BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACION PRIVADA
“CONSTRUCCIÓN EDIFICIO CUBE” GENERALIDADES
Las presentes Bases Administrativas regularán el proceso de licitación y de ejecución de las obras correspondientes a la “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO CUBE”, actuando como Mandante Constructora Consytec S.A..
ART N° N° 1 IDENT IDENTIFIC IFICACIÓN ACIÓN DE LA OBRA
La obra materia de la presente licitación lici tación corresponde a la Construcción de Edificio Edific io Cube ubicado en calle Bahamonde Bahamondess Nº 111 en el sector Pedro de Valdivia de la ciudad ciudad de Concepción de acuerdo a proyecto provisto por elmandan elmandante. te. ART. Nº2 Nº2
FINANCIAMI FINANCIAMIENT ENTO O
La obra obra que se contrate se financiará con Fondos Propios del mandante. mandante. ART. Nº3 Nº3 TIPO TIPO DE DE CONT CONTRATO RATO
La obra se ejecutará bajo el Sistema de Suma Alzada, con anticipo, sin reajuste y pagada mediante la presentación de Estados de Pagos Mensuales de acuerdo al avance aprobado por la Inspección Técnica de la Obra, ciñéndose a los si siguientes guientes docum documentos: entos: . a)
Bases Administrativas Administrativas incluyendo sus anexo anexos. s.
b)
Planos Generales Generales y de detalle de los proyectos.
c)
Especificaciones Técnicas.
d)
Presupuesto Presupuesto Itemizado.
e)
Serie de preguntas preguntas y respuestas.
f)
Aclaraciones.
g)
Propuesta Técnica y Económica Económica del Contratista.
h)
El Contrato suscrito entre el Contratista y Mandan Mandante. te.
ART. Nº4 Nº4
EL MANDANTE MANDANTE Y LA UNIDAD UNIDAD TÉCNIC TÉCNICA A
Actuará como mandante durante el desarrollo del Contrato, Constructora Consytec S.A. y como
Unidad Técnica e Inspección un Profesional Competente que designe la Empresa. ART. Nº5
ACLARACIONES.
Los Oferentes podrán solicitar por escrito aclaraciones a los antecedentes de la licitación, las que deberán ser remitidas por correo electrónico al e-mail:
[email protected] con copia a
[email protected] Estas consultas serán recibidas hasta las 24:00 horas del día 24 de Agosto del 2014 y serán contestadas el día 07 de Agosto del 2014 a las 24 hrs. No obstante a medida que se vayan recibiendo consultas se contestarán aquellas que puedan resolverse antes de dicha fecha. Todas las aclaraciones que se formulen a los proponentes formarán parte del contrato. ART. Nº6
REQUISITOS PARA PRESENTARSE A LA LICITACIÓN
Podrán optar a esta Licitación aquellos Contratistas invitados por la Empresa Mandante, con experiencia comprobada en este tipo de Obras. ART. Nº7
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las propuestas se presentarán en un sobre cerrado, caratulado “Propuesta Técnica y Económica”. Se indicará en el sobre el nombre del proponente y el nombre de la propuesta. ART. Nº8
DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LA PROPUESTA
En el sobre caratulado “Propuesta Técnica y Económica” se deberá incluir los siguientes antecedentes, en original y una copia, debidamente firmados cada uno, identificados mediante separadores y en igual orden en que se les señala: 1.- Identificación del oferente y los socios de acuerdo a formulario N° 1 que se acompaña a las presentes Bases. 2.- Aclaraciones y Serie de Preguntas y Respuestas, si las hubiere. Firmadas por el representante Legal de la empresa. 3.- Las presentes Bases, debidamente firmadas por el representante legal. 4.-Formulario 2 Oferta Económica. 5.-Fornulario 3 Itemizado Presupuesto. 6.-Análisis de precios unitarios. 7.-Formulario 4 Declaración Jurada Simple. ART. Nº9
VIGENCIA DE LA OFERTA
El Contratista deberá considerar vigente su oferta por lo menos en sesenta (60) días a partir de la fecha de apertura de la Propuesta. ART. Nº10 GARANTÍAS
Se exigirán boletas de garantía bancaria por el fiel cumplimiento del contrato y la correcta ejecución del as obras las cuales se acordarán entre el mandante y la empresa adjudicada en la etapa firma del contrato.
