I
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
Informe Tributario Tributario
Algunos Casos de Reconocimiento de Activos y Pas P asiv ivos os Tri ribu buta tari rios os Di Dife feri rido doss 1. Int Introd roducc ucción ión La Norma Internacional de Contabilidad Número 12 (NIC 12) denominada Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) exige que las entidades contabilicen las consecuencias tributarias de las transacciones transac ciones y otros otros hechos de la mism mismaa manera que se contabilizan esas mismas transacciones transac ciones o hechos hechos económicos económicos.. El resultado contable de una entidad no siempre es el mismo para fines fiscales, en consecuencia existen diferencias temporarias temp orarias,, dichas diferencias se originan por que la base contable de un activo o pasivo es diferente de la base tributaria tribu taria del activo o pasivo pero que serán revertidas en períodos futuros es decir con el transcurrir del tiempo.
2. Resultado contable El resultado contable es la utilidad o pérdida de un período determinada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que incluye a las NICs y NIIFs y sus respectivas interpretaciones conocidas como SIC y CINIIF CINIIF..
3. Resultado tributario Es la utilidad o pérdida de un período, que ha sido determinada de conformidad con las normas tributarias y sobre la cual se paga el Impuesto a la Renta. Producto de la aplicación de las normas tributaria tribu tariass se pued pueden en origina originarr difere diferencias ncias permanentes y diferencias temporarias, las diferencias permanentes no se llegan I-4
Instituto Pacífico
a revertir con el transcurrir del tiempo, a diferencia de las diferencias temporarias que se revierten totalmente.
4. Diferencia permanente Una diferencia permanente es un monto no gravado o no deducible para fines tributarios y que no lo será tampoco con el transcurrir transc urrir del del tiempo, tiempo, por por ello se denodenomina diferencia permanente. Por ejemplo una multa impuesta por la SUNAT no es deducible en el ejercio en que se impuso y tampoco será deducible en ejercicios futuros. Otro ejemplo son los intereses percibidos por cuenta de ahorros en una entidad financiera nacional, no está gravado con el Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se gana y tampoco en períodos futuros, mientras se mantenga la exoneración prevista en el inciso i) del artículo 19 de la ley del Impuesto a la Renta.
5. Diferencia temporaria Una diferencia temporaria es el monto que difiere entre el saldo contable de un activo o pasivo en el balance general y el saldo tributario de un activo o pasivo del balance general, se conoce también como diferencia temporal por que será revertida con el transcurrir del tiempo, ello quiere decir que un gasto no será deducible o un ingreso no será gravado en el período corriente, pero será deducible o será gravado en períodos futuros. Por ejemplo una provisión por desvalori-
zación de existencias que no se ha destruido y se mantiene en stock, no es deducible en el ejercicio en que se hace la provisión, pero será deducible en el siguiente ejercicio si se destruye en presencia de un notario público, es decir se ha revertido la diferencia con el transcurso del tiempo por que las normas tributarias lo permiten.
6. Clases Clases de difere diferencia nciass tempotemporarias Se pueden presentar dos tipos de diferencias temporarias:
6.1 Diferencias temporarias gravables Se produce dicha diferencia cuando el activo contable es mayor al activo tribu tario y cuando cuando el pasivo contab contable le es memenor al pasivo tributario, dicha diferencia estará gravada con el Impuesto a la Ren ta en período períodoss futur futuros, os, mas no en en el el ejerejercicio corriente, por lo tanto origina un Impuesto a la Renta diferido pasivo. 6.2Diferencias temporarias deducibles Se produce dicha diferencia cuando el activo contable es menor al activo tribu tario, cuando cuando el pasiv pasivo o contable es mayor al pasivo tributario y también por las pérdidas tributarias arrastrables, dicha diferencia no es deducible en el ejercicio corriente, pero será deducible para fines del Impuesto a la Renta en períodos fu turos, turo s, por lo que origina origina un Impuesto a la Renta diferido activo. N.° 152
Primera Quincena - Febrero 2008
I
Área Tributaria 7. Laboratorio tributario contable CASO N.º 1 Activo tributario diferido La empresa "La Cabaña S.A." ha obtenido utilidad contable de S/. 80.00 en el año 2007, en dicho ejercicio tiene una Cálc. Contab.
Utilidad contable Mas: Diferencia temporal (Vacaciones proporcionales devengadas)
80,00
–––––––––– 80,00 -8,00 –––––––––– 72,00 -21,60 –––––––––– 50,40
Renta neta/pérdida tributaria Particip. De los trabaj. 10% Renta imponible Impuesto a la renta 30% Utilidad
Contabilización ———————— x ———————
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 38 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERAC. Y PARTICIPAC. POR PAGAR
Ejercicio 2007 Cálc. Tribut.
Difer. Temp.
80,00 30,00 –––––––––– 110,00 -11,00 –––––––––– 99,00 -29,70
30,00 –––––––––– 30,00 -3,00 –––––––––– 27,00 -8,10
Partic. Diferida I.R. Diferido
vienen... ———— x ——————— DEBE HABER
DEBE HABER 8,00 3,00 11,00
———————— x ———————
21,60 8,10
40 TRIBUTOS POR PAGAR
29,70
x/x Por el reconoc. del Impuesto a la Renta corriente y diferido.
x/x Por el reconocimiento de la participación corriente y diferida de los trabajadores.
88 IMPUESTO A LA RENTA 38 CARGAS DIFERIDAS
provisión de S/. 30.00 por vacaciones proporcionales devengadas de los trabajadores que ingresaron a laborar en el transcurso del año a partir del mes de mayo, por lo que al 31.12.2007 se provisionan dichas vacaciones. Se pide determinar la participación de los trabajadores y el Impuesto a la renta diferido, asumiendo que no hay diferencias permanentes.
van...
Asumiendo que en el año 2008 se obtiene una utilidad de S/. 130.00 y no hay diferencias temporales ni permanentes, se cumple con pagar las vacaciones devengadas dentro del ejercicio, se pide efectuar la revesión de la diferencia temporal del año anterior y de los impuestos diferidos.
Ejercicio 2008 Cálc. Contab. Cálc. Tribut.
Utilidad contable Menos: Diferencia temporal (Vacaciones proporcionales devengadas) Renta neta/pérdida tributaria Particip. De los trabaj. 10% Renta imponible Impuesto a la renta 30% Utilidad
130,00
–––––––––––– 130,00 -13,00 –––––––––––– 117,00 -35,10 –––––––––––– 81,90
Contabilización ———————— x ———————
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 38 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERAC. Y PARTIC. POR PAGAR
DEBE HABER 13,00 3,00 10,00
x/x Por la reversión de la participación diferida y provisión respectiva. ———————— x ———————
88 IMPUESTO A LA RENTA 38 CARGAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS POR PAGAR
DEBE HABER 35,10 8,10 27,00
x/x Por la rereversión del Impuesto a la Renta diferido y provisión respectiva. N.° 152
Primera Quincena - Febrero 2008
Difer. Temp.
130,00
-30,00 –––––––––– 100,00 -10,00 –––––––––– 90,00 -27,00
30,00 ––––––––––– 30,00 -3,00 ––––––––––– 27,00 -8,10
Reversión Reversión
CASO N.º 2 Activo y pasivo tributario diferido sin participación de trabajadores La empresa «Industrial La Garza S.A.» ha obtenido utilidad contable de S/. 80.00 y debido a la deducción de la mayor depreciación no registrada en libros por S/. 90.00 de un vehículo adquirido mediante el sistema leasing obtiene pérdida tributaria en el ejercicio 2007. Se pide la contabilización del activo y pasivo tribu tario diferido. Solución Determinamos los activos y pasivos tributarios diferidos: Ejercicio 2007
Cálc. Cálc. Contab. Tributa.
