INVESTIGACI ÓN DEDUCCIONES
LEY DE IMPUESTO AL ACTIVO NETO Se entiende por activo neto al valor monetario de todos los activos qe qe !"r !"ran an en el #ala #alanc nce e $ene $enera rall del del Co Cont ntri ri% %&e &ent nte' e' me meno noss las las reservas por centas por co%rar & las depreciaciones acmladas permitidas por la le& de impesto so%re la renta( No se aceptan dedcc dedccion iones es por activo activoss amorti amorti)a% )a%les les o a"ota% a"ota%les les'' sol solame amente nte los valores desprecia%les( Cr*ase n impesto anal al Activo Neto radicado en +ondras de las personas natrales & ,r-dicas qe ten"an el car.cter de comerciantes se"/n los t*rminos del C0di"o de Comercio( 1Art( 23 El impesto se pa"ar. sin tener en centa la nacionalidad o domicilio de los titlares del activo' la re"i0n del pa-s en qe *ste se locali)a' el %ene!ciario de s so o "oce otras circnstancias circnstancias an.lo"as( 1Art( 43 La tasa del impesto ser. del no por ciento 1253 anal & de%er. pa"arse dentro de los seis meses si"ientes a la 6ec7a del cierre del perper-od odo o !sca !scall co com/ m/n n ordi ordina nari rio o o el es espe peci cial al ato atori ri)a )ado do por por la Direcci0n $eneral de Tri%taci0n para e6ectos del pa"o del Impesto So%re la 8enta( 1Art( 93 Los contri Los contri%& %&ent entes es est.n est.n o%li"a o%li"ados dos a prese presenta ntarr ante ante la Direcc Direcci0n i0n $eneral de Tri%taci0n' por s- o por medio de apoderado le"al' dentro de los seis meses si"ientes a la 6ec7a de cierre del correspondiente per-odo !scal' na declaraci0n ,rada de ss activos netos( La declaraci0n estar. acompa:ada de na copia del #alance $eneral atori)ado por Contador P/%lico cole"iado( La declar declaraci0 aci0n n ,rada ,rada ser ser. . prese presenta ntada da en 6orml 6ormlari arios os especi especiale aless preparados por la Direcci0n $eneral de Tri%taci0n' la qe los pondr. a dispo isposi sici ci0n 0n de los los co cont ntrri% i%&ent &entes es en 6or 6orma "rat "rati itta co con n la anticipaci0n necesaria para qe pedan cmplir en tiempo con s o%li"aci0n tri%taria( La 6alta de 6ormlarios para presentar la declaraci0n ,rada no e;ime a los responsa%les de s o%li"aci0n tri%taria( En tal caso 6ormlar.n aqe aqell lla a en pape papell co corrrien riente te'' per pero co cons nsi" i"na nand ndo o en la mism misma a la in6ormaci0n e;i"ida por la Direcci0n $eneral de Tri%taci0n' a trav*s de los 6ormlarios o!ciales( Can Cando do el co cont ntrri% i%&ent &ente e no ped peda a pres presen enta tarr s decl declar arac aci0 i0n n pers person onal alme ment nte' e' podr podr. . envi enviar arla la por por me medi dio o de otra otra pers person ona a o por por
correo certi!cado( A las personas no residentes en el pa-s la Direcci0n $eneral podr. concederles na pr0rro"a 7asta de tres meses para qe pedan cmplir con s o%li"aci0n( La no presentaci0n de la declaraci0n ,rada dentro de los pla)os esta%lecidos se sancionar. con na mlta i"al al die) por ciento 12<53 del impesto a pa"ar( La omisi0n de la presentaci0n de la declaraci0n dar. l"ar a qe la Direcci0n $eneral de Tri%taci0n determine de o!cio al activo neto & a la aplicaci0n de na mlta i"al al cincenta por ciento 1=<53 del monto del impesto a pa"ar( 1Art( >3 El impesto se pa"ar. en las o!cinas recadadoras atori)adas por la Direcci0n $eneral de Tri%taci0n en la 6ec7a de presentaci0n de la declaraci0n ,rada( El incmplimiento de esta o%li"aci0n se sancionar. con na mlta i"al a la tasa de inter*s activa m.;ima del sistema %ancario(
