INTRODUCCION La Constitución de 1993, consultada en referéndum y actualmente en vigencia, acoge la figura del Hábeas Data en el inciso 3 del artículo 200, como garantía constitucional, a la par que el Hábeas Corpus, la Acción de Amparo, la Acción Popular, y la Acción de Habeas Data, “procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los ar tículo 2 en sus incisos 5 y 6 de la Constitución” derechos a que se refiere el artículo
Los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución antes referida señalan lo siguiente: “Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
PROCESO DE HABEAS DATA
Etimologia El significado de la expresión castellana „data‟, difiere del que tiene en el idioma portugués. En esta lengua, mencionada expresión constituye el acusativo plural de
datum,
que los diccionarios brasileños definen como “representación
convencional de hechos, conceptos o instrucciones, de manera apropiada para su
comunicación y procesamiento por medios automáticos” Muy por el contrario, el diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española define el vocablo „data‟, como la “nota o indicación del lugar y tiempo que se hace o sucede una cosa, y especialmente la que se pone al principio o al final de
una carta o de cualquier otro documento”. Como se ve, en castellano la denominación hábeas data no expresa a cabalidad la esencia de la institución. De ahí que creamos que la denominación hábeas data es equivocada . En todo caso, mas acertada hubiese sido la expresión
hábeas dato, entendiéndose doctrinariamente de la siguiente manera: “traedme el
del Sur, aprobó dicho instrumento procesal. En esta ley se establecía que las informaciones conservadas por un órgano publico estaban sujetas a la protección del mandato de seguranҫa, y en el caso de la entidades privadas, la tutela corría a cargo de la acción exhibitoria regulada por el artículo 844 I del Código Procesal Civil. Cuando en 1986 el Poder Ejecutivo convocó a una Comisión de Juristas, el nuevo instrumento fue elevado a rango constitucional en el anteproyecto de Constitución que dicha comisión elaboró y en el cual aparecía denominado por primera vez bajo el nombre de hábeas data. Si bien el anteproyecto fue archivado, el constituyente del año 88 incorporó la institución, pero conservando el nombre que le había sido asignado el año 1986.
Evolución legislativa y constitucional del hábeas data en el Perú Carlos Torres Lara, tomando como referencia a la constitución brasileña de 1988, incorporó el hábeas data en el hábeas data en el ordenamiento constitución peruano, quedando regulado en el inciso 3) del artículo 200 de la Constitución de
de la persona como libre (honor, buena, reputación, intimidad, voz e imagen propias) cuando hubieren sido objeto de afectación por los diferentes medios de comunicación social. A partir de este momento el ámbito de protección de estos derechos quedo enlazado al amparo. Por otro lado, la regulación constitucional del habeas data propició que el grueso de la doctrina se pronunciara sobre la innecesaria aparición de este instituto procesal, por considerar que el proceso constitucional de amparo bien podía cumplir a cabalidad la misma función. O en todo caso, consideraron inapropiada su extensión a otros derechos que el hábeas data no protegia según su concepción en otros sistemas constitucionales.
La naturaleza jurídica del hábeas data Como derecho humano, y a su vez como acción y proceso (garantía constitucional), el hábeas data se caracteriza por ser: -
Inalienable: no pueden transmitirse a terceros.
-
Irrenunciable:
por tratarse de un derecho humano no puede celebrarse
en un acto jurídico unilateral o bilateral, por medio del cual se renuncie a la acción especifica del hábeas data.
El hábeas data es un proceso cuya tramitación se inspira en los siguientes principios: -
Principio de celeridad: se tramita y resuelve en el tiempo más corto que sea posible.
-
Principio de bilateralidad: aun cuando el artículo 7 del Código Procesal Constitucional establece que la no participación del demandado no afecta la validez del proceso, a diferencia del hábeas corpus, el habeas data es un proceso bilateral. En consecuencia, no es posible excluir al demandado quien tiene derecho a hacerse oir por el juez.
-
Principio de preferencialidad: se tramita y se resuelve antes que cualquier otro proceso judicial.
-
Principio de iniciativa o instancia de parte: el legitimado para interponer la demanda es solo el afectado. Salvo la legitimación procesal extraordinaria a cargo de la Defensoria del Pueblo.
-
Principio de agravio personal y directo: solo procede contra lesiones ciertas, concretas, palmarias, objetivamente personales, no ilusorias.
-
Principio de procedencia constitucional: el habeas data solo se dirige a proteger el contenido constitucionalmente protegido del derecho equivocado.