Impuesto Diferido
Utilid. contab. 80,00 80,00 Menos: Difer. temp. (Deprec. no contabiliz.) -90,00 x 30 % = 27 ––––––––––– ––––––––––– Pas. tribut. dif. Renta neta/ pérdida tributaria 80,00 -10,00 x 30 % = 3 Act. trib. difer. Impuesto a la renta 30% -24,00 0,00 ––––––––––––– 56,00
Reconocimiento del activo tributario diferido por efecto de la pérdida tributaria «Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de períodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados» (Párrafo 34 NIC 12 Impuesto a la Renta). "Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos, que nacen de la posibilidad de compensación de pérdidas y créditos fiscales no utilizados, son los mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporarias deducibles. No obstante, la existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia para su poner que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados, sólo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas o créditos. En tales circunstancias, el párrafo 82 exige revelar la cuantía del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el reconocimiento del mismo". (Párrafo 35 NIC 12 Impuesto a la Renta).
Contabilización: ———————— x ———————
88 IMPUESTO A LA RENTA 38 CARGAS DIFERIDAS 49 GANANCIAS DIFERIDAS
DEBE HABER 24,00 3,00 27,00
x/x Por el reconocimiento del activo y pasivo tributario diferido. ———————— x ———————
89 RESULTADO DEL EJERCICIO 88 IMPUESTO A LA RENTA
24,00 24,00
x/x Por la afectación del impuesto a la renta del resultado del ejercicio.
Actualidad Empresarial
I-5
I
Actualidad y Aplicación Práctica
———————— x ———————
89 RESULTADO DEL EJERCICIO
DEBE HABER 56,00
59 RESULTADOS ACUMULADOS
———————— x ———————
89 DEBE
56,00
x/x Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados
89 RESULTADO DEL EJERCICIO 50,40 59 RESULTADOS ACUMULADOS
HABER
24,00 56,00
80,00
80,00
80,00
DEBE HABER 50,40
x/x Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados
Mayorización
Mayorización
CASO N.º 3
38 DEBE
38 DEBE
HABER
Activo y pasivo tributario diferido con participación de trabajadores La empresa "Industrial La Garza S.A." en el ejercicio 2007 ha obtenido utilidad contable de S/. 80.00 y debido a que ha obtenido ingresos no gravados temporalmente por ventas a plazos por S/. 90.00 obtiene pérdida tributaria en el ejercicio 2007. Se pide la contabilización del activo y pasivo tributario diferido.
3,00 49 DEBE
HABER 27,00
59 DEBE
HABER
HABER
1,00 2,70 3,70
49 DEBE
HABER 9,00 24,30
56,00
88 DEBE 24,00
HABER
59
24,00
Ejercicio 2007 Cálculo Contable
Utilidad contable Menos: Diferencia temporal (Ingresos aún no reconocidos) Renta neta/pérdida tributaria Particip. De los trabajadores 10% Renta neta imponible/pérdida trib. Impuesto a la renta 30% Utilidad
33,30
Solución Determinamos los activos y pasivos tributarios diferidos:
80,00
Cálculo Tributario
Particip. Diferida
DEBE
HABER 50,40
Impuesto Diferido
80,00 88
------------80,00 -8,00 -------------72,00 -21,60 ---------------------50,40
-90,00 -----------------10,00 0,00 -----------------10,00 0,00
9,00 ---------1,00
24,30 -----------2,70
Pasivo Activo
DEBE
HABER
21,60
21,60
89 DEBE
Reconocimiento del activo tributario diferido por efecto de la pérdida tributaria En vista que la empresa estima obtener utilidades futuras que cubrirá la pérdida tributaria obtenida, decide reconocer el impuesto diferido.
vienen... ——— x ———————
DEBE HABER
49 GANANCIAS DIFERIDAS
24,30
x/x Por el reconocimiento del activo y pasivo tributario diferido del Impuesto a la Renta.
8,00 21,60 50,40
80,00
80,00
80,00
———————— x ———————
Contabilización: ———————— x ———————
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 38 CARGAS DIFERIDAS 49 GANANCIAS DIFERIDAS
DEBE HABER 8,00 1,00 9,00
x/x Por el reconocimiento del activo y pasivo tributario diferido de la partic. de los trabajadores.
I-6
Instituto Pacífico
88 8,00
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA
8,00
x/x Por la afectación de la particip. de los trabaj. al resultado del ejercicio.
89 RESULTADO DEL EJERCICIO 88 IMPUEST A LA RENTA 21,60 2,70
van...
21,60
x/x Por la afectación del Impuesto a la renta del resultado del ejercicio.
DEBE
HABER
8,00
8,00
Reversión del activo tributario al siguiente año en el supuesto que aún no se reconocen los ingresos diferidos por lo tanto no se revierten las ganancias diferidas
———————— x ———————
———————— x ———————
88 IMPUESTO A LA RENTA 38 CARGAS DIFERIDAS
89 RESULTADO DEL EJERCICIO
HABER
21,60
Ejercicio 2008 Asuminos una utilidad contable de S/. 150.00 N.° 152
Primera Quincena - Febrero 2008
I
Área Tributaria Cálculo Contable
Utilidad Contable Menos: Pérdida Tributaria arrastrable
–––––––––––– 150,00 -15,00 –––––––––––– 135,00 -40,50 –––––––––––– 94,50
Renta Neta Partic.de los tra. 10% Renta neta imponible I.R 30%
Cálculo Tributario
Diferidos
150,00
150,00
-10,00 –––––––––– 140,00 -14,00 –––––––––– 126,00 -37,80
10,00 ––––––––––– 10,00 -1,00 ––––––––––– 9,00 -2,70
Contabilización ———————— x ———————
Revertir particip. Diferida Revertir Imp. Diferido
Contabilización DEBE HABER
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE 15,00 LA RENTA NETA 38 CARGAS DIFERIDAS 41 REMUNERACIONES Y PARTIC.
DEBE
HABER 27,00 59
DEBE
x/x Por el reconocimiento del impuesto corriente y reversión del activo tributario diferido.
HABER
88 IMPUESTO A LA RENTA 38 CARGAS DIFERIDAS 4017 TRIBUTOS POR PAGAR
88 40,50
DEBE
x/x Por el reconocimiento del impuesto corriente y reversión del activo tributario diferido.
40,50
15.00
x/x Por la afectación del Imp. a la Renta al resultado del ejercicio.
x/x Por reconocimiento del impuesto corriente y reversión del activo y pasivo tributario diferido
89 RESULTADO DEL EJERCICIO 88 IMPUESTO A LA RENTA
89 RESULTADO DEL EJERCICIO 88 IMPUEST A LA RENTA
15,00 40,50 94,50
150,00
150,00
150,00
38 DEBE
HABER
3,00
3,00
49 HABER 37,80
40,50
x/x Por la afectación del Impuesto a la renta al resultado del ejercicio.
DEBE
HABER
27,00
27,00
86 DEBE
———————— x ———————
89 RESULTADO DEL EJERCICIO 59 RESULT. ACUMUL ADOS
94,50
HABER
15,00
15,00
59 DEBE
HABER
94,50
x/x Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados.
