INTRODUCCION
En el país existen existen diversas diversas normas que nos permiten permiten convivir convivir en una sociedad sociedad mejo mejorr organ organiz izad ada. a. Esta Estass normas normas son muy impor importa tant ntes es,, por que orie orient ntan an el cump cumplilimi mien ento to de nuest nuestras ras obli obligac gacio ione ness como como ciuda ciudada danos nos,, es decir decir,, estos estos regla reglame ment ntos os permit permiten en que que toda todass las las perso persona nass conozc conozcan an cuál cuáles es son son sus sus limitaciones y obligaciones con su país. Por régimen régimen tributa tributario, rio, nos referi referimos mos al conjunto conjunto de normas normas que regulan regulan el cumplimiento de las obligaciones, vinculadas directamente al pago de tributos. a existencia de estas normas es muy importante, porque ayuda a que nuestro país este mejor organizado en cuanto al pago de de los impuestos. Pero nuestro prop!sito es dar a conocer, los principales aspectos con respecto al "mpu "mpues esto to #ene #enera rall a la $ent $enta a de %ercer rcera a &ate &atego gori ria a , que que cont contri ribu buye yent ntes es pertenecen, a que están obligados y que infracciones y sanciones se aplican. o importante importante es que todas las personas naturales naturales y jurídicas jurídicas deben conocer conocer estas normas, y de esa manera cumplir debidamente con sus obligaciones.
1. REGIMEN REGIMEN GENERAL GENERAL DEL IMPUE IMPUESTO STO A LA RENTA RENTA 1.1.DEFINICIÓN El "mpuesto a la $enta de %ercera %ercera &ategoría grava gra va la renta obtenida por la realizaci!n de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. #eneralmente estas rentas se producen por la participaci!n conjunta de la inversi!n del capital y el trabajo. $égimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en dic'o régimen.
1.2.ACTI 1. 2.ACTIVI VIDA DADES DES QUE QUE GENE GENERA RAN N RENT RENTA AS GRAV GRAVADAS DAS CON CON ESTE ESTE IMPUESTO
a( as rentas rentas que resulten resulten de la realizaci!n realizaci!n de activi actividades dades que constituy constituyan an negocio 'abitual, tales como las comerciales, industriales y mineras) la explotaci!n agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales) la prestaci!n de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. b( %ambién ambién se consideran consideran gravadas gravadas con con este impuesto, impuesto, entre entre otras, otras, las las generadas por* •
os agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.
•
os $ematadores y +artilleros
•
os otarios
•
El ejercicio en asociaci!n o en sociedad civil de cualquier profesi!n, arte, ciencia u oficio.
c( -demás, -demás, constituye constituye renta renta gravada de %er %ercera cera &ategoría &ategoría cualquier cualquier otra otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.
2. CON CONTRI TRIBUY BUYENT ENTES ES 2.1.¿Quiéne !n "!n#$i%u&en#e 'e e#e i()ue#!* o so son n aq aque uellllas as pe pers rson onas as qu que e de desa sarr rrol olla lan n ne nego goci cios os o ac actitivi vida dade dess empresariales, como* a( as personas personas natura naturales les con con negocio negocio unipers unipersonal. onal. b( as perso personas nas juríd jurídica icas, s, por ejemp ejemplo lo la ocied ociedad ad -n!n -n!nima ima,, oc ocied iedad ad &omercial de $esponsabilidad imitada /.$.(, Empresas "ndividuales de $esponsabilidad imitada /E.".$.(, entre otras. c( a ass suces sucesio ione ness indiv indivis isas as.. d( as sociedade sociedadess conyugales conyugales que que opten opten por tributa tributarr como tales. tales. e( as asociacio asociaciones nes de 'ec'o 'ec'o de profesi profesionales onales y similares. similares. on contribuyentes del "mpuesto a la $enta de %ercera &ategoría, las perso pe rsonas nas na natu tura rale less y las per perso sona nass ju jurí rídi dicas cas.. %ambi mbién én se co consi nside dera ra contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de 'ec'o de profesionales y similares. Para Pa ra te tener ner un una a cl clar ara a no noci ci!n !n so sobre bre lo loss me menc ncio iona nado doss co cont ntri ribuy buyent entes es,, definiremos cada uno de ellos*
+, Pe$! Pe$!n+ n+ n+#u$+-e n+#u$+-e "!n ne!"i! ne!"i! /e()$e /e()$e++ uni)e$!n+uni)e$!n+-,0 ,0 on persona personass fí física sicass e ind indivi ividual duales, es, con capacida capacidad d
para par a adquirir adquirir
dere de rec'o c'oss y co cont ntrae raerr obl oblig igac acio ione ness y qu que e de desar sarro rollllan an act activ ivid idad ades es empresariales a título personal.
