Descripción: acordar monto reparatorio en via penal no imposibilita accionar civil
Descripción: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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Jurisprudencia, ¿Qué es una jurisprudencia? , ¿Cómo y quién la interpreta? , ¿Cómo se crea una jurisprudencia?
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Chile y Peru. Villalobos. Libro para sesión 3.
Descripción: HIstoria
Movimiento: Sentencia - Rechazada Fecha de Resolución: Resolución: 7 de Diciembre de 2010 Emisor: orte de !"elaciones de la Serena - #rimera Sala DE$% DE$%&' &'S( S( %)*+ %)*+R% R%!S !S , !$+M !$+M)% )%!S !S(( El delit delito o de inu inuria riass es un delit delito o de tendencia. donde el animus inuriandi. /ue consiste. sen ustos. en la 3intencionalidad o4ensiva de aislar al otro en su desarrollo o en socavar su "osi "osici ción ón en la rela relació ción n soci social3 al3.. ti5e ti5e de se sent ntid ido o la co cond nduc ucta ta en cuan cuanto to "elirosa "ara el bien ur6dico( !un/ue su necesidad domtica ha sido discutida "or una "arte de nuestra doctrina. tanto la ma8or6a de los autores naci nacion onal ales es co como mo nues nuestr tra a uri uris" s"ru rude denc ncia ia lo ac ace" e"ta tan n co como mo elem elemen ento to e9clu8ente de la ti"icidad de las e9"resiones a"arentemente inuriosas. "ero /ue no han sido "ro4eridas con ese nimo sino con otros cu8o reconocimiento social es su"erior. como el narrando o nimo de in4ormar a los los lect lector ores es de un suce suceso so /ue /ue int interes eresa a le6 le6ti tima mame ment nte e a la 4unc 4unció ión n "eriod6stica 8 area: "or eso conclu8e nuestra orte Su"rema /ue "ara a"reciar el nimo de inuriar al incul"ado. ha8 /ue tomar en cuenta no sola solamen mente te la sin sini; i;ca caci ción ón ram ramat atic ical al de las "ala "alabra brass o 4rase 4rasess /ue /ue se su"onen inuriosas. sino el "ro"ósito del /ue las "ronuncia o escribe. la ocasión en /ue se hace. la 4orma /ue em"lea 8 hasta los antecedentes /ue han in
$a Serena. siete de diciembre del dos mil diez(
=%S&'S: >ue >ue el abo aboad ado o *or *ore e ?hit ?hita@ a@er er rc rcam amo. o. en re"r e"res esen enta taci ción ón de la /uerellante dona Elizabeth Auerta *eraldo. ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 4echa diez de octubre del dos mil diez. dictada "or el uez titular del *uzado de Barant6a de la Serena. don *uan arlos 'rellana =eneas. en virtud de la cual se absolvió a los im"utados %da del armen armen S"audo S"audo &ama8o. ama8o. *essic *essica a =aleria aleria $anas $anas !ra8a. !ra8a. #a #amela mela aroli arolina na ataldo lanco. Ste4an8 Sal4ate !rdiles 8 Francisco #ua =erara de ser autores del delito de inurias de la manera /ue la /uerellante los incrimino( Funda el recurso. en la causal contem"lada en el articulo C7C letra b del ódio #rocesal #enal . aduciendo /ue en la dictación de la sentencia se ha e4ec 4ectuado una err errónea a"lica icación del dere erecho /ue ha in< in
