Miguel Ángel Ángel Doroteo Doroteo Domínguez. Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre semestre Grupo A. ITESCO. LICITACIÓN PÚBLICA Licitación (también denominada denom inada concurso público o contrato del Sector Publico) es el el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.
DEFINICIONES USADAS EN EL DESARROLLO DE LA OBRA PÚBLICA A continuación se presenta una lista con la definición de conceptos que serán de enunciación frecuente en el texto, siempre que se refiera a estos y salvo que se indique otra cosa hablaremos de lo siguiente:
Secretaria: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público Contraloría: La Secretaria de contraloría y Desarrollo Administrativo Tratados: Los convenios regidos por el derecho internacional público, alebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no l celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos sumen compromisos. Ley: La Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) Reglamento: Reglamento de La Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (RLOPSRM). Obra: representan un conjunto de elementos específicos de trabajo a realizar, que al integrarse, forman un todo compuesto de N partes relacionadas entre sí.
Bienes Muebles: Tienen esta consideración los bienes susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su forma ni su substancia. Bienes Inmuebles: Se tienen como tales, aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o substancia. Norma de obra pública: Conjunto de disposiciones y requisitos generales establecidos por las dependencias y entidades de Gobierno, que deben aplicarse para la realización de Estudios, Proyectos, ejecución, Supervisión, Equipamiento, Puesta en Marcha y Conservación de las obras, comprendiendo y señalando además, las bases de medición y pago de cada uno de los elementos de trabajo. Licitante: Es el Estado (o sus organismos) aquellos que llaman a una licitación. Licitador: Es toda persona física o jurídica que formule la oferta ante un llamado de la administración pública, para los efectos previstos en la ley. Licitación de obra pública: Acto en el cual, se ofrece en subasta pública la ejecución de una obra determinada. Contrato de obra pública: Convenio escrito que establece un acuerdo de voluntades realizado entre Contratante y Contratado, en el cual se señalan los trabajos a ejecutar, sus
Miguel Ángel Doroteo Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre Grupo A. ITESCO. Normas y especificaciones, su cuantía económica y formas de pago, plazos garantías, penalidades y procedimientos generales a seguir para llevar a buen término la relación.
ORÍGENES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA: El origen de la palabra licitación es un hecho difícil de describir, licitar en su sentido etimológico es sinónimo de subastar, y este término viene de los árabes, cuando vendían “subhasta”: bajo el asta o lanza para significar que nada se ocultaba y que nadie podría sospechar o criticar el contrato negociado (Rondina, 1993, citado en López, 1999). Lo cierto es que el procedimiento de la licitación pública, como medio de celebrar los contratos en que interviene el Estado, fue conocido en el derecho romano (Maynz, 1887, citado en López, 1999). Desde las primeras épocas los bienes adquiridos por el Estado, ya sea por conquista (el botín de guerra), ya en virtud de la condenación criminal de un ciudadano, ya en fin por el derecho de herencia, se vendían públicamente, a los mejores ofertantes. Más tarde se generalizó el régimen de la venta en asta pública, debiendo verificarse en esas condiciones todas las ventas de bienes fiscales. De manera acertada puede decirse que las obras públicas han contribuido a la instauración de la licitación pública, en varios sistemas alrededor del mundo. En términos generales, la licitación pública se generalizó por Europa y se extendió al mundo, en el siglo XVIII y especialmente en el siglo XIX, cuando se empezaron a expedir una serie de leyes al respecto (López, 199).