105,00
41 DEBE
HABER 14,00
Mayorización 38 DEBE
HABER
3,70
1,00 2,70 3,70
88
Reversión del activo y del pasivo tributario al siguiente año suponiendo que se reconocen los ingresos diferidos, por lo tanto se procede a la reversión
DEBE
HABER
45,00
45,00
89
Ejercicio 2008 DEBE
Utilidad contable Más: Adición por ingreso diferido reconocido Menos: Pérdida Tributaria compensable Renta neta I.R 30%
N.° 152
105,00
x/x Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados
HABER
DEBE
40,50
45,00
———————— x ———————
4017 ———————— x ———————
45,00
Mayorización
DEBE 15.00
69,00
40,50 89
———————— x ———————
89 RESULTADO DEL EJERCICIO 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA
HABER
2,70 37,80
3,00
105,00 89 RESULT. DEL EJERCICIO 59 RESULTADOS ACUMULADOS
94,50
———————— x ———————
27,00
x/x Por la afectación del impuesto a la renta al resultado del ejercicio.
1,00 14,00
45,00
———————— x ———————
49
———————— x ———————
88 IMPUESTO A LA RENTA 49 GANANCIAS DIFERIDAS 38 CARGAS DIFERIDAS 4017 IMPUESTO A LA RENTA
DEBE HABER
Primera Quincena - Febrero 2008
Cálculo Contable
Cálculo Tributario
150,00
150,00
-------------------150,00 -45,00 --------------------------105,00
Impuesto Diferido
90,00
27,00
-10,00 ----------------230,00 -69,00
-3,00
Rever tir Rever tir
HABER
45,00 105,00
150,00
150,00
150,00
4017 DEBE
HABER 69,00
Actualidad Empresarial
I-7
I
Actualidad y Aplicación Práctica
CASO N.º 4 Pasivo tributario diferido sin reconocimiento del activo tributario diferido por pérdida tributaria La empresa "Industrial La Garza S.A." ha obtenido utilidad contable de S/. 90.00 y debido a la deducción de la mayor depreciación de un vehículo por S/. 120.00
no contabilizada en libros, adquirido mediante el sistema leasing obtiene pérdida tributaria en el ejercicio 2007. Se pide la contabilización del pasivo tribu tario diferido.
Solución Determinamos los activos y pasivos tributarios diferidos: Ejercicio 2007 Cálculo Contable
Utilidad contable Menos: Diferencia temporal (depreciación no registrada de leasing)
90,00
-----------90,00 -9,00 -----------81,00 -24,30 ---------------56,70
Renta neta imponible/pérdida trib. Impuesto a la renta 30% Utilidad
Reconocimiento del activo tributario diferido por efecto de la pérdida tributaria En vista que la empresa no estima obtener utilidades futuras no reconoce en libros el impuesto diferido. Contabilización: DEBE HABER
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 89 RESULTADO DEL EJERCICIO 49 GANANCIAS DIFERIDAS
3,00
89 RESULTADO DEL EJERCICIO
11,10
x/x Por el traslado del result. del ejercicio a resultados acumulados.
Mayorización
Diferido
DEBE
HABER 12,00 32,40
90,00 -120,00 -------------------30,00 0,00 -------------------30,00 0,00
———————— x ———————
89 RESULTADO DEL EJERCICIO
120,00 ------------------120,00 -12,00 ------------------108,00 -32,40
59 DEBE
HABER
11,10
56,70 88
DEBE HABER
DEBE
HABER
24,30
24,30
9,00
89
86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA
9,00
x/x Por la afectación de la particip. de los trabaj. al resultado del ejercicio. ———————— x ——————— 24,30
DEBE
HABER
3,00 8,10 9,00 24,30 56,70
90,00 11,10
101,10
101,10
24,30
86
x/x Por la afectación del impuesto a la renta del resultado del ejercicio.
DEBE
HABER
9,00
9,00
———————— x ———————
89 RESULTADO DEL EJERCICIO
24,30
x/x Impuesto a la renta diferido Por el reconocimiento del activo y pasivo tributario diferido.
Instituto Pacífico
Cálculo Tributario
88 IMPUEST A LA RENTA 12,00
———————— x ———————
I-8
11,10
49
89 RESULTADO DEL EJERCICIO
9,00
x/x Por el reconocimiento de la participación diferida de los trabajadores.
88 IMPUESTO A LA RENTA 89 RESULTADO DEL EJERCICIO 49 GANANCIAS DIFERIDAS
59 RESULTADOS ACUMULADOS
DEBE HABER
44,40
Renta neta/pérdida tributaria Particip. De los trabajadores 10%
———————— x ———————
———————— x ———————
59 RESULTADOS ACUMULADOS
8,10 32,40
x/x Por el traslado del resultado del ejercicio a resultados acumulados
56,70
Ficha Técnica 56,70
Autor
: C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título
: Algunos Casos de Reconocimiento de Activos y Pasivos Tributarios Diferidos
Fuente
: Actualidad Empresarial, N.º 152 - Primera Quincena de Febrero 2008
N.° 152
Primera Quincena - Febrero 2008
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Exposición práctica de un análisis tributario Ficha Técnica Autor
:
C.P.C.C. José Luis García Quispe
Título
:
Exposición práctica de un análisis tributario
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 268 - Primera Quincena de Diciembre 2012
Una parte del proceso del cierre contable de un determinado periodo y que resulta necesario para poder culminar con la información financiera que ha de ser entregada a los distintos usuarios para los fines del caso es el análisis tributario de las transacciones llevadas a cabo por la empresa, que para fines de la contabilidad, estas han sido desarrolladas en aplicación de políticas contables expuestas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en donde se aprecia indicaciones relacionadas al reconocimiento del elemento de la información financiera y las mediciones respectivas.
A manera de revisar la aplicación del comentario expuesto en la parte introduc toria, es que pasamos a analizar el caso de un contribuyente acogido al Régimen General de Renta, obligado a llevar con tabilidad completa y que por razones de brindar información financiera de uso general, ha desarrollado su contabilidad en un ambiente de NIIF y que finalizado el periodo, cuenta con la información preliminar como resultado del trabajo de cierre contable, sin embargo, para concluir con dicha información, le falta uno de los últimos pasos para completar la información financiera, que es el análisis tributario de las transacciones llevado a la contabilidad cuyas cifras correspondien tes al Estado de Situación Financiera se aprecian en el siguiente cuadro resumen de cuenta de resultados: Cta.
Denominación
Monto
70
Ventas
Del análisis tributario se han de identificar las diferencias existentes entre los criterios empleados por aplicación de las normas contables y los criterios expuestos en la normativa del impuesto a la renta y demás legislación de índole tributaria y que tienen incidencia en la determinación del resultado fiscal.
75
Otros ingresos
77
Ingresos financieros
62
Gastos de personal, directores y gerentes.
-45,600
63
Gastos de servicios prestados por terceros
-59,000
65
Otros gastos de gestión
-26,000
67
Gastos Financieros
-39,470
El término de resultado fiscal viene a ser la ganancia y/o pérdida de un periodo, determinado de acuerdo a la normativa establecida por la autoridad fiscal, y es sobre ella que se va a determinar el monto del impuesto a la renta que corresponde por el periodo.
68
Valuación y deterioro activo y provisión
-65,400
69
Costo de ventas
Resultado fiscal no es lo mismo que resul tado contable, este último es el resultado de la sumatoria de las mediciones realizadas a las transacciones de los elementos de ingresos y gastos, el cual incluye las variaciones de las valuaciones de los activos y pasivos; mediciones acordes a la normativa contable. Del resultado fiscal se ha de determinar el monto del impuesto a la renta corriente, que es lo que viene a ser el importe del pasivo corriente (cuenta 40), y de ser el caso, el resultado en una pérdida neta. De corresponder, se reconocerá un activo tributario diferido, en tanto que del resultado contable se ha de determinar el importe de la pérdida (y/o ganancia) por concepto del impuesto a la renta del ejercicio (contabilizada en la cuenta 88); la diferencia de ambos resultados, la cual resulta normal, ha de estar constituida por activos y pasivos tributarios diferidos, que vienen a ser las incidencias futuras del impuesto a la renta, siendo estas en diferencias deducibles e imponibles respectivamente. I 18
-
1. Exposición de caso
Instituto Pacífico
466,727 31,000
Resultado antes de impuestos
36,000
-231,930
66,327
88
Impuesto a la renta
¿?