') $' RE$!%')!D' , ')S%DER!)D': #R%MER' >ue a travs del "resente recurso. se "retende la invalidación de la sentencia dictada 4echa diez de octubre del dos mil diez. en virtud de la cual se absolvió a los im"utados %da del armen S"audo &ama8o. *essica =aleria $anas !ra8a. #amela arolina ataldo lanco. Ste4an8 Sal4ate !rdiles 8 Francisco #ua =erara de ser autores del delito de inurias rave con "ublicidad( SEB+)D' >ue el aboado de la "arte /uerellante ha 4undado el recurso en la causal "revista en el articulo C7C letra b del ódio #rocesal #enal . aduciendo. el "rimer trmino. /ue la sentencia recurrida no cali;co como constitutivos de las ;uras delictivas contem"ladas en los art6culos 17 )DEB C del ódio #enal . en relación con los art6culos 1G 8 1H del mismo códio 8 2I de la le8 1I(7CC. los hechos /ue el uez a /uo dio "or acreditados( Se5ala /ue las /uerelladas "ro;rieron e9"resiones consistentes en sostener /ue la /uerellante hab6a realizado diversos maltratos 46sicos 8 "sicolóicos en contra de los in4antes /ue se encontraban a su caro. en calidad de educadora de "rvulos en el @6nder de la Escuela $ucila Bodo8 !lca8aa. de la comuna de la antera. o/uimbo(
Enseuida. lueo de rese5ar las e9"resiones "ro4eridas "or las im"utadas. inter"retando alunas de ellas. indica /ue ellas 4ueron emitidas en un re"ortae /ue 4uera "ublicado en el Diario JEl D6aJ. en su edición )DEB 2C(HHH. de 4echa I de octubre del 200I. estimando /ue la conducta descrita era constitutiva de los delitos consarados en el articulo 17 )DEB C del ódio #enal . en relación con los art6culos 1G 8 1H del mismo te9to leal. 8 2I de la le8 1I(7CC. normas /ue transcribe te9tualmente( ! continuación "recisa /ue los hechos descritos. esto es. las a;rmaciones de las /uerelladas. cu8a realización 4ue reconocida en el 4allo en su motivo se9to. con;uran el delito de inurias "or el cual se deduo la /uerella. en cu8o escrito hab6a se5alado /ue Jlas e9"resiones "ro4eridas "or las /uerelladas. consistentes en acusaciones de su"uestos maltratos 46sicos 8 "sicolóicos de mi "arte en contra de ni5os 8 ni5as a mi caro. en la entrevista "ublicada en el Diario JEl D6aJ. lo 4ueron en descredito de mi "ersona. 8 en la rave 4orma de im"utarme un vicio o 4alta de moralidad. esto es. el habito de maltratar a los menores cu8a educación se me con46a. vicio cu8as consecuencias "erudican considerablemente mi 4ama. crdito e interesesJ(
!5ade /ue la conducta de las /uerelladas con;ura el su"uesto de una inuria rave de naturaleza di4amatoria. al haberse im"utado e9"resamente a su re"resentada el "resentar un vicio. en tanto se a;rmó "or las im"utadas en el re"ortae re4erido. /ue desde /ue los ni5os cursaban "re @6nder. la /uerellante los ared6a 46sica 8 "sicolóicamente(
Re;ere /ue en autos se a"ortaron antecedentes "ara tener "or establecido /ue ocurrió un descredito en la 4ama de su de4endida. haciendo mención a una carta del Director de la Escuela Re"ublica de %talia diriida al Director de Educación Munici"al de la comuna de o/uimbo. /ue corrobora la a"titud di4amatoria de las aseveraciones inuriosas vertidas "or las /uerellantes( !rea /ue "ese a ello 8 /ue al uicio sim"li;cado se incor"oró el eem"lar del Diario JEl D6aJ en /ue se "ro;rieron la e9"resiones inuriosas. el sentenciador estimo necesario llear a una decisión absolutoria. "or cuanto. sen consina en los motivos se9to 8 s"timo del 4allo. las im"utadas se limitaron a dar cuenta. en 4orma "blica. de un hecho. los malos tratos /ue estar6an recibiendo sus hios en una escuela "blica. se5alando /ue ellos estar6an a4ectando a los menores. res"onsabilizando a la /uerellante. lo /ue no ser6a constitutivo de e9"resiones inuriosas. en la medida /ue no se advert6a en tales e9"resiones un nimo de desacreditar. deshonrar o menos"reciar a la v6ctima. e9clu8ndose. entonces el animus inuriandi como elemento subetivo del ti"o "enal. atendida la concurrencia de un animus narrandi. "or/ue a las /uerelladas solo les asist6a un a4n de comunicar e in4ormar una situación /ue las a/ueaba unto a sus hios "or lo /ue el uzador conclu8e /ue la conducta seria at6"ica. "or 4alta de dolo. al no concurrir la voluntad de o4ender o denostar "or "arte de las im"utadas(
