SIP IV - seminario de integración y práctica profesional IV EDUBP EDU BP | ABG
| octavo cuatrimestre
EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 1
índice
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presentación 3
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programa 4 contenido módulos
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mapa conceptual 6
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macroobjetivos 9
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agenda 9
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material 10 material básico material complementario
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glosario 14
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módulos * m1 | 16 m2 | 30 m3 | 52 * cada módulo contiene: microobjetivos contenidos mapa conceptual material actividades glosario
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evaluación 64
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pres entación
Bienvenido a SEMINARIO DE INTEGRACIÓN Y PRÁCTICA PROFESIONAL IV
Me imagino que inicialmente surgen numerosas inquietudes respecto del contenido de esta asignatura, que por desconocida resulta exótica, pero que sin embargo desde su perspectiva de alumno de cuarto año de la carrera podrá podrá imaginar. En SEMINARIO DE PRÁCTICA PROFESIONAL , entonces, la consigna es APRENDER A HACER, para que cuando se enfrente a la consulta profesional, PUEDA RESOLVER RESOLVER EL PROBLEMA DE SU CLIENTE.
Partiendo de una situación conflictiva aspiramos a que identifique la función económica de la Sociedad de Responsabilidad Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima y los procesos de fusión y adquisición de empresas, para que comprenda su utilidad práctica a fin de introducirlo lentamente en tareas de asesoramiento profesional. También esperamos que adquiera destreza en expresión escrita, utilización de leguaje técnico y de modernas tecnologías aplicadas a la producción técnico legal, porque este será un acercamiento preliminar a la práctica del Derecho Societario actual. En definitiva, esperamos que sea capaz de lograr un primer posicionamiento ético y técnico frente a las opciones que puede involucrar la consulta profesional. La materia Sociedades Civiles y Comerciales II, le ha proporcionado una serie de conocimientos que resultan de una importancia primordial en el abordaje de las consignas que le proponemos. Continuamente lo estaremos reenviando a lo aprendido (porque lo consideramos un idóneo) y de ninguna manera pretendemos reiterar, sino reorganizar lo elaborado en dicha oportunidad, con la intención de que lo aplique en la solución de nuevos problemas. La asignatura se organiza en tres módulos diferenciados. El primero, dedicado a la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contiene tres unidades temáticas, cuya finalidad es que sea capaz de identificar y producir los documentos necesarios para constituir una S.R.L., para modificar su contrato social y para disolver y liquidar la sociedad previamente constituida. El segundo módulo (compuesto también por tres unidades temáticas), se enfoca a la Sociedad Anónima (S.A.) y tras sugerir similares propósitos, se distingue en su curricula al presentar una singular forma disolución: la escisión. También aspiramos a acrecentar su destreza en la producción de la documentación EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 3
necesaria para instrumentar los diversos momentos por lo que atraviesa una S.A.. Finalmente el tercer módulo, integrado por dos unidades temáticas, presentará sucintamente las características de los procesos de fusión y adquisición de empresas y a través del planteo de casos, intentará promover una actitud crítica frente a las soluciones alcanzadas, con la intención de que avance en la enunciación de alternativas propias.
Ahora le ofrecemos la oportunidad de evidenciar toda su creatividad y a partir del desarrollo de cierta destreza en la producción de documentos societarios, completar su formación en la materia. ES UN GRAN DESAFÍO al que participar activamente.
lo INVITAMOS y con fiamos
le interese
Le propongo, a partir de este momento, que juntos enfrentemos el universo de actividades que nos sugiere la asignatura.
programa
MÓDULO 1. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Unidad Temática 1: Constitución. a. Contenido del Contrato Constitutivo. Disposiciones del la Ley de Sociedades y su correlación con el modelo presentado. b. Trámite de inscripción. Documentación. Formación del expediente. c. Actividad Práctica N° 1 (redactar contrato constitutivo a partir de caso)
Unidad Temática 2: Modificación del contrato social. a. Decisiones Asamblearias. Proceso convocatoria. Acta. b. Trámite de inscripción. c. Actividad Práctica N° 2 (a partir de caso de cesión de cuotas.Edictos. Actas.)
Unidad Temática 3: Disolución. Liquidación. a. Decisión Asamblearia. Acta. b. Documentación a presentar ante la autoridad administrativa. c. Actividad Práctica N° 3 (a partir de caso de inactividad social)
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MÓDULO 2. SOCIEDAD ANÓNIMA.
Unidad Temática 4: Constitución.
a. Contenido del Contrato Constitutivo y Estatuto. Disposiciones de la Ley de Sociedades y su correlación con el modelo presentado. b. Trámite de inscripción. Documentación. Formación del expediente. c. Actividad Práctica N° 4 (a partir de caso de transformación de S.R.L. en S.A.) Unidad Temática 5: Modificación del contrato social.
a. Asamblea Extraordinaria. Acta. b. Trámite de inscripción. c. Actividad Práctica N° 5 (a partir de caso de socios que ejercen derecho de receso) Unidad Temática 6: Disolución.
a. Decisiones Asamblearias. Acta. d. Documentación. Trámite de inscripción. e. Actividad Práctica N° 6
MÓDULO 3. PROCESO DE FUSIÓN Y ADQUISICIÓN DE EMPRESAS.
Unidad Temática 7: Sociedad Anónima. Fusión.
a. b. c. d. e.
Decisiones Asamblearias. Actas. Documentación. Acuerdos definitivos de fusión. Solicitud de inscripción. Trámite de inscripción. Actividad Práctica N° 7
Unidad Temática 8: Procesos de Adquisición de Empresas. a. Enumeración. Breve caracterización. b. Documentos. c. Actividad Práctica N° 8
Unidad Temática 9: Procesos de Adquisición de Empresas. a.
Proceso.
b. Documentación respaldatoria. c. Actividad Práctica N° 9
Unidad Temática 10: Procesos de Adquisición de Empresas. a.
Proceso.
b. Documentación definitiva. c. Actividad Práctica N° 10
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mapa conceptu al
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macroobjetiv os
•
Identificar la función económica de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima, a fin de comprender su utilidad práctica y desarrollar idoneidad para asesorar en materia societaria.
•
Transferir los conocimientos aprehendidos en la asignatura Sociedades Civiles y Comerciales II, aplicándolos en la producción de instrumentos y documentos societarios.
•
Adquirir destreza en expresión escrita, utilización de lenguaje específico y de nuevas tecnologías, como herramienta de producción técnicolegal.
•
Conocer el procedimiento de constitución, modificación y disolución de los tipos societarios propuestos y el proceso de fusión y adquisición de empresas, como primer acercamiento a la práctica profesional en el ámbito del Derecho Societario actual.
•
Desarrollar una actitud crítica frente a los modelos e instrumentos societarios presentados en la asignatura, a fin de avanzar hacia la enunciación de alternativas propias.
•
Lograr un primer posicionamiento ético y técnico frente a las opciones que puede involucrar la consulta profesional.
agenda
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material
MATERIAL BÁSICO: • STEGMAN Jorge A.: Sociedad de Responsabilidad Limitada. Aspectos prácticos y teóricos . Ed. Círculo de Carpetas, Bs. As., 1999. • MASCHERONI, Fernando H.: Sociedades anónimas. Análisis del régimen legal. Legislación. Modelos . Universidad, Bs. As., 1999. MATERIAL COMPLEMENTARIO / LIBROS • ARAMOUNI, Alberto: Manual práctico de sociedades. Astrea, Bs. As., 1989. • ARAMOUNI, Alberto: Práctica del derecho societario. Astrea, Bs. As., 1998. • BERGEL, Salvador D.: “Responsabilidad civil de los administradores de sociedades anónimas”. En: Derecho de daños. Homenaje al profesor doctor Jorge Mosse t Iturraspe . La Rocca, Bs. As.,1989. • BORGARELLO, Luisa: Contratos de colaboración y sociedades . Advocatus, Córdoba, 1996. • CÁMARA, Héctor y otros: Anoma lías societarias . Advocatus, Córdoba, 1996. • CÁMARA, Héctor y otros: Estudios de Derecho Societario. Cap. V: “Fusión de Sociedades”. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.10
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CORNEJO COSTA, Emilio: Sociedades comerciales según la jurisprudencia y la doctrina . Depalma, Bs. As., 1982. CHIOMENTI, Filippo: La revocación de las decisiones asamblearias . Abeledo Perrot, Bs. As., 1993. DIGESTO PRÁCTICO LA LEY : Sociedades Comerciales , Tomo III. Ed. La Ley, Bs. As., 2000. DIGESTO PRÁCTICO LA LEY: Sociedades por acciones, Tomo II. Ed. La Ley, Bs. As., 2000. FARINA, Juan M.: Sociedades Anónimas . Zeus, Rosario 1997. FARINA, Juan M.: Tratado de las sociedades comerciales . Zeus, Rosario, 1985. FAVIER DUBOIS (h), Eduardo M.: Derecho societario registral . Ad-Hoc, Bs. As., 1994. FAVIER DUBOIS (h), Eduardo M.: El Registro Público de Comercio y las inscripciones soc ieta rias . Ad-Hoc, Bs. As., 1998. FAVIER DUBOIS (h), Eduardo M. y SANDLER, Max M.: Negocios sobre partes, c uotas acciones y otros títulos societarios . Ad-Hoc, Bs. As., 1995. FERNÁNDEZ MADRID, Juan Carlos y FERNÁNDEZ MADRID, Horacio:
Práctica Societaria. Forma de constitución de sociedades y desarrollo teórico práctico de modelos y cláusulas soc ietarias . Errepar, Bs. As., 1995. • GAGLIARDO, Mariano: Derecho societario . Ad-Hoc, Bs. As., 1993. • GAGLIARDO, Mariano: Toma de control societario y medidas defensivas .
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Ad-Hoc, Bs. As., 1993. GAGO, Carlos B., y otros: Sociedades por acciones. Estudio teórico práctico . Vol. 3. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1980. GARCÍA CUERVA, Héctor M.: El contrato de suscripción de acciones . Depalma, Bs. As., 1988. GARRONE, José Alberto y CASTRO SANMARTINO, Mario E.: Ley de sociedades comerciales . Abeledo Perrot, Bs. As., 1997. HALPERÍN, Isaac: Sociedades Anónimas . Depalma, Bs. As., 1978. HALPERÍN, Isaac: Sociedades de responsabilidad limitada. Actualizada con la ley 19.550 . Depalma, Bs. As., 1980 (8° ed.). MAN, Adriana C. y PARDINI, Marta: Ley de sociedades comerciales. Anotada con jurisprudencia . Vol. 2. Ad-Hoc, Bs. As., 1992. MARTORELL, Ernesto E.: Sociedades Anónimas . Depalma, Bs. As., 1994 (2° ed.). MARTORELL, Ernesto Eduardo: Sociedades de responsabilidad limitada (según la ley 19.550 y la ley 22.903) . Bs. As., Depalma, 1989. MASCARENIAS PÉREZ-INIGO, Juan: Manual de fusiones y adquisiciones de empresas. McGraw Hill, 1996. MASCHERONI, Fernando H.: Manual de sociedades de responsabilidad limitada. Universidad, Bs. As., 1995 (5° ed.). MASCHERONI, Fernando H.: Régimen jurídico del socio . Astrea, Bs. As., 1996. MASCHERONI, Fernando H.: Sociedades anónimas . Universidad, Bs. As., 1993. MASCHERONI, Fernando H.: Sociedades anónimas. Análisis del régimen legal. Legislación. Modelos . Universidad, Bs. As., 1999. NISSEN, Ricardo A.: Curso de Derecho Societario. Ad-Hoc, Bs. As., 1998. NISSEN, Ricardo A.: Ley de sociedades comerciales . Vol. 3. Ábaco, Bs. As., 1995 (2° ed.). NISSEN, Ricardo A.: Nominatividad de las acciones. Ley 24.587, con sus normas comple mentarias y reglamentarias . Ábaco, Bs. As., 1996. OTAEGUI, Julio C.: Admin istra ción socie taria . Ábaco, Bs. As., 1979. POLAK , Federico G.: Sociedad de responsabilidad limitada . Ábaco, Bs. As., 1999. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 11
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SASOT BETES, Miguel A. y SASOT, Miguel P.: Las asambleas. Sociedad anónima . Ábaco, Bs. As., 1978. URBANEJA, Aldo E.: Constitución de sociedades anónimas y de responsabilida d limitada; técnica y práctica documental . Astrea, Bs. As., 1997. VACAREZZA, Alejandro: Manual práctico de sociedades de responsabilidad limitada. Astrea, Bs. As., 1998. VERÓN, Alberto V.: Sociedades comerciales . Vol. 2. Astrea, 1998. VILLEGAS, Carlos G.: Manual de sociedades comerciales . Abeledo Perrot, Bs. As., 1997 (8° ed.). VILLEGAS, Carlos G.: Sociedades comerciales . Vol. 2. Rubinzal Culzoni, Bs. As., 1997. ZAGLUL, Carlos S.: Manual práctico de sociedades anónimas . Macchi, Bs. As., 1997. ZUNINO, Jorge O.: Régimen de sociedades comerciales . Astrea, Bs. As., 1999 (2° ed.).
ARTÍCULOS DE REVISTAS:
• ANAYA, Jaime L.: “Las resoluciones sociales en las sociedades de responsabilidad limitada y su inscripción registral”. En: E.D. 1988-E-221. • ARALDI, Liliana: “El directorio y la asamblea en la sociedad anónima (Actas: consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales)”. En: J.A. 1998-II-726. • ASBIR, Carlos: “Impugnación de aumentos de capital”. En: L.L. 1996-E-1289. • BACKMANS, Iván: “Sociedades anónimas cerradas”. En: L.L. 1997-B-1212. • BELLO KNOLL, Susy I.: “Impugnación de la validez de las decisiones asamblearias”. En: L.L. 1993-A-242. • BELLO KNOLL, Susy I. y CURÁ, José M.: “El principio de organicidad. El sistema de representación en la sociedad de responsabilidad limitada”. En: L.L. 1990-C-79. • BOLLINI SHOW (h), Carlos: “Capital y patrimonio en las sociedades anónimas: el principio de la intangibilidad del capital social. Consecuencias”. En: E.D. 65-1982-813. • CASINELLI, Héctor: “Matrimonios y algo mas. Fusiones y adquisiciones”. En: Rev. Mercado, marzo 2000. • CASTAGNARI, Norberto E.: “Sociedad de responsabilidad limitada”. En: L.L. 1991-C-585. • CATUB, Juan: “Terapias de pareja. Los recursos humanos en las fusiones”. En: Rev. Mercado, junio 2001. • CECHILE, Ana M.: “El asentimiento conyugal en la cesión de cuotas sociales de sociedades de responsabilidad limitada”. En: J.A. 1998-III-516. • CONIL PAZ, Alberto: “Epítome de nulidades asamblearias”. En: L.L. 1998-E-164. • CURÁ, José M.: “Una vez más: un gerente irresponsable. (¿Un caso de responsabilidad contractual o extracontractual?)”. En: L .L 1996-B-127. • ESCUTI (H), Ignacio A.: “La batalla en contra del articulo 30 de la L.S.”. En: E.D. 164-1995-990. • FARGOSI, Horacio P. y GIRALDI, Pedro M.: “Nuevamente sobre la nulidad de asambleas de sociedades anónimas”. En: E.D. 174-1997-996. • FARINA, Juan M.: “Impugnación de decisiones societarias en la sociedad de responsabilidad limitada”. En: L.L. 1988-E-90. • FAVIER DUBOIS, Eduardo M.: “Constitución de las sociedades anónimas. El interés público y la seguridad jurídica”. En: J.A.-1997-IV-696. • FERNÁNDEZ, Leonardo F.: “Las acciones de participación. (Acciones sin voto en las sociedades anónimas abiertas)”. En: L .L. 196-A-983. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.12
• FORTIN, Pablo J.: “Un caso de derecho de opción por los herederos del socio fallecido”. En: J.A. I-353. • GAGLIARDO, Mariano: “Reintegro de capital social en la sociedad anónima”. En: E.D. 128-1988-805. • GAGLIARDO, Mariano: “Aspectos de la acción social de responsabilidad”. En: E.D. 141-1991-127. • GAGLIARDO, Mariano: “El reglamento de la sociedad anónima como fuente de poder decisorio”. En: L.L. 1997-D-1248. • GAGLIARDO, Mariano: “Objeto social y el receso del accionista”. En: J.A. 1988-II-487. • GAGLIARDO, Mariano: “Suspensión judicial de una asamblea de sociedad anónima (jurisprudencia comentada)” . En: E.D. 138-1990-601. • GAGLIARDO, Mariano: “Una gestión controvertida”. En: E.D. 1993-151-178. • GAGLIARDO, Mariano: “Breves consideraciones sobre la publicidad societaria”. En: J.A. 1988-IV-500. • GARCÍA TEJERA, Norberto: “Libros especiales y actas de sociedades anónimas. Cuestiones generales”. En: E.D. 158-1994-1099. • LINARES LUQUE, Alejandro M.: “Reivindicación de acciones del accionista aparente”. En: E.D. 158-1994-82. • MARTORELL, Ernesto E.: “La responsabilidad de los administradores sociales hoy”. En: L.L. 1997-A-824. • NEGRI, Juan J.: “El aumento de capital de la sociedad anónima como cuestión justiciable”. En: E.D. 136-1990-388. • NAISHTAT, Silvia: “Cambio de manos. El itinerario de los grandes grupos económicos en la Argentina”. En: Rev. Mercado, marzo 2001. • NEGRI, Juan J.: “Reconocimiento judicial de la calidad de presidente e inexistencia del acata de asamblea en la sociedad anónima”. En: E.D. 170-1996-77. • NISSEN, Ricardo A.: “El art. 1277 del Código Civil y su aplicación a las sociedades comerciales”. En: L.L . 1997-F-751. • RACCIATTI, Hernán y ROMANO, Alberto: “Impugnación de asamblea por vulneración al derecho de información de un accionista director (sobre la carga de la prueba del impugnante)”. En: L.L. 1994-A-464. • RAGAZZI, Guillermo E.: “La sociedad anónima. Actualización sobre cuestiones vinculadas a la constitución e inscripción registral”. En: J.A. 1996-IV-718. • RANGUGNI, Diego E.: “Limitaciones a la libre transferencia de acciones”. En: L.L. 1998-D-445. • RICHARD, Efrain H. y BELMAÑA R.: “El acta constitutiva de la sociedad anónima por acto único y su reforma estatutaria. La forma instrumental”. En: J.A. 1997-IV-702. • RICHARD, Efraín H.: “La transferencia de cuotas y su oponibilidad”. En: E.D. 175-1998-306. • RODRÍGUEZ, Fidel C. y RODRÍGUEZ, Pablo J.: “Sociedad anónima en formación; consideraciones sobre su capacidad respecto a actos jurídicos con bienes registrables”. En: J.A. 1997-IV-711. • SASMENDI, Armando J.: #Asambleas de sociedades anónimas. Un fallo que avanza en sus controles”. En: L .L. 1997-D-440. • “De compras con 3.000 millones en el bolsillo”. Rev. Mercado, junio 1998. • “La unión y la fuerza”. En: Rev. Mercado, mayo 2001. • “Lo que viene despues de la boda”. En: Rev. Mercado, noviembre 1998.