89
Resultado del ejercicio
¿?
En el presente cuadro se puede apreciar el resultado antes de impuesto, faltando justamente el importe del impuesto a la renta, el mismo que será posible consignar luego de realizado el mencionado análisis fiscal, que permitirá también establecer el importe de impuesto a la renta del periodo y con ello fijar cuál es el importe del resultado del periodo.
2. Resultado tributario y resultado contable referencial Tanto el resultado fiscal como el contable, ambos referenciales y con fines de establecer el importe del impuesto a la renta, será posible establecer partiendo del resultado expuesto en el Estado de Resultados (en la parte del Resultado antes de impues tos), a ello se le realizarán las adiciones y deducciones, llegando de esa manera al Resultado Fiscal, que servirá como base de cálculo del impuesto a la renta del periodo. A continuación exponemos la hoja de trabajo en donde se aprecia como punto de partida el resultado contable desde
el cual, luego del análisis tributario, lograremos el resultado fiscal para luego determinar el importe del impuesto a la renta, sea este en una pérdida y/o ganancia, según corresponda. Denominación
Cont.
Resultado contable
Trib.
Dif. IR
66,327 66,327
0
0
<+> Adiciones (Temp.) Falta determinar <+> Adiciones (Perm.) Falta determinar <-> Deducciones (Temp.) Falta determinar <-> Deducciones (Perm.) Falta determinar
Renta (pérdida) neta
¿?
¿?
Impuesto a la renta
¿?
¿?
3. Operaciones a revisar a. Cuentas de cobranza dudosa Dentro de los gastos contabilizados y que hace que se haya obtenido un resultado antes de impuestos de S/.66,327 se encuentra la pérdida por deterioro de S/.5,488 por medición de las cuentas por cobrar vencidas a su costo amortizado, tal cual se indica en la NIC 39, lo que hizo que se diera el siguiente tratamiento contable: ————— x ——————
68 VALUAC. Y DETERIORO DE ACT. Y PROV. A 19 ESTIMACIÓN DE CTAS. DE COB. DUDOSA
DEBE
HABER
5,488 5,488
Siendo el cálculo efectuado el siguiente: Trim. Monto
Expectativa de Factor Valor Deterecuperación desactual rioro % Monto cuento
1.er
7,000 100%
7,000 0.9889
6,922
2.do
6,000 80%
4,800 0.9780
4,694 1,306
3.er
4,000 60%
2,400 0.9671
2,321 1,679
4. to
3, 000 2 0%
60 0 0. 95 64
574 2 ,4 26
20,000
14,800
78
14,512 5,488
En cuanto a la situación tributaria respecto del gasto contabilizado, la norma del impuesto a la renta contempla como gasto deducible el importe determinado sobre la base del importe nominal que a la vez reúna una serie de requisitos tales como gestiones de cobranza, acciones judiciales, anotaciones detalladas en el libro de inven tarios y balances, antigüedades mayores a doce meses de vencidos, entre otros, que para el siguiente caso, no es necesariamen te compartido para fines financieros, por lo que se concluye de que se trata de una diferencia temporal, siendo su coincidencia de criterios como gasto (o renta no imponible) en un periodo posterior. Marco a revisar:
NIC 39, párrafo 63 N° 268
Primera Quincena - Diciembre 2012
I
Área Tributaria Inciso i) artículo 37º Ley del Impuesto a la Renta Inciso f) artículo 21º del Reglamento de la LIR
b. Inventarios presentados a su VNR Parte de los gastos contabilizados está relacionado con la desvalorización de existencias, donde la contabilización fue como sigue: DEBE
————— x ——————
69 COSTO DE VENTAS A 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
HABER
5,000 5,000
contrato que en materia tributaria (trabajado por supuesto a la misma tasa de interés) vendría a ser el valor financiado; el cuadro de la deuda trabajo a valor razonable se expresa como sigue: Composición de la cuota Nº Monto cuota financ.
Int. 19.76 Amort. %
Total
Total a pagar
IGV
2012 200,000 39,470
35,530 75,000 13,500
88,500
2013 164,470 32,458
42,542 75,000 13,500
88,500
2014 121,928 24,063
50,937 75,000 13,500
88,500
2015
60,990 75,000 13,500
88,500
10,000 10,000
11,800
70,991 14,010
1,800
110,000 200,000 310,000 55,800 365,800
El importe de la pérdida fue determinado como sigue: Productos
Stock S/.
Unidades C.U. S/.
Nº
Margen de ganancia %
A
1 00 ,0 00 1 ,0 00 1 00 6 0 %
B
110, 000 5,000
PEV CEV VNR S/. S/. S/.
S/. 6 0 1 60
22 10 %
2
24
3
Desvalor Unit Total S/. S/.
1 57 1 57
0
3
21
21 5, 000
La incidencia de la diferencia de criterios se dará en el costo financiero así también en el monto de la depreciación, lo que se puede apreciar en los siguien tes cuadros: Intereses
Periodo
Trib.
Cont.
IR
Dif.
30%
C
28,000
800
35 40 %
14
49
1
48
48
0
2 012
28, 100
39, 47 0
-11, 37 0
-3, 41 1
D
14,200
600
24 50 %
12
36
1
35
35
0
2013
22,472
32,458
-9,986
-2,996
E
10,000
100 1 00 30 %
30 1 30
1
129 129
0
2014
16,169
24,062
-7,893
-2,368
5,000
2015
9,109
14,010
-4,901
-1,470
0
0
-18
-5
75, 850
110, 00 0
-34, 16 8
-10, 25 0
262,200
La pérdida contabilizada corresponde al ajuste realizado al valor contable de los inventarios para su presentación a su Valor Neto Realizable (VNR), criterio distinto a lo expuesto en la Norma del Impuesto a la Renta en donde se aprecia la figura de mermas y desmedros, mediante lo cual se exige la existencia de informe técnico y la realización de la destrucción ante notario público con previa comunicación a la Administración Tributaria en el caso de desmedros, no siendo la situación del caso presente. Marco a revisar:
NIC 2, párrafos del 28 al 33 Inciso f) artículo 37º Ley del Impuesto a la Renta Inciso c) artículo 21º del Reglamento de la LIR c. Arrendamiento financiero
La empresa ha celebrado contrato de arrendamiento financiero, del cual se tiene el siguiente cuadro: Nº Monto cuota financ.
Total
IGV
Total a pagar
2012 234,168 28,100
46,900
75,000 13,500
88,500
2013 187,268 22,472
52,528
75,000 13,500
88,500
2014 134,740 16,169
58,831
75,000 13,500
88,500
2015
75,908
O.C.
9,109
65,891
75,000 13,500
88,500
10,000
10,000
11,800
1,800
75,850 234,150 310,000 55,800 365,800
Los datos adicionales tomados en cuenta para el tratamiento contable fueron los siguientes: - Deprec. contable 10% - Deprec. tributaria Plazo del contrato - Valor razonable S/. 200,000 En aplicación de la NIC 17, al inicio del contrato, la medición inicial fue hecha en base al valor razonable, por resultar menor al valor presente de los pagos mínimos del N° 268
Tot al
Depreciación
Periodo
Trib.
Cont.
Dif.
