INTRODUCCION Las deducciones autorizadas y acreditamientos para ISR y el IETU son conceptos que permiten disminuir el costo fiscal, por lo que se traducen en un ahorro de dinero para el contribuyente que las aplique correctamente. De ahí la importancia de considerar el uso de este libro. Se aprecian las deducciones autorizadas y acreditamientos para ISR y el IETU para personas morales que son contribuyentes y que se ubican en el Título II de la LISR; también se ven cantidades de IDE así como de subsidio para el empleo. Se tomaron en cuenta las deducciones que son de mayor importancia y significativas en la vida cotidiana de una persona moral, utilizando en lo conducente, casos prácticos que simplifican el entendimiento de las disposiciones. En la cuestión fiscal el reto es entender la disposición teórica que aparece en la ley, y traducirla en un ejemplo práctico donde se aplican cálculos que ilustran en la medida de lo posible su tratamiento. Debido a lo extenso de las disposiciones fiscales y con la idea de no repetir lo que aparece en el texto de la ley u ordenamiento correspondiente, en muchas ocasiones, en este libro se llevaron a cabo los cálculos y únicamente se hizo referencia a las disposiciones en cuestión, para su posterior consulta. Adicionalmente al final se consideró un resumen de disposiciones fiscales que será de utilidad para el lector para poder llevar a cabo la consulta que considere pertinente. En algunas disposiciones resulta poco viable el llevar a cabo casos prácticos, por lo que se consideró únicamente una redacción ilustrativa o resumida, indicando el artículo de la ley o de la disposición relacionada, para el caso de que el lector quisiera profundizar en el tema. Lo anterior es porque existen algunos conceptos para los que, como se dijo, no es viable un caso práctico, pero tampoco se pueden dejar a un lado cuando se toca la información relativa a deducciones autorizadas. Aunque alguna información se presenta únicamente de manera teórica, en ocasiones la información fiscal se encuentra dispersa, por lo que al momento de tocarla, se s e muestran todas las disposiciones aplicables.
Contiene, cuando así se considera pertinente, opiniones con respecto a los temas que se s e están tratando. Los cálculos que corresponden a deducción adicional primer empleo, determinación del ISR del ejercicio, conciliación entre resultado contable y fiscal, la determinación del coeficiente de utilidad, pérdidas de ejercicios anteriores, ajuste anual por inflación, deducción de inversiones, deducción inmediata, utilidad en venta de activo fijo, utilidad en venta de un terreno, determinación del IETU, están ligadas entre sí, por lo que se podrá consultar su interrelación. El INPC se estimó de acuerdo a lo siguiente: siguiente: Año 2010
Año 2011
Ene
143.8942
Feb
144.2668
Mar
144.6404
Abr
145.0150
May
145.3905
Jun
145.7670
Jul
146.1445
Ago
146.5230
Sep
146.9024
Oct
147.2828
Nov
143.1518
147.6642
Dic
143.5225
148.0466
El INPC de octubre de 2010 hacia atrás es el real publicado en el Diario Oficial de la Federación. El salario mínimo, se estimó en $ 59 diarios para el ejercicio de 2011.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
17
CAPITULO I DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR COSTO DE LO VENDIDO Las mercancías son aquellos productos que la persona moral adquiere para su comercialización o producción por ser el giro principal del negocio; por ejemplo, si se realiza la compra de un escritorio como equipo para su utilización en las actividades administrativas de la empresa, será muy distinto a la compra del mismo producto para comercializarlo. En el caso del escritorio que se utiliza para actividades administrativas, se deducirá en un período de 10 años, al contrario del escritorio que es para comercializar, comercializar, que se se deducirá al momento en que éste se venda. Por lo anterior, es importante hacer énfasis en que las mercancías son productos que se utilizarán para la comercialización o producción, por ser el giro propio de la empresa. En la Ley del ISR a partir de 2005 se incorporó el concepto de costo de lo vendido, principalmente en los artículos 45-A al 45-I; es un cambio radical, porque de 1987 hasta 2004 se contemplaba la deducción de la compra de mercancías. Hasta 2004, por el simple hecho de que la persona moral comprara una mercancía, ésta se hacía deducible, a partir de 2005 las mercancías se compran, y hasta que son vendidas se lleva a cabo su deducción. Lo anterior hace que se busque el menor inventario posible, debido a que no existe una justificación financiera o fiscal para tener un inventario elevado, a menos de que sea por alguna razón comercial, como puede ser inventario escaso y convenga retenerlo, mercancías a un costo de oportunidad, o algún otro. Se puede apreciar el costo de lo vendido en los estados financieros contables como se muestra más adelante; sin embargo el costo
18
EDICIONES FISCALES ISEF
de lo vendido contable pudiera diferir del costo de ventas fiscal por situaciones como la compra de mercancías que no cumple requisitos de deducción o adquisición de mercancías de personas físicas que se deducen cuando se pagan (31 IX LISR).
Estado de resultados Ventas
240,000
Menos: Costo de ventas
140,000
Utilidad bruta
100,000
Menos: Gastos de operación
70,000
Gastos de venta
20,000
Gastos de administración
50,000
Utilidad neta
30,000
En contraste, si la persona moral adquiere mercancías de personas físicas con actividad empresarial podrá deducirlas al momento en que efectivamente sean pagadas, no importando el momento en que éstas sean vendidas, por lo que pudiera tenerse una situación favorable si la persona moral acostumbra pagar sus mercancías de contado o desfavorable si lleva a cabo el pago de las mismas con un plazo de crédito de muchos días (31-IX LISR).
COSTEO ABSORBENTE Y DIRECTO Debido a la aplicación del costo de lo vendido en las personas morales que están obligadas a efectuar el pago del impuesto sobre la renta, que también incluye a aquellas que tienen producción o fabricación, éstas determinan considerando los elementos principales del costo de las mercancías, que son materias primas, mano de obra y gastos indirectos. Por tanto, en principios de contabilidad, así como en la Ley del ISR (45 LISR), se define, para empresas que fabrican productos, llamados “costeo absorbente” y “costeo directo”, cuya principal diferencia radica en la manera en como se deducen los gastos indirectos fijos. En el costeo absorbente, como su nombre lo indica, absorbe el costo del gasto indirecto fijo; esto implica que, al formar parte del costo de la mercancía, se deducirá hasta el momento en que se lleve a cabo su venta, o sea, tendrá que esperar a que se venda para poder deducir; contrario al costeo directo que no inclu-
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
19
ye a los gastos indirectos fijos, éstos se deducirán sin tener que esperar a que se venda la mercancía, por lo que se tiene una ventaja fiscal por la posibilidad de anticipar la deducción del gasto indirecto fijo antes de que la mercancía sea vendida. El gasto indirecto fijo no depende del volumen de producción, por ejemplo, el costo de la energía eléctrica que se utilice para la elaboración de un producto es un gasto indirecto variable, entre más se produzca, mayor costo de energía eléctrica, o sea, varía de acuerdo con el volumen de productos que se elaboren. Contrariamente, como ejemplo, está el pago de arrendamiento del inmueble donde se ubica la fábrica, éste es un gasto indirecto fijo, porque se produzca más o se produzca menos, el costo del arrendamiento será el mismo. Como caso práctico se puede presentar lo siguiente:
20
EDICIONES FISCALES ISEF
Absorbente
Directo
Costo de producción Materias primas (1,000 unidades por $ 20) Más: Mano de obra directa (1,000 unidades por $ 15) Más: Gastos indirectos variables (1,000 unidades por $ 10) Más: Gastos indirectos fijos Costo de producción Entre: Número de unidades Costo unitario
20,000.00
20,000.00
15,000.00
15,000.00
10,000.00
10,000.00
5,000.00 50,000.00
45,000.00
1,000.00 50.00
1,000.00 45.00
50,000.00
45,000.00
5,000.00 100
4,500.00 100
50.00 45,000.00
45.00 40,500.00
Costo de ventas Costo de producción Menos: Inventario final de artículos terminados Unidades Por: Costo unitario Costo de ventas
Estado de resultados Ventas (900 unidades por $ 250) Menos: Costo de ventas Utilidad bruta Menos: Gastos de venta Gastos de administración Gastos financieros Gastos de fabricación (gastos indirectos fijos) Utilidad
225,000.00 225,000.00 45,000.00 40,500.00 180,000.00 184,500.00 51,000.00 23,500.00 2,100.00
51,000.00 23,500.00 2,100.00 5,000.00 103,400.00 102,900.00
Utilidad Absorbente 103,400.00 Directo 102,900.00 Diferencia 500.00 Se da por la diferencia de los $ 5 del costo unitario por el número de unidades que quedan en almacén de 100 pendientes de llevarse a cabo la venta 500.00
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
21
La norma de información financiera C4 ahora no contempla la aplicación del costeo directo, que en caso de haber aplicado el costeo directo y modificarse éste, por la nueva aplicación de la mencionada Norma de Información Financiera C4, deberá presentar aviso ante el SAT que se considera en la regla I.3.3.3.12. RM.
METODOS DE VALUACION, PEPS, UEPS, PROMEDIOS Los métodos de valuación son utilizados para deducir mercancías fiscalmente (y contablemente) cuando los precios de los productos que se adquieren van variando, en Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), se deduce el costo que primeramente se adquiere, y así sucesivamente. En Ultimas Entradas Primeras Salidas, se deduce al costo de la última adquisición, y también pueden obtenerse promedios para el cálculo de deducción, según se muestra a continuación. Se da un ejemplo del uso de los métodos de valuación de inventarios de UEPS, PEPS y promedio y su conveniencia para la determinación del costo de lo vendido en cada uno, de acuerdo con el artículo 45-G de la Ley del ISR. También podrá observarse cómo por el simple manejo de los inventarios, en devoluciones pueden llegar a suscitarse diferencias naturales del método que deberán ajustarse de manera regular.
2 2
ULTIMAS ENTRADAS PRIMERAS SALIDAS (UEPS) Fecha ConEntradas Salidas Unidades Debe cepto unidades cto. unitario unidades cto. unitario existencias Compra Compra Venta Venta Compra Venta Venta Venta Compra Venta
200 1000
300 320 200 100
400
330 400 500 200
200 1800
320 320 330 320 320
340 200 1600
340
200 1200 1000 900 1300 900 400 200 400 200
Haber
60,000.00 320,000.00 64,000.00 32,000.00 132,000.00 132,000.00 160,000.00 64,000.00 68,000.00 68,000.00 580,000.00 520,000.00
Costo de lo vendido
Saldo
60,000.00 380,000.00 316,000.00 284,000.00 416,000.00 284,000.00 124,000.00 60,000.00 128,000.00 60,000.00 60,000.00
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
PRIMERAS ENTRADAS PRIMERAS SALIDAS (PEPS) Fecha ConEntradas Salidas Unidades Debe cepto unidades cto. unita- unidades cto. unitario existencias rio Compra Compra Venta Venta Compra Venta Venta Compra Venta
200 1000
300 320 200 100
400
330 900 200
200 1800
300 320 320 330
340 200 1600
330
200 1200 1000 900 1300 400 200 400 200
Haber
60,000.00 320,000.00 60,000.00 32,000.00 132,000.00 288,000.00 66,000.00 68,000.00 66,000.00 580,000.00 512,000.00
Saldo
60,000.00 380,000.00 320,000.00 288,000.00 420,000.00 132,000.00 66,000.00 134,000.00 68,000.00 68,000.00
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
Costo de lo vendido 2 3
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PRIMERAS ENTRADAS PRIMERAS SALIDAS (PEPS) Fecha ConEntradas Salidas Unidades Debe cepto unidades cto. unitario unidades cto. unitario existencias Compra Compra Venta Venta Compra Venta Venta Compra Venta
200 1000
340 330 200 100
400
320 900 200
200 1800
340 330 330 320
300 200 1600
320
200 1200 1000 900 1300 400 200 400 200
Haber
68,000.00 330,000.00 68,000.00 33,000.00 128,000.00 297,000.00 64,000.00 60,000.00 64,000.00 586,000.00 526,000.00
Costo de lo vendido
Saldo
68,000.00 398,000.00 330,000.00 297,000.00 425,000.00 128,000.00 64,000.00 124,000.00 60,000.00 60,000.00
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
PROMEDIOS Fecha ConEntradas Salidas Unidades Debe cepto unidades cto. unitario unidades cto. unitario existencias
Haber
Saldo
Promedio
Compra
200
300
200
60,000
60,000 300.00
Compra Venta
1000
320
1200 1000
320,000
380,000 316.67 316,667 316.67
Venta Compra
400
316.67
100
316.67
330
Venta Venta Compra Venta
200
900 200 200 1,800
320.77 320.77
400 200
330.38
400 200
340 200 1,600
900 1300
63,333 31,667
285,000 316.67 417,000 320.77
288,692 64,154
128,308 320.77 64,154 320.77
66,077 580,000 513,923
132,154 330.38 66,077 330.38 66,077
132,000
68,000
Costo de lo vendido
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
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EDICIONES FISCALES ISEF
Observe cómo en el primer ejemplo de UEPS, el costo de lo vendido es mayor al segundo ejemplo de PEPS, aunque las cantidades y costos de entrada y salida sean similares; lo cual bajo este supuesto, esto es, con tendencia de precios al alza, lo más conveniente fiscalmente es UEPS porque el costo de lo vendido resulta ser más elevado. Sin embargo, observe el tercer ejemplo de PEPS al tener precios a la baja, muy común hoy por hoy por efectos como pueden ser de globalización u otros, el costo de lo vendido resulta ser más conveniente, que si hubiera aplicado el método de UEPS.
UEPS Almacén 1 2 3
4 5
10 12 11 11 12 12 2
Proveedores 4 5 6
6
12 10 11 12
1 2 3
Costo 12 11
1 Compra de mercancía a crédito con proveedor A 2 Compra de mercancía a crédito con proveedor B 3 Compra de mercancía a crédito con proveedor C 4 Venta de la mercancía se utiliza UEPS 5 Venta de la mercancía se utiliza UEPS 6 Devolución de la mercancía del proveedor C La Norma de Información Financiera C4 ahora no contempla la aplicación de método de valuación UEPS, que en caso de haber aplicado el método mencionado y modificarse, por la nueva aplicación de la mencionada Norma de Información Financiera C4, deberán tomarse en cuenta los aspectos fiscales correspondientes, 45-G LISR.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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PEPS Almacén 1 2 3
4 5
10 10 11 11 12 10 2
Proveedores 4 5 6
6
10 10 11 12
1 2 3
Costo 10 11
1 Compra de mercancía a crédito con proveedor A 2 Compra de mercancía a crédito con proveedor B 3 Compra de mercancía a crédito con proveedor C 4 Venta de la mercancía se utiliza PEPS 5 Venta de la mercancía se utiliza PEPS 6 Devolución de la mercancía del proveedor A Promedios Almacén 10 11 1 11 11 2 12 10 3
4 5 6
6
Proveedores 10 10 11 12
1
4 5
Costo 11 11
1 Compra de mercancía a crédito con proveedor A 2 Compra de mercancía a crédito con proveedor B 3 Compra de mercancía a crédito con proveedor C 4 Venta de la mercancía se utiliza PROMEDIOS 5 Venta de la mercancía se utiliza PROMEDIOS 6 Devolución de la mercancía del proveedor A
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EDICIONES FISCALES ISEF
Promedios Almacén 10 11 1 11 11 2 12 12 3
4 5 6
6
Proveedores 12 10 11 12
1 2 3
1
4 5
Costo 11 11
1 Compra de mercancía a crédito con proveedor A 2 Compra de mercancía a crédito con proveedor B 3 Compra de mercancía a crédito con proveedor C 4 Venta de la mercancía se utiliza PROMEDIOS 5 Venta de la mercancía se utiliza PROMEDIOS 6 Devolución de la mercancía del proveedor C En el primer ejemplo de los anteriores si da seguimiento al final de los cálculos, no quedan productos en el almacén, sin embargo, se registra un saldo de -2 en la cuenta de almacén, no es por un error, ocurre por el manejo del método de manera natural, normalmente cuando existen devoluciones, y deberá ajustarse contra la cuenta de costo de lo vendido, lo mismo ocurre en el segundo ejemplo de los anteriores de PEPS, pero con una variación de 2, y en promedios, con una variación que se aprecia que puede ser de 1 a -1.
COSTO DE ANTICIPOS DE VENTAS DEDUCIBLE Con la reforma fiscal de 2005 se perdió la posibilidad de deducción de los anticipos a proveedores, indicados en la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del ISR vigente para 2004, debido a que éstos se deducirán en función de las nuevas reglas del costo de lo vendido; esto deja al contribuyente en una situación no equitativa con respecto a los anticipos de clientes, porque éstos se acumulan desde el momento en que se reciben; aparentemente es la razón de ser de la regla I.3.2.3. RM que da la posibilidad de deducción de un costo estimado de los anticipos que se reciban y queden pendientes de facturar al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda; el costo estimado mencionado deberá ajustarse al ejercicio siguiente con el costo real que corresponda al anticipo, a continuación se muestra un ejemplo.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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Regla I.3.2.3. RM Determinación del costo de lo vendido estimado por concepto de anticipos Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 Ventas Costo de ventas Proporción
1,000,000 850,000
0.85
Al 31 de diciembre de 2010 Anticipos 2010 (saldo) Por: Proporción Resulta: Costo de ventas de anticipos estimado deducible 2010
100,000 Acumulable en el ejercicio y en pagos provisionales 0.85
85,000
Determinación de ingresos acumulables 2007 Ventas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 Más: Venta por saldo de anticipos 2010 facturados en 2011 Menos: Anticipos 2010 (saldo) Resulta: Ingresos acumulables 2011
1,250,000
100,000 100,000 1,250,000
Determinación del costo de lo vendido 2011 Costo de ventas 2011 Más: Costo de ventas de anticipos 2010 facturados en 2011 (real) Menos: Costo de ventas de anticipos estimado deducible 2010 Resulta: Costo de lo vendido deducibles 2011
875,000
70,000
85,000 860,000
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EDICIONES FISCALES ISEF
DEDUCCION DE INVERSIONES Dentro de las deducciones autorizadas se considera la deducción de inversiones, comprende el activo fijo, que es el conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo, como ejemplo encontramos: maquinaria y equipo, mobiliario y equipo, equipo de cómputo, edificio, equipo de transporte, etc. Estos se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio de los por cientos máximos autorizados por la Ley del ISR sobre el monto original de la inversión, esto es, sobre el costo por su adquisición. Tratándose de ejercicios que no tienen doce meses, por inicio o fin de actividades, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Los contribuyentes agregarán inflación a la deducción de inversiones comentada, multiplicándola por el factor de inflación, calculado al dividir el INPC del último mes de la primera mitad del período en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción correspondiente, entre el INPC del mes en el que se adquirió el bien. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el período en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho lapso el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período.
DEDUCCION INMEDIATA En algunos activos fijos se podrá aplicar en lugar del porcentaje máximo de deducción que establece la Ley del ISR en sus artículos 37 al 41, el porcentaje que indica la publicación del Diario Oficial de la Federación del 20 de junio de 2003 en un solo ejercicio, lo cual representa un beneficio para el contribuyente, porque en vez de esperar años, por ejemplo de una maquinaria que se aplica un 10% de deducción por ejercicio, esto es, 10 años para terminar su deducción, se aplicará un porcentaje del 85% sobre el costo de la
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
31
maquinaria, y se deducirá en un solo ejercicio, que puede ser el mismo ejercicio de adquisición. Lo anterior no podrá ser aplicado en automóviles, ni por bienes que sean utilizados en áreas del D.F., Guadalajara y Monterrey, de conformidad con los artículos 220 y 221 de la Ley del ISR, así como con el Decreto del Diario Oficial de la Federación del 20/06/03. Los factores de actualización se calculan hasta el diezmilésimo, esto es, cuatro decimales truncados. Al monto original de la inversión se le agregará la inflación del mes en que se adquirió y hasta el último mes de la primera mitad del período que corresponda a cuando se efectuó la inversión y hasta el último mes del ejercicio. Al momento de la venta de un bien al que se haya hecho la deducción inmediata, deberá considerarse que el importe total de la venta es utilidad para efectos fiscales. A menos que de acuerdo con la tabla que se presenta en la publicación del 20 de junio de 2003 mencionada pueda llevarse a cabo una pequeña deducción de acuerdo con los años transcurridos desde que se llevó a cabo la deducción inmediata y el porcentaje que se haya aplicado para la misma. Para pagos provisionales de ISR el cálculo del coeficiente de utilidad del ejercicio en que se lleve a cabo la deducción inmediata, ésta deberá aumentarse a la utilidad fiscal, en su caso disminuir la pérdida fiscal, que pudiera convertirse incluso en utilidad fiscal (14 LISR).