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PÁGINAS WEB:
www.diariojudicial.com www.eldial.com. www.societario.com www.infupa.com
LEGISLACIÓN: Leyes Nª 17.811, 19.550, 20.337, 20.705, 23.576, 24.441, 24.467, 25.300, decreto ley 15.349/46. Decreto 677/2001.
glos ario
Abordaje: Es el momento en el cual, luego de concluida la venta de la empresa, el comprador toma posesión de la misma y de los títulos que lo habilitan para hacerse cargo de la dirección del negocio. Inicia la etapa de toma de decisiones, de posicionamiento de los nuevos directores, de planteo de nuevas estrategias. La nueva empresa se pone en marcha. Atestación: Constancia escrita de un hecho o acto. Reseña. Auditoria: Análisis técnico-contable destinado a demostrar el grado de eficacia de un proceso; por ejemplo del trabajo que desarrolla una sección, un área comercial específica, el planteo estratégico de un negocio, el desarrollo de una obra, el nivel de colaboración-coordinación entre diversas secciones, etc. Cash flow: Disponibilidad (fuga) de dinero en efectivo destinado a cancelar acreencias (deudas que no titularizadas). Caución: Garantía que se exige en un pleito a la parte que reclama una medida que puede originar perjuicio económico. Puede tratarse de una garantía real o personal (generalmente, los abogados prestan fianza personal). Consultora/es: Grupo de profesionales con un alto nivel de especialización (generalmente asociados) dedicados a brindar consejo a empresas en temas muy específicos (contables, financieros, legales, técnicos, etc.), que por su tarea perciben una remuneración fija (si los vincula un contrato de cumplimiento inmediato) o un canon periódico (si los vincula un contrato de asesoramiento permanente). Edicto: Medio de notificación a terceros, que consiste en publicar en un diario de circulación masiva la resolución adoptada por un Tribunal o por el órgano de gobierno o deliberativo de una sociedad. Ejecución de bienes: Proceso por el cual se materializa en moneda el valor económico de un bien. Puede tratarse de un proceso judicial, tendiente a obtener la venta del bien ejecutado en subasta pública. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.14
Empresa target: Dentro del proceso de adquisición de empresas, es la firma que ha tomado la decisión de venta, la que se supone será adquirida por los oferentes. De ahí el uso del término en ingles (que significa “objetivo”), porque estas empresas se encuentran en la mira de eventuales inversores. Inscripción preventiva de bienes: Atestación que se efectúa en los correspondientes registros de bienes, que tiene virtualidad mientras dura el trámite de constitución de la sociedad, cuya finalidad es alertar a terceros que dichos bienes integrarán el capital social. Lograda la inscripción de la sociedad, se produce el cambio de titular del bien y la inscripción se torna definitiva. Instrumentación: Es el proceso o el producto de dicho proceso que plasma la expresión de voluntad individual, bilateral o colegiada en un documento al cual la ley le reconoce efectos jurídicos. Management: Cuerpo de profesionales de diversas áreas (comercial, de producción, financiera, etc.) que están a cargo de la dirección de la empresa (toman las decisiones respecto de la evolución/planificación del negocio). Mandatarios: Representantes legales cuya legitimación para actuar en nombre de terceros surge del contrato de mandato. En el caso de las sociedades en general se instrumenta a través del otorgamiento de poder especial o general. Oferente: Inversor que dentro del proceso de adquisición de empresas responde al memorandum de oferta, acercando su propuesta (al menos de precio, modalidad y tiempo de pago). Oponibilidad: Efecto que reconoce la ley a ciertos actos, los cuales por la publicidad que han desarrollado las partes que han intervenido en su materialización resultan invocables frente a terceros. Organismo registral: Entidad pública cuya finalidad es llevar asiento de los datos que la norma exige para la publicitación de ciertos actos. Proceso deliberativo: Actividad que desarrollan los cuerpos colegiados, en la que examinan diversos temas en búsqueda del consenso de opiniones que le permitirá tomar las decisiones necesarias para llevar adelante los actos propios de la vida social. Publicitación: Actividad que las partes de un negocio jurídico desarrollan conforme las exigencias del cuerpo legal, a fin de poner en conocimiento de los terceros la realización y características del acto llevado a cabo. Rango de precio: Es la brecha que existe entre el precio mínimo que la empresa vendedora esta dispuesta a percibir y el precio máximo que el oferente esta dispuesto a abonar. Puede referirse, en general, al precio mínimo y máximo que surge de una oferta de venta o de adquisición. Retorno: Ganancia que se obtiene con el desarrollo del negocio. Diferencia existente entre el precio de compra de la empresa (inversión) y el precio de reventa en el mercado estimado en el corto y mediano plazo. Rúbrica: Firma. Rúbrica de libros: Procedimiento que se desarrolla en sede judicial o administrativa, que consiste en la foliatura y certificación de los libros sociales y de comercio, previsión que se toma a fin de garantizar la regularidad de sus atestaciones. Salvar: Mecanismo por el cual se enmiendan los errores materiales deslizados en un instrumento público o privado, que consiste en aclarar el yerro al final del escrito, volviendo a suscribir el mismo como ratificación de la incorrección evidenciada. Sin solución de continuidad: Sin interrupción. Staff: Palabra de origen inglés que refiere al personal que se desempeña en una empresa u organización.
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módulos m1
m1
microobjetivos
• Transferir los conocimientos teóricos de Sociedad Responsabilidad Limitada aprehendidos en el primer módulo de la asignatura Sociedades Civiles y Comerciales II. • Comprender y evaluar los modelos de documentos societarios propuestos para la constitución, modificación y disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. • Identificar las características y contingencias de los procesos de inscripción de los diversos actos sociales ante el Registro Público de Comercio. • Adquirir destreza en expresión escrita, utilización de lenguaje específico y de nuevas tecnologías, aplicándolos en la producción de los instrumentos y documentos societarios propuestos. • Desarrollar sentido común en el análisis de situaciones reales, como primer abordaje al asesoramiento técnico profesional en materia de Sociedad de Responsabilidad Limitada. • Desarrollar una actitud crítica frente a los modelos e instrumentos societarios presentados en la asignatura y lograr un primer posicionamiento ético y técnico frente a las opciones que puede involucrar la consulta profesional, con el objeto de elaborar propuestas superadoras propias.
m1
contenidos
Avanzando en el proceso de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) , debemos recordar primeramente algunas de sus notas características, en virtud de lo cual, le aconsejo seriamente repasar los contenidos del módulo 1 de la asignatura Sociedades Civiles y Comerciales II, los cuales constituyen el sustrato teórico del procedimiento de constitución de S.R.L.. Esto facilitará su comprensión de los modelos de contratos que le presentaremos y servirá de catalizador de sus destrezas prácticas.
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El módulo pretende desarrollar un meticuloso escrutinio de los documentos que instrumentan los principales actos que se presentan en el decurso de la vida de la Sociedad de Responsabilidad Limitada , para ello se analizará pormenorizadamente su proceso de constitución IC 1, el cual implica un examen del contrato constitutivo en la faz negocial (en el sentido de expresión de la voluntad de los socios constituyentes) y el estudio del proceso de publicitación del acto e inscripción ante el Registro Público de Comercio, que guardan como finalidad última lograr la oponibilidad del contrato social frente a terceros. Asimismo abordaremos el estudio del proceso de modificación del contrato IC 2. Esta fase del desarrollo de la vida social involucra la toma de decisión del cuerpo de socios y, por ende, la manifestación de la voluntad social. Las decisiones de los socios que afecten las disposiciones normativas del Contrato Constitutivo deben ser tomadas en el contexto de la Asamblea reunida conforme las previsiones del contrato y en su defecto, las de la Ley de Sociedades. Tomada la decisión de modificar el contrato [por ejemplo, por cambio de denominación, cambio de sede, incorporación de nuevos socios, aumento de capital, etc..] debe seguirse el procedimiento de inscripción de dicha modificación ante el organismo registral a los fines de su oponibilidad. Finalmente, se examinará también el proceso disolutorio de la sociedad constituida IC 3, para lo cual es necesaria la manifestación de la voluntad del cuerpo deliberativo. El instituto se encuentra regulado por los artículos 94 a 100 de la Ley de Sociedades y el art. 160 1º y 3 º párr. estipula que el contrato debe establecer las reglas aplicables a las resoluciones cuyo objeto sea la disolución. Al igual que en otros actos trascendentes para la vida societaria, la sociedad no puede ser disuelta sin antes cumplir ciertos actos que hagan oponible la decisión frente a terceros: publicación e inscripción. La disolución es el acto previo indispensable para la liquidación, pero no implica necesariamente la extinción de la sociedad, sino el advenimiento de la circunstancia que fue prevista por la ley o el contrato con dicho efecto. Es el primer paso del proceso liquidatorio. Se observa que en tres etapas diferenciadas –constitución, modificación y disolución (que representan el contenido de las tres primeras unidades temáticas de la asignatura)– hemos culminado el sondeo en los documentos e instrumentos necesarios para la actuación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los procesos deliberativos de su cuerpo de socios y en las diligencias tendientes a la publicitación y oponibilidad de las decisiones sociales. Le propongo avanzar ahora en otro tipo societario: la Sociedad Anónima, no sin antes recomendarle que regrese al mapa conceptual de la asignatura a fin de repasar las características fundamentales de los procesos aprendidos, lo cual le permitirá en el futuro enunciar comparaciones y efectuar conexiones entre los contenidos.
EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 17
m1 | contenidos | IC
información complementaria 1
Para leer el material correspondiente a la información complementaria 1 diríjase al CD ROM.
m1 | contenidos | IC
información complementaria 2
Modificación del Contrato Social. Sociedad de Responsabilidad Limitada: Modificación del Contrato Social.
¿Cómo iniciamos el proceso? Primeramente debemos ocuparnos de convocar a reunión de socios a fin de que en dicho contexto surja la decisión definitiva. ¿Y cómo cito a los socios? El segundo párrafo del artículo 159 L .S. expresa que si bien las asambleas están sujetas al régimen previsto para las sociedades anónimas, en el caso de la S.R.L. se reemplazará el sistema de convocatoria (público por edictos) por la notificación personal u otro medio fehaciente (telegrama, carta documento) al último domicilio denunciado ante la sociedad. ¿Cómo se toman este tipo de resoluciones? Recordemos que el artículo 160 de la Ley 19.550 y sus mod. establece que las resoluciones que afecten el contenido del contrato social deberán ser adoptadas por una mayoría calificada : que represente como mínimo más de la mitad del capital social ; sin embargo, si un solo socio representa el capital mayoritario, deberá confluir a su decisión el voto de otro socio. Si el contrato nada estipula al respecto, rige supletoriamente la mayoría establecida por la ley: tres cuartas partes del capital social. ¿Qué ocurre en la reunión? A las reuniones concurren todos aquellos que reúnen la calidad de socios. El presidente del cuerpo deliberativo (el gerente) propone el orden del día (temario) sobre el cual se plantea el debate. Tras la discusión pormenorizada de los items a resolver, se llega a una resolución, que debera ser instrumentada mediante un Acta en la que deberán constar las respuestas dadas por los socios a los fines del cómputo de votos. Las actas son suscriptas por los gerentes, dentro del quinto día de concluido el acuerdo.
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Analicemos un modelo de Acta de reunión de socios. Acta Número ........ En la ciudad de ............ a los ....... días del mes de ............. de ......., se reúnen los actuales socios e integrantes de ............ S.R.L. inscripta en la Inspección General de Justicia .......... a los efectos de tratar el siguiente orden del día: -----------------------------------------------------------1. Designación de los socios que suscribirán el Acta. --------------------------------Puesto el tema a consideración y luego de una breve deliberación, se decide que la suscribirán l a totalidad de los socios presentes. --------------------------2. Cambio de sede social y reforma del estatuto. --------------------------------------Operado el vencimiento del contrato de locación del inmueble donde funcionaba la sede social, los socios por unanimidad consideran conveniente el cambio de la misma a .............. en virtud de lo cual deviene indispensable la modificación de la cláusula ................... de los estatutos sociales, la que quedará redactada de la siguiente manera: Cláusula Primera: La sociedad se denomina ............... y tiene su jurisdicción en la ciudad de ..............., hoy en calle ........... N°. ----------------------------------------------------------------------------------------------En el mismo acto, los socios por unanimidad autorizan a ........................... a proceder con el trámite de inscripción de la presente, a cuyo fin podrá contestar las observaciones que efectúe el organismo registral y producir los instrumentos necesarios a dicho efecto.-------------------------------------------------------------Tras la ratificación de los socios presentes, se da por terminado el acto. En prueba de conformidad firman a continuación: .................... D.N.I.:
......................... ... D.N.I.:
.................... D.N.I.:
............................. D.N.I.:
Ahora bien, a los fines de la oponibilidad a terceros es la modificación del contrato social ante el órgano registral. Nos aboquemos entonces al trámite de inscripción.
¿Qué instrumentos debo acompañar al ente registral? Existen diversas opciones, de acuerdo al tipo de instrumentación elegida respecto del Acta donde consta la resolución adoptada por los socios.
:: Si la sociedad tiene libros rubricados y el acta ha sido transcripta en ellos: Transcribir copia del original del acta y el escribano deja constancia que el acta obra en el libro de acta de reunión de socios, al folio .... consignando la los datos y fecha de la rúbrica del citado libro ante el Registro Público de Comercio. Los gerentes deberán certificar sus rúbricas, acreditando su calidad. Los socios pueden autorizar a un abogado (escribano o contador) para que declare bajo juramento que la copia transcripta, es fiel a su original que obra en el libro correspondiente, al folio .... consignando los datos y fecha de rubricación.
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::
Si el acta consta en instrumento privado:
Certificando las rúbricas de los socios ante escribano público o ante la autoridad registral correspondiente, siendo necesario que los mencionados se ratifiquen del contenido de la misma Analizadas las posibles formas de instrumentación y elegida la más conveniente para nuestro cliente, debemos reunir la documentación requerida: - Constancias del Acta que instrumenta la modificación. - Inventario de bienes que integran el capital social. - Constancias de la reserva de Dominio. - Constancias de la inscripción preventiva a nombre de la S.R.L. de los mod. capital) - bienes registrables. - Constancias de pago de las tasas e impuestos (si es en sede judicial, de los aportes profesionales del abogado interviniente). - En su caso: Edicto (puede ser adjuntado posteriormente en sede judicial). - En Capital Federal: dictamen profesional en formulario N° 1. Debemos TENER PRESENTE que a los fines de impugnar toda resolución de la Asamblea que se haya tomado en violación de la Ley o del Contrato Social, están “legitimados” los socios que no votaron favorablemente la decisión, los ausentes (que acrediten la calidad de socios al momento de interposición de la impugnación) y los que habiendo votado favorablemente puedan aducir (y comprobar) que en la toma de su decisión medió vicio de la voluntad. También pueden promover la acción: los gerentes, síndicos y miembros del consejo de vigilancia. ¿Contra quién inicio la acción? Contra la sociedad. ¿Dónde debe promoverse? Ante el Juez con competencia en materia societaria del domicilio de la sociedad. Procesalmente se sustancia a través de trámite ordinario. ¿Tenemos término para interponerla? Sí, tres meses computados a partir de la clausura de la asamblea. Si pretendemos suspender la ejecución de la resolución arribada por la Asamblea, debemos invocar interés legítimo y ofrecer caución (garantía) suficiente de responder ante los eventuales daños que dicha medida pudiera generar. Completado el examen del proceso de modificación del Contrato Social; le propongo que antes de avanzar respecto del proceso disolutorio, intente abordar las primeras consignas de la Actividad 1.