Bosquejo histórico de la licitación pública en México: Es en la época prehispánica en donde se encuentran los antecedentes más antiguos de contratos administrativos, en especial los de licitación pública. En aquel entonces la construcción de obras públicas iba dirigida al desarrollo de las ideas imperiales y religiosas de las sociedades en cuestión. Existe información suficiente para poder decir que la primera licitación pública en México se llevó a cabo en 1767 en la época del Virrey Carlos Francisco de Croix (1766 -1771); la obra consistía en resolver el problema de las inundaciones que presentaba la capital desde la época prehispánica es así que se da a ejecutar la obra del desagüe de la Ciudad de México. Fue necesario para ejecutar la obra que el gobierno impusiera algunas contribuciones sobre rentas de casas, huertas y tierras, además de solicitar el apoyo de las clases privilegiadas. Como se explicó es en el siglo antepasado que se comienza a hacer uso de la licitación entonces llamada remate o subasta para el otorgamiento de las obras públicas. La figura jurídica de más uso fue la concesión la cual indica que se excluyan monopolios y privilegios, tomando en cuenta a todas las industrias y fábricas que se relacionen con la obra en cuestión. La construcción de caminos es una de las obras públicas que en esa época es de mayor interés para el gobierno con este fin se expiden diversas leyes. El número considerable de disposiciones dio origen a la creación de la Secretaria de Comunicaciones por parte de la Ley de las secretarias de estado del 13 de mayo de 1891,
Miguel Ángel Doroteo Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre Grupo A. ITESCO. teniendo facultades en los ramos de correos, telégrafos, ferrocarriles, caminos y obras públicas. Desde la promulgación de la constitución política de 1917 hasta el presente el Congreso de la unión y la autoridad administrativas se han encargado de dictar disposiciones que tienen relación de manera directa en indirecta con los contratos administrativos y en especial con la licitación pública. Primer Modificación a la Constitución de 1917: adición del artículo 134: “Todos los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública.”
Para el 31 de diciembre de 1935 se creó la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, debido a la importancia de esta última categoría. En la Ley del Servicio de Inspección Fiscal de 13 de abril de 1936, se mencionó en que la Secretaría de Hacienda tendría a su cargo la inspección fiscal, la cual comprendía entre otras cosas, “la intervención en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción”.
Más tarde la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 24 de diciembre de 1958 separó separa esta secretaría en Secretaria de Comunicaciones y Transportes, por un lado, y por otro la Secretaría de Obras Públicas, encargando a esta última, entre otras cosas, el establecimiento de bases y normas para contratar obras públicas Posteriormente a través de la Ley de Obras Públicas , de 30 de diciembre de 1980. Por primera ocasión en nuestra legislación se habla del término “licitación pública”, ya que el artículo 30 de esta Ley, señalaba que “los contrat os de obra pública se adjudicarán o llevarán a cabo, a través de licitaciones públicas...”. Así pues, se utilizó el término “concurso” para las adquisiciones y “licitación pública” para las obras públicas.
A futuro vinieron ciertas modificaciones en el artículo a fin de una legislación que norme las acciones de los actores de una licitación y contratación de obra pública, el marco jurídico incluye el conjunto de leyes, tratados y reglamentos que cumplen con esta expectativa. .Se ha demostrado que la licitación pública es el instrumento que da las mejores garantías para la adquisición de bienes, obras y servicios para el sector público.
OBJETIVOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Norma General
Toda compra o encomienda hacha por el Estado debe serlo a través de licitación pública. Las licitaciones públicas no deben establecer barreras a la entrada. Se debe diseñar la licitación de manera que puedan participar en ella el máximo número posible de competidores y que no deben establecerse restricciones que podrían llevar a exclusiones y corrupción en la adjudicación de sus ofertas. La licitación debe apuntar al máximo de eficiencia económica.