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La Bonita, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Deducción de inversiones o depreciación de activos fijos para efectos fiscales Ejercicio 2011 Período de aplicación: Descripción
01-Ene-11
Monto Tasa Fecha de original de de- adquide la ducsición inversión ción fiscal o depreciación
31-Dic-11 Fecha de baja, en su caso, por obsolescencia o enajenación
Meses Deprea de- ciación preciar del en el ejercicio ejerci- sin accio tualización
DeducINPC del INPC Fac- Deduc- De ser En su ción o último mes de la fecha tor de ción o no de- caso deprede la pri- de adqui- actuali- depre- ducible porciación mera mitad sición zación ciación capturar centaje del ejer- del período trunca- del ejer- 1 y no de cicio sin de uso do a cicio con calcu- deducactuacuatro actua- lará co- ción lización deci- lización lumna inmepara PTU males anterior diata
Deducción inmediata sin actualización DO 20-06-03
Deducción inmediata con actualización
Adquisiciones durante el ejercicio
Construcciones Nave Vía Magna 32 10,000,000 Condominio Torre Corporativa 5,000,000 Suma
5% 15-Ago-03 5%
15-Jul-11
15,000,000
12.00
500,000
500,000
145.767
104.652 1.3928
696,400
-
-
5.00
104,167
104,167
146.9024
145.1445 1.0051
104,698
-
- 5,000,000 - 5,000,000
604,167
604,167
801,098
-
Depreciación histórica registrada en contabilidad de construcciones: Registrada en gastos indirectos Registrada en gastos de administración/operación Registrada en gastos de venta
604,167
Suma
604,167
Efectos de reexpresión
123,000
Suma depreciación contable con efectos de reexpresión
727,167
Continúa...
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
Período de aplicación: 01-Ene-11 Descripción Monto Tasa Fecha de original de de- adquide la ducsición inversión ción fiscal o depreciación
31-Dic-11 Fecha de Meses Deprebaja, en a de- ciación su caso, preciar del por obso- en el ejercicio lescencia ejerci- sin aco enajecio tualinación zación
DeducINPC del INPC Fac- Deduc- De ser En su ción o último mes de la fecha tor de ción o no de- caso deprede la pri- de adqui- actuali- depre- ducible porciación mera mitad sición zación ciación capturar centaje del ejer- del período trunca- del ejer- 1 y no de cicio sin de uso do a cicio con calcu- deducactuacuatro actua- lará co- ción lización deci- lización lumna inmepara PTU males anterior diata
Deducción inmediata sin actualización DO 20-06-03
Deducción inmediata con actualización
Adquisiciones durante el ejercicio
Maquinaria y equipo Molino eléctrico Inyectora de aire 1 Inyectora de aire 2 Suma
3,500,000
10% 15-Oct-01
10.00
291,667
291,667
145.767 96.8548459 1.5050
438,958
-
-
-
1,250,000
10% 15-Sep-01
9.00
93,750
93,750
145.767 96.4190732 1.5118
141,731
-
-
-
1,000,000
10% 20-Nov-03
12.00
100,000
100,000
145.767
136.820
-
-
-
485,417
485,417
717,510
-
-
-
5,750,000
106.538 1.3682
Depreciación histórica registrada en contabilidad de maquinaria y equipo: Registrada en gastos indirectos Registrada en gastos de administración/operación Registrada en gastos de venta
485,417
Suma
485,417
Efectos de reexpresión Suma depreciación contable con efectos de reexpresión
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
39,050
524,467
Continúa...
3 3
3 4 Período de aplicación: 01-Ene-11 Descripción Monto Tasa Fecha de original de de- adquide la ducsición inversión ción fiscal o depreciación Mobiliario y equipo de oficina Escritorios y sillas Sala de juntas
450,000 200,000
Suma
650,000
10% 15-Nov-09 10% 20-Ene-09
31-Dic-11 Fecha de Meses Deprebaja, en a de- ciación su caso, preciar del por obso- en el ejercicio lescencia ejerci- sin aco enajecio tualinación zación
12.00 12.00
DeducINPC del INPC Fac- Deduc- De ser En su ción o último mes de la fecha tor de ción o no de- caso deprede la pri- de adqui- actuali- depre- ducible porciación mera mitad sición zación ciación capturar centaje del ejer- del período trunca- del ejer- 1 y no de cicio sin de uso do a cicio con calcu- deducactuacuatro actua- lará co- ción lización deci- lización lumna inmepara PTU males anterior diata
45,000 20,000
45,000 20,000
65,000
65,000
145.767 145.767
137.97 1.0565 134.071 1.0872
47,543 21,744
Deducción inmediata sin actualización DO 20-06-03
Deducción inmediata con actualización
Adquisiciones durante el ejercicio
-
-
-
-
-
-
69,287 -
Depreciación histórica registrada en contabilidad de mobiliario y equipo de oficina: Registrada en gastos indirectos Registrada en gastos de administración/operación Registrada en gastos de venta
65,000
Suma
65,000
Efectos de reexpresión
34,500
Suma depreciación contable con efectos de reexpresión
99,500
Continúa...
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
Período de aplicación: 01-Ene-11 Descripción Monto Tasa Fecha de original de de- adquide la ducsición inversión ción fiscal o depreciación
31-Dic-11 Fecha de Meses Deprebaja, en a de- ciación su caso, preciar del por obso- en el ejercicio lescencia ejerci- sin aco enajecio tualinación zación
DeducINPC del INPC Fac- Deduc- De ser En su ción o último mes de la fecha tor de ción o no de- caso deprede la pri- de adqui- actuali- depre- ducible porciación mera mitad sición zación ciación capturar centaje del ejer- del período trunca- del ejer- 1 y no de cicio sin de uso do a cicio con calcu- deducactuacuatro actua- lará co- ción lización deci- lización lumna inmepara PTU males anterior diata
Deducción inmediata sin actualización DO 20-06-03
Deducción inmediata con actualización
Adquisiciones durante el ejercicio
Equipo de transporte automóviles (capturar monto máximo deducible para ISR, en su caso, la parte no deducible en renglón aparte) Automóvil súper sport Automóvil súper sport (parte no deducible) Súper Sport Auto de Marca
175,000
25% 20-Ago-11
4.00
14,583
14,583
147.2828
146.523 1.0051
14,658
225,000 150,000 175,000
25% 20-Ago-11 25% 15-Dic-07 25% 15-Abr-08
4.00 12.00 12.00
18,750 37,500 43,750
37,500 43,750
147.2828 145.767 145.767
146.523 1.0051 125.564 1.1608 127.728 1.1412
43,530 49,928
Suma
725,000
114,583
95,833
108,115
175,000 1
225,000 400,000
Depreciación histórica registrada en contabilidad de transporte automóviles: Registrada en gastos indirectos Registrada en gastos de administración/operación
114,583
Registrada en gastos de venta Suma Efectos de reexpresión Suma depreciación contable con efectos de reexpresión
114,583
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
450
115,033
Continúa...
3 5
3 6
Período de aplicación: 01-Ene-11 Descripción Monto Tasa Fecha de original de de- adquide la ducsición inversión ción fiscal o depreciación
31-Dic-11 Fecha de Meses Deprebaja, en a de- ciación su caso, preciar del por obso- en el ejercicio lescencia ejerci- sin aco enajecio tualinación zación
DeducINPC del INPC Fac- Deduc- De ser En su ción o último mes de la fecha tor de ción o no de- caso deprede la pri- de adqui- actuali- depre- ducible porciación mera mitad sición zación ciación capturar centaje del ejer- del período trunca- del ejer- 1 y no de cicio sin de uso do a cicio con calcu- deducactuacuatro actua- lará co- ción lización deci- lización lumna inmepara PTU males anterior diata
Deducción inmediata sin actualización DO 20-06-03
Deducción inmediata con actualización
Adquisiciones durante el ejercicio
Equipo de transporte otros Camioneta Pick Up
500,000
Suma
500,000
25% 15-Nov-09
12.00
125,000
125,000
125,000
125,000
145.767
137.97 1.0565
132,063
-
-
-
132,063
-
-
-
Depreciación histórica registrada en contabilidad de transporte otros: Registrada en gastos indirectos Registrada en gastos de administración/operación Registrada en gastos de venta
125,000
Suma
125,000
Efectos de reexpresión Suma depreciación contable con efectos de reexpresión
34,500
159,500
Continúa...
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
Período de aplicación: 01-Ene-11 Descripción Monto Tasa Fecha de original de de- adquide la ducsición inversión ción fiscal o depreciación
31-Dic-11 Fecha de Meses Deprebaja, en a de- ciación su caso, preciar del por obso- en el ejercicio lescencia ejerci- sin aco enajecio tualinación zación
DeducINPC del INPC Fac- Deduc- De ser En su ción o último mes de la fecha tor de ción o no de- caso deprede la pri- de adqui- actuali- depre- ducible porciación mera mitad sición zación ciación capturar centaje del ejer- del período trunca- del ejer- 1 y no de cicio sin de uso do a cicio con calcu- deducactuacuatro actua- lará co- ción lización deci- lización lumna inmepara PTU males anterior diata
Deducción inmediata sin actualización DO 20-06-03
Deducción inmediata con actualización
Adquisiciones durante el ejercicio
-
-
-
Otras inversiones en activos fijos Equipos de cómputo Dell Equipo de cómputo HP Dell IBM Apple Suma
780,000
30% 15-Nov-09
12.0
234,00
234,00
145.767
137.97
1.0565
247,221
500,000 350,000 250,000 250,000
30% 10% 10% 10%
7.00 7.00 4.00 3.00
87,500 20,417 8,333 6,250
87,500 20,417 8,333 6,250
144.6404 146.523 147.2828 147.2828
137.258 145.3905 146.523 147.2828
0.0537 1.0077 1.0051 1.0000
92,199 -
356,500
356,500
12-Oct-09 20-Ago-11 15-May-11 20-Ago-11 01-Oct-11
2,130,000
339,420
94% 94% 94%
329,000 331,533 350,000 235,000 236,199 250,000 235,000 235,000 250,000 799,000 802,732 850,000
Depreciación histórica registrada en contabilidad en otras inversiones en activos fijos: Registrada en gastos indirectos Registrada en gastos de administración/operación Registrada en gastos de venta Suma Efectos de reexpresión Suma depreciación contable con efectos de reexpresión
356,500
356,500
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
3,400
359,900
Continúa...
3 7
3 8 Período de aplicación: 01-Ene-11 Descripción Monto Tasa Fecha de original de de- adquide la ducsición inversión ción fiscal o depreciación
31-Dic-11 Fecha de Meses Deprebaja, en a de- ciación su caso, preciar del por obso- en el ejercicio lescencia ejerci- sin aco enajecio tualinación zación
DeducINPC del INPC Fac- Deduc- De ser En su ción o último mes de la fecha tor de ción o no de- caso deprede la pri- de adqui- actuali- depre- ducible porciación mera mitad sición zación ciación capturar centaje del ejer- del período trunca- del ejer- 1 y no de cicio sin de uso do a cicio con calcu- deducactuacuatro actua- lará co- ción lización deci- lización lumna inmepara PTU males anterior diata
Deducción inmediata sin actualización DO 20-06-03
Deducción inmediata con actualización
Adquisiciones durante el ejercicio
Gastos, cargos diferidos y erogaciones en períodos preoperativos Franquicia por uso de marca 10,000,000 Suma
15% 15-Nov-07
10,000,000
12.00 1,500,000 1,500,000
145.767
1,500,000 1,500,000
125.047 1.1656 1,748,400
-
1,748,400
-
Amortización histórica registrada en gastos, cargos diferidos y erogaciones en períodos preoperativos: Registrada en gastos indirectos Registrada en gastos de administración/operación Registrada en gastos de venta 1,500,000 Suma Efectos de reexpresión
1,500,000 100,000
Suma amortización contable con efectos de reexpresión 1,600,000
Continúa...
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
Período de aplicación: 01-Ene-11 Descripción Monto Tasa Fecha de original de de- adquide la ducsición inversión ción fiscal o depreciación
31-Dic-11 Fecha de Meses Deprebaja, en a de- ciación su caso, preciar del por obso- en el ejercicio lescencia ejerci- sin aco enajecio tualinación zación
DeducINPC del INPC Fac- Deduc- De ser En su ción o último mes de la fecha tor de ción o no de- caso deprede la pri- de adqui- actuali- depre- ducible porciación mera mitad sición zación ciación capturar centaje del ejer- del período trunca- del ejer- 1 y no de cicio sin de uso do a cicio con calcu- deducactuacuatro actua- lará co- ción lización deci- lización lumna inmepara PTU males anterior diata
Deducción inmediata sin actualización DO 20-06-03
Deducción inmediata con actualización
Adquisiciones durante el ejercicio
Maquinaria y equipo para la generación de energía (fuentes renovables) 100% Suma
-
-
-
-
-
-
0
0 0.0000
-
-
-
-
Depreciación histórica registrada en contabilidad de maquinaria y equipo para la generación de energía (fuentes renovables): Registrada en gastos indirectos Registrada en gastos de administración/operación Registrada en gastos de venta
Suma
-
Efectos de reexpresión Suma depreciación contable con efectos de reexpresión
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
-
Continúa... 3 9
Período de aplicación: Descripción
01-Ene-11
4 0
31-Dic-11
Monto Tasa Fecha de original de de- adquide la ducsición inversión ción fiscal o depreciación
Fecha de baja, en su caso, por obsolescencia o enajenación
Meses Deprea de- ciación preciar del en el ejercicio ejerci- sin accio tualización
DeducINPC del INPC Fac- Deduc- De ser En su ción o último mes de la fecha tor de ción o no de- caso deprede la pri- de adqui- actuali- depre- ducible porciación mera mitad sición zación ciación capturar centaje del ejer- del período trunca- del ejer- 1 y no de cicio sin de uso do a cicio con calcu- deducactuacuatro actua- lará co- ción lización deci- lización lumna inmepara PTU males anterior diata
Deducción inmediata sin actualización DO 20-06-03
Deducción inmediata con actualización
Adquisiciones durante el ejercicio
Adaptación a instalaciones para personas con capacidades diferentes 100% Suma
-
-
-
-
0
0 0.0000
-
-
Depreciación histórica registrada en contabilidad de adaptación a instalaciones para personas con capacidades diferentes: Registrada en gastos indirectos Registrada en gastos de administración/operación Registrada en gastos de venta Suma
-
Efectos de reexpresión Suma depreciación contable con efectos de reexpresión
Totales
-
34,755,000
3,250,667 3,231,917
Totales de Depreciación histórica registrada en contabilidad: Registrada en gastos indirectos Registrada en gastos de administración/operación Registrada en gastos de venta
1,089,583 536,083 1,625,000
Suma totales de depreciación histórica registrada en contabilidad
3,250,667
Suman Efectos de reexpresión Total de depreciación contable con efectos de reexpresión
334,900 3,585,567
3,915,891
799,000 802,732 6,250,000
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
41
UTILIDAD EN LA VENTA DE UN ACTIVO FIJO Cuando se ha adquirido un activo fijo y llega a venderse durante el período en que se está llevando a cabo su deducción, se podrá disminuir la parte aún no deducida agregando inflación. En caso de que se haya completado su deducción y por tanto no quede ninguna cantidad pendiente de deducir, se considera que la venta del activo fijo será en su totalidad una ganancia (37 al 41 LISR). A continuación se muestra un ejemplo:
4 2
La Bonita, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Ganancia en la enajenación de activos fijos Ejercicio 2011 Período de aplicación: 01-Ene-11 31-Dic-11 Descripción
Monto original de la inversión
Equipo de cómputo HP
500,000
Suma
500,000
Precio Tasa de Fecha de Fecha de de venta deducción adquienajefiscal o sición nación depreciación
350,000
30% 12-Oct-09 20-Ago-11
Meses a depreciar de la fecha de adquisic. a la fecha de enajenación o vida útil
Mes completo hasta el que se deprecia
21.00
Jul-11
Meses Saldo INPC INPC de te- pendiente del de la nencia de deúltimo fecha de en el ducir a la mes de adquiejercicio fecha de la prisición enajen- mera miación sin tad del actual- período ización de uso
7
237,500 144.6404 137.2580
237,500
Factor de actualización truncado a cuatro decimales
1.0537
Saldo pendiente de deducir a la fecha de enajenación con actualización
Ganancia o pérdida en la enajenación de activos fijos con actualización
Ganancia o pérdida en la enajenación de activos fijos contable
250,254
99,746 112,500
250,254
99,746 112,500
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
43
Los factores de actualización se calculan hasta el diezmilésimo, esto es, cuatro decimales truncados (17-A CFF).
UTILIDAD EN LA VENTA DE UN TERRENO De manera independiente a la deducción de activos fijos se lleva a cabo la deducción de los terrenos, éstos podrán deducirse hasta el momento de su venta (21 LISR), a excepción de empresas que sean desarrolladoras inmobiliarias que podrán deducir los terrenos desde el ejercicio de adquisición de conformidad con el artículo 225 de la Ley del ISR. A continuación se muestra un ejemplo de la ganancia por la ena jenación de un terreno cuando éste se enajena de conformidad con el artículo 21 de la Ley de ISR mencionado con anterioridad.
4 4
La Bonita, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Ganancia en la enajenación de terrenos Ejercicio 2011 Enajenación de terrenos Descripción Monto original de la inversión
Precio de venta
Insurgentes Sur 1250
200,000
500,000
Suma
200,000
500,000
Fecha de adquisición
20-Ene-04
Fecha de venta
15-Ene-11
INPC INPC fecha de un mes antes adquisición de la fecha de enajenación
107.6610
143.5225
Factor de actualización
1.3330
Monto original de la inversión actualizado
Ganancia o Ganancia o pérdida en la pérdida en la enajenación de enajenación de terrenos fiscal terrenos conen el ejercicio table
266,600
233,400
300,000
266,600
233,400
300,000
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
45
IVA DEDUCIBLE Y ACREDITABLE Cuando el IVA se paga por parte del contribuyente, éste podrá disminuirlo del IVA que cobra, por tanto el IVA que se paga se entiende que es IVA acreditable y no podrá deducirse bajo estas circunstancias para el impuesto sobre la renta. No obstante lo anterior, en caso de que el contribuyente se encuentre exento de cobrar el IVA, como puede ser un médico, la constructora que vende inmuebles destinados para casa habitación, la librería o muchas otras personas que por sus actividades no están obligadas a cobrar el IVA, no podrán acreditar el IVA que pagan; por tanto, en función del artículo 32 fracción XV de la Ley del ISR, el IVA que pagan será un IVA deducible. Si el contribuyente tiene tasa cero por ciento por las actividades que realiza, por ejemplo, medicinas, exportación, alimentos que no sean preparados, entonces el IVA que pagan es acreditable, podrá generar un saldo a favor y que se solicitará su devolución o compensación contra otros impuestos. Cuando se trate de personas que tengan una actividad exenta y gravada simultáneamente, por ejemplo una constructora que vende casas habitación, que está exenta para efectos del IVA, y construcción para oficinas, que está gravada por el IVA, se tendrá que identificar plenamente qué erogaciones están relacionadas con la actividad gravada y el IVA que corresponda será acreditable, e identificar las erogaciones que estén relacionadas con la actividad exenta y el IVA que corresponda será deducible; el IVA de las erogaciones que no estén identificadas, esto es, que se utilicen indistintamente para obtener ingresos por actividades gravadas y actividades exentas simultáneamente, se deberá aplicar un factor de acreditamiento, esto es, del total de las actividades, por ejemplo el 80% de las ventas de construcción de oficinas que está gravado para IVA y el 20% de las ventas por casa habitación está exento, el 80% del IVA de las erogaciones utilizadas indistintamente será acreditable y el 20% del IVA de las erogaciones utilizadas indistintamente será deducible. El factor de acreditamiento anterior será calculado con las actividades correspondientes al ejercicio anterior, ejemplo:
46
EDICIONES FISCALES ISEF
Erogaciones utilizadas indistintamente para obtener ingresos gravados y exentos Erogaciones en el mes utilizadas indistintamente
Importe
Bienes inversiones o muebles utilizados indistintamente
IVA
Total
100, 10 0,00 000. 0.00 00 15 15,0 ,000 00.0 .00 0 11 115, 5,00 000. 0.00 00
Servicios recibidos utilizados indistintamente
50,000.00
7,500.00
57,500.00
Arrendamiento de maquinaria utilizados indistintamente
70,000.00 10,500.00
80,500.00
Suma IVA trasladado al contribuyente por uso indistinto
33,000.00
IVA acreditable Ventas Ven tas gravadas del ejercicio anterior*
24,000,000.00
Total de ventas del ejercicio anterior
30,000,000.00
Factor (Ventas gravadas/Total de ventas) =
0.80
IVA acreditable
26,400.00
IVA deducible Del total del IVA
33,000.00
Menos: IVA acreditable
26,400.00
Igual:
IVA deducible Suma IVA acreditable e IVA deducible
6,600.00 33,000.00
* Observe que son datos del ejercicio anterior.