No están obligados a pagar el impuesto establecido por esta ley: 18e6ormado mediante Art-clo ? del Decreto 2@2?B del 4< de ma&o de 2??B3 a3 Los comerciantes c&o activo neto anal no e;ceda de SETECIENTOS CINCUENTA MIL LEMPI8AS 1L(=<' <<<(<<3 %3 Las personas natrales & ,r-dicas c&os activos netos est*n e;clsivamente relacionados con !nes de %ene!cencia' edcativos' cltrales' "remiales o dedicados a la investi"aci0n cient-!ca por centa de 6ndaciones' niversidades otras institciones an.lo"as' nacionales o e;tran,eras' aceptadas por la Direcci0n $eneral de Tri%taci0n c3 Los comerciantes en s etapa preoperativa & drante los dos a:os si"ientes a la 6ec7a de inicio de ss actividades( No qedar.n comprendidas en este literal las sociedades mercantiles qe se 7a&an 6sionado' tras6ormado' dividido o traspasado ss activos a otra otras qe 7a&an "o)ado total o parcialmente de este privile"io d3 Los comerciantes qe operan en las )onas li%res' )onas indstriales de procesamiento & )onas li%res tr-sticas & los qe se dedican a la maqila' siempre qe e;porten el cien por ciento 12<<53 de s prodcci0n 6era del .rea centroamericana( Para los e6ectos de este Art-clo se entender. por maqila el proceso prodctivo por medio del cal se incorpora valor a"re"ado nacional a las mercanc-as internadas %a,o el 8*"imen de Importaci0n Temporal 18IT3 e3 Los %ancos' institciones !nancieras & de se"ros por los pr*stamos & descentos' inversiones en valores' activos contin"entes'
primas por co%rar & reservas a car"o de rease"radoras & rean!an)adoras' as- como las sociedades mercantiles tenedoras de acciones de empresas nacionales 1 7oldin" compan&3 63 Los comerciantes qe 7a%iendo pa"ado Impesto So%re la 8enta en el per-odo anterior al qe corresponde al c.lclo del Impesto al Activo Neto & qe demestren 6e7acientemente ante la Direcci0n $eneral de Tri%taci0n qe' por sitaciones especiales' atraviesan por n per-odo c-clico de p*rdidas con perspectivas de recperaci0n( En el caso de los comerciantes c&o Activo Neto e;ceda de n mill0n doscientos mil Lempiras 1Lps( 2'4<<'<<<(<<3' tendr.n derec7o a dedcir de s Activo Neto declarado para !nes del c.lclo del Impesto al Activo Neto a pa"ar' na cantidad eqivalente a n mill0n doscientos mil Lempiras 1Lps( 2'4<<(<<<(<<3( Los valores pa"ados en concepto de Impesto So%re la 8enta drante el a:o !scal anterior' constitir.n n cr*dito respecto al impesto al activo neto a pa"ar' siempre qe el interesado lo reclame( En caso contrario' el contri%&ente perder. s derec7o a tal cr*dito( 1Art( ?3 Si la sma pa"ada en concepto de Impesto So%re la 8enta es i"al o sperior al impesto al Activo Neto a pa"ar' se entender. cmplida la o%li"aci0n derivada de este /ltimo( Si la sma pa"ada en concepto de Impesto so%re la 8enta 6ere in6erior a la qe de%e enterarse en concepto de Impesto al Activo Neto' la di6erencia qe reslte ser. el impesto al activo neto a pa"ar( La administraci0n & !scali)aci0n del impesto esta%lecido por esta le& le corresponde a la Direcci0n $eneral de Tri%taci0n la qe' en caso de necesidad' aplicar. a esta materia' en 6orma spletoria' las disposiciones de la Le& del Impesto So%re la 8enta( A:o Tasa 2???(
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El presente Decreto de,a sin valor ni e6ecto toda disposici0n le"al qe se le opon"a & entrar. en vi"encia el d-a de s p%licaci0n en el Diario O!cial FLA $ACETAG(
Dado en la cidad de Te"ci"alpa' Mnicipio del Distrito Central' en el Sal0n de Sesiones del Con"reso Nacional' a los doce d-as del mes de oct%re de mil novecientos noventa & catro(
Deducciones ala nomina Es com/n reci%ir inqietdes de los sarios respecto a las apropiaciones & las dedcciones de N0mina' por lo en *ste docmento se tratar. de de,ar claro en qe consisten las dedcciones de n0mina & cales son( Posteriormente se tratar. el tema de las Apropiaciones de n0mina( Se pede decir qe la N0mina se divide en tres seccionesH Deven"ado' Dedcciones & Apropiaciones( Pes %ien' el deven"ado corresponde a todos los conceptos por los qe n empleado reci%e na remneraci0n' como son el Salario' 7oras e;tras' comisiones' A;ilio de transporte' recar"os noctrnos & dirnos' etc( La smatoria de estos valores con6orma lo qe se llama total deven"ado' qe es la totalidad de los in"resos qe reci%e n empleado como remneraci0n por s tra%a,o( Una ve) determinado el valor total qe n tra%a,ador 7a "anado en na qincena o en n mes' se procede a restar los conceptos qe por o%li"aci0n el empleado de%e pa"ar' &a sea a la empresa o a terceros(
Estos conceptos se calculan Liquidación de la nómina.