58 ,5 42
20 ,0 00
-38 ,5 42
-1 1,5 63
20 13
58 ,5 42
20 ,0 00
-38 ,5 42
-1 1,5 63
20 14
58 ,5 42
20 ,0 00
-38 ,5 42
-1 1,5 63
20 15
58 ,5 42
20 ,0 00
-38 ,5 42
-1 1,5 63
2016
0
20,000
20,000
6,000
2017
0
20,000
20,000
6,000
2018
0
20,000
20,000
6,000
2019
0
20,000
20,000
6,000
2020
0
20,000
20,000
6,000
2021
0
20,000
20,000
6,000
Total
234,168
200,000
-34,168
-10,250
De los cuadros se aprecia que el importe de los intereses contabilizados excede el gasto permitido para fines tributarios, así también el importe contabilizado del gasto por depreciación es menor al gasto permitido con fines fiscales.
Primera Quincena - Diciembre 2012
NIC 17, párrafos del 20 al 24 Artículo 18º D.L. Nº 299 Artículo 4º D.L. Nº 915
d. Deterioro de activos Parte de los gastos contabilizados es el relacionado con el deterioro del valor de los activos fijos, esto es como resultado de la verificación del valor contable respecto al valor recuperable, en donde la indicación consiste en que el primero no puede estar por encima del segundo. Sobre este punto, el deterioro que incide en el resultado es el siguiente: Valor contable Monto
%
Deprec.
Deterioro Neto
VRN
%
Deterioro Neto
VRN
Deter.
VU
Unid. transp
70,000 20% 14,000 56,000 52,400 50,000 3,600
Mueb. y enc.
50,000 10%
5,000
45,000 48,000 50,000
0
Equip. diver.
30,000 10%
3,000
27,000 30,000 32,000
0
Totales
370,000
28,000 342,000
3,600
La contabilización fue como sigue: ————— x ——————
DEBE
68 VALUAC. Y DETERIORO DE ACT. Y PROV. A 36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVO INMOV.
HABER
3,600 3,600
La forma determinada o la medición practicada no coincide con los criterios expuestos en la Normativa del Impuesto a la Renta, pero si esta resulta temporal, es por la existencia de mediciones en materia tributaria del costo computable y aplicación de valor de mercado, por lo que se puede concluir que la misma resulta en una diferencia temporal. Marco a revisar:
30%
20 12
Detalle
Monto
Deprec.
NIC 36, párrafo 1 Inciso f) del artículo 44º LIR
IR
Marco a revisar:
Composición de la cuota Int. Amort. 12 %
Red
Valor contable Detalle
VU
Deter.
Terreno 100,000 0%
0 100,000 120,000 140,000
0
Edificac. 120,000 5%
6,000 114,000 100,000 130,000
0
e. Depreciación de activos revaluados El caso se centra en la revaluación de la edificación llevada a cabo en un ejercicio anterior, cuya incidencia en el presente ejercicio se da en la depreciación práctica sobre el periodo materia de análisis. La contabilización de la revaluación fue como sigue: ————— x ——————
DEBE
HABER
33 INMUEB. MAQ. Y EQU. 120,000 A 49 PASIVO DIFERIDO A 57 EXCEDENTE DE REVAL.
36,000 84,000
Al dar tratamiento contable de la revaluación del activo también se incluyó la incidencia futura del mayor valor atribuido, y que es lo que se aprecia en la cuenta 49, del cual una parte de ella se ha de regularizar en el presente periodo como resultado del reparo tributario que según se aprecia en el siguiente cuadro de depreciación del activo revaluado es de S/.6,000 de depreciación siendo la incidencia en el impuesto a la renta de S/.1,800: Per. 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 <…>
Depreciación Monto 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000 6,000 <…>
Actualidad Empresarial
PTD 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 1,800 <…>
I 19
-
I
Actualidad y Aplicación Práctica Per. 2031 Van
Depreciación Monto 6,000 120,000
PTD 1,800 36,000
La contabilización del gasto por depreciación en el presente periodo fue como sigue: ————— x ——————
DEBE
68 VALUAC. Y DETERIORO DE ACT. Y PROV. A 39 DEPRECIACIÓN, AMORT. Y AGOTAM.
HABER
6,000 6,000
De acuerdo con la normativa tributaria, el gasto por depreciación de activos revaluados voluntariamente no es permitido como gasto, lo que significa que en el presente periodo, el importe contabilizado por depreciación será materia de adición. Marco a revisar:
NIC 12 – NIC 16 Artículos 20º, 32º e inciso l) del artículo 44º LIR Artículo 14º del Reglamento de la LIR
f. Datos adicionales Dentro de los importes que inciden en el resultado contable, también se tienen los siguientes: -
-
-
-
-
Cuenta 62: incluye gasto por vacaciones truncas de S/. 2,000, estas no cumplen con el requisito del pago al momento de la presentación de la declaración jurada Anual. Cuenta 75: el importe de esta cuenta es por restitución de derechos arancelarios pagados en la importación de bienes (drawback) Cuenta 77: el importe acumulado en esta cuenta es por dividendos obtenidos y recibidos de otras personas jurídicas en las cuales la empresa ha realizado inversión. Cuenta 63: el importe de esta cuen ta incluye gastos no deducibles de S/.1,000, esto es por razones de que los referidos gastos no están sustentados con comprobantes de pago emitidos de acuerdo a la Ley y Reglamento de Comprobantes de Pago. Cuenta 65: incluye gastos no deducibles de S/.500, siendo la observación la misma que la expuesta en el caso de los gastos contabilizados en la cuenta 65.
Comentario: Respecto a los puntos adicionales expues tos podemos comentar lo siguiente: i. Los gastos que para su perceptor representan renta de 5. ta categoría, requieren haber sido pagados, o en todo caso, que se haya realizado las retenciones, de otro modo, el gasto no es permitido en la determinación de la Renta Neta. Esta diferencia es temporal. I 20
-
Instituto Pacífico
ii. El importe de la restitución de derechos arancelarios pagados en la importación de bienes (drawback) forma parte de los beneficios tributarios al cual se acoge un productor exportador, renta inafecta. Esta diferencia es permanente. iii. En cuanto a los dividendos percibidos de otra persona jurídica, según expone el artículo 24º-B de la Ley del Impuesto a la Renta, no deben ser considerados en la determinación de la Renta Neta. Esta diferencia es permanente. iv. Tal como expresa el enunciado, la situación de una parte de los gastos contabilizados en la cuenta 63º y 65º no es deducible como gasto tributario, esto es por la aplicación del artículo 24-B de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta diferencia es permanente.
Resumen de los reparos tributarios Adiciones temporales Cuentas de cobranza dudosa Desvalorización de existencias Deterioro de activos fijos Vacaciones truncas Exceso de interés (leasing) Sub total Depreciación excedente reval. Total adición temporal
S/.5,488 S/.5,000 S/.3,600 S/.3,257 S/.11,370 S/.28,715 S/.6,000 S/.34,715
Denominación Res ul ta do con ta bl e
Cont.
Trib.
S/.1,000 S/.500 S/.1,500 S/.36,215
IR
0
0 1,646
<+> Adic. (Temp.) Ctas. de cobr. dudosa
0
5,488
5,488
Desvaloriz. de exist.
