CLASES DE HABEAS CORPUS En función función a a este ensanchamiento del carácter y y contenido del háeas cor!us" la doctrina ha elaorado una ti!olo#$a" de la cual resumidamente damos cuenta%
A) EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR CORPUS REPARADOR Dicha modalidad se utili&a cuando se !roduce la !ri'ación aritraria o ile#al de la liertad f$sica f$sica como como consecuencia de una orden !olicial( de un mandato )udicial en sentido lato *)ue& !enal" ci'il" militar*( de una decisión de un !articular sore el internamiento de un tercero en un centro !si+uiátrico sin el !re'io !roceso !roceso formal formal de interdicción ci'il( de una ne#li#encia !enitenciaria cuando un condenado contin,e en reclusión !ese a haerse cum!lido la !ena( !or sanciones disci!linarias !ri'ati'as de la liertad( etcEn !uridad" el háeas cor!us re!arador re!resenta la modalidad clásica o inicial destinada a !romo'er la re!osición de la liertad de una !ersona !ersona indeidamente indeidamente detenida-
B) EL HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO Se em!lea cuando la liertad f$sica o de locomoción es o)eto de molestias" ostáculos" !erturaciones o incomodidades +ue" en los hechos" confi#uran una seria restricción !ara su caal e)ercicio- Es decir" +ue" en tales casos" !ese a no !ri'arse de la liertad al su)eto" .se le limita en menor #rado. Entre otros su!uestos" cae mencionar la !rohiición de acceso o circulación a determinados lu#ares( los se#uimientos !erturatorios carentes de fundamento le#al y/o !ro'enientes de órdenes dictadas !or autoridades incom!etentes( las reiteradas e in)ustificadas citaciones !oliciales( las continuas retenciones !or control mi#ratorio control mi#ratorio o la 'i#ilancia domiciliaria aritraria o in)ustificada" etc-
C) EL HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO Dicha modalidad" a su 'e&" es usada cuando se !roducen actos de a#ra'amiento ile#al o aritrario res!ecto a las formas o condiciones en +ue se cum!len las !enas !ri'ati'as de la liertad- Por ende" su fin es res#uardar a la !ersona de tratamientos carentes de ra&onailidad y !ro!orcionalidad" cuando se ha determinado cum!lir un mandato de detención o de !enaEn efecto" en el caso Ale)andro Rodr$#ue& 0edrano 's- la Presidencia del 1nstituto 2acional Penitenciario y otro 3E4!- 2-5 678*7997*HC/:C;" el :riunal Constitucional se
.0ediante este medio !rocesal !uede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las +ue se desarrolla la restricción del e)ercicio de la liertad indi'idual" en todos a+uellos casos en +ue =ste se haya decretado )udicialmente. As$" !rocede ante la amena&a o acto lesi'o del derecho a la 'ida" la inte#ridad f$sica y !sicoló#ica" o del derecho a la salud de los reclusos o !ersonas +ue se encuentran a)o una es!ecial relación de su)eción internados en estalecimientos de tratamiento !,licos o !ri'ados 3tal el caso de !ersonas internadas en centros de rehailitación y de menores" en internados estudiantiles" etc-;- 1#ualmente" es idóneo en los casos en +ue" !or acción u omisión" im!orten 'iolación o amena&a del derecho al trato di#no o se !rodu&can tratos inhumanos o de#radantesEs tami=n admisile la !resentación de esta modalidad en los casos de aritraria restricción del derecho de 'isita familiar a los reclusos( de ile#itimidad del traslado de un recluso de un estalecimiento !enitenciario a otro( y !or la determinación !enitenciaria de cohaitación en un mismo amiente de reos en cárcel de !rocesados y condenados-
