Actividad 1: (10 ptos.)
La decl declarac aración ión de inco inconstit nstitucio ucionali nalidad dad de una ley solo puede ser decl declara arada da por la Cort Corte e Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores cuando en una causa judicial es peticionada de manera concreta por parte interesada. •
Conforme Conform e las cara caracter cterístic ísticas as del con control trol de cons constituci titucional onalidad idad federal indique si la proposición expuesta es verdadera o falsa y expon!a una breve fundamentación.
Falsa. Para que se efectivice e fectivice el control judicial de constitucionalidad, existe un marco que condiciona su ejercicio. Así, hace falta un juicio, una causa, un proceso. En ese juicio, causa o proceso, debe ventilarse una cuestión judiciable, debe haber pedido de parte interesada, interesada, existir un gravamen al titular actual de un derecho que el jue! se exprese a trav"s de la sentencia. El control de constitucionalidad, por los jueces, pende de la voluntad de las partes en el proceso, o que el jue!, no lo ejerce de o#cio. $o pedir la declaración de inconstitucionalidad implica una renuncia de parte. %ostuvo la &% rese'adamente, que la atribución de declarar la invalide! constitucional de los actos de los otros poderes reconocida a los tribunales federales, ha sido equilibrada poniendo como límite infranqueable la necesidad de un (caso concreto( en el que se persigue la determinación de derechos debatidos entre partes adversas, cua titularidad alegan quienes los demandan. Esto es así, dado que el #n las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva legislativa, requieren que este requisito de un (caso( o (controversia ( controversia judicial( sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de los poderes.
&)**E&&+)$ +nsu#ciente %u respuesta est- orientada, en cuanto se'ala el principio general para plantear el &ontrol de &onstitucionalidad. Pero no aborda el tema de la inconstitucionalidad de o#cio. Al respecto, le recomiendo que tenga en cuenta la bibliografía b-sica recomendada (Elementos de erecho Procesal &onstitucional( /Autores 0alde!, 0alde!, 1arone otros en e n el capítulo 2 escrito por el Prof. aniel 3odo4 la jurisprudencia indicada en el material suplementario /el caso de la l a &%5$ 67ills de Perera64
Actividad 2: (10 ptos.) Sólo el afectado en un derec"o subjetivo tiene le!itimación activa para "acer una petición de inconstitucionalidad en un proceso judicial.
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Conforme las características del control de constitucionalidad federal indique si la proposición expuesta es verdadera o falsa y de una breve fundamentación.
0erdadero. Podemos a#rmar que los sujetos que est-n legitimados para provocar el control de constitucionalidad son 8 El titular de un derecho o de un inter"s legítimo que padece de agravio porque una norma o un acto inconstitucionales le lesiona el ejercicio de ese derecho o inter"s legitimo. Para ello debe estar constituido tenido como parte en un proceso, para poder pedir la declaración de inconstitucionalidad ante el órgano judicial de que se trate frente a una lesión concreta. Por ello, para el control de constitucionalidad en nuestro país, no est- legitimada para actuar cualquier persona. 8 El defensor del pueblo las asociaciones que propendan a la defensa de los derechos. %E39$) +$:E$:) Falso. ;os sujetos legitimados para reali!ar el control de constitucionalidad son a4 El titular de un derecho o un inter"s legitimo / estando constituido como parte en un proceso4 que padece agravio por un acto o norma inconstitucional que lesiona el ejercicio de ese derecho o inter"s. 14 El defensor del pueblo las Asociaciones que propendan la defensa de los derechos, :oda la comunidad tiene inter"s en la tutela de derechos garantías reconocidos por la &onstitucion que tienen incidencia colectiva. &4 El ministerio Publico, est< legitimado para plantear la inconstitucionalidad en los casos concretos que deba intervenir judicialmente en defensa del orden publico constitucional. Amparo, legitimación Activa 24 Ampara &lasico :oda persona. =4Amparo en protección de los derechos de incidencia colectiva el afectado, el defensor del pueblo las asocianes que propendan esos #nes. >4 Amparo electoral el elector que considere afectados sus derechos electorales. ?4 Amparo %indical trabajador o Asociaci@n sindical que vean turbados sus derechos a la libertad sindical. 4 Amparo por mora en la administración todo aquel que sea parte de un expediente administrativo.
