Facultad de Ciencias Contables, administrativas administrativas y Financieras Escuela Profesional de Administración. Administración.
CURSO: Contabilidad de ributos
RE!A "E #$ CAE%OR&A CAE%OR&A
&!E%RA!ES Cadillo Rondan 'omero Fi(ueroa Robles )oselyn *elissa *oreno +liuya ania *arlene *uo- Cave- Pedro /esus
'uara- 0 123#
1
Dedicatoria
Dedico el presente trabajo a nuestros padres, hermanos, amigos y a Dios por su apoyo incondicional y por velar la realización de nuestras metas quienes solo esperan lo mejor para nuestro futuro. El grupo.
2
3. Renta de Cuarta Cate(or4a. El Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, esto es, los ingresos de los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, estarán afectos a dicho impuesto a partir de montos mayores que 2,77 soles, al mes durante el ejercicio 2!"# $ichas rentas no estarán afectas a la retenci%n ni pagos a cuenta del Impuesto a la Renta &IR', inform% la (uperintendencia )acional de *duanas y de *dministraci%n +ributaria &()*+'# -os contribuyentes que perciban, e.clusi/amente, ingresos de cuarta categoría podrán iniciar el trámite ante el ente recaudador para solicitar la suspensi%n de retenciones y0o pagos a cuenta del I R# *simismo, quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2!", no superarán los 11,2! soles, podrán solicitar la citada suspensi%n# -os montos considerados han sido actuali3ados, teniendo en cuenta que la nidad Impositi/a +ributaria &I+' para este a4o se sit5a en 1,6!! soles# ara reali3ar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al portal de la ()*+ &888#sunat#gob#pe' y acceder con su 9Cla/e (:-; a 9()*+ :peraciones en -ínea;# En este m%dulo podrá ubicar el formulario /irtual
1. Personas Com5rendidas.
•
-os trabajadores independientes# -os trabajadores del Estado, que perciben ingresos bajo la
•
modalidad de Contratos>C*(# -os directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
•
negocios, albaceas, incluidos los regidores municipales o consejeros regionales, por las dietas o retribuciones similares que perciban por el desarrollo de estas funciones#
6. R7(imen Pensionario. •
$esde
el
de
agosto
de
2!"
los
trabajadores
independientes nacidos a 5artir del 3 de a(osto de 3896 se encuentran obligados
a
afiliarse
a
un
R?gimen
ensionario,
pudiendo optar entre afiliarse al (istema )acional de ensiones 3
&:)' o al (istema ri/ado de ensiones &*@s'# ara tal fin se consideran trabajadores independientes a aquellos que percibenA Rentas de cuarta categoría seg5n la -ey del Impuesto a la o o
Renta Rentas pre/istas en el literal e' del artículo 1"B de la -ey del Impuesto a la Renta
•
-a -ey )#B 1!!62 establece que será opcional la afiliaci%n de los trabajadores independientes a un r?gimen pensionario entre el 21 de septiembre de 2!1 y el 1 de julio de 2!"#
#. Obli(aciones tributarias del trabaador inde5endiente. -as obligaciones tributarias de un trabajador independiente sonA •
Inscribirse en el RC y actuali3ar sus datos registrados &por ejemplo
•
domicilio fiscal' :torgar recibos por honorarios electr%nicos o físicos por sus
•
ingresos# -le/ar un -ibro de Ingresos y astos electr%nico o físico, seg5n sea
•
el caso# $eclarar y pagar el impuesto a la renta de Cuarta Categoría#
;. Retención (e encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el ser/icio, que est?n obligados a lle/ar contabilidad completa# En este caso dicha persona efectuará la retenci%n del !D del total de los recibos emitidos por montos que e.cedan los (0#!! nue/os soles# $e caso contrario no se efectuará retenci%n alguna#
En el caso de los pagos a cuenta, s%lo se encuentran obligados a reali3ar declaraci%n y pago del impuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los (0# 2<2 nue/os soles ¶ el a4o 2!!'#
<. Sus5ensión "e Retención 123# ara obtener la solicitud de suspensi%n de retenciones, el contribuyente podrá ingresar a ()*+ irtual &888#sunat#gob#pe' y acceder a 9()*+ :peraciones en -ínea; utili3ando su Cla/e (:-, ubicando el @ormulario irtual )B
de
la
9Constancia
de
*utori3aci%n
de
(uspensi%n
de
Retenciones;# 4
* demás el trabajador independiente puede solicitar a partir del mes de enero de cada ejercicio o a4o gra/able, la suspensi%n de retenciones y0o pagos a cuenta del impuesto a la renta, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestosA •
Cuando la proyecci%n de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto ¶ el ejercicio 2!"A S=.
