los riesgos tema importante Ries(o: peli%ro !e perecer a 'e est e7pesta na cosa a consecencia !e n caso -ortito, # 'e pone a
na persona en la necesi!a! !e soportar la p?r!i!a consi%iente. Condiciones para #ue se plantee el problema de los riesgos: a. e la cosa e7pesta a perecer, sea o!jeto de una o!li(ación. Si no es o$jeto, la cosa perece
para s !e:o. !% La o$li%aci*n !e 'e la cosa sea o$jeto, !e$e emanar !e n contrato !ilateral% c. La p?r!i!a !e la cosa, ha de ser 4ortuita . Si es por "ec"o o clpa, cam$ia el o$jeto !e la
o$li%aci*n. El !e!or !e$e satis-acer por e'ialente !e la o$li%aci*n 'e la per!i!a !e la cosa "a "ec"o imposi$le. La p?r!i!a -ortita, e7tin%e la o$li%aci*n !e na !e las partes, # plantea la !!a so$re si la o$li%aci*n rec0proca, s$siste o se e7tin%e. !. La cosa !e$i!a, !e$e ser na es"ecie o cuer"o cierto% e% La cosa !e$i!a !e$e "erecer $ientras est* "endiente el cu$"li$iento de la o!li(ación%
roblema de los riesgos en los contratos bilaterales
Si la e7tinci*n !e na !e las o$li%aciones !eja s$sistente o e7tin%e la o$li%aci*n 'e!a li$re !e s o$li%aci*n por la p?r!i!a !e la cosa !e$i!a, pero el acreedor no 'ueda li!rado de su o!li(ación rec#"roca, # !e cmplirse sin reci$ir na!a en compensaci*n. %L /2%1 %S S2%/% 0 C0/1 %L 0C/%%1/. %l deudor #ueda libre de su obligación por la p'rdida de la cosa debida, peri el acreedor no #ueda librado de su obligación recíproca " debe cumplirla sin recibir nada en compensación. 0rtículo 4EEA: el riesgo del cuerpo cierto cu"a entrega se deba, es siempre a cargo del acreedorB salvo #ue el deudor se constitu"a en mora de e&ectuarla, o #ue se ha"a comprometido a entregar una misma cosa a dos o m)s personas por obligaciones distintasB en cual#uiera de estos casos, ser) cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.
Ori%en 1;;F en el +. Romano, los ries%os !el compra!or, !e$en per-eccionarse en el contrato, # antes !e la tra!ici*n !e la cosa !e$i!a.
Criticas al 1;;F
el riesgo del cuerpo ciertoJ siempre a cargo del acreedor, salvo #ue deudor se constitu"e en moraJ La re%la -rancesa el compra!or en esa le%islaci*n "ace !e:o !e la cosa compra!a !es!e 'e !e$i* entre%rsele. La cosa perece para el !e:o. Lo cierto, es 'e se a!opt* la re%la -rancesa, sin "acer reVe7i*n !e 'e por el contrato en c"ile, no se trans6ere el !ominio.
Como po!r0a jsti6carse el 1;;F las o$li%aciones en los contratos $ilaterales tiene na 0ntima cone7i*n. Pero na e2, 'e se "an -orma!o in!epen!ientes, a!'ieren e7istencia propia # !e$en ser consi!era!as aisla!as. & O$li%aciones !el en!e!or emplean el ci!a!o !e$i!o. & O$li%aciones !el compra!or no tiene la o$li%aci*n la imposi$ili!a! !e ser cmpli!a. Est e7pesto a per!er la cosa # el precio. Lo cierto es 'e el -n!amento es 'e las -ortnas !iersas !e las o$li%aciones, !eria!as !e n contrato, 'e las partes !e$en s-rir.
