DESTINO Procedimiento: Procedimiento: Materia: Querellante: Rut: Abogado Patrocinante: Rut: Apoderado: Rut: Querellado: Querellado: Rut: Domicilio:
__________________ ___________________________ __________________ _________________ __________________ ___________________ ________________ _______ EN LO PRINCIPAL: PRINCIPAL : QUERELLA CRIMINAL CONTRA XXXXXXXXXXX POR INJURIAS Y CALUMNIAS; PRIMER OTROSÍ: OTROSÍ: RESERVA DE ACCIÓN CIVIL; SEGUNDO OTROSÍ: OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCERO OTROSÍ: OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS; CUARTO OTROSÍ: OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER; QUINTO OTROSÍ: INDICA FORMA NOTIFICACIÓN.
S.J. JUZGADO DE GARANTÍA DE XXXXXX.
XXXXXXXXXX, Agricultor, cédula nacional de identidad Nº XXXXXXXXX, domiciliado en Comunidad "Cacique José Guiñon", sector San Ramón, Comuna Ercilla, villa Pidima, a US. respetuosamente digo: Que vengo en interponer querella criminal en contra de don XXXXXXXXXXXX., con domiciliado en Avenida V. Los Canelos 79 San Pedro de La Paz VIII REGIÓN DEL Bío-Bío., POR LOS DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS GRAVES en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Que con fecha xxx de Abril de 20xx, en la causa RUC XXXXXXXX, RIT:XXXXXXX, resulte ser absuelto de la acusación fiscal, su adhesión y a la acusación fiscal interpuesta por representantes de la empresa xxxxxx., esto acreditado por el documento adjuntado en otrosí de estos autos, y extendido por este mismo tribunal, la
acusación y la demanda civil deducidas en el proceso ya individualizados me imputaba participación directa en el incendio que fue motejado de terrorista y que habría ocurrido el día 19 de Diciembre de 2001, en los predios Poluco y Podenco, de propiedad de la forestal Mininco S.A. Collipulli el 19 de Octubre de 2006, en la demanda Civil rezaba el siguiente argumento:"… "El día 19 de Diciembre del año 2001,
al interior de los inmuebles rurales denominados Poluco y Pidenco, que forman el predio forestal denominado Poluco Pidenco, de propiedad de mi representada, la sociedad FORESTAL MININCO S.A., ubicado en el sector Tricauco de la comuna Ercilla, un grupo de personas entre los cuales se encontraban los acusados incendiaron las plantaciones de pino y eucalyptus, en una superficie aproximada a las 111,5 hectáreas, que mi representada estableció con fines industriales...El delito que imputan a los acusados se comenzó a gestar meses antes, mediante reuniones realizadas en situ por dirigentes indígenas que han optado por la vía violenta para hacer valer sus "reivindicaciones territoriales y de otro de tipo", y en lo que al acto de incendiar propiamente tal se refiere, se desarrolló el día 19 de Diciembre antes indicado, partiendo con la ocupación material del predio, con reuniones efectuadas en el interior del mismo por parte de los acusados y otras personas que no han sido individualizadas, quienes procedieron a distribuirse en grupos para la ejecución de la acción delictiva. Para tal cometido, los acusados MIREYA DEL CARMEN FIGUEROA ARANEDA y LUIS AMABLE CATRIMIL HUENUPE, entregaron botellas con combustible a los acusados JOSE OSVALDO CARIQUEO SARAVIA y FLORENCIO JAIME MARILEO SARAVIA, quienes prendieron fuego en las orillas de un camino interior de la plantación de pinos, aproximadamente a 50 metros de un corta fuegos en dirección suroeste…". Estas imputación de este hecho delictivo más diversas conclusiones en contra de mi persona, lo cual me tuvo en reclusión por largo tiempo, más un tiempo alejado de mi familia, mi medioambiente y el quehacer diario, estas falsas imputaciones socavaron mis proyecciones a corto plazo, condenando, perjudicando enormemente el desarrollo familiar. Durante el tiempo que permanecí en prisión preventiva, mi compañera queda a cargo de todas la labores y del cuidado de los menores, viendo fuertemente entorpecido el desarrollo de mi familia en la agricultura, el cuidado de ganado, cortar leña (que requiere de fuerza), obtención de dinero por trabajo remunerado y con ello la adquisición de mercadería en la ciudad, los gastos asociados a Educación de sus hijos u otras necesidades como pago de pasajes para acceder a las diferentes instituciones de apoyo o reparación de la estructura de las viviendas, entre otras. En mi caso además mi compañera es Machi, en ese contexto yo me desarrollaba como ayudante en la recolección de hierbas medicinales o dungumachife (ayudante en las ceremonias de sanidad e interprete de los mensajes sobrenaturales) debo dejar de ejercer ese rol como agente sanador de la medicina Mapuche, y debido a esta falta de acompañante, mi esposa que es machi entra en un estado delicado de salud por no llevar a cabo su ejercicio o misión. Además, se ve fuertemente interferido un medio de entrada económico importante y eso hace mayor la precariedad económica que impera en mi familia. Por último, tomando en consideración lo expuesto anteriormente se puede decir que la vida y mi participación social se vio socavada con estas impuaciones, ya que soy mirado como peligroso, esto es patente, ya que durante los