en
la
respectiva
Entre los principales conceptos que pueden estar a cargo de un trabajador, y que por consiguiente se debe descontar (deducir del total devengado, tenemos: !alud: El tra%a,ador de%e estar a!liado al sistema de sald( La coti)aci0n por sald qe corresponde al 24(=5 de la %ase del aporte' se 7ace en con,nto con la empresa( sta /ltima aporta el B(=5' & el empleado de%e aportar el 95 restante( Ese 95 es el valor qe se de%e descontar 1dedcir3 del total deven"ado a car"o del empleado( El aporte de sald es responsa%ilidad de la empresa' qien de%e pa"ar el respectivo aporte' tanto el valor qe le corresponde a ella' como el valor qe le corresponde al empleado( Es por eso qe se le dedce de la n0mina al empleado este valor' pesto qe el empleado no pede co%rar la totalidad de la n0mina' & le"o ir al otro d-a a
consi"nar lo qe le corresponde por sald' sino qe es la empresa la qe consi"na la totalidad del aporte 124(=53(
"ensión: El tra%a,ador tam%i*n de%e estar a!liado al sistema de pensiones( La coti)aci0n por pensi0n est. a car"o tanto de la empresa como del empleado( Del total del aporte 12>53 ' la empresa aporta el =5 12453 & el tra%a,ador aporta el restante 4=5 1953( Como el tra%a,ador de%e aportar n 95 por concepto de pensi0n' este valor se le descenta 1dedce3 del valor deven"ado en el respectivo periodo 1mes o qincena3( El tratamiento de esta dedcci0n es i"al al tratamiento de la dedcci0n por sald' es decir' la empresa es la qe 7ace el pa"o total incl&endo lo qe le corresponde al tra%a,ador( #ondo de solidaridad pensional: Todo tra%a,ador qe deven"e n seldo qe sea i"al o sperior a 9 salarios mininos' de%e aportar n 25 al Jondo de solidaridad pensional( Al i"al qe los conceptos anteriores' *ste concepto se resta 1dedce3 del total deven"ado del tra%a,ador( $uotas sindicales: Las cotas qe los tra%a,adores sindicali)ados de%en aportar al sindicato al qe est*n a!liados' & siempre qe medie atori)aci0n del empleado' se peden descontar o dedcir de la n0mina del empleado( 1VeaH Aspectos "enerales so%re los sindicatos3( %portes a cooperativas: Las cotas o aportes qe los empleados 7a"an a las cooperativas le"almente constitidas' peden tam%i*n ser dedcidas de la n0mina del empleado( Embargos judiciales: Los em%ar"os ordenados por atoridad ,dicial competente contra los empleados' de%en ser descontados de la n0mina por la empresa & consi"narlos en la centa qe el ,e) 7a&a ordenado( $uotas de cr&ditos a entidades 'nancieras: Las cotas qe el empleado de%a pa"ar a na entidad !nanciera' para la amorti)aci0n de n cr*dito qe le 7a&a sido otor"ado' peden tam%i*n ser descontadas de la n0mina del empleado( Dedas del empleado con la empresaH Se peden descontar tam%i*n de la n0mina' el valor qe se de%a pa"ar por las o%li"aciones qe el empleado ten"a con s empresa' como pede ser n cr*dito qe *sta le 7a&a otor"ado' o como compensaci0n por al"/n per,icio o detrimento econ0mico qe el empleado le 7a&a casado a la empresa( etención en la )uente: Si 7%iere l"ar' la empresa de%er. calclar & retener al empleado el valor correspondiente a 8etenci0n en la 6ente por in"resos la%orales( Este valor ser. declarado &
consi"nado en la respectiva declaraci0n mensal de retenci0n en la 6ente( Una ve) reali)adas todas las dedcciones' se o%tiene el valor neto a pa"ar al empleado por concepto de n0mina( Ese es el valor qe la empresa le de%e consi"nar al empleado al !nali)ar el mes o la qincena( Una ve) 7ec7o el c.lclo de los di6erentes conceptos' se procede entonces a la respectiva Conta%ili)aci0n de la n0mina(
*mportante: La empresa no pede descontar o retener valor al"no del salario a n empleado sin el consentimiento e;prese del mismo' a no ser qe medie orden ,dicial competente( No so%ra aclarar qe los conceptos aq- e;pestos no son todos los qe peden e;istir' s0lo son los m.s comnes( Adem.s' no todos son o%li"atorios' al"nos empleados peden qe les apliqen nos & otros no( Los /nicos qe son de o%li"atorio cmplimiento para todos los empleados son los relacionados con la Se"ridad social( 8especto a los aportes a la se"ridad social' se 7a 7a%lado de nos porcenta,es qe se aplican so%re na determinada %ase( Determinar con e;actitd cal es la %ase so%re la qe se de%en calclar los aportes a se"ridad social' ser. n tema qe se tratar. en na pr0;ima entre"a( Aq- se 7a e;pesto de na 6orma m& "eneral los di6erentes conceptos relacionados con las dedcciones de n0mina( En los si"ientes docmentos se peden conocer con ma&or pro6ndidad cada no de los conceptos e;pestos aq-H N0mina' Prestaciones sociales' Aportes para!scales' Salario' Contrato de tra%a,o' Se"ridad social' A;ilio de transporte(