En caso de que el contribuyente no desee utilizar el factor de acreditamiento del ejercicio anterior podrá utilizar el factor de acreditamiento del mes que esté corriendo, pero para los activos fijos deberá llevar a cabo un ajuste del IVA acreditable y del IVA deducible por cada mes que transcurra durante un período igual al que se tenga para deducir el activo fijo en el impuesto sobre la renta. De la manera siguiente:
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
47
Erogaciones utilizadas indistintamente para obtener ingresos gravados y exentos Erogaciones en el mes utilizadas indistintamente
Importe
IVA
Total
Adquisición de bienes, distintos a inversiones utilizados indistintamente
100,000.00
Servicios recibidos utilizados indistintamente
50,000.00
7,500.00
57,500.00
Arrendamiento de maquinaria utilizada indistintamente
70,000.00
10,500.00
80,500.00 80
Suma IVA trasladado al contribuyente por uso indistinto
15,000.00 115,000.00
33,000.00
IVA acreditable Ventas Ven tas gravadas del mes*
2,400,000.00
Total de ventas del mes
3,000,000.00
Factor (Ventas gravadas/Total de ventas) =
0.80
IVA acreditable
26,400.00
IVA deducible Del total del IVA
33,000.00
Menos: IVA acreditable
26,400.00
Igual:
IVA deducible Suma IVA acreditable e IVA deducible
6,600.00 33,000.00
* Observe que son datos del mes que se calcula.
Aunque el factor de acreditamiento en los ejemplos anteriores es de 0.80, pudiera variar en cada mes, esto podría dar un ventaja porque cada mes se utilizaría el factor más apegado a la realidad en vez de utilizar el factor del ejercicio anterior, que se mantendría fijo hasta que se cambiara de ejercicio. En caso de utilizar el factor de acreditamiento de cada mes, los activos fijos tendrán que ir sufriendo un ajuste como se presenta a continuación:
48
EDICIONES FISCALES ISEF
Ajuste de IVA acreditable de las inversiones (5-A LIVA) Equipo adquirido Valor de la adquisición IVA Mes de adquisición Por ciento máximo deducción para ISR Período de ajuste de IVA
Equipo de oficina 100,000 15,000 Feb 11 10% Febrero de 2011 a enero de 2021
Determinación IVA acreditable de inversión en febrero de 2011 Valor de los actos gravados Valor de los actos exentos Total de actos
8,000,000 2,000,000 10,000,000 10,000 ,000
Proporción acreditable Por: IVA trasladado por inversión IVA acreditable de inversión IVA deducible de inversión
80% 15,000 12,000 3,000
Determinación del ajuste de IVA en meses posteriores Marzo Abril
Mayo
Valor de los actos gravados 9,000,000 8,500,000 13,050,000 Valor de los actos exentos 3,000,000 2,400,000 1,950,000 Total de actos 12,000,000 10,900,000 15,000,000 Proporción acreditable 75.00% 77.98% 87.00% IVA trasladado por inversión 15,000 15,000 Por: Por ciento máximo deducción 10% 10% Resultado 1,500 1,500 Entre: Meses del ejercicio 12 12 Cociente 125 125 Por: Proporción acreditamiento original 80% 80% Resultado 1: 100 100 Cociente 125 125 Por: Proporción acreditamiento de ajuste 75% 87% Resultado 2: 93.75 108.75 IVA a reintegrarse 6.25 Por: Factor de actualización estimado INPC mar 11/INPC feb 11 1.0045 IVA a reintegrarse actualizado 6.28 IVA a incrementarse 8.75 Por: Factor de actualización estimado INPC may 11/INPC feb 11 1.0055 IVA a incrementarse actualizado 8.80
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
49
El ajuste anterior se deberá llevar a cabo en cada mes según lo expuesto, lo cual podrá dar como resultado un mayor IVA acreditable o un IVA por pagar. En el ejemplo anterior, en el mes de abril no se lleva a cabo un ajuste, debido a que el por ciento de 77.98 no se modifica en más de un 3 por ciento del porcentaje de ajuste original del 80%.
ACTUALIZACION Y RECARGOS Recargos y actualización por pago de contribución extemporánea Contribución fiscal que se debió cubrir el 17 de abril de 2010 y se pagó el 17 de febrero de 2011, por la cantidad de 180,000.00 Actualización Factor de actualización = INPC mes anterior al que pague 21 y 17-A CFF INPC mes anterior al que debió pagar Factor de actualización = INPC enero de 2011 121.640* Hasta diezmilésimo 7 RCFF (truncado a 4 decimales) INPC marzo de 2010 117.309*
X
1.0369
Contribución fiscal actualizada
a
186,642.00
Monto de la actualización no deducible 17-A CFF cuarto párrafo Recargos por mora 50% LIF: Abr-06 1.13% May-06 1.13% Jun-06 1.13% Jul-06 1.13% Ago-06 1.13% Sep-06 1.13% Oct-06 1.13% Nov-06 1.13% Dic-06 1.13% Ene-07 1.13% Suma
6,642.00
más recargos por prórroga 21 CFF, 8o. Los recargos se calcularán por el período del mes en que se debió hacer el pago y hasta que el mismo se efectúe (21 primer párrafo CFF). Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que se debió hacer el pago y hasta que el mismo se efectúe. (21, 5o. párrafo, 12, 4o. párrafo CFF)
Total de recargos deducibles
X
11.30%
b 21,090.55
Total a pagar es la contribución fiscal actualizada más los recargos a+b 207,732.55 Si la contribución se hubiera cubierto el 18 de febrero de 2011, se consideraría la tasa de recargos del mes de febrero de 2011.
* Estimado
50
EDICIONES FISCALES ISEF
DEDUCCIONES AL EFECTUAR EL PAGO Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes del Régimen Simplificado de la Ley del ISR, así como de aquéllos realizados a sociedades civiles y asociaciones civiles y de los donativos, éstos sólo se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (31-IX LISR). Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, y la fecha consignada en la documentación sea de un ejercicio y la fecha en que se efectúe el cobro del cheque sea del ejercicio siguiente, será deducible siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. Se podrá efectuar la deducción aunque la fecha de pago sea mayor a cuatro meses a la fecha consignada en el comprobante, siempre y cuando ambas fechas sean del mismo ejercicio (39 RISR). Esto ocasionará que al cierre del ejercicio se disminuyan conceptos que no serán deducibles en ese momento, como se menciona a continuación:
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
51
La Bonita, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Ejercicio 2011 Costo de las mercancías
134,101,010
Inventario inicial del ejercicio Inventario inicial de materias primas Inventario inicial de productos en proceso Inventario inicial de productos terminados
250,000 1,250,000 5,750,000
Suma inventario inicial del ejercicio
7,250,000
Compras del ejercicio Compras nacionales Compras netas de materias primas nacionales Compras netas de producción en procesos nacionales Compras netas de productos terminados nacionales Suma compras nacionales
126,671,010 450,000 6,500,000 133,621,010
Compras de importación Compras de materias primas de importación Compras de producción en proceso de importación Compras de productos terminados de importación Suma compras de importación
Compras del ejercicio contables
1,250,000 550,000 780,000 2,580,000 136,201,010
Inventario final Inventario final de materias primas Inventario final de productos en proceso Inventario final del producto terminado
300,000 250,000 8,800,000
Suma inventario final del ejercicio
9,350,000
Costo contable de las mercancías histórico Efectos de reexpresión Costo contable de las mercancías
134,101,010 500,000 134,601,010
52
EDICIONES FISCALES ISEF
Menos:
Costo de las mercancías incluidas en el costo de ventas de persona física o persona moral del Capítulo VII del Título II de la LISR no pagadas al cierre del ejercicio Compras de materias primas Compras de producción en proceso Compras de producto terminado
111 125,000
Costo a disminuir en el ejercicio
125,111
Menos:
Costo de las mercancías incluidas en el costo de ventas no deducibles por no reunir requisitos fiscales Compras de materias primas Compras de producción en proceso Compras de producto terminado Costo a disminuir en el ejercicio por no deducibles
345,000
345,000
Más:
Costo de las mercancías de personas físicas o persona moral del Capítulo VII del Título II de la LISR pagadas en el ejercicio, correspondientes a ejercicios anteriores Compras de materias primas Compras de producción en proceso Compras de productos terminados
135,000
Costo a aumentar en el ejercicio
135,000
Costo deducible de las mercancías
133,765,899
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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La Bonita, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Mano de Obra y Maquilas Ejercicio 2011 Mano de obra Mano de obra del ejercicio de los trabajadores, en contabilidad Menos: Mano de obra no pagada al cierre del ejercicio, incluida en contab. de los trabajadores Menos: Mano de obra no deducible, incluida en la MO de contabilidad Más: Mano de obra del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio de los trabajadores, no incluida en contabilidad Resulta: Mano de obra deducible en el ejercicio
2,350,000 125,000 5,500
155,000 2,374,500
Maquilas Maquilas del ejercicio, en contabilidad Menos: Maquilas no pagadas al cierre del ejercicio de personas físicas, incluidas en contabilidad Menos: Maquilas no deducibles, incluidas en contabilidad Más: Maquilas de persona física del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio, no incluidas en contabilidad Resulta: Maquila deducible en el ejercicio Suma
1,500,000 105,000 4,500
77,500 1,468,000 3,842,500
54
EDICIONES FISCALES ISEF
PREVISION SOCIAL Para efectos de la Ley del ISR en su artículo 8o., se consideran las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus traba jadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Será deducible hasta el momento de su pago. La Ley del ISR menciona los siguientes conceptos como prestaciones de previsión social: – Subsidios por incapacidad – Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos – Guarderías infantiles – Actividades culturales y deportivas – Cuotas obreras pagadas por el patrón – Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral – Primas de seguros de gastos médicos y seguros de vida – Fondo de ahorro – Otros de naturaleza análoga (vales de despensa)
Requisitos para su deducción 1. En forma general en beneficio de todos los trabajadores.
31 XII LISR
2. Para trabajadores sindicalizados son de manera
general cuando estén de acuerdo con contratos colectivos o contratos ley.
3. Sean las mismas prestaciones para todos los trabajadores del mismo sindicato.
31 XII LISR 31 XII LISR
4. Las de trabajadores no sindicalizados sean las
mismas y en promedio aritmético sean menores o iguales que las de los sindicalizados.
31 XII LISR
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
55
5. Fondo de ahorro sea la misma aportación trabajador y patrón, así como no exceda del 13% del salario y de 1 salario mínimo multiplicado por 1.3.
31 XII LISR
6. Primas de seguros de vida y gastos médicos.
Aplica cónyuge, concubina(o) ascendientes y descendientes.
31 XII LISR 41 RISR
7. Las primas de seguros de vida, gastos médicos, fondo de ahorro no se consideran para el promedio aritmético.
31 XII LISR
8. Para los no sindicalizados las prestaciones no
podrán exceder de 10 VSM, sin considerar gastos médicos, primas de seguros de vida, fondo de ahorro.
9. Se eroguen en territorio nacional a menos de que el trabajador labore en el extranjero.
31 XII LISR 43 RISR
10. Aplique a trabajadores, cónyuge, concubina(o), ascendientes y descendientes que dependan económicamente.
43 RISR
También como requisito de deducción deberá observar el promedio aritmético, las prestaciones con límite de 10 veces el salario mínimo, y lo conducente que se menciona a continuación en este tema de previsión social.
Promedio aritmético El artículo 31 fracción XII de la Ley del ISR establece la condición de que para hacer deducible la previsión social se deben comparar las prestaciones de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados según se aprecia a continuación:
56
EDICIONES FISCALES ISEF
Determinación promedio aritmético de prestaciones de previsión social 31 XII LISR Sindicaliza- No sindicalidos zados Seguro de vida 450,000.00 Seguro de gastos médicos 180,000.00 Fondo de ahorro 3,120,000.00 Reembolso de gastos médicos, funerales y dentales 300,000.00 Becas educacionales Subsidios por incapacidad 250,000.00 Actividades deportivas y culturales 75,000.00 Vales de despensa 2,500,000.00 Total prestaciones 6,875,000.00
480,000.00 208,000.00 2,000,000.00 50,000.00 350,000.00 470,000.00 1,080,000.00 4,638,000.00
Prestaciones de previsión social para promedio aritmético Reembolso de gastos médicos, funerales y dentales 300,000.00 Becas educacionales Subsidios por incapacidad 250,000.00 Actividades deportivas y culturales 75,000.00 Vales de despensa 2,500,000.00 Suma 3,125,000.00 Entre: No. de trabajadores 300.00 Promedio aritmético 10,416.67
50,000.00 350,000.00 470,000.00 1,080,000.00 1,950,000.00 160.00 12,187.50
Prestaciones de previsión social deducibles para el patrón Promedio aritmético Por: Número de trabajadores Prestaciones sujetas a promedio Más: Seguro de vida Seguro de gastos médicos Fondo de ahorro Prestaciones de prev. soc. deduc. Menos: Total erogado Prest. de prev. soc. no deduc.
10,416.67
10,416.67
300.00 3,125,000.00
160.00 1,666,666.67
450,000.00 180,000.00 3,120,000.00 6,875,000.00
480,000.00 208,000.00 2,000,000.00 4,354,666.67
6,875,000.00 -
4,638,000.00 283,333.33
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
57
Como se puede apreciar en este ejemplo la cantidad no deducible será de $ 283,333.33. Además existen el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la regla I.3.3.1.12. de RM, que son de aplicación opcional debido a que aparecen en un reglamento y en RM respectivamente, y en ningún momento estas disposiciones pueden estar por encima de las disposiciones de ley. En las citadas disposiciones se plantea la posibilidad de que los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio, por tanto, se aplicará en caso de que se obtenga algún beneficio. A falta de trabajadores sindicalizados se cumple aplicando lo que se menciona de prestaciones con límite de 10 veces el salario mínimo que se menciona en el cuarto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley del ISR.
Prestaciones con límite de 10 veces el salario mínimo El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año, último párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley del ISR.
5 8
20 10 8 1 trabajadores trabajadores trabajadores trabajador(1) de $ 7,000 de $ 14,000 de $ 42,000 de $ 98,000 Seguro de vida Seguro de gastos médicos Fondo de ahorro Reembolso de gastos médicos Becas educacionales Subsidios por incapacidad Vales de despensa Suma
60,000.00 30,000.00 218,400.00 21,000.00 60,000.00 12,000.00 134,400.00 535,800.00
60,000.00 30,000.00 207,120.00 14,000.00 44,000.00 28,000.00 134,400.00 517,520.00
72,000.00 36,000.00 165,696.00 40,000.00 60,000.00 39,000.00 322,560.00 735,256.00
(1) Prestaciones con límite de 10 salarios mínimos elevados al año
15,000.00 7,500.00 20,712.00 68,000.00 32,000.00 55,000.00 120,000.00 312,212.00
Suma 207,000.00 103,500.00 611,928.00 143,000.00 196,000.00 134,000.00 711,360.00 2,146,788.00
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
59
Nótese que las cantidades de reembolsos de gastos médicos, becas educacionales, subsidios por incapacidad y vales de despensa del cuadro siguiente son las mismas que corresponden al trabajador que tiene ingresos por $ 98,000 anuales del cuadro anterior. Reembolso de gastos médicos Becas educacionales Subsidios por incapacidad Vales de despensa Suma Salario mínimo diario Por: Número de días del año Salario mínimo elevado al año Por: 10 veces Diferencia no deducible
68,000.00 32,000.00 55,000.00 120,000.00 275,000.00 59.00* 365.00 21,539.00
Total de prestaciones otorgadas Menos: Parte no deducible Prestaciones de previsión social deducibles
215,390.00 59,610.00 2’146,788.00 59,610.00 2’087,178.00
* Estimado Exención de siete veces el salario mínimo La aplicación del penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley del ISR ha sido difícil por su redacción, por lo que es poco utilizado y se ha prestado a muchas interpretaciones; tomando en cuenta el sentido estricto del artículo 110 primer párrafo de la Ley del ISR que dice que se consideran prestación de servicios personales subordinados los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, se ha llegado al cálculo que se presenta a continuación considerado de manera conservadora, aun así representa un derecho en la exención para el trabajador que debe ser aprovechado en la práctica.
60
EDICIONES FISCALES ISEF
Exención 7 veces salario mínimo penúltimo párrafo 109 LISR
Anual
Sueldo 21,535.00* Más: Previsión social 64,605.00 Resulta: Servicios personales subordinados según 110 primer párrafo LISR 86,140.00 Más: Exención según 109 penúltimo párrafo LISR 64,605.00 Resulta: Siete veces de salario mínimo anual 150,745.00
Proporción Mensual 1,795.00 5,384.00
7,178.00
5,384.00 12,562.00
* Salario mínimo diario $ 59.00 x 365 = 21,535.00 Como se aprecia puede ser que con un salario pueda llegar a tener una exención considerable y sustentable de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley del ISR.
INTERESES POR PRESTAMOS Para efecto de deducción de intereses por regla general son los devengados, salvo algunas excepciones que se pueden apreciar a continuación. Las pérdidas cambiarias se consideran interés, y para el tratamiento de la participación de los trabajadores en las utilidades se consideran de acuerdo con su exigibilidad.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
61
INTEGRACION DE LOS INTERESES DEVENGADOS A CARGO Mes Intereses Intereses Intereses Pérdida Intereses bancarios de persocambiaria a cargo nas físicas para Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Sumas
Notas:
$
3,586 3,466 3,346 3,226 3,106 2,986 2,866 2,746 3,626 6,506 3,386 599 $ 39,445
$
1,000 2,000 2,067 5,067
$ 3,586 3,466 3,346 3,226 3,106 2,986 2,866 2,746 3,626 7,506 5,386 2,666 $ 44,512
$
1,592 $ 5,178 14,563 18,029 10,512 13,858 10,573 13,799 10,578 13,684 10,543 13,529 10,625 13,491 15,598 18,344 15,602 19,228 16,605 24,111 578 5,964 643 3,309 $ 118,012 $ 162,524
1) Los intereses devengados a cargo de $ 5,067 provienen
de un préstamo efectuado por un accionista persona física y al cierre del ejercicio están pendientes de pago, por tanto no serán deducibles en el ejercicio.
2) De la pérdida cambiaria devengada en el ejercicio,
$ 10,700 provienen de una deuda cuya exigibilidad ocurre hasta febrero del siguiente año y $ 14,000 de una deuda pagada en diciembre del presente ejercicio originalmente pactado su vencimiento hasta marzo del ejercicio siguiente. Asimismo, existe una pérdida cambiaria devengada en el ejercicio anterior que se considerará en el presente ejercicio, para efectos de la PTU por la cantidad de $ 10,000.
En la nota número dos del cuadro anterior se considera que las pérdidas cambiarias que son exigibles en el ejercicio siguiente no serán consideradas para efectos de la PTU en el ejercicio actual, a su vez la cantidad de $10,000, aunque no aparece en este cuadro, proviene de pérdidas cambiarias del ejercicio anterior que serán consideradas para PTU porque su exigibilidad aplica en el presente ejercicio.