D) EL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO >ste !odrá ser utili&ado en los casos en +ue" no hai=ndose concretado la !ri'ación de la liertad" e4iste em!ero la amena&a cierta e inminente de +ue ello ocurra" con 'ulneración de la Constitución o la ley de la materia- Al res!ecto" es re+uisito sine qua non de esta modalidad +ue los actos destinados a la !ri'ación de la liertad se encuentran en !roceso de e)ecución( !or ende" la amena&a no dee ser con)etural ni !resuntaEn efecto" en el caso Patricia ?arrido Arcentales y otro contra el ca!itán P2P Henry Huertas 3E4!- 2-5 @*8*HC/:C;" el :riunal Constitucional !recisó% .ue" en cuanto a las llamadas telefónicas a tra'=s de las cuales se amena&ar$a con detener a los recurrentes" se#,n afirman" este :riunal considera +ue no se han dado los su!uestos !ara +ue se confi#ure una situación +ue constituya amena&a a la liertad !ersonal +ue ha#a !rocedente la acción de Háeas Cor!us" es decir" tal y como lo consa#ra el art$culo 5 de la Ley 2-5 7@" se necesita +ue =sta sea cierta y de inminente reali&ación( se re+uiere +ue la amena&a sea conocida como 'erdadera" se#ura e induitale" +ue se manifieste con actos o !alaras +ue no de)en duda al#una de su e)ecución y !ro!ósito e inminente y !osile" esto es" +ue no de)e duda sore su e)ecución en un !la&o inmediato y !re'isile.-
E) EL HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO Es em!leado !ara denunciar mora en el !roceso )udicial u otras #ra'es 'iolaciones al deido !roceso o a la tutela )udicial efecti'a( es decir" cuando se manten#a indeidamente la !ri'ación de la liertad de una !ersona o se demore la determinación )urisdiccional +ue resuel'a la situación !ersonal de un detenidoC=sar Landa Arroyo" Teoría del Derecho Procesal Constitucional " Editorial Palestra" Lima 799@" !á#- FF8" refiere +ue en este caso .se usca !rote#er la liertad o la condición )ur$dica del status de la liertad de los !rocesados" afectados !or las urocracias )udiciales G --- .En efecto" en el caso Ernesto Iuentes Cano 's- Ji#=simo Cuarto Ku&#ado Penal de Lima 3E4!- 2-5 FF9**HC/:C;" el :riunal Constitucional te4tualmente se
F) EL HÁBEAS CORPUS INSTRUCTIVO Esta modalidad !odrá ser utili&ada cuando no sea !osile uicar el !aradero de una !ersona detenida*desa!arecida- Por consi#uiente" la finalidad de su inter!osición es no sólo #aranti&ar la liertad y la inte#ridad !ersonal" sino" adicionalmente" ase#urar el derecho a la 'ida" y desterrar las !rácticas de ocultamiento o indeterminación de los lu#ares de desa!ariciónEn efecto" la Corte 1nteramericana de Derechos Humanos" en el caso Ernesto Castillo Páe& 's- Re!,lica del Per," 3!árrafo de la sentencia del @ de no'iemre de F6;" estaleció lo si#uiente% .Haiendo +uedado demostrado como antes se di)o 3 supra" !árrafo 6F;" +ue la detención del se
G) EL HÁBEAS CORPUS INNOVATIVO Procede cuando" !ese a haer cesado la amena&a o la 'iolación de la liertad !ersonal" se solicita la inter'ención )urisdiccional con el o)eto de +ue tales situaciones no se re!itan en el futuro" en el !articular caso del accionante Al res!ecto" Domin#o ?arc$a Beláunde GConstitución y Política " Eddili" Lima FF" !á#-F" e4!resa +ue dicha acción de #arant$a .dee inter!onerse contra la amena&a y la 'iolación de este derecho" aun cuando =ste ya huiera sido consumado.- Asimismo" C=sar Landa Arroyo GTribunal Constitucional, Estado Democrático" Editorial Palestra" Lima 799@" !á#- F@" acota +ue .--- a !esar de haer cesado la 'iolación de la liertad indi'idual" ser$a le#$timo +ue se !lantee un háeas cor!us inno'ati'o" siem!re +ue el afectado no 'ea restrin#ida a futuro su liertad y derechos cone4os.-