%, Pe Pe$ $!n !n++ u$' u$'i" i"+0 +0 Es to toda da en entitida dad d di dist stin inta ta a la pe pers rson ona a fí físi sica ca o na natu tura rall qu que e es está tá capa ca paci cita tada da por el or orde dena nami mien ento to ju jurí rídi dico co pa para ra adq adqui uirir rir de derec rec'o 'oss y contraer contra er oblig obligacione acioness como las de caráct carácter er tribut tributario. ario. -sí tenemos* las ociedades -n!nimas, las ociedades de $esponsabilidad imitada, las Empresas "ndividuales de $esponsabilidad imitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares /es decir aquéllas que no se 'an constituido e inscrito conforme a la ey #eneral de ociedades() tambié tam bién n las suc sucursa ursales les,, age agenci ncias as o cua cualqu lquier ier otr otro o est establ ableci ecimie miento nto
perm pe rman anen ente te en el pa país ís de em empr presa esass un unip ipers ersona onales les,, so soci cied edad ades es y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
", Su Su"e "ei! i!ne ne In In'i 'i3i 3i+ +00 Están compuestas por todos aquellos que comparten una 'erencia que no 'a sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque a0n no se dicta la declaratoria de 'erederos. Para los fines del "mpuesto a la $enta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.
', S!" S!"ie' ie'+'e +'eC! C!n&u n&u++-e e* Para fines tributarios, cada uno de los c!nyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. comunes. in embargo embargo,, pueden decidi decidirr que las rentas comunes sean atribuidas atribuidas a uno solo de ellos, debiendo debiendo comunicar tal 'ec'o a la 1-% al inicio de cada a2o.
e, A!"i A!"i+"i!ne +"i!ne 'e 4e"4! 4e"4! 'e )$!5e )$!5ei!n+i!n+-e e & i(i-+$ i(i-+$e0 e0 on agrupaciones de personas que se re0nen con la finalidad de ejercer cualquier profesi!n, ciencia, arte u oficio.
6. LIBROS DE CONTA CONTABILIDAD BILIDAD OBLIGADOS A LLEVA LLEVAR R os perceptores de rentas de tercera categoría /sea persona natural o jurídica( cuyos ingresos brutos anuales no superen las 345 1"% /1"6-6 "+P7"%"8%$"91%-$"-( /:.;.545 para el a2o <53=( deberán llevar como mínimo un $egistro de 8entas, un $egistro de &ompras y un ibro de 6iario de >ormato implificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. $egistros de ventas $egistros de &ompras 6iario simplificado • • •
i las personas personas naturales naturales obtuvieron obtuvieron en el ejercicio anter anterior ior o presuman que sus ingresos brutos anuales en el presente ejercicio llegará 0nicamente
os demás perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anua an uale less su supe peren ren la lass 34 345 5 1" 1"% % / /:. :. 4?< 4?<,4 ,455 55 par para a el ej ejerc ercic icio io <5 <55@ 5@(( est están án obligados a llevar contabilidad completa. En este caso debe llevar contabilidad completa*
+, Li Li%$ %$! ! !"i !"ie# e#+$ +$i! i! • •
ibro de -ctas $egistro de -cciones
%, Li Li%$ %$! ! "!n "!n#+ #+%%-e e • • •
ibro de "nventarios y 9alances ibro 6iario ibro +ayor
", Li% Li%$! $! & $ei $ei#$ #$! ! +u7i+u7i-i+$ i+$e e ibro &aja y 9ancos ibro de $emuneraciones /sueldos y:o salarios(,
', En "+! "+! 'e #ene$ #$+% #$+%+8+'!$ +8+'!$e e 'e)en'ien 'e)en'ien#e #e ibro de $etenciones $egistro de "nventarios Permanente en 1nidades >ísicas, en caso de • •
• •
superar las 455 1"% de ingresos brutos anuales $egistro de &ompras $egistro de 8entas
En ambos casos los libros deberán estar legalizados por un notario y de no ser posible por el Auez de Paz etrado y:o Aueces de Paz y las circunstancias lo ameritan. -dicionalmente, los contribuyentes del $égimen #eneral deben llevar cualquier otro libro o registro especial que estuvieran obligados de acuerdo a las normas tributarias, al tipo de organizaci!n o a otras circunstancias particulares.