INTERESES MORATORIOS Los intereses moratorios, para su deducción y acumulación, tienen una regla especial: los primeros tres meses se considera lo devengado, a partir del cuarto mes se considera lo efectivamente cobrado, la disposición que soporta esta mecánica busca no duplicar los intereses devengados ya deducidos o acumulados, según se muestra a continuación:
62
EDICIONES FISCALES ISEF
MOMENTO DE ACUMULACION Y DEDUCCION DE LOS INTERESES PARA EFECTOS DEL ISR Y MOMENTO DE CAUSACION DEL IVA Tipo de interés Acumulación y/o Momento en que deducción en el ISR se causa el IVA 1 Intereses normales Se acumulan o deducen Cuando se cobren y moratorios conforme se devenguen (20 X (1 B L IVA) derivados de y 29 IX) operaciones celebradas entre empresas 2 Intereses normales * Se deducen hasta que sean Cuando se cobren y moratorios que efectivamente pagados (31 VIII) provengan de * Las personas físicas acumulan préstamos otorgados hasta que los cobren (168 III) por personas físicas 3 Intereses moratorios, en el caso que se indica
* A partir del cuarto mes se Cuando se cobren acumularán únicamente los (I B Ley IVA) efectivamente cobrados. Para estos efectos, se considera que los intereses moratorios que se perciban con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que el deudor incurrió en mora cubre, en primer término, los devengados en los 3 meses siguientes a aquél en que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto percibido exceda al monto de los devengados acumulados correspondientes al último período citado. (20 X) * Los intereses moratorios que se cobren se acumularán hasta el momento en el que los cobrados excedan al monto de los moratorios acumulados en los 3 primeros meses y hasta el monto en que excedan. * A partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora, cubre, en primer término los intereses
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
63
devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora hasta que el monto pagado exceda al monto de los devengados deducidos correspondientes al último período citado (29 IX)
DEDUCCION DE CONSUMOS EN RESTAURANTES Será no deducible el 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (32-XX LISR).
DEDUCCION DE VIATICOS No serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente (32-V LISR). Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ 750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $ 1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ 850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ 3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte. Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el
64
EDICIONES FISCALES ISEF
extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.
AJUSTE ANUAL POR INFLACION Deberá contemplarse lo contenido en el Capítulo III del Título II de la Ley del ISR, en los artículos 46 al 48, para efectos de determinar el ajuste anual por inflación, que lo que pretende es medir la ganancia o la pérdida en poder adquisitivo de los créditos y de las deudas de la empresa. El ajuste por inflación anual puede resultar uno de dos: ser acumulable por tener más deudas que créditos, o resultar deducible por tener más créditos que deudas, según el ejemplo que se muestra a continuación:
La Bonita, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Ejercicio 2011 Ajuste anual por inflación Créditos Saldos finales de cada mes Nombre de la cuenta Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Suma
Bancos Inversiones Clientes Cuentas por cobrar Saldos a favor de impuestos
1,000,000 900,000 1,500,000 450,000 1,750,000 900,000 500,000 1,050,000 1,200,000 500,000 600,000 650,000 550,000 450,000 800,000 750,000 300,000 250,000 5,000,000 4,000,000 4,500,000 4,250,000 4,750,000 5,250,000 3,300,000 1,800,000 1,750,000 2,000,000 1,750,000 1,900,000 1,950,000 1,975,000 1,745,000 1,820,000 1,850,000 1,790,000 200,000 150,000 120,000 50,000 35,000 45,000 150,000 120,000
1,100,000 1,300,000 300,000 420,000 7,500,000 6,000,000 1,950,000 1,340,000 80,000 -
1,500,000 13,150,000 180,000 5,750,000 6,500,000 54,600,000 1,120,000 21,190,000 34,500 984,500
Suma Entre: Meses Resulta: Promedio
8,700,000 7,400,000 8,550,000 7,320,000 8,975,000 8,730,000 6,415,000 5,150,000 5,110,000 10,930,000 9,060,000
9,334,500 95,674,500 12 7,972,875
Deudas Saldos finales de cada mes Nombre de la cuenta Proveedores Acreedores diversos Impuestos por pagar Aportaciones para aumentos
Suma Entre: Meses Resulta: Promedio
Ene
Feb
1,000,000 1,500,000 500,000 450,000 35,000 45,000 futuros
Mar
Abr
450,000 1,750,000 800,000 750,000 120,000 50,000
May 900,000 300,000 35,000
Jun
Jul
500,000 1,000,000 250,000 300,000 35,000 45,000
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Suma
900,000 1,500,000 420,000 180,000 45,000 120,000
450,000 1,750,000 550,000 450,000 50,000 35,000
900,000 12,600,000 800,000 5,750,000 2,975,000 3,590,000
5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000 5,000,000
5,000,000 5,000,000
5,000,000 60,000,000
6,535,000 6,995,000 6,370,000 7,550,000 6,235,000 5,785,000 6,345,000 6,365,000 6,800,000
6,050,000 7,235,000
9,675,000 81,940,000 12 6,828,333
Promedio de Créditos Menos: Promedio de deudas Resulta: Diferencia de créditos Se multiplica por: INPC INPC
Dic-11 Dic-10
7,972,875 6,828,333
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
1,144,542 148.0466 143.5225
Resulta: Ajuste por inflación anual deducible o Ajuste por inflación anual acumulable
-1
0.0315 36,053 -
6 5
66
EDICIONES FISCALES ISEF
ANTICIPO DE GASTOS DEDUCIBLE De conformidad con la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del ISR, se podrá llevar a cabo la deducción de anticipo de gastos. Tratándose de anticipos por gastos, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos fiscales que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
GASTOS DE FABRICACION, GASTOS DE ADMINISTRACION Y GASTOS DE VENTA A continuación se muestra un cuadro de gastos, del cual se podrán identificar las cantidades a deducir para efectos de la Ley del ISR.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
67
La Bonita, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Gastos indirectos sin depreciaciones Ejercicio 2011 Suma de Gastos Deduc- Suma de gastos in- no paga- ciones gastos indirectos dos al fiscales directos cierre y no condeduno dedu- tables cibles cibles Depreciaciones no se consideran en esta cédula Totales
2,290,575
132,786
52,363 2,210,152
Honorarios pagados a personas físicas 31-IX LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no pagada al cierre del ejercicio, incluida en cantidad total s/contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en cantidad total según contabilidad Más: Cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en cantidad total según contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
35,500
1,000
150
45,000 79,350
Regalías y asistencia técnica 31-XI LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: De ser persona física, cantidad no pagada al cierre del ejercicio incluida en contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en cantidad total según contabilidad Más: En caso de persona física, cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
50,000
780
345
450 49,325 Continúa...
68
EDICIONES FISCALES ISEF Suma de Gastos Deduc- Suma de gastos in- no paga- ciones gastos indirectos dos al fiscales directos cierre y no condeduno dedu- tables cibles cibles
Depreciaciones no se consideran en esta cédula Totales
2,290,575
132,786
52,363 2,210,152
Donativos otorgados 31-IX LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no pagada al cierre del ejercicio, incluida en contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Más: Cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
7,500
500
123
500 7,377
Uso o goce temporal de bienes de personas físicas 31-IX LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no pagada al cierre del ejercicio, incluida en contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Más: Cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
120,000
10,000
3,450
2,000 108,550
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
69
La Bonita, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Gastos de Administración/Operación, sin depreciaciones Serán considerados como gastos de operación en declaración Ejercicio 2011 Suma de Gastos Deduc- Suma de gastos no paga- ciones gastos adminstr. dos al fiscales administr. cierre y no condeduno dedu- tables cibles cibles Depreciaciones no se consideran en esta cédula Totales
1,273,850
60,697
42,800 1,255,953
Sueldos y salarios 31-IX LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no pagada al cierre del ejercicio, incluida en contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Más: Cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
300,000
32,500
1,000
28,500 295,000
Honorarios pagados a personas físicas 31-IX LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no pagada al cierre del ejercicio, incluida en contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Más: Cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
500,000
10,000
500
7,500 497,000 Continúa...
70
EDICIONES FISCALES ISEF Suma de Gastos Deduc- Suma de gastos no paga- ciones gastos adminstr. dos al fiscales administr. cierre y no condeduno dedu- tables cibles cibles
Depreciaciones no se consideran en esta cédula Totales
1,273,850
60,697
42,800 1,255,953
Regalías y asistencia técnica 31-XI LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: De ser persona física, cantidad no pagada al cierre del ejercicio, incluida en contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Más: En caso de persona física, cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
120,000
1,250
322
3,280 121,708
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
71
La Bonita, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Gastos de Venta, sin depreciaciones Serán considerados como gastos de operación en declaración Ejercicio 2011 Suma de Gastos Deduc- Suma de gastos de no paga- ciones gastos venta dos al fiscales venta cierre y no condeduno dedu- tables cibles cibles Depreciaciones no se consideran en esta cédula Totales
304,085
21,368
15,850
298,567
Sueldos y salarios 31-IX LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no pagada al cierre del ejercicio, incluida en contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Más: Cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
120,000
4,500
1,000
10,500 125,000
Honorarios pagados a personas físicas 31-XI LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no pagada al cierre del ejercicio, incluida en contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Más: Cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
45,000
1,250
870
1,230 44,110 Continúa...
72
EDICIONES FISCALES ISEF Suma de Gastos Deduc- Suma de gastos de no paga- ciones gastos venta dos al fiscales venta cierre y no condeduno dedu- tables cibles cibles
Depreciaciones no se consideran en esta cédula Totales
304,085
21,368
15,850
298,567
Regalías y asistencia técnica 31-XI LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: De ser persona física, cantidad no pagada al cierre del ejercicio, incluida en contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Más: En caso de persona física, cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
38,100
1,500
2,000
1,560 36,160
Donativos otorgados 31-IX LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no pagada al cierre del ejercicio, incluida en contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Más: Cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
5,000
100
34
200 5,066 Continúa...
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
73
Suma de Gastos Deduc- Suma de gastos de no paga- ciones gastos venta dos al fiscales venta cierre y no condeduno dedu- tables cibles cibles Depreciaciones no se consideran en esta cédula Totales
304,085
21,368
15,850
298,567
Uso o goce temporal de bienes de personas físicas 31-IX LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no pagada al cierre del ejercicio, incluida en contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Más: Cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
13,500
1,500
1,000
450 11,450
Fletes y acarreos a personas físicas 31-IX LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no pagada al cierre del ejercicio, incluida en contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Más: Cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
7,000
456
900
1,250 6,894
Contribuciones excepto ISR, IMPAC e IVA Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
3,000
100 2,900 Continúa...
74
EDICIONES FISCALES ISEF Suma de Gastos Deduc- Suma de gastos de no paga- ciones gastos venta dos al fiscales venta cierre y no condeduno dedu- tables cibles cibles
Depreciaciones no se consideran en esta cédula Totales
304,085
21,368
15,850
298,567
Seguros y fianzas 31-XIII LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
4,000
340 3,660
Pérdidas por créditos incobrables 31-XVI LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
1,261
234 1,027
Viáticos y gastos de viaje 32-V LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no pagada al cierre del ejercicio, incluida en contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Más: Cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
1,000
408
53 645
Combustibles y lubricantes 31-III Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
234
123 111 Continúa...
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
75
Suma de Gastos Deduc- Suma de gastos de no paga- ciones gastos venta dos al fiscales venta cierre y no condeduno dedu- tables cibles cibles Depreciaciones no se consideran en esta cédula Totales
304,085
21,368
15,850
298,567
Aportaciones SAR, Infonavit y jubilaciones por vejez Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
2,890
211 2,679
Aportaciones para fondos de pensiones y jubilaciones 33 LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
2,000
100 1,900
Cuotas al IMSS 32-I LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
36,000
1,020 34,980
Consumos en restaurantes 32-XX LISR Cantidad total, según contabilidad Menos: Cantidad no pagada al cierre del ejercicio, incluida en contabilidad Menos: Cantidad no deducible para ISR, incluida en contabilidad Más: Cantidad del ejercicio anterior pagada en el presente ejercicio deducible para ISR, no incluida en contabilidad Resulta: Monto deducible en el ejercicio
500
438
52 114 Continúa...
76
EDICIONES FISCALES ISEF Suma de Gastos Deduc- Suma de gastos de no paga- ciones gastos venta dos al fiscales venta cierre y no condeduno dedu- tables cibles cibles
Depreciaciones no se consideran en esta cédula Totales
304,085
Desglose de otros gastos de venta: (según contabilidad) Teléfonos Energía eléctrica Mantenimiento general Papelería Cuotas y suscripciones
Otros gastos de venta no pagados al cierre: (incluidos en contabilidad) persona
física
Suma
Importe
24,600
Importe
3,034
Importe
Actualización
250
Suma gastos de venta no deducibles
250
Desglose de gastos de venta deducibles: (no incluidos en contabilidad)
Suma
298,567
3,034
Desglose de gastos de venta no deducibles: (incluidos en contabilidad)
Pago mantenimiento física actividad empr.
15,850
4,500 1,750 3,800 7,750 6,800
Suma otros gastos de venta
Mantenimiento actividad empr.
21,368
persona
Importe
555 555 .
Continúa..
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
77
Suma de Gastos Deduc- Suma de gastos de no paga- ciones gastos venta dos al fiscales venta cierre y no condeduno dedu- tables cibles cibles Depreciaciones no se consideran en esta cédula Totales
304,085
21,368
15,850
298,567
Otros gastos de venta Cantidad total Menos: Otros gastos de venta no pagado al cierre Menos: Cantidad no deducible para ISR Más: Gastos de venta deducibles Resulta: Monto deducible en el ejercicio
Totales Suma gastos no pagados al cierre Suma gastos no deducibles
24,600
3,034 250 555 21,871
304,085
21,368 12,340 9,028
15,850
298,567
78
EDICIONES FISCALES ISEF
ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE Estrictamente indispensable es aquello que de no llevarlo a cabo, alteraría el curso normal de las operaciones de la negociación en forma negativa. Lo anterior puede variar dependiendo del giro del contribuyente, por ejemplo, si tenemos una empresa que se dedica a la fabricación de artículos de plomo, los trabajadores tendrán que consumir leche constantemente para prevenir la intoxicación por el manejo del mismo plomo, lo cual da la peculiaridad de que las grandes cantidades de leche consumidas sean deducibles, cuando para otro contribuyente el concepto de la leche no sería propiamente deducible de acuerdo a su giro o actividad.
DONATIVOS Y SUS REQUISITOS Se podrán deducir los donativos que no sean onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en la Ley. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga la obligación de pagar. La SHCP publica en el DO en el Anexo 14 de RM y en la página del SAT quiénes pueden recibir donativos deducibles. Los donativos sólo podrán deducirse cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate (31-IX LISR). Deberán proporcionar el 15 de febrero de cada año, información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año inmediato anterior (86-IX-b) LISR).
COMPROBANTES FISCALES 2011 En el ejercicio 2011 y posteriormente, los requisitos de los comprobantes fiscales más utilizados de manera general, para deducir serán los siguientes:
1. Comprobantes fiscales impresos en establecimiento auto-
rizado hasta el 31 de diciembre de 2010, éstos se podrán deducir considerando su vigencia, de acuerdo al Artículo Décimo Transitorio de Código Fiscal de la Federación fracción II publicado en el DO el 7 de diciembre de 2009, no importando el monto de ingresos del contribuyente y no importando el monto del comprobante fiscal.
2. Comprobantes fiscales impresos 2011 con Código de Barras Bidimensional, los contribuyentes que los expidan están relevados de presentar la información trimestral que indican
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
79
los artículos 29 y 29-A del CFF, 1.2.23.2.1. RM 10-11, serán de acuerdo a lo siguiente:
2.1. Comprobantes hasta el importe de $ 2,000 (cantidad antes de los impuestos que correspondan 1.2.10.23.,1.2.23.2.1. RM; 29 CFF).
2.2. Para contribuyentes que no excedan de $ 4,000,000 de ingresos acumulables para ISR en el ejercicio anterior, o que excedan de la cantidad citada de ingresos en personas morales del Título III de la LlSR 1.2.23.2.2. RM.
2.3. Para todos los contribuyentes no importando el monto de ingresos del contribuyente en el ejercicio anterior y no importando el monto del comprobante fiscal únicamente la expedición durante el período del 1o. de enero al 31 de marzo de 2011, Artículo Quinto DO 14/09/10 1a. RM 10-11.
3. Comprobantes Fiscales Digitales también conocidos como CFD.
3.1. Comprobantes fiscales digitales que se inició su utilización en el 2010 emitidos a través de proveedor autorizado, estos comprobantes sólo podrán ser emitidos por el contribuyente hasta el 30 de junio de 2011, I.2.23.6.1. RM 10-11, Artículo Séptimo DO 14/09/10 1a. RM 10-11.
3.2. Comprobantes fiscales digitales que se inició su utilización en el 2010 emitidos a través del propio contribuyente, se utilizarán de manera indefinida, mientras el SAT no disponga otra cosa I.2.23.4.1. RM 10-11; estos contribuyentes deberán realizar el registro automático en su contabilidad de los CFD que emitan II.2.23.4.4.
4. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet también conocidos como CFDI.
4.1. El contribuyente los generará en desarrollo propio,
arrendado, prestado, o gratuito, y los enviará a certificador autorizado, para que los valide ante el SAT, a su vez el certificador lo regresará al contribuyente ya validados para que éste los entregue a su cliente I.2.23.3.3., II.2.23.3.2. RM 10-11. El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD (Certificado de Sello Digital) del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro II.C del Anexo 20 de RM, dentro del
80
EDICIONES FISCALES ISEF plazo que entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar, no exceda de 72 horas, II.2.23.3.5. RM.
Los requisitos que deben cumplir los comprobantes mencionados anteriormente serán como sigue:
1. Los mencionados en el punto 1 anterior, que son los com-
probantes fiscales impresos en establecimiento autorizado hasta el 31 de diciembre de 2010 y que se utilizarán hasta su vigencia de acuerdo al Artículo Décimo Transitorio del Código Fiscal de la Federación fracción II publicado en el DO el 7 de diciembre de 2009, se considera lo siguiente:
Aun con la entrada en vigor de los comprobantes fiscales digitales en 2011, se mantiene la validez de los comprobantes fiscales impresos hasta el 31 de diciembre de 2010, según la fracción II del Artículo Décimo Transitorio de la Federación publicado en el DO del 07/12/09. Entre otros, los requisitos de los comprobantes fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y disposiciones que se muestran a continuación son:
1.1. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
1.2. Contener impreso el número de folio. 1.3. Lugar y fecha de expedición. 1.4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
1.5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
1.6. Valor unitario consignado en número e importe total
señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
1.7. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
81
1.8. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
1.9. Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.
1.10. Vigencia. Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión, este plazo se puede prorrogar cuando se cubran los requisitos que señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.
Respecto a la vigencia de dos años de los comprobantes y de conformidad con la regla I.2.10.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2010, se puede optar por considerar sólo el mes y año como fecha de impresión y la vigencia se calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante y la numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
1.11. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición.
También deben contener los siguientes requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación vigente en 2010 y disposiciones que se señalan: •
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La cédula de identificación fiscal, la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura (I.2.10.21. RM). La leyenda: “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 3 puntos. El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.
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EDICIONES FISCALES ISEF •
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•
•
El número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI). En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del artículo 133 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia” (I.3.7.2. RM). En los recibos de arrendamiento deberán aparecer el número de cuenta predial y estar firmados por el contribuyente (189 RISR). La leyenda “IVA retenido de conformidad con las disposiciones fiscales”. Cuando no se usaren o se recuperen los comprobantes, se conservarán anotando “cancelado” y la fecha de cancelación (45 cuarto párrafo RCFF). Los comprobantes deberán llevarlos en talonario o en original y copia (45 RCFF). Cuando sea necesario el uso de series en los comprobantes se adicionan letras consecutivas (45 RCFF). Cuando se utilicen varios folios que amparen un solo acto u operación, asentar en cada documento el número de los folios en los que se haga constar el mismo acto u operación (48 RCFF). Para el desglose del IVA en los comprobantes, ya sea que sean operaciones con tasa 16%, 15%, 0%, o no afectas a este impuesto se deberá observar lo dispuesto en el artículo (44 RCFF).
2. Los comprobantes mencionados en el punto 2 anterior, de acuerdo al artículo 29, 29-A de CFF y la regla de RM I.2.23.2.1., que son impresos en papel con Código de Barras Bidimensional, se considerará lo siguiente:
2.1. Nombre, denominación o razón social del emisor.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
83
2.2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
2.3. Domicilio fiscal de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
2.4. Lugar y fecha de expedición. 2.5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
2.6.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
2.7. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
2.8. Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas, según 44 RCFF.