Miguel Ángel Doroteo Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre Grupo A. ITESCO. La administración debe evitar en la licitación un gasto excesivo por parte de los licitantes y adjudicarse a aquel que ofrezca mejores condiciones económicas para llevar a cabo el contrato que se ofrece. Normas Derivadas
Todas las informaciones, cualquiera que sea su naturaleza, han de ser accesibles a todos los participantes. Relacionado en general con la publicidad y la transparencia. Los licitantes y funcionarios tienen que observar una conducta que impida que algunos de ellos puedan acceder a información privilegiada. Todas las informaciones, cualquiera que sea su naturaleza, han de ser accesibles al público en general. Aunque ello no implica que el público debata toda la licitación pública sí es conveniente, al menos cuando se trata de grandes proyectos o cuando el valor de la licitación genere compromisos para el Estado que afecten en general a los ciudadanos, éstos puedan disponer de la información relacionada con la licitación y el contrato. Las reglas para las licitaciones deben dejar el menor margen posible para el ejercicio de discrecionalidad por parte del administrador público Ello implica que las licitaciones deben tener regulación lo más completa posible, de forma que los posibles márgenes sean reducidos al mínimo y que además exista un fuerte control efectuados por la misma administración, por órganos externos de auditoria o contraloría y también la posibilidad de acudir al poder judicial.
PRINCIPIOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 1. Publicidad: La licitación es publicitada tanto para conocimiento de los eventuales participantes como para el público en general, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas. La exigencia de la publicidad constituye una regla fundamental de la licitación; la sola expresión “licitación pública” señala su importancia.
La publicidad es un principio rector de todo procedimiento administrativo, pues implica el leal conocimiento de las actuaciones administrativas, requisito esencial del debido proceso y que a su vez presupone una característica de la garantía de audiencia, y de que todo se hará correctamente. Este principio se encuentra reflejado en toda la ley de Obras Públicas: como principio general (artículo 30); en las convocatorias (artículo 32); en las bases de la licitación (artículo 33); en las modificaciones que se hagan a convocatorias y bases (artículo 35); en los actos de aclaraciones (artículo 35); en el conocimiento del fallo (artículo 37); en los actos de apertura de ofertas y fallo (artículos 45 y 58); y cuando una licitación se declare desierta (artículo 47).
1. Competencia:
Miguel Ángel Doroteo Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre Grupo A. ITESCO. La competencia se favorece cuando no se restringe la participación en las licitaciones. La licitación pública es un instrumento de contratación administrativa, destinado a promover y estimular la competencia o el mercado competitivo, en el cual participan el mayor número posible de licitadores u oferentes, con el fin de que la administración pública pueda contar con una amplia y variada gama de ofertas, entre las que se selecciona la que mejores condiciones ofrece. La licitación se basa en la competencia de varias propuestas presentadas, para que la administración pública pueda seleccionar la más conveniente. La competencia debe estar apoyada, a nuestro juicio, en la honorabilidad comercial de cada proveedor o contratista, ya sea que por un lado, se evite caer en la publicidad engañosa (violación al artículo 32 de la ley Federal de Protección al Consumidor) o, por otro lado, se tengan prácticas que disminuyan, dañen o impidan la competencia entre los agentes económicos (artículos 8o. y 9o. de la ley Federal de Competencia Económica).
2. Igualdad: Todos los licitantes deben ser tratados con las reglas comunes que se aplican de forma pareja. La igualdad se manifiesta en el sentido de que sólo es posible una real confrontación entre los oferentes, cuando éstos se encuentran colocados en igualdad de condiciones, sin que existan discriminaciones o tolerancias que favorezcan a unos en perjuicio de otros.
3. Moralidad administrativa: La administración es responsable de todo el proceso de licitación. Los actos de la administración deben estar acompañados de patrones éticos vigentes dentro de las disposiciones legales. En el sentido de que la moralidad administrativa no es un principio de la licitación pública; pero la administración sí debe estar impregnada, en sus servidores y en sus actos, de moralidad mediante una reforma administrativa.
PROCEDIMIENTO OBRA PÚBLICA: La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas. El citado “procedimiento”, re refiere al instrumento llamado “Licitación Pública”, siendo la
modalidad de los precios unitarios la de uso más frecuente. Depende de la integración de los precios unitarios y de la administración de la obra el lograr un margen razonable de utilidad.