66,1;2'
podrá
solicitar
la (uspensi%n
de
Retenciones y0o agos a Cuenta# $eberá incluir tambi?n en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Fuinta Categoría
en
caso
las
tenga#
ReferenciaA Resoluci%n
de
(uperintendencia )B 171>2!10()*+ •
Cuando supere el límite se4alado en el transcurso del a4o y haya percibido ingresos antes del de no/iembre del 2!1 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta royectado#
•
(e considera como agos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda#
!o se debe solicitar sus5ensión En caso que est? sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta y0o no tenga la obligaci%n de declarar y efectuar pagos a cuenta#
CUES&O!AR&OS
9. >Cu?ndo se emite un recibo 5or onorario@ $eberá ser emitido cuando se presten ser/icios a tra/?s del ejercicio indi/idual de cualquier profesi%n, arte, ciencia u oficio como el prestado por m?dicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturale3a similar# 5
(e emitirá además por cualquier otro ser/icio que genere rentas de cuarta categoría, sal/o los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y acti/idad similares#
. >Cu?ndo se entre(a@ Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribuci%n y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que tambi?n deberá ser emitido aun cuando el ser/icio haya sido prestado en forma gratuita con la leyendaA GServicio prestado gratuitamenteG#
8. >Se 5uede consi(nar la retención efectuada en el recibo 5or onorario@ (í, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operaci%n &Impuesto a la RentaA ! D y el aporte al () o ( indicando la tasa correspondiente' la que será reali3ada por empresas del R?gimen eneral y entidades del (ector 5blico quienes utili3an el ser/icio y en los casos que corresponda#
32. >Cu?ndo se 5rocede a efectuar la retención del 32B 5or im5uesto a la renta@ rocede efectuar la retenci%n del Impuesto a la Renta cuandoA •
El monto del recibo e.ceda los (0# ,!!#!!H y,
•
El prestador del ser/icio no e.hiba o entregue Copia de la Constancia
de *utori3aci%n
que
acredite
la
suspensi%n de
retenciones y0o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría#
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33. >ui7nes no deben emitir recibo 5or onorarios@
•
-os directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen acti/idades similares, por los ingresos que perciban#
•
-as personas que obtengan ingresos por contratos de prestaci%n de ser/icios normados por la legislaci%n ci/il, cuando el ser/icio sea prestadoA o
En el lugar y horario designado por quien lo requiereH y,
o
Cuando el usuario del ser/icio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestaci%n del ser/icio demande#
•
*quellas personas que obtengan beneficios de ser/icios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relaci%n de dependencia#
•
-os comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de +ercera Categoría#
31. *O"E+O
7
36. "OS CASOS PROC&COS.
Caso 5r?ctico 3 Con fecha 2 de diciembre de 2!!, el se4or anuel (ánche3 J54iga, ingeniero electr%nico, emiti% un recibo por honorarios a una empresa por un importe de (0#,7!!, sobre el cual le descontaron el !D equi/alente a (0#7!#
osteriormente, con fecha 1! de mar3o de 2!!=, gir% otro recibo por honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de (0# ,!!!#
8
$ado que, la totalidad de sus ingresos del período mar3o de 2!!= e.ceden el límite &2,7!! K 2,6=' se encuentra obligado a presentar la declaraci%n por el pago a cuenta mensual# Entonces, el monto a pagar se determina de la siguiente formaA
OA+ "E &!%RESOS "E+ *ES Impuesto a la Renta &!D' Retenciones
Saldo a 5a(ar
(0#2,7!! 27! &>7!'
322
En el mismo supuesto, de ser el caso que el segundo recibo por honorarios hubiera tenido retenci%n de !D equi/alente a (0# !!, la obligaci%n se determinaría de la siguiente formaA
OA+ "E &!%RESOS "E+ *ES
(0#2,7!!
Impuesto a la Renta &!D'
27!
Retenciones
&27!#!!'
Saldo a 5a(ar
!!
Como puede obser/ar, en este 5ltimo ejemplo a pesar que el ingreso del mes de (0 2,7!! e.cede el límite mensual de &(0# 2,6=' se e.ime al trabajador independiente de presentar la declaraci%n mensual de mar3o de 2!! , ya que las retenciones del período cubren la totalidad del pago a cuenta determinado# &Con informaci%n de (unat'
Caso 5r?ctico 1 9
El se4or -uis %me3 +erán, de profesi%n administrador, ha percibido ingresos independientes en 2!! por los siguientes conceptosA or ser/icios a la empresa Consultores L erentes A or honorarios percibidos sin retenci%n &docencia'A +otal de Ingresos anualA +otal de Ingresos mensualA
(0#12,"!!&(0#2,7!! mensual' (0#","!!&(0#,2!! mensual' (0#"<,6!! (0#1,=!!
(eg5n (unatA -ímite mensual recibo honorarios (0#,!! M -ímite mensual pagos a cuentaA (0#2,<2 M -ímite anualA (0#1,!!
"escuento mensual: El monto fijado en su recibo por honorarios supera los (0#,!! por lo que se aplica la retenci%n or prestar ser/icios a la empresa Consultores de erencia le retu/ieron !D del recibo emitido &mensual'
S=.192
"eterminación del &m5uesto a la Renta Anual !D del Impuesto a la Renta anual
(0#",<6!
enosA Retenci%n anual de Consultores de erencia
(0#1,2"! &(0#27! . 2'
*l a4o se le descont% &por declarar y pagar'
S=.3,##2
!OA. El contribuyente debe entregar su recibo por honorario al momento de percibir la retribuci%n, situaci%n que debe configurar en sus -ibro de Ingresos y astos, así como en su declaraci%n mensual $+ << >+rabajadores Independientes#
D&D+&O%RAFA 10
•
()*+, 9:rientaci%n tributaria cuarta categoría trabajadores independen dientes;, re/isado el 2>!7>2!", disponible desde
httpA00orientacion#sunat#gob#pe0inde.#phpN optionOcomPcontentL/ie8OarticleLidO=A!">suspension>de> retenciones>yo>pagos>a>cuentaLcatidO17Atrabajadores> independientesLItemidO<
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*(, el portal de los nue/os empresarios, 9Recibo por honorariosA Calcule su impuesto por cuarta categoría;, febrero del 2!, re/isado el 2>!7>2!", disponible desdeA httpA00mass#pe0noticias02!0!20recibo>por>honorarios>calcule>su> impuesto>por>cuarta>categoria
•
Clase Contable, 9Recibo por Qonorario;, re/isado el 2>!7>2!", disponible desdeA httpA00aulacontable>paccelly#blogspot#com02!!0!10recibo>por> honorarios#html
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