9. TIP TIPOS OS DE COM COMPRO PROBAN BANTES TES QUE PUE PUEDE DE EMI EMITIR TIR UN NEG NEGOCI OCIO O SU SUETO ETO AL R:GIMEN GENERAL. • • •
>acturas 9oletas de venta iquidaciones de compra
• • • • •
%icBets o cintas emitidas por máquinas registradoras %icBets emitidos por sistemas informáticos 7tros documentos otas de crédito y notas de débito #uías de remisi!n /para sustentar el traslado de bienes(
;. CAMBI CAMBIO O DE CA CATEG TEGORIA ORIA ;.1.¿CU
incu in curr rran an en al algu guno no de lo loss
supuestos supuest os mencionados mencionados en los numerales ?.3 y ?.< del artículo artículo ?D. 6ic'a inclusi!n se deberá efectuar a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en el que ocurra alguno de dic'os 'ec'os. i los citados sujetos, sujet os, desean reingresa reingresarr al uevo $1, lo podrán 'acer 'acer 0nicamente 0nicamente después de transcurridos transcurridos 3< meses desde que se produjo produjo su inclusi!n inclusi!n en el $é $égi gime men n #e #ener neral al,, pr previ evia a
prese pre sent ntac aci! i!n n de un una a co comu muni nica caci ci!n !n a la
1-%.. El reingreso al nuevo $1 operará a partir del 3 de enero del a2o 1-% siguie sig uiente nte a aquel en el que se cumplan cumplan los 3< meses, meses, sin perjuic perjuicio io del cumplimient cumpli miento o de sus
obligacione oblig acioness tributarias tributarias generad generadas as mientras mientras estuvo estuvo
incluido en el $égimen #eneral. a comunicaci!n antes referida tiene carácter caráct er consti constitutiv tutivo o y se deberá realizar como como mínimo dos meses meses antes de la
fec' fe c'a a en que deba opera operarr el reing reingre reso. so. as comun comunic icaci acion ones es
presentadas fuera de este plazo se considerarán como no presentadas.
DIFERENCIA ENTRE RUS Y RUC NRUS = Nue3! RUS Es un régimen tributario creado para los peque2os comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en funci!n a sus compras y:o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. %ambién %ambién pueden acogerse al uevo $1 las personas que desarrollan un oficio. En este régimen tributario está permitida la emisi!n de boletas de venta y ticBets de máquina registradora como comprobantes de pago. Para el uevo $1 está pro'ibida la emisi!n de facturas y otros comprobantes que dan derec'o a crédito tributario y 'ay restricciones respecto al máximo de ingresos y:o compras mensuales y:o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.
RUC El $egistro nico de &ontribuyentes /$1&( es el documento que identifica e individualiza a los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, para fines tributarios. El $1& es el instrumento que permite que el ervicio de $entas "nternas /$"( realice el control tributario. El n0mero de $1&, que es individual e irrepetible, está compuesto por trece dígitos y varía seg0n el tipo de contribuyente. Para las personas naturales, el n0mero de $1& es igual a su n0mero de cédula, seguido de la secuencia 553. Para las personas jurídicas, es un n0mero aleatorio dependiendo de la provincia en la cual se encuentren constituidas. Están obligados a inscribirse en el $1& todas las personas naturales o jurídicas que inicien o realicen actividades econ!micas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derec'os por los cuales deban pagar impuestos.