0
5,000
5,000
1,500
Deterioro de activos
0
3,600
3,600
1,080
Vacaciones
0
3,257
3,257
977
Deprec. AF revaluado
0
6,000
6,000
1,800
Exceso interés leasing
0
11,370 11,370
3,411
<+> Adic. (Perm.) Según listado
1,500
1,500
0
0
<->Deducc. (Temp.) Depreciación leasing
0
-38,542 -38,542 -11,563
<-> Deducc. (Perm.) Según listado
-67,000 -67,000
0
0
Rta neta imponible
827 -3.000 -3,827
Impuesto a la renta
249
-900 -1,149
Del cuadro de trabajo se aprecia la determinación de una Pérdida Neta de S/.3,000, lo que conlleva a que se determine un activo tributario diferido. DEBE
————— x ——————
881 IR - Corriente
- 900
882 IR - Diferido
1,149
37 ACTIVO DIFERIDO
HABER
249
9,514
371 IR diferido 3712 IR diferido - Result.
49 PASIVO DIFERIDO
Deducciones temporales
Dif.
6 6, 327 66, 327
88 IMPUESTO A LA RENTA
Adiciones permanentes Cuenta 63 Cuenta 65 Total adición permanente Total adición
impuestos) será nuestro punto de partida, a dicho importe aplicaremos los reparos tributarios (adiciones y deducciones), llegando de esa manera al resultado tributario tal como se aprecia en el presente cuadro resumen:
1,800
491 IR diferido
Depreciación leasing tributario Depreciación leasing contable Depreciación adicional Total deducción temporal
S/.58,542 S/.20,000 S/.38,542 S/.38,542
4911 IR diferido - Patrim.
49 PASIVO DIFERIDO
11,563
491 IR diferido 4912 IR diferido – Result.
Deducciones permanentes Cuenta 75 Cuenta 77 Total deducción permanente Total deducción
S/.31,000 S/.36,000 S/.67,000 S/.105,542
Según los cuadros resúmenes expuestos, es de resaltar la repercución de los reparos de tipo permanente, por cuanto la incidencia de ellos en la determinación del impuesto a la renta recaerá directamente a resultados del periodo como pérdida y ganancia por impuesto a la renta. De los reparos tributarios del tipo temporal, se han de determinar activos y pasivos tributarios diferidos a excepción de la incidencia de la depreciación de la parte del activo revaluado, en este caso, se va a dar una regularización de un pasivo tributario contabilizado al momento de la revaluación voluntaria.
4. Determinación de la Renta y/o Pérdida Neta Como apreciáramos al inicio del caso, el resultado contable (resultado antes de
Con la información obtenida, también completaremos nuestra información financiera, siendo uno de los casos el relacionado al Estado de Resultados que a nivel de cuentas de resultados apreciamos a continuación, en donde se aprecia el importe del impuesto a la renta del periodo (S/.249), sin embargo, por el periodo, no se ha determinado el impuesto a la renta a pagar, por razones de que por el presente ejercicio se ha de terminado (referencialmente) Pérdida Neta. Cta.
Denominación
70 Ventas
Monto
Monto
466,727 466,727
75 Otros ingresos de gestión
31,000
31,000
77 Ingresos financieros
36,000
36,000
62 Gastos de personal, direct. y gerentes -45,600 -45,600 63 Gastos de servicios prest. x terceros
-59,000 -59,000
65 Otros gastos de gestión
-26,000 -26,000
67 Gastos financieros
-39,470 -39,470
68 Valuación y deter. de activos y -65,400 -65,400 provisiones 69 Costo de ventas -231,930 -231,930 Resultado antes de impuestos
66,327 66,327
88 Impuesto a la renta
¿?
-249
89 Resultado del ejercicio
¿?
66,078
N° 268
Primera Quincena - Diciembre 2012
IV
Aplicación Práctica
Reparos tributarios y su contabilización Aplicación de la NIC 12 Ficha Técnica Autora : C.P.C. Luz Hirache Flores Título
:
Reparos tributarios y su contabilización. Aplicación de la NIC 12
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 275 - Segunda Quincena de Marzo 2013
1. Introducción Siendo este mes de regularización del impuesto a la renta, con la presentación de la declaración jurada anual, muchas empresas identican sus reparos tributarios para obtener la renta neta imponible; sin embargo, su contabilización aún resulta complicada para muchos colegas.
Como podemos observar, la denición nos lleva a identicar el impuesto a la renta diferido respecto de cantidades que podrían ser recuperadas en ejercicios futuros, generando este hecho el reconocimiento de un activo tributario diferido. Y en el caso de tratarse de cantidades que resultarán imponibles (esto quiere decir gravables) en ejercicios futuros, estos implicarán el reconocimiento de un pasivo tributario diferido. La identicación de estas cantidades son las denominadas diferencias temporales, cuya denición es como sigue: Diferencias tempo- Las diferencias temporales pueden ser: rales: - Diferencias temporarias imponibles. Son aqueSon las que existen llas diferencias temporales que dan lugar a cantidaentre el importe en des imponibles al determinar la ganancia (pérdida) libros de un activo o scal correspondiente a periodos futuros, cuando pasivo en el estado el importe en libros del activo sea recuperado o de situación finanel del pasivo sea liquidado; o ciera y su base scal. - Diferencias temporales deducibles. Son aquellas diferencias temporales que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) scal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
Los reparos tributarios son las ADICIONES Y DEDUCCIONES tributarias que una empresa informa en su DJ Anual, las que podrán ser de dos clases: permanentes o temporales. La nalidad de este informe es repasar la NIC 12 Impuesto a las ganancias; y su representación e incidencia de los Reparos Tributarios iden ticados al cierre del ejercicio.
2. Aspectos generales 2.1. Defniciones a tener en cuenta A efectos de una adecuada comprensión respecto de la incidencia contable de los reparos tributarios al cierre del ejercicio, es necesario que tengamos en cuenta las siguientes deniciones desarrolladas por NIC 12 Impuesto a las ganancias: Es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias.
Debemos recalcar que la NIC 12 solo dene las Diferencias Temporarias, ya que estas tienen incidencia en ejercicios futuros, sea para su recuperación o para su gravamen, por cuanto está relacionada al reconocimiento del impuesto a la renta diferido. Sin embargo, siendo que las Diferencias Permanentes no se encuentran denidas en esta norma, sí son de su alcance ya que se encuentran relacionadas al reconocimiento del impuesto a la renta corriente (gasto o ingreso).
Ganancia (pérdida) Denominado también como Renta Neta Imposcal; nible; es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad scal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).
Podemos denir entonces como Diferencias Permanentes, a aquellas cantidades que NO son imponibles, ni deducibles al determinar la ganancia o pérdida scal; debiendo reconocerse en el ejercicio1 en el cual se incurrió en tales cantidades.
Resultado contable:
Gasto (ingreso) por Es el importe total que, por este concepto, se el impuesto a las ga- incluye al determinar la ganancia o pérdida nancias neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido. Este gasto o ingreso por impuesto a la renta la reconocemos en la cuenta 88 Impuesto a la renta como saldo deudor (gasto) o acreedor (ingreso). Impuesto corriente
Es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) scal del periodo.
La NIC 12 desarrolla de manera amplia el reconocimiento, medición y revelación de los activos tributarios diferidos y pasivos tributarios diferidos, por ende es necesario también considerar su denición con mucha atención: Activos por impues- Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: tos diferidos - diferencias temporarias deducibles; - compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción scal; y - compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. Pasivos por impues- Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias tos diferidos a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
IV 8
-
Instituto Pacífico
2.2. Reparos tributarios - base fscal según la NIC 12 La base fscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para nes scales, a dicho activo o pasivo (párrafo 5 NIC 12). A efectos de identicarla adecuadamente, debemos remitirnos a las normas tributarias, las que desarrollan los siguientes criterios de medición: -
Causalidad del gasto con relación al ingreso imponible (art. 37° Ley del IR). Fehaciencia del gasto y su sustentación documentaría (art. 21° Reglamento de la LIR). Límites de gastos deducibles (Art. 37° Ley del IR). Identicación de gastos no deducibles (art. 44° Ley del IR). Costo computable (art. 20° Ley del IR). Ingresos gravables o imponibles (art. 1°, 2° y 3° Ley del IR). Ingresos inafectos o exonerados (art. 18° y 19° Ley del IR). Valor de mercado para nes tributarios (art. 32° Ley del IR). Oportunidad de reconocimiento de los ingresos y gastos para nes scales (art. 57° LIR). Bancarización, entre otros.