ART. Nº11 CUMPLIMIENTO DE LEYES Y DECRETOS
El Oferente deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile,
vigentes a la fecha de la firma del Contrato que se relacionen con él y todos los que se dicten durante su vigencia. ART. Nº12 APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La Propuesta Técnica y Económica se recibirá el día 29 de Septiembre entre las 9:30 hrs. y las 12:30 hrs en las oficinas de Constructora Consytec S.A. ubicadas en Barros Arana 492 oficina 121, piso 12 de la Torre Ligure, Concepción. La Empresa Mandante podrá realizar observaciones y consultas a las ofertas recibidas y a la vez se reserva el derecho de citar a los oferentes indistintamente. ART. N° 13 ACL ARACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Previo a la adjudicación del contrato, el mandante podrá solicitar por escrito a los proponentes, aclaraciones con respecto a sus propuestas. ART. Nº14
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La selección, estudio y evaluación de las Propuestas será efectuada por profesionales de la empresa mandante y su gerente general. ART. Nº15 ADJ UDICA CIÓN DE L A PROPUESTA
El Mandante adjudicará la Propuesta evaluada como la más conveniente para sus intereses. Sin embargo, se reserva el derecho de rechazarla, cuando ella no satisfaga el propósito de la licitación o ha habido colusión, o bien, cuando los precios ofertados sean superiores al presupuesto estimado, por montos que así lo justifiquen. La determinación se comunicará por escrito a la empresa adjudicada. Sin perjuicio de lo indicado, el Mandante se reserva el derecho a declarar desierta la propuesta sin expresión de causa, no generando para los oferentes obligaciones ni costos de ninguna especie. ART. Nº16 NOTIFICA CIÓN DE LA AD JUDIC ACIÓN
La Unidad Técnica comunicará por escrito a la empresa elegida, la circunstancia de que su oferta ha sido calificada como la aceptada por el mandante y que en mérito de tal elección se le adjudicará la obra. ART. Nº17 SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO
El contratista tendrá un plazo máximo de cinco (15) días hábiles para ingresar cinco (5) transcripciones del contrato debidamente firmado y protocolizado notarialmente, a contar de la fecha indicada en la carta emitida por la Empresa Mandante con que se remite el contrato para firmar y protocolizar. Las mismas condiciones anteriores, serán aplicables para las posibles modificaciones de contrato producto de aumentos o disminuciones en el monto y/o plazos. Todos los gastos del Estudio de la Propuesta, como los de la celebración del Contrato y /o las modificaciones si las hubiera, los que deberán ser suscrito y protocolizado ante el Notario Público, serán exclusivamente de cargo del Oferente. ART. Nº18
PROGRAMACIÓN DETALLADA DE LAS OBRAS
El Contratista que se adjudique la Propuesta, deberá presentar una programación completa y
detallada de la construcción de la obra, en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación. Esta programación será presentada a la Inspección Técnica la que deberá revisarla y aprobarla, si procede o indicar aclaraciones y/o modificaciones. ART. Nº19
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El plazo para la ejecución de la obra, será como mínimo de 12 meses , contados desde el día siguiente que el Contrato ingrese tramitado a las oficinas de la Empresa Mandante . ART. Nº20
COLOCACIÓN DE LETREROS Y FOTOGRAFÍAS DE LAS OBRAS
El Contratista deberá incluir en su Propuesta la colocación de dos letreros nuevos de identificación de la obra de 6 por 3 mts , altura 6 mts en los lugares que indique la Inspección. La instalación de los mismos deberá ocurrir dentro de los tres días siguientes de recibido el respectivo letrero en la obra. Los letreros de identificación de las obras deberán retirarse, como máximo, treinta (30) días corridos después de efectuada la Recepción Provisional. Existirá recepción provisional. Será responsabilidad del Inspector Técnico hacer cumplir esta disposición. El contratista será el encargado de la recepción municipal de la obra.
