“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
UNIVERSIDAD CATÓLICA LS !NGELES C"IM#TE
$ACULTAD DE EDUCACIÓN ESCUELA %R$ESINAL DE EDUCACIÓN INICIAL
TEMA
& LA LA ESTAD'STICA ( LS TI%S DE DA DATS
CURS
& ESTAD'STICA
DCE DCENT NTE E & )AIM )AIME E %A %AREDE REDES S SANC SANC"E "E* * ALUMNA
& ST SANC"E*+ S"E(LA ISA#EL
CICL
& VI "UAC" , %ER./01
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DEDICATRIA
El presente trabajo se lo dedico a mis padres quienes día a día me apoyan en mi formación como futura profesional2
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'NDICE
CARATULA...................................................................................................................... DEDCAT!RA................................................................................................................ "TR!DUCC#"............................................................................................................. LA E$TAD%$TCA & L!$ T'!$ DE DAT!$ CA'%TUL! LA E$TAD%$TCA............................................................................................................ (.(. (.*. (.,. (..
!R)E"................................................................................................................ DE+"C#"......................................................................................................... -'!RTA"CA ................................................................................................... /REA$ DE LA E$TAD%$TCA ........................................................................... (..(. D$E0! .................................................................................................... (..*. DE$CR'C#" ........................................................................................ (..,. "+ERE"CA ...........................................................................................
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C!"CLU$!"E$........................................................................................................... 44L!)RA+%A.............................................................................................................
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INTRDUCCIÓN
La presente in5esti6ación se refiere al tema de la Estadística7 que se puede definir es la ciencia cuyo objeti5o es reunir una información para facilitar al 8ombre el estudio de datos masi5os de indi5iduos7 6rupos7 series de 8ec8os7 etc. y deducir de ello 6racias al an9lisis de estos datos unos si6nificados precisos o unas pre5isiones para el futuro.
Tambi:n se refiere a la importancia7 m:todos e importancia de la estadística ya que est9 relacionada con el estudio de proceso cuyo resultado es m9s o menos imprescindible y con la finalidad de obtener conclusiones para tomar decisiones ra;onables de acuerdo con tales obser5aciones
La Estadística se ocupa de los m:todos científicos para recolectar7 or6ani;ar7 resumir7 presentar y anali;ar datos7 así como de sacar conclusiones 59lidas y tomar decisiones con base en este an9lisis7 así tambi:n reali;ar predicciones a cerca del conjunto del cual se 8an seleccionado dic8os datos. El empleo cuidadoso de los m:todos estadísticos permite obtener información precisa de los datos.
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CA%'TUL I %RCES DE "A#EAS CR%US+ "A#EAS DATA ( DE AM%AR 02
ANTECEDENTES
En el orden federal7 el 89beas corpus estu5o re6ulado por el art. *< de la ley = de (=>,7 mientras en el 9mbito de la Capital +ederal y los Territorios "acionales lo estu5o por las disposiciones correspondientes a la ley *,?* que sancionó el Códi6o de 'rocedimientos en -ateria 'enal. Estas disposiciones fueron dero6adas por la ley *,.<@= de (@=7 que re6ula ciertos aspectos sustanciales del 89beas corpus7 como así tambi:n las 5ías procesales para su tramitación. Aunque se trata de una norma procesal7 contiene ciertas disposiciones de fondo que7 conforme al art. ? inc. (* de la Constitución "acional7 son de aplicación en todo el territorio del país. En tal sentido7 la ley *,.