Concepto o definición del hábeas data El hábeas data es un derecho humano de naturaleza procesal que permite cualquiera acceder a bancos o registros de datos, públicos o privados, computarizados o no, que contengan información sobre su persona, con la finalidad de tomar conocimiento, ya sea sobre su contenido, para identificar a la persona que proporciono el dato, los motivos de su almacenamiento o el lugar donde se la puede ubicar; o bien para modificarla agregando información equivocada o falsa; suprimir aquella que afecta la intimidad personal u otros derechos fundamentales. Asimismo, para impedir el acceso de terceros a información clasificada; denegar su uso en el marco de un proceso judicial o supervisar si el soporte técnico en el almacenamiento de los datos garantizan su confidencialidad, o impugnar la interpretación, el análisis o la valoración equivocada de los datos. También sirve para permitir el acceso a la información que obra en las entidades de la Administración Pública y que le es negada al agraviado.
Ámbito de aplicación o derechos protegidos Protege a la persona contra la afectación de sus derechos:
Clases de hábeas data
1. Hábeas data de cognición
O R U P A T A D S A E B Á H
1.1 1.2 1.3 1.4
Hábeas data informativo (que se guarda) Hábeas data inquisitivo (quién dio el dato) Hábeas data teológico (para qué se guarda) Hábeas data de ubicación (donde está el dato)
2.1 2.2. 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7
2. Hábeas data manipulador
Hábeas data aditivo (agregar información) Hábeas data correctivo (modificar o borrar los datos falsos) Hábeas data supresorio (borrar información sensible) Hábeas data confidencial (impedir el conocimiento) Hábeas data desvinculador (impedir que divulgue el nombre) Hábeas data cifrador (dato guardado bajo códigos) Hábeas data cautelar (no suministro del fato hasta el final del proceso) 2.8 Hábeas data garantista (verificar las seguridades técnicas del banco de datos) 2.9 Hábeas data interpretativo (impugnar conclusiones a partir de datos) 2.10 Hábeas data indemnizatorio (solicitar indemnización por la propagación de datos que causen daño)
HÁBEAS DATA
1. Hábeas data de acceso a la información pública.
Constituye una modalidad del derecho a la información y procede ante el pedido de cualquier persona, natural o jurídica. La Defensoría del Pueblo también esta legitimada extraordinariamente para interponer hábeas data, bien se trate de un hábeas data puro o impuro.
Legitimación procesal pasiva
El legitimado pasivo puede ser- si se trata del derecho a la autodeterminación informativa- la entidad pública propietaria del dato y, cualquier persona privada, natural o jurídica que sea titular o propietaria de un registro que brinda servicio de información a terceros. Cuando se trata del derecho a recabar información, el legitimado pasivo es la entidad pública a la que se solicita.
Cuando el interesado se halle en posibilidades de interponer la demanda que ratificar la presentada por el procurador oficioso y toda la actividad procesal que este se llevo a cabo. Si no la convalida, el proceso se extingue de pleno derecho.
Organo Competente
El juez competente para conocer del hábeas data es el juez civil o mixto. El actor puede elegir el lugar donde interpondrá la demanda, según las siguiente reglas: a) donde se afectó su derecho; y, b) donde tiene su domicilio principal.
Requisito especial de la demanda
En el hábeas data no hay via previa. El Código exige como un requisito para la procedencia de la demanda que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de sus derechos y que el demandado se haya
El plazo para interponer las demanda es de 60 dias hábiles que empieza a correr desde el momento que el acto lesivo se ratifica en su incumplimiento, o si una vez que ha vencido el plazo para que conteste el documento de fecha cierta, no responde en el plazo establecido. Esta nos parece la interpretación valida, en la medida que la acción no puede interponerse mientras no vence el plazo para contestar el documento de fecha cierta. Por analogía, al igual que en el amparo, que el plazo no corre en tanto no se haya agotado la via previa.
Formalidades y contenido de la demanda La demanda se presenta por escrito. No requiere firma de abogado ni se pagan tasas judiciales, y deberá contener, cuando menos, los siguientes datos y anexos: -
La designación del juez ante quien se interpone.
-
Nombre, identidad y domicilio procesal del demandante.
-
Nombre y domicilio del demandado.
Si a la demandada le falta un requisito formal, el juez puede declarar su inadmisibilidad, concediendo un plazo de tres días para la subsanación de la omisión o el defecto. Caso contrario se archiva el expediente.
La resolución que declara la inadmisibilidad es apelable.
Improcedencia liminar
La demanda de hábeas data puede ser rechazada de plano por el juez si la considera manifiestamente improcedente. Para ello deberá motivar los fundamentos de su decisión. El rechazo
in limine
procede por las causales de improcedencia
contemplados en el artículo 5 del Código Procesal Constitucional que le sean aplicables al habeas data (utilización de vías paralelas, no haber cumplido con remitir el documento de fecha cierta, que la demanda se dirija a la protección de una parte del derecho que no es constitucionalmente directo o que l juez considere que hay vías igualmente satisfactorias donde hacer valer el derecho).
El artículo 63 del Código Procesal Constitucional señala que de oficio o a pedido de la parte reclamante, y antes de dictar sentencia, el juez puede requerir quien posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos que remita toda la información que tenga relación con el demandante. También puede solicitar el informe sobre el soporte técnico de los datos, documentación de base relativa a la recolección de cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime conveniente. El requerimiento debe cumplirse en el plazo máximo de tres días útiles.