En general, las deducciones a los salarios son legales solamente bajo las condiciones siguientes: •
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El empleador es reqerido para ello por la le&K por e,emplo' los impestos 6ederales & estatales' el Se"ro Social' la compensaci0n a los tra%a,adores' o na orden de em%ar"o( El empleado 7a atori)ado la dedcci0n por escrito & la dedcci0n es en %ene!cio del empleado( Las dedcciones al c7eqe !nal de n empleado 1di6erentes a aqellas mencionadas m.s arri%a3 peden ser acordadas por escrito o ver%almente( Si la dedcci0n !nal no es en %ene!cio del empleado' no de%er. tomar los salarios %rtos del empleado qe est*n por a%a,o del salario m-nimo(
Los empleadores de%en proporcionar declaraciones pormenori)adas del pa"o a cada empleado en el momento del pa"o de salarios mostrando todas las dedcciones del per-odo de pa"o' as- como la %ase del pa"o' tasa o tasas del pa"o & salarios %rtos(
Leyes aplicables a la actividad Económica La Constitci0n de la 8ep/%lica considera necesario n cerpo ,r-dico en el qe se contemplen principios' normas administrativas' penales & procesales aplica%les a todos los tri%tos' as- como tam%i*n n r*"imen sancionatorio en caso de incmplimiento para lo cal 7a creado el CDI$O T8I#UTA8IO mediante Decreto No( 44?' qe consta de oc7o cap-tlos( El presente C0di"o contiene las normas a qe estar.n s,etas la aplicaci0n' percepci0n & !scali)aci0n de los tri%tos o impestos' contri%ciones & tasas vi"entes en +ondras & las relaciones ,r-dicas emer"entes de los mismos( 1Art( No( 23
Entre los tributos que los contribuyentes deben aportar podemos mencionar lo siguiente: •
Impesto so%re Ventas
•
Impesto so%re la 8enta
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Impesto so%re volmen de Prodcci0n
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Impesto al Activo Neto(
Para poder tener na me,or idea' conceptali)aremos lo qe es Impesto & Contri%ci0n' se"/n los art-clos 2< & 22 del presente C0di"o( Contri%ci0nH Es la aportaci0n qe de con6ormidad con la Le& de%e pa"arse al Estado o a n ente descentrali)ado del mismo' por la prestaci0n de servicios de o%ras p/%licas de %ene!cio directo' colectivo o de se"ridad social( ImpestosH Tam%i*n llamado Tri%tos o $rav.menes son las prestaciones en dinero qe e;i"e el Estado a las personas natrales & ,r-dicas' nacionales o e;tran,eras' con el o%,eto de o%tener recrsos
para el cmplimiento de ss !nes' sin estar o%li"ado a na contraprestaci0n eqivalente( Los Contri%&entes est.n s,etos al cmplimiento de la o%li"aci0n tri%taria qe sr"e entre el Estado' qien act/a por medio de la Administraci0n P/%lica Centrali)ada o Descentrali)ada & los s,etos pasivos' la persona natral o ,r-dica' en canto se prodce el 7ec7o "enerador o imponi%le previsto en la Le&( 1Art( 2@3(
!eg+n el %rtculo - son $ontribuyentes: •
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Las personas natrales o ,r-dicas' independientemente de s capacidad civil( Las personas ,r-dicas' incl&endo las sociedades civiles & mercantiles' o entidades qe de acerdo con el Derec7o P/%lico o Privado ten"an la calidad de s,etos de derec7o( Las dem.s entidades o colectividades qe constit&an na nidad patrimonial & qe adqieran n car.cter de contri%&ente( Los 8esponsa%les de cmplir las o%li"aciones tri%tarias de los contri%&entes por disposici0n e;presa de la Le&' son aqellos qe representan la entidad o qe 7an retenido tri%tos de los mismos( La o%li"aci0n Tri%taria se %asa en n +ec7o $enerador qe es el acto real o spesto qe de acerdo con la Le&' tipi!ca calqier clase de tri%to & c&a reali)aci0n ori"ina el nacimiento de esta o%li"aci0n tri%taria( 1Art( @?3 tam%i*n la #ase Imponi%le qe es la canti!caci0n del 7ec7o "enerador e;presada en dinero o en nidades espec-!cas & servir. para el c.lclo del tri%to o contri%ci0n( 1Art( 943
El Art-clo 9@ dice qe los Contri%&entes o 8esponsa%les estar.n o%li"ados a 6acilitar las tareas de revisi0n' veri!caci0n' control !scali)aci0n' investi"aci0n' determinaci0n & co%ro qe realice la Direcci0n E,ectiva de In"resos 1DEI3 qe es la encar"ada de recadar todos los tri%tos se"/n se estipla en la LEY DE EST8UCTU8ACIN DE LA ADMINIST8ACIN T8I#UTA8IA( Las personas qe est*n o%li"adas a llevar conta%ilidad o%servar.n las re"las si"ientes 1Art( 993H Llevar.n los re"istros conta%les qe determinen las le&es & los respectivos re"lamentos(