últimos tres años se ha visto gravemente entorpecida mi vida familiar por frecuentes allanamientos y utilización de fuerzas, atropellos y agresiones que vulneran los derechos tanto de los niños como de los adultos, en resumen, los Derechos Humanos. Habiéndose producido un desequilibrio en el Lof (Comunidad) y desarticulando completamente el sistema de vida que llevaban ante de que ocurrieran estas imputaciones falsas hacia mi persona, generando en mí y en los integrantes de la Comunidad una suerte de inseguridad, ansiedad y resentimiento constante por los hechos de los cuales actualmente sigo siendo víctimas de persecución una cuestión calara es que el ministerio público últimamente me imputa un delito de porte de arma, ocurrido supuestamente el Octubre de 2005, causa RIT 62-2006 de este juzgado. Los hechos anteriormente descritos e individualizado constituyen los DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS GRAVES, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 412, 414, 416, 417 y siguientes del Código Penal. En relación a los delitos de Injuria y Calumnia, resulta claro que en este caso, al efectuar la imputación de un delito determinado, pero falso, que puede actualmente perseguirse de oficio, realizan una acción que constituye claramente el delito de calumnia establecido en los artículos 412 y siguientes del Código Penal. Aún más, de lo que se desprende del artículo 414 del Código Penal queda claro que la actividad desarrollada por el querellado en autos se encuentra sancionada y tiene como claro propósito afectar mi honor. Sepa SS. que el medio que han decidido utilizar resulta especialmente estigmatizante, revestido de apariencias de realidad, ya que se me imputa un delito concreto y determinado. A su vez, se acude a ponerme en un contexto de violencia que están lejos de generar un mapuche. Por otra parte, existe un claro elemento subjetivo, cual es la intención de provocar contra mi honra un daño y agresión, resultando en mi caso particular clara la circunstancia establecida por la doctrina, en el sentido de que dicho delito en realidad afecta la capacidad de actuar de la víctima en la sociedad, lo que implica disminuir mis instancias de participación societal y de desarrollo de mis posibilidades actuantes. En cuanto al delito de Injuria tipificado en los artículos 416 y siguientes del Código Penal y específicamente la circunstancia descrita en el número 5 del artículo 417 del mismo cuerpo legal, debo expresar a SS. que dichas normas citadas se ajustan plenamente a los hechos que me han imputado y que me afectan, ya que se ha llevado a cabo una actuación que implica deshonra, descrédito o menosprecio de mi persona, se me merma mi honor como persona y mi capacidad de actuación dentro de la sociedad, ya que la imputación grave de la que he sido objeto pone en tela de juicio mi relación con mis compañeros de armas y dicha actuación perturba mi posición y desarrollo en las actuaciones de carácter social como miembro del La Comunidad "cacique José Guiñon". Esto deja de manifiesto que junto con ser dolosa la intención del querellado, está claramente presente el elemento subjetivo del tipo señalado por la ley con las expresiones "en deshonra, descrédito, menosprecio, de otra persona", es decir, aquí es clave el animus injuriandi, ya que resulta patente el juicio injurioso llevado a cabo por el querellado con la intención ofensiva de dañarme en mi desarrollo o en socavar mi posición en la relación social, si se considera que la resolución me absuelve pero no del todo, dejando en tela de juicio mi honor y honra y no tomando en cuenta mi palabra,
lo anterior única y exclusivamente para provocar mi difamación, descrédito y menosprecio, antes las autoridades, esto me implica ser buscado siempre, además de la demanda civil cuantiosa que dedujeron en mi contra dinero, que no ha tenido ni tendrá mi familia en todas sus generaciones que pasaron y pasaran. POR TANTO En atención a los antecedentes de hecho y de derecho antes señalados, normas citadas y de acuerdo con lo que disponen los artículos 53, 55, 109 letra b, 111, 400, 403, 404 del Código Procesal Penal, artículos 393, 394, 395 y 396 del mismo cuerpo legal; y artículos 412, 414, 416, 417 N°5 y 418 del Código Penal.
RUEGO a US. se sirva tener por interpuesta querella criminal por LOS DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS, en contra de XXXXXXXXXX ya individualizado; darle tramitación, en su tiempo acusarlos y, en definitiva condenarlos al máximo de las penas estipuladas por la ley para los delitos ya mencionados, más las costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE SS. tener presente que me reservo para la instancia correspondiente que señala el artículo 261 Código Procesal Penal las acciones civiles concedidas por los artículos 59 y siguientes del mismo cuerpo legal. SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE SS. tener por acompañados los siguientes documentos con citacion; 1. 2. 3.
TERCER OTROSÍ: SÍRVASE US. decretar conforme al derecho concedido por los artículos 113 letra E) e inciso tercero del artículo 400 del Código Procesal Penal la siguiente diligencia: 1 -que se cite como testigo a las siguientes personas:
a) XXXXXXXXXXXXXX Facilitador intercultural, domiciliado en el Consultorio de Ercilla.
b) XXXXXXXXXXXXXXXX, psicóloga, domiciliada en el Hospital de Algol.
2.- Solicito a SS. Tener a la vista el expediente de este tribunal del cual resulte absuelto, causa Que con fecha 07 de Abril de 2006, en la causa RUC xxxxxxxxxxxxx RIT:xxxxxxxx CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. Tener presente que designo abogado patrocinante y en definitiva confiero poder al abogado XXXXXXXXXX, patente al día, con domicilio en XXXXXXXXXX de la comuna de Santiago. QUINTO OTROSÍ: Sírvase US. Tener por indicada forma de notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código Procesal Penal, a través de los siguientes maiL: