PRIMER PARCIAL
1) III)- DESARROLLO DEL PARCIAL: ACTIVIDAD 1: 50.00 El señor Omar PAZ, llega al estudio Jurídico del doctor Pablo PENNA, con una Cédula de Notificación, que consigna una demanda demanda interpuesta en su contra, obrante en los autos caratulados: "ESTEBAN, José c/PAZ Omar-Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito-Ordinario" Expte. N° 1988343/36, se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, 42 Nominación. Acto Seguido, le relata que seis meses atrás, tuvo un accidente de tránsito en un paraje rural del Departamento de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, cuando volvía de una reunión social en el que envistió un bulto oscuro, parecía ser otro vehículo, pero circulaba sin luces y a muy baja velocidad, por el fuerte impacto, aquel vehículo salió de la banquina y dio varios trompos; luego llamo a la policía, a una ambulancia, quienes los asistieron, como resultado ambos vehículos quedaron totalmente destruidos; el conductor del otro vehículo, señor José ESTEBAN, quedo severamente herido y lo trasladaron al hospital de urgencia más cercano. Dada esta situación, el señor Omar PAZ, le solicita asesoramiento legal, para que usted debe preparar un dictamen con el asesoramiento profesional específico, en consecuencia: ELABORE UN DICTAMEN ESCRITO QUE CONTEGA LA RESPUESTA A LAS SIGUIENTES PAUTAS: 1- Designación del Tribunal Competente para llevar este litigio. Si hay posibilidad de prórroga. Fundamente con Código. 2- Manifieste si hay Responsabilidad Civil Y/O Penal. ¿Cuál? ¿Ambas? Fundamente acorde al Código. 3- Si hay Daños, expresar cual tipo de Daño sufrió el Señor ESTEBAN y cuales el Señor PAZ, si es que los los sufrió. Fundamente legalmente. 4- Tipo de Obligación que genera el Daño sufrido por el Señor ESTEBAN. Fundamente legalmente.
DICTAMEN
Rio Cuarto, Córdoba, 23 septiembre septiembre 2018 Sr. Omar PAZ Presente
De mi mayor consideración: En primera instancia es necesario analizar el punto de partida correspondiente a la demanda interpuesta en su contra, obrante en los autos caratulados: "ESTEBAN, José c/PAZ Omar-Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito-Ordinario" Expte. N° 1988343/36, se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, 42 Nominación. En este sentido correspondería llevar el litigio según lo dispuesto por el C.P.CYC., Art. 5° - La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente: El inc. 3) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación. En este sentido hay posibilidad de prórroga previsto en el CPCYC Art. 2° - La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria. Respecto de la responsabilidad, es CIVIL, por los DAÑOS causados por la circulación de vehículos, según lo prevé el C.C.YC., art 1769 y en concepto del DAÑO, el art 1737 establece: “Hay “ Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva” colectiva ” . También hay responsabilidad PENAL por los delitos previstos en código penal por daños y lesiones, si el accidente se ha producido como consecuencia de la comisión de alguno de los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 a 385 del Código Penal), o también si el accidente ha causado lesiones o daños a una persona (art. 147 a 156 del Código Penal), o si se han cometido faltas contra las personas (arts. 617 a 622 del Código Penal). Los daños sufridos por el sr. Esteban, José que prevé el C.C.YC., art 1738 son: Daño emergente: incapacidad sufrida por la pérdida de un bien o un derecho.
Gastos: farmacia, asistencia médica, curaciones, rehabilitación y transporte necesario a todos estos fines. Privación de uso del vehículo: gastos por transportes, alquiler de vehículos y todas incomodidades generadas por la situación. Desvalorización del rodado: importe para resarcir la disminución del valor del rodado a raíz del impacto. Lucro cesante: ganancias dejadas de percibir o la pérdida de ingresos como consecuencias del siniestro. Daño moral: afectación de los sentimientos profundos del damnificado por haber perturbado su tranquilidad y ritmo normal de vida. Daño psíquico: deterioro de las esferas volitivas, afectivas e intelectuales. Asimismo, el sr. Paz los DAÑOS que sufrió como consecuencia del accidente fueron los del vehículo que quedó totalmente destruido en consonancia con el C.C.YC., art 1738…” 1738…” comprende comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención… obtención… su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida” vida ” . En cuanto al tipo de obligación que genera el Daño sufrido por el Señor ESTEBAN es la que prevé el C.C.Y C., art. 1738 de INDEMNIZACIÓN y la del art. 1740, REPARACIÓN PLENA: “Consiste “ Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…” especie…” Las alternativas de Defensas que puede asumir el Sr. PAZ ante esta Demanda, primero ejercer el derecho a defensa solicitando se le reciba declaración, las pruebas (testigos, peritos, documentos, pedidos de informes, etc.) que pudieran dar respaldo a sus posturas. En base a las pericias obrantes en el expediente el sr. Paz puede presentar el recurso de REPOSICIÓN O RECOMPOSICIÓN previsto en el C.P.C.Y C. art. 238 y realizar las peticiones que se crea conveniente respecto a la causa. Por todo lo expuesto, en mi posición de asesoramiento letrado puedo aconsejarle comenzar con los trámites en cuanto al reclamo por vía judicial a fin de fundar legalmente su petición y se practiquen la liquidación de los rubros que estima le corresponden, siempre actuando en forma obligatoria con la asistencia técnica- legal de un abogado matriculado para no tener que ser perjudicado por la imposición. No debe dejar de destacarse, que durante el transcurso de todo el recorrido del proceso judicial, las partes pueden llegar a un acuerdo de intereses que