2.9. Número y fecha del documento aduanero, así como la
aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
2.10. El CBB (Código de Barras Bidimensional) proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
2.11. El número de aprobación del folio asignado por
SICOFI (Sistema Integral de Comprobantes Fiscales que se encuentra en la página de Internet del SAT).
2.12. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.
2.13. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
2.14. Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima
de utilización con la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual
84
EDICIONES FISCALES ISEF es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
2.15. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición (29 CFF, 32 LlVA).
2.16. En el caso de personas físicas que tributen conforme
al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del artículo 133 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.17. De ser emitidos por personas morales del Régimen
Simplificado la leyenda “Contribuyentes de Régimen Simplificado”, sin que sea necesario que indique la leyenda “Contribuyentes de Régimen de Transparencia” 1.3.7.2. RM.
2.18. Los recibos de arrendamiento deberán aparecer el número de cuenta predial y estar firmados por el contribuyente, 189 RISR.
2.19. La leyenda “IVA Retenido de Conformidad con las Disposiciones Fiscales”, 32 fracción III LlVA.
3. Los comprobantes mencionados en el punto 3 anterior, de acuerdo con los artículos 29, 29-A de CFF y la regla de RM II.2.23.4.5., que son los Comprobantes Fiscales Digitales también conocidos como CFD, se considerará lo siguiente:
3.1. Nombre, denominación o razón social del emisor. 3.2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
3.3. Domicilio fiscal de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
3.4. Lugar y fecha de expedición. 3.5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
3.6. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
85
3.7.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
3.8.
Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas, según 44 RCFF.
3.9.
Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
3.10.
Número de folio previamente asignado por el SAT.
3.11.
La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.
3.12.
Sello digital del emisor del CFD.
3.13.
Número de serie del CSD (Certificado de Sello Digital) del emisor del CFD.
3.14.
Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
3.15.
La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD”.
3.16.
Se tendrá por cumplida la obligación de indicar en el comprobante el RFC del contribuyente en los casos de CFD’s que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico, XAXX010101000 y XEXX010101000 respectivamente, I.2.23.3.1. de RM.
3.17.
Se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
3.18.
Unidad de medida.
3.19.
Hora, minuto y segundo de expedición.
3.20.
Los contribuyentes que emitan y reciban los CFD’s, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, ade-
86
EDICIONES FISCALES ISEF más, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20 de RM. También se considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los CFD’s, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo.
3.21.
Adicionalmente, de acuerdo con la regla de RM II.2.8.5., a los CFD’s emitidos por proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes, deberá incorporarse la siguiente información:
3.21.1. Nombre o razón social del proveedor de servicios. 3.21.2. RFC del proveedor de servicios. 3.21.3. Número del CSD (Certificado de Sello Digital). 3.21.4. Fecha de publicación de la autorización. 3.21.5. Número de autorización. 3.21.6. Sello digital generado a partir de un CSD (Certificado de Sello Digital) del proveedor de servicios.
3.22.
Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición (29 CFF, 32 LlVA).
3.23.
En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3.24.
De ser emitidos por personas morales del Régimen Simplificado la leyenda “Contribuyentes de Régimen Simplificado”, sin que sea necesario que indique la leyenda “Contribuyentes de Régimen de Transparencia” I.3.7.2. RM.
3.25.
En los recibos de arrendamiento deberán aparecer el número de cuenta predial y estar firmados por el contribuyente, 189 RISR.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
3.26.
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La leyenda “IVA Retenido de Conformidad con las Disposiciones Fiscales”, 32 fracción III LlVA.
4. Los comprobantes mencionados en el punto 4 anterior, de
acuerdo con los artículos 29, 29-A de CFF y la regla de RM II.2.23.3.7., que son los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, también conocidos como CFDI, se considerará lo siguiente:
4.1. Nombre, denominación o razón social del emisor. 4.2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
4.3. Domicilio fiscal de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
4.4. Lugar y fecha de expedición. 4.5. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
4.6. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
4.7. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
4.8. Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas, según 44 RCFF.
4.9. Número y fecha del documento aduanero, así como la
aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
4.10. Número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de certificación.
4.11. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20 de RM.
4.12. Sello digital del SAT y del emisor. 4.13. Número de serie del CSD (Certificado de Sello Digital) del emisor y del SAT.
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EDICIONES FISCALES ISEF
4.14. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
4.15. La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
4.16. Se tendrá por cumplida la obligación de indicar en el comprobante el RFC del contribuyente en los casos de CFDI que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico, XAXX010101000 y XEXX010101000 respectivamente, I.2.23.3.1. de RM.
4.17. Se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
4.18. Unidad de medida. 4.19. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI. 4.20. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
4.21. Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, de-
berán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. El SAT considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los CFDI, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DO y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo, I.2.23.3.2. RM.
4.22. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición (29 CFF, 32 LIVA).
4.23. En el caso de personas físicas que tributen conforme
al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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4.24. De ser emitidos por personas morales del Régimen
Simplificado la leyenda “Contribuyentes de Régimen Simplificado”, sin que sea necesario que indique la leyenda “Contribuyentes de Régimen de Transparencia” I.3.7.2. RM.
4.25. En los recibos de arrendamiento deberán aparecer el número de cuenta predial y estar firmados por el contribuyente, 189 RISR.
4.26. La leyenda “IVA Retenido de Conformidad con las Disposiciones Fiscales”, 32 fracción III LIVA.
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado 29 CFF. La verificación de la autenticidad de los folios, así como la vigencia de los certificados de los sellos digitales que los soportan, podrá llevarse a cabo utilizando la página electrónica del SAT, cuando los contribuyentes así lo consideren, I.2.11.7. RM. A su vez el SAT a través de su página de Internet, sección “Comprobantes Fiscales”, proporcionará un servicio en el que se deberán ingresar todos los datos que la plantilla electrónica requiera, para con esto obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD (Certificados de Sellos Digitales) utilizados II.2.23.4.6. de RM.
DEDUCCION SIN COMPROBANTE IMPRESO EN ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO I.2.10.2. RM -
En pago de contribuciones.
-
Escritura pública ante fedatario.
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS El artículo 29-C del CFF establece la posibilidad de llevar a cabo deducción utilizando como comprobante fiscal el estado de cuenta bancario o de servicios cumpliendo entre otros requisitos con:
I.
Se cuente con documento expedido por el enajenante o prestador del servicio, que cuente con RFC, el servicio o producto adquirido, el precio, la fecha y los impuestos desglosados.
90
EDICIONES FISCALES ISEF
II. Estado de cuenta que deberá contener el RFC de la persona que sea enajenante o prestador de servicios.
También se debe considerar la regla de RM I.2.10.19 que cumpliendo requisitos del artículo 29-C de CFF y los que menciona la propia regla, da la facilidad que no se requiera el documento expedido por el enajenante o prestador del servicio que indica el artículo 29-G fracción II del CFF, mismo que se menciona con el número I anterior.
ESTADO DE CUENTA BANCARIO PARA DEDUCCION DE COMBUSTIBLES (GASOLINA) La regla de RM I.3.3.1.8. para deducir combustibles, permite el uso de estado de cuenta bancario cumpliendo con los requisitos siguientes:
I.
Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta.
II. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.
III. Conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
IV. Que el estado de cuenta que expida la institución de crédito, contenga la clave del RFC de la estación de servicio.
DONATIVOS Y SUS COMPROBANTES En el caso de donativos se debe incluir la leyenda “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”, el número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente (46 RCFF). El monto de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda el 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel que se efectúe la deducción (31-I LISR).
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
91
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES EN EL EXTRANJERO •
El nombre, denominación o razón social de quien los expide.
•
Domicilio de quien lo expide.
•
Lugar y fecha de expedición.
•
Descripción del servicio que amparen.
•
•
•
Monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios. Nombre del usuario del servicio. En su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español (I.2.10.8. RM).
Aunque realmente sería imposible que se establecieran lineamientos para expedir comprobantes fiscales a personas en el extranjero, en la medida de lo posible y cuando se tenga la oportunidad de llevarla a cabo, se recomienda cumplir con esta disposición.
FACTURACION POR CUENTA DE TERCEROS (AUTOFACTURACION) Las personas físicas con actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, o las que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como las que se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $ 4’000,000.00 y que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos o servicios. Lo anterior se contempla en las reglas de RM I.2.6.3. y I.2.12.1. a I.2.12.4., en que su antecedente es la auto facturación en el caso de las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que será aplicable para:
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EDICIONES FISCALES ISEF
a) Leche en estado natural. b) Frutas, verduras y legumbres. c) Granos y semillas. d) Pescados o mariscos. e) Desperdicios animales o vegetales. f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados. COMPROBANTES DE PAGOS EN PARCIALIDADES (29 CFF Y 32 LIVA) Los comprobantes fiscales que se expidan deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto. Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos siguientes:
I.
Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener el número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital.
III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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V. Certificado de sello digital. VI. En su caso el CBB Código de Barras Bidimensional en documentos impresos en papel.
Anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate. De Régimen intermedio anotarán al reverso datos de parcialidades (134-II LISR).
COMPROBANTES POR VENTA AL PUBLICO EN GENERAL Comprobantes simplificados, no serán deducibles, ni el IVA acreditable (51 RCFF, 29-A último párrafo CFF).
¿QUE SE CONSIDERA PUBLICO EN GENERAL? No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan requisitos fiscales que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF (14 CFF).
OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES Cuando el adquirente de los bienes o el usuario de los servicios solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes.
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS Para los efectos de emitir comprobantes con el público general, así como comprobantes que emitan las personas físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes de la Ley del ISR, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:
I.
Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFDI mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1. de RM, donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
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EDICIONES FISCALES ISEF Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicional mente a ello, elaboren CFD mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2. RM, y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4. de RM.
II. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan
la opción prevista en la regla I.2.23.2.2. (papel CBB) podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren comprobante fiscal impreso mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
III. Contribuyentes personas físicas que tributen en el Título
IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se formulen en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla. Los contribuyentes a que se refiere la fracción II del Artículo Décimo del CFF publicado en DO el 7 de diciembre de 2009 (uso de comprobantes impresos en 2010 hasta su vigencia), podrán expedir comprobantes simplificados siempre que formulen un comprobante fiscal diario por los comprobantes simplificados que emitan en los términos que se mencionan a continuación.
Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I.
Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III (nombre, domicilio, RFC) del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de ope-
raciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las
operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla;
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma au-
tomática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario;
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas
las operaciones realizadas con el público en general durante el día. Los comprobantes fiscales mensuales señalados en las fracciones I y II, así como los comprobantes diarios referidos en el segundo párrafo de la fracción III, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente. Los comprobantes a que se refiere esta regla, podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puedan emitirse de forma digital.
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EDICIONES FISCALES ISEF
II. Expedir comprobantes en copia de los registros de auditoría
de sus máquinas registradoras, aparezca importe de las operaciones y cumpla con lo siguiente:
A. Orden consecutivo de operaciones y resumen total de las ven-
tas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
B. Formular facturas globales diarias con base en los resúmenes
de los registros de auditoría, separando el monto del IVA, también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL PARA REGIMEN INTERMEDIO Contribuyentes del régimen intermedio, que en el ejercicio anterior tuvieron ingresos superiores a $ 1,750,000.00 y $ 4,000,000.00 y contribuyentes que por todas sus operaciones expidan comprobantes con requisitos fiscales, podrán no tener máquinas registradoras de comprobación fiscal (134-III LISR; I.3.12.2.1. RM).
COMPROBANTES DE REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBU YENTES Entregarán a sus clientes copias de las notas de venta y conservarán originales de las mismas, estas notas deberán reunir requisitos de las fracciones I, II y III del artículo 29-A del CFF (nombre, domicilio, RFC, número de folio, lugar y fecha de expedición) y el importe total de la operación en número o letra (139-V LISR).
PAGO CON CHEQUE CUANDO SEA A TRAVES DE TERCEROS Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, el tercero pagará con cheque nominativo para abono en cuenta por cantidades superiores a $ 2,000.00 (35 RISR y 31-III LISR). Adicionalmente se considera lo que indica la siguiente regla de RM:
Pago de erogaciones por cuenta de terceros I.2.10.11. Para los efectos de los artículos 29 del CFF,
20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR, así como 35 de su Reglamento, los contribuyentes que pa guen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes y servicios proporcionados a dichos terceros
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, podrán proceder de la siguiente manera:
I. Los comprobantes fiscales de los proveedores de bie-
nes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acredita miento del IVA en los términos de la Ley de dicho im puesto y su Reglamento. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros. A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después del RFC del tercero, la leyenda “por conducto de (RFC del contribuyente que realice la operación )”.
II. EI reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta
de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal ex pedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Para tal efecto e independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
SE CONSIDERAN INGRESOS LOS PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS Son ingresos acumulables las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto (20-IX LISR).
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EDICIONES FISCALES ISEF
ENTERAR RETENCIONES, DECLARACIONES INFORMATIVAS Y FECHA EN DOCUMENTACION Respecto de las retenciones y entero de impuestos, que los mismos se realicen en los plazos que se establecen, aunque se pague extemporáneo (31-XIX, 47 RISR). Para deducir se requiere retener y enterar (31-V LISR). Declaraciones informativas del artículo 86 de la Ley del ISR, deberán presentarse en plazos o a requerimiento (31-XIX LISR). Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria deberá corresponder al ejercicio de deducción (31-XIX Vs. 31-IX LISR).
FECHA EN DOCUMENTACION DE CONTRIBUCIONES Servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante sea posterior (46 RISR).
CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA CUANDO EXCEDA DE $ 2,000.00 (31-III LISR) Y TRANSFERENCIAS BANCARIAS • Pago de salarios sin cheque nominativo (101 LFT). • Combustibles de vehículos marítimos, aéreos o terrestres, pago con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, monederos electrónicos aunque no exceda de $ 2,000.00.
EXCEDENTE DEL PRECIO DE MERCADO ES NO DEDUCIBLE El artículo 31 fracción XIV de la Ley del ISR menciona que el costo de adquisición o intereses correspondan a los de mercado.
PRESUNTIVA DE PRECIOS La SHCP determinará las cantidades acumulables o deducibles de manera presuntiva cuando los valores de las operaciones del contribuyente sean distintos a los de mercado, cuando en las operaciones del contribuyente se realicen enajenaciones a menos del costo de adquisición (90 y 91 LISR).
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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REGISTRO EN CONTABILIDAD PARA DEDUCIR De acuerdo con los artículos 31 fracción IV de la Ley del ISR y 28 del Código Fiscal de la Federación, queda incluido en la contabilidad:
I. En general los sistemas y registros contables. II. Libro diario y mayor. III. Registros y cuentas especiales a que obliguen las disposicio-
nes fiscales.
IV. Los registros y cuentas que lleven los contribuyentes aunque
no sean obligatorios.
V. Libros y registros sociales a que obliguen otras leyes. VI. Los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal. VII. Los registros de los equipos y sistemas mencionados. VIII. La documentación comprobatoria de los asientos respecti-
vos.
IX. Los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones
fiscales.
X. Los papeles de trabajo (28 CFF y 29 al 32 RCFF). ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES Deducibles $ 165.00 diarios ($ 250.00 diarios DO 23/04/03 Decreto de Estímulos) por automóvil, sujeto a la proporción deducible del valor del automóvil hasta por $ 175,000.00. Lo dispuesto no es aplicable tratándose de arrendadoras. Siempre que realmente destinen exclusivamente al arrendamiento (32-XIII LISR).
ARRENDAMIENTO DE AVIONES Y EMBARCACIONES No serán deducibles los que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente. Tratándose de aviones, sólo será deducible $ 7,600.00 por día. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce (32-XIII LISR). El límite mencionado, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte (32-XIII LISR).
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EDICIONES FISCALES ISEF
Requisitos:
I. En caso de aviones: a) Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes
realizados en el ejercicio.
b) Copia sellada de los informes mensuales presentados durante
el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:
1. Lugar u origen de los vuelos y su destino. 2. Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados. 3. Kilometraje recorrido, kilogramos de carga, así como número
de pasajeros.
c) Bitácoras de vuelo. II. Tratándose de embarcaciones: a) Bitácoras de viaje. b) Constancia del pago por los servicios de puerto y atraque. Lo anterior, no es aplicable tratándose de dragas (52 RISR).
ARRENDAMIENTO CASAS HABITACION El arrendamiento de casas de recreo, en ningún caso será deducible, casas habitación, sólo serán deducibles con autorización en los casos en que reúnan los requisitos siguientes (32 XIII LISR):
I. Tratándose de casa habitación, la documentación que acredite
la estancia de las personas que ocupan dichos inmuebles.
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES A personas físicas se deduce cuando se paga (31 IX LISR). Si el pago lo efectúa persona moral a una persona física, deberá retener las dos terceras partes del IVA (1-A LIVA; 5.1.1. RM).
REGALIAS “ARTICULO 15-B (CFF). Se consideran regalías… patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
101
obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a ex periencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce tempo ral de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras… También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el de recho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares”.
CONCEPTO DE ASISTENCIA TECNICA “ARTICULO 15-B (CFF) .................................................... LOS PAGOS POR CONCEPTO DE ASISTENCIA TECNICA NO SE CONSIDERARAN COMO REGALIAS. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables,…”
REGALIAS Y ASISTENCIA TECNICA DEDUCIBLES 15% POR EJERCICIO La Ley del Impuesto Sobre la Renta considera a las regalías y asistencia técnica como gastos diferidos según el artículo 39 fracción III, que serán deducibles en un 15% por cada ejercicio. Si el beneficio se concreta en el ejercicio en que se erogó, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.
ISR, IETU, IDE Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO NO DEDUCIBLE El artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona en su fracción I que no serán deducibles los pagos por impuesto sobre la renta, el IETU, el IDE y el subsidio para el empleo del trabajador pagado por el patrón deducible a cargo del propio contribuyente o de terceros.
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EDICIONES FISCALES ISEF
IMSS DEL TRABAJADOR PAGADO POR EL PATRON DEDUCIBLE El artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su fracción I permite la deducción de las cuotas obreras pagadas por el patrón.
CREDITO COMERCIAL El artículo 32 fracción XII de la LISR categóricamente lo establece como no deducible.
CREDITOS INCOBRABLES Se entiende que se podrán hacer deducibles los créditos incobrables considerando lo siguiente:
ARTICULO 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
…........................................................................................
XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, és-
tas se consideren realizadas en el mes en el que se con suma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de
su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otor gados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplica ble tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia. Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresa riales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobra ble, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día
de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en
quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribu yentes que deduzcan créditos por incobrables, los debe rán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan. Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una ga rantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe
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EDICIONES FISCALES ISEF del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.
De manera general los títulos de crédito prescriben de la siguiente manera:
1. Letra de cambio 2. Pagaré 3. Cheque 4. Factura
3 años 3 años 6 meses 10 años
RECUPERACION DE CREDITO INCOBRABLE ES INGRESO ACUMULABLE En caso de recuperación de créditos incobrables que se hayan deducido se consideran ingresos acumulables según el artículo 19 fracción VI de la Ley del ISR.
OBSEQUIOS Y ATENCIONES Que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general (32-III LISR).
GASTOS DE REPRESENTACION No serán deducibles los gastos de representación (32-IV LISR).
COMEDORES Son no deducibles los que no estén a disposición de todos los trabajadores; tampoco el monto que se pague por este concepto cuando excedan de un SM diario del área geográfica por trabajador, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (32-XX LISR; 27-V LSS). El 20% del SM DF no incluye gastos de mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos.
GASTOS DEL AUTOMOVIL PROPIEDAD DE LA PERSONA QUE PRESTA EL SERVICIO Gastos de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, de automóvil personal con servicios personales subordinados por viaje para desempeñar actividades propias del contribuyente. No podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido, sin que sea superior a 25,000 kilómetros en el ejercicio con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga en dichos comprobantes los gastos de su propiedad.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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Tienen que erogarse en territorio nacional, acompañando documentación del hospedaje (50 RISR; 16 RIVA).
REPARACIONES Y ADAPTACIONES No se considerarán inversiones, por lo tanto se consideran gastos deducibles, siempre que cumplan requisitos fiscales, los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación (42-I LISR).
REGISTRO DE $ 1.00 CUANDO LOS BIENES DEJEN DE SER UTILES Cuando se enajenen bienes o dejen de ser útiles, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra la parte aún no deducida. En caso de que los bienes dejen de ser útiles, mantener sin deducción un peso (27, 32-XIV, 37 y 42-II-III LISR).