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m1 | contenidos | IC
información complementaria 3
Proceso disolutorio de la sociedad constituida Sociedad de Responsabilidad Limitada: Disolución. Ahora bien, comprobado el acaecimiento de alguna de las causales de disolución establecidas en el contrato o las normadas por el artículo 94 L.S. el socio gerente debe poner inmediatamente en conocimiento a los socios para que éstos resuelvan en definitiva, de lo contrario responderán ilimitada y solidariamente frente a los terceros y los socios por los perjuicios que se deriven de su negligencia. Indefectiblemente debe designarse liquidador, que puede ser socio o tercero. Su misión es efectuar el balance final de liquidación y eventualmente el proyecto de distribución; obligan a la sociedad como el socio gerente, peros sólo respecto de la etapa liquidatoria. Asimismo y para abaratar costos de publicidad e inscripción, se puede prever en esta etapa la cancelación registral de la sociedad y la designación de la persona que actuará como depositaria de los libros sociales. En este caso los liquidadores debe aceptar el cargo en el mismo acto o inmediatamente después por nota separada. Analicemos un modelo de Acta de reunión de socios efectuada a los fines de la disolución: Acta Número ........ En la ciudad de ............ a los ....... días del mes de ............. de ......., se reúnen los actuales socios e integrantes de ............ S.R.L. inscripta en la Inspección General de Justicia .......... a los efectos de tratar el siguiente orden del día: ---------------------------------------------------------------------------------------------------1.
Designación de los socios que suscribirán el Acta. ---------------------------------Puesto el tema a consideración y luego de una breve deliberación, se decide que la suscribirán la totalidad de los socios presentes. ----------------------------------2. Disolución de la Sociedad. -----------------------------------------------------------------Propuesto el punto para su tratamiento, toma la palabra el señor socio ................ quien advierte que la sociedad no efectúa las actividades previstas en el objeto social y adiciona que en virtud de las disposiciones del artículo 94 inc. 1º de la Ley de Sociedades y las desavenencias existentes entre los socios, propone disolver la sociedad por pérdida de afectio societatis, lo que torna inviable la persistencia institucional de la sociedad. ------------------------------Luego de su deliberación se aprueba el segundo punto del orden del día por unanimidad.----------------------------------------------------------------------------------------3. Nombramiento de liquidador.---------------------------------------------------------------El Presidente de la Asamblea, atento la decisión adoptada en el punto anterior, propone como liquidador al Contador señor ............................, haciendo presente las eximias condiciones morales e intelectuales que posee el nombrado, así como su indiscutible prestigio profesional. --------------------------------------------------En base a la votación habida, el tercer punto del día se aprueba por el ............por ciento del capital social, debiendo tenerse por designado al Liquidador Propuesto Contador ......................-----------------------------------------------
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En este estado, se hace presente el Contador ......................... quien en conocimiento de su designación acepta el cargo el liquidador para el que fuera propuesto. ----------------------------------------------------------------------------------------------No existiendo más asuntos que tratar, se da por finalizado el cónclave de socios siendo las ........ horas.-----------------------------------------------------------------En prueba de conformidad firman a continuación: .................... D.N.I.:
............................ D.N.I.:
........................ D.N.I.:
........................ Contador Mat. Profesional
Avancemos ahora en Acta de aprobación del balance final. Acta Número ........ En la ciudad de ............ a los ....... días del mes de ............. de ......., se reúnen los actuales socios e integrantes de ............ S.R.L. inscripta en la Inspección General de Justicia .......... a los efectos de tratar el siguiente orden del día: --------------------------------------------------------------------------------------------1. Designación de los socios que suscribirán el Acta. ---------------------------Puesto el tema a consideración y luego de una breve deliberación, se decide que la suscribirán la totalidad de los socios presentes. --------------------------------2. Aprobación del Balance final de liquidación.-------------------------------------Puesto el punto a consideración de la Asamblea y aclarado por el Presidente de la misma que el balance final de liquidación y el proyecto de distribución estuvieron a disposición de los socios con la exigida anticipación legal, requiere se omita su transcripción. Asimismo propone que el liquidador designado actúe como depositario de los libros sociales. ----------------------------- Avanzada la deliberación se procede a la votación, resultando el item aprobado por unanimidad. El liquidador acepta en este acto la designación efectuada ------------------------------------------------------------------------------------------------En virtud de lo resuelto precedentemente se propone solicitar la cancelación registral ante el Registro Público de Comercio y los demás entes recaudadores, especialmente ante AFIP y cancelación de Ingresos Brutos. ------Se procede a la votación, aprobándose el punto por unanimidad. --------En este acto se acuerda autorizar a ......................... para que gestione la tramitación de la inscripción de la presente ante el Registro Público de Comercio, con las facultades necesarias para concluir dicho trámite.------------------------------No existiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada l a reunión de socios siendo las ........ horas.-----------------------------------------------------------------En prueba de conformidad firman a continuación: ......................... D.N.I.:
............................... D.N.I.:
................................... D.N.I.:
Cabe poner de relieve que el balance final y el proyecto de distribución deben ser aprobados por la reunión de socios (conforme lo estipulado en el contrato social o por la mayoría que represente las tres cuartas partes del capital). Si la causal que afecta a la sociedad es legal (art. 94 L.S.), la aprobación requiere simple mayoría. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.22
Una vez resuelta por la Asamblea la disolución, el trámite a seguirse para obtener la inscripción ante el Registro Público de Comercio es análogo al analizado en caso de modificación del contrato social, resultando indispensable la publicación de edictos a los fines de la efectiva publicidad. Veamos ahora qué pasos debemos seguir ante el Ente Registral:
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Debemos reunir la documentación requerida:
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Acta que resuelve la disolución. Nota de aceptación del cargo del liquidador. Balance final y proyecto de distribución. Constancias de pago de las tasas e impuestos (si es en sede judicial, de los aportes profesionales del abogado interviniente). En su caso: Edicto (puede ser adjuntado posteriormente en sede judicial). En Capital Federal: dictamen profesional en formulario N° 1.
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Con la cancelación registral de la Sociedad de Responsabilidad Limitada hemos agotado el análisis del primer módulo de la asignatura, por ende esperamos que usted haya concluido satisfactoriamente el desarrollo de las consignas de la actividad 1, que plantee sus dudas y revise los contenidos novedosos incorporados, para que a continuación podamos intentar descubrir las diferencias y similitudes en el proceso constitutivo de la Sociedad Anónima. Avancemos en nuestra indagación.
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m1
material
MATERIAL BÁSICO: STEGMAN Jorge A.: Sociedad de Responsabilidad Limitada. Aspectos prácticos y teóricos . Ed. Círculo de Carpetas, Bs. As., 1999. MATERIAL COMPLEMENTARIO / LIBROS: ARAMOUNI, Alberto: Manual práctico de sociedades . Astrea, Bs. As., 1989. ARAMOUNI, Alberto: Práctica del derecho societario . Astrea, Bs. As., 1998. CÁMARA, Héctor y otros: Anoma lías socie tarias . Advocatus, Córdoba, 1996. CORNEJO COSTA, Emilio: Sociedades comerciales según la jurisprudencia y la doctrina . Depalma, Bs. As., 1982. DIGESTO PRÁCTICO LA LEY : Sociedades Comerciales , Tomo III. Ed. La Ley, Bs. As., 2000. FARINA, Juan M.: Tratado de las sociedades comerciales . Vol. 1 A. Zeus, Rosario, 1985. FAVIER DUBOIS (h), Eduardo M.: Derecho societario registral . Ad-Hoc, Bs. As., 1994. FAVIER DUBOIS (h), Eduardo M.: El Registro Público de Comercio y las inscripciones soc ieta rias . Ad-Hoc, Bs. As., 1998. • FERNÁNDEZ MADRID, Juan Carlos y FERNÁNDEZ MADRID, Horacio: • •
Práctica Societaria. Forma de constitución de sociedades y desarrollo teórico práctico de modelos y cláusulas societa rias . Errepar, Bs. As., 1995. GAGLIARDO, Mariano: Derecho societario . Ad-Hoc, Bs. As., 1993. GAGLIARDO, Mariano: Toma de control societario y medidas defensivas .
Ad-Hoc, Bs. As., 1993. • GARRONE, José Alberto y CASTRO SANMARTINO, Mario E.: Ley de sociedades comerciales . Abeledo Perrot, Bs. As., 1997. • HALPERÍN, Isaac: Sociedades de responsabilidad limitada. Actualizada con la ley 19.550 . Depalma, Bs. As., 1980 (8° ed.). • MARTORELL, Ernesto Eduardo: Sociedades de responsabilidad limitada (según la ley 19.550 y la ley 22.903) . Bs. As., Depalma, 1989. • MASCHERONI, Fernando H.: Manual de sociedades de responsabilidad limitada. Universidad, Bs. As., 1995 (5° ed.). • NISSEN, Ricardo A.: Curso de Derecho Societario. Ad-Hoc, Bs. As., 1998. • NISSEN, Ricardo A.: Ley de sociedades comerciales . Vol. 3. Ábaco, Bs. As., 1995 (2° ed.). • OTAEGUI, Julio C.: Admin istra ción socie taria . Ábaco, Bs. As., 1979. • POLAK , Federico G.: Sociedad de responsabilidad limitada . Ábaco, Bs. As., 1999. • VACAREZZA, Alejandro: Manual práctico de sociedades de responsabilidad limitada. Astrea, Bs. As., 1998. • VILLEGAS, Carlos G.: Manual de sociedades comerciales . Abeledo Perrot, Bs. As., 1997 (8° ed.). • VILLEGAS, Carlos G.: Sociedades comerciales . Vol. 2. Rubinzal Culzoni, Bs. As., 1997. • ZUNINO, Jorge O.: Régimen de sociedades comerciales . Astrea, Bs. As., 1999 (2° ed.). ARTÍCULOS DE REVISTAS:
• •
ANAYA, Jaime L.: “Las resoluciones sociales en las sociedades de responsabilidad limitada y su inscripción registral”. En: E.D. 1988-E-221. BELLO KNOLL, Susy I.: “Impugnación de la validez de las decisiones asamblearias”. En: L.L. 1993-A-242. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.24
• • • • • • • •
BELLO KNOLL, Susy I. y CURÁ, José M.: “El principio de organicidad. El sistema de representación en la sociedad de responsabilidad limitada”. En: L.L. 1990-C-79. CASTAGNARI, Norberto E.: “Sociedad de responsabilidad limitada”. En: L.L. 1991-C-585. CECHILE, Ana M.: “El asentimiento conyugal en la cesión de cuotas sociales de sociedades de responsabilidad limitada”. En: J.A. 1998-III-516. FARINA, Juan M.: “Impugnación de decisiones societarias en la sociedad de responsabilidad limitada”. En: L.L. 1988-E-90. FORTIN, Pablo J.: “Un caso de derecho de opción por los herederos del socio fallecido”. En: J.A. I-353. GAGLIARDO, Mariano: “Breves consideraciones sobre la publicidad societaria”. En: J.A. 1988-IV-500. NISSEN, Ricardo A.: “El art. 1277 del Código Civil y su aplicación a las sociedades comerciales”. En: L.L . 1997-F-751. RICHARD, Efraín H.: “La transferencia de cuotas y su oponibilidad”. En: E.D. 175-1998-306.
PÁGINAS WEB:
www.diariojudicial.com www.eldial.com. www.societario.com
LEGISLACIÓN: Leyes Nª 17.811, 19.550, 20.337, 20.705, 23.576, 24.441, 24.467, 25.300, decreto ley 15.349/46. Decreto 677/2001.
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m1
actividades
m1 | actividad 1
S.R.L.: Avancemos en la instrumentación de las decisiones sociales. A 1 En el ámbito de su ejercicio profesional concurre a su consulta su cliente Juan, socio fundador de Calzati S.R.L.. Explica que a pesar de él haber manifestado su férrea oposición, los socios de la firma que integra resolvieron la transformación de la sociedad en Sociedad Colectiva por razones de tratamiento impositivo, decisión que desconoce y que acusa fue tomada contra su expresa voluntad.
Ante su requerimiento, el cliente brevemente reseña lo ocurrido: El día 18 de julio de 2001 fue notificado de la próxima realización de una asamblea en el domicilio de la sede social el día 1 de agosto de 2001, acto al que concurrió representado por el Dr. Hugo Blanco, para lo cual suscribió el correspondiente poder especial instrumentado en escritura pública. Iniciada la reunión su representante acreditó su condición ante Santiago (presidente de la asamblea), manifestando la imposibilidad de su mandante de comparecer personalmente. En el transcurso del debate, se fueron tratando ordenadamente todos los puntos del orden del día: 1. Designación de socios para suscribir el acta. 2. Cambio de domicilio de la sede social. 3. Aprobación de estados contables. 4. Actuación de los gerentes. Al arribar al tratamiento del último item, fuera del contexto de la discusión, Santiago (socio gerente), plantea la conveniencia de variar el tipo societario, atento a la modificación del tratamiento impositivo que afectó a la sociedad de responsabilidad limitada. Ante la irregularidad de introducir un tema diverso a los previstos en el orden del día, su representante se opuso al debate, en contra de la voluntad mayoritaria. Previendo que el resto de socios continuaría en su pretensión de resolver sobre la transformación de la sociedad se retiró de la misma sin suscribir el Acta. Con posterioridad a haberse retirado el apoderado, los socios presentes por unanimidad decidieron la transformación y convocaron en dicho acto a asamblea extraordinaria a realizarse el 15 de agosto de 2001. Inmediatamente le expuso el Dr. Blanco los acontecimientos ocurridos en la reunión, haciéndole presente que no debía preocuparse por las derivaciones de la misma, aclarándole que el artículo 7 del Contrato Social expresamente preveía que la asistencia de los socios a la reunión se acredita mediante la suscripción del acta que la instrumenta; entonces él entendía que no habiendo rubricado el acta, él figuraba como ausente (pudiendo impugnar la decisión tomada en la asamblea). El 10 de agosto de 2001 concurrió su representante a la sede y requirió la exhibición de los estados contables, entregándosele en ese momento el balance especial de transformación para lo cual debió firmar el correspondiente recibo. El 15 de agosto del mismo año, efectivamente se reunieron los socios en Asamblea Extraordinaria, aprobaron el balance mencionado y por unanimidad resolvieron el temario del orden del día. Resuelta la transformación, su cliente consulta qué puede hacer para modificar lo decidido. A 2 Transcurrido un tiempo, Juan concurre nuevemente a su bufete sumamente afligido. Le comenta que hace nueve meses, decidió hacer un EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.26
extenso viaje por el Tibet, por lo que perdió contacto con sus amigos y socios. A su regreso, encontró que la situación económico-social había cambiado rotundamente en Argentina y que sus amigos habían perdido interés en continuar con la actividad comercial que tanto los entusiasmaba. Ante el reclamo, asegura que Pedro y Santiago le manifestaron que los continuos feriados bancarios acaecidos a fines del 2001 agravaron irresolublemente la crisis financiera que padecía la empresa llevándola al quebranto; que nada se pudo decidir formalmente por encontrarse él de viaje (dado que en el contrato social estipularon que para decidir sobre temas que implicaran la modificación del contrato debía concurrir la voluntad unánime); sin embargo -adujeron- que a fin de hacer frente a las serias deudas que l a sociedad generó en dicho ejercicio, tomaron algunas medidas urgentes, sin explicarle exactamente cuáles fueron. Juan averiguó luego que sus socios había vendido el inmueble donde funcionaba la fábrica de zapatos, pero desconoce el destino de las maquinarias adquiridas mediante leasing bancario. Por comentarios de terceros se enteró de que los obreros fueron despedidos e indemnizados, pero ignora la situación del pasivo social. Ante esta situación Juan, preocupado por las deudas que se pudieran estar devengando, quiere solicitar la cancelación registral de la sociedad ante los organismos recaudadores. A 3
m1 |actividad 1 | AA
asistente académico 1
En esta etapa vamos a retomar las actividades desarrolladas en la asignatura Sociedades Civiles y Comerciales II. La actividad 1 narraba las vicisitudes que tres personajes debieron afrontar para organizar en legal forma su emprendimiento comercial. Juan, Pedro y Santiago, ante la inminente instalación de una fábrica de zapatos en la localidad donde habitan, decidieron dedicarse a la intermediación de calzado con los comercios minoristas, la distribución y eventualmente el control del uso de su marca, advirtiendo que la prestación de tales servicios simplificaría las tareas de la fábrica y evitaría los costos de la contratación laboral. Cabe poner de relieve que en oportunidad de organizar el emprendimiento decidieron acotar su responsabilidad patrimonial. Si usted ha cursado la asignatura Sociedades Civiles y Comerciales II ha completado el contrato constitutivo de la sociedad que inicialmente integraban sus clientes. Ahora le sugiero que complete la documentación que deberá acompañar a fin de inscribir la Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el organismo correspondiente; si por el contrario usted no ha desarrollado las actividades correspondientes a dicha materia, es indispensable que redacte el contrato antes de seguir avanzando. Luego, deberá confeccionar la nómina de documentación requerida : inventario de bienes que integren el capital social, edictos, dictamen profesional. Culminada la elaboración de los instrumentos indispensables para la inscripción constitutiva, ahora avancemos en el desenvolvimiento de la vida social. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 27
m1 |actividad 1 | AA
asistente académico 2
1. Conforme la reseña que precede, redacte el Acta que instrumenta las decisiones adoptadas en la primera Asamblea . 2. Elaborada el acta, enumere los elementos que deben tenerse en cuenta para expedirse sobre la posible nulidad del instrumento. 3. De acuerdo a lo expresado en el contrato social y la Ley 19.550 y mod.: A) ¿su cliente puede considerarse ausente en la primer asamblea?; B) ¿el voto mayoritario unánime de los socios presentes que representan el 85% del capital torna eficaz lo decidido en dicha oportunidad?; C) ¿cómo pueden introducirse nuevos temas no previstos en el orden del día?; D) ¿con la firma del recibo del balance de transformación puede tenerse por notificado su cliente?; E) ¿cómo debería haber instrumentado el representante de la sociedad la convocatoria a asamblea a los fines de resolver la transformación? Cite en su informe las normas justificatorias de su análisis. 4. Efectuado el estudio que precede: ¿Qué solución le recomienda a su cliente? 5. Intente redactar la demanda correspondiente, siguiendo los lineamientos que al respecto prevén la Ley de Sociedades y las normas procesales pertinentes, recurra a modelos de escritos y códigos procesales comentados si fuera necesario para cotejar que su demanda haya cumplido los requisitos formales de admisibilidad. 6. Elabore un cuadro sinóptico en el que identifique las diversas etapas del proceso.
m1 |actividad 1 | AA
asistente académico 3
1. De acuerdo a lo relatado por Juan, ¿cuál sería su consejo profesional? Tenga en cuenta que necesitará del consenso de Pedro y Santiago. 2. Redacte el Acta que instrumente las decisiones adoptadas. 3. Luego elabore todos los instrumentos que requerirá el procedimiento administrativo, previo a solicitar la cancelación registral. 4. Ahora proponga una solución en caso de que no concurran las voluntades de Pedro y Santiago. 5. Intente redactar la demanda correspondiente.
EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.28
m1
glosario
Caución: Garantía que se exige en un pleito a la parte que reclama una medida que puede originar perjuicio económico. Puede tratarse de una garantía real o personal (generalmente, los abogados prestan fianza personal). Edicto: Medio de notificación a terceros, que consiste en publicar en un diario de circulación masiva la resolución adoptada por un Tribunal o por el órgano de gobierno o deliberativo de una sociedad. Inscripción preventiva de bienes: Atestación que se efectúa en los correspondientes registros de bienes, que tiene virtualidad mientras dura el trámite de constitución de la sociedad, cuya finalidad es alertar a terceros que dichos bienes integrarán el capital social. Lograda la inscripción de la sociedad, se produce el cambio de titular del bien y la inscripción se torna definitiva. Instrumentación: Es el proceso o el producto de dicho proceso que plasma la expresión de voluntad individual, bilateral o colegiada en un documento al cual la ley le reconoce efectos jurídicos. Oponibilidad: Efecto que reconoce la ley a ciertos actos, los cuales por la publicidad que han desarrollado las partes que han intervenido en su materialización resultan invocables frente a terceros. Organismo registral: Entidad pública cuya finalidad es llevar asiento de los datos que la norma exige para la publicitación de ciertos actos. Proceso deliberativo: Actividad que desarrollan los cuerpos colegiados, en la que examinan diversos temas en búsqueda del consenso de opiniones que le permitirá tomar las decisiones necesarias para llevar adelante los actos propios de la vida social. Publicitación: Actividad que las partes de un negocio jurídico desarrollan conforme las exigencias del cuerpo legal, a fin de poner en conocimiento de los terceros la realización y características del acto llevado a cabo. Rúbrica: Firma. Rúbrica de libros: Procedimiento que se desarrolla en sede judicial o administrativa, que consiste en la foliatura y certificación de los libros sociales y de comercio, previsión que se toma a fin de garantizar la regularidad de sus atestaciones.
EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 29
m2 m2
microobjetivos
•
Transferir los conocimientos teóricos de Sociedad Anónima aprehendidos en el módulo correspondiente de la asignatura Sociedades Civiles y Comerciales II.
•
Comprender y evaluar los modelos de documentos societarios propuestos para la constitución, modificación y disolución de la Sociedad Anónima.
•
Identificar las características y contingencias de los procesos de inscripción de los diversos actos sociales ante el Registro Público de Comercio.
•
Advertir las similitudes y diferencias que presentan los procesos de constitución, modificación, disolución y respectiva inscripción de la Sociedad Anónima respecto de los ya analizados en el ámbito de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
•
Adquirir destreza en expresión escrita, utilización de lenguaje específico y de nuevas tecnologías, aplicándol os en la producción de los instrumentos y documentos societarios propuestos.
•
Desarrollar sentido común en el análisis de situaciones reales, como primer abordaje al asesoramiento técnico profesional en materia de Sociedad Anónima.
•
Adquirir una actitud crítica frente a los modelos e instrumentos societarios presentados en la asignatura y lograr un primer posicionamiento ético y técnico frente a las opciones que puede involucrar la consulta profesional, con el objeto de elaborar propuestas superadoras propias.
m2
contenidos
¿Cuándo inicia el proceso de constitución de una sociedad anónima para la legislación argentina? En principio podemos decir, interpretando el art. 165 L.S. y el art. 28 inc. b de la Resolución 6/80 de la I.G.J. IC 1, que desde el momento de la suscripción del instrumento público (escritura pública). Es necesario tener presente que si bien el acto fundacional de la sociedad anónima, el acto constitutivo y el estatuto suelen materializarse en forma simultánea, son actos que se diferencian entre sí. En el presente módulo, mediante un serio estudio comparativo de los documentos necesarios para la instrumentación de la sociedad anónima, intentaremos descifrar las características del proceso constitutivo y las divergencias que surgen respecto del mismo proceso en la Sociedad de Responsabilidad Limitada. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.30
Reiterando concepto vertidos previamente, analizaremos la forma en que se sustancian las etapas de constitución IC 2, publicitación e inscripción ante el Registro Público de Comercio. En una segunda etapa, avanzaremos respecto a posibles conflictos que pueden presentarse en oportunidad de tomar decisiones el órgano de gobierno. Resultan de especial trascendencia en nuestro análisis aquellas resoluciones que modifiquen IC 3 las disposiciones normativas del Acta Constitutiva. Arribado el conflicto societario o tomada la decisión de modificar el contrato abordaremos la producción de otros instrumentos legales elaborados con la finalidad de arribar a una solución en el ámbito societario o extrasocietario, cuando la gravedad de la contienda impida alcanzar el consenso indispensable. Por último, nos detendremos en el examen del proceso disolutorio IC 4 de la Sociedad Anónima, intentando advertir diferencias y similitudes respecto de los contenidos propuestos respecto de la S.R.L.. Con el agotamiento de las tres etapas diferenciadas, constitución modificación y disolución, hemos culminado el sondeo en los documentos e instrumentos necesarios para la actuación de la Sociedad Anónima. Le propongo progresar ahora en la faz comparativa de los tipos societarios propuestos, la que desarrollará juntamente con la actividad presentada. Ello requerirá del repaso de los contenidos teóricos vertidos en la asignatura Sociedades Civiles y Comerciales II y un serio escrutinio de “todos” los instrumentos que se adjunta al presente material de estudio. Creáme, recién a partir de esa instancia será capaz de advertir similitudes y divergencias y de transferir los conocimientos volcados en ambas materias. Al igual que en el módulo que precede, le recomiendo retornar al mapa conceptual de la asignatura, a fin de repasar las características fundamentales de los procesos aprendidos.
m2 | contenidos | IC
información complementaria 1
Diríjase al CD ROM para leer el material correspondiente a la información complementaria 1.
EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 31
m2 | contenidos | IC
información complementaria 2
Unidad temática 4. Sociedad Anónima: Constitución. NO OLVIDE: a) El comienzo de la existencia de la sociedad anónima considerada como persona jurídica se efectiviza recién a partir de la suscripción del capital fundacional, cumplidas las instrumentaciones, publicaciones y registraciones administrativas (siempre conforme a las estipulaciones de la Ley de Sociedades). b) La sociedad conserva su personalidad legalmente atribuida con la inscripción ante el registro correspondiente hasta el momento de su liquidación, independientemente de los cambios en sus elementos sustanciales, producidos durante su vida organizacional. c) El contenido del acto constitutivo de la sociedad anónima está establecido en los artículos 11 y 166 de la L.S.. d) El artículo 165 L.S. requiere la constitución por instrumento público. e) Los directores, o los mandatarios designados especialmente en el contrato constitutivo son quienes están legitimados para llevar adelante los trámites de constitución. f) La inscripción de la sociedad ante el organismo correspondiente implica control previo de todos los requisitos legales y fiscales conforme lo previsto por los artículos 5, 6, 7 y 167 de la L.S.
Datos generales: 1. El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de identidad de los socios. 2. La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta. 3. La designación de su objeto, que debe ser preciso determinado. 4. El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio. 5. El plazo de duración, que deberá ser determinado. 6. La organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de socios. 7. Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa. 8. Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros. 9. Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. Datos específicos del tipo. 1. Capital : deberá consignar la naturaleza, clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y del régimen de aumento de capital. 2. Suscripción e integración : asimismo deberá expresar el capital suscripto, su forma de integración, y en su caso, el plazo para integrar el saldo. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.32
3. Elección de Directores y Síndicos: es necesario consignar los datos identificatorios de las personas designadas integrantes del órgano de administración y fiscalización y el tiempo de duración en sus cargos. Las Acciones IC 1 deben estar expresadas en moneda nacional, ser de igual valor e indivisibles. El estatuto puede prever diversas clases [al portador, nominativas no endosables], pero toda acción de una misma clase otorga iguales derechos. (Acciones preferidas art. 217 L.S.). Resulta imprescindible que el estatuto prevea las formalidades que deban cumplir las acciones y certificados provisionales que se emitan: denominación de la S.A., domicilio, fecha y lugar de constitución, duración, datos registrales de inscripción; capital social; número, valor nominal, clases de acciones que representa y derechos que otorga. Su emisión debe hacerse en numeración correlativa y deberán estar suscriptos por no menos de un director y un síndico. Las acciones son libremente transmisibles, pero en el estatuto puede restringirse dicha facultad, debiendo constar la limitación en el título o en las inscripciones de las cuentas; si se trata de transmisión de acciones nominativas, la cesión debe ser notificada por escrito a la sociedad emisora o al ente a cargo de la registración, surtiendo efectos contra la sociedad y terceros desde su inscripción. Debe tener en cuenta que se llevará un Libro de Registro de Acciones, con idénticas formalidades que los Libros de Comercio.
Los directores, o los mandatarios designados especialmente en el contrato constitutivo, son quienes están legitimados para llevar adelante los trámites de constitución. La inscripción de la sociedad ante el organismo correspondiente implica control previo de todos los requisitos legales y fiscales conforme lo previsto por los artículos 5, 6, 7 y 167 de la L.S. Trámite de Inscripción ante la Inspección General de Justicia La Sociedad Anónima debe inscribirse ante el Juez de Registro de su jurisdicción (en el ámbito de Capital Federal en la I.G.J.) dentro de los quince días, adjuntando en su caso el estatuto si la sociedad así lo hubiere previsto. Ante los diferentes registros debemos efectuar primeramente la inscripción preventiva (a nombre de la sociedad que vamos a constituir) de los bienes ofrecidos en calidad de aportes. Los socios por su parte, deberán depositar el 25% de su aporte dinerario (recuerde: ante el banco oficial de su jurisdicción. En Capital Federal: Banco de la Nación Argentina; en Córdoba: Banco de la Provincia de Córdoba). Debemos reunir la documentación requerida:
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Contrato Constitutivo S.A. IC 2 (suscripto por los socios en escritura pública). Fotocopia autenticada de la escritura pública. Formulario de Solicitud de Inscripción (En Capital Federal: en formulario N° 1 ). En Capital Federal: dictamen. Nota fijando domicilio social (puede fijarse posteriormente). Constancias de la reserva de Denominación (Formulario Nº 3). [Art. 15 Res. 6/80 I.G.J.]. Constancias de la inscripción preventiva a nombre de la S.R.L. de los bienes registrables. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 33
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Constancias de pago de las tasas e impuestos (según tablas que elabora I.G.J.). Boleta de depósito bancario del 25% del Capital (en Banco Nación Argentina). En su caso: Edicto IC 3 (puede ser adjuntado posteriormente en sede judicial).
m2 | contenidos | información complementaria| IC
información complementaria 1
ACCIONES Modelo de acción / Frente
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Modelo de acción / Dorso
m2 | contenidos | información complementaria| IC
información complementaria 2
ESTATUTO MODELO DE S.A. (no comprendida en los supuestos del art. 299 de la L. 19.550. Sin sindicatura) 1 Los datos que se necesitan son: nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad. 2 Siempre deberá incluir las palabras Sociedad Anónima, su abreviatura o la sigla S.A.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA: ESCRITURA NÚMERO .- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Nación Argentina a [ingresar fecha completa] , ante mí Escribano Autorizante, comparecen: [ingresar nombre de los socios y datos completos] 1. Los comparecientes son vecinos de esta Ciudad, hábiles y de mi conocimiento, doy fe.- Los comparecientes dicen que han convenido en constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, y por el siguiente articulado: I) ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denominará “[ ingresar denominación social] 2” y tendrá su EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 35
3 El objeto debe ser preciso y determinado.
4 El plazo de duración debe ser determinado.
5 El valor deberá ser igual para todas las acciones.
6 Es posible establecer limitaciones a la transmisibilidad de las acciones, en cuyo caso deberá constar en el estatuto social.
7 La designación debe ser por tiempo determinado y no puede exceder de tres (3) ejercicios, salvo el supuesto del art. 281 inc. d.
domicilio en la Capital Federal, pudiendo establecer agencias o sucursales en el resto del país o en el exterior. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: [ ingresar el objeto de la sociedad ] 3 . A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este estatuto. ARTÍCULO TERCERO: Su duración es de [ingresar el plazo de duración de la sociedad] 4 a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de [ingresar monto del capital], representado por [ingresar cantidad de acciones en que se divide el capital] acciones ordinarias nominativas no endosables. Cada acción tiene un valor de [ingresar valor de cada acción] 5 y da derecho a un (1) voto por acción. ARTÍCULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por resolución de la asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor [ingresar valor de cada acción] cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley 19.550. Además los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo primero del decreto 83/86. En los títulos obligatoriamente se deberán transcribir las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones dispuestas en este estatuto.6 ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los mecanismos previstos por el artículo 193 de la Ley de Sociedades para esos fines. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por [ingresar el número de Directores titulares] directores titulares, pudiendo la asamblea designar igual o menor número de suplentes. El término de su elección es [ingresar plazo de duración de los directores en su cargo] 7 . La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. En garantía de sus funciones los titulares depositaran en la caja social la suma de [ingresar monto de la garantía a depositar por los directores] o su equivalente en títulos valores públicos. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel.- ARTÍCULO NOVENO: La sociedad prescinde de la sindicatura. En caso de quedar comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 299 de la Ley de 19.550, anualmente deberá designar síndico titular y síndico suplente. ARTÍCULO DÉCIMO: Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el Artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después de fracasada EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.36
8 No necesariamente se deberá respetar la misma proporcionalidad para el aporte que para la distribución de utilidades o participación en la cuota de liquidación, en tanto no sean cláusulas “leoninas”
9 La integración, si es en efectivo, podrá efectuarse, como mínimo en un 25% al momento de la constitución y acordarse un plazo máximo de 2 años para integrar el 75% restante.
10 La designación de la sede social fuera de lo que es el Estatuto se hace a los fines de evitar que el traslado de la sede dentro de la jurisdicción donde se encuentra inscripta la sociedad signifique una modificación de contrato que requerirá de asambleas y mayorías especiales.
la primera. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, texto ordenado Decreto 841/84 según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el [ingresar día y mes de cierre del ejercicio] de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) A remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso. c) El saldo al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación. 8 ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. II) El señor [ingresar la cantidad de acciones que suscribe cada socio] . Los accionistas integran un [ingresar porcentaje a integrar con la inscripción] por ciento de l o suscripto en dinero efectivo en este acto, y el saldo lo integrarán a solicitud del Directorio dentro de los dos años. 9 III) Se designan para integrar el Directorio a [ingresar datos completos de los directores] siendo la distribución de cargos: Presidente: [ingresar nombre y apellido] y Director suplente: [ingresar nombre y apellido] , quienes aceptan los cargos precedentemente asignados.- IV) El domicilio social es en [ingresar lugar preciso de ubicación de la sede social] 10 de esta Ciudad.- V) Los comparecientes continúan diciendo que confieren Poder Especial a favor de [ingresar nombre de autorizado para el trámite de inscripción] para que actuando en forma indistinta o alternativa, realice/n todas las gestiones necesarias ante la Inspección General de Justicia y en el Registro Público de Comercio, con facultad para presentar y firmar escritos y escrituras ampliatorias o aclaratorias, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, y para actuar ante el Banco de la Nación Argentina con relación al depósito que determina el artículo 187 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar dicho depósito y retirar los fondos oportunamente.- Y asimismo efectúe/n ante la Dirección General Impositiva y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y demás organismos públicos o privados, todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y de sus integrantes. Y para efectuar desgloses y realizar en fin cuantos mas actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido.- LEÍDA que la firman por ante mi, doy fe.-
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información complementaria 3
EDICTO Recuerde que debe publicar por un día en el Boletín Oficial (o diario de publicaciones legales de su jurisdicción) el siguiente:
Edicto
Por Escritura Pública Número ........... del ...../......./..., Folio Nº, labrada por el Escribano .................., Titular del Registro Nº....................................., se constituyó la ..........................(denominación) S.A. 1) Socios: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, tipo y número de documento); 2) Fecha del instrumento de constitución:..................; 3) Denominación : ...................; 4) Domicilio social: calle ......... N° ........ piso .......Dpto.......... de la Ciudad......; 5) Plazo de duración: ......... años contados a partir de ..../..../...-; 6) Capital Social: El capital social alcanzará la suma de pesos -...................., dividida en ...........(número de) acciones de ................(cantidad) pesos valor nominal, cada una, las cuales son suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: a) el señor ............. (nombre y apellido), ....... (cantidad) acciones; b) el señor ............. , ....... acciones; c) el señor ............. , ....... acciones; d) el señor ............. , ....... acciones;. Las acciones se integran en un ....... (%) en efectivo y el saldo restante será integrado por los socios en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad ante el ............(ente registrador).; 7) Órganos de Administración y Fiscalización: La Administración y Representación de la sociedad estará a cargo del Directorio integrado por ............(número) de Directores que ejercerán dicha función en forma ............. (conjunta o indistinta) los cuales serán designados por el término de ........ (cantidad) años, los que podrán ser reelegidos requiriendo simple mayoría. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios conforme las estipulaciones del art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales. 8) Representación Legal: (Datos Directores); 9)Cierre de ejercicio: El ejercicio económico de la sociedad cerrará el día ....... de ....... de cada año, debiendo confeccionar un balance donde surjan las ganancias y pérdidas, el cual será puesto a disposición de los socios con no menos de ..... días de anticipación a su consideración en la Asamblea.