E9ce"ciones:
a. Los rie%os son !e car%o !el !e!or 'e se encentra en mora. Lo cierto es 'e los ries%os sern !e car%o !el !e!or ca!a e2 'e sea responsa$le !el caso -ortito. $. Can!o se "a#a comprometi!o a entre%ar na misma cosa a @ o ms personas por o$li%aciones !istintas. /,@,?;
Me2a $arros, pe:ailillo, etc. +icen 'e el 1;;F, An!r?s $ello, lo saca !el CC -ranc?s, pero oli!o 'e en el CC -ranc?s, tam$i?n trans6ere !ominio, por'e si "a# contrato, el acree!or tam$i?n es el !e:o !e la cosa. Entonces no "a$r0a contra!icci*n al%na. Eso es un error3 o sea An!r?s $ello no incrri* en al%8n !esci!o. Lo 'e 'iso !ecir con 'e el ries%o es a car%o !el acree!or naci* en el !erec"o romano, # 'e se "ere!o a nestra ?poca. No es injusticia: a 'ue los incre$entos en la cosa de!ida3 eran del acreedor% +or consi(uiente3 se esti$o 'ue si el acreedor ten#a la e9"ectati)a de los e)entuales !ene7cios3 el acreedor ta$!i*n tenia 'ue e9"eri$entar el ries(o% +or consi(uiente es 4also 'ue el ?;; es una co"ia inad)ertida del CC 4ranc*s% 'ue ade$5s es $ani7esta$ente injusta%
No "a# 'e oli!ar la $ena -e. Nnca se !e$e "acer anlisis aisla!o !e na sola aria$le. a# 'e "acerlo a la l2 !e la $ena -e. 4 esta incl#e los sos !el tr6co. Esta re%la !e racionali!a!. Siempre la re%la !e$e estar mira!a !enteo !e n conte7to. Recor!ar el ejemplo !el ca-?. /%
La $ora: "ara 'ue el deudor de!a ID+% Es necesario 'ue se encuentre en $ora3 "or re(la (eneral% Incluso se re'uiere la $ora cuando se haa deter$inado antici"ada con)encional$ente los "erjuicios%
%$igibilidad de las obligaciones " el simple retardo
El simple retar!o no !a l%ar a la I+P. Si la o$li%acion es pra # simple !e$e cmplirse inme!iatamente contrai!a. Si es a pla2o o $ajo con!icion, na e2 e7pira!o el termino o cmpli!a la con!icion. La mora se pro!ce cuando el acreedor recla$a la ejecución de la o!li(acion e9i(i!le% En caso contrario, esta tcitamente atori2a!o el !e!or, para cmplir en n tiempo mas, sin ocasionarle perjicio. Conce"to de $ora -DE
Al retar!o le !e$e se%ir na interpelaci*n !el acree!or para 'e el !e!or ejecte la prestaci*n e7i%i$le. ES EL RE>ARDO EN EL C2<+LIO DE LA OBG% I<+2>ABLE AL DE2DOR3 12E +ERSIS>E DES+2ES DE LA IN>ER+ELACION DEL ACREEDOR /%50/1 C3L0;L% %N %L C3L22%N51 % L0 1;L20C21N La mora prespone !e s#o clpa, por'e es n retar!o cul"a!le% /e#uisitos de la mora: ?% e se "a#a retardado el cu$"li$iento% /% e el retar!o sea i$"uta!le al deudor% Retar!o 'e proiene !e "ec"o, clpa o !olo. 2nterpelación del acreedor
La estiplaci*n !e n pla2o, importa s6ciente interpelaci*n. Es anticipa!a.
&
La re%la %ral. Es 'e se e7i%e la reconenci*n j!icial 1;;1 esta en la mora can!o no "a cmpli!o la o$%. +entro !el termino estipla!o, salo 'e la le# e7ija 'e se re'iera al !e!or. 1;;@ can!o la natrale2a !e la prestaci*n !etermina 'e !e$a cmplirse en cierta e?poca, para 'e reporte al acree!or el $ene6cio ca$al 'e persi%e.