Acumulación objetiva Si en la tramitación del hábeas data, a pedido de parte o el juez motu proprio observa que es necesario acumular otras pretensiones a la solicitada, así lo hará. Se pueden acumular – dice el Código- las pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona, con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos informaciones.
Intervención litisconsorcial facultativa
Como en el amparo, en el hábeas data no procede la recusación pero el juez deberá abstenerse de conocer el proceso cuando concurren las causales de impedimento previstas en el Código Procesal Civil. Si existiendo causal el juez no se abstiene o si lo hace cuando no se produce ninguna de ellas, será responsable disciplinaria y penalmente.
Costas y costas Si la demanda es declarada fundada el juez impone a la parte vencida las costas y costos correspondientes. Si la sentencia desestima el habeas data, el demandante puede sufrir el pago de costas y costos si es que actuó con temeridad. El Estado solo puede ser condenado al pago de costos. En todo aquello que no
este
expresamente
establecido
en
el
Código,
los
cotos
se
regulan
supletoriamente por lo establecido en los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.
La sentencia en el hábeas data y su ejecución En lo que le sea aplicable, la sentencia que declara fundada la demanda de
La sentenciase cumple dentro de los dos días de notificada, salvo que se trate de omisiones en cuyo caso el plazo se duplica. Si el obligado no cumple, el juez se dirige a su superior para que lo obligue a cumplir y disponga procedimientos administrativo, si corresponde.
Si transcurren dos (2) días y el superior no cumple la orden judicial, el juez ordenará que se le abra procedimiento, si corresponde, y adoptará todas las medidas para la cabal cumplimiento de su mandato.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, el juez podrá aplicar tanto al superior como al responsable al pago de multas fijas y acumulativas hasta que acaten su sentencia.
El juez deberá, en todo caso, establecer los demás efectos de su fallo para el caso concreto, manteniendo competencia hasta que el derecho esté totalmente restablecido.
Si el obligado a cumplir es un funcionario público, el juez puede expedir
Si acabado el proceso sobreviene un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo, la parte interesada podrá denunciarlo ante el juez de ejecución. El juez resuelve con el previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. La resolución es apelable sin efecto suspensivo.
La decisión que declara la homogeneidad tiene como efecto ampliar el ámbito de protección del hábeas data hacia la represión del acto homogéneo sobreviniente.
LA ACCION DEL HABEAS DATA EN EL PERU
Objeto de la acción
Mediante Ley N˚ 26470, publicada el 12 de junio 1995, se suprimió del texto del inciso 3) del artículo 200˚ de la Constitución y el inciso 7) del artículo 2˚ de la Constitución.
En consecuencia, actualmente están protegidos por el Hábeas Data los
derechos indicados en los incisos 5 y 6 del artículo 2˚ de la Constitución; es decir:
1. El derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y ha recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. 2.
El derecho de toda persona para solicitar que los servicios informáticos,
Computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones afecten a la intimidad personal y familiar.
a. Derecho a solicitar y obtener información
que
4. Que debe obtenerse la información dentro del plazo legal. Este plazo puede ser fijado por ley o norma de inferior jerarquía que regula el funcionamiento de la entidad obligada a proporcionar información.
5. En cuanto a las excepciones, se establece las siguientes: a) Cuando la información solicitada afecta a la intimidad personal. El artículo 142 del Código Civil, dispone que la intimidad de la vida ˚
personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentamiento de la persona o si esta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentes y en este orden.
El código civil desarrolla el derecho a la intimidad personal y familiar que consagró el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución de 1993. Entre el ˚
derecho a la información y el de intimidad personal y familiar, la propia Constitución hace prevalecer el de la intimidad.
Estando al texto de la norma constitucional, estimo que esta calificación le corresponda al funcionario que debe proporcionar la información; facultad cuya razonabilidad debe examinar el juez, en caso de interponerse la acción de Hábeas Data.
d) El secreto bancario esta regulado por los artículos 140 al 143 de la Ley N ˚
˚
˚
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancas y Seguros”, publicada el 09 de diciembre de 1996 y vigente desde el día siguiente de su publicación”. “Artículo 14 .- Alcance de la prohibición. Es prohibido a las empresas del ˚
sistema financiero, así como a sus direcciones trabajadores, suministrar cualquier información sobre las
operaciones pasivas con sus clientes, a
menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142 y 143 . ˚
˚
Cumplimiento
Interposicion de
del
la demanda de
requisito
especial de la
habeas
demanda
ante el juez civi,
data
mixto
Improdecente liminarmente
(resolucion debidamente fundamentada)
o
constitucional
Inadmisible
del lugar donde se
afecto
derecho 60
dias
el
hasta de Admisible Contestamie nto