RENTA DE TERCERA CATEGORIA 1. DEFIN EFINIC ICIO ION N Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que provienen del uevo !égimen "nico #implificado (!$#) o del !égimen Especial del %mpuesto a la !enta (!E!), que deseen incorporarse al !égimen &eneral, pueden reali'arlo en cualquier mome moment nto o del del ao ao medi median ante te la pres presen enta taci ción ón de la decl declar arac ació ión n pago pago correspondiente al mes en que se incorporen, utili'ando el *+ -/ o el 0ormulario //1 //1 seg2n corresponda
2. ACTIVIDA ACTIVIDADES DES GENERADORA GENERADORAS S DE RENTAS RENTAS DE TERCERA CAT CATEGORÍA (Artículo 28° de la Ley y artículo 17° del Reglamento)
#on !entas de +ercera +ercera 3ategoría, entre otras, las originadas por4 a) 5as 5as deri derivvadas adas del del come comerc rcio io,, la indu indust stri ria a o mine minerí ría6 a6 de la e7pl e7plot otac ació ión n agro agrope pecu cuar aria ia,, fore forest stal al,, pesq pesque uera ra o de otro otross recu recurs rsos os natu natura rale les6 s6 de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como tran transp spor orte tes, s, comu comuni nica caci cion ones es,,
sana sanato tori rios os,,
8ote 8otele les, s, depó depósi sito tos, s, gara garaje jes, s,
repa repara raci cion ones es,, cons constru trucc ccio ione nes, s, banc bancos os,, finan financi cier eras as,, segu seguro ros, s, fian' fian'as as y capita capitali' li'ac ación ión66 y, en genera general,l, de cualqu cualquier ier otra otra activi actividad dad que const constituy ituya a negocio 8abitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. b) 5as 5as deriv derivad adas as de la activ activid idad ad de los los agen agente tess medi mediad ador ores es de come comerc rcio io,, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c) 5as que obteng obtengan an los los ota otario rios. s. d) 5as ganancia gananciass de capital y los ingresos ingresos por por operaciones operaciones 8abitua 8abituales les a que se refieren los artículos 9 y : de esta 5ey, respectivamente. respectivamente. En el supuesto a que se refiere el artículo : de la 5ey, constituye rentas de tercera categoría, la que se origina a partir de la tercera enajenación, inclusive, (%nciso sustituido por el artículo ; de la 5ey 1:1 vigente a partir del
5as rentas y ganancias de capital previstas en los incisos a) y d) de este artículo, producidas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso l) del artículo : de esta 5ey, sólo calificar=n como de la tercera categoría cuando quien las genere sea una persona jurídica (=rrafo incorporado por el artículo ; de la 5ey 1:1, vigente a partir del ) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. ara estos efectos no se admitir= la deducción de la depreciación acumulada. #e presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios, 8an sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que estable'ca el !eglamento. #i los bienes muebles e inmuebles distintos de predios 8ubieren sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calcular= en forma proporcional al n2mero de meses del ejercicio por los cuales se 8ubiera
cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el pla'o de la cesión (%nciso c) del artículo /? del !eglamento). i) 5as rentas obtenidas por las %nstituciones Educativas articulares. j) 5as rentas generadas por los atrimonios 0ideicometidos de #ociedades +ituli'adoras, los 0ideicomisos bancarios y los 0ondos de %nversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoría se complementen con e7plotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerar= comprendida en este artículo. En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros (Artículo @ de la 5ey).
a. REGIMENES TRIBUTARIOS: i. Nuevo Régime Sim!"i#i$a%o &Cu'"e( (o "o( o)*e+ivo( %e" Nuevo RUS, 0acilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeos contribuyentes. ropiciar que los pequeos contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva.
&-uiée( (e !ue%e a$oge a" Nuevo RUS, A. 5as personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, e7clusivamente obtengan rentas por reali'ar actividades empresariales. Ejemplo4 $n comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al p2blico. #e define como actividad empresarial, a la que genera rentas de +ercera 3ategoría de acuerdo con la 5ey del %mpuesto a la !enta. . 5as personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de 3uarta 3ategoría 2nicamente por actividades de oficios. or ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.
&Cu'"e( (o "o( e/ui(i+o( !aa a$oge(e a" Nuevo RUS, ara acogerte al uevo !$# debes cumplir con las siguientes condiciones4 /.
El monto de tus ingresos brutos no debe superar #B. @-<,<<< en el transcurso de cada ao, o en alg2n mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil uevos #oles (#B @<,<<<).
.
!eali'ar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.
@.
El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil uevos #oles (#B. ?<,<<<). 5os activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. o se considera el valor de los predios ni de los ve8ículos que se requieren para el desarrollo del negocio.
:.
5as adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los #B. @-<,<<< en el transcurso de cada ao o cuando en alg2n mes dic8as adquisiciones superen los #B @<,<<<.
&Cu'%o 0 $mo !ue%o ige(a a" Nuevo RUS, /. 3uando inicias tus actividades en el transcurso del ejercicio. *ebes acogerte al !$# en el momento de inscribirte en el !egistro "nico de 3ontribuyentes C !$3. . #i te encuentras en el !égimen &eneral o del !égimen Especial del %mpuesto a la !enta y quieres acogerte al !$#. ara acogerte al !$# debes4 rimero4 *ar de baja los comprobantes de pago y documentos que tengas autori'ados (facturas, por ejemplo) que den derec8o a crédito fiscal o sustenten gasto o costo. #egundo4 *eclarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que cambias al !$#, dentro de la fec8a de vencimiento que corresponde a tu !$3 ubic=ndote en la categoría que les corresponda (ver tabla de categorías).
&Cu'"e( (o "a( $a+ego3a( %e" Nuevo RUS, *e acuerdo al monto total límite de %ngresos rutos y Adquisiciones Densuales se 8an establecido la categoría y la cuota mensual que le
corresponde a cada contribuyente que desea acogerse al uevo !égimen "nico #implificado, seg2n siguiente tablas4
&Cu'"e( (o "a( o)"iga$ioe( %e" $o+i)u0e+e %e" Nuevo RUS, /.
agar la cuota mensual 8asta la fec8a de vencimiento, seg2n el 2ltimo
digito
de
tu
n2mero
de
!$3,
seg2n
el 3ronograma
de bligaciones +ributarias establecido por la #$A+. .
Emitir y entregar solo boletas de venta yBo ticFets o cintas emitidas por
m=quina registradora (o ticFets emitidos mediante sistemas inform=ticos declarados con el 0ormulario Girtual ;:H) @.
or las ventas menores o iguales a #B.H no 8ay obligación de emitir boleta
de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este 2ltimo caso como vendedor o prestador de servicios deber=s emitirlo y entregarlo. :.
Al finali'ar cada día el titular del negocio debe emitir una sola boleta de
venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a #B.H por las que no se 8ubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la #$A+. H.
#ustentar sus compras con comprobantes de pago4 facturas, ticFets o
cintas emitidas por m=quina registradora, recibos por 8onorarios, recibos de lu', agua yBo teléfono, recibo de arrendamiento, entre otros.
-.
agar la cuota mensual 8asta la fec8a de vencimiento, seg2n
el 3ronograma de bligaciones +ributarias establecido por la #$A+. ?.
Arc8ivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus
compras y ventas (copia #$A+). ;.
3omunicar la suspensión de actividades (de ser el caso) y
mantener actuali'ado su !$3 (cambio de domicilio, etc.). 3omunicar el cese de actividades por cierre definitivo del negocio (en caso corresponda).
ii. Régime E(!e$ia" a "a Re+a 4RER5 &-ué e( e" RER 6 Régime E(!e$ia" %e" Im!ue(+o a "a Re+a, El !E! es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de4 a. Actividades de comercio yBo industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produ'can o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que e7traigan, incluidos la cría y el cultivo. b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no sealada e7presamente en el inciso anterior. #u tasa es de /.H> de los ingresos netos mensuales.
&Cu'"e( (o "o( e/ui(i+o( !aa a$oge(e e e" RER, C 5os ingresos anuales no deben superar los #B. HH,<<< en el transcurso de cada ao C El valor de los activos fijos afectados a la actividad e7ceptuando
predios y
ve8ículos, no superar los #B. /-,<<<.C C El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a /< personas por turno de trabajo. C El monto acumulado de adquisiciones al ao no debe superar los #B. HH,<<<. C o reali'ar ninguna de las actividades que est=n pro8ibidas en el !E!.
#eg2n
las
reglas
que
se
establecer=n
mediante
resolución
de
superintendencia de #$A+ de manera anual si $d. se encuentra acogido al !E! deber= presentar una declaración jurada que incluir= un inventario valori'ado de activos y pasivos.