ART. Nº21
PERMISOS OBRAS ACCESORIAS
Será de responsabilidad y cargo del Contratista todas las licencias o permisos que se requieran para la ejecución de la obra. Asimismo, cualquier otra licencia o permiso distinto al relatado será de exclusiva responsabilidad del contratista. Todas las autorizaciones, permisos o licencias deberán ser previamente entregados a la inspección técnica quien validará la respectiva documentación. El costo de toda las Obras accesorias, necesarias para realizar la Obra contratada, se considerará incluido en el valor de la Propuesta. En consecuencia, no podrán ser cobrados como Obras Extraordinarias, los caminos de acceso, instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las faenas, apertura de pozos para áridos, agotamiento en excavaciones etc. Deberán tenerse presentes y d a r c u m p l i m i e n t o a las exigencias y permisos que haga la Municipalidad o las distintas Oficinas Públicas, para las roturas y reposiciones de pavimentos, cortes de árboles, etc. ART. Nº22
RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de las obras se cauce a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista adjudicado, quién deberá responder de inmediato por el daño causado, sin perjuicio de las acciones judiciales u otras que corresponda seguir posteriormente. Con el objeto de cubrir estos riesgos y de asegurar la correspondiente indemnización de los afectados, el contratista deberá contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil a favor del la Empresa Mandante, tendiente a cubrir la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir el asegurado, sus contratistas y subcontratistas por todo daño, de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras pueda ocasionar a terceros y el reembolso de eventuales indemnizaciones que el Mandante se encontrare obligado a pagar a dichos terceros por daños materiales y/o corporales ocasionados a éstos derivados de la obra. Sin embargo, de producirse daños a terceros por montos que superen el valor de
la póliza contratada, el contratista adjudicado será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto efectivamente pagado por la compañía de seguros y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados. La póliza en referencia deberá ser entregada en las Oficinas de la Mandante , la que regirá a contar de la fecha de inicio del contrato. La presente póliza deberá ser entregada dentro del mismo plazo establecido para la entrega del contrato indicado en el Art. 18. El monto as e g u r a d o de la póliza será co m o m í n i m o equivalente al 15% del valor del contrato expresado en Unidades de Fomento del último día del mes anterior a la fecha en que empieza a regir el contrato. La póliza de seguro debe contener una cláusula que indique rehabilitación y renovación a utomática, hasta la recepción definitiva de las Obras. El contratista será responsable del deducible contemplado en el documento garantizador. La vigencia de la póliza será hasta la fecha que resulte de aumentar 6 meses la fecha de término del contrato o la de sus prorrogas si las hubiere .
El texto de la póliza no debe contener la cláusula de irresponsabilidad a que hace referencia el DS. N° 63 del 15.05.86 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La póliza de responsabilidad civil deberá ajustarse a la aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 1 91 086, y , deberá contemplar además la cláusula adicional de cobertura para trabajos de empresas de la construcción, Código CAD 1 91 092. Esta póliza, cuya prima deberá ser pagada al contado, contendrá en forma específica, dentro de la glosa correspondiente, la materia asegurada, el número y fecha del contrato que adjudica la obra y los daños e indemnizaciones referidos, sin exclusiones en cuanto al origen de esos daños y tendrá un deducible máximo de 2% del monto asegurado.
El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena, incluyendo edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras y no se demolerá o retirará ninguna propiedad, sin la aprobación previa del Inspector Técnico, lo cual no eximirá al Contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros. En los lugares donde cualquier edificación o propiedad se encuentren próximos a las obras (incluyendo cualquier zanja, excavación, demolición o faenas de bombeo), se apoyará, entibará o protegerá de modo que dicha edificación o propiedad se conserve estable y se asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en la opinión del Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencias de ella. La responsabilidad, según esta cláusula, incluirá la reparación de cualquier daño que en la opinión del Inspector Técnico, haya sido causado por asentamiento o vibración. El incumplimiento de esta obligación facultará al Inspector Técnico para no cursar estado de pago ni anticipos, sin perjuicio de las demás sanciones que conforme al Reglamento referido en el inciso anterior, puedan aplicarse por esta infracción. La póliza no puede estar condicionada a resoluciones judiciales ni transacciones aceptadas por los aseguradores, sino limitarse a señalar el riesgo que se asegura. La responsabilidad civil extracontractual, en que puede incurrir el asegurado, sus contratistas y/o subcontratistas, por todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras, pueda ocasionar a terceros y el reembolso de las eventuales indemnizaciones que el Mandante se encontrare constreñido a cancelar a dichos terceros, por daños derivados de accidentes del tránsito, ocurridos por mal estado de las vías públicas o de su señalización dentro del área en que se ejecute la obra. En todo caso, la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, servirá adicionalmente para caucionar el pago de indemnizaciones que pudieran corresponder por este tipo de daños.