LIMITE DEDUCCION AUTOMOVILES Hasta $ 175,000.00 no será aplicable en contribuyentes cuya actividad sea el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles (42 LISR). El IVA será acreditable en la misma proporción (4 LIVA). Por automóvil se entiende hasta de diez pasajeros (3-A RISR).
60/2009/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga. El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $ 175,000.00. Por su parte, el artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, ca miones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%. A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $ 840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
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EDICIONES FISCALES ISEF El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto Sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5o., del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Fede rales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos Pick Up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. En este sentido, los vehículos denominados Pick Up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
CASAS HABITACION, AVIONES Y EMBARCACIONES •
•
•
•
Inversiones en casas habitación y comedores que no estén a disposición de todos los trabajadores, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que menciona el RISR. En caso de aviones, el monto original máximo de la inversión será equivalente a $ 8’600,000.00 (42-III LISR). Requieren autorización, comprobando necesidades especiales de la actividad. Conservar documentación comentada en arrendamiento de aviones y embarcaciones, bitácora de vuelo o de viaje, entre otros. Tratándose de casas habitación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dichos inmuebles. Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles. Contribuyentes con actividad preponderante sea el uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán deducir totalmente el monto original del avión o del automóvil, excepto cuando ellos, o socios, sean a su vez socios del otro, o tengan influencia preponderante (46-III LISR).
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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CANTIDAD RECUPERADA REINVERTIDA NO SE ACUMULARA La cantidad recuperada de los bienes perdidos se reinvierta o utilice para pago de pasivos de un bien de naturaleza análoga, se acumulará la parte que no se reinvierta o pague de pasivos, se continuará la deducción del activo, por inversiones nuevas se tratará por separado. Reinversión 12 meses después de la recuperación, de lo contrario acumular de manera actualizada del mes que se recuperó al mes que se acumule (43 LISR).
ARRENDAMIENTO FINANCIERO El arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad pactada como valor del bien en el contrato respectivo y podrá deducirlo para efectos de ISR de igual forma que la adquisición de dicho bien (14 CFF; 44 LISR). Se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión (9 LISR). Si opta por transferir propiedad, se requiere pago de cantidad determinada, o bien, prorrogar el contrato, el importe de la opción se deducirá en el por ciento de dividir el importe de la opción entre el número de años para terminar la deducción del monto original de la inversión (45 LISR).
PERDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones que corresponden a las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor o por enajenación de bienes de activo fijo (29 VI LISR).
A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o frau-
de podrá ser deducida como causa de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Que las cantidades perdidas y cuya deducción se pretenda, se
hubieran acumulado para efectos del impuesto sobre la renta.
2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello,
el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con la Ley del ISR. (54/2009 CCN). Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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EDICIONES FISCALES ISEF
Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente. En relación con el párrafo anterior, en los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.
B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo
43 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del rubro anterior.
SEGUROS Y FIANZAS Correspondan a conceptos que la Ley del ISR señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas (31-XIII LISR). Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y satisfaga los plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general (31-XIII LISR). Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
i. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no ma-
yor de veinte años y de prima nivelada.
ii. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa,
o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones.
iii. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y
beneficiario irrevocable.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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iv. En caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será
rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra (44 RISR). La recuperación de seguro de técnicos o dirigentes es ingreso acumulable (20-VIII LISR).
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES Para aspectos contables, las devoluciones, descuentos y bonificaciones se consideran una disminución de la venta, pero para efectos fiscales se consideran una deducción autorizada; lo anterior pudiera dar un efecto especial en pagos provisionales de ISR, porque en éstos no se consideran las deducciones, sino se consideran los ingresos nominales para su cálculo (14 y 29-I LISR).
HONORARIOS A ADMINISTRADORES, GERENTES, CONSEJEROS Y OTROS ARTICULO 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
........................................................................................…
X. Tratándose de honorarios o gratificaciones a adminis-
tradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:
a) Que el importe anual establecido para cada persona
no sea superior al sueldo anual devengado por el funcio nario de mayor jerarquía de la sociedad.
b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones
establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contri buyente; y
c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
ADQUISICIONES DE MERCANCIAS DE IMPORTACION Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
110
EDICIONES FISCALES ISEF
LA PTU NO DEDUCIBLE De conformidad con la fracción XXV del artículo 32 de la LISR se considera que las utilidades a trabajadores, miembros del consejo de administración o a otros, serán no deducibles, sin embargo el artículo 10 de la LISR permite la disminución de la PTU pagada en el ejercicio.
AMORTIZACION DE PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES De conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley del ISR, las pérdidas ocurridas en un ejercicio podrán amortizarse hasta por 10 ejercicios posteriores, adicionándole inflación de acuerdo con lo siguiente: 2009 Utilidad con signo positivo, o pérdida con signo negativo del ejercicio, sin actualizaciones De ser pérdida en el ejercicio de:
2009
- 1,000,000
2009
Se actualiza la pérdida de este ejercicio: INPC Dic-09 138.5410 1.0199 Entre: INPC Jul-09 135.8360 Pérdida del ejercicio actualizada a diciembre de: 2009 - 1,019,900 Más: Pérdida acumulada al ejercicio anterior actualizada a diciembre del ejercicio anterior Se actualiza: INPC Dic-09 138.5410 1.0357 Entre: INPC Dic-08 133.7610 Pérdida acumulada al ejercicio anterior actualizada a diciembre de este ejercicio Resulta: Pérdida acumulada a diciembre del ejercicio - 1,019,900
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
2010 Utilidad con signo positivo, o pérdida con signo negativo del ejercicio, sin actualizaciones De ser utilidad en el ejercicio de:
2010
850,000
2010
Se actualiza pérdida acumulada al ejercicio anterior: Pérdida acumulada al ejercicio anterior actualizada a diciembre del ejercicio anterior: Se actualiza: INPC Jun-10 Entre: INPC Dic-09 Pérdida acumulada al ejercicio anterior actualizada a junio de este ejercicio Menos: Utilidad del ejercicio Resulta: Remanente de pérdida actualizado a junio del ejercicio Se actualiza: INPC Dic-10 Entre: INPC Jun-10 Remanente de pérdida actualizado a diciembre 2010 del ejercicio
- 1,019,900 140.4700
De ser utilidad en el ejercicio de:
1.0139
138.5410 - 1,034,077 850,000 - 184,077 143.5225
1.0217
140.4700 - 188,071
Pérdida acumulada a diciembre del ejercicio
2011 Utilidad con signo positivo, o pérdida con signo negativo del ejercicio, sin actualizaciones
111
- 188,071
2011
6,736,824
2011
Se actualiza pérdida acumulada al ejercicio anterior Pérdida acumulada al ejercicio anterior actualizada a diciembre del ejercicio anterior: Se actualiza: INPC Jun-11 Entre: INPC Dic-10 Pérdida acumulada al ejercicio anterior actualizada a junio de este ejercicio Menos: Utilidad del ejercicio Resulta: Remanente de pérdida actualizado a junio del ejercicio Se actualiza: INPC Dic-11 Entre: INPC Jun-11 Remanente de pérdida actualizado a diciembre 2011 del ejercicio
- 188,071 145.7670
1.0156
143.5225 - 191,005 6,736,824
148.0466
1.0156
145.7670 -
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EDICIONES FISCALES ISEF
Cuando cambien los socios o accionistas que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir y la suma de sus ingresos en los tres últimos ejercicios hayan sido menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes del cambio de socios o accionistas, dicha sociedad únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se produjeron las pérdidas. Para estos efectos, se considerarán los ingresos mostrados en los estados financieros correspondientes al período señalado aprobados por la asamblea de accionistas (63 LISR). Para los efectos del párrafo anterior, se considera que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad cuando cambian los tenedores, directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento de las acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad de que se trate, en uno o más actos realizados dentro de un período de tres años. Lo dispuesto en este párrafo no aplica en los casos en que el cambio de socios o accionistas se presente como consecuencia de herencia, donación, o con motivo de una reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se consideren enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación, siempre que en el caso de la reestructura, fusión o escisión los socios o accionistas directos o indirectos que mantenían el control previo a dichos actos, lo mantengan con posterioridad a los mismos. Para estos efectos, no se incluirán las acciones colocadas entre el gran público inversionista (63 LISR).
PTU DISMINUIBLE De la participación de trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio puede llevarse a cabo su disminución, de acuerdo al artículo 10 de la LISR; más adelante se presentará la determinación del ISR del ejercicio (estado de resultado fiscal) donde se podrá apreciar.
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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La Bonita, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Coeficiente de utilidad para el ejercicio siguiente Ejercicio 2011 Coeficiente de utilidad Ingresos acumulables Menos: Inventario acumulable Menos: Ajuste anual por inflación acumulable Resulta: Ingresos nominales Utilidad fiscal o, en su caso, pérdida fiscal Menos: Inventario acumulable Más: Deducción inmediata de inversiones Más: Anticipos de socios de S.C. y A.C. Más: Deducción adicional primer empleo Resulta: Utilidad fiscal para coeficiente de utilidad Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal Ingresos nominales
157,437,656 54,073 157,383,583 6,886,824 54,073 802,732 525,051 8,160,534 8,160,534 0.0518 157,383,583
1 2 0
La Bonita, S.A. de C.V. Pago provisional del ISR Año 2011 Descripción
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
16,028,333 9,383,624 14,985,000 14,310,000 12,154,000 22,679,000 7,980,000 16,079,376 4,085,000 16,177,000 8,084,000 15,283,250 Ingresos nominales del mes Ingresos nominales acumulados 16,028,333 25,411,957 40,396,957 54,706,957 66,860,957 89,539,957 97,519,957 113,599,333 117,684,33 133,861,333 141,945,333 157,228,583 Por: 0.0052 0.0052 0.0085 0.0085 0.0085 0.0085 0.0085 0.0085 0.0085 0.0085 0.0085 0.0085 Coeficiente de utilidad Resulta: 83,347 132,142 343,374 465,009 568,318 761,090 828,920 965,594 1,000,317 1,137,821 1,206,535 1,336,443 Utilidad estimada acumulada Más: Inventario acumulable acumu67,591 135,182 202,773 270,364 337,955 405,546 473,137 540,728 608,319 675,910 743,502 811,093 lado Resulta: Utilidad estimada e inventario 150,938 267,324 546,147 735,373 906,273 1,166,636 1,302,057 1,506,323 1,608,636 1,813,732 1,950,037 2,147,536 acumulable Menos: Anticipo socios (S.C., A.C., Soc.Coop. Prod.) Menos: 189,519 190,008 190,516 191,005 191,005 191,005 191,005 191,005 191,005 191,005 Pérdidas ejercicios anteriores Menos: 331,533 331,533 331,533 567,732 567,732 802,732 802,732 802,732 Deducción inmediata Menos: 18,750 37,500 56,250 75,000 93,750 112,500 131,250 150,000 PTU pagada en el ejercicio Menos: Deducción adicional primer 45,945 85,097 133,374 178,240 221,156 262,045 308,350 354,219 399,454 445,951 490,860 537,515 empleo Resulta: Utilidad estimada ajustada acu104,993 182,227 223,254 367,125 144,318 344,553 414,919 318,367 356,696 261,544 334,190 466,283 mulada Por: 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% Tasa de ISR Resulta: 31,498 54,668 66,976 110,137 43,295 103,366 124,476 95,510 107,009 78,463 100,257 139,885 ISR acumulado Continúa...
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
Descripción Menos: Retenciones de ISR acumuladas Menos: Pagos provisionales anteriores Resulta: Impuesto mensual ISR a pagar Menos: Crédito al salario o subsidio para empleo Resulta: Impuesto mensual ISR pagado para IETU Considerar: IDE del mes Resulta: Impuesto mensual ISR a pagar Dato para IETU: Retenciones de ISR acumuladas Más: Impuesto mensual ISR pagado acumulado Resulta: ISR pagado acreditable vs. IETU IDE acreditado en el mes IDE Remanente Suma anual de IDE acreditado en c/mes Suma anual de IDE remanente del año
Ene
Feb
9
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
20
33
45
60
74
96
114
131
147
168
192
31,489
54,648
66,943
110,092
110,092
110,092
124,380
124,380
124,380
124,380
124,380
31,489
23,159
12,295
43,149
-
-
14,287
-
-
-
-
15,313
150
250
100
10,000
3,000
3,050
500
100
1,000
100
500
150
31,339
22,909
12,195
33,149
-
-
13,787
-
-
-
-
15,313
10
20
-
40
-
60
50,000
100
200
250
125
110
31,329
22,889
12,195
33,109
-
-
-
-
-
-
-
15,053
9
20
33
45
60
74
96
114
131
147
168
192
31,339
54,248
66,443
99,592
99,592
99,592
113,380
113,380
113,380
113,380
113,380
128,543
31,348
54,268
66,476
99,637
99,652
99,666
113,476
113,494
113,511
113,527
113,548
128,735
10 -
20 -
-
40 -
-
60
13,787 36,213
100
200
250
125
110 -
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
13,967 36,948
1 2 1
1 2 2
La Bonita, S.A. de C.V. Pago provisional del ISR Año 2011 Datos: Coeficiente de utilidad aplicable en enero: Coeficiente de utilidad aplicable en febrero: Coeficiente de utilidad aplicable de marzo a diciembre:
Deducción Deducción inmediata inmediata correspon- aplicable de a cada en cada mes DO mes 28-11-06
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
331,533
236,199 235,000
331,533 331,533 331,533 567,732 567,732 802,732 802,732 802,732
PTU pagada, en su caso, de cada mes DO 28-11-06
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
150,000
0.0052 0.0052 0.0085
PTU acumulativa aplicable en cada mes
18,750 37,500 56,250 75,000 93,750 112,500 131,250 150,000
Anticipo de socios de S.C. de cada mes. Sólo aplica a S.C., A.C., S. Coop. Prod. 14-II LISR Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Anticipo de socios acumulativo aplicable en cada mes
-
Retención Retención de ISR de de ISR cada mes, aplicable a aparece en cada en estado mes de cuenta bancario
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
9 11 13 12 15 14 22 18 17 16 21 24
9 20 33 45 60 74 96 114 131 147 168 192
Deducción Deducción adicional adicional primer primer empleo empleo aplicable en cada mes
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
45,945 39,152 48,277 44,866 42,916 40,889 46,305 45,870 45,235 46,497 44,909 46,656
45,945 85,097 133,374 178,240 221,156 262,045 308,350 354,219 399,454 445,951 490,860 537,515 Continúa...
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
Impuesto a los depósitos en efectivo de cada mes
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
10 20 40 60 50,000 100 200 250 125 110
Inventario acumulable en el ejercicio
811,093
Inventario acumulable aplicable a en cada mes
Pérdida de ejercicios anteriores acumulada y actualizada a diciembre del ejercicio anterior: Dic Ene 67,591 135,182 Feb Mar 202,773 270,364 Abr May 337,995 Jun 405,546 Jul 473,137 Ago 540,728 Sep 608,319 Oct 675,910 743,502 Nov Dic 811,093
Pérdida aplicable en cada mes
188,071 189,519 190,008 190,516 191,005 191,005 191,005 191,005 191,005 191,005 191,005
Factor de actualización
1.0025 1.0051 1.0077 1.0103 1.0130 1.0156
INPC del mes
143.8942 144.2668 144.6404 145.0150 145.3905 145.7670
INPC del En caso En caso de mes de de no no desear diciembre conocer la actualidel ejerci- pérdida de zación cio anterior ejercicios teclear 1 anteriores en cada en Ene y renglón Feb teclear 1 en cada renglón para no aplicarla
143.5225 143.5225 143.5225 143.5225 143.5225 143.5225
1 1
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
1 2 3
124
EDICIONES FISCALES ISEF
DETERMINACION DEL ISR DEL EJERCICIO A continuación se muestra un estado de resultados contable y fiscal, del cual posteriormente se llevará a cabo su conciliación. La Bonita, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Estado de resultados contable Ejercicio 2011 Ventas y/o servicios nacionales Ventas y/o servicios extranjeros
142,687,250 8,900,000
Suma ventas
151,587,250
Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas nacionales Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas al extranjero
1,895,000 1,645,000
Suma devoluciones
3,540,000
Ingresos netos
148,047,250
Inventario inicial Compras netas nacionales Compras netas de importación Inventario final
7,250,000 133,621,010 2,580,000 9,350,000
Costo de mercancías
134,101,010
Mano de obra Maquilas Gastos indirectos de fabricación sin depreciaciones Depreciación de gastos de fabricación
Gastos indirectos de fabricación
2,350,000 1,500,000 2,290,575 1,089,583 3,380,158
Costo de ventas y/o servicios
141,331,168
Utilidad o pérdida bruta
6,716,082
Gastos de operación
3,739,018
Gastos de administración/operación Depreciación de gastos de administración/operación Gastos de venta Depreciación de gastos de venta
Utilidad o pérdida de operación
1,273,850 536,083 304,085 1,625,000 2,977,063 Continúa...
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria (cuenta acreedora) Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria (cuenta deudora) Resultado por posición monetaria (cuenta acreedora) Otras operaciones financieras (cuenta deudora) Costo integral de (cuenta deudora)
125
120,000 150,000 123,500 6,350
financiamiento
- 87,150
Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias Ganancia en venta de activos fijos Ganancia en venta de terrenos Saldos a favor de impuestos y su actualización Utilidad contable en enajenación de acciones Otros ingresos
464,165 112,500 300,000 435 50,000 1,230
Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias Pérdida en venta de activos fijos Pérdida en venta de terrenos Pérdida contable en enajenación de acciones Otros gastos
2,275 1,255 1,020
Utilidad o pérdida antes de impuestos
3,526,103
ISR, IETU y PTU
1,428,590
ISR IETU PTU
510,551 918,039
Utilidad o pérdida en participación subsidiaria (cuenta acreedora) Utilidad en participación (cuenta acreedora) Pérdida en participación (cuenta deudora)
subsidiaria subsidiaria
2,110 10,000 7,890
Efectos de reexpresión excepto resultado por posición monetaria (cuenta deudora) Efecto de reexpresión en ventas (cuenta acreedora) Efecto de reexpresión en costo (cuenta deudora) Efecto de reexpresión en depreciaciones (cuenta deudora)
Utilidad o pérdida neta
- 15,100 850,000 500,000 334,900 2,114,723
126
EDICIONES FISCALES ISEF
La Bonita, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Estado de resultados fiscal Ejercicio 2011 Ingresos acumulables Ventas del ejercicio Anticipos de clientes recibidos en el ejercicio no facturados al cierre Otros anticipos acumulables Anticipo de clientes Anticipos de clientes de ejercicios anteriores, facturados en el presente ejercicio Otros anticipos de ejercicios anteriores Anticipo de clientes de ejercicios anteriores Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria en el ejercicio Intereses moratorios efectivamente cobrados acumulables Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no Ganancia en la enajenación de activos fijos Ganancia en la enajenación de terrenos Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo Ajuste por inflación anual acumulable Inventario acumulable Ganancia en la enajenación de acciones o reembolso de capital Otros ingresos contables Otros ingresos fiscales
151,587,250 4,455,000 3,605,074 8,060,074 - 2,604,500 - 170,000 - 2,774,500 120,000 4,300 - 1,250 99,746 233,400 333,146 54,073 50,000 1,230 3,333
Total de ingresos acumulables
157,437,656
Menos: Deducciones autorizadas Suma devoluciones, rebajas, bonificaciones Costo de las mercancías Costo de las mercancías no pagadas al cierre Costo de las mercancías no deducibles Costo de las mercancías de ejercicios anteriores pagadas en el presente ejercicio Costo de lo vendido fiscal Mano de obra directa Maquilas Gastos indirectos de fabricación Gastos de administración/operación Gastos de venta Deducción de inversiones Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria en el ejercicio Intereses moratorios efectivamente pagados deducibles Intereses moratorios devengados a cargo cobrados o no
3,540,000 134,101,010 - 125,111 - 345,000 135,000 133,765,899 2,374,500 1,468,000 2,210,152 1,255,953 298,567 3,915,891 150,000 2,400 - 1,480
Continúa...