<@= estable que su capítulo primero tiene 5i6encia en todo el territorio de la "ación. Ese capítulo pre5: la jurisdicción de aplicación7 los supuestos en que procede el funcionamiento de la 6arantía7 su relación con el estado de sitio7 la le6itimación para promo5er la acción de 89beas corpus7 la declaración de inconstitucionalidad en el procedimiento del 89beas corpus y la 5iabilidad del recurso de inconstitucionalidad contra las sentencias que dicten los tribunales superiores Barts. ( a ?. $obre abeas Data7 diremos que sus antecedentes podemos remontarlos a los intentos por preser5ar esferas personales de injerencias o perturbaciones eFternas no deseadas7 a fin de 6aranti;ar la pri5acidad o intimidad personnal. Desde ese punto se e5olucionó 8asta lle6ar a la protección frente a los ries6os del almacenamiento7 re6istro y utili;ación informati;ada de datos relacionados con la intimidad personal o temas sensibles. En la etapa de ori6en podemos seGalar al 'arlamento del Land de esse en la RepHblica +ederal Alemana7 en m:rito de 8aber promul6ado el primer teFto le6al de protección de datosI la Datens8ut; de fec8a del ? de octubre de (@?<. Esta norma marcó el comien;o que terminaría en el Datens8ut; federal alem9n promul6ado el *? de febrero de (@??. Esta norma se centra en la protección de datos7 que tienen como fin impedir la lesión de bienes di6nos de tutela de las personas interesadas7 6aranti;ando los datos
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relati5os a su persona7 de abusos cometidos con ocasión de su almacenamiento7 trasmisión7 modificación o cancelación Belaboración de datos Jart. (. Esta Ley federal al i6ual que la anterior norma de esse 5iene constituido por la fi6ura del comisario federal para la protección de datos B4undesbeauftra6ter fur den Datens8ut;7 a quien le corresponde 5elar por el cumplimiento de la norma y recibir las quejas de los perjudicados. El proceso de amparo nace7 con mayores ras6os de or6anicidad7 en -:Fico7 sobre las bases de la Constitución de &ucat9n del ,( de mar;o de (=( 7 Carta que sucede a su 5e; a la Constitución de (=,> y sus ? leyes. Era necesario7 para el constituyente meFicano7 atisbar a efectuar un adecuado control constitucional y ello resultaba mejor afian;ado desde la inclusión de la 8erramienta del amparo en la propia Carta +undamental. En propiedad7 sin embar6o7 es la Constitución de (=?> el cuerpo de leyes que otor6a al amparo la calidad de 6arantías indi5iduales y un procedimiento para su protección. En el Derec8o Comparado7 el proceso de amparo es conocido en 4rasil como mandato de se6uridad B-andado de $e6uranKa en C8ile7 como recurso de protección en Colombia7 como acción de tutela y en Ar6entina7 Ecuador y 2ene;uela7 como acción de amparo. El actual Códi6o 'rocesal Constitucional de 'erH de *<< identifica Mel proceso de amparoN. El amparo resulta pues una 8erramienta de le6itimación democr9tica7 a tra5:s del Estado Constitucional7 así como un instrumento de acción a materiali;ar ante los jueces constitucionales. $obre ambos caracteres se consolida e identifica una 8erramienta que se 8ace sólida sobre la base de la concesión de tutela de ur6encia para las demandas constitucionales que persi6uen la defensa de un derec8o fundamental y que en específico7 en el amparo persi6ue una restitución efecti5a del derec8o conculcado .2
MARC LEGAL
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EL "A#EAS CR%US 020202 DE$INICIÓN
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La academia define al 9beas corpus como al Mderec8o de todo ciudadano7 detenido o preso7 a comparecer inmediata y pHblicamente ante un jue; o tribunal para que7 oy:ndolo7 resuel5a si su arresto fue o no le6al7 y si debe al;arse o mantenerseN. El 9beas Corpus es una Acción de )arantía Constitucional de la libertad física y corporal de las personas. Es de naturale;a sumaria7 diri6ida a restituir la libertad que 8a sido 5ulnerada o amena;ada por actos u omisiones pro5enientes de autoridades7 funcionarios o particulares. El Hábeas Corpus, es un procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A través del hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención.