!severa /ue del razonamiento del sentenciador. contenido en el considerando se9to. no /ueda claro si la conducta la considera at6"ica "or 4alta del elemento subetivo del ti"o del animus inuriandi o bien. derechamente. "or 4alta de dolo. lo /ue im"lica /ue no se cum"lió cabalmente con lo dis"uesto en el art6culo C2 letra d del ódio #rocesal #enal( Sostiene al res"ecto. /ue la conclusión a /ue arribo el tribunal a /uo en base al mrito de la "rueba rendida en el uicio oral sim"li;cado. no se austó a derecho e im"lica una inadecuada cali;cación de los hechos acreditados /ue 4ueron materia de la causa( E9"one /ue en el evento /ue se ha8a estimado /ue la conducta des"leada "or las /uerelladas es at6"ica "or 4alta del elemento subetivo de ti"o. aun/ue su "arte estima /ue este re/uisito no es e9iible "ara la con;uración del il6cito. basta con constatar la sola e9iencia del mismo en los trminos /ue "lantea el 4allo im"unado como "ara concluir /ue. e4ectivamente. e9istió una errada a"licación del derecho al e9iir "ara la con;uración del delito "erseuido de un elemento /ue no es "ro"io del mismo. "areciendo /ue es indiscutible. en cual/uier caso. /ue el mrito de la "rueba rendida 8 un anlisis de la misma. en concordancia con las relas de la lóica 8 las m9imas de la e9"eriencia.
obliaba necesariamente a determinar /ue el mismo concurr6a en la es"ecie( Enseuida. e9"resa /ue en el evento /ue el tribunal ha8a estimado /ue lo /ue 4alto res"ecto de las /uerelladas 4ue el dolo. estima. en "rimer trmino. /ue la conce"ción del mismo res"ecto del delito de inurias /ue se "lasma en el 4allo. tambin. resulta errada. "or/ue el 4allo en el motivo se9to consina /ue siendo /ue el ti"o "enal e9ie dolo 8 /ue este es entendido "or el tribunal como la voluntad de o4ender. de denostar. el dolo no concurrir6a en relación a las /uerelladas sin embaro. el recurrente. lueo de citar a Etcheverr8. a;rma /ue la deshonra o el descredito o la o4ensa se "roduzca. esca"a al mbito del delito. el cual se consuma con la sola "ro4esión de las e9"resiones. no resultando le6timo. entonces. e9iir /ue el dolo abar/ue la concurrencia de una circunstancia /ue esca"a al contenido o elementos obetivos del delito( !rea /ue. en seundo luar. en cual/uier caso. las condiciones 8 circunstancias en /ue las e9"resiones 4ueron "ro4eridas "or las /uerelladas. revelan. en 4orma ine/u6voca. /ue es inevitable concluir /ue a su res"ecto. e9istió el nimo de deshonrar 8 desacreditar a la v6ctima. en la medida /ue se realizaron im"utaciones rav6simas. en un medio de comunicación social de am"lia re"ercusión social 8 en es"ecial en el mbito del desem"e5o "ro4esional( >ue. de esta 4orma. "od6a a"reciarse /ue iualmente concurr6a dolo a su res"ecto. en la 4orma /ue el sentenciador lo conceb6a. "or lo /ue al no haberlo declarado as6. se incurre en un error en el "ronunciamiento del 4allo(