Can!o !ijimos la re%la %ral. Es 'ue el deudor sea recon)enido judicial$ente "or el deudor% La interpelacion, es re'eri!a por re%la %ral. %$c. 0 la regla del 4EE4: la $ora "ur(a a la $ora% Aun ha "la8o o se haa re'uerido judicial$ente al deudor3 no esta est* en $ora3 si su acreedor3 no ha cu$"lido o no esta "ronto a cu$"lir%
En los C. 9ilaterales, si el acree!or no cmple s o$li%aci*n. Si el en!e!or, por "ec"o o clpa s#a retar!a la entre%a, tiene el compra!or !erec"o a pe!ir cmplimiento. /e#uisitos para #ue la mora purgue a la mora , Contrato !ilateral , 1ue las o!(% Rec#"rocas de!an cu$"lirse si$ult5nea$ente% ora del acreedor Proiene !e la ne(ati)a o no co$"aecencia del acreedor "ara reci!ir la "restación del deudor . Spone n retardo !e s parte en reci!ir la "restación !el !e!or.
La imptacion es siempre personal. Por'e prespone acto li$re, #a 'e el "om$re es el !e:o !e ss actos. No es ictima !el !estino. %&ectos de la mora del acreedor
& & &
%
+escar%a al !e!or !el ci!a!o or!inario !e la cosa, # lo "ace responsa$le solo !e s clpa lata o !olo. Acree!or !e$e I+P, 'e s mora le pro!ce. La mora !el acree!o- no jsti6ca el incmplimiento !el !e!or. +e$era pa%ar por consi%naci*n. +erjuicios
Necesi!a! !e 'e "a#a perjicios. Necesario es 'e el acree!or "a#a s-ri!o perjicios para !eman!ar. PERJICIO TO+A +ISMINCION +EL PATRIMONIO +EL ACREE+OR, ASI COMO PER+I+A +E LE3ITIMI+A+, TILI+A+. La pre$a !e los perjicios, incm$e al acree!or, salo & En las o$%. e consisten en el pa%o !e na sma !e !inero. & La clsla penal. Aalaci*n en perjicios. Lo "ace la le#, la jsticia o la olnta! !e las partes. 1. Avaluación legal: la le# los aal8a solo en caso !e o$%. e tiene por o$j. El pa%o !e na cant. +e !inero. La IM+. Se tra!ce en el pa%o !e intereses. 4a 'e le "an pria!o al acree!or, !e los intereses !e s capital. Caracteres
1. Es necesariamente in!. Moratoria. Perjicio por la mora. @. Monto !etermina!o por la le#, 'e representa proporcion !el capital a!e!a!o. . Limite olnta! !e las partes, con limites, como interes corriente. G. Intereses 'e !e$e !e!or moroso los conencionales. O empie2an a !e$erse intereses le%ales. ;. Se esta$leci* 'e el inter?s conencional, no pe!e e7ce!er en mas !e la mita! al conencional. El caso !el 1=.F1F es n caso !e conersion !el acto nlo, en 'e na estiplaci*n contraria a !erec"o se tra!ce en acto li!o noti6ca!o. & To!as estas son perjicios !e las !isposiciones especiales, 'e -acltan el co$ro !e intereses. rueba de los per(uicios
El acree!or !e$e pro$arlos en re%la %eneral. En caso !e pa%o !e !inero, no !e$e jsti6carse perjicio.
9asta con el retar!o, sien!o los perjicios presmi!os. uede el acreedor cobrar otros per(uicios
El acree!or pe!e no !emostrar perjicios, solo can!o co$ra, lo 'e no se opone a 'e pe!a !eman!ar otros, 'e o$iamente !e$era jsti6car. Intereses atrasados: los intreses atrasa!os, no pro!cen interes. Solo los capitales 'e se !e$en
!eienen interes. Es !ecir, no "a# capitali2acion !e intereses. Las rentas, canones o pensiones , no pro!cen intereses.