&-ué %e)e 7a$e e" $o+i)u0e+e !aa a$oge(e a" RER, ara acogerse al !E!4 /. #i $d. %nicia actividades en el transcurso del ejercicio4 *eclare y pague mediante el *+ -/ la cuota que corresponda al mes en que inicia sus actividades, seg2n lo registrado en el !$3 y siempre que se efect2e dentro de la fec8a de su vencimiento. Ejemplo4 si su fec8a de inicio de actividades registrada en el !$3 es de /< de setiembre de <, su acogimiento ser= con su declaración y pago del periodo <1C< . #i $d. rovine del !égimen &eneral o del uevo !égimen "nico #implificado4 *eclare y pague mediante el *+ -/ la cuota que corresponda al mes en que efect2a el cambio y siempre que se efect2e dentro de la fec8a de su vencimiento. Ejemplo4 #i $d. Iuiere cambiar a partir del de octubre de < del uevo !$# al !E! debe declarar y pagar dentro de pla'o en este régimen indicando en su declaración el periodo /
TRIBUTO %mpuesto a la !enta +ercera 3ategoría (!M&%DE E#E3%A5)
TASA 1.89 de sus ingresos netos mensuales
%mpuesto &eneral a las Gentas e %mpuesto de
19 romoción Dunicipal &-ué im!ue(+o( %e)e %e$"aa 0 !aga (i U%. (e a$oge a" RER, 5os contribuyentes que se acojan al !E!, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el %mpuesto a la !enta (!égimen Especial) y el %&G, de acuerdo a las siguientes tasas4 5a tasa de /.H> se aplica desde el período octubre de <<;, independientemente de la actividad reali'ada.
&Cmo %e$"ao 0 !ago mi( im!ue(+o( e e(+e égime, resentando la declaración mediante4 o
El 0ormulario Girtual K -/ #implificado %&G L !enta Densual el *+
o
-/. Dediante el *+ -/ a través de %nternet o en las agencias bancarias autori'adas, utili'ando para dic8o efecto su 35AG #5 (clave de acceso a #$A+ E!A3%E# E 5%EA) y considerando su vencimiento seg2n el 3ronograma de bligaciones +ributarias aprobado por la #$A+.
&-ué $om!o)a+e( %e !ago !ue%o emi+i e e" RER, uedes emitir4 -
0acturas físicas yBo electrónicas oletas de Genta. 5iquidaciones de compra +icFets cintas emitidos por m=quinas registradoras o por sistemas
inform=ticos autori'ados por #$A+. - Adem=s pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como las notas de crédito y de débito y las de guía de remisión remitente en los casos que se realice traslado de mercaderías. ara emitir facturas electrónicas afíliese al sistema de Emisión Electrónica L #EE de #$A+. 5a emisión de estas facturas no le genera costos de emisión.
&-ué ;i)o( 0 Regi(+o( $o+a)"e( %e)e ""eva(e e e" RER, 5os contribuyentes del !égimen Especial del %mpuesto a la !enta deber=n registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables4
-
!egistro de 3ompras !egistro de Gentas iii. Régime Geea"
El %mpuesto a la !enta de +ercera 3ategoría grava la renta obtenida por la reali'ación de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. &eneralmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto4 a) 5as rentas que resulten de la reali'ación de actividades que constituyan negocio 8abitual, tales como las comerciales, industriales y mineras6 la e7plotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales6 la prestación de servicios
comerciales, financieros, industriales,
transportes, etc. b) +ambién se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por4 C 5os agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles. C 5os !ematadores y Dartilleros C 5os otarios C El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. c) Adem=s, constituye renta gravada de +ercera 3ategoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas. El detalle de las rentas que se califican como de +ercera 3ategoría se encuentra establecido en la 5ey del %mpuesto a la !enta vigente. Es renta +ercera 3ategoría, por ejemplo, la que obtiene una empresa que fabrica y vende maquinaria pesada. +ambién los son las rentas que generan por su
actividad una distribuidora mayorista de papel, una maderera, o una empresa de transporte de carga.
E
E
Ia#e$+a$ioe(: #on ingresos inafectos4 C 5as indemni'aciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. C 5as indemni'aciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. C 5as compensaciones por tiempo de servicios. C 5as rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. C 5os subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Entre los sujetos inafectos est=n4 a) El #ector 2blico acional (tales como, el &obierno 3entral, los &obiernos !egionales y las Dunicipalidades), con e7cepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. b) 5as
0undaciones legalmente establecidas, cuyo
instrumento de
constitución comprenda e7clusivamente alguno o varios de los siguientes fines4 cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y 8ospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas6 fines cuyo cumplimiento deber= acreditarse con el +estimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los !egistros 2blicos y con la 3onstancia de inscripción en el 3onsejo de #upervigilancia de las 0undaciones al solicitar su inscripción en la #$A+. c) 5as 3omunidades 3ampesinas. d) 5as 3omunidades ativas.
Co+i)u0e+e( 4Re+a( %e =a. Ca+ego3a5 #on contribuyentes de este impuesto, entre otros, las personas naturales y sucesiones indivisas cuyas actividades son de negocios o empresariales6 también las personas jurídicas sealadas en el artículo /:K del +.$. de la 5ey del %mpuesto a la !enta. Asimismo, las sociedades conyugales que 8ayan optado por tributar como tales en tanto sus actividades sea de negocios o empresariales, y las asociaciones de 8ec8o de profesionales y similares.