Precio Unitario: Importe total por unidad de medida, de cada Elemento de trabajo, que incluye Costos y Beneficios totales, calculada con fines de valoración ó pago. Dos puntos fundamentales son requeridos para una integración correcta del precio unitario, por un lado el conocimiento técnico de la obra y otro el marco normativo vigente. Contar con el conocimiento técnico y de la legislación permite evaluar rendimientos en la fuerza de trabajo, del equipo a emplear en cada concepto, el costo de los insumos en cada región y los cargos que han de considerarse en los precios unitarios.
Miguel Ángel Doroteo Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre Grupo A. ITESCO. Una estimación de costos puede ser definida, como una determinación previa de los costos en que se incurrirá para erigir un inmueble u obra de infraestructura, de acuerdo a los proyectos, especificaciones y alcances del proyecto, así como de experiencias previas. Las estimaciones de costos tienen diferentes grados de precisión. “Aproximado o “de orden de magnitud”, que se obtiene aún sin poseer un proyecto detallado,
consiste en obtener el costo en función del alguna o algunas características (m2, volumen, longitud, etc.) el nivel de incertidumbre esperado es de +/- 40%” (Miranda, 2006, p. 1). “Presupuesto definitivo, es el que pre senta el contratista a la licitación o no, para
comprometerse contractualmente a respetarlo en monto, condiciones, calidad y tiempo, se basa en un proyecto completo, especificaciones y estudios de campo. Su grado de incertidumbre en de +/- 10%” (Miranda, 2006, p. 1).
ETAPAS DE LA LICITACÒN:
1.
CONVOCATORIA Es el aviso público que realizan las dependencias y entidades anunciando el inicio de un determinado procedimiento de contratación en el que se especifican los datos más esenciales para permitir la libre participación de los interesados, así como, el plazo o la fecha para adquirir las bases e inscribirse en el concurso.
Contenido: a) Número de licitación: Cada convocatoria contiene un número que la identifica, mismo que se divide de la siguiente forma: Clave de la dependencia Número de licitación del año en curso Año en curso. b) Descripción de la licitación: Breve explicación del producto., servicio u obra que se concursa, por lo general los detalles se encuentran en las bases de las convocatorias. c) Volúmen de la licitacion: Se indica la cantidad y las unidades en las que se comprarán los productos o servicios, igualmente los detalles contenidos en las bases de la convocatoria. d)
Publicación electrónica: Se detalla la fecha a partir de la cual la convocatoria y y sus bases se encuentran disponibles de forma electrónica en el sistema informático de que se trate.
e) Junta de aclaraciones: Se detalla el día, hora y lugar en que se llevará a cabo esta etapa.
Miguel Ángel Doroteo Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre Grupo A. ITESCO. f)
Carácter de la licitacion: Se informa si la convocatoria acepta propuestas electrónicas, si es de carácter nacional o internacional.
En cuanto a los medios por los que se puede llevar a cabo los procedimientos pueden ser electrónicos, presenciales y mixtos.
En cuanto a los bienes o productos y carácter de los proveedores pueden ser nacionales e internacionales.
g) Presentación y apertura de las propuestas: Señala el lugar, día y hora en la que se recibirán los sobres cerrados con las propuestas. h) Lugar de los eventos: Cada convocatoria debe señalar el lugar en específico donde se llevaran a cabo todas las etapas del procedimiento, junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas.
Ejemplo de convocatoria licitación pública internacional.
Formalidades: Toda convocatoria debe de publicarse con las formalidades que establezca la ley (la fecha, lugar y el funcionario que las firma) y por regla general en un órgano de difusión
Miguel Ángel Doroteo Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre Grupo A. ITESCO. oficial, tal es el caso del DOF (Diario Oficial de la Federación), con independencia de que también se publique en periódicos de circulación local o nacional.