@. Avaluación 9udicial: "a l%ar ca!a e2 'e las partes, no "an coneni!o en el monto !e la I+P. O can!o la le# no re%la los perjicios. Pero solo el je2 re%la los perjicios casa!os por n !elito o casi!elito ciil. Jicio !e I+P. Se tramita con-orme a las re%las !el proc. Or!inario. Se permite !iisi*n proce!encia !e la I+P, # le%o, !e$atir s natrale2a. e compren!e !a:o emer%ente # lcro cesante. +a:o emer%ente !ismincion o menosca$o 'e s-re el acree!or en s patrimonio. Lcro cesante priacion !e la le%itima %anancia 'e le "a$ria reporta!o el cmplimiento !e la o$li%acion. E7c. El !a:o emer%ente se in!emni2a siempre. El lcro cesante, por re%la %ral. No. Pero para 'e NO se in!emnice, es necesario se:alarlo (1;;) Limitaciones & La I+P, !e$e ser completa # a$arcar to!os los perjicios 'e "a s-ri!o el acree!or ("a# limitaciones). Si no se pe!e imptar !olo al !e!or, este solo es responsa$le !e lo 'e p!o pre?r. Si es !oloso, es responsa$le !e to!os los perjicios !irectos preistos e impreistos. Las partes contratantes pe!en mo!i6car estas re%las e inclso "acerlo respon!er por perjicios in!irectos. Clase /, @, ?;
Paso !el tiempo interes precio !el so !el !inero. Nos apro7imamos al interes, a traes !el tema !e los -rtos. El interes 'e es este precio por el paso !el tiempo, es !istinto a la nocion !e reajste, 'e solo implica actali2acion !el precio !el !inero. Estas cate%orias solo co$ran releancia !es!e el F. Por'e estan estrec"amente incla!as a los Vjos !e la economia. na economia sin procesos inVacionarios, mantiene mas o menos esta$le la ni!a! !e me!i!a !inero.
Inter?s si%ni6ca n cierto incremento. A"ora respecto !el clclo !e los intereses, co$ra importancia el concepto !e mora. Tal es as0, 'e no los intereses 'e se !een%an se le !enominan asi, interese moratorios. 4 esto es aplica$le a la %enerali!a! !e las relaciones contractales. Intereses so$re el !inero er en el manal.
er(uicios directos, indirectos, previstos o imprevistos - irectos: a#uellos #ue constitu"en una consecuencia inmediata " directa del incumplimiento de la obligación. - 2ndirecto: son a'ellos en 'e el incmplimiento, es solo casa remota, # !irectamente proienen
!e las casas e7tra:as. -irectos pueden ser previstos e imprevistos: 6 "revistos: las partes p!ieron preer al tiempo !el contrato. 6 mprevistos: a'ellos 'e las partes no preieron ni p!ieron preer ra2ona$lemente. . Avaluación convencional: esto para eitar el %rae pro$lema !e la pre$a !e los perjicios.
O$jetio !e la clsla penal 6 Escapar las partes !e la incerti!m$re !e la aalaci*n por n je2, # ase%rar la correspon!encia entre !a:o e in!emni2aci*n. 6 Li$rar al acree!or !el pro$lema !e la pre$a.
6 6
Implsar al !e!or a cmplir la o$li%aci*n para no incrrir en la pena. Otor%ar al acree!or na acci*n 'e !e otro mo!o carec0a.
#aracteres de la cláusula penal:
&
Es na o$li%aci*n accesoria. Spone o$li%aci*n ppal. A la 'e acce!e, c#o cmplimiento se %aranti2a por me!io !e ella. La nli!a! !e la o$%. Ppal. Acarrea la !e la clsla penal.
Clausula penal en la promesa de hecho a(eno
ale la pena, an'e la o$li%acion ppal. No ten%a e-ecto
por la -alta !e consentimiento !e la persona. Clausula penal en la estipulación a &avor de otro
el $ene6ciario, tiene !erec"o a !eman!ar s
cmplimiento al promitente. &
La clsla penal como aalaci*n conencional # con!icional !e los perjicios. Aalaci*n anticipa!a 'e las partes "acen !e los perjicios a 'e pe!e !ar l%ar el incmplimiento !e la o$li%aci*n.
/e#uisitos: o
o
-
2ncumplimiento de la obligación. 1 retarse su incumplimiento. e modo #ue es una condición. ora del deudor. Salvo #ue la prestación consista en el no hacer algo. Si es de no hacer, incurre en la pena desde #ue e(ecuta el hecho del #ue ha debido abstenerse.