ART. Nº23
REAJUSTE DEL CONTRATO
El valor del contrato no tendrá ningún tipo de reajuste. ART. Nº24
ESTADOS DE PAGO
Se establecerán de acuerdo a Calendario, se podrá formular solo un Estado de Pago mensual. La Inspección deberá verificar la compatibilidad de este Programa con el Programa de Trabajo de la Obra, La Empresa no dará curso a los Estados de Pago, sin V°B° de la inspección y si el Contratista y/o sus Subcontratistas, o quien los represente, no adjuntan el Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que no se tiene reclamaciones laborales en relación a la ejecución de las obras motivo del Contrato y que se ha dado cumplimiento a todas las obligaciones previsionales. No obstante lo anterior, el Contratista además deberá acompañar ante la Inspección Tecnica copia fotostática de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmadas por el trabajador y de las planillas de cotizaciones enteradas ante los organismos de previsión, correspondientes al mes inmediatamente anterior al Estado de Pago. La falta de exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizará a la Inspección Tecnica a rechazar el estado de pago que formula los Estados de Pago para retener de éstos las cantidades adeudadas por concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales, o las que estime necesarias para cubrir dichas deudas. Si el Contratista no diera cumplimiento a las obligaciones de que trata el inciso anterior dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de la respectiva retención, las remuneraciones e imposiciones serán pagadas y enteradas a los trabajadores e instituciones de previsión respectivas por el funcionario d e l m a n d a n t e que corresponde, por cuenta del Contratista. Si dentro de dicho plazo el contratista pagare las sumas a que se ha hecho referencia, los valores retenidos les serán devueltos, sin intereses ni reajustes. ART. Nº25
PROFESIONAL RESIDENTE Y JEFE DE OBRAS A CARGO DE LA OBRA
El Contratista deberá mantener un profesional competente responsable de la correcta ejecución de la Obra, con experiencia acreditada en este tipo de trabajo. Este profesional deberá ser un Ingeniero Civil o un Constructor Civil con título universitario y con al menos 10 años de experiencia demostrable en edificación en altura. El contratista favorecido con la adjudicación de la propuesta deberá presentar los antecedentes de dicho profesional, anexando Currículum, certificados de experiencia y contrato de trabajo . Este profesional deberá tener dedicación exclusiva a tiempo completo para las obras materia de las presentes Bases y deberá estar en terreno, con anterioridad a la fecha de entrega de trazado. Será prueba suficiente de la ausencia del profesional a cargo de la obra, la constancia por escrito en el libro de obra, efectuada por el Inspector Técnico de la Obra o sus jefes superiores. En caso de ausencia injustificada del profesional residente se cursará una multa de 5 UF por cada día. Las ausencias justificadas las autorizará el Inspector Técnico de Obras previa solicitud con no menos de 3 días de anticipación. En cuyo caso se deberá dejar un reemplazante de las mismas características técnicas establecidas para el profesional residente. Para el jefe de obras rigen las mismas condiciones y años de experiencia excepto que su grado profesional debe ser mínimo de Técnico. ART. Nº26
ARRIENDO DE MAQUINARIA, EMPALMES Y OFICINA TECNICA
La Empresa no proporcionará en arriendo, al Contratista, maquinarias u otros elementos para
la ejecución de las obras ni suministrará Energía Eléctrica ni Agua Potable para la Instalación de Faenas del Contratista. Esos costos deben ser asumidos por la empresa adjudicada. El adjudicado debe considerar a su costo una oficina técnica equipada con computador portátil, internet y teléfono de exclusivo uso de la Inspección Técnica. Dimensiones mínimas 2mx6m. Se debe considerar servicio higiénico exclusivo para la Inspección Técnica. ART. Nº27
PLANOS DE CONSTRUCCIÓN
Será obligación del Contratista la revisión de Planos entregados para la formulación de la Propuesta y su responsabilidad la verificaron de la fidelidad de Cotas, Niveles y dimensiones antes del comienzo de la obra. ART. Nº28
INGRESOS MÍNIMOS DE LOS TRABAJADORES
El contratista deberá cancelar a sus obreros, remuneraciones no inferiores al Ingreso Mínimo Mensual. El cumplimiento de esta obligación contractual, será controlado por la Inspección, a través de las planillas de jornales y los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales. La Inspección Técnica comunicará a la Inspección del Trabajo correspondiente, que se está realizando un contrato por mandato de la Empresa, para que proceda a la fiscalización pertinente.