Los asientos en la conta%ilidad de%er.n ser 7ec7os con la claridad de%ida' se e6ectar.n dentro de los @< d-as si"ientes a la 6ec7a en se reali)0 el 7ec7o "enerador de la operaci0n( Llevar.n la conta%ilidad en s domicilio en el territorio nacional(
$uando las leyes tributarias as lo estable/can, los contribuyentes o responsables deberán presentar las declaraciones siguientes: •
Declaraci0n anal del Impesto so%re la 8entas(
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Declaraci0n anal del Impesto al Activo Neto(
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Declaraci0n mensal o anal del Impesto so%re Ventas
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Declaraci0n de las importaciones o e;portaciones de!nitivas & temporales( Declaraci0n de los impestos espec-!cos a la prodcci0n & al consmo( Declaraci0n so%re 7erencias' le"ados & donaciones Las dem.s declaraciones qe determinen las le&es tri%tarias especiales(
En relaci0n a los Procedimientos en Materia Tri%tar-a se"/n el Titlo Carto en s Cap-tlo nico' esta%lecen qe las actaciones o procedimientos tienen con !nalidad 6acilitar a los contri%&entes o responsa%les el cmplimiento volntario de ss o%li"aciones tri%tarias' veri!car s correcto cmplimiento o e;i"irlo cando no se 7a&a reali)ado o la 7a&a sido en 6orma incompleta o incorrecta( 1Art( >3( Entre estos procedimientos podemos mencionar lo comprendido en el art-clo 2 qe literalmente diceH Los datos & 7ec7os consi"nados por los contri%&entes o responsa%les en ss declaraciones e in6ormaciones administrativas ser.n o%,eto de veri!caci0n o !scali)aci0n por parte de la DEI( Las O%li"aciones Tri%tarias ser.n e;i"i%les a partir del d-a si"iente a aqel en qe termine el pla)o o t*rmino le"al para pa"ar( 1Art( 43 La deda o%li"aci0n tri%taria es na sola' no importando qe la cosa de%ida se 6racciona%le o qe sean dos o mas los s,etos pasivos( 1Art( @3
La determinaci0n de la %ase imponi%le & de la cant-a de la o%li"aci0n tri%taria se e6ectar. tomando en centa la declaraci0n 7ec7a por los contri%&entes o responsa%les ante la atoridad competente & los datos qe la atoridad tri%taria posea o qe reqiera de los s,etos pasivos( 1Art( B23( El importe del tri%to a pa"ar ser. el qe reslte de dedcir las cantidades pa"adas a centa del mismo' siempre qe se 7a&an consi"nado en la declaraci0n o 7a&an sido determinadas de o!cio' en s caso( 1Art( B93( La E,ecci0n de estas o%li"aciones tri%tarias est. a car"o del JISCO' qe se encar"a del co%ro de los cr*ditos por concepto de tri%tos' pa"os a centa' intereses' mltas & contri%ciones qe reslten de ss resolciones !rmes o de las sentencias tam%i*n !rmes dictadas por los tri%nales de ,sticia competente 1Art(?B3(
Las obligaciones tributarias sólo se e0tinguirán (%rt. 11: •
Por el pa"o
•
Por la compensaci0n
•
Por la con6si0n
•
Por la prescripci0n
•
Por el a%andono' p*rdida o destrcci0n de las mercanc-a en las adanas del pa-s(
El pa"o de los tri%tos de%er. ser reali)ado por los contri%&entes o responsa%les' & este e e6ectar. en dinero en e6ectivo' c7eqe de ca,a %ancario o c7eqe certi!cado( Los cr*ditos l-qidos & e;i"i%les del contri%&ente o responsa%le por concepto de tri%tos & ss accesorios podr.n compensarse con las dedas tri%tarias liqidadas por aqel o con las liqidadas de o!cio( La compensaci0n se 7ar. a partir de los cr*ditos m.s anti"os( Las o%li"aciones tri%tarias se e;tin"ir.n por con6si0n de derec7os cando el s,eto activo qedare colocado en la sitaci0n del dedor o s,eto pasivo( La responsa%ilidad de los contri%&entes' responsa%les' a"entes de retenci0n & otros prescri%ir. en el transcrso deH
Dos a:os en el caso de contri%&entes o responsa%les qe 7a&a importado' e;portado o reali)ado calqier transacci0n dentro de los re"imenes adaneros(
$inco a2os para los demás contribuyentes. El Art-clo 2=2 en el T-tlo IV nos 7a%la so%re la EENCION T8I#UTA8IA' qe es la qe dispensa a los contri%&entes o responsa%les del pa"o del respectivo tri%to( Esta sin em%ar"o no e;ime' al contri%&ente o responsa%le de los de%eres de presentar declaraciones' retener tri%tos' declarar s domicilio & otras consi"nadas en el C0di"o(
Despu&s de lo antes e0puesto, trataremos algunos artculos contenidos en los decretos sobre la ley del impuesto sobre ventas, impuesto sobre la renta, impuesto al activo neto y otras. •
•