Efectos: Marca el inicio del procedimiento de licitacion, señala el plazo para adquirir las bases de la convocatoria, obliga a la unidad compradora a realizar el procedimiento de licitacion, salvo las causas de suspensión o cancelación que se señalen en las bases y en la normatividad, el contenido las bases debe ajustarse al de la convocatoria.
Bases: Es el documento que contiene los requisitos detallados de participación a una licitacion. Son las instrucciones a seguir en un concurso. Se estructura de la siguiente forma: a) Datos de la unidad convocante: quien convoca y su fundamento legal. b) Calendario del procedimiento señalando los días, horas y lugares para que se efectúe cada etapa de la licitacion. c) Objeto de la licitacion: descripción del producto a comprar, servicio u obra a contratar (los detalles de los bienes y servicios u obras vienen en los anexos y cada base contiene un anexo técnico). d) Especificaciones técnicas. e) Formas de entrega de productos y prestación de servicios. f) Garantías g) Requisitos legales, administrativos y contables, tales como: Permisos, licencias y registros. Cartas de apoyo Certificados de calidad Contratos y cartas de experiencia Documentación fiscal y contable (estados financieros, declaraciones de impuestos, etc.)
h) i) j) k) l) m) n) o) p) q)
Propuestas: forma de integrar y presentar propuestas, contenido de sobres. Sistemas o formas para la calificación de propuestas Procedimiento para el fallo definitivo Causas de descalificación de proponentes Tipo de contrato o formato de contrato Reglas en caso de controversias, por incumplimiento e interpretación del contrato. Suspensión y cancelación de concurso Por contrato Inconformidades Anexos: técnicos, económicos, formatos de acreditación y personalidad, de integridad, pago de contribuciones y prácticas anticompetitivas.
Anexos: Serie de formatos que se incluyen en las bases de cada convocatoria para facilitar a los participantes la integración de sus propuestas con los requisitos establecidos por la convocante. En cada concurso varia el tipo y número de anexos, por regla general, todos deben de ir firmados por el representante legal de la empresa concursante, así como, señalar el número de la licitacion. Debe contener las leyendas solemnes establecidas en las bases de la convocante. Se debe de revisar perfectamente los anexos para que estén completos.
Miguel Ángel Doroteo Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre Grupo A. ITESCO. Ejemplo: Anexos que contengan la frase “bajo protesta de decir verdad”, membretes y sellos de
la empresa, datos de escritura pública en caso de acreditación de personalidad.
2.
JUNTA DE ACLARACIONES
Es la etapa en la que participantes (aclarantes), funcionarios del área requirente y de la convocante tienen la oportunidad de aclarar, modificar, precisar o suprimir los requisitos de las bases del concurso en sus aspectos técnico, administrativo, legal y financiero, así como, el clausulado del contrato que se estipula. Puede haber tantas juntas sean necesarias hasta en tanto queden esclarecidos los cuestionamientos y dudas de los licitantes. La aclaración se puede entender como la aseveración o pregunta que realiza el licitante para desentrañar el sentido del texto de las bases, así como también lo es la respuesta que la convocante da a los cuestionamientos o dudas de los licitantes o por mutuo propio que tiene como finalidad aclarar, precisar o modificar las bases. La junta de aclaraciones es la única oportunidad para lograr que los requisitos de las bases favorezcan la integración de las propuestas. Asimismo, es la etapa en que las empresas incurren en más errores, conocerlos permitirá a los participantes manejar adecuadamente este acto y rectificar las deficiencias en las que están incidiendo. Algunos de los más recurrentes son:
Considerar que esta etapa no es tan importante o creer que no tiene sentido realizar aclaraciones en atención a las respuestas tan pobres por parte de la convocante. No asistir a la junta de las convocatorias más importantes para la empresa. Asistir a la junta sin analizar detalladamente las bases de la licitación. Entregar las preguntas o aclaraciones en el momento de la junta, ya que impide que la convocante disponga de tiempo para analizar detalladamente el planteamiento legal, administrativo y técnico para emitir una respuesta. Que las aclaraciones sean realizadas por la persona equivocada que carezca de técnica de redacción para elaborarlas de manera precisa ya que cuestiones débilmente planteadas o extensas solo reciben evasivas y respuestas de cajón.