1 En el ejercicio en que Devengo, esto quiere decir cuando ocurren.
N° 275
Segunda Quincena - Marzo 2013
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos De la comparación entre la Base Fiscal y la Base Contable, podemos identicar las siguientes situaciones:
del 8 % anual; se requiere identicar la base contable y scal al cierre del ejercicio 2012.
a. Medición del activo Base fscal
Si los benecios económicos derivados del activo NO tributan, entonces: Base fscal
Activo
Base contable
Importe en libros Costo computable Costo directamente atriCosto de adquisición, = buible a la adquisición, transformación o cons transformación o cons trucción trucción del activo.
Ejemplo 1: La empresa Acuario S.A. posee una maquinaria adquirida en el año 2011 por S/.20,000, la que deprecia aplicando la tasa del 10 % anual, se requiere identicar la base contable y scal al cierre del ejercicio 2012. Base fscal
Costo computable Costo adq. S/.20,000 Deprec. acum. (S/.4,000)
=
Valor neto S/.16,000
Valor neto S/.16,000
Sabemos que los activos inmovilizad os por su naturaleza, uso y exposición al medio ambiente sufren depreciación, la que se representa en los resultados del ejercicio de manera progresiva durante los periodos de su vida útil. En este ejemplo debemos señalar que el artículo 22º del Reglamento de la LIR establece porcentajes máximos de depreciación que inciden en la determinación de la renta neta imponible (base fscal). En el caso planteado, el porcentaje de la depreciación contable es igual al porcentaje máximo permitido por la norma tributaria, no existiendo diferencia alguna sobre la base contable y scal.
Ejemplo 2: La empresa Acuario S.A. posee una maquinaria adquirida en el año 2011 por S/.20,000, la que deprecia aplicando la tasa del 20 % anual; se requiere identicar la base contable y scal al cierre del ejercicio 2012.
Base fscal
Costo computable Costo adq. S/.20,000 Deprec. acum. (S/.4,000) Valor neto S/.16,000
Base contable
=
=
Valor neto S/.16,800
Importe en libros Costo adq. S/.20,000 Deprec. acum. (S/.3,200) Valor neto S/.16,800
En este caso podemos identicar que la base contable de la depreciación aplicable por la empresa es del 8 % y la base scal solo permite deducir como gasto de depreciación hasta un máximo de 10 %, siendo que el gasto reconocido no supera el máximo permitido, NO se genera diferencia alguna. Como podemos observar, la base contable es igual a la base tributaria.
b. Medición del pasivo: En el caso de los INGRESOS recibidos de forma anticipada: Base fscal
Pasivo
Base contable
Importe en libros Importe en libros del pasivo (-) Anticipo menos amorIngresos no imponibles = tización del mismo por en ejercicios futuros reconocimiento de INrelacionados al pasivo. GRESOS.
De tratarse de entidades cuyos ingresos devengados obtenidos por sus actividades comerciales no resulten imponibles o gravables, en ese sentido la base scal será aquella reconocida en libros, no generándose diferencia alguna.
Ejemplo 1: La empresa Sólido S.A. ha recibido de su cliente Azul S.A. un anticipo de S/.15,000 en el mes de noviembre 2012, por la venta de bienes, realizándose la entrega de tales bienes en enero de 2013. Se requiere identicar la base scal y contable: Base fscal
Base contable
Anticipo recibido S/.15,000 Anticipo recibido S/.15,000 (-) Ingresos devengados S/.(0) = (-) Ingresos devengados S/.(0) Anticipos recibidos S/.15,000 Anticipos recibidos S/.15,000
Importe en libros Costo adq. S/.20,000 Deprec. acum. (S/.8,000) Valor neto S/.12,000
En este caso podemos identicar que la base contable de la depreciación aplicable por la empresa es del 20 % y la base scal solo permite deducir como gasto de depreciación hasta un máximo de 10 %, debiendo diferir la deducción del gasto por depreciación en ejercicios futuros. La Diferencia Temporal, producida de la comparación de la base scal y contable, asciende a S/.4,000 (16,000 – 12,000).
Ejemplo 3: La empresa Acuario S.A. posee una maquinaria adquirida en el año 2011 por S/.20,000, la que deprecia aplicando la tasa N° 275
Costo computable Costo adq. S/.20,000 Deprec. acum. (S/.3,200)
Base contable Importe en libros Costo adq. S/.20,000 Deprec. acum. (S/.4,000)
Base contable
Segunda Quincena - Marzo 2013
Ejemplo 2: La empresa Sólido S.A. ha recibido de su cliente AzuL S.A. un anticipo de S/.15,000 en el mes de noviembre de 2012, por la venta de bienes, realizándose la entrega de tales bienes en diciembre 2012 por S/.10,000 y en enero 2013 por S/.5,000. Se requiere identicar la base scal y contable: Base fscal
Base contable
Anticipo recibido S/.15,000 (-) Ingresos devengados S/.(10,000) = Anticipos recibidos S/.5,000
Anticipo recibido S/.15,000 (-) Ingresos devengados S/.(10,000) Anticipos recibidos
S/.5,000
Actualidad Empresarial
IV 9
-
IV
Aplicación Práctica
En ambos ejemplos la base scal y la base contable son iguales, esto debido a que los anticipos no representan ingresos ya que no cumplen con los requisitos establecidos en el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos. De la misma manera los artículos 1º al 3º de la Ley del IR, no contemplan al anticipo recibido de clientes como ingreso gravable; en ese sentido no hay diferencia alguna.
c. Medición de gastos Los reparos tributarios también se deberán identicar respecto de las cantidades registradas contablemente bajo el postulado del Devengado, que hubieran afectado el resultado del ejercicio y que no guren en el estado de situación nanciera, este es el caso de gastos e ingresos que hubieran sido ya cobrados o cancelados. Por lo mencionado en la NIC 12, el requisito fundamental para el reconocimiento contable de los activos o pasivos tributarios diferidos es la recuperación o el pago del importe en libros de los activos o pasivos en periodos futuros, pero que en el ejercicio en que devengó produce pagos scales mayores o menores.