Pe!e pe!irse in!istintamente la o$li%aci*n ppal. O la pena. Antes !e la mora, solo pe!e !eman!ar la o$%. Ppal. +esp?s !e constitirse en mora el acree!or tiene !erec"o alternatio para !eman!ar pena.
uede demandarse con(untamente la obligación " la pena
& & &
%N 21 N1, S0LV1 %KC%C21N%S.
Transacci*n Can!o se "a estipla!o la pena por el simple retar!o Pe!e acmlarse can!o se "a#a estipla!o 'e por el pa%o !e la pena, no se entien!e e7tin%i!a la o$li%aci*n.
erecho del acreedor para cobrar per(uicios en &orma ordinaria.
Pe!e ocrrir, 'e los !a:os speren lo 'e las partes preieron # ealaron. =uede el acreedor cobrar pena e intentar cobro de ? siempre puede desentenderse de la pena " cobra per(uicios en la &orma ordinaria. Cumplimiento parcial " reba(a proporcional no est o$li%a!o a reci$ir n pa%o parcial5 si lo acepta,
impl0citamente renncia a na parte, 'e !e$e sponerse estipla!o. se presme !e !erec"o, 'e los perjicios se "an ocasiona!o en la me!i!a 'e las partes lo preieron en la clsla penal. No es necesario probar los per(uicio
Clausula penal enorme: la pena coneni!a, pe!e resltar e7cesia en relaci*n con el monto !e la o$%.
Ppal. La pena en ese caso !eja !e ser na I+M, conirti?n!ose en na -ente !e lcro. a. Lesi*n enorme en los contratos conmtatios. Re'isitos & e se trate !e n contrato oneroso conmtatio & e la o$%. +e na !e las partes, consista en !ar na cant. +etermina!a. & e la pena consista en pa%ar na !et. Canti!a! !e !inero. La pena en este caso ser e7cesia, si e7ce!e !el !plo !e la o$%. Ppal.
$. Pena enorme en el mto. +e$e intereses corrientes !es!e la -ec"a !el retar!o, # a las tasas 'e rin!an ese retar!o, salo 'e se "a#a estipla!o lo contrario, c. La pena enorme en las o$%. +e alores inaprecia$les o in!etermina!os. Se !eja entre%a!a a la pr!encia !el je2.
Derechos au9iliares del acreedor ->EAN>E.
Las o$li%aciones se ejectan en el patrimonio !el !e!or. Los acree!ores tienen n inter?s ital, en 'e no se menosca$e el patrimonio !el !e!or. 1b(etivos: - 2mpedir #ue el patrimonio del deudor disminu"a, de modo #ue se torne insufciente para responder de las obligaciones contraídas. -
Tien!en a mantener intacto el patrimonio !el !e!or, impi!ien!o 'e los $ienes 'e lo inte%ran se pier!an, !eterioren o enajenen, para ase%rar el ejercicio -tro !e los !erec"os ppales. +el acree!or. %numeración:
& & & &
Proi!encias conseratias +esasimiento Em$ar%o # !erec"o real !e retenci*n Me!i!as precatorias !el CPC.
2. Acción o!licua o su!ro(ar#a
Consiste en el ejercicio por los acree!ores !e acciones # !erec"os 'e compelen al !e!or, para incorporar la patrimonio !e este, $ienes en 'e "acer e-ectios ss cr?!itos. Necesidad de te$to legal e$preso
No "a# norma %ral. e atorice a los acree!ores a "acer esto, solo en los casos 'e la le# se:ala & Los acree!ores en !erec"os reales !e s-rcto, pren!a e "ipoteca. & En el ejercicio !e !erec"o !e retenci*n 'e las le#es conce!en. & En caso !e e7tinci*n !e la o$%. Por per!i!a !e la cosa !e$i!a. & Los acree!ores !el 'e rep!ia na asi%naci*n en perjicio !e ss !erec"os. Condiciones re#ueridas
& & &
surgen de la naturale+a de la acción. e el -n!amento sea actual$ente e9i(i!le%
e el !e!or re"se o !esci!e ejercer !erec"os 'e le pertene2can e la ne%atia perj!i'e a los acree!ores.