Firma En Capital Federal: Presidente Directorio (representante)
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información complementaria 3
Unidad temática 4. Sociedad Anónima: Modificación del Contrato Constitutivo. Formalidades de las Actas de Directorio y Asamblea.
1
Sobre el tema consultar:
Halperín Isaac, Sociedades Anónim as, Tomo I, pág. 43 ss. y Otaegui, Julio, Administración Societaria, pág. 286 ss.
A partir de la reforma de la Ley 22.903, las actas que instrumenten las deliberaciones de los órganos colegiados deberán labrarse en un libro especial, con las formalidades de los libros de comercio (art. 73 L.S.) previa rúbrica de los mismos ante el ente registral. Debemos tener en cuenta que en las sociedades anónimas se deberá llevar además el libro de Actas del Directorio y el Libro de Registro de Acciones. Es conteste la doctrina y jurisprudencia al advertir que si bien los documentos que se labran separadamente del libro correspondiente guardan cierta virtualidad acreditativa de su contenido (máxime si en el acto intervino un oficial público), no son Actas de Asambleas. La exigencia de confección de las Actas en forma sucesiva en libros que se encuentran rubricados y foliados, encuentra su fundamento en la necesidad de impedir sustituciones y en la necesidad de presentar la constancia del Acta en oportunidad de deducir impugnaciones. En cuanto a la naturaleza del Acta, encontramos diversas posturas doctrinarias: algunos entienden que se trata de un simple instrumento privado, otros de un instrumento público, y un tercer sector considera que son un simple medio de prueba de los acuerdos sociales, que se exigen ad probationem de las decisiones adoptadas por el órgano y cuya fuerza probatoria sólo puede ser enervada por su irregularidad. 1 Son sus características: ser atestaciones escritas concernientes a las deliberaciones de los órganos colegiados societarios, labradas por sujetos legitimados por la ley, que las confeccionan siguiendo las previsiones normativas respecto de la forma de confección, plazo de instrumentación y sujetos que deberán suscribirla, a fin de que las mismas alcancen los efectos previstos por la Ley en caso de ser regularmente instrumentadas. En la práctica ¿quiénes deben redactar las Actas? La complejidad del tráfico comercial y la creciente especialización generalmente dificulta que el presidente de la Asamblea o en su caso el secretario redacten en forma personal las Actas. Pueden delegar la tarea en personal idóneo o técnico que los reemplace en la materialización, sin embargo ello no enerva su responsabilidad como firmantes respecto de la veracidad de su contenido, dado que deberán responder en caso de que las inexactitudes deslizadas en el Acta haya generado daños a la sociedad o a terceros.
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Pueden en el momento de la deliberación tomar apuntes, o efectuar grabaciones, para completar la redacción unos días más tarde (hasta 5 días); sin embargo, resulta más que aconsejable efectuar un bosquejo o proyecto de Acta y someterlo a consideración de los socios o directores presentes, principalmente de aquellos elegidos para suscribir el instrumento definitivo. Nunca debe olvidar incorporar como primer punto del orden del dia: designar a los socios que deberán suscribir el acta, dado que sin este requisito la misma carece de eficacia (como cualquier instrumento no firmado). Una vez elegidos, los suscriptores no pueden negarse a asentar sus rúbricas, aunque pueden dejar asentado sus oposiciones o disconformidades. Su calidad de firmante es irrenunciable, lo contrario implicaría una falta de colaboración con el funcionamiento de los órganos societarios. Las Actas de Directorio deben ser confeccionadas por el Presidente o la autoridad que el estatuto determine, o en casos de extrema complejidad, pueden éstos dar las directivas a terceros idóneos para que las redacten. Deben ser suscriptas por todos los Directores presentes en la reunión. Existe doctrina jurisprudencial que expresa que no obstante que la interpretación literal del art. 73 L.S. exigiría que estas actas se confeccionen durante la deliberación del Directorio, causas justificadas y una interpretación racional permiten flexibilizar el criterio, admitiendo que las Actas puedan ser labradas en los días subsiguientes. Prevé el art. 249 L.S. que las actas deberán resumir las manifestaciones hechas en la deliberación, transcribir textualmente las resoluciones adoptadas y las propuestas rechazadas, haciendo especial mención de los porcentajes y cifras de capital involucrado en cada votación, para determinar las mayorías y evitar así cualquier impugnación . Es esencial en el Acta su integridad, es decir que se basta a sí misma, no debe ser completada por documento alguno, salvo que en la deliberación se hayan exhibidos otros documentos que deban ser agregados a los fines de fundamentar la decisión adoptada y que por su extensión no permitan su transcripción, por lo que deberán constar en Anexos. Deslizado un error material en el Acta el mismo debe ser salvado en el momento de la suscripción, haciendo expresa referencia a lo que equivocadamente se consignó y al sentido en que debe interpretarse la corrección. Luego de suscripta, el Acta no puede ser modificada, sin embargo opina un minoritario sector doctrinario que interviniendo nuevamente los firmantes del Acta originaria (donde consta el yerro) las irregularidades pueden ser salvadas. Las Actas pueden ser protocolizadas por Escribano Público, pero debemos tener en cuenta que salvo que el notario haya intervenido en la confección del Acta o en el Acto deliberativo, no puede dar fe del contenido del Acta, sino simplemente transcribir el contenido del instrumento en su Protocolo consignando que es copia fiel de su original que yace en el Libro de Actas (de Asamblea o Directorio). Finalmente es necesario tener presente que el socio puede reclamar una copia del Acta que instrumentó la Asamblea la cual, en caso de ser necesario, deberá ser suscripta por la autoridad del órgano de Administración (Presidente del Directorio, Directorio, Secretarios autorizados estatutariamente). En caso de negativa a la entrega de copia, puede reclamar al Síndico que investigue la irregularidad y gestione una copia en su nombre o requerir una medida preparatoria en sede judicial. Los socios individualmente no pueden requerir copias de las Actas de Directorio , debiendo el Síndico hacerlo en caso de advertir alguna desprolijidad. Es facultativo de los Directores hacer entrega de dichos instrumentos, pero siempre debemos tener presente que los Directores tiene la obligación de transmitir a los socios información veraz de la marcha de la sociedad y de su gestión. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.40
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Ver en página www.societario.com 3
La indicación de si se trata de Asamblea Ordinaria, Extraordinaria o ambas. Se puede numerar las actas, en cuyo caso deberá ser numeración correlativa. Ver también referencia en modelo acta de Directorio 4
Ver referencia en modelo acta de Directorio 5
Idem anterior
6
Idem anterior
7
Idem anterior
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Idem anterior
9
Idem anterior
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Por lo general no se individualizan los accionistas que asisten sino que se remite al libro respectivo. En el desarrollo del acta, sí por lo general se mencionan los distintos accionistas que participan y se individualizan los sentidos de sus votos. 11
Es importante determinar la cantidad de accionistas y los porcentajes de accionistas presentes para evaluar si se cumple con los recaudos de quórum. Además es importante la individualización del porcentaje de los votos que representan. 12
Se debe consignar la presencia de Directores y Síndicos en su caso.
Culminado nuestro análisis de las formalidades que deben reunir las Actas de Asamblea y directorio, avancemos en el desarrollo de las actividades (1 y 2) propuestas en este módulo, pero previamente escrutemos dos modelos de Acta 2: MODELO DE ACTA DE ASAMBLEA ACTA DE ASAMBLEA … 3 En la Ciudad de Buenos Aires 4, a los … días del mes de … de 19… 5, siendo las … hs. 6, se reúnen en la sede social 7 de la Sociedad … 8, sita en la calle … 9, los señores accionistas que se detallan al folio … del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Nro. … 10 , totalizando … accionistas por sí y …accionistas representados, con … acciones que dan derecho a … votos que que representan el … % del capital Social 11 . Se encuentran presentes además los señores directores … y el Sr. Síndico titular … 12 .Existiendo quórum suficiente de acuerdo a lo requerido por el art. … del estatuto, 13 el Sr. Presidente del Directorio declara constituida la asamblea … 14 en … 15 convocatoria para tratar el siguiente Orden del Día: 16 1. Designación de dos accionistas para firmar el acta ; 2. …; 3. …; etc. Puesto a consideración el primer punto del orden del día, el accionista … propone … , luego de una breve deliberación resulta aprobado por …- Acto seguido se pasa a considerar el segundo punto del orden del día … etc. 17 Habiendose agotado los temas previstos en el Orden del día para la presente Asamblea, el Presidente declara levantada la reunión, siendo las … 18 FIRMA DEL PRESIDENTE FIRMA ACCIONISTA FIRMA ACCIONISTA MODELO DE ACTA DE DIRECTORIO ACTA DE DIRECTORIO 19 En la Ciudad de Buenos Aires 20 , a los … días del mes de … de 19… 21 , siendo las … hs. 22 , se reúnen en la sede social 23 de la Sociedad … 24 , sita en la calle … 25 , los señores directores … 26 que firman al pie de la presente, con la presencia del Sr. Síndico titular … 27 , bajo la presidencia del Sr. … 28.- Toma la palabra el Sr. Presidente e informa … 29 .- Luego de una breve deliberación 30 se aprueba por unanimidad …. 31 No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la sesión, siendo las … horas. 32 FIRMA DE LOS ASISTENTES
13
Es importante destacar que se cumple con el quórum necesario. 14
Consignar si se trata de Ordinaria, Extraordinaria o ambas. 15
Debe indicarse si se reúne en 1ra. o 2da. convocatoria, ya que varía el quórum. Si se hiciera en segunda convocatoria y las convocatorias fueron simultáneas, sería necesario consignar que la primera convocatoria fracasó por falta de quórum. 16
Se debe transcribir el Orden del Día en el Acta. Luego al tratar cada tema se podrá volver a enunciar o tan solo hacer mención del punto del orden del día que se trata.
17
En todas las cuestiones debe indicarse brevemente las distintas posiciones sustentadas y el resultado de la votación, con la individualización de quiénes votaron a favor, quiénes en contra y quiénes se abstuvieron. 18
Este es un cierre de práctica. Se suele indicar, y es correcto, la hora de finalización de la reunión. 19
La indicación de si se trata de Acta de Directorio o Asamblea sólo será necesaria si se utilizara un único libro para ambas reuniones. Una práctica habitual es la de numerar las actas. Se puede asimismo tomar como
costumbre iniciar las actas inmediatamente una después de la otra o, por el contrario, cada nueva acta comenzarla en una nueva página. 20
Es común, y además correcto, indicar el lugar de celebración de la reunión. En este caso, se indicará la ciudad, sin perjuicio de además dejar constancia de la específica localización de la reunión.
21
Indicar la fecha de celebración de la reunión.
23
Como se decía en la nota 2, también se consigna el lugar específico donde se realiza la reunión, que por lo general tiene lugar en la sede social, pero que no necesariamente debe ser así, siempre que la misma se celebre dentro de la jurisdicción de la Sociedad (Domicilio). La celebración de reuniones fuera de la jurisdicción podría dar lugar a impugnaciones por parte de los directores u observaciones por parte de los organismos de control. 24
22
Indicar la hora de inicio de la reunión.
Individualizar el nombre de la Sociedad de que se trata.
EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 41
m2 | contenidos | IC 25
Podría omitirse esta referencia. 26
Existen dos posibilidades: 1) incluir el nombre de todos los directores que firman; 2) hacer solo referencia a los Directores que firman al pie. 27
Esta referencia se hace salvo que se prescinda de la sindicatura en aquellos casos que ello sea posible. Podría resultar que fuera más de un síndico o que funcionara un Comité de Fiscalización. 28
Indicar el nombre del Presidente o de quien ocupe transitoriamente su cargo. 29
Por lo general es el Presidente quien introduce los temas que deberían responder a los incluidos en la Convocatoria. En este punto se desarrolla sintéticamente la cuestión que se somete a consideración del Directorio para su aprobación.
30
La deliberación podrá ser breve o larga, pero no debería omitirse la referencia sobre la deliberación. Hace en alguna medida a la esencia del funcionamiento de los órganos colegiados. 31
De la reunión, salvo que sea meramente informativa (como podría ser el caso de la reunión necesaria para cumplir con el art. 267) deberá surgir una resolución concreta aprobanodo o no la propuesta sometida a consideración. Deberá constar el resultado, ya sea unánime o mayoritario; en este último caso, deberá dejarse constancia de quiénes votaron en contra y de quiénes se hubieran abstenido. En algunos casos, la abstención puede provenir de intereses encontrados. 32 Este es un cierre de práctica. Se suele indicar, y es correcto, la hora de finalización de la reunión.
información complementaria 4
PROCESO DISOLUTORIO Unidad temática 3. Sociedad de Responsabilidad Limitada: Disolución. Son causales de disolución de la S.A.. las previstas en el contrato o las normadas por el artículo 94 L.S. Los administradores, es decir los Directores o en su caso el Presidente del Directorio, deberán informar a los socios el acaecimiento de alguna de las causales disolutorias para que la Asamblea resuelva en definitiva. En caso de dudas respecto de la concurrencia de la causal disolutoria, se deberá estar a favor de la subsistencia de la sociedad. Rige respecto de ellos la misma responsabilidad ilimitada y solidaria que correspondía a los gerentes en el caso de la S.RL. frente a los terceros y los socios, por los perjuicios que se deriven de su demora o negligencia. El órgano de administración sólo podrá resolver respecto de asuntos urgentes (que puedan causar perjuicio al patrimonio social) y rápidamente deberá tomar las medidas necesarias para iniciar el proceso liquidatorio. Debe designarse liquidador , conforme las previsiones estatutarias, e inscribirse su designación ante el Registro Público de Comercio. Esta etapa en la vida social se encuentra prevista en los arts. 103 a 112 de la L.S. El liquidador deberá confeccionar dentro de los 30 días de asumido el cargo el balance final de liquidación y eventualmente el proyecto de distribución; cuyos actos obligan a la sociedad como los del Director (a cargo de la representación), peros sólo respecto de la etapa liquidatoria. Deberá informar trimestralmente a los socios sobre el estado de la liquidación y, en su caso, a la sindicatura. De prolongarse el proceso deberá confeccionar balance anual. Extinguido el pasivo social , los liquidadores confeccionarán el balance final y proyecto de distribución, restituirán las partes del capital y el excedente (salvo acuerdo en contrario) en proporción a la participación accionaria de cada socio. Comunicado el proyecto a los socios, tendrán quince días para impugnarlo en sede judicial. Una vez aprobados el balance y proyecto de distribución por los socios, serán agregados al legajo de la sociedad en el Registro Público de Comercio, procediéndose inmediatamente a su ejecución. Los importes no reclamados ante el Registro dentro de los 90 días, serán depositados en el banco oficial de la jurisdicción, a disposición del titular (ex socio accionista) quien, si no comparece en los tres años subsiguientes al deposito, perderá el derecho al reclamo, destinándose dichos fondos a la autoridad escolar de la jurisdicción respectiva. Culminada la faz liquidatoria, se cancelará la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio. Analizado el aspecto teórico del proceso liquidatorio, se advierte una notable similitud con lo estudiado previamente respecto de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ende le recomiendo que, escrutando las consideraciones expuestas supra y las disposiciones de la L.S., intente reconocer los pasos a seguir ante el Ente Registral y la documentación que será necesario presentar (tenga en cuenta que la S.A. posee órganos que la diferencian de la S.R.L.). Este ejercicio mental le ayudará a fijar el proceso propuesto. Finalizando el segundo módulo de la asignatura, y confiando que las actividades presentadas hayan sido de su interés, deseamos sinceramente que revise los contenidos explicitados y presente sus dudas al tutor, a fin de que completado el proceso de aprendizaje respecto de las Sociedades Anónimas, a continuación podamos ingresar en el estudio de una nueva perspectiva que nos presenta el derecho societario: los procesos de Fusión y Adquisición de Empresas. Lo invito a continuar nuestro abordaje. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.42
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material
MATERIAL BÁSICO • MASCHERONI, Fernando H.: Sociedades anónimas. Análisis del régimen legal. Legislación. Modelos . Universidad, Bs. As., 1999. MATERIAL COMPLEMENTARIO / LIBROS • ARAMOUNI, Alberto: Manual práctico de sociedades . Astrea, Bs. As., 1989. • ARAMOUNI, Alberto: Práctica del derecho societario . Astrea, Bs. As., 1998. • BERGEL, Salvador D.: “Responsabilidad civil de los administradores de sociedades anónimas”. En: Derecho de daños. Homenaje al profesor doctor Jorge Mosse t Iturraspe . La Rocca, Bs. As.,1989. • BORGARELLO, Luisa: Contratos de colaboración y sociedades . Advocatus, Córdoba, 1996. • CÁMARA, Héctor y otros: Anoma lías socie tarias . Advocatus, Córdoba, 1996. • CORNEJO COSTA, Emilio: Sociedades comerciales según la jurisprudencia y la doctrina . Depalma, Bs. As., 1982. • CHIOMENTI, Filippo: La revocación de las decisiones asamblearias . Abeledo Perrot, Bs. As., 1993. • DIGESTO PRÁCTICO LA LEY: Sociedades por acciones, Tomo II. Ed. La Ley, Bs. As., 2000. • FARINA, Juan M.: Sociedades Anónimas . Zeus, Rosario 1997. • FARINA, Juan M.: Tratado de las sociedades comerciales . Zeus, Rosario, 1985. • FAVIER DUBOIS (h), Eduardo M.: Derecho societario registral . Ad-Hoc, Bs. As., 1994. • FAVIER DUBOIS (h), Eduardo M.: El Registro Público de Comercio y las inscripciones societarias . Ad-Hoc, Bs. As., 1998. • FAVIER DUBOIS (h), Eduardo M. y SANDLER, Max M.: Negocios sobre partes, cuotas a cciones y otros títulos socie tarios . Ad-Hoc, Bs. As., 1995. • FERNÁNDEZ MADRID, Juan Carlos y FERNÁNDEZ MADRID, Horacio: Práctica Societaria. Forma de constitución de sociedades y desarrollo teórico práctico de modelos y cláusulas soc ieta rias . Errepar, Bs. As., 1995. • GAGLIARDO, Mariano: Derecho societario . Ad-Hoc, Bs. As., 1993. • GAGLIARDO, Mariano: Toma de control societario y medidas defensivas .