>. IMPUE IMPUESTOS STOS AFECTO AFECTOS S AL R:GIMEN GENERAL GENERAL >.1.I()ue#! + -+ Ren#+0 El cálculo del "mpuesto a la $enta -nual se efect0a aplicando la tasa del ?5F a la utilidad generada al cierre de cada a2o. Esta utilidad es calculada por cada empresa y es alcanzada a 1-% por un contador P0blico &olegiado a través de la 6eclaraci!n Aurada -nual del "mpuesto a la $enta, la cual se presenta dentro de los tres primeros meses del a2o siguiente al ejercicio, de acuerdo con el cronograma de pagos que dispone la 1-%.
a no presentaci!n de la 6eclaraci!n Aurada -nual del "mpuesto a la $enta dent de ntro ro de dell cr cron onogr ogram ama a es esta tabl bleci ecido do por 1 1-% % am amer eritita a un una a sa sanc nci! i!n n econ!mica. i bien es cierto que terminado el ejercicio /no interesa cuando inicie su actividad, si termina el a2o y solo lleva su actividad un mes igual tendrá que realizar su 6eclaraci!n Aurada -nual de "mpuesto a la $enta(, recién se sabrá cuanto 'a ganado la empresa, en raz!n de lo estipulado en los libros contables, se deben 'acer pagos por adelantado del impuesto a la renta. i es un empresario que recién inicia su actividad tendrá que abonar el
>.2.I()ue#! Gene$+- + -+ 3en#+ /IGV,0 El "#8 es el tribu tributo to que pago por las ventas o servicios que realizo. realizo. #rava también las importaciones y la utilizaci!n de servicios prestados por no domiciliados. a tasa del "#8 es de 3GF que con el
?. E@ONE E@ONERACIO RACIONES NES E INAFE INAFECTA CTACIONES CIONES ?.1.E@ONERACIONES
e encuentran exoneradas del "mpuesto a la $enta, entre otros* a( as rentas rentas que las soc socied iedade adess o ins instit tituci ucione oness religiosas religiosas destine destinen n a la realizaci!n de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la 1-% y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constituci!n inscrito en los $egistros P0blicos. b( as rentas rentas que obtengan obtengan las asociaci asociaciones ones sin fines fines de lucro destina destinadas das a sus fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social soc ial,, edu educac caci!n, i!n, cul cultur tural, al, cie cientí ntífic fica, a, art artíst ística ica,, lit litera eraria ria,, dep deport ortiva iva,, política, gremiales, de vivienda) siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de diso di solu luci ci!n !n,, en su suss es esta tatu tuto toss es este te pr prev evis isto to qu que e su pa patr trim imon onio io se destinará a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones debe de ben n in insc scrib ribir irse se en lo loss reg regis istr tros os de la 1 1-% %, ac acom ompa pa2a 2ando ndo el testimonio o copia simple del instrumento de constituci!n inscrito en los $egistros P0blicos. c( as universi universidade dadess pri privad vadas, as, const constitu ituida idass com como o per persona sonass jur jurídi ídicas cas de derec'o privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo se2alado por el -rtículo GH de la ey H =?? I ey 1niversitaria, siempre que se cumplan los requisitos se2alados en dic'o dispositivo. d( "ng "ngres resos os brut brutos os exon exonerad erados* os* os ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas •
•
nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país. os ingresos brutos que perciben las representaciones de países extr ex tranj anjero eross por lo loss es espec pectá tácul culos os en vi vivo vo de te teat atro ro,, zar zarzue zuela, la, conci co ncier erto toss de m0 m0si sica ca cl clási ásica, ca, !p !pera era,, op opere ereta ta,, ba ballllet et y fo folc lclo lor, r, calificados como espectáculos p0blicos culturales por el "nstituto
acional de &ultura, realizados en el país. as exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.
?.2.INAFECTACIONES0 ?.2.1.. S!n in$e ?.2.1 in$e! ! in+5e" in+5e"#!0 #!0
ass in a inde demn mniz izac acio iones nes pre previ vist stas as po porr la lass di disp spos osic icio iones nes la labo bora rale less vigentes.as indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. as compensaciones por tiempo de servicios. as rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. os subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
?.2.2.. En#$e -! ?.2.2 -! u8e#! u8e#! in+5e"#! in+5e"#! e#n0 e#n0 a( El ector ector P0b P0blic lico o ac acion ional al /tales /tales como, el #ob #obier ierno no &entral, &entral, los #obiernos $egi $e gion onal ales es y la lass +u +uni nici cipa palilida dade des( s(,, co con n ex exce cepc pci! i!n n de la lass empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. b( as >undacio >undaciones nes legalmen legalmente te estableci establecidas das,, cuy cuyo o ins instru trumen mento to de constituci!n comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguie sig uiente ntess fin fines* es* cul cultur tura, a, inv invest estigac igaci!n i!n sup superi erior or,, ben benefi eficen cencia cia,, asiste asi stenci ncia a soc social ial y 'osp 'ospita italar laria ia y ben benefi eficio cioss soc social iales es para los servidor serv idores es de las emp empres resas) as) fin fines es cuy cuyo o cum cumpli plimie miento nto deb deberá erá acreditarse con el %estimonio o copia simple del instrumento de constituci!n inscrito en los $egistros P0blicos y con la &onstancia de in insc scrrip ipci ci!n !n en el &on onse sejo jo de u upe perv rvig igililan anci cia a de las >undaciones al solicitar su inscripci!n en la 1-%. 1-%. c( as &om &omuni unidad dades es &am &es pesina inas. s. d( as &om &omuni unidad dades es at ativas ivas..
. PA PAGOS GOS A CUENTA CUENTA on antic anticipos ipos mensua mensuales les del "mpue "mpuesto sto a la la $enta -nu -nual, al, que se calcul calculan an sobre los ingresos netos de cada mes, de acuerdo con alguno de los dos sistemas de pagos a cuenta cuenta previstos en la ey del del "mpuesto a la $enta* - partir del periodo tributario -gosto <53< se abonará por concepto co ncepto de pago a cuenta de tercera categoría el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente* a cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el •
mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado
correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. Para el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. !lo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, se abonará como pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen al aplicar el 3,4F a los ingresos netos obtenidos en el mes. a cu cuot ota a me mens nsua uall ob obte teni nida da de ap aplilica carr el 3, 3,4F 4F a lo loss in ingr gres esos os ne neto toss •
obtenidos en el mes. Para el caso de los contribuyentes del $égimen de -mazonía /ey H <=5?=( el cálculo se efectuará aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 5.?F /para aquellos afectos al "mpuesto a la $enta con tasa del 4F( ! 5.4F /para aquellos afectos al "mpuesto a la $enta con tasa del 35F(. os contribuyentes acogidos a la ey de Promoci!n del ector -grario /ey H <=?G5( y:o a la ey de Promoci!n y 6esarrollo de la -cuicultura /ey H <=;G <= ;G5(, 5(, ef efect ectuar uarán án el cál cálcu culo lo co consi nside deran rando do el 5. 5.CF CF a lo loss in ingre greso soss ne neto toss obtenidos en el mes. .1. SISTEMAS DE PAGO PAGO A CUENTA
PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 212 E7i#en '! i#e(+ )+$+ "+-"u-+$ u )+! + "uen#+ 'e #!'! e- +!. U#e U #e' ' 'e 'e%e %e$ $ u# u#ii-i i+$ +$ e- u uee -e "! "!$$ $$e e)! )!n' n'++ 'e +" +"ue ue$' $'! ! "! "!n n -! iuien#e0 o i tu tuvo vo im impu pues esto to ca calc lcul ulad ado o en el ej ejer erci cici cio o an ante teri rior or /s /sis iste tema ma o o
-/coeficiente(( i inicia actividades en el a2o /sistema 9/porcentaje(( i no tuv tuvo o imp impuest uesto o calculado calculado en el eje ejerci rcicio cio ant anteri erior or /sistema /sistema 9
/porcentaje(( 1ste 1s ted d de debe be el eleg egir ir el si sist stem ema a de cá cálc lcul ulo o de dell pa pago go a cu cuen enta ta qu que e le corresponde en la primera declaraci!n jurada mensual P6% D 5G<3.
+, Si Si#e( #e(++ A0 A0 'e- C!e5i C!e5i"ie "ien#e n#e
+edi +e dian ante te es este te si sist stem ema, a, el im impo port rte e de dell pa pago go a cu cuen enta ta se ca calc lcul ula a aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes. e corr correspo esponder nderá á uti utiliz lizar ar est este e sis sistem tema, a, sie siempre mpre que 'ub 'ubiera iera ten tenido ido impuesto calculado en el ejercicio anterior. Para 'allar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el a2o anterior entre el total de los ingresos netos del mismo a2o. El resultado se redondea considerando ; decimales 6urante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del a2o precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dic'o a2o, se utilizará el coeficiente 5.5<. El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 4 se deberá sumar 3 al cuarto decimal) si éste fuera menor a 4, se mantienen los cuatro primeros decimales.
%, Si Si#e( #e(++ B0 'e- P!$ P!$"en "en#+8 #+8ee +ediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el
¿QU: ES LA CLAVE SOL* Es un conjunto de letras y n0meros agrupados que conforman una identificaci!n secreta que permite ser reconocido por los sistemas informáticos, aprobando mediante ella el ingreso a ellos, en este caso por el sistema* J1-% 7peraciones en ínea K 7J. a &lave 7 es tan importante como su firma por ello no debe entregarla a nadie, está conformada por un &!digo de 1suario y una &lave de -cceso. a &lave 7 de un &ont ontrib ribuye uyente puede ede ser de la siguie uiente forma* rma* K &!digo de 1suario* PG$%#4& K &lave de -cceso* 'zgL%8LPo
"L a Clave SOL es no se la entregue a nadie."
tan
importante
como
su
firma,
¿CÓMO SE OBTIENE* Para obtener la &lave 7 deberá seguir los siguientes pasos* "mprima la olicitud de -cceso a 1-% 7peraciones en ínea K 7* olicitud de -cceso lenar y firmar el formulario que 'a impreso Presente la solicitud debidamente firmada por el contribuyente o su representante legal acreditado en el $1&, en cualquiera de las dependencias o &entros de ervicios al &ontribuyente de la 1-% a nivel nacional. Presentar el original y copia de su documento de identidad vigente. uego de presentar sus documentos, le entregarán un sobre sellado que contiene su c!digo de usuario y la clave de acceso de manera inmediata. 6eberá entregarla en cualquiera de las siguientes oficinas* &entros de ervicio al &ontribuyente a ivel acional +ayor informaci!n puede obtenerla en*
¿COMÓ SE UTILIHA* a &lave ol se utiliza para poder ingresar a 1-% 7peraciones en ínea K 7, su ingreso es a través del Portal de la 1-% /MMM.sunat.gob.pe( /MMM.sunat.gob.pe( o a través de su ingreso directo* 1-% 7peraciones en ínea K 7. 7. 1na vez que 'a ingresado deberá colocar los siguientes datos* El n0mero de su $1&. El usuario y clave que se le 'a entregado previamente /&lave 7(. 1na vez que el sistema le permite el ingreso, 1d. puede llenar su 6eclaraci!n Exporta >ácil. uego, puede consultar el estado de su exportaci!n. 6emostraci!n para el ingreso a 7 y &ambio de &lave
-demás, el sistema 1-% 7peraciones en ínea le permite acceder a los siguientes servicios* &onsultar su >ic'a de inscripci!n al $1& &onsultar la validez del $1& de sus clientes o proveedores &onsultar la validez de los &omprobantes de Pago &onsultar la declaraci!n y pago de sus impuestos Presentar quejas o sugerencias sobre la atenci!n recibida por la instituci!n. &onsultar el estado de su queja y:o sugerencia Presentar 6enuncias &ambio de &lave de acceso, entre otros. NO1 E "+P7$%-%E -9E$Q Para que sean a0n más seguros los trámites que realice a través del sistema 11-% % 7per 7perac acio ione ness en íne ínea a K 7, 7, se le sugi sugier ere e segu seguir ir las las sigu siguie ient ntes es recomendaciones* o entregue su clave a otra persona. 6ic'a clave es intransferible y de uso exclusivo del contribuyente. $ecuerde que puede crear claves secundarias y otorgar los accesos que usted considere conveniente. o escriba su clave en lugares visibles o accesibles a otras personas. i cambia su clave de acceso, evite usar fec'as, palabras o nombres que sean fáciles de adivinar.i considera que su c!digo de usuario y clave de acceso ya no son seguros, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo c!digo de usuario y clave de acces acceso o /&lav /&lave e 7( 7( a la 11-% %, lo cual cual impl implic icar ará á auto automát mátic icam amen ente te la anul anulac aci! i!n n del del c!di c!digo go y la clav clave e ante anteri rior or,, así así como como las las clav claves es de acce acceso so secundarias que 'aya generado para otras personas, de ser el caso.
CONCLUSIONES
•
El "mpuesto a la $enta de %ercera &ategoría grava la renta obtenida por la realiz realizaci aci!n !n de activi actividad dades es empresa empresaria riales les que desarro desarrolla llan n las persona personass naturales y jurídicas.
•
%$"91%7 ->E&%7* Por Por su acti activi vida dad d econ econ!m !mic ica* a* "#8 "#8 3CF 3CF de las las venta ventass mens mensua uale less con con derec'o a deducir crédito fiscal.
•
El régimen general del impuesto a la renta, es un régimen tributario que comp compre rend nde e las las perso personas nas natur natural ales es y jurí jurídi dica cass que que gene generan ran rent rentas as de tercera categoría, y los contribuyentes están obligados a llevar ibros y $egistros &ontables y 'an emitir &omprobantes de pago.
•
os tributos a los que están afectos los contribuyentes del régimen general son* el "mpuesto electivo al &onsumo, el "mpuesto #eneral a las 8entas y, a la declaraci!n y pagos a cuentas mensuales, a través del +étodo del &oeficiente ! el +étodo del
•
INDICE INTRODUCCIÓN.; CAPITULO I.......... I...................... ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ ........................ .....................> .........> 1. REGI REGIMEN MEN GENERAL GENERAL DEL IMPUEST IMPUESTO O A LA RENTA RENTA > > 1.1.. 1.1
DEFINI DEF INICIÓ CIÓN N > >
1.2.. 1.2
ACTIV AC TIVIDA IDADES DES QUE QUE GENE GENERAN RAN REN RENTA TAS S GRAV GRAVADAS CON EST ESTE E IMPUESTO..>
2. CONTRIBU CONTRIBUYENTE YENTES S ? ? 2.1.. ¿QU 2.1 ¿QUI:N I:NES ES SON SON CONTR CONTRIBU IBUYEN YENTES TES DE ESTE ESTE IMPUE IMPUEST STO* O*... ...... ...... ...... ...... ....? .? 6. LIBROS DE CONTA CONTABILIDAD BILIDAD OBLIGADOS A LLEVA LLEVAR R.. .. 9. TIPO TIPOS S DE COMPROBAN COMPROBANTES TES QUE PUEDE PUEDE EMITIR EMITIR UN NEGOC NEGOCIO IO SUETO SUETO AL AL R:GIMEN GENERAL.1 ;. CAMB CAMBIO IO DE CA CATE TEGORIA GORIA .11 .11 ;.1.. ;.1
¿CU
>. IMPU IMPUESTO ESTOS S AFECTOS AFECTOS AL R:GIMEN R:GIMEN GENERAL GENERAL .. ..11 11 >.1.. >.1
IMPUES IMP UESTO TO A LA REN RENT TA0 0 .1 .111
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