Asimismo, la Inspección Técnica hará presente a la Inspección del Trabajo, la conveniencia de informar a los dirigentes laborales de los obreros ocupados en la Obra, sobre el Ingreso Mínimo Legal a que tienen derecho, de la necesidad de su estricto cumplimiento y de sistemas de control imperantes. ART. Nº29
LIBRO PARA COMUNICACIONES Y SUGERENCIAS
El Contratista deberá disponer en la Obra, de un libro de obras (foliado y en triplicado) para “Comunicaciones y Sugerencias” para que formule observaciones y sugerencias a la Inspección, como asimismo para las comunicaciones necesarias que se relacionen con Prevención de Riesgos, Medio Ambiente y las visitas de Expertos ART. Nº30
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y MEDIO AMBIENTE
La empresa contratista deberá cumplir a cabalidad con lo establecido en la legislación vigente sobre materias de prevención de riesgos y accidentes laborales y bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras respectivamente, que se adjuntan y forman parte del presente contrato. ART. Nº31
PLAZOS DE GARANTÍA
El plazo de garantía de la obra será el establecido por las leyes vigentes del estado de Chile. ART. Nº32
INSPECCION TÉCNICA
La Unidad Técnica de la Empresa Mandante nominará un profesional como Inspector Técnico de las obras, (ITO), como también nominará a un (o más) profesional Inspector Visitador de las Obras, quien contará con las mismas facultades que el ITO, pudiendo anotar instrucciones y/o correcciones en el Libro de Obra de la propia Inspección Técnica.
ART.Nº33 MULTAS
La aplicación de las multas que se enumeran más adelante se hará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán de los Estados de Pago, de las retenciones ó de las Garantías del Contrato. El hecho de aplicar la multa no libera al Contratista del cumplimiento de la exigencia: 1.- Plazo Si el contratista no entregara la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual, deberá pagar la multa por cada día de atraso de (0,3 % día ) con respecto del Valor Neto del Contrato. De cualquier manera, la multa total por atraso en la terminación de las obras no podrá superar el 10% del valor del contrato, debiendo en ese momento el Inspector Técnico proponer el término anticipado del contrato,. 2.- Entrega de Contratos, Pólizas y garantías El mandante podrá aplicar una multa de 2 U.F. por cada día de atraso en la entrega de contratos, pólizas y garantías del contrato. 3. Profesional Residente a cargo de la Obra El mandante podrá aplicar una multa de 5 U.F. por cada día que no se haya dado cumplimiento a lo especificado en el Art.25 las presentes Bases. 4. Letrero El mandante podrá aplicar una multa de 5 U.F. por cada día de atraso, en caso que el Contratista no dé cumplimiento a lo especificado en el Art 20 de las presentes Bases 5. Inspector Técnico de Obras El mandante podrá aplicar una multa de 5 U.F., por cada día que no se cumpla una instrucción escrita dada por el Inspector Técnico, a través del libro de obras u otro medio de comunicación escrito. El Contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Técnico, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obras u otro medio de comunicación escrito ( correo electrónico o cartas formales que se emitirán desde la Unidad Técnica de la Empresa Mandante).