Le& de Impesto so%re la 8enta La Le& del Impesto so%re la 8enta 6e creada mediante decreto de Le& n/mero 4=(
El impesto so%re la renta es aqel qe "rava los in"resos provenientes del capital' del tra%a,o o de la com%inaci0n de am%os' e in"reso es toda clase de rendimiento' tilidad' "anancia' renta' inter*s' prodcto' provec7o' participaci0n' seldo' ,ornal' 7onorario & en "eneral calqier percepci0n en e6ectivo' en valores' en especie o en cr*dito' qe modi!qe el patrimonio contri%&ente( 1Art( No(23 El impesto so%re la 8enta en nestro pa-s se de%e pa"ar analmente cada treinta de mar)o' pero se 7a velto m.s com/n qe los pa"os se e6ect/en cada treinta de a%ril( Est.n e;entos del impesto so%re la renta 1Art( 3H El estado' los Distritos' las Mnicipalidades & ss esta%lecimientos & dem.s institciones at0nomas & semiat0nomas( Las institciones de %ene!cencias 1sic3 reconocidas o!cialmente por el $o%ierno & las a"rpaciones or"ani)adas con !nes cient-!cos' pol-ticos' reli"iosos' cltrales o deportivos & qe no ten"an por !nalidad el lcro(
La iglesia como institución. Los miem%ros del Cerpo Diplom.tico & Conslta acreditados en el pa-s' pero /nicamente en cento a los in"resos provenientes de la
remneraci0n 7onorarios qe por ss servicios reci%an del pa-s respectivo' sin per,icios del principio de reciprocidad internacional( Las asociaciones patronales o pro6esionales & los sindicatos o%reros' en canto concierne a ss actividades no lcrativas( Los docentes en servicios en las escelas primarias' en los cole"ios de edcaci0n secndaria & el personal docente en servicios de la Universidad Nacional At0noma de +ondras 1UNA+3 por los seldos qe deven"en en dic7os centros & los ,%ilados por las cantidades qe perci%an en concepto de ,%ilaci0n & los comprendidos en el decreto No( 2BB del 42 de ,nio de 2?BB( El art-clo 2< del impesto so%re la renta nos 7a%la de la 8enta #rta qe es el total de los in"resos qe drante el a:o reci%e el contri%&ente de calqiera de las 6entes qe los prodcen' sea en 6orma de dinero e6ectivo o de otros %ienes o valores de calqier clase( No o%stante lo anterior' las "anancias de capital o%tenidas por las personas natrales o ,r-dicas' domiciliadas o no en +ondras' pa"aran n Impesto /nico del Die) por ciento 12<53 por lo qe no estar.n s,etas a la tari6a pro"resiva del impesto so%re la renta' esta%lecidas en el Articlo 44 de esta le&( Para los e6ectos de esta le&' el patrimonio de n contri%&ente se considera indivisi%le( No 6orman parte de la renta %rta' & por consi"iente no est.n "ravadas por el impesto qe la misma esta%leceH Las smas reci%idas por concepto de se"ros' cando proven"an de institciones 7ondre:as( La renta de los t-tlos valores emitidos o apronti)ados por el estado' los Distritos & las Mnicipalidades( Las indemni)aciones perci%idas por ries"os pro6esionales & las prestaciones qe otor"e el Institto +ondre:o de Se"ridad Social( Las rentas provenientes de inversiones de 6ondos de pensiones o los otros planes de previsi0n social' cando dic7os 6ondos sean mantenidos en Institciones 7ondre:as( El valor de las prestaciones la%orales' %oni!caciones por vacaciones ordinarias de con6ormidad con el c0di"o del tra%a,o( Articlo 22( Nos dice qe La renta neta "rava%le de na empresa mercantil ser. determinada dedciendo se s renta %rta el importe de los "astos ordinarios & necesarios del periodo contri%tivo'
de%idamente compro%ado' qe 7a&an sido pa"ados o incrrido en la prodcci0n de la renta(
Las deducciones que se les aceptan a las personas naturales son: Una sma anal 7asta de L(4<'<<<(<< por "astos edcativos & por 7onorarios pa"ados a m*dicos' %acteri0lo"os' dentista' +ospitales' medicinas & otros pro6esionales residentes en el pa-s por los servicios prestados al contri%&ente o a ss dependientes' sin necesidad de presentar compro%ante al"no( Los "astos incrridos en el e,ercicios de na pro6esi0n' arte o!cioso en la e;plotaci0n de n taller' de%idamente compro%ados( En el caso de a"ricltores & "anaderos' los "astos de prodcci0n & mantenimiento de ss !ncas' los intereses so%re cr*ditos para la prodcci0n & la depreciaci0n de eqipo' maqinaria & edi!cios de acerdo con lo esta%lecidos en la le& del impestos so%re la renta( Las donaciones & le"ados en %ene!cios del estado ' de las mnicipalidades' de las institciones edcativas o de 6omento edcativo' de %ene!cencia' deportivas o de 6omento deportivo le"almente reconocidas' 7asta por n monto qe no e;ceda al 2<5 de la renta neta "rava%le( El