El 9beas Corpus tiene ori6en an6losajón y se caracteri;a por ser un procedimiento sumario y r9pido que debe finali;ar en un periodo bre5e de tiempo. Es tambi:n un proceso sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de abo6ado. El 89beas corpus procede no sólo en los casos en que7 en principio7 se 8a producido una detención ile6al7 sino tambi:n en aquellos otros en los que la detención 8a sido conforme a la ley. Dado que el procedimiento de 89beas corpus tiende a la protección de un derec8o fundamental como es el derec8o a la libertad personal7 las le6islaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona pri5ada de libertad7 sino tambi:n su cónyu6e7 ascendientes7 descendientes y 8ermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente. $i concurren los requisitos para su tramitación7 el jue; inicia el procedimiento ordenando a la policía que lle5e a su presencia a la persona detenida. La autoridad judicial7 una 5e; que 8a escuc8ado al detenido y a las personas implicadas en el arresto7 decide acerca de la le6alidad o no de la misma7 y decreta7 en caso de apreciar irre6ularidades7 el r9pido
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enjuiciamiento del detenido Bsi es que la detención 8a de5enido ile6al por 8aber transcurrido el pla;o establecido por la ley7 o bien su libertad. 0202.2 $INALIDAD
La acción de 9beas Corpus7 tiene como fin inmediato el restablecimiento de la libertad personal 5ulnerada o amena;ada. Esto si6nifica re6resar a la situación anterior en que se encontraba el sujeto7 en uso de su libertad. Este propósito resulta perfectamente claro7 trat9ndose de la libertad corporal7 frente a un arresto7 pero resulta un tanto impreciso7 pero no por eso menos efecti5o7 cuando se trata de otros aspectos de la libertad personal7 como p. ejemplo7 en la omisión de otor6ar un pasaporte o el de ser asistido por un abo6ado7 en caso de encontrarse detenido ile6almente o en el caso de incumplimiento de una eFcarcelación ya ordenada. (.(.,. CARACTER%$TCA$ a.O E$ U"A ACC#" DE )ARA"T%A C!"$TTUC!"ALI Esto si6nifica la concurrencia de una persona y el obrar procesalmente de la misma ante un or6anismo jurisdiccional competente7 se6Hn sea el caso7 para conse6uir la protección a su libertad personal. Esta terminolo6ía de acción y no de recurso7 como al6unas 5eces se 8a empleado en el 'erH y en el derec8o comparado7 es la m9s correcta7 ya que el t:rmino MrecursoN se reser5a para los medios impu6natorios que se emplean para las resoluciones judiciales o administrati5as. Tambi:n nos permite distin6uir un derec8o de un mecanismo para defender ese derec8o7 como lo es una acción de 6arantía7 ya eFpresada anteriormente. b.O E$ DE "ATURALEPA 'R!CE$ALI En efecto el 9beas Corpus no es una situación de derec8o sustanti5o7 sino de derec8o procesal o adjeti5o7 pues implica el desarrollo de un procedimiento judicial7 con la Hnica particularidad que es especial7 por la libertad que se cautela o por la naturale;a del mismo procedimiento7 que un sentido preferencial y ur6ente.
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c.O E$ DE 'R!CE$A-E"T! $U-AR! Qui;9 si debi:semos calificarlo de sumarísimo7 pues su tramitación es muy bre5e o sumamente bre5e abarca todo cuanto se trata de aplicar para el caso de restablecer la libertad7 frente a una detección arbitraria. & aquí nue5amente insistimos en el car9cter especial y eFtraordinario que tiene el 5alor de la libertad7 que eFi6e un remedio inmediato y efecti5o7 en el que7 como 5eremos m9s adelante se dan todas las facilidades procesales. El car9cter sumario de este procedimiento eFi6e la referencialidad por parte de los jueces cuando los accionistas recurren en uso de 9beas Corpus7 se pro8íben toda clase de articulaciones que entorpe;can su desen5ol5imiento. .2.2
EL "A#EAS DATA