pongan fin de inmediato al litigio (en algunas de las audiencias que fije el juez de oficio o que soliciten las partes o directamente presentando un acuerdo escrito para su homologación). Quedo de esta manera a su entera disposición. 2) ACTIVIDAD 2: 25.00 PUNTOS. El señor Esteban Arameo, es acreedor de la señorita Adriana Morales, ante la imposibilidad de cobrarle y sabiendo que la deudora tiene posibles beneficios fruto de la declaratoria de herederos de su padre Benjamín Morales, que se encuentra pendiente de trámite y bajo la sospecha que sea en fraude de sus acreedores. Por esta razón, el señor Arameo inicia en tribunales el pedido de declaratoria el día 10 de noviembre de 2017, donde denuncia como herederos a la Cónyuge de Benjamín Morales Morales y a sus hijos: Raúl Morales, Adriana Morales y a Enrique Pereyra en representación de Anahí Morales (fallecida) y de sus hijos menores de edad Emilio y Luis Pereyra, todos por un acervo hereditario compuesto por un campo situado en el departamento de San Francisco, cuya valuación fiscal es de diez millones de pesos. En consecuencia Responda: A)- ¿El señor Esteban Arameo es sujeto activo procesal legitimado para iniciar La Declaratoria de Herederos? ¿Por qué? Fundamente su respuesta acorde al Código. El señor Esteban Arameo, siendo acreedor de la señorita Adriana Morales, es sujeto activo procesal legitimado para iniciar La Declaratoria de Herederos, conforme al C.P.C. Y C.C, art 656. B)- Designe el trámite previo con el que debe acreditar, el señor Arameo su presentación, conforme al Código Procesal. El sr. Arameo debe: Justificar sus créditos ante el tribunal de la sucesión, en pieza separada y por el juicio que corresponda, con citación de los herederos y legatarios de parte alícuota y, en su defecto, del Ministerio Pública Fiscal y el curador que se hubiere nombrado, según el C.P.C.Y C.C, art 657. C)-¿Es competente el Juez de Córdoba Capital? Puede sanearse la Competencia del Juez de Córdoba Capital? ¿Mediante cual instituto procesal? Fundamente con código.
Según el C.C Y C.N. en su art. 2336 “La “ La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante…” causante…” El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición. Es por ello que el Juez de Córdoba Capital es competente para atender el pedido de declaratoria de herederos porque se sobre entiende que el domicilio del causante y sus herederos es Córdoba Capital, ya que según el C.P.C. Y C.C., en el art 6, inc 13) Cuando se solicite protocolización de testamentos, el del lugar donde debe iniciarse la sucesión. La Competencia del Juez de Córdoba Capital efectivamente sí puede sanearse, para ello se debe tener en cuenta otros puntos que no existen en la pregunta, como ser: último domicilio del causante, ca usante, dispuesto en el C.P.C.C. D)- ¿Es posible la prórroga prórroga de la jurisdicción? Fundamente Con el código. código. En los casos de sucesiones demandadas, estableciéndose sobre el particular que es el juez competente el del lugar donde el causante haya tenido el último domicilio en el país, señalándose que esta competencia es improrrogable. 3) ACTIVIDAD 3: 25 PUNTOS En una ejecución de una sentencia de un juicio de daños y perjuicios contra la señora Adriana Morales, en ocasión de un accidente de tránsito con lesionados graves, se ha realizado la constatación del inmueble registrado a su nombre, de cuya renta vive y que ha sido embargado para subastarlo por este ejecutivo, pero surge que se encuentra ocupado por por un inquilino de la condenada. Responda en consecuencia: A)- Despacharía la subasta? Fundamente su respuesta acorde al código procesal. No despacharía la subasta porque el inmueble constituye una vivienda familiar y que a su vez está destinada a una acción comercial, es decir ocupada por un inquilino del cual obtiene una renta que le sirve para vivir. Esta situación está emparada en el C.P.C. Y C.C., art. 567 bis: “…cuando “…cuando el bien gravado sea un inmueble que constituya la vivienda Familiar o la sede y/o el establecimiento de la explotación industrial O comercial de la parte demandada o bien mueble que constituya Su herramienta de trabajo, se abrirá un período
de conciliación Entre las partes, por el término de ciento ochenta (180) días Hábiles. Transcurrido los cuales sin resultado positivo, podrá Proseguir el trámite de ejecución” ejecución” . B)- ¿Podría la señora Morales solicitar la aplicación de la ley de la inembargabilidad de la vivienda única? Fundamente su respuesta acorde al código civil y comercial de la nación. La señora Morales sí puede solicitar la aplicación de la ley de la inembargabilidad de la vivienda única porque se encuentra protegida según el C.C Y C.N, art 244 “…un “…un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor…” valor …”