7orma en como la han de e(ercer: no necesitan !e atori2aci*n j!icial. No "a# apropiaci*n !e $ines, sino
'e se permite el in%reso !e $ienes al patrimonio !el !e!or. La atori2aci*n arranca !e la le#. . Acción "auliana o re)ocatoria
Los $ienes 'e el !e!or "a "ec"o salir !e s patrimonio, escapan a la persona !e los acree!ores. Para eitar esto, est la paliana. Busca o!tener 'ue se dejen sin e4ecto l as enajenaciones hechas "or el deudor3 'ue se reinte(ren a su "atri$onio% Condiciones
a# n ppio. Rector los acreedores no de!en so"ortar las consecuencias de los actos 4raudulentos del deudor% Condiciones:
, , ,
1ue el "acto "erjudi'ue acreedores 1ue e9ista 4raude o $ala 4e del deudor%
a. Perjicio para los acree!ores "a$la can!o ocasiona o amenta la insolencia !el !e!or. & Insolencia contempornea con el ejercicio !e la acci*n. & Insolencia proen%a, total o parcialmente !el acto ejecta!o por el !e!or. Se !ice 'e la reocatoria, tiene carcter s$si!iario, por'e los acree!ores solo pe!en recrrir a ella, can!o le sea imposi$le o$tener pa%o !e ss cr?!itos por otros me!ios. El acto ejecta!o por el !e!or, !e$e !isminir s patrimonio. El -ra!e o mala -e, est !e6ni!o en el @G= CONOCIMIENTO +EL MAL ESTA+O +E LOS NE3OCIOS +EL +E+OR. 0ctos a título gratuito u oneroso
Es necesario siempre 'e el !e!or este !e mala -e. Pero ser necesario 'e n tercero participe !el -ra!e. & Si es a tirlo oneroso, no $asta la mala -e !el !e!or, es necesario 'e el tercero con 'ien contrata este !e mala -e. & Si es a t0tlo %ratito, $asta la mala -e !e !e!or. Situación de los terceros subad#uirentes
Es !ecir, los 'e a!'ieren !e terceros estn en @ sitaciones a. El tercero 'e contrata con el !e!or, no est a-ecto a la paliana. $. Al tercero 'e contrato con el !e!or, le a-ecta la reocatoria. Le a-ecta si es a t0tlo %ratito. 4 es a t0tlo onerosos, estan!o !e mala -e.
No es e-ectio 'e ca!a e2 'e la reocatoria a-ecte al primer a!'irente, a a a-ectarle al s$. Para intentar la acci*n, no es menester 'e el !e!or este en 'ie$ra o "a#a "ec"o sesi*n !e $ienes. 0raude "erjuicio3 son los 4unda$entos de la acción% /e&ormas a la le" de #uiebra: - 0cción pauliana concursal: reglas especiales, una ve+ #ue se ha declarado en #uiebra la deudor. 0ctos del deudor e(ecutados despu's de la #uiebra son inoponibles a la masa o 0ntes de la declaración de #uiebra o
Actos a t0tlo %ratito. Inoponi$les !es!e 1F !0as antes a la -ec"a !e cesaci*n !e pa%o. Actos en -aor !e parientes Actos a t0tlo oneroso se aplican las re%las !e la paliana.