Miguel Ángel Doroteo Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre Grupo A. ITESCO.
Compranet es un sistema electrónico desarrollado por la Secretaría de la Función Pública con el objetivo de simplificar, transparentar, modernizar y establecer un adecuado proceso de contratación de servicios, bienes, arrendamientos y obra pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Nota:
Dicho sistema consiste en automatizar las etapas del proceso de contratación, a través de Internet y redes de datos, mismas que tienen acceso las dependencias convocantes y los proveedores o contratistas.
3. INTEGRACIÓN DE PROPUESTAS Es la acción de completar todos los requisitos que son solicitados en la convocatoria (bases), se deben de cuidar todos los aspectos requeridos y formalidades solicitadas. Es necesario establecer lineamientos para la correcta integración de los documentos que solicita el área convocante, para evitar que se descalifique a la empresa en la etapa de la revisión de propuestas técnicas y así asegurar la participación en la etapa económica.
Miguel Ángel Doroteo Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre Grupo A. ITESCO.
4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Acto mediante el cual se hace entrega de los requisitos solicitados dentro de la convocatoria y con las formalidades especificadas en la misma. Puede ser Puede ser física, electrónica o mixta.
5. EVALUACIÓN CUALITATIVA DE PROPOSICIONES La evaluación cualitativa es el análisis técnico y económico de cada proposición conforme a los criterios de evaluación que se encuentran dentro de la convocatoria o bases de la Licitacion Publica. A partir del análisis técnico y económico, es la característica que guardan las proposiciones que cumplen con todos y cada uno de los requisitos solicitados en la convocatoria o bases.
Criterios de evaluación: Una vez realizado el análisis técnico y económico en el resultado (dictamen) se indican las proposiciones que deban desecharse por incumplimientos que afecten la solvencia, conforme a las causales establecidas en la convocatoria a la Licitacion Publica.
Criterios o sistemas de evaluación Los criterios para desechar las propuestas, se encuentran establecidos en la convocatoria o bases, la mayoría de las veces radican en el cumplimiento de los requisitos solicitados.
Miguel Ángel Doroteo Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre Grupo A. ITESCO.
6. FALLO Una vez que se realizó la evaluación de las propuestas, el contrato se adjudica al licitante cuya oferta haya resultado solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria o bases a licitacion y por lo tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. El fallo es el documento que contiene al licitante adjudicado o licitantes adjudicados en los procesos de compra que realiza el Gobierno en sus tres distintas instancias. Dicho documento debe contener el dictamen técnico y económico que fue realizado en base a la revisión cualitativa de las propuestas que fueron evaluadas.
TIPOS DE DICTAMEN En caso de que sea declarado desierto el proceso de compra, se señalan las razones que motivan dicha determinación.
Miguel Ángel Doroteo Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre Grupo A. ITESCO. En el fallo no se puede incluir información reservada o confidencial. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles. DICTAMEN TÉCNICO: Es la relación de licitantes cuyas propuestas resultaron solventes por el cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria o bases a la licitacion. DICTAMEN ECONÓMICO: Es la relación de precios ofertados por los licitantes cuyas propuestas resultaron solventes económicamente.