Actividad 3: (20ptos.) #n su rol de Jue$ de %rimera &nstancia debe resolver un juicio de naturale$a laboral en donde existe un planteo de inconstitucionalidad. 'e los antecedentes del caso se desprende( #l Sr. Jos) *+,-,J,'+ presenta una demanda de incapacidad laboral por la suma de pesos cincuenta mil con motivo de la lesión sufrida en el trabajo. La lesión le ocasionó una serie de traumatismos que conforme lo establecido por el ,rt. // de la ley 00.000 1norma inventada2 le corresponde una indemni$ación por el monto reclamado.
#l Sr. #3%+#S,+& con domicilio en la ciudad de Córdoba al contestar la demanda plantea la inconstitucionalidad de dic"a norma y en su consecuencia sostiene que no corresponde su aplicación al caso concreto. 4unda la inconstitucionalidad en la existencia de vicios en el procedimiento de formación y sanción de la ley. ,firma que el art. // de la citada ley no fue aprobado en particular por la Cámara +evisora del Con!reso Nacional. ,!re!a que el vicio no se encuentra subsanado por la circunstancia que el capítulo *ercero en donde se encuentra ubicado el referido artículo si fuera aprobado en !eneral. Se encuentra acreditado en la causa que el art. // no fue aprobado en particular y si en !eneral el Capítulo *ercero de la referida Ley. ,simismo el Con!reso Nacional al remitir la Ley 00.000 al %oder #jecutivo lo "i$o con la inclusión del art. // y la Ley fue promul!ada y publicada en el -oletín ficial de esa forma. #n su calidad de Jue$ 5d. debe resolver el caso. #ntre los puntos a resolver en la sentencia se fija como cuestión( 6+esulta de aplicación o no el art. // de la Ley 00.0007 +edacte los considerandos de la sentencia que resuelven la cuestión planteada.
En el control de constitucionalidad puede darse sobre 6 una le /anticonstitucional4 6 un acto o hecho /anticonstitucional4 En actos 8 todo es susceptible de ser controlado
8 ;A &%5$ /&A%) 7A19*B 8 7A%)$4, %E A:*+19BC ;A P):E%:A E *E0+%A* ;A &)$%:+:9&+)$A;+A E ;)% A&:)% E ;)% ):*)% P)E*E% E; E%:A).
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E$ E%:E P9$:) 0E7)% ;A ;+7+:A&+)$ E; P)E* 59+&+A;, /$) P9EE &)$:*);A* :)) ;) H9E E% P*+0A:+0), )$A ED&;9%+0A, E ;)% ):*)% P)E*E% 6 ):)*3A) P)* ;A &$4. A PE%A* E :)), E; P)E* 59+&+A; 0A A 6*E0+%A*6 :)) A&:) PA*A E%:A1;E&E* H9E $) %E A$ ED:*A;+7+:A) ;A% FA&9;:AE% ):)*3AA%, AFE&:A$) E*E&)%, P)* ;) H9E %E &)$%+E*E E; *E%9;:A) %E*I A$:+&)$%:+:9&+)$A;. ;A &%5$ %+E7P*E 0A A 6*E0+%A*6. E%:E 7A*3E$ )$E $) :+E$E +$5E*E$&+A E; P)E* 59+&+A;, AJ$ E% %9%&EP:+1;E E &)$:*); E &)$%:+:9&+)$A;+A. 1+A*: &A7P)% +&E H9E AJ$ :)A E&+%+C$ E; 3)1+E*$), +$&;9GA% E%:A% FA&9;:AE% P*+0A:+0A% 7E$&+)$AA%, E1E$ %E* *E0+%AA% PA*A 0E* %+ E%A P):E%:A A %+) E5E*&+A &)$ 6*A)$A1+;+A6 B $) A*1+:*A*+A7E$:E. $E%:)* %A39E%, E$97E*A 7A:E*+A% E 59*+%P*9E$&+A H9E ;A &)*:E &)$%+E*C &9E%:+)$E% 6$) 59%:+&+A1;E%6, E$ ;A% H9E E; P)E* 59+&+A; $) :E$*+A +$5E*E$&+A 28
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Es elemento de nuestra organi!ación constitucional, la atribución que tienen el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las lees en los casos concretos que se traen a su decisión, compar-ndolas con el texto de la constitución para averiguar si guardan o no su conformidad con "sta, abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición a ella, constituendo esta atribución uno de los #nes supremos fundamentales del P5 nacional una de las garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la &$, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes pLblicos.
