Expediente Especialista Cuaderno Escrito
: 253-2009 : Dra. Flor Solano Llanos : PRINCIPAL : CORRELATIVO
PROPUESTA DE LIQUIDACION Y OTROS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CARTAVIO.
–
EMILIA ELIZABETH OLIVARES PANTIGOZO , en los seguidos
contra
FREDDY
NILTON
CORDOVA
CHUMACERO , sobre ALIMENTOS, ante Ud., con el debido respeto me presento y digo: Mediante el presente escrito, cumplo con alcanzar a su despacho la Propuesta de Liquidación de Pensiones Devengadas, correspondientes a los meses de octubre 2013 a noviembre 2018. Cabe señalar, que la pensión de Alimentos de acuerdo a la sentencia judicial emitida por su despacho es deS/180.00 (CIENTO
OCHENTA Y 00/100) soles mensuales con la que debe acudir el demandado para nuestra menor hija. En ese sentido, solicito señor juez realizar la correspondiente liquidación de pensiones devengadas, teniendo como monto de la pensión alimenticia el monto fijado por su despacho. En consecuencia, el demandado se encuentra adeudando a la fecha 62 meses de pensiones de Alimentos de octubre 2013 a noviembre 2018, más el mes de diciembre del mismo año, la misma que detallo a continuación:
Nro.
MES / AÑO
MONTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
1
Octubre 2013
S/. 180.00
2
Noviembre 2013
S/. 180.00
3
Diciembre 2013
S/. 180.00
4
Enero 2014
S/. 180.00
5
Febrero 2014
S/. 180.00
6
Marzo 2014
S/. 180.00
7
Abril 2014
S/. 180.00
8
Mayo 2014
S/. 180.00
9
Junio 2014
S/. 180.00
10
Julio 2014
S/. 180.00
11
Agosto 2014
S/. 180.00
12
Setiembre 2014
S/. 180.00
13
Octubre 2014
S/. 180.00
14
Noviembre 2014
S/. 180.00
15
Diciembre 2014
S/. 180.00
16
Enero 2015
S/. 180.00
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17
Febrero 2015
S/. 180.00
18
Marzo 2015
S/. 180.00
19
Abril 2015
S/. 180.00
20
Mayo 2015
S/. 180.00
21
Junio 2015
S/. 180.00
22
Julio 2015
S/. 180.00
23
Agosto 2015
S/. 180.00
24
Setiembre2015
S/. 180.00
25
Octubre 2015
S/. 180.00
26
Noviembre 2015
S/. 180.00
27
Diciembre 2015
S/. 180.00
28
Enero 2016
S/. 180.00
29
Febrero 2016
S/. 180.00
30
Marzo 2016
S/. 180.00
31
Abril 2016
S/. 180.00
32
Mayo 2016
S/. 180.00
33
Junio 2016
S/. 180.00
34
Julio 2016
S/. 180.00
35
Agosto 2016
S/. 180.00
36
Setiembre2016
S/. 180.00
37
Octubre 2016
S/. 180.00
38
Noviembre 2016
S/. 180.00
39
Diciembre 2016
S/. 180.00
40
Enero 2017
S/. 180.00
41
Febrero 2017
S/. 180.00
42
Marzo 2017
S/. 180.00
43
Abril 2017
S/. 180.00
44
Mayo 2017
S/. 180.00
45
Junio 2017
S/. 180.00
46
Julio 2017
S/. 180.00
47
Agosto 2017
S/. 180.00
48
Setiembre2017
S/. 180.00
49
Octubre 2017
S/. 180.00
50
Noviembre 2017
S/. 180.00
51
Diciembre 2017
S/. 180.00
52
Enero 2018
S/. 180.00
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58
Julio 2018
S/. 180.00
59
Agosto 2018
S/. 180.00
60
Setiembre2018
S/. 180.00
61
Octubre 2018
S/. 180.00
62
Noviembre 2018
S/. 180.00
Mes adelantado S/. 180.00
Diciembre 2018 TOTAL, DE PENSIONES
s/.11.340.00 (ONCE MIL
DEVENGADAS
TRESCIENTOS CUARENTA 00/100)
El monto por pensiones devengadas desde el mes de octubre de 2013 a noviembre 2018, más un mes adelantado ascienden a la suma de s/.11.340.00 (ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA 00/100) más intereses legales generados a la fecha.
Por lo que solicito a vuestro despacho, ordene al especialista, practique la correspondiente liquidación conjuntamente con los intereses legales, conforme lo establece el artículo 568° del Código Procesal Civil.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, en mérito al artículo 566° del Código Procesal Civil, solicito remita oficio al Banco de la Nación ordenando la apertura de cuenta corriente a nombre de la demandante, con la finalidad de que el demandado, deposite las pensiones alimenticias, mensualmente y sin retraso alguno.
TERCER OTROSÍ DIGO: Por convenir a mi derecho, subrogo a mi anterior abogado nombrado en autos, y al amparo del Art. 14° inc. 23 y art.139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art.
290°
del
TUO
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial,
recurro
a
su
honorable Despacho a efectos de nombrar como mi abogado DEFENSOR al letrado JOSÉ LUIS VERA
CHÁVEZ , con Reg. Nº 8731, del ilustre Colegio de Abogados de La Libertad, otorgándole las facultades generales de representación a que se refiere los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, declarando estar instruido de la presente representación que otorgo así como su alcance, quien a partir de la fecha asumirá mi defensa. Asimismo, varío mi domicilio procesal en la COMERCIAL NRO.10 CENTRO
POBLADO DE CARTAVIO, DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO, PROVINCIA DE ASCOPE y señalando CASILLA ELETRÓNICA NRO. 53202 (
[email protected] [email protected] y
[email protected] [email protected])), donde se notificarán las resoluciones y recaudos del presente proceso judicial. Chocope, 20 de noviembre de 2018.