H) EL HÁBEAS CORPUS CONEXO Cae utili&arse cuando se !resentan situaciones no !re'istas en los ti!os anteriores- :ales como la restricción del derecho a ser asistido !or un ao#ado defensor liremente ele#ido desde +ue una !ersona es citada o detenida( o de ser oli#ado a !restar )uramento( o com!elido a declarar o reconocer cul!ailidad contra uno mismo" o contra el o la cónyu#e" etcEs decir" si ien no hace referencia a la !ri'ación o restricción en s$ de la liertad f$sica o de la locomoción" #uarda" em!ero" un #rado ra&onale de '$nculo y enlace con =ste- Adicionalmente" !ermite +ue los derechos innominados !re'istos en el art$culo @5 de la Constitución entroncados con la liertad f$sica o de locomoción" !uedan ser res#uardadosEsta :i!olo#$a ha sido elaorada de modo casu$stico" en atención a la cont$nua e'olución +ue ha e4!erimentado este !roceso constitucional" !or lo +ue no !uede ser tomada como un numerus clausus-
QUE PROTEGE EL HABEAS CORPUS EL DERECHO A LA L1BER:AD% Dar una definición lo más #eneral y aarcadora !osile de la liertad" ha resultado ser una de las tareas más dif$ciles !ara los estudiosos de las ciencias sociales- 2o ostante la mayor$a de las definiciones han coincidido en considerarla como una facultad o ca!acidad +ue tiene el homre de orar de una manera o de otra" o sencillamente no orar" esta facultad nace del !oder de +ue se halle re'estido naturalmente el homre !ara em!lear sus facultades en la e)ecución de a+uello
+ue le !are&ca más con'eniente- Por tanto la liertad dee entenderse como ausencia de coacciones o traas e4ternas +ue im!idan el desarrollo inte#ral de la !ersona- Acto lire ser$a entonces a+uel +ue se e)ecuta con dominio" esto es" con facultad !ara reali&ar otro distinto o contrario" o cuanto menos !ara omitirlo0ontes+uieu% la liertad es el derecho de hacer lo +ue las leyes !ermitan" y si un ciudadano !udiera hacer lo +ue las leyes !roh$en" no tendr$a más liertad" !or+ue los demás tendr$an el mismo !oder- M se
de 1nde!endencia de F668 +ue dice as$% .mantenemos como 'erdades e'identes +ue todos los homres nacen i#uales" +ue su Creador les atriuye determinados derechos inalienales" entre los +ue se cuentan la 'ida" la liertad y la ,s+ueda de la felicidad---.- M en cuanto a la se#unda" hemos 'isto ya +ue la liertad es la !iedra an#ular de la Declaración de Derechos del Homre y del Ciudadano de F6- Desde entonces las diferentes constituciones de corte lieral han reconocido de una forma u otra este derecho fundamentalDeclaración Uni'ersal de Derechos Humanos de F en su art$culo @ y !lantea% todo indi'iduo tiene derecho a la 'ida" a la liertad y a la se#uridad de su !ersona2adie !odrá ser aritrariamente detenido" !reso" ni arrestado o desterrado . 1#ual tratamiento recie este derecho en el art$culo del Pacto 1nternacional sore Derechos Ci'iles y Pol$ticos" y le adiciona +ue toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectio a obtener reparación. A estos mismos !rinci!ios la Con'ención Americana sore Derechos Humanos en su art$culo 6 le a#re#a +ue nadie !uede ser !ri'ado de su liertad f$sica" sal'o !or las causas y en las condiciones fi)adas de antemano !or las Constituciones Pol$ticas de los Estados Partes o !or las leyes dictadas conforme a ellas" y reconoce al#unas #arant$as !ara los indi'iduos !ri'ados de liertad" como !or e)em!lo +ue toda !ersona detenida o !resa deerá ser lle'ada" sin demora" ante un )ue& u otro funcionario autori&ado !or la ley !ara e)ercer funciones )udiciales y tendrá derecho a ser )u&#ada dentro de un !la&o ra&onale o a ser !uesta en liertad" sin !er)uicio de +ue continu= el !roceso- As$ mismo se