$o es aplicable el art. MM. &onsiderandos P*+7E*) Hue, por o#cio $N >. ?>?, de == de Agosto de =O2>, este :ribunal ha receptado demanda de inconstitucionalidad respecto de la le ??. ???, aprobada por el &ongreso $acional, que establece los montos indemni!atorios derivados de los accidentes laborales, que crean incapacidad, a #n de que este :ribunal, ejer!a el control de constitucionalidad respecto de los artículos MM ss. %E39$) Hue si bien, conforme a la &onstitución $acional, se ha cumplimentado con el procedimiento de formación sanción de lees, la misma no ha sido puesta a consideración del Poder 5udicial, para que ejer!a el control pertinente. :E*&E*) Hue, por imperio del artículo QR de la &onstitución $acional, faculta a la &-mara revisora para modi#car en todo o en parte cualquier proecto de decreto o le recibido de la c-mara de origen, antes de su promulgación. En consecuencia, no pudo promulgarse la ;e ??. ???, sin antes haberse comprobado la conformidad con la constitución nacional, por medio del control que reali!a el poder judicial. &9A*:) Hue el poder judicial debe revisar las lees, para que no sean arbitrarias contrarias a la le suprema. H9+$:) Hue, a su ve!, el art. Q de la le de contrato de trabajo /=O. Q??4, establece las obligaciones del empleador, respecto a la seguridad de sus empleados. %ED:) Hue la le, =?. Q, de riesgo de trabajo, establece los montos indemni!atorios, conforme a la magnitud de la incapacidad.
%E39$) +$:E$:)
%S resulta de aplicación el articulo MM de la le ??.???. ebido a 24 ;a &%5$ se atribu@ la potestad de revisar la constitucionalidad de los actos de los otros poderes del estado, pero se autoexcluo de cuestiones cua valori!ación ha sido con#ada por la &onstituci@n nacional en forma privativa de los llamados poderes políticos, resultando que el control judicial no puede reali!arse sobre cuestiones políticas. =4 Hue la declaración de inconstitucionalidad como principio es una excepción dado que es de gravedad institucional una de las mas delicadas funciones encomendadas al :%5. >4 Hue en este caso no se ve una verdadera afectación del empresario Tste no fundamente correctamente el inter"s legitimo afectado. Actividad 4: (10ptos.)
#l Sr. Juan C,3&N,N*# con domicilio en la Ciudad de Córdoba "a tenido un accidente de tránsito y en su consecuencia su automóvil "a sufrido serios da8os. 'e los antecedentes del caso sur!e que el embistente y culpable del accidente de tránsito es el Sr. Juan ,*+%#LL,'+ con domicilio en la Ciudad de Córdoba en su calidad de conductor del automóvil 9ol de propiedad de la ,fip 1entidad autárquica nacional2. Concurre a su #studio Jurídico para iniciar acciones judiciales. ,nte ello 5d. le recomienda iniciar demanda en contra del embistente y el propietario del automóvil. 6,nte que *ribunal debe interponer la demanda7
6Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda despu"s, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión6. %e agrega en otro precedente 6 no por lo que en su defensa sostenga la parte demandada6
;a demanda debe interponerse ante los :ribunales Federales, ello surge de lo establecido en el art. = de la ;e ?R. %er-n estos tribunales los encargados de conocer en toda causa en que la $ación o un recaudador de sus rentas sea parte. En este caso, la competencia de los :ribunales Federales es en ra!ón de que la AF+P es un organismo aut-rquico del Estado argentino dependiente del 7inisterio de Economía, con lo cual se entiende que en este supuesto la
$ación es parte de la litis, lo cual justi#ca e impone la competencia federal, segLn lo dispuesto en la normativa citada anteriormente. %E39$) +$:E$:) El competente el ju!gado federal, en virtud del articulo = incisio K de la ;e ?R el articulo 22K de la &$, a que la nación las entidades recaudadoras son parte. AsS mismo puede tener competencia provincial por tratarse de competencia en ra!ón de la persona no de la materia. $o se debe agotar la vSa administrativa en cuestiones de da'os.