Art-clo 4< nos dice qe las personas natrales o ,r-dicas qe se dediqen a las actividades a"ropecarias' a"ro indstriales' man6actreras' mineras & de trismo qe en n e,ercicio econ0mico s6ran perdidas de operaci0n para e6ectos de la aplicaci0n de la le& del impesto so%re la renta' a partir de la vi"encia de esta le&' tendr.n derec7o a arrastrarlas & amorti)arlas previa atori)aci0n de la Direcci0n $eneral de Tri%taci0n en los tres a:os de e,ercicios si"ientes & en %ase a esta re"laH Se"/n el art( No( @9 de la le&' esta%lece qe el impesto se pa"a a medida qe se "enera la renta' en catro cotas tres cotas i"ales & na carta & ltima cota qe se pa"a el @2 de mar)o de cada a:o c&o monto reslta de restar al IS8 casado el valor pa"ado de las tres primeras cotas( El aviso de los pa"os a centa por las primeras tres cotas' es preparado & enviado a los contri%&entes por la DEI' calclando los mismos mediante divisi0n del IS8 resltante de la declaraci0n del a:o anterior entre catro' cando no reslto IS8' no se ori"inan pa"os a centa( El no reci%ir de parte de la DEI el aviso de pa"o' no es casa ,sti!cada para no reali)ar en tiempo los pa"os' por lo tanto el
contri%&ente esta en o%li"aci0n de solicitar a la o!cina de la DEI' qe le emita los reci%os o!ciales de pa"o para e6ectar dic7o pa"o(
Ley de *mpuesto sobre venta La Le& del Impesto so%re Ventas 6e creada mediante decreto n/mero 49' el qe se aplicar. en 6orma acmlativa en la etapa de importaci0n & en cada etapa de venta de qe sean o%,eto las mercader-as o servicios de acerdo con lo esta%lecido en esta Le&( Esta declaraci0n de%e ser presentada por qienes venden mercader-as o %ienes' servicios "ra%ados con el ISV a qienes la le& los considera como responsa%les de la recadaci0n de este impesto( Este impesto adem.s de las sociedades mercantiles' lo de%er.n pa"ar todas las personas ,r-dicas de derec7o p%lico & de derec7o privado' an & cando est*n e;entas tanto del pa"o del IS8' como del ISV(
"ara los e)ectos del cálculo del considera como base imponible3 %rt.4
impuesto
se
En la venta de %ienes & en la prestaci0n de servicios la %ase "rava%le ser. el valor del %ien o servicio' sea qe esta se realice al contado o al cr*dito' e;cl&endo los "astos directos de !nanciaci0n ordinaria o e;traordinaria' se"ros' etes' comisiones & "anancias( La %ase "rava%le para liqidar el impesto so%re ventas en el caso de los %ienes importados ser. el valor CIJ de los mismos' incrementado con el valor de los derec7os arancelarios' impestos selectivos al consmo' impestos espec-!cos & dem.s car"os a las importaciones( En el so o consmo de mercader-as para %ene!cio propio' ato prestaci0n de servicios & o%seqios' la %ase "rava%le ser. el valor comercial del %ien o del servicio( No 6orma parte de la %ase "rava%le los descentos e6ectivos qe consten en la 6actra o docmento eqivalente' siempre qe reslten normales se"/n la costm%re comercial( Tampoco la inte"ran el valor de los empaqes & envases cando en virtd de convenios o costm%res comerciales sean materia de devolci0n(
Declaraci0n Anal de 8etenciones La DEI o%li"a a presentar esta declararon' 6ndamentada en el art( Q = del decreto no( 44?< qe todas las personas natrales & ,r-dicas' sin importar si tienen o no el car.cter de contri%&ente & si est.n o no s,etos al pa"o del IS8' De%iendo in6ormar los nom%res & 8TN de todas aqellas personas natrales o ,r-dicas' contri%&entes o no contri%&entes' residentes o no residentes a qienes drante el a:o les 7a&an practicado retenciones de impestos /nico so%re intereses esta%lecidos en los art( Q ? a 24 del decreto no( 22<?@( Esta declaraci0n de%e de presentarse a mas tardar el @2 de mar)o con la 6orma DEI =2<' en la 6orma detallada & resmida' tili)ando los 6ormlarios dise:ados para este e6ecto tam%i*n podr. 7acer esta declaraci0n o sstitirse con 7o,as de calclo qe re/nan los reqisitos de in6ormaci0n all- indicados o tam%i*n "enerando n listado mediante compto con toda la in6ormaci0n reqerida en los 6ormlarios(