Ad-Hoc, Bs. As., 1993. • GAGO, Carlos B., y otros: Sociedades por acciones. Estudio teórico práctico . Vol. 3. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1980. • GARCÍA CUERVA, Héctor M.: El contrato de suscripción de acciones . Depalma, Bs. As., 1988. • GARRONE, José Alberto y CASTRO SANMARTINO, Mario E.: Ley de sociedades comerc iales . Abeledo Perrot, Bs. As., 1997. • HALPERÍN, Isaac: Sociedades Anónimas . Depalma, Bs. As., 1978. • MAN, Adriana C. y PARDINI, Marta: Ley de sociedades comerciales. Anotada con jurisprudencia . Vol. 2. Ad-Hoc, Bs. As., 1992. • MARTORELL, Ernesto E.: Sociedades Anónimas . Depalma, Bs. As., 1994 (2° ed.). • MASCHERONI, Fernando H.: Sociedades anónimas . Universidad, Bs. As., 1993. • MASCHERONI, Fernando H.: Sociedades anónimas. Análisis del régimen legal. Legislación. Modelos . Universidad, Bs. As., 1999. • NISSEN, Ricardo A.: Curso de Derecho Societario. Ad-Hoc, Bs. As., 1998. • NISSEN, Ricardo A.: Ley de sociedades comerciales . Vol. 3. Ábaco, Bs. As., 1995 (2° ed.). EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 43
•
NISSEN, Ricardo A.: Nominatividad de las acciones. Ley 24.587, con sus norma s complementarias y regla mentarias . Ábaco, Bs. As., 1996. • OTAEGUI, Julio C.: Admin istra ción socie taria . Ábaco, Bs. As., 1979. • URBANEJA, Aldo E.: Constitución de sociedades anónimas y de respo nsabi lidad lim itada; técnica y práctica documental . Astrea, Bs. As., 1997. • VERÓN, Alberto V.: Sociedades comerciales . Vol. 2. Astrea, 1998. • VILLEGAS, Carlos G.: Manual de sociedades comerciales . Abeledo Perrot, Bs. As., 1997 (8° ed.). • VILLEGAS, Carlos G.: Sociedades comerciales . Vol. 2. Rubinzal Culzoni, Bs. As., 1997. • ZAGLUL, Carlos S.: Manual práctico de sociedades anónimas . Macchi, Bs. As., 1997. • ZUNINO, Jorge O.: Régimen de sociedades comerciales . Astrea, Bs. As., 1999 (2° ed.). ARTÍCULOS DE REVISTAS
• ARALDI, Liliana: “El directorio y la asamblea en la sociedad anónima (Actas: consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales)”. En: J.A. 1998-II-726. • ASBIR, Carlos: “Impugnación de aumentos de capital”. En: L.L. 1996-E-1289. • BACKMANS, Iván: “Sociedades anónimas cerradas”. En: L.L. 1997-B-1212. • BELLO KNOLL, Susy I.: “Impugnación de la validez de las decisiones asamblearias”. En: L.L. 1993-A-242. • BOLLINI SHOW (h), Carlos: “Capital y patrimonio en las sociedades anónimas: el principio de la intangibilidad del capital social. Consecuencias”. En: E.D. 65-1982-813. • CONIL PAZ, Alberto: “Epítome de nulidades asamblearias”. En: L.L. 1998-E-164. • ESCUTI (H), Ignacio A.: “La batalla en contra del articulo 30 de la L.S.”. En: E.D. 164-1995-990. • FARGOSI, Horacio P. y GIRALDI, Pedro M.: “Nuevamente sobre la nulidad de asambleas de sociedades anónimas”. En: E.D. 174-1997-996. • FAVIER DUBOIS, Eduardo M.: “Constitución de las sociedades anónimas. El interés público y la seguridad jurídica”. En: J.A.-1997-IV-696. • FERNÁNDEZ, Leonardo F.: “Las acciones de participación. (Acciones sin voto en las sociedades anónimas abiertas)”. En: L.L . 196-A-983. • GAGLIARDO, Mariano: “Reintegro de capital social en la sociedad anónima”. En: E.D. 128-1988-805. • GAGLIARDO, Mariano: “Aspectos de la acción social de responsabilidad”. En: E.D. 141-1991-127. • GAGLIARDO, Mariano: “El reglamento de la sociedad anónima como fuente de poder decisorio”. En: L.L. 1997-D-1248. • GAGLIARDO, Mariano: “Objeto social y el receso del accionista”. En: J.A. 1988-II-487. • GAGLIARDO, Mariano: “Suspensión judicial de una asamblea de sociedad anónima (jurisprudencia comentada)” . En: E.D. 138-1990-601. • GARCÍA TEJERA, Norberto: “Libros especiales y actas de sociedades anónimas. Cuestiones generales”. En: E.D. 158-1994-1099. • LINARES LUQUE, Alejandro M.: “Reivindicación de acciones del accionista aparente”. En: E.D. 158-1994-82. • MARTORELL, Ernesto E.: “La responsabilidad de los administradores sociales hoy”. En: L.L. 1997-A-824. • NEGRI, Juan J.: “El aumento de capital de la sociedad anónima como cuestión justiciable”. En: E.D. 136-1990-388. • NEGRI, Juan J.: “Reconocimiento judicial de la calidad de presidente EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.44
e inexistencia del acata de asamblea en la sociedad anónima”. En: E.D. 170-1996-77. • RACCIATTI, Hernán y ROMANO, Alberto: “Impugnación de asamblea por vulneración al derecho de información de un accionista director (sobre la carga de la prueba del impugnante)”. En: L.L. 1994-A-464. • RAGAZZI, Guillermo E.: “La sociedad anónima. Actualización sobre cuestiones vinculadas a la constitución e inscripción registral”. En: J.A. 1996-IV-718. • RANGUGNI, Diego E.: “Limitaciones a la libre transferencia de acciones”. En: L.L. 1998-D-445. • RICHARD, Efrain H. y BELMAÑA R.: “El acta constitutiva de la sociedad anónima por acto único y su reforma estatutaria. La forma instrumental”. En: J.A. 1997-IV-702. • RODRÍGUEZ, Fidel C. y RODRÍGUEZ, Pablo J.: “Sociedad anónima en formación; consideraciones sobre su capacidad respecto a actos jurídicos con bienes registrables”. En: J.A. 1997-IV-711. • SASMENDI, Armando J.: #Asambleas de sociedades anónimas. Un fallo que avanza en sus controles”. En: L .L. 1997-D-440. PÁGINAS WEB
www.diariojudicial.com www.eldial.com. www.societario.com
LEGISLACIÓN Leyes Nª 17.811, 19.550, 20.337, 20.705, 23.576, 24.441, 24.467, 25.300, decreto ley 15.349/46. Decreto 677/2001.
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actividades
m2 | actividad 1
S.A.: Elaboremos los documentos que instrumentan las decisiones de los órganos sociales. Avancemos en los conflictos societarios. A 1 En esta oportunidad sus clientes le manifiestan que existen problemas con el señor Carlos Conning y le acompañan una cédula de notificación que recibieron en la sede social hace apenas unas horas. Luego de observarla detenidamente, usted les explica que la citación proviene de un Juzgado con competencia en temas societarios y que lamentablemente el señor Conning inició una Acción de Impugnación de Asamblea y, estudiando la demanda que se adjunta a la cédula, brevemente les narra la pretensión del accionista disconforme: EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 45
Carlos Conning, invocando su calidad de Director y accionista, articula acción de nulida d respecto de l a Asamblea realizada el 11 de agosto de 2001, argumentando no haber contado con la información necesaria a fin de expedirse (mediante su voto) sobre uno de los temas del orden del día (el aumento de capital social e incorporación de nueva línea comercial). Sostiene que esta nulidad se encuentra encadenada a la anulación de la Asamb lea a nteriormente realizada (30 de julio de 2001) donde se aprobó el balance del último ejercicio, y enfáticamente sostiene que no tuvo a su disposición el re ferido balance n i los est ados co ntables, circunstancia que impidió a su apoderado en la Asamblea emitir el voto a su nombre. A
2
Tras haber analizado con Pedro, Juan y Santiago los argumentos vertidos por el socio Conning en su presentación judicial, usted les solicita a sus clientes que resuman lo ocurrido en las últimas reuniones de Directores y Socios. Ellos le comentan que : Conning, a pesar de encontrarse satisfecho con la marcha económica del negocio, se encontraba en una difícil situación patrimonial, en virtud de haber efectuado inversiones en la Bolsa de Valores que no resultaron exitosas; como consecuencia de ello, se mostraba renuente a seguir invirtiendo en la Socied ad pese a los acuer dos prev iame nte asu midos. En la reunión de Directorio realizada el 01 de julio de 2001, encontrándose los cuatro Directores presentes (Juan, Pedro, Santiago y Carlos Conning) se le presentó a Conning el Balance de ejercici o y el resto de la documentación contable a fin de convencerlo, mostrándole las ganancias obtenidas en el último año, de efectuar el aporte de capital que resulta indispensable p ara incorporar una nueva línea de producción al negocio. Tras una breve discusión el señor Conning se retiró de la reunión sin habe r tomado una decisión respe cto al aporte dinerario que se le reclamaba, pero prometiendo estudiar la documentación contable que se le había entregado. En la Reunión finalmente se decidió convocar a una próxima Asamblea (el 20 de julio de 2001) a los fines de aprobar e balance. A 3
En este punto usted interrumpe para interrogar respecto de los posibles testigos presenciales de la reunión y a fin de que sus clientes le aclaren si Conning firmó el Acta, a lo que ellos responden: Estaban presentes en la reunión el Contador de la Sociedad quien prese ntó la documentación que días atrás había confecci onado y el escribano Martínez Conci, quien la presenció como acompañante (y amigo) del señor Conning. Acla ran que los esta dos contables fuer on proporcion ados en copia simple, pero que la entrega consta en el ac ta.
Conforme por tener alguna prueba documental respaldatoria de su posición, usted cuestiona a sus clientes respecto de si los libros son llevados en forma, a lo que sorprendidos sus clientes responden que: Desde el primer día ellos le habían manifestado su intención de actuar conforme a la Ley y que su contador era un hombre probo que jamás permi tiría que se deslizara irregularidad alguna con lo que, insistieron, usted debía despreocuparse porque ante cualquier inspección de los estados contables la Sociedad saldría airosa, advirtiendo que en varias ocas iones los inspe ctores de la A.F.I.P. habían escrutado la documentación, sin encontrar desprolijidad alguna .
Seguidamente le comentan sus clientes:
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El 20 de julio de 2001 se realizó la Asamblea convocada a los fines de aprobar el último balance, Conning no estuvo presente pero envió a su apode rado, quien omitió expedirse aduciendo que carecía de instrucciones para aprobar el balance y no estuvo de acuerdo con la convocatoria a Asamblea para tratar el Aumento de Capital propuesto. Le aclara Santiago: seguimos adelante sin Conning porque él representa sólo el 8% del capital socia l, había quórum y mayoría para decidir y las oposiciones de su mandatario fueron asentadas en el Acta. Como era de esperarse, aún sin el consenso de Conning, el 11 de agosto de 2001, el resto de los socios decidieron aprobar el aumento de capital e inmediatamente se pusie ron a trabajar en el diseño de la nueva línea de producción. A 4
Contando ahora con toda la información usted ahora se aboca a estudiar la estrategia a seguir. A 5
m2 |actividad 1 | AA
asistente académico 1
Nuevamente deberemos retomar las actividades desarrolladas en la asignatura Sociedades Civiles y Comerciales II, teniendo en cuenta la problemática planteada por Juan, Pedro y Santiago; personajes que continúan presentes en las actividades que le serán propuestas a continuación. Usted ya ha elaborado el contrato constitutivo de la sociedad anónima producto de la transformación de la sociedad de responsabilidad limitada originalmente constituida por nuestros clientes, incorporando nuevos socios inversores y hasta un nuevo Director, Carlos Conning, que representa el 8% del capital accionario. Ahora se nos presentan algunos inconvenientes en el ámbito del funcionamiento de los órganos de la sociedad anónima, circunstancias a partir de las cuales la consigna será confeccionar la documentación de los órganos de administración y gobierno y la necesaria para superar el conflicto .
m2 |actividad 1 | AA
asistente académico 2
1. Intente redactar la demanda , siguiendo los lineamientos reseñados. 2.A tal efecto y como material indispensable de consulta le sugiero: las normas pertinentes de la Ley de Sociedades; el Código de Procedimiento Civil que usted utiliza conforme su jurisdicción, modelos de escritos. Los códigos procesales comentados pueden resultar de suma utilidad para cotejar que su demanda haya cumplido los requisitos formales de admisibilidad. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 47
m2 |actividad 1 | AA
asistente académico 3
1.Conforme los dichos de Juan, Pedro y Santiago, redacte el Acta que instrumenta las decisiones adoptadas en la Reunión de Directorio del día 01.07.01.
m2 |actividad 1 | AA
asistente académico 4
1. Redacte las Actas de las Asambleas de los días 20.07.01 y 11.08.01.
m2 |actividad 1 | AA
asistente académico 5
1. Elaboradas las actas, enumere los principios de derecho societario y derecho procesal que deberá tener en cuenta a fin de contestar la demanda. 2. Tenga presente: · ¿Siendo Director de la S.A., puede desconocer Conning un Balance confeccionado durante su gestión (arts. 59 Y 61 L.S.)? ¿Qué pruebas puede ofrecer usted para acreditar que conoció el Balance? ¿Con la firma del Acta de Reunión de Directorio, puede aducir Connig que desconocía el balance? Proponga otros medios de prueba. · ¿A quién corresponde la carga de la prueba de los vicios de las Asambleas que se pretende impugnar? · Analice qué debió hacer Conning para requerir la información en caso de que ésta le fuera negada por la sociedad. Luego investigue si el Directoraccionista tomó alguna medida al respecto y utilice el argumento de la negligencia en su contra. · ¿El aumento de Capital fue decidido en Asamblea con quórum y mayorías suficientes, como aducen sus clientes? ¿Existe alguna irregularidad? Argumente a favor de la sociedad; el aumento de capital propende al cumplimiento del objeto social y no se advierte que perjudique al impugnante. · Cite en su resumen las normas que considere justificatorias de su análisis. 3. Efectuado el estudio que precede: conteste la demanda de impugnación.
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m2 | actividad 2
S.A.: Continuemos resolviendo conflictos societarios. Superada la crisis que se planteó a partir de la Impugnación de Asambleas intentada por el socio Conning, la sociedad continuó su actuación comercial con ciertas dificultades. Nuevamente sus clientes concurrieron a su consulta, pero esta vez parece que el problema se desencadenó por una mala instrumentación de una decisión tomada en Asamblea de accionistas. De esta forma reseñaron lo ocurrido: El 03 de marzo de 2002, en Asamblea convocada a fin de decidir sobre el cambio de sede social, dado el inminente vencimiento del contrato locativo del inmueble donde funciona la actual sede, se analizaría la actuación de l os Directores y en el debate imputaron al señor Conning el incumplimiento de sus deber es de administrador, acusándolo de omitir rendir cuentas de su gestión a los socio s y demá s Directores. Ante la perma nente oposición evidenci ada por el Direc tor-Acc ionista Conning que impedía la toma de cualquier decisión, por mayoría de socios se decidió su exclusión de la sociedad, lo que quedó asentado en el Acta respe ctiva.
Sus clientes consideraron que habían cumplido con las exigencias que la Ley impone para excluir a Conning, en virtud de lo cual omitieron notificarlo de la convocatoria a Asamblea que se realizó el 28 de marzo de 2002. En esta ocasión los accionistas advertidos de la necesidad de efectuar una mayor inversión en la línea de negocios recientemente incorporada, decidieron por mayoría de socios presentes (todos menos Conning), un aumento de capital social, efectuando diversos aportes dinerarios, conforme su respectiva participación accionaria. A 1 Anoticiado Conning de lo resuelto en la Asamblea y ante su imposibilidad de efectuar aporte alguno debido a la crítica situación económica por la que atravesaba, decidió, lejos de retirarse de la sociedad de acuerdo a lo decidido en la Asamblea del 03 de marzo de 2002, impugnar la Asamblea realizada el 23 del mismo mes y año.