Actividad 5: (10ptos.) #l Sr. Juan Caminante fue atropellado en la ciudad de Córdoba por un patrullero perteneciente a la %olicía de la %rovincia de Córdoba. Con motivo del accidente "a sufrido serias lesiones físicas. %or tal motivo pretende demandar al #stado %rovincial. 'e los elementos acompa8ados en los antecedentes resulta que el Sr. Juan Caminante es oriundo de la ciudad de #l *r)bol %rovincia de Santa 4e donde tiene su domicilio real. #n su calidad de abo!ado del accionante( 6ante qu) *ribunal interpone la demanda7
%obre la base del pronunciamiento dictado el K de octubre de 2MM= en la causa 6e 3andia, 1eatri! +sabel6 /Fallos >2=>OM4, acreditada la distinta vecindad, o extranjería, del reclamante, el :ribunal ha declarado desde entonces su competencia originaria para conocer de estos casos con arreglo al supuesto que 6entre otros6 prev" el art. 22Q de la &onstitución $acional, consistente en los casos en que litiga una provincia contra un vecino domiciliado en otro estado local o un extranjero.
;a m-s evidente demostración de la naturale!a de esta clase de asuntos est- dada, por un lado, por la posibilidad que desde 2RK> prev" el ordenamiento normativo infraconstitucional de someter estas causas a los jueces de provincia /art. 2=, inc. ? , le ?R4, sin infringir el car-cter exclusivo de la jurisdicción originaria. Así como que, adem-s, tampoco se veri#can óbices constitucionales para que las partes voluntariamente excluan a controversias de esta naturale!a de la competencia originaria del :ribunal a #n de someterlas al conocimiento decisión de órganos inferiores del Poder 5udicial de la $ación, aun federales de la &iudad de 1uenos Aires. Por Lltimo, que por sustentarse la competencia que se pretende atribuir a esta &orte en la condición de las personas 6por ser partes un Estado provincial un vecino de otro Estado, o un extranjero, suscitarse un asunto civil6 tambi"n se ha aceptado el voluntario sometimiento, aun t-cito, a los tribunales inferiores de la $ación. %E39$) +$:E$:)
En este caso en virtud del articulo 22K 22Q de la &$ articulo =? inciso 2 del decreto le 2=RUR se cali#ca como causa civil. %in embargo debe abandonarse la cali#cación como causa civil. El tribunal ha declarado desde la causa 6e 3andia 1eatri! +sabel6 /Fallos >2=>OM4 en la que est< declara la distinta vecindad, o extranjería del reclamante, el tribunal tiene competencia originaria para conocer de estos casos con arreglo al supuesto que 6entre otros6 prev" el articulo 22Q de la &$, consistente en los casos en que litiga una provincia contra un vecino domiciliado en otro estado local o un extranjero. A su ve! desde 2RK> el cuerpo normativo infra constitucional prev" la posibilidad de someter estos casos a la jurisdicción provincial /articulo 2=, inciso ? de le ?R4, sin infringir el car-cter de jurisdicción originaria. :E*&E* +$:E$:)
En este caso en virtud del articulo 22K 22Q de la &$ articulo =? inciso 2 del decreto le 2=RUR se cali#ca como causa civil. %in embargo debe abandonarse la cali#cación como causa civil. El tribunal ha declarado desde la causa e 3andia 1eatri! +sabel6 /Fallos >2=>OM4 en la que est< declara la distinta vecindad, o extranjería del reclamante, el tribunal tiene competencia originaria para conocer de estos casos con arreglo al supuesto que 6entre otros6 prev" el articulo 22Q de la &$, consistente en los casos en que litiga una provincia contra un vecino domiciliado en otro estado local o un extranjero. A su ve! desde 2RK> el cuerpo normativo infra constitucional prev" la posibilidad de someter estos casos a la jurisdicción provincial /articulo 2=, inciso ? de le ?R4, sin infringir el car-cter de jurisdicción originaria.