6. Cumplimiento entrega antecedentes complementarios estados de pago El Mandante podrá aplicar una multa de 2 UF por día de incumplimiento, en la entrega total o parcial de los antecedentes complementarios que se deben adjuntar en los estados de pago, indicados en el Art 24 de las presentes Bases
ART. Nº34
TERMINO DEL CONTRATO ANTICIPADO
El mandante podrá declarar resuelto de pleno derecho el contrato y proceder a su liquidación anticipada en los siguientes casos y según las siguientes disposiciones: 1 Cuando por causas de fuerza mayor u otras análogas se deba paralizar la obra. En este caso el mandante dará aviso por carta certificada al contratista con no menos de 15 días de anticipación, plazo en el cual ambas partes convendrán la forma y condiciones en que paralizarán los trabajos y se efectuarán aquellos cuya continuación sea indispensable según el mandante. En la liquidación del contrato el mandante pagará al contratista los estados de pago pendientes que correspondan a trabajos ejecutados hasta la fecha de la suspensión, a los precios convenidos y en conformidad a una cubicación hecha de común acuerdo entre las partes. El mandante no pagará indemnización alguna al contratista ni ninguna suma adicional a las señaladas, por ningún concepto, pero le devolverá las retenciones y las garantías una vez que éste haya entregado la obra paralizada y a satisfacción del mandante. 2 Cuando el contratista incurra en mora o simple retardo o no dé cumplimiento íntegro a las obligaciones que para él emanan del presente contrato. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva, se entenderá que el contratista ha incurrido en mora o simple retardo o no ha dado íntegro cumplimiento a sus obligaciones, en los siguientes casos: 2.1 Si las faenas no se iniciaren dentro de los 15 días siguientes de firmado el presente contrato. 2.2 Si los trabajos se paralizaren por un período de 10 días corridos por causa imputable al contratista. .2.3 Si las obras no se efectuaren de acuerdo a las especificaciones técnicas. 2.4 Si el contratista cediera el presente contrato sin autorización del mandante. 2.5 Si el contratista no acatare las órdenes e instrucciones que se impartan por la inspección técnica o por el mandante para la mejor ejecución de las obras. En estos casos, el contrato terminará ipso facto sin necesidad de trámite o declaración judicial alguna, hecho que será puesto en conocimiento de la constructora mediante carta certificada despachada a su domicilio. El mandante pagará únicamente los estados de pago pendientes de la obra, salvo en cuanto por su calidad o cantidad no fueran útiles a ésta, atendido su estado de avance, sin perjuicio de su derecho de hacer íntegramente efectiva las garantías constituidas por la constructora, de acuerdo a lo señalado en el presente contrato. En tal caso, el valor de las garantías se imputará al pago de los perjuicios que el incumplimiento irrogue al mandante, no obstante que éste pueda acreditar y cobrar perjuicios superiores a la constructora. 3 En los casos de quiebra, notoria insolvencia, proposiciones de convenio judicial o extrajudicial que afecten a la constructora, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones señaladas precedentemente.
ART. Nº35
RECEPCIÓN PROVISIONAL
Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito la recepción provisional
de la obra a la ITO, quien deberá verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato. Constatado lo anterior, la ITO informará por escrito en un plazo no superior a 10 días, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra. Se entenderá como fecha de término, el día en que el contratista terminó de construir el 100% de las obras contratadas. Una vez verificada por la comisión la correcta ejecución de la obra, ésta dará curso a la recepción provisional y levantará un acta que será firmada por todos los miembros de la comisión.
A la recepción podrán asistir, además de la comisión, el inspector técnico de la obra y el contratista o su representante. La recepción definitiva de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por profesionales representantes de la Empresa Mandante y de la Unidad Técnica d e s p u é s que haya cumplido el plazo de garantía. Una vez verificada por la comisión la correcta ejecución de la obra, ésta dará curso a la recepción definitiva y levantará un acta que será firmada por todos los miembros de la
comisión. ART N° 36 DOMICILIO Y COMPETENCIA
Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Concepción y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.