2.3. Incidencia de los reparos tributarios Durante el proceso de cierre contable, la entidad deberá de elaborar dos hojas de trabajo, la primera denominada Balance de Comprobación, la que nos permitirá identicar el resultado contable obtenido al cierre del ejercicio antes de la determinación del impuesto a la renta, y la segunda denominada DJ Anual y los Reparos Tributarios, la que contiene al detalle las diferencias de tipo permanente y temporales identicadas por la empresa, y la determinación de la renta neta imponible. Ambos reportes recaen en la elaboración de los estados nan cieros de la empresa, según detalle:
Estado de Resultado Integral Ingresos por actividades ordinarias (Costo de venta) _________________ Utilidad Bruta - (Gastos operativos) Utilidad Operativa - Otros ingresos y gastos Resultado antes de IR - Gasto de impuesto a la renta Resultado del ejercicio
Estado de Situación Financiera Activos - Efectivo y equiv. de efectivo - Existencias - Activos tributarios diferidos - Activos inmovilizados Pasivos - Tributos - Cuentas por pagar comerciales - Obligaciones nancieras - Pasivos tributarios diferidos Patrimonio - Capital social - Resultados acumulados
Aplicación práctica La empresa Marcial S.A., al 31.12.12, tiene la siguiente información: Resultado del ejercicio antes del IR Adiciones Tributarias Gastos de Vacaciones devengadas no pagadas 2012
S/.18,000
Estimación de cobranza dudosa (en proceso judicial)
S/.9,000
Gastos de ejercicios anteriores
S/.3,000
Gastos sin sustento tributario
S/.2,600
Deducciones Tributarias Gasto de vacaciones devengadas 2011 pagadas 2012
S/12,000
Desmedros de existencias 2011, destruidas en el 2012
S/.10,800
Intereses infectos (depósitos bancarios)
______________________________
Renta Neta Imponible Impuesto a la renta (30 % ) por pagar
IV 10
-
Instituto Pacífico
S/.3,850
Se requiere identicar lo siguiente: a) Determinación del impuesto a la renta corriente y diferido b) Registro de la incidencia de los reparos tributarios identicados
Solución: a) Determinación del impuesto a la renta corriente y diferido Denominación
Base contable 63,580.00
Base NIC 12 tributaria (Diferencias) 63,580.00 0
Resultado Contable Adiciones Tributarias (+) Diferencias permanentes Gastos sin sustento tributario 2,600.00 2,600.00 Gastos de ejercicios anteriores 3,000.00 3,000.00 (+) Diferencias temporales Provisión de cobranza dudosa 9,000.00 Gastos de vacaciones deven18,000.00 gadas no pagadas Deducciones Tributarias (-) Diferencias permanentes Intereses inafectos (depósitos (3,800.00) (3,800.00) bancarios) (-) Diferencias temporales Desmedro de existencias 2010 (10,800.00) destruidas en el 2011 Vacaciones devengadas 2010, (12,000.00) pagadas 2011 Compensación de pérdidas 0 0 de ejercicios anteriores Renta neta imponible 65,380.00 69,580.00 Impuesto a la renta (30 %) 19,614.00 20,874.00 Cta. 88 Gasto Cta. 40 (4017) por IR IR anual por pagar
Hoja de Trabajo para la DJ Anual IR Resultado del periodo (+) Adiciones tributarias (-) Deducciones tributarias (-) Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
S/.63,580
Diferencias temporales se reconocen en el Estado de Situación Financiera. Diferencias permanentes se reconocen en el Estado de Resultados.
0.00 0.00 9,000.00 18,000.00
0.00
(10,800.00) (12,000.00) 0 4,200.00 1,260.00 Cta. 37 – 49 (371/ 491) IR Diferido
Del cuadro podemos identicar el gasto del impuesto a la renta del ejercicio que es de S/.19,614; el impues to a la renta diferido es de S/.1,260, siendo el impuesto por pagar a la Sunat S/.20,874.
b) Registro contable b.1.) Impuesto a la renta corriente El impuesto a la renta corriente, se determina aplicando la tasa del impuesto a la renta al resultado contable N° 275
Segunda Quincena - Marzo 2013
IV
Área Contabilidad (NIIF) y Costos más las diferencias permanentes incurridas, provocando esto el reconocimiento de un mayor o menor gasto por impuesto a la renta, según detalle: Denominación Resultado contable
Base contable
Gasto IR -30 %
63,580.00
19,074.00
Gastos de ejercicios anteriores
Intereses inafectos (depósitos bancarios)
Gastos sin sustento tributario
Fecha
2,600.00
3,000.00
900.00
(3,800.00)
(1,140.00)
Total
780.00
65,380.00
19,614.00
Glosa
Cuenta
Debe
88
x
31.12.12
Reconocimiento del gasto de IR
IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta - Corriente 882 Impuesto a la renta - Diferido 4017 IMPUESTO A LA RENTA 4017 Impuesto a la renta
Base contable
N°
Fecha
Gastos de Vacaciones devengadas no pagadas
x
31.12.12
5,400.00
Desmedro de existencias 2010 destruidas en el 2011
(10,800.00)
(3,240.00)
Vacaciones devengadas 2010, pagadas 2011
(12,000.00)
(3,600.00)
4,200.00
1,260.00
Total
37
Debe
ACTIVO DIFERIDO 371
Aplicación de la NIC 12 - Reconocimiento de activos tributarios diferidos
18,000.00
Cuenta 37
Gasto IR -30 %
(-) Deducciones tributarias – Diferencias permanentes
2,700.00
Glosa
Base contable
Denominación
Gasto IR -30 %
9,000.00
Provisión de Cobranza Dudosa
2,700.00
Gastos de Vacaciones devengadas no pagadas
5,400.00
6,840.00
Impuesto a la renta - diferido Desmedro de existencias 2011 destruidas en el 2012
3,240.00
Vacaciones devengadas 2011 pagadas 2012
3,600.00
1,260.00 1,260.00
4017 Impuesto a la renta
Medición de las diferencias temporales: - Estimación de cobranza dudosa: La base scal de esta operación en el ejercicio 2012 es CERO. Según el art. 21° del Reglamento de la LIR, este gasto será deducible en el ejercicio en que se establezca judicialmente su imposibilidad de recuperarla, generándose el requisito de la temporalidad del gasto respecto a su deducción, debiéndose reconocer un Activo Tributario Diferido. Adición tributaria
Base contable
Estimación de cobranza dudosa
9,000.00
Base fscal
0.00
Adición tributaria Gasto por vacaciones devengadas 2012
Base contable 0
Base fscal
Diferencia temporal
12,000.00
12,000.00
9,000.00
Adición tributaria
Base contable
Base fscal
Diferencia temporal
Gasto por vacaciones devengadas 2012
28,000.00
10,000.00
18,000.00
Segunda Quincena - Marzo 2013
Respecto de la deducción del gasto por vacaciones devengadas en el ejercicio 2011, pero que fueron pagadas en el ejercicio 2012, su reconocimiento implicará la disminución del activo tributario diferido registrado en el ejercicio 2011, la deducción tributaria se determinará según detalle:
Diferencia temporal
Gasto por vacaciones: La base fscal está representada por aquella porción pagada a los trabajadores, de acuerdo con lo señalado en el art. 57° de la Ley del IR, que señala que la imputación de rentas de cuarta y quinta categoría se realizará en el ejercicio en que se pagan, esto es, cuando es percibida por el trabajador, por ello se diere este concepto.
N° 275
Impuesto a la renta - diferido
4017 IMPUESTO A LA RENTA
-
Haber
8,100.00
ACTIVO DIFERIDO 317
19,614.00
(+) Adiciones tributarias Diferencias permanentes Provisión de cobranza dudosa
Haber
19,614.00
b.2) Impuesto a la renta diferido Se determina sobre la base de las Diferencias Temporales identicadas, las que se recuperan o gravan en ejercicios futuros, cuya incidencia puede incrementar o disminuir un activo o pasivo tributario diferido, según detalle: Denominación
Gasto IR -30 %
(-) DEDUCCIONES TRIBUTARIAS – Diferencias permanentes
(+) ADICIONES TRIBUTARIAS Diferencias permanentes
N°
Base contable
Denominación
-
Desmedro de existencias 2011, destruidas en el 2012: La base fscal será el importe en libros de las existencias en desmedro destruidas previa comunicación a la Administración Tributaria, debiendo disminuir el activo tributario diferido reconocido en el ejercicio 2011. Adición tributaria
Desmedro de existencias des truidas 2012
Base contable 0
Base fscal
Diferencia temporal
10,800.00
10,800.00
Actualidad Empresarial
IV 11
-