El Concepto de abeas Data esta tomado en referencia del abeas Corpus que si6nifica que ten6as cuerpo7 analó6icamente la fi6ura del abeas Data si6nificaría que ten6as datos o que ten6as la información7 o que ten6as los re6istros7 es decir tomar conocimiento de datos propios en poder de otro. 9beas7 5iene de 8abeo7 8abere7 que si6nifica aquí7 o tener en posesión y data que pro5iene de datum que si6nifica conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento de datos autom9ticos7 de a8í que 8abeas data si6nifica los re6istros o los datos. 'or lo tanto podemos seGalar que el 9beas Data es una 6arantía constitucional que ampara y prote6e el debido uso pHblico de la información que se tiene de los ciudadanos7 e5itando una intromisión en la esfera pri5ada e intimidad del mismo. .232
EL %RCES DE AM%AR
El proceso de amparoO enfaticemosO identifica 8oy un concepto amplio de tutela y naturalmente referirnos a procesos de connotación amplia puede 6enerar dificultades polis:micas7 en la medida que precisamente esa amplitud de protección si6nifica la esencia material del amparo7 mas a su 5e; tambi:n implica el mayor campo de dificultades que esta 8erramienta iusfundamental ofrece7 pues a partir de una interpretación constitucional en sentido amplio 7
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el supremo int:rprete de la Constitución7 8a considerado la definición de di5ersas fi6uras procesales que reco6en dos 9mbitos de acciónI de un lado7 la eFi6encia propia de tutela ur6ente que demandan los procesos constitucionales y de otro lado7 la facultad material de establecer est9ndares jurisprudenciales7 cuyo sentido de dirección es la consolidación de una real jurisdicción constitucional7 en la cual la base normati5a es apenas el punto de partida para una real consolidación de los derec8os fundamentales7 si por tales entendemos el insumo 5ital que identifica a un Estado constitucional. Es propio pues que represente un dilema la eFtensión del concepto de tutela de ur6encia y es natural que la construcción jurisprudencial de dic8o 9mbito de tutela7 ofre;ca mHltiples escenarios así como interpretaciones di5ersasI desde la afectación del principio de le6alidad en su rai6ambre 8asta los escenarios de fuerte acti5ismo judicial7 emblem9ticos como los de la Corte arren y la acti5idad peda6ó6ica de las Cortes y Tribunales Constitucionales de Alemania7 EspaGa7 Colombia y 'erH7 entre otros. 32
LEGISLACIÓN NACINAL 3202
"A#EAS CR%US
32.2
"A#EAS DATA
El proceso de 89beas data fue incorporado por primera 5e; en el 'erH con la Constitución de (@@,7 ya que la anterior Constitución peruana de (@?@ no lo 8abía re6ulado7 por ende :stos dos derec8os se encontraban prote6idos por el proceso de amparo. En la Constitución peruana de (@@,7 esta 6arantía est9 reco6ida en el artículo *< y ?(< del artículo *S de la Ley +undamental. Los incisos y > del artículo * se refieren al derec8o a la información pHblica y al derec8o a la autodeterminación informati5a. Cabe seGalar que la re6ulación del 9beas Data en el 'erH recibió se5eras críticas. Así7 )arcía 4elaunde considera una desnaturali;ación del 9beas Data su eFtensión al derec8o de rectificación7 a la par de una peli6rosa
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procli5idad 8acia la e5entual censura de los medios de comunicación. Asimismo eFistió una clara presión que lle5o al propio oficialismo parlamentario a reali;ar una reforma constitucional que condujo a la supresión del 9beas Data en dic8o 9mbito. Tal eFtensión del 8abeas data 6eneró el reclamo de los medios de comunicación y en este conteFto es que la redacción ori6inal contenida en la norma constitucional del artículo *<< inciso ,ro7 se modifica por la Ley *>?< Bla primera reforma constitucional que se 8i;o a la Constitución dada por el entonces Con6reso Constituyente Democr9tico7 que fue promul6ada con fec8a nue5e de 1unio de l7@@7 y publicada en el diario oficial con fec8a (* de 1unio de (@@7 por la que se suprime dentro de los derec8os objeto de tutela por el abeas Data los re6ulados en el inciso ? del artículo se6undo de la Constitución. *.,.
'R!CE$! DE A-'AR!