&9A*:) +$:E$:) ;a demanda debe interponerse ante el tribunal federal en ra!ón de las personas. Aquí no interesa la materia ni el lugar, sino las personas que son sujetos de la relación litigiosa. +ncluso, nos encontramos con un caso de un vecino de una provincia contra otra provincia, haciendo la competencia originaria de la &orte %uprema de 5usticia. Anteriormente este caso pudo ser tratado como un caso civil, donde intervendría la competencia provincial /a que incluso se busca que la competencia originaria exclusiva sea excepcional4, sin embargo, en el caso 61arreto6, fallado el =2 de mar!o de =OOK, los actores promovieron una demanda contra la provincia de 1uenos Aires un miembro de la policía provincial, en jurisdicción originaria de la &orte. ;a pretensión perseguía obtener una indemni!ación de los da'os perjuicios sufridos a raí! de la muerte de su hija, con fundamento en el art. 222= del &ódigo civil. ;os
actores sostuvieron la con#guración de una 6falta de servicio6 consistente en el comportamiento irregular del personal de la policía de la Provincia en la reali!ación de la tarea de prevención de delitos. Al resolver la controversia, el Alto :ribunal considero que debe abandonarse la generali!ada cali#cación del concepto de 6causa civil6 /en los t"rminos del art. =? inc. 2N del ecreto ;e 2=RUR4 que venía aplicando a partir del fallo 6e 3andía6, del a'o 2MM=. +nteresa se'alar que, la &orte resolvió casos similares, en los que se invocaba la aplicación del art. 222= del &ódigo &ivil, a partir del caso 60adell6 del a'o 2MR, tambi"n en jurisdicción originaria. El fundamento se basa en que est-n en juego las funciones que tiene a su cargo los agentes de la Provincia, que no se trata de una causa civil, sino de una causa de derecho pLblico pero local.
Actividad 6: (10ptos.) #l Sr. %rofesor Carlos C,SC*# al terminar su clase de derec"o penal fue abordado por dos personas que proceden a sustraerle su billetera en donde tenía su sueldo de profesor. 'e los antecedentes se desprende que la sustracción de la billetera fue dentro de la 4acultad de 'erec"o de la 5niversidad Nacional del Litoral. 6:u) *ribunal es competente para entender en la causa7
El texto &onstitucional consagra facultades, entre las que se encuentra la regulación de su servicio de justicia de los procedimientos pertinentes. &laro est-, que ello debe hacerse dentro de los principios fundamentales adoptados por la $ación Argentina, esto es, bajo el r"gimen republicano, lo que implica la separación de poderes, el pleno reconocimiento de los derechos garantías individuales. El artículo N de la &onstitución $acional establece que cada provincia dictar- su propia constitución 6bajo el sistema representativo republicano6 en la que se aseguren los derechos fundamentales de los habitantes su 6 administración de justicia6. El artículo QN dispone que los procedimientos judiciales de una provincia go!an de entera fe en las dem-s, #jando el artículo RN que la extradición de criminales es obligación recíproca entre todas las provincias. A su ve!, el artículo QN que #ja las atribuciones del &ongreso de la $ación, en su inciso 2=, le otorga la de dictar los códigos generales, entre los que se encuentra el penal, 6sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, segLn que las cosas o las personas caeren bajo sus respectivas jurisdicciones6.