En la demanda articulada, cuya copia le exhiben sus clientes, Conning aduce que la Sociedad no siguió el procedimiento que exige la Ley para excluirlo como socio, que la sociedad ni los socios individualmente pueden tener por separado un socio con su sola resolución. En virtud de ello, afirma que debió ser convocado a la Asamblea del día 23 de marzo de 2002, porque él continúa siendo socio hasta tanto no medie resolución judicial que ordene su exclusión (niega que existan causales al efecto) e impugna la Asamblea por defecto en su convocatoria. A 2 A 3
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m2 |actividad 2 | AA
asistente académico 1
Redacte las Actas de las Asambleas efectuadas los días 03.03.02 y 23.03.02, siguiendo los lineamientos reseñados.
m2 |actividad 2 | AA
asistente académico 2
1. Elaborada las actas, enumere los principios de derecho societario en pugna a fin de contestar la demanda. Tenga presente que no se puede reclamar la nulidad por la nulidad misma. 2. Analice brevemente las siguientes consignas: Siendo Director de la S.A. actuó en contra del deber de lealtad y diligencia que le impone el cargo, ocasionando daños al patrimonio social por deudas respecto de las cuales nunca rindió cuentas ¿Qué pruebas puede ofrecer usted para acreditar estos extremos? · ¿Cómo puede usted regularizar el trámite de la exclusión? · Al omitir omitir la notificación de Conning a la Asamblea se conculcó su derecho derecho (art. 159 L.S.), por lo tanto resulta anulable... Considere que que puede estar vencido el término para plantear la impugnación de la Asamblea, que el socio Conning plantea un interés particular y que las impugnaciones proceden cuando se lesiona algún interés de la sociedad. · Las decisiones se tomaron tomaron respetando respetando el quórum quórum exigido exigido por los arts. 95 y 160 L.S. El socio Conning, si hubiera estado presente y se hubiera opuesto al aumento, no habría logrado modificar lo resuelto (recuerde que su participación accionaria es del 8% del capital social). Argumente en favor de la sociedad la imperatividad del aumento de capital para el desarrollo de su actividad comercial, decisión que -aclare- no evidencia perjuicio alguno respecto del impugnante. · Cite en su resumen resumen las normas que considere justificatorias de su análisis y el principio de conservación de las decisiones tomadas por los órganos sociales, el cual propende a mantener la seguridad jurídica y seguridad del tráfico comercial. · En este sentido expuso la Corte Corte Suprema de Bs. As.: “Mientras el órgano resuelva dentro de los límites impuestos por la Ley y el Contrato Social, sus decisiones resultan invulnerables para el juez”. (04.12.90 (04.12.90;; “Salgado Rodolfo C/ Polleschi Aldo J. y otros). 3. Efectuado el estudio que precede, conteste la demanda de impugnación .
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m2 |actividad 2 | AA
asistente académico 3
Teniendo en cuenta las reiteradas diferencias existentes con el socio Conning, controversia que se generalizó entre los socios accionistas, usted recomienda a sus clientes disolver la sociedad... Para ello les presenta diversos proyectos de la documentación societaria indispensable en el proceso liquidatorio.
1. Redacte las Actas de Asamblea y Directorio , siguiendo los lineamientos reseñados.
m2
glosario
Atestación: Constancia escrita de un hecho o acto. Reseña. Ejecución de bienes: Proceso por el cual se materializa en moneda el valor económico de un bien. Puede tratarse de un proceso judicial, tendiente a obtener la venta del bien ejecutado en subasta pública. Mandatarios: Representantes legales cuya legitimación para actuar en nombre de terceros surge del contrato de mandato. En el caso de las sociedades en general se instrumenta a través del otorgamiento de poder especial o general. Salvar: Mecanismo por el cual se enmiendan los errores materiales deslizados en un instrumento público o privado, que consiste en aclarar el yerro al final del escrito, volviendo a suscribir el mismo como ratificación de la incorrección evidenciada.
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m3
m3
microobjetivos
• Transferir Transferir los conocimientos conocimient os teóricos aprehendidos en la asignatura Sociedades Civiles y Comerciales II. •Comprender y evaluar las modalidades del proceso de adquisición de empresas. •Identificar las características y contingencias del proceso de adquisición de empresas. •Adquirir destreza en expresión escrita, utilización de lenguaje específico y de nuevas tecnologías, aplicándolos en la producción de los instrumentos y documentos propuestos. •Desarrollar sentido común en el análisis de situaciones reales, como primer abordaje al asesoramiento técnico profesional en materia de fusiones y adquisiciones. •Adquirir una actitud crítica frente a los dictámenes y casos reales presentados en la asignatura y lograr un primer posicionamiento ético y técnico frente a las opciones que puede involucrar la consulta profesional, con el objeto de elaborar propuestas superadoras propias.
m3
contenidos
Proceso de Fusión y Adquisición de Empresas Tenemos que tener presente que las fusiones y adquisiciones de empresas están íntimamente ligadas con el destino de las inversiones en un mercado cada vez mas globalizado. A part partirir de la revo revoluci lución ón indu industri strial al se prod produjo ujo un camb cambio io fund fundamen amental tal en la actividad económica a nivel mundial. Los avances tecnológicos que permitieron la producción en serie, el aceleramiento de las comunicaciones, grandes masas de población que acceden al consumo, la generalización de los principios capitalistas (entre otros factores), gravitaron en los mercados, donde la concentración empresaria surge como característica rutilante. “La puesta en común de recursos económicos y de capacidades humanas organizadas, y su coordinación bajo un única voluntad empresarial permite, como es conocido, obtener los más elevados desenvolvimientos tecnológicos y la aplicación de técnicas productivas a costos unitarios dentro de ciertos límites decrecientes.” [Cf.: Estudios de Derecho Societario , pág. 283 ss.] En este nuevo escenario surgió en el ámbito del derecho societario la denominada sociedad holding, grupo de sociedades que usualmente se diversifican respecto de la actividad comercial o productiva que desarrollan, o en relación al área geográfica donde operan, siempre bajo la dirección de la EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.52
sociedad controlante (sociedad madre), cuya finalidad es la de obtener el mejor posicionamiento en el mercado, lo que redunda en mayores ganancias. Esta realidad requiere instrumentos legales muy específicos, dada la complejidad que involucra el fenómeno de concentración económica. Existen diversos mecanismos que permiten instrumentar jurídicamente la concentración: entre ellos la fusión, figura prevista por la Ley de Sociedades, y la concentración abierta, la cual permite que las empresas mantengan sus estructuras societarias autónomas formalmente, pero utilizan herramientas contractuales y financieras tendientes a alcanzar el control del grupo.
En este módulo nos ocuparemos de analizar el proceso de fusión de sociedades IC 1 en su faz instrumental, como así también del proceso de adquisición de empresas IC 2 en su aspecto negocial. Le sugiero avanzar en el desarrollo de la actividad propuesta, la que puede resultar novedosa en cuanto a su planteo y contenido, porque le permitirá incursionar en el ámbito del asesoramiento, observado desde la perspectiva del consultor de empresa.
m3 | contenidos | IC
información complementaria 1
En esta etapa resulta imprescindible retomar los contenidos y actividades desarrolladas en la asignatura Sociedades Civiles y Comerciales II a los fines de no reiterar contenidos ya vertidos. Recuerde que el estudio del proceso negocial que abordaremos inmediatamente requiere de conocimientos previos de la faz intrumentativa, que usted adquirió en la materia teórica, sin los cuales la comprensión del proceso de adquisición de empresas se tornará dificultoso.
m3 | contenidos | IC
información complementaria 2
1
Cf.: “The Financier: ACMT”, Vol. 2, Nº 4, Nov. 1995, Atuart M. Litwin, Ther merger and acquisition process: a primer on getting the deal done.
Proceso Adquisición de Empresas
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Haciendo un poco de historia, se advierte que la Argentina fue un país manufacturero por excelencia y productor de comodities. En las décadas de los cincuenta a los ochenta las inversiones en nuestro país se orientaron hacia el sector manufacturero; mientras que recién en los noventa los servicios comenzaron a evidenciar un rol mas destacado en la economía, como consecuencia de la notable merma de producción e inversión de la industria local. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 53
Este fenómeno, acompañado del de privatización de empresas públicas ineficientes y de la existencia de circunstancias macroeconómicas favorables a la inversión externa (estabilidad monetaria y de tasas, mercados de capitales en alza, desregulación, consolidación, etc.) hicieron posible la eclosión de fusiones de empresas nacionales (generalmente con empresas extranjeras) o la adquisición de firmas locales por grandes corporaciones foráneas. Este suceso se desarrolló durante la década del noventa, alcanzó su cenit en el año 1998, donde se registraron en Argentina 444 operaciones por un monto de U$S 11.390 millones de dólares. A partir de la globalización de la economía, cambió el contexto mundial, lo que se evidenció en un incremento en el flujo de capital que se desplaza de una región a otra, especulando con los niveles de rentabilidad estimados. Nuestro país acompañó el cambio situacional, modificando sustancialmente su legislación, liberalizando su economía, desregulando el mercado interno y subsidiando impositivamente al inversor extranjero. Las empresas foráneas se beneficiaron con el feroz incremento en la actividad económica que generó la Ley de Convertibilidad, que garantizaba una relación de cambio ampliamente conveniente (1 peso = 1 dólar). El tratamiento impositivo también fue positivo, dado que las empresas extranjeras que vendían sus compañías en el país no estaban sujetas a ningún tributo, pero podían descontar parte de la inversión que efectuaban en nuestro país de los impuestos que abonaban en su país de origen. Hubo muchos inversores que especularon con la tasa de interés local, que a diferencia de la que pagaban las entidades financieras a nivel global (3 % anual) alcanzaban el 12% anual, lo cual resultaba una tentación irresistible para quienes analizaban la seguridad de una moneda fija, anclada al dólar. Otro beneficio destacable era que nuestra normativa permitía la libre remesas de utilidades a las casas matrices de los holdings o corporaciones. Todo ello favoreció enormemente las adquisiciones de empresas locales.
Antes de avanzar en el estudio del Proceso de Adquisición de empresas propiamente dicho, resulta conveniente analizar las diversas modalidades que puede presentar este tipo de transacciones y comprender sus características diferenciadoras, a fin de poder advertir las particularidades de cada negocio. I. MODALIDADES ·
Negociación Directa Esta modalidad se materializa cuando en la negociación intervienen el vendedor y un único oferente. Presenta ventajas esenciales para ambas partes: la empresa vendedora se beneficia con la confidencialidad en la operación y a la adquirente le permite conocer la empresa que esta comprando con precisión [cuál es la situación financiera de la empresa a adquirir (target), cuál es la proyección futura del negocio y qué obligaciones pendientes deberá asumir como compradora]. Implica asimismo un serio trabajo de auditores internos y externos que deberán determinar la conveniencia de la transacción, avanzar en la producción de diversos documentos legales, en el estudio de títulos de la sociedad adquirida, la obtención del consenso de acreedores respecto de la cesión de sus créditos o, en su caso, arbitrar medios para desinteresar a los acreedores que no presten su consentimiento a la subrogación, la cesión de derechos intelectuales, la obtención de permisos y licencias administrativos
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dependiendo del tipo de actividad que desarrolla la empresa, etc. ... Especial cuidado requiere la negociación simultánea con empresas subsidiarias que prestan servicios a la empresa vendedora (ej.: servicios de transporte, de distribución, de logística, etc.); con compradores que se encuentran en una posición privilegiada frente al adquirente y que, aduciendo falta de confianza, pueden presionar para obtener una ventaja en los precios que redundaría en un serio perjuicio económico para la empresa; con proveedores que también pueden presionar amenazando con subas de precios; etc. Esta modalidad puede aplicarse en la venta de una sección improductiva, que no aporte a nuevos objetivos de la empresa vendedora, de una firma subsidiaria en un conglomerado de empresas (holding) o de una empresa.
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Licitación Este tipo de proceso esta pensado para favorecer al vendedor de la empresa (o de una sección de la empresa o subsidiaria del grupo) que puede negociar con un gran número de oferentes a fin de maximizar el precio de venta, colocando al vendedor en una posición de presión respecto de quienes manifiestan intención de compra. La empresa target se beneficia con la situación de competencia que se da entre los posibles inversores. Generalmente es conducido por un banco de inversión que identifica una lista de eventuales oferentes, puede resultar en una licitación abierta si la oferta es pública y masiva (long list) o cerrada si el consultor se maneja con una lista corta (short list) de posibles oferentes. El consultor envía información a los interesados. La cantidad y calidad de información respecto del negocio varía en cada caso, pudiendo contener información financiera, contable y legal de la empresa target, como también un proyecto del contrato a fin de que el comprador pueda cuestionar los ítems poco claros o inconvenientes. Cuando la licitación es masiva, no conviene que el oferente corrija en forma intensiva el contrato enviado, para no perder posicionamiento respecto de sus competidores. Cuando la lista de oferentes es corta, el interesado puede limitarse a contestar la propuesta de venta haciendo presente el rango de precio que esta dispuesto a pagar (precio base-precio máximo) e invitar al vendedor para avanzar en la negociación (a partir de este momento directa) , previo haber firmado algún compromiso de exclusividad, los cuales suelen tener un tiempo breve de caducidad a fin de no perjudicar al vendedor con una negociación prolongada que, en caso de fracasar, lo prive de la oportunidad de estudiar otras ofertas de compra.
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Leverage Buy out Esta modalidad, también conocida como compra apalancada, se caracteriza por la intervención de un inversor financiero, generalmente un banco de inversión o holding, cuyo interés es maximizar el retorno de la operatoria. La modalidad evita el “cash flow”, es decir, la disponibilidad de dinero en efectivo para la condonación del precio. Involucra un complejo mecanismo de valuación de las empresas que participan de la transacción, a fin de poder determinar de la relación de cambio entre sus respectivas participaciones o acciones. La mayor dificultad se presenta cuando los accionistas de la empresa vendedora no consienten el intercambio de participaciones, controversias que pueden concluir con ventas masivas de acciones
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que culminan depreciando irremediablemente a la empresa target o derivan en prolongadas contiendas judiciales. Es imprescindible testear la voluntad de venta y el consenso de los accionistas. El vendedor, antes de ingresar a la negociación, y con el objetivo de mantener su posición de presión, debe encontrar los mecanismos adecuados para desinteresar a aquellos que estén disconformes con la transacción propuesta. El adquirente pretende obtener el mayor retorno posible sobre la inversión inicial, reestructurar la empresa y venderla en el corto plazo (5-10 años), maximizando la rentabilidad. Para el comprador es fundamental prever una “estrategia de salida” del negocio y adelantarse a posibles quebrantos, para lo cual es imprescindible que conozca la línea de negocio en la que se involucra, que mantenga el management anterior (bajo su estricto control) o recurra a consultores especializados en el área de producción de la empresa adquirida.
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Management Buy out Modalidad que se presenta cuando empresas en crisis son readquiridas por sus directores (profesionales a cargo del management) con apoyo de inversores externos que deciden participar en el negocio convencidos de la idoneidad de aquellos que comandan la empresa. Surgió en Estados Unidos en la década de los ochenta.
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Intercambio de Acciones (Stok swap) En nuestro país es muy poco frecuente, dada la mínima entidad de nuestro Mercado de Valores. Debemos considerar que no todas las empresas locales cotizan en bolsa, lo que dificulta el intercambio de títulos. Tanto este tipo de adquisiciones como las que operan en mercados abiertos presentan ventajas impositivas para el vendedor: quienes venden sus acciones son personas físicas, ello implica que la empresa vendedora no debe tributar por la venta de sus participaciones. La mayor desventaja de esta modalidad radica en que se transfieren todo tipo de contingencias y responsabilidades engendradas con anterioridad a la adquisición.
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Adquisición en Mercados Abiertos En este tipo de adquisiciones el comprador adquiere participación accionaria en la empresa target, mediante la compra de sus títulos en la Bolsa o Mercado de Valores. Es un tipo de compra ampliamente difundido en otras latitudes (América del Norte y Europa), pero que dada la escasa dimensión y entidad de nuestro mercado de valores no encuentra gran desarrollo en Argentina. Como resultado de este tipo de adquisición, el comprador se convierte en el principal accionista de la empresa target. Su ventaja es la simplicidad (evita la negociación), y desde el aspecto societario, la empresa adquirida puede mantener su personalidad jurídica, aunque devenga en una sociedad controlada. No es necesario lograr el consenso mayoritario de la asamblea, como ocurriría en el caso de una fusión propiamente dicha o por absorción, ni arbitrar medios para transferir contratos, licencias, autorizaciones, dado que la empresa adquirida no se liquida. Esta modalidad de compra presenta algunas desventajas: la empresa adquirente asume las obligaciones pendientes de la adquirida, subrogándose en sus derechos y obligaciones. Al no existir etapa
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de negociación, donde el comprador pueda lograr que el vendedor asuma la aparición de eventuales perjuicios económicos posteriores a la conclusión del negocio (previsibles y no previstos), aquel asume el riesgo; no obstante, generalmente se suscriben convenios indemnizatorios, donde el comprador prevé los eventuales riesgos de la adquisición y a cambio obtiene resarcimiento de parte del vendedor. Otra desventaja puede surgir si la empresa compradora no logra adquirir el 100% de las acciones en el mercado; ello en razón de que socios minoritarios pueden obstar a la toma de futuras decisiones, restringiendo seriamente el abordaje de la nueva empresa, al momento en que la adquirente asume el management.
II. PROCESO DE ADQUISICIÓN Razones para vender Las causas que motivan la venta de una empres a son diversas: necesidad de expansión en otra área comercial diferente a la de la empresa subsidiaria o sección de la que pretenden desprenderse, necesidad financiera, obtención de ventajas impositivas, aprovechar sinergias, reducir competencia, ampliar áreas de distribución de productos (globalización), necesidades personales de la alta gerencia (cambio de vida, conflictos familiares).