rueba del &raude
Correspon!e al acree!or 'e intenta la acci*n reocatoria o paliana. To!o me!io !e pre$a es a!misi$le. Presnci*n !e !erec"o !e conocimiento !el mal esta!o !e los ne%ocios en 'ie$ra. 0 #uien incumbe la acción
A los acree!ores. Paliana concrsal, al sin!ico o in!ii!almente a los acree!ores. En cr?!ito 'e se inoca, "a !e ser anterior al acto 'e se intenta reocar. %&ectos de la acción pauliana
& Reocaci*n !el acto # el $ien !e 'e el !e!or se "a$0a !espren!i!o se reinte%ra a s patrimonio. Tiene e-ectos relatios en to!o caso & La reocaci*n no aproec"a sino a los acree!ores. & A reocaci*n no aproec"a a los acree!ores in!istintamente, sino a los 'e "an si!o parte !e la instancia. rescripción de la acción pauliana
n a:o conta!o !es!e la -ec"a !el acto o contrato. Prescripci*n !e corto tiempo 'e corre contra to!a clase !e persona. !. Bene7cio de se"aración
Can!o -allece na persona, s patrimonio pasa a no !e ss "ere!eros. Se i!enti6can casante # "ere!ero. Ss patrimonios se con-n!en. So$re este patrimonio nic, pe!en "acer e-ectio s cr?!ito tanto casantes como "ere!ero. I$"ide la 7cción de "atri$onios del causante heredero3 "er$ite a los acreedores hereditarios testa$entarios3 "a(arse con los !ienes del di4unto3 con "rioridad a los acreedores% 0 #uienes incumbe - 0creedores hereditarios - 0creedor cu"o cr'dito, no es actualmente e$igible - No a los acreedores del heredero. %&ectos del benefcio de separación
& & & &
Impi!e 'e el patrimonio !el !i-nto # "ere!ero se con-n!an. Los acree!ores "ere!itarios # testamentarios tiene !erec"o para satis-acerse 0nte%ramente !e ss cr?!itos. Satis-ec"os los acree!ores, el so$rante se a%re%a a los $ienes !el "ere!ero. A%ota!os los $ienes !el !i-nto, # 'e!an!o sal!os !e los cr?!itos, po!rn perse%ir los sal!os.
5ransmisibilidad de las obligaciones semi importante
Las o$li%aciones actia # pasiamente, pe!en transmitirse, esto es traspasarse a otra persona, $ien sea el !erec"o a reclamar la prestaci*n, $ien sea la necesi!a! !e llear a ca$o !ic"a prestaci*n. El traspaso 'e se eri6ca por casa !e merte, se !enomina trans$isiónK las o$li%aciones se transmiten actia # pasiamente. Pe!e ser a titlo niersal o sin%lar. El 'e tiene l%ar por actos entre ios, se !enomina trans4erencia% a. Titlo niersal can!o se sce!e al !i-nto en to!os ss $ienes, !erec"os # o$li%aciones transmisi$les o en na cota !e ellos. La asi%naci*n se llama "erencia, # el 'e sce!e a ese t0tlo, "ere!ero. Respecto !e !e!as "ere!itarias # testamentarias, el "ere!ero o$li%a!o a satis-acerlas am$as. S responsa$ili!a! es ilimita!a. +e$e c$rir con ss propios $ienes. Las !e!as "ere!itarias se !ii!en entre los "ere!eros a prorrata !e ss cotas. Si por testamento, acer!o o partici*n, se !ii!en !e otra manera, los acree!ores "ueden de$andar%
$. Titlo sin%lar llama!a le(ado% 4 el asi%natario, reci$e nom$re !e le(atario% No son contina!ores !e la persona !el casante. Ss patrimonios no se con-n!en. Por e7cepci*n, respon!en !e !e!as 'e no "a#an si!o e7presamente impestas por el testa!or. Son los casos !e responsa$ili!a! s$si!iaria !el le%atario. Concrren a prorrata !e ss le%a!os. erechos " obligaciones transmisibles
a. Los !erec"os # o$li%aciones 'e !erien !el man!a!o. Por e7c. El man!a!o no se e7tin%e por la merte !el man!ante. $. +erec"o !e alimentos. Pero no ri%e para pensiones alimenticias atrasa!as. c. El !erec"o !e asi%natario con!icional5 sjeto a con!ici*n sspensia. Pero si o$%. Con!icional 'e proiene !e testamento o !onaci*n. 5ras&erencia de las obligaciones por acto entre vivos
Se traspasa el cr?!ito. Pero en c"ile no es posi$le traspasar !e!as. Si cam$i* !e !e!or, solo pe!e e7istir en irt! !e na noaci*n 'e e7tin%a la o$li%aci*n # la reemplace por otra jr0!icamente !iersa.