e ese modo, la competencia provincial es la regla se ocupa del ju!gamiento de los delitos comunes contravenciones o faltas dentro de cada provincia. ;a territorialidad es la nota característica de la competencia. Es decir los jueces por regla, son competentes para resolver todas las causas suscitadas en el territorio que la le les asigna para el ejercicio de su jurisdicción. ;a primera regla es que es competente el jue! del lugar de comisión del delito, esto tiene su base dogm-tica en el art. 22R de la &$. Para llevar a la pr-ctica esta regla cada provincia, al dictar las lees org-nicas del Poder 5udicial, han dividido sus territorios dentro de cuos límites se atribue la competencia penal a un jue! o grupo de jueces entre los cuales se reparte a su ve!, el conocimiento de las causas. En base a esta distribución no debe quedar ningLn espacio del territorio sin jue!. En principio un delito penal est- cometido en el lugar de su consumación de#nitiva, cuando a se reali!aron todos los actos previstos por la le como constitutivos del delito. %i el delito ha sido tentado, en ese caso, sercompetente el jue! del lugar donde se cumplió el Lltimo acto de ejecución si se tratara de un delito continuado /varias acciones típicas autónomas que se consideran como un solo delito, como una sola acción típica que se prolonga en el tiempo4 ser- competente el jue! del lugar donde cesó de cometerse. Finalmente, si se ignora o duda en qu" lugar se cometió el delito, ser- competente el jue! que primero haa prevenido. %E39$) +$:E$:) En virtud del articulo Q inciso 2= es atribución del congreso de la nación dictar el código penal, sin perjuicio de que lo apliquen los tribunales federales o provinciales. icho esto, por regla la competencia es provincial para el ju!gamiento de los delitos comunes contravenciones o faltas dentro de cada provincia. Para determinar la competencia la nora característica es la territorialidad, por ende todos los jueces son competentes para resolver todas las causas suscitadas en el territorio que la le le asigna para el ejercicio de su jurisdicción. En baso al articulo 22R de la &$ es competente el jue! del lugar donde se comete el delito se consuma de manera de#nitiva. :E*&E* +$:E$:) En virtud del articulo Q inciso 2= es atribución del congreso de la nación dictar el código penal, sin perjuicio de que lo apliquen los tribunales federales o provinciales. icho esto, por regla la competencia es provincial para el ju!gamiento de los delitos comunes contravenciones o faltas dentro de cada provincia. ;a territorialidad es la nota característica de la competencia. Es decir los jueces por regla, son competentes para resolver todas las causas suscitadas en el territorio que la le les asigna para el ejercicio de su jurisdicción.
En base al articulo 22R de la &$ es competente el jue! del lugar donde se comete el delito se consuma de manera de#nitiva. AsS mismo el artículo N de la &onstitución $acional establece que cada provincia dictar- su propia constitución 6bajo el sistema representativo republicano6 en la que se aseguren los derechos fundamentales de los habitantes su 6administración de justicia6. El artículo QN dispone que los procedimientos judiciales de una provincia go!an de entera fe en las dem-s, #jando el artículo RN que la ex tradición de criminales es obligación recíproca entre todas las provincias.
&9A*:) +$:E$:) Es competencia provincial porque no se encuentra afectada la utilidad federal o un inter"s federal. %i bien cuando hablamos de competencia territorial, nos referimos que proceder- el tribunal federal cuando el hecho se da en lugares de territorio nacional, / así es la 9niversidad $acional del ;itoral4, para que proceda esta jurisdicción tambi"n se requiere que ese establecimiento sea de utilidad nacional que el hecho afecte de manera esencial a esa utilidad o inter"s. iferente sería un hurto o robo a la tesorería de la universidad, ahí si habría inter"s federal porque se estafectando al patrimonio del Estado. Es decir, el robo al profesor, sea dentro o fuera del establecimiento, es de competencia provincial.
Actividad 7: (10ptos.)
La empresa JJ S+L con domicilio en la Ciudad de Santa 4) que 5d. ,sesora quiere interponer una demanda en contra de la 3unicipalidad de Santo *om) con motivo de la aplicación de la rdenan$a ;<=>?@@. ,l fundar su demanda sostiene que la citada rdenan$a 3unicipal es contraria a los arts. A y < del +)!imen de Coparticipación 3unicipal y art. B de la Ley r!ánica de 3unicipalidades ambas de la %rovincia de Santa 4) y art. @ de la Constitución Nacional. ,nte que *ribunal debe presentar la demanda. 4undamente.
*especto de las causas que versan sobre derecho comLn, ellas est-n excluidas de la competencia federal son resguardadas por la reserva que a tal #n efectLa el inciso 2= del artículo Q en favor de los tribunales provinciales. ALn así, si en una causa de derecho comLn est- involucrado algLn aspecto de derecho federal, la jurisdicción federal debe quedar expedita para entender en el asunto.