Contratación del consultor Teniendo presente la complejidad técnica y legal de este tipo de transacciones, generalmente vendedor y comprador recurren a la contratación de asesoramiento externo. Pueden acudir a consultoras especializadas en ventas y fusiones o a bancos de inversión. El vendedor espera obtener una lista de posibles inversores (interesados en adquirir su empresa) y maximizar el precio de venta mediante la diversificación de oferentes. El comprador pretende que el consultor lo asesore no solo respecto de la conveniencia del negocio, sino además sobre las posibles formas de financiamiento. Los bancos de inversión pueden también convertirse en eventuales garantes de leverage buy outs. A los fines de seleccionar el consultor, es necesario considerar la estabilidad de su staff: mientras menos recambio sufra, mayores serán las garantías que ofrece el asesor en cuanto a la confidencialidad. También es importante analizar los contactos que posee en ámbitos nacionales e internacionales (especialmente si el vendedor es una empresa globalizada interesada en oferentes extranjeros). La intervención de asesor asegura mayor velocidad en el proceso de selección de oferentes y objetividad en el de valuación de la empresa y elaboración de la oferta de venta. Es indispensable que el consultor mantenga un criterio independiente, no obstante las presiones que pueda recibir de su cliente, dado que solo así preserva su prestigio y respeto profesional, los cuales representan un mayor valor agregado. En general suelen suscribirse contratos de confidencialidad que obligan al consultor durante la etapa de promoción del negocio EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 57
como durante la negociación. También puede el cliente otorgar mandato sobre toda la operatoria o poderes especiales para algunas de sus diferentes etapas, fijándose una retribución que puede ser fija (cánones $$ por hora de trabajo técnico) o establecer un porcentual atado al mejor precio obtenido. Este sistema retributivo garantiza al vendedor que el consultor efectuará el mayor esfuerzo en la conclusión del negocio y la maximización del precio. En un primer momento el consultor debe identificar los potenciales compradores y actualizar sus contactos. Si el inversor se muestra interesado, puede efectuar una entrevista personal a fin de proporcionarle (en un ambiente de informalidad) mayores detalles de la operatoria proyectada y de la eventual oferta de venta que se plasmará en el memorándum de oferta.
Fijación del precio La finalidad última de la empresa vendedora es percibir el precio por los valores que transfiere, su preocupación es maximizar el precio obtenido, concepto que dependerá no solo de la suma que espera obtener, sino además del modo y tiempo en que se efectuará de pago. Generalmente el vendedor espera obtener dinero en efectivo (cash) al momento de conclusión de la transacción. El comprador pretende demorar el pago de todo o parte del precio. Para garantizar futuros desembolsos suelen recurrir a garantías con títulos de la propia empresa o a bancos de inversión que intervienen en la transacción. Estas modalidades resultan imprescindibles en las adquisiciones por leverage buy out. La delación del pago total encuentra explicación en la necesidad del adquirente de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por el vendedor y en la posibilidad de examinar que los datos consignados en los instrumentos financierocontables resulten contestes con la realidad, para lo cual será necesario que el adquirente transite por un proceso de verificación antes de condonar el total del precio estipulado. La fijación de precio se efectúa en forma simultánea a la identificación de los posibles inversores y de la validación de contactos. Resulta de complejas operaciones financieras donde se consideran diversas variables: los efectos impositivos de la transacción, la proyección de la marcha del mercado y de la empresa, y especialmente la situación financiera de ambas partes (compradorvendedor), que determinará la posición de poder que asuman en la conclusión de la operatoria. Si bien el precio resulta de una operación técnica y representa un valor histórico, mediando acuerdo de partes pueden estipularse mecanismos de ajuste que prevean alteraciones de las variables consideradas al momento de la fijación del mismo. Puede ocurrir que inmediatamente después del abordaje de la empresa adquirida, ésta reciba una plusvalía y que el vendedor pretenda ser resarcido por el menor precio recibido, como a la inversa, puede encontrarse el comprador con situaciones no previstas que deprecien la empresa adquirida y por ende aspire obtener una quita en el precio a pagar. Los mecanismos de ajuste algunas veces resultan de simples operaciones contables llevadas a cabo por auditores (internos: de la empresa compradora; o externos: de consultoras) que luego de la EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.58
conclusión de la transacción revalúan la empresa adquirida conforme a parámetros predeterminados en el contrato. Es lógico que vendedor y comprador tengan una visión divergente respecto al valor de la empresa target. En algunas ocasiones, cuando no se llega a un acuerdo respecto del precio de la venta, se puede convenir ajustar el precio conforme la marcha del negocio una vez concluida la operatoria de compra, lo que resulta sumamente riesgoso. Un importante sector de la doctrina americana recomienda evitar este tipo de acuerdo llamados “earnouts”, dado que culminan generalmente en complejas disputas que deben ser resueltas por mediadores o en el ámbito judicial, lo que encarece y complica seriamente la transacción. En general, el vendedor desconfía de los manejos contables del comprador imputándole que a fin de no abonar el porcentaje correspondiente a la mayor ganancia obtenida en este período, “dibujan” estados contables con pérdidas; a su vez el comprador en general realiza mayores inversiones en esta primera etapa porque se preocupa por la proyección a largo plazo del negocio, trata de abaratar precios para mantener y captar compradores, invierte en nuevas estrategias publicitarias, y los problemas se agravan si parte del management de la empresa adquirida permanece en sus posiciones, porque éstos generalmente resisten las nuevas estrategias propuestas por el comprador. Otra forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el vendedor es estipular dilaciones en el pago de parte o del total del precio ante la aparición de reclamos de terceros (indemnizatorios, por ejemplo) u otras eventualidades que perjudiquen económicamente al comprador encareciendo la transacción. Estas dilaciones son conocidas como “holdbacks” y pueden ser garantizadas o resultar simples acuerdos de partes.
Memorándum de oferta
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Una vez determinado el rango del precio, el consultor debe elaborar el memorándum de oferta, el cual es una herramienta destinada a la toma de decisiones. A través de este instrumento el oferente puede analizar el mercado (a nivel global, regional y local), el negocio propuesto, y alguna información económico-financiera de la empresa target. Otra modalidad para acercar la información a los diversos oferentes es la “sala de datos”, que se implementa cuando existen muchos interesados, generalmente en un proceso licitatorio (de empresa privada, privatizada o a privatizar) y que involucra servicios del consultor on line o a través de la web. Estos son algunos de los ítems que el memorándum de oferta debería contener: Descripción del mercado. Proyección del mercado. Organigrama de la empresa. Composición accionaria. Historia económico-financiera de la empresa. Descripción de marcas y productos. Descripción de sistemas de distribución y modalidades del marketing. Estructura del personal.
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Listados de proveedores y clientes. Ventajas y desventajas de la futura transacción Proyección de la empresa en el corto y mediano plazo.
Acuerdos de Exclusividad y Confidencialidad Previo a ingresar en la negociación propiamente dicha, las partes suelen asumir compromisos de exclusividad, que obligan al vendedor a tratar sólo con el oferente mientras dure el plazo contractualmente estipulado; y compromisos de confidencialidad, que implican que el oferente no revelará la información obtenida en el decurso de la negociación ni incurrirá en actos de competencia desleal. Ambos tipos de compromisos estipulan penalidades, sanciones y resarcimientos en caso de incumplimiento de alguna de las partes.
Negociación
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La etapa de negociación debe ser dirigida por el consultor externo, quien manifiesta menor involucramiento y mayor objetividad que las partes interesadas. Se inicia cuando el inversor acerca su contraoferta o respuesta al memorándum inicial, luego de suscribir los convenios de exclusividad y confidencialidad. Generalmente, el consultor trabaja sobre una lista de ítems a discutir, elaborada sobre las decisiones preliminares tomadas por el vendedor respecto al porcentaje a vender y el rango de precio a negociar y puede incluir: Modalidad de la compra. Determinación del precio, modalidad y tiempo del pago. Garantías. Continuidad del management (en su caso, remuneración de los directores). Futuras inversiones. Límite de endeudamiento. Salida del negocio. Conservación de proveedores, contratistas, servicios tercerizados, compradores o clientes, etc.
Carta de intención Una vez que las partes han alcanzado un entendimiento preliminar sobre los ítems básicos de la operatori a, suelen plasmar los puntos de coincidencia en una carta de intención que generalmente contiene el precio de compra, las obligaciones que asume el vendedor (transferencia de los bienes y la empresa en general y responsabilidad que asume por futuras eventualidades) y el tiempo estimativo que insumirá el proceso de due diligence y la conclusión de la transacción. La carta ayuda a prevenir futuras disputas y conflictos de interpretación en lo convenido. En la redacción de la carta desarrolla un rol estelar el consultor, quien debe mantener la objetividad en el manejo de las pretensiones de las partes. La carta no obliga al comprador a concluir la operación, por el contrario reúne una serie de condiciones que las partes deben alcanzar antes de suscribir el contrato definitivo; EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.60
en virtud de ello, permite una “salida” justificada del proceso, sin mayores costes para quien se retira de la negociación aduciendo que no se han logrado las previsiones estipuladas en la carta.
Due diligence Resulta imprescindible que la empresa adquirente conozca y entienda el funcionamiento del negocio si se pretende una transacción exitosa y duradera. En el transcurso de la negociación el vendedor pone a disposición del comprador asientos contable-financieros y todo tipo de documentación que hace a la marcha de la empresa, pero esto no alcanza para el total entendimiento del negocio a adquirir. Generalmente, los compradores desconfían de la verosimilitud de los datos consignados, en virtud de lo cual se hace indispensable un período de tiempo donde el adquirente pueda verificar que la información provista por el vendedor se adecua a la realidad; este lapso se conoce con el nombre de “due diligence”. Es una cuidadosa investigación del comprador respecto de la empresa en marcha. El análisis involucra las diversas áreas de la empresa, por eso existen diversos due diligence: económico, financiero, legal, laboral, impositivo, ambiental, ... Es intención del adquirente que, una vez concluida la compra, la empresa continúe funcionando sin solución de continuidad, por ello si en el transcurso del due diligence advierte la necesidad de ajustar alguna sección de la empresa a adquirir para eficientizarla, será conveniente hacerlo mientras se conserve la estructura originaria, dado que los trabajadores y mandos medios responderán mejor a directivas de antiguos gerentes que a las pretensiones de nuevos directores. Esta es la etapa para negociar con terceros: proveedores, prestadores de servicios básicos y clientes a fin de que la transacción no perjudique económicamente a la empresa e indirectamente al comprador. El proceso de auditoría es llevado a cabo generalmente por el cuerpo de profesionales que integra el staff del consultor (por ello al momento de seleccionar el asesor externo es importante que resulte idóneo y especializado en el tipo de firma que se pretende adquirir). A ellos se suma el grupo de profesionales de la empresa compradora, cuya finalidad además de participar en las diversas auditorías, es interiorizarse de las particularidades en el manejo del nuevo emprendimiento, ante la posibilidad de un eventual trasbordo. Es importante que el due diligence anticipe futuras controversias entre comprador y vendedor y estipule los mecanismos para superarlas (a través de la negociación directa, con la intervención de un mediador, fijando sanciones pecuniarias, quitas en el precio, etc.) e identifique las causas de resolución del contrato, llamados “deal breakers”. Es conveniente que la primera etapa del due diligence sea conducida por el consultor, quien en virtud de su equidistancia con las partes puede lograr mayor cooperación de parte del vendedor, evitando así pérdida de tiempo y enormes esfuerzos en el estudio pormenorizado de la documentación de la empresa target.
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Suscripción del contrato definitivo
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La suscripción del contrato definitivo se alcanza luego de superada la etapa de due diligence, pudiendo intervenir en la redacción del mismo el cuerpo de abogados del comprador, del vendedor o un equipo integrado por profesionales de ambas partes y consultores externos que operan en posición similar al de los mediadores o árbitros componedores. El contenido del contrato es sumamente complejo: Estructura de precio de compra, especificando la modalidad y tiempo del pago. El compromiso del vendedor de responder ante futuros reclamos originados durante la etapa en que conservaba el management de la empresa, y compromisos donde ambas partes se obligan a responder equitativamente ante eventuales controversias y demandas judicializables. La asunción de obligaciones recíprocas (responsabilidades contractuales) que deberán hacerse efectivas luego de operada la conclusión del negocio. Las condiciones que afecten el cumplimiento de las obligaciones básicas del contrato: pago de precio-entrega de la empresa. Transferencia de títulos de propiedad, autorizaciones administrativas o gubernamentales, etc. Transferencia de derechos intelectuales, licencias, uso de marcas y nombre. Obligatoriedad de mantener hasta el efectivo abordaje las condiciones ambientales que surgen del due diligence, y las condiciones de las certificaciones en caso de existir (vgr.: normas ISO). Obligatoriedad de mantener (y en su caso incrementar) compradores/ clientes de la firma target. Obligatoriedad de mantener o renegociar convenios colectivos de trabajo. Obligatoriedad de mantener un porcentaje del personal de la firma o de su management. Determinación de cláusulas que fijen pautas interpretativas y obliguen a las partes a conducirse con buena fe en el cumplimiento del convenio. Estipulación de cláusulas que prohiban al vendedor incurrir en actividades de competencia en un lapso de tiempo razonable. Previsión de cláusulas resarcitorias, previendo eventuales incumplimientos de ambas partes. Previsión de situaciones que justifiquen la rescisión del contrato. Determinación de representación legal ante futuras disputas. Determinación de la jurisdicción a la que de común acuerdo se someten. Etc.
Clausura del negocio Opera con la suscripción del contrato, entrega de la documentación respectiva a ambas partes y el abordaje de la empresa por el adquirente. Luego del cierre de la operatoria, vendedor y comprador mantienen vinculaciones en cuanto es en esta etapa donde se materializan los mecanismos de ajuste del precio, y ambas partes continúan obligadas respecto de eventualidades previstas contractualmente (obligaciones que surgen despues de l a conclusión de la transacción), dado que este tipo contractual suele ser de cumplimiento diferido, sucesivo o continuado. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.62
Culminado este breve análisis, hemos agotado el estudio del proceso de adquisición de empresas y con él el contenido del último módulo de la asignatura. Le sugiero avanzar en la elaboración de la actividad propuesta a fin de finalizar el abordaje de la asignatura.
m3
actividades m3 | actividad 1
Analicemos un caso real de adquisición de empresa En la presente actividad, a diferencia de las previamente elaboradas, usted analizará un caso real de adquisición de empresa. Partiendo de los datos consignados en el dictamen emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia A 1, su objetivo será efectuar un pormenorizado examen de la modalidad de adquisición utilizada en la compra de Nabisco Holdings Corp. y su fusión con Strike Acquisition Corp., empresa controlada por Philip Morris Companies Inc. Le sugiero que, a los fines de la elaboración de los instrumentos requeridos, asuma la posición de profesional asociado a una consultora local (la contratada por la empresa vendedora) y que intente aplicar la explicación desarrollada en el contenido del módulo, la cual resultará de suma utilidad a los fines de interpretar el caso propuesto. Con los lineamientos expresados, usted está en condiciones de avanzar en el desarrollo de las consignas. A 2 Ver archivo nabisco
IC
1
m3 |actividad 1 | AA
asistente académico 1
Lea atentamente el Expte. N° 064-014125/2000 referido a la operación de concentración económica que tramita en Expediente Nº 064-014125/2000 del Registro del Ministerio de Economía, (Conc. Nº 222), caratulado “KRAFT SUCHARD ARGENTINA S.A., de ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSSI S.A.I.C. y de CANALE S.A. S/NOTIFICACIÓN ART. 8º LEY N° 25.156”. EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y prác tica profesional IV - pag. 63
m3 |actividad 1 | AA
asistente académico 2
Desarrolle las siguientes actividades: • Describa las empresas involucradas en la transacción. • Especifique la modalidad de adquisición empleada. Posicionándose en la función de consultor externo, ¿usted habría elegido este tipo de proceso de compra o habría optado por uno diferente? Detalle sus razones. • Reseñe los motivos que usted considera que ambas partes tuvieron para vender y comprar respectivamente. • Conforme los datos que surgen del archivo adjunto, elabore el Memorándum de Oferta (incorpore la mayor cantidad de datos que pueda extraer del dictamen). • Avance en la etapa de negociación. Usted, en su condición de consultor, deberá trabajar sobre una lista de ítems a discutir. Presente un proyecto a su cliente. • Finalmente identifique posibles causales de resolución del contrato (deal breakers) basándose en la información consignada en el dictamen y en otros datos que usted pueda recabar en una prolija búsqueda en revistas especializadas en mercadotecnia o en la web. A partir de estos datos, redacte al menos cinco cláusulas rescisorias o resarcitorias, según el caso.
m3 |actividad 1 | IC
información complementaria 1
Diríjase al CD-Rom para leer el contenido de esta información complementaria.
m3
glosario
Abordaje: Es el momento en el cual, luego de concluida la venta de la empresa, el comprador toma posesión de la misma y de los títulos que lo habilitan para hacerse cargo de la dirección del negocio. Inicia la etapa de toma de decisiones, de posicionamiento de los nuevos directores, de planteo de nuevas estrategias. La nueva empresa se pone en marcha. Auditoría: Análisis técnico-contable destinado a demostrar el grado de eficacia de un proceso; por ejemplo del trabajo que desarrolla una sección, un área comercial específica, el planteo estratégico de un negocio, el desarrollo de una obra, el nivel de colaboración-coordinación entre diversas secciones, etc. Cash flow: Disponibilidad (fuga) de dinero en efectivo destinado a cancelar acreencias (deudas que no titularizadas). Consultora/es: Grupo de profesionales con un alto nivel de especialización (generalmente asociados) dedicados a brindar consejo a empresas en temas muy específicos (contables, financieros, legales, técnicos, etc.), que por su tarea perciben una remuneración fija (si los vincula un contrato de cumplimiento inmediato) o un canon periódico (si los vincula un contrato de asesoramiento permanente). EDUBP | ABOGACÍA | seminario de integración y p ráctica profesional IV - pag.64