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS Intereses u otros cargos no deducibles en el ejercicio Pérdida en la enajenación de activos fijos Pérdida en la enajenación de terrenos Pérdida en la enajenación de terrenos y activo fijo Ajuste por inflación anual deducible Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones Estímulo fiscal de deducción de terrenos 225 LISR Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores 222 LISR Pérdida fiscal enajenación de acciones Otros gastos Otras operaciones financieras
127
- 4,500 36,053 802,732 200,000 1,300 3,300 664 6,350
Total de deducciones autorizadas Menos:
150,025,781
Deducción adicional primer empleo sin exceder utilidad fiscal
Resulta: Utilidad o pérdida fiscal Menos: Participación de los trabajadores en las utilidades de ejercicios anteriores pagada en el ejercicio Resulta: Utilidad o pérdida fiscal después de PTU pagada en el ejercicio Menos: Pérdidas de ejercicios anteriores Se obtiene: Resultado fiscal del ejercicio Por: Tasa del ISR Resulta: Impuesto sobre la renta Menos: Pagos provisionales de ISR (incluye IDE acreditado en cada mes) Menos: IDE acreditado en cada mes Resulta: Pagos provisionales de ISR efectivamente pagados (no incluye IDE acreditado cada mes) Más: Retenciones de ISR Resulta: Suma pagos provisionales de ISR pagados en el ejercicio Resulta: Saldo a cargo o a favor de ISR Menos: IDE acreditado en cada mes Resulta: Saldo a cargo de ISR Menos: IDE remanente de los meses
525,051 6,886,824
150,000
6,736,824 - 191,005 6,545,819 30% 1,963,746
128,543 13,967
114,576 192
114,768 1,848,978 13,967 1,835,011 36,948
128
EDICIONES FISCALES ISEF
CONCILIACION ENTRE RESULTADO CONTABLE Y FISCAL La Bonita, S.A. de C.V. Declaración anual de personas morales Conciliación entre resultado contable y fiscal Ejercicio 2011 Utilidad o pérdida neta
2,114,723
Efectos de reexpresión Resultado por posición monetaria Utilidad o pérdida neta histórica
- 15,100 123,500
1,976,123
Ingresos fiscales no contables
8,504,926
Ajuste anual por inflación acumulable Anticipo de clientes Intereses moratorios efectivamente cobrados Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolso de capital Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo Inventario acumulable Otros ingresos fiscales no contables
8,060,074 4,300 50,000 333,146 54,073 3,333
Deducciones contables no fiscales
145,010,620
Costo de ventas contable Incluye depreciaciones contables de gastos de fabricación Depreciación y amortización contable Depreciación de gastos de administración/ operación Depreciación de gastos de venta Gastos que no reúnen requisitos fiscales De gastos de administración/operación De gastos de venta De otros gastos De otros gastos no pagados al cierre ISR, IETU y PTU Pérdida contable en la enajenación de acciones Pérdida contable en la enajenación de activo fijo Pérdida contable en la enajenación de activo fijo Pérdida contable en la enajenación de terrenos Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no Otras deducciones contables no fiscales Intereses u otros cargos no deducibles en el ejercicio
141,331,168 1,089,583 2,161,083 536,083 1,625,000 82,543 60,697 21,368 345 133 1,428,590 1,255 1,480 4,500 4,500 Continúa...
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Deducciones fiscales no contables Ajuste anual por inflación deducible Adquisiciones netas de mercancías, MP, en proceso y terminados Costo de lo vendido fiscal Mano de obra directa Maquilas Gastos indirectos de fabricación Deducción de inversiones Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores Pérdida fiscal enajenación de acciones Pérdida en la enajenación de terrenos y activo fijo Intereses moratorios efectivamente pagados Otras deducciones fiscales no contables De gastos de administración/operación De gastos de venta Estímulo fiscal de deducción de terrenos 225 LISR Deducción adicional primer empleo Otros gastos deducibles
145,364,050 36,053
133,765,899 2,374,500 1,468,000 2,210,152 3,915,891 802,732 1,300 3,300 2,400 783,823 42,800 15,850 200,000 525,051 122
Ingresos contables no fiscales Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no Anticipos de clientes de ejercicios anteriores Saldos a favor de impuestos y su actualización Utilidad contable en enajenación de activo fijo Ganancia en venta de activos fijos Ganancia en venta de terrenos Utilidad contable en enajenación de acciones Utilidad en participación subsidiaria Otros ingresos contables no fiscales
Utilidad o pérdida fiscal
129
3,240,795 1,250 2,774,500 435 412,500 112,500 300,000 50,000 2,110
6,886,824
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
131
CAPITULO II DEDUCCIONES Y ACREDITAMIENTOS PARA IETU ADQUISICION DE BIENES EFECTIVAMENTE PAGADOS, INTERESES Y REGALIAS CON PARTES RELACIONADAS
Banco
BMX BMX BMR BMR BMR BMR BMR HSBC BNORTE BNORTE SNTDER SNTDER
Fecha del cargo o No. de pago en efectivo, factura o se recomienda documento cotejar con estado de cuenta bancario
Marzo 13-Mar-11 17-Mar-11 05-Mar-11 11-Mar-11 13-Mar-11 15-Mar-11 04-Mar-11 05-Mar-11 04-Mar-11 10-Mar-11 07-Mar-11 17-Mar-11
202 300400 6925 540 2201 1 3 8248 164786 4284 4
Clave 1 Adquisic 2 Servic 3 Uso o goce 4 Activos 5 Contribuc 6 Devoluc 7 Seguros 8 Premios 9 Donativos 1 2 3 4 4 6 7 8 9 1 1 5
Concepto Por compras, arrendamientos, compra de activos fijos, compra de terrenos, gastos, etc. No incluye salarios, asimilados a salarios, IMSS, Infonavit, Retiro, intereses por financiamiento o mutuo, regalías con partes relacionadas
Los Servicios, S.A. Comercio, S.A. La Surtidora, S.A. Abastecedora La Económica, S.A. Productos de Calidad, S.A. Almacenadora Rayo, S.A. Compras Urgentes, S.A. El Surtidor, S.A. La Buenasa en Compras, S.A. La del Sur, S.A. Mexicana, S.A. de C.V. 2.5% sobre nóminas
Suma BMX BMR BMR BMR BMR BMR HSBC HSBC
Importe
300,000 40,000 8,000,000 5,000,000 600,000 700,000 50,000 100,000 15,000 22,500 11,000 8,100
Tasa de IVA
16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16%
14,846,600 Abril 18-Abr-11 06-Abr-11 12-Abr-11 14-Abr-11 16-Abr-11 05-Abr-11 06-Abr-11 10-Abr-11
300500 7025 640 2301 5 33064 8348 974971624
1 2 3 4 4 6 7 8
Comercio, S.A. La Surtidora, S.A. Abastecedora La Económica, S.A. Productos de Calidad, S.A. Almacenadora Rayo, S.A. Compras Urgentes, S.A. El Surtidor, S.A. Compras Estrella, S.A.
450 70,000 6,250 7,000 5,000 450 1,200 1,150
16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16%
IVA en caso de que esté afecto
Total
48,000 6,400 1,280,000 800,000 96,000 112,000 8,000 16,000 2,400 3,600 1,760 -
348,000 46,400 9,280,000 5,800,000 696,000 812,000 58,000 116,000 17,400 26,100 12,760 8,100
2,374,160
17,220,760
72 11,200 1,000 1,120 800 72 192 184
522 81,200 7,250 8,120 5,800 522 1,392 1,334
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
.......................................................................................................................................................................................................................................................................
1 3 3
134
EDICIONES FISCALES ISEF
La Bonita, S.A. de C.V. Egresos afectos a IETU Año 1 2 Adquisic. Servic. Bienes Indep.
Enero 500,000 123,000 245,000 124,000 4,000,000 4,992,000
50,000 - 6,500,000 -
4 Activo Fijo
600,000 750,000 -
600,000
5 Contrib.
6 7 8 9 Devo- Seguros Premios Donativos luc. Fianzas Desc. Bonif.
- 550,000 7,520 -
40,000 - 120,250 -
100,000 -
7,520
40,000
120,250
100,000
45,000 - 7,000,000 625,000 -
- 700,000 - 500,000 8,050 -
45,000 -
120,000 -
45,000 7,625,000
8,050
45,000
120,000
50,000 6,500,000 1,350,000
Febrero 70,000 - 600,000 115,000 150,000 225,000 110,000 4,500,000 5,170,000
3 Uso o Goce
550,000
700,000
500,000
Continúa...
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS 1 2 Adquisic. Servic. Bienes Indep.
3 Uso o Goce
4 Activo Fijo
5 Contrib.
135
6 7 8 9 Devo- Seguros Premios Donativos luc. Fianzas Desc. Bonif.
Marzo 300,000 22,500 11,000 -
40,000 - 8,000,000 - 5,000,000 600,000 -
- 700,000 8,100 -
50,000 - 100,000 -
15,000 -
333,500
40,000 8,000,000 5,600,000
8,100
50,000
15,000
700,000
100,000
Abril 450 70,000 6,250 7,000 5,000 450 1,200 1,150 ...........................................................................................................................................................
1 3 6
SALARIOS ASIMILADOS Y OTROS CONCEPTOS DE ACREDITAMIENTO La Bonita, S.A. de C.V. Crédito IETU por sueldos, asimilados a salarios, y aportaciones de seguridad social Año 2011 Banco
BMX BMX BMX
Fecha del cargo o pago en efectivo, se recomienda cotejar con estado de cuenta bancario Enero 14-Ene-11 17-Ene-11 30-Ene-11
Ref.
Clave de concepto opcional 1 Nom 2 Aport 3 Asim
Quinc 1
1 2 1
Quinc 2
Concepto
Nómina 1era. quincena parte gravada para ISR Pago de IMSS Infonavit y Retiro Nómina 2da. quincena parte gravada para ISR
Suma Por: Tasa IETU Resulta: Acreditamiento IETU del mes Acreditamiento IETU acumulado BMX BMX BMX
Febrero 14-Feb-11 16-Feb-11 28-Feb-11
Suma Por: Tasa IETU Resulta: Acreditamiento IETU del mes Acreditamiento IETU acumulado
Quinc 1 Quinc 2
1 2 1
Nómina 1era. quincena parte gravada para ISR Pago de IMSS Nómina 2da. quincena parte gravada para ISR
Importe
1 Sueldos
2 Aportac.
3 Asim.
205,000 107,848 203,250
205,000 203,250
107,848 -
-
516,098
408,250
107,848
-
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
90,317 90,317
71,444 71,444
18,873 18,873
-
200,000 53,198 200,000
200,000 200,000
53,198 -
-
453,198
400,000
53,198
-
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
79,310 169,627
70,000 141,444
9,310 28,183
Continúa...
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
Banco
BMX BMX BMX
Fecha del cargo o pago en efectivo, se recomienda cotejar con estado de cuenta bancario Marzo 15-Mar-11 17-Mar-11 31-Mar-11
Ref.
Clave de concepto opcional 1 Nom 2 Aport 3 Asim
Concepto
Quinc 1
1 2 1
Nómina 1era. quincena parte gravada para ISR Pago de IMSS Infonavit y Retiro Nómina 2da. quincena parte gravada para ISR
Quinc 2
Suma Por: Tasa IETU Resulta: Acreditamiento IETU del mes Acreditamiento IETU acumulado
BMX BMX BMX
Abril 15-Abr-11 17-Abr-11 30-Abr-11
Suma Por: Tasa IETU Resulta: Acreditamiento IETU del mes Acreditamiento IETU acumulado
Quinc 1 Quinc 2
1 2 1
Nómina 1era. quincena parte gravada para ISR Pago de IMSS Nómina 2da. quincena parte gravada para ISR
Importe
1 Sueldos
2 Aportac.
3 Asim.
203,000 106,648 201,500
203,000 201,500
106,648 -
-
511,148
404,500
106,648
-
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
89,451 259,078
70,788 212,231
18,663 46,846
-
220,200 53,350 205,000
220,200 205,000
53,350 -
-
478,550
425,200
53,350
-
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
83,746 342,824
74,410 286,641
9,336 56,183
-
Continúa...
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
1 3 7
1 3 8
Banco
Fecha del cargo o pago en efectivo, se recomienda cotejar con estado de cuenta bancario
Ref.
Clave de concepto opcional 1 Nom 2 Aport 3 Asim
Mayo BMX 15-May-11 Quinc 1 1 BMX 17-May-11 2 BMX 31-May-11 Quinc 2 1 BMX 1 .........................................................................................
Concepto
Nómina 1era. quincena parte gravada para ISR Pago de IMSS Infonavit y Retiro Nómina 2da. quincena parte gravada para ISR PTU parte gravada para ISR
Importe
221,500 106,400 202,150 302,349
1 Sueldos
221,500 202,150 302,349
2 Aportac.
106,400 -
3 Asim.
-
Continúa...
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
ACTIVOS ADQUIRIDOS DE ENERO DE 1998 A DICIEMBRE DE 2007 La Bonita, S.A. de C.V. Acreditamiento por la adquisición de activos fijos del período Año 2011 Sexto Transitorio LIETU Descripción
01-Ene-98
31-Dic-07
En su Monto Fecha de Tasa Depre- Meses DepreSaldo caso original adquide ciacomple- ciación pendiente fecha de de la sición depre- ción tos de la acumupor debaja inversión ciamen- fecha de lada al ducir al dedución sual adqui- 31-Dic-07 01-Ene-08 cible con fiscal sición al de acuerlos re31-Dic-07 do con la quisitos LISR de LIETU
Equipo de cómputo 15-Feb-09 100,000 15-Oct-04 Maquinaria y equipo 1,000,000 20-Ene-04 Mobiliario y equipo de oficina 400,000 13-Oct-03 Equipo de transporte 150,000 20-Ago-06 Construcciones 4,000,000 15-Ene-98
30% 2,500 10% 8,333 10% 3,333 25% 3,125 5% 16,667
38 95,000 47 391,667 50 166,667 16 50,000 119 1,983,333
5,000 608,333 233,333 100,000 2,016,667
INPC fecha de adquisición
Factor actuaSaldo lización igual por dea INPC Dic-07 ducir ac125.56400000 tualizado entre INPC fecha adquisición
111.36800000 107.66100000 105.66100000 117.97900000 65.63767425
1.1274 5,637 1.1662 709,438 1.1883 277,270 1.0642 106,420 1.9129 3,857,682
Suma
4,956,447
No aplica a bienes nuevos que se encuentren en el supuesto del Artículo Quinto Transitorio LIETU. No serán deducibles para LIETU, las erogaciones de las inversiones anteriores, erogadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007. No existe una restricción para que se aplique a bienes usados o nuevos, por lo que se podrá utilizar para cualquier tipo de inversión con los requisitos mencionados.
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
Activos con deducción inmediata, en principio no queda un saldo pendiente por deducir para ISR, por lo que no les aplicará este procedimiento. Las inversiones que no son nuevas, adquiridas del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2007, se les podrá aplicar este procedimiento. Debido a que no les aplica el Artículo Quinto Transitorio LIETU.
1 3 9
La Bonita, S.A. de C.V. Acreditamiento por la adquisición de activos fijos del período Sexto Transitorio LIETU Año 2011
01-Ene-98
1 4 0
31-Dic-07
En su Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por caso deducir deducir deducir deducir deducir deducir deducir deducir deducir deducir deducir deducir fecha de actualiactualiactualiactualiactualiactualiactualiactualiactualiactualiactualiactualibaja zado zado zado zado zado zado zado zado zado zado zado zado para Ene Equipo de cómputo 15-Feb-09 Maquinaria y equipo Mobiliario y equipo de oficina Equipo de transporte Construcciones
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
709,438 709,438 709,438 709,438 709,438 709,438 709,438 709,438 709,438 709,438 709,438 709,438 277,270 277,270 277,270 277,270 277,270 277,270 277,270 277,270 277,270 277,270 277,270 277,270 106,420 106,420 106,420 106,420 106,420 106,420 106,420 106,420 106,420 106,420 106,420 106,420 3,857,682 3,857,682 3,857,682 3,857,682 3,857,682 3,857,682 3,857,682 3,857,682 3,857,682 3,857,682 3,857,682 3,857,682
4,950,810 4,950,810 4,950,810 4,950,810 4,950,810 4,950,810 4,950,810 4,950,810 4,950,810 Suma Por: 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% Tasa IETU Resulta: 866,392 866,392 866,392 866,392 866,392 866,392 866,392 866,392 866,392 Base para acreditamiento Por: 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 5% Tasa anual Resulta: 43,320 43,320 43,320 43,320 43,320 43,320 43,320 43,320 43,320 Acreditamiento anual Por: 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430 INPC Dic-10 143.5225 INPC Dic-07 125.5640 Resulta: Acreditamiento anual actualizado 49,514 49,514 49,514 49,514 49,514 49,514 49,514 49,514 49,514 para pagos provisionales
4,50,810 4,950,810 4,950,810 17.50%
17.50%
17.50%
866,392
866,392
866,392
5%
5%
5%
43,320
43,320
43,320
1.1430
1.1430
1.1430
49,514
49,514
49,514
Continúa...
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
En su Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por Saldo por caso deducir deducir deducir deducir deducir deducir deducir deducir deducir deducir deducir deducir fecha de actualiactualiactualiactualiactualiactualiactualiactualiactualiactualiactualiactualibaja zado zado zado zado zado zado zado zado zado zado zado zado para Ene Entre: Doce meses Resulta: Acreditamiento mensual aplica en los ejercicios de 2008 a 2017 Por: Número de mes Resulta: Acreditamiento acum. para el mes Acreditamiento anual Por: INPC Jun-11 145.7670 INPC Dic-07 125.5640 Resulta: Acreditamiento anual actualizado para declaración del ejercicio
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
4,126
4,126
4,126
4,126
4,126
4,126
4,126
4,126
4,126
4,126
4,126
4,126
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
4,126
8,252
12,379
16,505
20,631
24,757
28,883
33,010
37,136
41,262
45,388
49,514 43,320 1.1608
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
50,285
1 4 1
1 4 2
INVENTARIOS DE DICIEMBRE DE 2007 La Bonita, S.A. de C.V. Acreditamiento IETU por inventarios al 31 de diciembre 2007 DO 05/11/07 Año 2011 Inventarios al 31 diciembre 2007 conforme método de valuación ISR Base para cálculo
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
2,000,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000 2,000,000
Por: Tasa del IETU
17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50%
Resulta: Crédito antes de tasa anual
Por: Tasa anual del 6% (diez ejercicios en total)
350,000 350,000 350,000 350,000 350,000 350,000 350,000 350,000 350,000 350,000 350,000 350,000
Factor de actualización para pagos provisionales: 1.1430 INPC Dic-10 143.5225 INPC Dic-07 125.5640
6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6% 6%
Resulta: Crédito aplicable en el ejercicio 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000 21,000
2,000,000
Por: Factor actualizac. para pagos prov. 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430 1.1430
Resulta: Monto aplicable en pagos prov. 24,003 24,003 24,003 24,003 24,003 24,003 24,003 24,003 24,003 24,003 24,003 24,003
Entre 12 resulta: Doceava parte
2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000
Por: Número del mes de pago provisional
Resulta: Crédito aplicable en pagos provisionales
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
2,000 4,001 6,001 8,001 10,001 12,002 14,002 16,002 18,002 20,003 22,003 24,003
Crédito aplicable en el ejercicio Por: INPC Jun-11 145.7670 INPC Dic-07 125.5640 Resulta: Crédito aplicable en el ejercicio actualizado
21,000 1.1608
24,377
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
1 4 4 Terrenos en que se aplicó la deducción en el ejercicio de acuerdo con el artículo 225 LISR Costo del Fecha de terreno adquisición Terreno Costa Verde 1,500,000 15-May-05 Villas de Cortez 1,000,000 23-Oct-05 Angelópolis 3,000,000 15-Sep-05 Suma 5,500,000 Datos iniciales: 11,246,761 Suma deducción inmediata ajustada y terrenos Se compara con: 11,726,250 Pérdida del ejercicio de 2005 sin actualización Se considera: 11,246,761 Cantidad menor a las dos anteriores Por: 1.1024 INPC Dic-07 125.5640 INPC Jul-05 113.8910 Resulta: 12,398,430 Cantidad menor actualizada Menos: Cantidad de pérdida de 2005 efectivamente amortizada en el ejercicio de 2006 Por: 1.0726 INPC Dic-07 125.5640 INPC Jun-06 117.0590 Resulta: Cantidad de pérdida 2005 efectivamente amortizada en ejercicio 2006 actualizada Menos: Cantidad de pérdida 2005 efectivamente amortizada en el ejercicio 2007 Por: 1.0315 INPC Dic-07 125.5640 INPC Jun-07 121.7210 Resulta: Cantidad de pérdida 2005 efectivamente amortizada en ejercicio 2007 actualizada Resulta: 12,398,430 Base para el crédito
1,500,000 1,000,000 3,000,000 5,500,000 11,246,761
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
1 4 8
La Bonita, S.A. de C.V. Crédito por pérdidas de ejercicios anteriores por deducción inmediata para IETU artículo 2o. DO 05-11-07 Año
2011
Período de aplicación: Descripción de activos con deducción inmediata
Exprimidora de presión 2 Transportador giratorio exterior Molino auxiliar Exprimidora de presión 3 Secadora en frío externa Inyector 3C 2 Máquina transformadora 3 Bandas de movimiento 2 Horno de calor 2 Formadora de objetos sólidos 2 Suma
01-Ene-06 Fecha de baja, en su caso, posterior al 31-Dic-07
15-Mar-10
15-Sep-10
31-Dic-06 Deducción inmediata ajustada con datos iniciales
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
624,062 624,062 624,062 624,062 624,062 624,062 624,062 624,062 624,062 624,062 624,062 624,062 624,062 382,958 382,958 382,958 382,958 382,958 382,958 382,958 382,958 382,958 382,958 382,958 382,958 382,958 251,384 251,384 251,384 251,384 251,384 251,384 251,384 251,384 251,384 251,384 251,384 251,384 251,384 544,483 544,483 544,483 544,483 544,483 544,483 544,483 544,483 544,483 544,483 544,483 544,483 544,483 167,533 497,129 497,129 497,129 497,129 497,129 497,129 497,129 497,129 497,129 497,129 497,129 497,129 497,129 342,375 342,375 342,375 342,375 342,375 342,375 342,375 342,375 342,375 342,375 342,375 342,375 342,375 117,994 117,994 117,994 117,994 117,994 117,994 117,994 117,994 117,994 117,994 117,994 117,994 117,994 341,455 765,000 765,000 765,000 765,000 765,000 765,000 765,000 765,000 765,000 765,000 765,000 765,000 765,000 4,034,372 3,525,384 3,525,384 3,525,384 3,525,384 3,525,384 3,525,384 3,525,384 3,525,384 3,525,384 3,525,384 3,525,384 3,525,384
Continúa...