1ien ha dicho nuestra jurisprudencia, la jurisdicción federal sólo se abririnicialmente si la causa est- directa especialmente regida por un tratado. &aso contrario, la vía originaria ser- provincial, aunque ser- admisible, eventualmente, la jurisdicción federal en apelación. %E39$) +$:E$:) Por regla la vSa originaria ser- sismpre provincial, salvo como indica nuestra jurisprudencia en aquellos casos en los que la causa est< directamente regida por tratados en los que tiene competencia federal. +ndica el articulo Q inciso 2= de la &$ que las causas sobre derecho comLn tienen competencia provincial, asS mismo si en una causa de derecho comLn est< involucrado un asunto federal , queda expedita la jurisdicción federal para entender el asunto. :E*&E* +$:E$:) Por regla la vSa originaria ser- sismpre provincial, salvo como indica nuestra jurisprudencia en aquellos casos en los que la causa est< directamente regida por tratados en los que tiene competencia federal. +ndica el articulo Q inciso 2= de la &$ que las causas sobre derecho comLn tienen competencia provincial, asS mismo si en una causa de derecho comLn est< involucrado un asunto federal , queda expedita la jurisdicción federal para entender el asunto. AsS mismo por el art =, inc. 2 de la le ?R. Esto es el control constitucional o la declaración de inconstitucional de un artículo. En este caso, estamos frente una norma que contradice la ;e )rg-nica de ambas municipalidades, que no es una le ordinaria, sino Federal o especial. &uando el fundamento jurídico primordial de la pretensión deviene del propio texto constitucional /aquí a nivel municipal4 es directo, principal e inmediato. Esta causal funciona mu excepcionalmente. &9A*:) +$:E$:) ebe presentarse ante el tribunal provincial. %i anali!amos la competencia federal en ra!ón de la materia, la que funciona mu excepcionalmente, sabremos que la misma se re#era a la naturale!a intrínseca o sustancial federal, que nutre la cuestión litigiosa. ebe estar reglada necesariamente por el derecho federal /la &onstitución, los tratados internacionales, las lees federales 6 dictadas por el &ongreso, excluendo a la legislación comLn8 toda norma infralegal que regule materia federal 6 reglamentos, decretos, resoluciones, etc84. 9n punto relevante es que se trate de una relación directa e inmediata en una norma federal. entro de las lees de la nación, que son las dictadas por el &ongreso, entran las lees locales, las comunes las federales /estas Lltimas relevantes para la aplicación de la competencia federal4. ;a )rdenan!a municipal la ;e )rg-nica son lees
locales, que deben ser resueltas de ese modo, no corresponde la intervención de la competencia federal. Actividad 8: (20ptos.) La Sra. Carlota Da$que$ de -ermude$ se presenta en su #studio Jurídico con motivo de la detención de su "ijo mayor de edad Jos) Carlos en la 'ele!ación de la %olicía 4ederal de la Ciudad de 3ar del %lata desde "ace tres días. 'e los antecedentes se desprende que Jos) Carlos y sus ami!os al salir de un baile fueron parados por dos a!entes de la %olicía 4ederal que les "icieron una serie de pre!untas vinculadas con la venta de mari"uana. Lue!o procedieron a pedirles los documentos y ante la falta de ex"ibición del mismo por parte de Jos) Carlos los a!entes proceden a detenerlo. 'e las averi!uaciones efectuadas no "ay una causa penal ni una imputación penal y el Sr. Jos) Carlos se encuentra detenido a disposición del Sr. Jefe de la %olicía 4ederal correspondiente a la 'ele!ación 3ar del %lata. #n función del relato debe ele!ir al!una de las si!uientes opciones( a2 #n caso de considerar procedente la interposición de una demanda de Eabeas Corpus. Eá!ala b2 #n caso de considerar que no resulta procedente la interposición de una demanda de Eábeas Corpus( 4undamente brevemente.
