ESTUDIO NÚÑEZ & VALDEIGLESIAS ABOGADOS ASOCIADOS
Expediente : Esp. Legal : Cuaderno : Sumilla : Demanda de Habeas Corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA
VICTOR HUGO MANCHEGO NAPURI , identificado con DNI N°!""#$!, N°!""#$!, con domicilio real % procesal en la Calle &anco Segundo #$'! ( Lince, a usted me presento % respetuosamente digo:
PETITORIO CONSTITUCIONAL: CONSTITUCIONAL: )ue, de conformidad con lo dispuesto en el numeral " del art*culo #° de la Constitucion +ol*tica del +er- asi como el art*culo # del Codigo +rocesal Constitucional, recurro a su Despac/o con el ob0eto de interponer demanda de Habeas Corpus, contra la se1ora 2iscal +ro3incial de la #° 2iscalia Corporati3a Especiali4ada en Delitos de Corrupcion de 2uncionarios Dra. 567 567HE8INE 988E8 S7, ;uien /asta la fec/a 3iene 3ulnerando el pla4o ra4onable de in3estigacion preliminar, establecidos en la Constituci DE2INI7I>, por afectar el debido proceso % a ser 0u4gado a un pla4o ra4onable, ba0o los siguientes fundamentos:
ANTECEDENTES: Con fec/a $ de Setiembre Setie mbre del a1o #? el denunciante +edro 6lfredo 2ernande4 +rada &orin interpuso denuncia penal de parte contra mi persona en mi condiciictoria % otros funcionarios % regidores % asesores de la &unicipalidad de la >ictoria, por la
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presunta comision del delito contra la 6dministraciictoria, mediante ad0udicaci
)ue, el denunciante interpuso 8ecurso de )ue0a, la misma ;ue fue de conocimiento de la "° 2iscalia Superior +enal de Lima, cu%o 2iscal dispuso la ampliaci
I FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO 1.1VULNERACIÓN AL PLAZO RAZONABLE DE INVESTIGACIÓN. En cuanto a la 3iolaci
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decisi
a.
B) Objetivo que está referido a la naturaleza de los hechos objeto de investigación, es decir la complejidad del objeto a investigar.
)ue, de lo expuesto puedo se1alar ;ue la 3ulneraci
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".( )ue, con fec/a " de Funio del a1o #"", la se1ora 2iscal demandada dispuso la 6pertura de In3estigaciictoria como @erente &unicipal, % durante la in3estigaci
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2iscal Demandada, la misma ;ue a pesar de no /aber sido notificada a ninguna de las partes, /e tomado conocimiento por intermedio de mi abogada, ;ue no determina per0uicio econ
1.% PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN EL CODIGO PROCESAL PENAL. )ue, el inciso segundo del $$B del Codigo +rocesal +enal, establece ;ue las diligencias preliminares forman parte de la in3estigaci
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an si /e sido informado por mi abogada defensora ;ue la 2iscal +ro3incial se niega en atendernos en forma persona, deri3andonos a ;ue nos atiende el 2iscal 6d0unto.
1.& VULNERACION A LA LIBERTAD PERSONAL La 3ulneracion a la libertad personal radica, ;ue la se1ora 2iscal +ro3incial 3ulnerando el pla4o ra4onable, puede iniciar en mi contra una In3estigaci
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3enci< el pla4o de in3estigacion preliminar es decir el " de 2ebrero del a1o #"#.
JU!"#U$%&'!(" $% *!BU&( '+&"*!*U'!+&( %"#%'*+ ( #(+ (+&(B%.
S'!'(") *()"+) ' , E-. N/ 00&23%010.PHC4TC (...)”resulta obvio que la evaluación de cada uno de los criterios antes señalados deben ser analizados de manera especial pormenorizada en el lapso de tiempo e!istente entre el t"rmino inicial el t"rmino final# lo que debe ser e!teriorizado en una decisión debidamente motivada# debiendo para ello el juez de la causa recabar información documentada si fuera el caso. $or último# cabe recordar que este %ribunal en el &!p. ' *+,-++,$/0 12 3+ 4a precisado que si se constata la violación del derec4o al plazo razonable del proceso# adem5s de estimarse la demanda6 i) se ordenar5 al órgano jurisdiccional que conoce el proceso penal que# en un plazo m5!imo# según sea el caso# emita notifique la correspondiente sentencia que defina la situación jur7dica# bajo apercibimiento de tenerse por sobrese7do el proceso# ii) se deber5 poner en conocimiento del 0onsejo 'acional de la 8agistratura de la Oficina de 0ontrol de la 8agistratura para que inicien las investigaciones pertinentes a los jueces que vulneraron el derec4o al plazo razonable del proceso”.
Sentencia reca*da en el Exp. N°!B'(#?(+HCG7C (9) :3. asimismso# debe tenerse en cuenta que en reiterada jurisprudencia de este %ribunal 0onstitucional se 4a reiterado que si bien# la actividad del 8insiterio $úblico en la investigación preliminar del delito al formalizar la denuncia o al emitir acusacion fiscal# se encuentra vinculado al principio de interdiccion de la arbitrariedad al debido proceso#m dic4o organo autonomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad individual. .,'o obstante# este tribunal 4a precisado tambi"n que cuando la investigación preliminar del delito a cargo del 8inisterio $úblico e!ceda el plazo razonable corresponde estimar la demanda por vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad# pues resulta irrazonable el 4ec4o que una persona este sometida a un estado permanente de investigación fiscal o judicial.
S!'(") *()5+) ' , E-. N/ %673%010 &l derec4o al plazo razonable de la investigación preliminar (policial o fiscal) en tanto manifestación del derec4o al debido proceso alude a un lapso de tiempo suficiente para el esclarecimiento de los 4ec4os objeto de investigación la emisión de la decisión respectiva. ;i bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada# no lo es menos que para que ello ocurra# debe e!istir la concurrencia de una causa probable la búsqueda de la comisión de un il7cito penal en un plazo que sea razonable. ,
ESTUDIO NÚÑEZ & VALDEIGLESIAS ABOGADOS ASOCIADOS $/0?%0# @leiser atz# 4a precisado con car5cter de doctrina jurisprudencial (art7culo BC del %7tulo $reliminar del 0$0onst) que para determinar la razonabilidad del plazo de la investigación preliminar# se debe acudir cuando menos a dos criterios6 Dno subjetivo que est5 referido a la actuación del investigado a la actuación del fiscal# otro objetivo que est5 referido a la naturaleza de los 4ec4os objeto de investigación.
II SOLICITO DILIGENCIAS )ue solicito ;ue su Despac/o, en el DI6 DE 8ECI9ID6 L6 +8ESEN7E, realice una diligencia de constataci
MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES Se1ora 2iscal, lo solicitado resulta importante con la finalidad ;ue se constate la 3ulneracion al pla4o de in3estigacion preliminar, %a ;ue los magistrados como es de costumbre una 3e4 recibida la notificaci
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Cabe acotar lo se1alado ppor el 7ribunal Constitucional en el fundamento "" de la Sentencia reca*da en el Expediente N.K "#$(##(HCG7C, Caso Csar Humberto 7ineo Cabrera, J... la Constituci
PRIMER OTROSI DIGO: )ue, en aplicaci
SEGUNDO OTROSI DIGO: Se remite copia de la presente demanda a la ficina de Control Interno del &inisterio +ublico.
ANE8OS: ". Copia simple de la resoluci
Copia simple de la 8esoluci
POR TANTO:
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6 =d. Se1or Fue4, s*r3ase admitir la presente demanda % proceder de acuerdo a le%.
Lima, "" de 6bril del #"#