Exp. N.° 2663-23-HC!TC CONO NORTE DE LI"A ELEOBINA "ABEL APONTE CHUQUIHUANCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL# En Lima" a los 7@ d$as del mes de mar&o de 799" reunido el Pleno del :riunal Constitucional" con la asistencia de los se
de se!tiemre de 799@" +ue declaró im!rocedente la acción de háeas cor!us de autosANTECEDENTES# Con fecha 78 de a#osto de 799@" la recurrente inter!one acción de háeas cor!us contra el Kue& del Se#undo Ku&#ado de Pa& Letrado de Comas" Ronald Soto Corte&" !or 'iolación de su derecho a la liertad indi'idual- Solicita" !or tanto" +ue se ordene al referido )ue& le'antar la orden de ca!tura +ue !esa en su contraSostiene +ue con moti'o del !roceso )udicial 2-5 F7F*97" fue desi#nada como custodia )udicial de un tele'isor y un ro!ero de madera" los +ue de!ositó en su domicilio( +ue" !osteriormente" el Ku&#ado desafectó el ro!ero y la notificó !ara +ue lo !on#a a dis!osición del )u&#ado" !or lo +ue !resentó @ escritos a fin de +ue el )u&#ado !recise el lu#ar donde de$a !oner a dis!osición el ien re+uerido" hecho +ue reci=n se !rodu)o con la Resolución 2-5 7" de fecha 7@ de )unio de 799@" y notificada el F de )ulio del mismo a
sore la accionante" ordenada mediante Resolución 2-5 78" de fecha F@ de a#osto de 799@7La liertad !ersonal es un derecho su)eti'o" reconocido en el inciso 7; del art$culo 7-5 de la Constitución Pol$tica del Estado" el art$culo -F del Pacto 1nternacional de Derechos Ci'iles y Pol$ticos y el art$culo 6-7 de la Con'ención 1nteramericana sore Derecho Humanos- Al mismo tiem!o +ue derecho su)eti'o" constituye uno de los 'alores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho" !or cuanto fundamenta di'ersos derechos constitucionales a la 'e& +ue )ustifica la !ro!ia or#ani&ación constitucional@- Asimismo" es de se
le#almente )ustificada esta medida" es e)ecutada con una #ra'edad mayor +ue la estalecida !or la ley o !or los )uecesEn efecto" la facultad de locomoción o de des!la&amiento es!acial no se 'e afectada ,nicamente cuando una !ersona es !ri'ada aritrariamente de su liertad f$sica" sino +ue ello tami=n se !roduce cuando se !resentan circunstancia tales como la restricción" la alteración o al#una forma de amena&a al e)ercicio del referido derecho( asimismo" cuando a !esar de e4istir fundamentos le#ales !ara la !ri'ación de la liertad" =sta se 'e a#ra'ada ile#$timamente en su forma o condición( o cuando se !roduce una desa!arición for&ada" etc8- :al como e4!one 2=stor Pedro Sa#es *Derecho Procesal Constitucional * Háeas Cor!us- Buenos Aires% Astrea" F !á#- F@* .en su ori#en histórico sur#e como remedio contra una detención- Sin arresto" el háeas cor!us !arecer$a no tener ra&ón de ser" ya +ue es un remedio" !recisamente" contra a!rehensiones ile#ales- Su meta natural" !or los demás estria en dis!oner una liertadSin emar#o" el desarrollo !osterior del institutoG --- lo ha hecho !royectarse hacia situaciones y circunstancias +ue si ien son !ró4imas a un arresto" no se identifican necesariamente con =l.De ah$ +ue se recono&ca +ue .al#unas fi#uras del háeas cor!us G--- aandonan los l$mites !recisos de la liertad f$sica !ara tutelar derechos *constitucionales tami=n aun+ue de $ndole distinta. Al res!ecto" en la O!inión Consulti'a OC*/6 2-5 7" la Corte 1nteramericana de Derechos Humanos" se )ustificó y con'alidó la am!liación de los contornos del háeas cor!us al manifestarse +ue .es esencial la función +ue cum!le el háeas cor!us como medio !ara controlar el res!eto a la 'ida e inte#ridad de la !ersona" !ara im!edir su desa!arición o la indeterminación de su lu#ar de detención" as$ como !ara !rote#erla contra la tortura u otros tratos o !enas crueles" inhumanas o de#radantes.6En el !resente caso aun+ue la recurrente no ha sido !ri'ada de su liertad" e4iste una amena&a" +ue !ro'iene de una orden de detención dictada !or el ór#ano )urisdiccional em!la&ado- 2os encontramos" entonces" ante un háeas cor!us !re'enti'oDe acuerdo al literal f" del inciso 7;" del art$culo 75 de la Constitución" nadie !uede ser detenido sino !or mandamiento escrito y moti'ado del )ue& o !or las autoridades !oliciales en caso de fla#rante delitoEn cuanto a la !rimera forma de restricción de la liertad indi'idual" esto es" la ori#inada en un mandato del )ue&" =ste necesariamente dee ser escrito( y" a su 'e&" moti'ado- Por otro lado" la facultad de dictar el mandato de detención no es !otestad e4clusi'a del )ue& !enal" !ues dicho !rece!to constitucional no hace referencia a la es!eciali&ación del )ue&" y no !uede descartarse casos es!eciales donde la ley contem!la la !osiilidad de +ue )ueces no !enales ordenen la
detención de una !ersona" como es el caso del inciso 7; del art$culo @5 del Códi#o Procesal Ci'il" siem!re +ue detrás de ello se !ersi#a satisfacer un ien constitucionalmente rele'anteEl mandato de detención" orante a fo)as F6 de autos" se asó en el incum!limiento de la recurrente de a!ersonarse al local del )u&#ado con el ro!ero de madera cuya custodia le ha$a sido encomendada- Sin emar#o" la resolución cuestionada no hace referencia al escrito !resentado con fecha 77 de )ulio de 799@" en el +ue indica su falta de recursos económicos !ara efectuar el traslado del muele" solicitando" a su 'e&" +ue dicha dili#encia se realice en su domicilioPor tanto" no hay en el !resente caso" renuencia a acatar los mandatos )udiciales !or !arte de la recurrente +ue )ustifi+ue la medida de detención cuestionadaFALLO# Por los fundamentos e4!uestos" el :riunal Constitucional" con la autoridad +ue la Constitución Pol$tica del Per, le confiere" Ha resuelto% FDeclarar $%&'('( la acción de háeas cor!us7Declarar nula la resolución 2N 78 de fecha F@ de a#osto de 799@" dictada !or el Ku&#ado de Pa& Letrado de Comas en el !roceso 2N F7F*7997" la cual ordena la inmediata uicación y ca!tura de Eleoina 0ael A!onte Chu+uihuanaPul$+uese y notif$+ueseSS BARDELLI LARTIRIGOEN AGUIRRE ROCA REVOREDO "ARSANO GON*ALES O+EDA GARC,A TO"A CONCLUSIONES GENERALES El haeas cor!us es una #arant$a constitucional" +ue !rote#e a la liertad de la !ersona" cuando e4ista una detención aritraria o sin autori&ación del )ue&" estas decisiones deen estar moti'adas y conforme a leySe dee !lantear al instante cuando a una !ersona sin ra&ón al#una es detenida de su lire transito" si el a#ente tiene de la calidad de un funcionario !ulico o ser'idor !ulico" estos serán amonestados !or auso de autoridad sin )usto titulo 3ordenan&a )udicial;" !ara la detención del su)etoEn los casos de delitos #ra'es no se !uede inter!oner el haeas cor!us" ya +ue el su)eto esta dentro de un !roceso" o se le 'a arir un !roceso en el ámito !enal" ya +ue en el transcurso del mismo se !odrá asol'er o detener todo de!ende del a#ente infractor 3ca!acidad !rocesal; y la ma#nitud de da
D. L%/ A0$1' A0(4& F01/
D1REC:OR Re'ista .Licenciados en Derecho.Centro de Altos Estudios Kur$dicos y Sociales CAEKSEstudio Kur$dico .?recoromano.-
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