+$:E*P)$E A&&+C$ E A1EA% &)*P9% %r. 5ue! &arlota 0-!que! de 1ermLde!, argentina, casada, .$.+. 2?.Q>?.?>K, con domicilio real en 7alvinas Argentinas $N Q2 de la ciudad de &órdoba, #jando domicilio legal en Avellaneda $N =2> de esta ciudad, ante 0.%., me presento respetuosamente digo +. )15E:) Hue vengo por la presente a interponer acción de abeas &orpus en favor de 5os" &arlos 1ermLde!, sobre la base de lo normado por el art. ?> &.$. el art. M de la ;e =>.OMR, a que las condiciones de detención en que se encuentra el nombrado no corresponden con lo preceptuado por los arts. 2R ?> &.$. derechos humanos fundamentales. ++. E&)% ;a noche del K de %eptiembre de =O2>, 5os" &arlos 1ermLde! sus amigos, salieron del boliche 6B que se o6, donde dos agentes de la Policía, le solicitaron los documentos de identidad ante la negativa del mencionado, lo detuvieron. El nombrado permanece detenido, en la elegación de la Policía Federal de la &iudad de 7ar del Plata, hace tres días, sin existir causa ni una imputación penal.
+++. E*E&) Fundo mi pretensión en lo normado por el art. ?>, cuarto p-rrafo de la &onstitución $acional (&uando el derecho lesionado, restringido, alterado o amena!ado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición for!ada de personas, la acción de h-beas corpus podr- ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor el jue! resolverde inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.( por el art. > inc. = de la ;e =>OMR, que expresa corresponder- el procedimiento de abeas &orpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pLblica que implique... Agravación ilegítima de la forma condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del jue! del proceso, si lo hubiese.( +0. PE:+:)*+) 2.8 7e tenga por presentado por parte, con el car-cter invocado el domicilio legal constituido. =.8 ;e d" el tr-mite que por derecho corresponde, disponiendo la debida liberación del afectado. >.8 En de#nitiva , previo los tr-mites de la le haga lugar a la presente acción de abeas &orpus en favor del %r. 5ose &arlos 1ermLde!, con costas. Es de le. %E39$) +$:E$:) A1EA% &)*P9%
%e'or 5ue!
&arlota 0a!que! de 1ermudes, $+ 2>MR>KRQ $acionalidad argentina, cA%AA, domiciliada en pasaje groppo 2=>K, 7ar del Plata #jando domicilio legal en san martin >?K respetuosamente, ante 0.%. compare!co digo
+.8 )15E:) Hue vengo a interponer recurso de abeas &orpus *eparador en favor del %r. 5os" &arlos, maor de edad, $+ >.RQK.MRQ, domiciliado en av pasaje groopo 2=>K, 7ar del Plata privado de su libertad en la 9nidad Penal $N 22, a #n de que se ordene la #nali!ación del arbitrario e ilegal agravamiento de sus condiciones de detención, en m"rito a las ra!ones de hecho de derecho que a continuación se exponen. %obre la base de lo normado por el art. ?> &.$. el art. M de la ;e =>.OMR, a que las condiciones de detención en que se encuentra el nombrado no corresponden con lo preceptuado por los arts. 2R ?> &.$. derechos humanos fundamentales.
++.8 E&)% El dSa = de febrero, siendo aproximadamente las Q am, 5os" &arlos sus amigos, al salir de un baile fueron parados por dos agentes de la Policía Federal que les hicieron una serie de preguntas vinculadas con la venta de marihuana. ;uego procedieron a pedirles los documentos ante la falta de exhibición del mismo por parte de 5os" &arlos los agentes proceden a detenerlo. e las averiguaciones efectuadas no ha una causa penal, ni una imputación penal, el %r. 5os" &arlos se encuentra detenido a disposición del %r. 5efe de la Policía Federal correspondiente a la elegación 7ar del Plata.
+++.8 E*E&) En virtud de lo normado por el art. ?>, (&uando el derecho lesionado, restringido, alterado o amena!ado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición for!ada de personas, la acción de h-beas corpus podr- ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor el jue! resolver- de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.( por el art. > inc. = de la ;e =>OMR, que expresa corresponder- el procedimiento de abeas &orpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pLblica que impliqueUU agravación ilegítima de la forma condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del jue! del proceso, si lo hubiese.( +0.8 PE:+:97 A.8 7e tenga por presentado por parte, en el car-cter invocado con el domicilio legal constituido. 1.8 ;e d" el tr-mite que por derecho corresponde disponiendo la inmediata liberación de 5ose &arlos. &.8 En de#nitiva, previo los tr-mites de le haga lugar al abeas &orpus con costas.
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