Declaraci0n de Clientes & Proveedores( Toda persona natral o ,r-dica de derec7o p/%lico o privado qe tiene el car.cter de "randes contri%&entes' clasi!cados as- por la DEI' qe 7a&an vendido o comprado smas speriores a cien mil lempiras 1lps(2<<'<<<(<<3' tienen la o%li"aci0n de presentar a la DEI esta declaraci0n ' sin importar si est.n s,etos o no del pa"o del IS8 & del ISV & con la o%li"aci0n de in6ormar los nom%res & 8TN de todos aqellos clientes proveedores a qienes drante el a:o les 7a&an vendido o comprado smas speriores a los Lps( 2<<'<<<(<<' indicando a la ve) el ISV recadado o pa"ado Esta declaraci0n de%er. e6ectarse a mas tardar el @2 de mar)o de cada a:o' & 7acer s pa"o respectivo en calqier institci0n %ancaria del pa-s' pero actalmente e;iste na prorro"a' con la qe se pede e6ectar dic7a declaraci0n 7asta el @< de a%ril( La 6orma en qe de%e presentarse esta declararon es %ien detallada & resmida' tili)ando los 6ormlarios dise:ados para tal e6ecto( Dic7o modelo consta de na F+o,a de resmenG & na F+o,a de detalleG en la primera se incl&e la in6ormaci0n de identi!caci0n del in6ormante & en 6orma "lo%al o a"re"ada la in6ormaci0n solicitada en el se"ndo se detalla por contri%&ente los datos reqeridos( Las dos partes con qe consta dic7o modelo' de%en ser llenados de acerdo a las instrcciones contenidas en los mismos o %ien dic7a in6ormaci0n se podr. presentar en medios ma"n*ticos atendiendo las
especi!caciones detalladas en la circlar DEI' DNI < ?? ( Todo esto 6ndamentado en el art( Q=4 del c0di"o tri%tario(
Li%ros Conta%les Le"ales O!ciales Se"/n lo esta%lecen los Art( 9@<' 992 del c0di"o de comercio' Art( 9@' nmeral 2 del c0di"o tri%tario' art( @< de la le& del IS8 & Art( 22= de s re"lamento( El comerciante esta o%li"ado a llevar centa & ra)0n de todas ss operaciones & tendr. na conta%ilidad mercantil de%idamente or"ani)ada de acerdo con el sistema de partida do%le & para s e6ecto todo comerciante esta o%li"ado a llevar los si"ientes li%roH •
Li%ro Diario $eneral
•
Li%ro Diario Ma&or
•
Li%ro de Inventarios & #alances
•
Li%ro de 8e"istro de Socios & Accionistas
•
Li%ro de Actas de sesiones del Conse,o de Administraci0n
•
Li%ro de Actas de Asam%leas de Socios & Accionistas
•
Los /ltimos tres li%ros solamente los de%en de llevar las sociedades mercantiles
Todas las empresas o%li"adas a llevar estos li%ros' peden llevar s conta%ilidad por comptadora' pero con previa atori)aci0n de la DEI' de%iendo siempre llevar los li%ros antes mencionados 7aciendo en ellos anotaciones concentradas mensales de los movimientos 7a%idos en las distintas centas( Los pro"ramas o paqetes conta%les qe se tilicen para llevar la conta%ilidad de%en estar en espa:ol' caso contrario la DEI no emite atori)aci0n( Estos li%ros de%en ser atori)ados /nicamente por las mnicipalidades del domicilio al cal corresponda el del contri%&ente o empresa mercantil
La"nas !scales Dado a la poca in6ormaci0n qe se encentra so%re este tema en nestro medio' no se pede o%tener m.s datos relevantes' pero a continaci0n presentamos al"nas acepciones & e,emplos(
Podemos de!nir La"na Jiscal como aqellos vac-os qe desp*s de ser le"isladas las le&es !scales' no complementan s esp-rit de la le&' provocando de esta manera oscridad qe los contri%&entes 1comerciantes individales & ,r-dicos3 se amparan en ellos' mediante la 6acltad del 0r"ano administrativo( Tam%i*n Escdo Jiscal es al"o qe dentro del C0di"o Tri%tario no lo considera' cando 7a& claridad( Son la"nas del derec7o' aqellas en qe se presenta na asencia de norma positiva aplica%le a na relaci0n determinada( Se"/n 8am-re) $ronda' los l"ares netros o espacios sin ,ridicidad qe o6recer-a el ordenamiento ,r-dico de tal serte' n caso ,dicial no encontrar-a solci0n l0"ica le"al(
E,emploH Cando 7a& dos art-clos' en n mismo c0di"o' qe se contradicen en la aplicaci0n !scal( Cando la le& no se pronncia espec-!camente so%re determinado asnto o cesti0n' no e;iste claridad 7a& con6si0n( Cando se va a aplicar na mlta por na in6racci0n FG' pero esta in6racci0n no es clara o no se encentra de!nida en el C0di"o Tri%tario' entonces no es aplica%le nin"na sanci0n o %ien qeda a criterio del dictaminador si aplica al"na imposici0n(
RESUMEN DE LA DEDUCCIÓN I. La deducción es una forma de inferencia que de lo general conocido exrae consecuencias !ara lo !aricular desconocido. II. Un ra"onamieno deduci#o conclu$ene !are de !remisas cieras $ alcan"a conclusiones necesarias. Su forma es%ndar admie dos !osi&ilidades' (odo A es ) * es A ++++++++++++ * es )
(odo A es ) * no es ) ++++++++++++ * no es A
III. Un ra"onamieno deduci#o !resuni#o, !are de !remisas !ro&a&les o !resumi&les $ alcan"a conclusiones del mismo car%cer.
I-. Las formas a&iuales de deducción son dos' A!licación de una regla $ Argumeno condicional. -. Enimema es aquel ra"onamieno que no ex!one odos sus com!onenes !or considerarlos oios /o !orque no ineresa ex!onerlos0.