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
Terrenos en que se aplicó la deducción en el ejercicio de acuerdo con el artículo 225 LISR Costo Costo Costo del del del terreno terreno terreno
Costo del terreno
Costo del terreno
Costo del terreno
Costo del terreno
Costo del terreno
Costo del terreno
Costo del terreno
Costo del terreno
Costo del terreno
Alondra
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
Suma
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
Suma deducción inmediata ajustada y terrenos
3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384
Se compara con: Pérdida del ejercicio de 2006 sin actualización
4,245,310 4,245,310 4,245,310 4,245,310 4,245,310 4,245,310 4,245,310 4,245,310 4,245,310 4,245,310 4,245,310 4,245,310
Se considera: Cantidad menor
3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384 3,625,384
Por: INPC INPC Resulta:
Dic-07 125.5640 Jul-06
Cantidad menor actualizada
1.0697
1.0697
1.0697
1.0697
1.0697
1.0697
1.0697
1.0697
1.0697
1.0697
1.0697
3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073
Menos: Cantidad de pérdida de 2006 efectivamente amortizada en el ejercicio de 2007 Por: INPC INPC Resulta:
1.0697
117.3800
Dic-07 125.5640 Jun-07 121.7210
Cantidad de pérdida 2006 efectivamente amortizada en ejercicio 2007 actualizada Resulta: Base para el crédito 2006 Por: INPC Dic-10 143.5225 INPC Dic-07 125.5640 Base para el crédito actualizada para pagos provisionales
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1.0315
1.0315
1.0315
1.0315
1.0315
1.0315
1.0315
1.0315
1.0315
1.0315
1.0315
1.0315
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 3,878,073 1.1430
1.1430
1.1430
1.1430
1.1430
1.1430
1.1430
1.1430
1.1430
1.1430
1.1430
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
1.1430
4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638
1 4 9
La Bonita, S.A. de C.V. Crédito por pérdidas de ejercicios anteriores por deducción inmediata para IETU artículo 2o. DO 05/11/07 Año 2011 Período de aplicación: 01-Ene-07 31-Dic-07 Descripción de activos con Fecha de DeducEne deducción inmediata baja, en ción insu caso, mediata posterior ajustada al con da31-Dic-07 tos iniciales 9 PC HP Pavillion 2000 12-Sep-08 62,230 12 Dell Inspiron 600 M 164,975 15 IBM 3200 347,520 Mac 3500 74,340 Graficador 3m 199,620 Impresora IRIS color 77,775 25 Sony VAIO 2000 165,884 45 Laser Jet 1100 66,540 15 Laser Jet 1500 34,600 30 Olivetti Computer 564,000 Máquina transformadora medio 174,250 Transportador giratorio interno 359,634 Suma
164,975 347,520 74,340 199,620 77,775 165,884 66,540 34,600 564,000 174,250 359,634
Feb
164,975 347,520 74,340 199,620 77,775 165,884 66,540 34,600 564,000 174,250 359,634
Mar
164,975 347,520 74,340 199,620 77,775 165,884 66,540 34,600 564,000 174,250 359,634
Abr
164,975 347,520 74,340 199,620 77,775 165,884 66,540 34,600 564,000 174,250 359,634
May
164,975 347,520 74,340 199,620 77,775 165,884 66,540 34,600 564,000 174,250 359,634
Jun
164,975 347,520 74,340 199,620 77,775 165,884 66,540 34,600 564,000 174,250 359,634
Jul
164,975 347,520 74,340 199,620 77,775 165,884 66,540 34,600 564,000 174,250 359,634
Ago
164,975 347,520 74,340 199,620 77,775 165,884 66,540 34,600 564,000 174,250 359,634
Sep
164,975 347,520 74,340 199,620 77,775 165,884 66,540 34,600 564,000 174,250 359,634
Oct
164,975 347,520 74,340 199,620 77,775 165,884 66,540 34,600 564,000 174,250 359,634
Nov
Dic
164,975 347,520 74,340 199,620 77,775 165,884 66,540 34,600 564,000 174,250 359,634
164,975 347,520 74,340 199,620 77,775 165,884 66,540 34,600 564,000 174,250 359,634
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
2,229,139 2,229,139 2,229,139 2,229,139 2,229,139 2,229,139 2,229,139 2,229,139 2,229,139 2,229,139 2,229,139 2,229,139
Continúa...
1 5 1
Terrenos en que se aplicó la deducción en el ejercicio de acuerdo con el artículo 225 LISR Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del terreno terreno terreno terreno terreno terreno terreno terreno terreno terreno terreno terreno 150,000 150,000
Suma Se compara con: Pérdida del ejercicio de 2007 sin actualización Se considera: Cantidad menor Por: INPC Dic-07 125.5640 INPC Jul-07 122.2380 Resulta: Base para el crédito 2007 Por: INPC Dic-10 143.5225 INPC Dic-07 125.5640 Base para el crédito actualizada para pagos provisionales Base 2005 Más: Base 2006 Más: Base 2007 Resulta: Suma de bases 2005, 2006 y 2007 Por: Tasa del IETU Resulta: Crédito IETU antes de aplicar 5% Por: Tasa del 5% Resulta: Crédito IETU aplicar en 10 años
150,000 150,000
150,000 150,000
2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139
2,379,139
2,786,322 2,786,322 2,786,322 2,786,322 2,786,322 2,786,322 2,786,322 2,786,322 2,786,322 2,786,322 2,786,322
2,786,322
2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139 2,379,139
2,379,139
1.0272
150,000 150,000
1.1430
1.0272
150,000 150,000
1.1430
1.0272
150,000 150,000
1.1430
1.0272
150,000 150,000
1.1430
1.0272
150,000 150,000
2,443,851
1.1430
1.0272
150,000 150,000
2,443,851 2,443,851 2,443,851 2,443,851 2,443,851 2,443,851 2,443,851 2,443,851 2,443,851 2,443,851 2,443,851 1.1430
1.0272
150,000 150,000
1.0272
1.1430
1.0272
150,000 150,000
1.0272
1.1430
1.0272
150,000 150,000
1.1430
1.0272
1.1430
1.1430
1.1430
2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322
2,793,322
13,001,723 13,001,723 13,001,723 13,001,723 13,001,723 13,001,723 13,001,723 13,001,723 13,001,723 13,001,723 13,001,723 13,001,723 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638 4,432,638
4,432,638
2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322 2,793,322
2,793,322
20,227,683 20,227,683 20,227,683 20,227,683 20,227,683 20,227,683 20,227,683 20,227,683 20,227,683 20,227,683 20,227,683 20,227,683 17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
3,539,844 3,539,844 3,539,844 3,539,844 3,539,844 3,539,844 3,539,844 3,539,844 3,539,844 3,539,844 3,539,844
3,539,844
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
5%
176,992
176,992
176,992
176,992
176,992
176,992
176,992
176,992
17.50%
5% 176,992
17.50%
5% 176,992
5% 176,992
5% 176,992
Continúa...
1 5 2
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
Terrenos en que se aplicó la deducción en el ejercicio de acuerdo con el artículo 225 LISR Costo Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del Costo del terreno terreno terreno terreno terreno terreno terreno terreno terreno terreno del terreno terreno Entre: Doce meses Resulta: Acreditamiento mensual aplica en los ejercicios de 2008 a 2017 Por: Número de mes Resulta: Acreditamiento acumulado para el mes
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
12
14,749
14,749
14,749
14,749
14,749
14,749
14,749
14,749
14,749
14,749
14,749
14,749
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
14,749
29,499
44,248
58,997
73,747
88,496
103,245
117,995
132,744
147,494
Cálculo para declaración del ejercicio Base para el crédito 2005 Más: Base para el crédito 2006 Más: Base para el crédito 2007 Resulta: Suma de bases para crédito 2005, 2006 y 2007 Por: INPC Jun-11 145.2478 INPC Dic-07 125.5640 Resulta: Base del crédito para declaración del ejercicio actualizada Por: Tasa del IETU Resulta: Crédito IETU antes de aplicar 5% para declaración del ejercicio Por: Tasa del 5% Resulta: Crédito IETU del ejercicio actualizado
11 162,243
12 176,992
11,375,086 3,878,073 2,443,851 17,697,010 1.1608
20,542,689 17.50%
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
3,594,971 5% 179,749
1 5 3
154
EDICIONES FISCALES ISEF
MAYORES EGRESOS QUE INGRESOS PARA IETU Detalle de los cálculos: Ingresos
2008 50,000,000
Deducciones
52,000,000
Base Por: Tasas IETU Resulta: Crédito IETU o IETU del ejercicio Por: INPC INPC
(2,000,000) 16.50% (330,000) Dic-08 Jun-08
Factor de actualización Resulta: Monto actualizado En su caso: ISR del ejercicio contra el que se aplica, en su caso Resulta: Remanente de crédito aplicable contra ejercicios posteriores Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado
133.76100000 128.11800000 1.0440 (344,520) 200,000 (144,520) (144,520)
Ene-09 Dic-08
134.07100000 133.76100000
1.0023 (144,852)
Feb-09 Ene-09
134.36700000 134.07100000
1.0022
(145,171) Mar-09 Feb-09
135.14000000 134.36700000
1.0057 (145,999)
Abr-09 Mar-09
135.61300000 135.14000000
1.0035 (146,510)
May-09 Abr-09
135.21800000 135.61300000
0.9970
(146,070) Jun-09 May-09
135.46700000 135.21800000
1.0018
(146,333) Continúa...
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
155
Ingresos
2009 52,000,000
Deducciones
51,900,000
Base Por: Tasas IETU Resulta: Crédito IETU o IETU del ejercicio Por: INPC INPC
100,000 17.00% 17,000 Dic-09 Jun-09
Factor de actualización Resulta: Monto actualizado En su caso: ISR del ejercicio contra el que se aplica, en su caso Resulta: Remanente de crédito aplicable contra ejercicios posteriores Si surge IETU del ejercicio: IETU del ejercicio Menos: Crédito IETU actualizado Resulta: Remanente de crédito IETU Por: Dic-09 INPC Jun-09 INPC Resulta: Remanente de crédito IETU actualizado Si surge crédito IETU: Remanente de crédito IETU actualizado Por: Dic-09 INPC Jun-09 INPC Resulta: Remanente de crédito IETU actualizado Más: Crédito IETU actualizado Resulta: Crédito IETU actualizado
138.54100000 135.46700000 1.0226 0 100,000 0
17,000 (146,333) (129,333) 138.54100000 135.46700000
1.0226
(132,256)
0 138.54100000 135.46700000
1.0226
0 0 0
Remanente de crédito IETU Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado
(132,256)
Ene-10 Dic-09
140.04700000 138.54100000
1.0108
(133,684) Feb-10 Ene-10
140.85700000 140.04700000
1.0057
(134,446) Continúa...
156 Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado
EDICIONES FISCALES ISEF Mar-10 Feb-10
141.85700000 140.85700000
(135,387) Abr-10 Mar-10
141.40500000 141.85700000
May-10 Abr-10
140.51400000 141.40500000
Jun-10 May-10
140.47000000 140.51400000
0.9996
(134,037)
Deducciones
50,500,000 (500,000) 17.50% (87,500) Dic-10 Jun-10
Factor de actualización Resulta: Monto actualizado
Si surge crédito IETU: Remanente de crédito IETU actualizado Por: Dic-10 INPC Jun-10 INPC Resulta: Remanente de crédito IETU actualizado
0.9936
(134,090)
Ingresos
Si surge IETU del ejercicio: IETU del ejercicio Menos: Crédito IETU actualizado Resulta: Remanente de crédito IETU Por: Dic-10 INPC Jun-10 INPC Resulta: Remanente de crédito IETU actualizado
0.9968
(134,954)
2010 50,000,000
Base Por: Tasas IETU Resulta: Crédito IETU o IETU del ejercicio Por: INPC INPC
1.0070
143.52250000 140.47000000 1.0217 (89,399) 0 0 0
143.52250000 140.47000000
1.0217
0 (134,037) 143.52250000 140.47000000
1.0217
(136,945) Continúa...
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
157
Más: Crédito IETU actualizado Resulta: Crédito IETU actualizado
(226,344)
Remanente de crédito IETU
(226,344)
Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado Por: INPC INPC Resulta: Crédito IETU actualizado
(89,399)
Ene-11 Dic-10
143.89420000 143.52250000
1.0025
(226,910) Feb-11 Ene-11
144.26680000 143.89420000
1.0025
(227,477) Mar-11 Feb-11
144.64040000 143.26680000
1.0025
(228,046) Abr-11 Mar-11
145.01500000 144.64040000
1.0025
(228,616) May-11 Abr-11
145.39050000 145.01500000
1.0025
(229,188) Jun-11 May-11
145.76700000 145.39050000
1.0025
(229,761)
1 5 8
DETERMINACION DE IETU La Bonita, S.A. de C.V. Pago provisional de IETU Año 2011 Concepto Ingresos afectos al IETU Acumulado de ingresos Menos: Egresos afectos al IETU Acumulado de egresos Resulta: Base IETU Por: Tasa Resulta: IETU Menos: Crédito IETU por tener mayor cantidad de egresos art. 11 Menos: Créd. sueldos, asimilados y prest. seguridad social
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
18,245,000 16,345,000 13,005,000 11,375,000 14,300,000 12,144,000 16,929,000 11,625,000 15,890,000
Oct
Nov
4,075,000 16,179,000
Dic
Ejercicio
8,062,000
18,245,000 34,590,000 47,595,000 58,970,000 73,270,000 85,414,000 102,343,000 113,968,000 129,858,000 133,933,000 150,112,000 158,174,000 158,174,000
13,709,770 14,813,050 14,846,600
6,737,020 16,036,075 12,760,950
8,649,990 12,373,415
2,598,200
8,704,800 14,243,625
9,589,075
13,709,770 28,522,820 43,369,420 50,106,440 66,142,515 78,903,465 87,553,455 99,926,870 102,525,070 111,229,870 125,473,495 135,062,570 135,062,570 4,535,230
6,067,180
4,225,580
8,863,560
7,127,485
6,510,535 14,789,545 14,041,130 27,332,930 22,703,130 24,638,505 23,111,430 23,111,430
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
17.50%
793,665
1,061,757
739,477
1,551,123
1,247,310
1,139,344
2,588,170
2,457,198
4,783,263
3,973,048
4,311,738
4,044,500
4,044,500
226,910
227,447
228,046
228,616
229,188
229,761
229,761
229,761
229,761
229,761
229,761
229,761
229,761
90,317
169,627
259,078
342,824
488,494
568,459
666,485
747,234
835,031
916,368
1,006,460
1,086,032
1,086,032
Continúa...
E D I C I O N E S F I S C A L E S I S E F
Concepto Menos: Créd. activos fijos adquiridos de Ene-98 a Dic-07 Menos: Créd. Inventarios al 31-12-07 Menos: Créd. pérdidas y deducción inmediata Resulta: IETU acumulado antes de ISR Menos: ISR, pagos prov. y del ejercicio Menos: ISR del artículo 11 LISR y/o pagado en el extranjero Resulta: IETU acumulado después de acred. Menos: Pagos provisionales anteriores de IETU acreditable Resulta: IETU a pagar
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Ejercicio
4,126
8,252
12,379
16,505
20,631
24,757
28,883
33,010
37,136
41,262
45,388
49,514
50,285
2,000
4,001
6,001
8,001
10,001
12,002
14,002
16,002
18,002
20,003
22,002
24,002
24,377
14,749
29,499
44,248
58,997
73,747
88,496
103,245
117,995
132,744
147,494
162,243
176,992
179,749
455,562
622,901
189,725
896,180
425,250
215,869
1,545,794
1,313,197
3,530,589
2,618,161
2,845,884
2,478,198
2,474,297
31,348
54,268
66,476
99,637
99,652
99,666
113,476
113,494
113,511
113,527
113,548
128,735
1,963,746
424,214
568,633
123,249
796,542
325,597
116,203
1,432,318
1,199,703
3,417,078
2,504,634
2,732,336
2,349,463
510,551
424,214
568,633
568,633
796,542
796,542
796,542
1,432,318
1,432,318
3,417,078
3,417,078
3,417,078
3,417,078
144,418
-
227,910
-
-
6035,776
-
1,984,760
-
-
424,214
C A S O S P R A C T I C O S D E D U C C I O N E S A U T O R I Z A D A S
- - 2,906,527
1 5 9
160
EDICIONES FISCALES ISEF
RESUMEN DE DISPOSICIONES Ejercicio fiscal 2011 Legislación relacionada Impuesto Sobre la Renta Ingresos acumulables Costo Mano de obra Gastos indirectos Gastos de administración Gastos de venta Deducciones
Deducción de inversiones Venta de activo fijo Enajenación de terrenos Otros Deducción de terrenos Ajuste por inflación anual Inventario acumulable
Pérdida ejercicios anteriores Estado de resultados fiscal Estímulo por contratación de discapacitados Intereses PTU Pagos provisionales Coeficiente de utilidad Cuenta de utilidad fiscal neta
17, 18, 20 LISR 45-A al 45-I LISR 31-IX LISR 31-IX LISR 31-IX LISR 31-IX LISR 29, 31-IX, XIII, XVI, 32-V, XIII, XX, 33, 127, 143 LISR; 28, 35, 39, 49, 50, 55, 56 RISR; 1-A LIVA 37 al 45 LISR 20-V y 37, 6o. párrafo LISR 21 LISR 20 LISR 225 LISR 46 al 48 LISR; 71 RISR Tercero Transitorio fracciones IV y V DO 01/12/04, 3.4.21., 3.4.28. y 3.4.29. DO 17/03/05, 3.4.22. DO 28/12/04, Décimo Séptimo Transitorio RM 08-09 61 LISR 10 LISR 222 LISR 16, 20-X, 29-IX LISR 16, Tercer II DO 01/12/04 LISR 14 LISR; I.3.3.3.6. RM 10-11 14 LISR; I.3.3.3.6. RM 10-11 88 LISR; Décimo Tercero Transitorio RM 08-09
Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida 124-A LISR 2001, Segundo Transitorio para 2002, DO 01/01/02 fracción XLV Cuenta de capital de aportación 89 LISR