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE CONTRATACIÓN (Conforme a Ley de Petróleos Mexicanos) Petróleos Mexicanos (incluyendo a sus organismos subsidiarios), es la única entidad de la Administración Pública Federal que cuenta con su propia normatividad en el ámbito de adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios y obra pública. Lo anterior, siempre y cuando dichas contrataciones versen sobre las actividades sustantivas de carácter productivo, es decir, la explotación, exploración, transporte, almacenamiento de petróleo y gas, así como de la petroquímica básica y distinta a la básica. La propia Ley de Petróleos Mexicanos y su reglamento tienen un capitulo especifico que norma tanto las adquisiciones, los arrendamientos, los servicios como la obra pública, que si bien es cierto dicha regulación es muy parecida a la Ley de Adquisiciones, tiene sus peculiaridades. Por ejemplo, tratándose de contrataciones conforme a la Ley de Petróleos Mexicanos, la entidad no tiene la obligación de publicar sus convocatorias en el sistema COMPRANET sino que su obligación es publicarla en su página de internet, así como en el Diario Oficial de la Federación. Esto no implica que no se publiquen en COMPRANET, puesto que queda a discreción de la entidad si también determinada convocatoria se hace del conocimiento por este medio. Ahora bien, cuando las contrataciones no involucren actividades sustantivas de carácter productivo la legislación aplicable, al igual que a las de las demás dependencias, será la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios al Sector Público y la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas ateniéndose a sus reglamentos respectivos. Por lo tanto, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tienen la obligación de publicar sus convocatorias en COMPRANET
Actividades Sustantivas de carácter productivo: Las actividades sustantivas de carácter productivo son las especificadas en los artículos 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución en el ramo del petróleo. Dentro de las actividades que se encuentran contenidas en los artículos 3 y 4, son:
La explotación, exploración, refinación, transporte, almacenamiento y las ventas de primera mano de petróleo. Actividades de interconexión, explotación, elaboración, transporte, almacenamiento y ventas de primera mano derivadas del petróleo y del gas.
Miguel Ángel Doroteo Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre Grupo A. ITESCO.
Actividades de petroquímica básica, y la distinta a la básica.
Pemex y sus organismos subsidiarios, por lo general para cumplir con sus objetivos convocan a licitaciones en el ámbito de actividades sustantivas de régimen productivo. Sin embargo, para que la entidad pueda operar en el ámbito de sus atribuciones, es claro que también requiere comprar y contratar servicios que no tengan nada que ver con las actividades productivas, y como ejemplos señalo los siguientes: Adquisiciones: Papelería, computadoras, servicios de limpieza de oficinas, seguridad privada, mensajería y paquetería, y automóviles. Obras Públicas y Servicios Relacionados con los Mismos: Construcción de hospitales, construcción de oficinas y mantenimiento de estas. Todas las contrataciones anteriormente señaladas se regulan conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al Sector Público y de Obra Pública, por no considerarse actividades productivas de Petróleos Mexicanos.
CONCLUSION: La licitación es un procedimiento formal y competitvo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. También se puede definir como el procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual por el que un ente público, en ejercicio de la función administrativa, invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. En efecto, la licitación no es el contrato público que celebra la administración, el contrato sea de suministros, obras públicas, concesiones de servicio público, u otro, surge de la licitación. En variadas ocasiones quien(es) que enfrenta(n) este proceso, se encuentra(n) inmerso(s) en un sin fin de problemas ajenos al mismo procedimiento. En un alto grado, estas dificultades son originadas por la incorrecta comprensión y desarrollo de las etapas iniciales, al desconocimiento de la ley en conjunto que las sustenta, así como también los mecanismos de instrumentación. Es de este modo que quienes tienen estas responsabilidades, deben estar provistos de información suficiente que les permita cubrir los requerimientos de la administración y ejecución de la obra pública. http://www.licitacion-es.com.mx/ http://www.opus-planet.com/curso-basico-de-licitaciones.html http://www.pep.pemex.com/Licitaciones/Paginas/Licitaciones.aspx
Miguel Ángel Doroteo Domínguez. Ingeniería Petrolera 7° semestre Grupo A. ITESCO. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPM.pdf http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LPM.pdf http://pemex.com/obra-publica/Paginas/default.aspx#.UlrV19JLPV9