La Ley *,<> re6ula el tr9mite del proceso de amparo en el 'erH. Contiene un diseGo que7 como 5eremos a continuación7 no resulta idóneo para responder a los requerimientos de ur6encia propios del amparo. Las modificaciones que 8asta la fec8a 8a sufrido esa ley7 en lu6ar de remediar ese defecto de ori6en7 lo 8an a6ra5ado. Tres aspectos de esta norma 5i6ente en el 'erH demuestran cómo nuestro procedimiento de amparo es O contradictoriamente O uno de los m9s sólidos obst9culos a la efica; protección de los derec8os constitucionalesI la competencia jurisdiccional7 el procedimiento cautelar7 y los efectos de la apelación contra la sentencia que declara fundada una demanda de amparo. Desde (@@*7 en el 'erH est9 5i6ente una re6ulación procedimental de la medida cautelar en el amparo. $e6Hn lo dispuesto por ella7 cuando el jue; recibe la solicitud debe ponerla en conocimiento de la otra parte y del -inisterio 'Hblico. $ólo despu:s de transcurrido el pla;o que estos dos sujetos procesales tienen para pronunciarse respecto de la solicitud7 el 1ue; eFpedir9 la resolución que conceda o denie6e la medida cautelar. $i en la resolución se otor6a la medida y est9 es impu6nada7 el solicitante no podr9 recibir la tutela de ur6encia cautelar sino 8asta
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despu:s de que la $ala de la Corte $uperior se pronuncie confirmando la resolución de primera instancia. 42
)URIS%RUDENCIAS %RECEDENTES VINCULANTES %LENS
)URISDICCINALES
El proceso de amparo nace7 con mayores ras6os de or6anicidad7 en -:Fico7 sobre las bases de la Constitución de &ucat9n del ,( de mar;o de (=( 7 Carta que sucede a su 5e; a la Constitución de (=,> y sus ? leyes. Era necesario7 para el constituyente meFicano7 atisbar a efectuar un adecuado control constitucional y ello resultaba mejor afian;ado desde la inclusión de la 8erramienta del amparo en la propia Carta +undamental. En propiedad7 sin embar6o7 es la Constitución de (=?> el cuerpo de leyes que otor6a al amparo la calidad de 6arantías indi5iduales y un procedimiento para su protección. En el Derec8o Comparado7 el proceso de amparo es conocido en 4rasil como mandato de se6uridad B-andado de $e6uranKa en C8ile7 como recurso de protección en Colombia7 como acción de tutela y en Ar6entina7 Ecuador y 2ene;uela7 como acción de amparo. El actual Códi6o 'rocesal Constitucional de 'erH de *<< identifica Mel proceso de amparoN. El amparo resulta pues una 8erramienta de le6itimación democr9tica7 a tra5:s del Estado Constitucional7 así como un instrumento de acción a materiali;ar ante los jueces constitucionales. $obre ambos caracteres se consolida e identifica una 8erramienta que se 8ace sólida sobre la base de la concesión de tutela de ur6encia para las demandas constitucionales que persi6uen la defensa de un derec8o fundamental y que en específico7 en el amparo persi6ue una restitución efecti5a del derec8o conculcado 52
DEREC" CM%ARAD
El proceso de amparo nace7 con mayores ras6os de or6anicidad7 en -:Fico7 sobre las bases de la Constitución de &ucat9n del ,( de mar;o de (=( 7 Carta que sucede a su 5e; a la Constitución de (=,> y sus ? leyes. Era necesario7 para el constituyente meFicano7 atisbar a efectuar un adecuado control constitucional y ello resultaba mejor afian;ado desde la inclusión de la 8erramienta del amparo en la propia Carta +undamental. En propiedad7 sin embar6o7 es la Constitución de (=?> el cuerpo de leyes que otor6a al amparo la calidad de 6arantías indi5iduales y un
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procedimiento para su protección. En el Derec8o Comparado7 el proceso de amparo es conocido en 4rasil como mandato de se6uridad B-andado de $e6uranKa en C8ile7 como recurso de protección en Colombia7 como acción de tutela y en Ar6entina7 Ecuador y 2ene;uela7 como acción de amparo. El actual Códi6o 'rocesal Constitucional de 'erH de *<< identifica Mel proceso de amparoN. El amparo resulta pues una 8erramienta de le6itimación democr9tica7 a tra5:s del Estado Constitucional7 así como un instrumento de acción a materiali;ar ante los jueces constitucionales. $obre ambos caracteres se consolida e identifica una 8erramienta que se 8ace sólida sobre la base de la concesión de tutela de ur6encia para las demandas constitucionales que persi6uen la defensa de un derec8o fundamental y que en específico7 en el amparo persi6ue una restitución efecti5a del derec8o conculcado El proceso de amparo nace7 con mayores ras6os de or6anicidad7 en -:Fico7 sobre las bases de la Constitución de &ucat9n del ,( de mar;o de (=( 7 Carta que sucede a su 5e; a la Constitución de (=,> y sus ? leyes. Era necesario7 para el constituyente meFicano7 atisbar a efectuar un adecuado control constitucional y ello resultaba mejor afian;ado desde la inclusión de la 8erramienta del amparo en la propia Carta +undamental. En propiedad7 sin embar6o7 es la Constitución de (=?> el cuerpo de leyes que otor6a al amparo la calidad de 6arantías indi5iduales y un procedimiento para su protección. En el Derec8o Comparado7 el proceso de amparo es conocido en 4rasil como mandato de se6uridad B-andado de $e6uranKa en C8ile7 como recurso de protección en Colombia7 como acción de tutela y en Ar6entina7 Ecuador y 2ene;uela7 como acción de amparo. El actual Códi6o 'rocesal Constitucional de 'erH de *<< identifica Mel proceso de amparoN. El amparo resulta pues una 8erramienta de le6itimación democr9tica7 a tra5:s del Estado Constitucional7 así como un instrumento de acción a materiali;ar ante los jueces constitucionales. $obre ambos caracteres se consolida e identifica una 8erramienta que se 8ace sólida sobre la base de la concesión de tutela de ur6encia para las demandas constitucionales que persi6uen la defensa de un derec8o fundamental y que en específico7 en el amparo persi6ue una restitución efecti5a del derec8o conculcado.
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abeas Data Le6islación ComparadaI El Derec8o a la nformación en los teFtos Constitucionales En el Caso de ColombiaI la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia 8a reconocido que el 9beas Data7 de conformidad con el teFto constitucional constituye un derec8o fundamental7 en cuya 5irtud toda persona a la cual se refieren los datos de un arc8i5o pHblico o pri5ado tiene la facultad para autori;ar su conser5ación7 rectificación7 uso y circulación. El Artículo ( de la Constitución7 lo que 8a permitido construir una importante jurisprudencia sobre el 89beas data7 la misma que 8a cubierto el 5acío de una le6islación específica. Artículo ( de la ConstituciónI Todas las personas tienen derec8o B... a conocer7 actuali;ar y rectificar las informaciones que se 8ayan reco6ido sobre ellas en bancos de datos y en arc8i5os de entidades pHblicas y pri5adas.B.... En el Caso EcuatorianoI La Constitución del Ecuador establece en su Artículo @ los derec8os de la persona en relación a la información que sobre ella eFista en los re6istros o bancos de datos. El título que recibe en el teFto constitucional este dispositi5o es el de 9beas Data. el Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer las resoluciones que denie6uen B... el 89beas data7 lo que permite interpretar que el constituyente 8a optado por reconocer un proceso especial que permita la tutela de los derec8os reconocidos en el Artículo @ de la Constitución.
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C!"CLU$!"E$
Los conceptos antes mencionados 8an sido anali;ados e in5esti6ados de tal manera de 8acer m9s f9cil su comprensión y entendimientos ya que
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44L!)RA+%A )or6as7 1 y Col. B*<((. Estadística b9sica para estudiantes de Ciencias. Uni5ersidad Complutense de -adrid. EspaGa. -enden8all7 y Col. B. ntroducción a la probabilidad y estadística. D:cima tercera edición. Editorial Cen6a6e Learnin6. EspaGa -urray7 E. B(@?<. Estadística. -C)RAOLL7 -:Fico. (@?<.