&ERER' >ue. en seundo luar. re;ere /ue e9iste el error de derecho reclamado. "or cuanto la sentencia en alzada no cali;ca. adecuadamente. la "artici"ación /ue le cabe al /uerellado Francisco #ua =erara. en su calidad de Director res"onsable del Diario JEl D6aJ. con4orme lo dis"one el art6culo CI de la le8 1I(7CC. in4riniendo. "or tanto. la a"licación de dicha norma. como asimismo el art6culo I0 inciso 1DEB del ódio #enal(
!l res"ecto. indica. transcribiendo el citado art6culo CI. /ue esta norma determina la res"onsabilidad en carcter de autor del Director res"onsable del medio de comunicación social en /ue se "ubli/uen las e9"resiones constitutivas de un delito de inurias. a la "oca de la "ublicación. a menos /ue demuestre /ue no "rocedió con neliencia en la aludida "ublicación( Se5ala /ue. en este caso. e9istió un com"ortamiento neliente del medio de comunicación social en la "ublicación de la nota en /ue las /uerelladas "ro;rieron las inurias en contra de la /uerellante. circunstancia /ue a"arec6a claramente de la sola lectura del re"ortae /ue nunca se "retendió la condena de este /uerellado en condición de cul"able de la ine9istente ;ura de inurias cul"osas( )o obstante. en la "arte ;nal del considerando se9to del 4allo. el uez estimo rechazar la /uerella res"ecto al /uerellado #ua. se5alando /ue la conducta im"utada a este no es t6"ica. "or no
corres"onder la cul"a en este ti"o "enal. ni tam"oco "or una "retendida in4racción al ódio de Ktica del oleio de #eriodista. "or no haberse "robado la "ertenencia del /uerellado a esta entidad remial( #recisa al e4ecto /ue su "arte re/uirió la a"licación de lo establecido en el mencionado art6culo CI. a ;n /ue se condena al im"utado #ua. como coautor del delito de inurias. en la medida /ue no acreditara /ue no e9istió. "or "arte del medio de comunicación. un "roceder neliente( !5ade /ue al estimar el tribunal /ue no "roced6a condenar a #ua sim"lemente "or la ati"icidad de la ;ura de la inuria cul"able. de acuerdo a lo dis"uesto en el art6culo I0 inciso 1DEB del ódio #enal . aun/ue esta norma no 4ue citada en el 4allo. incurrió en un error en la a"licación del derecho en el "ronunciamiento de la sentencia. en la medida /ue sim"lemente deo de a"licar una norma "ertinente al res"ecto. /ue hab6a sido invocada. en 4orma e9"resa. en la /uerella 8 en cambio. utilizo 4alsamente una dis"osición leal /ue no era enteramente "ertinente a la resolución de la causa(
+!R&' >ue. en ;n. e9"resa /ue. asimismo. se ha vulnerado lo establecido en los art6culos 2I7 8 C0 del ódio #rocesal #enal( !l e4ecto. se5ala /ue en el uicio sim"li;cado se a"ortaron antecedentes ms /ue su;cientes "ara /ue. analizndolos en base a las relas de la lóica 8 la e9"eriencia. el sentenciador ad/uiriera una convicción. sin /ue e9ista duda razonable. sobre la comisión del delito materia de la /uerella 8 sobre la "artici"ación /ue les cu"o a los /uerellados( Enseuida. indica /ue se a"ortaron a los autos. un eem"lar del Diario JEl D6aJ. de I de octubre del 200I. en /ue a"arecen "ublicadas las e9"resiones "ro4eridas "or las im"utadas 8 /ue. adems. da cuenta. /ue el im"utado #ua =erara es el Director res"onsable de ese medio a la "oca de su "ublicación la co"ia de la resolución )DEB H de 12 de ma8o del 200I. emitida "or el Director de Educación Munici"al de o/uimbo co"ia del Decreto !lcaldesco )DEB 220G de ma8o del mismo a5o. /ue ordena instruir un sumario administrativo en contra de la /uerellante. res"ecto de su"uesto malos tratos a sus alumnos co"ia de la vista al Fiscal. /ue recomienda el sobreseimiento de dona Elizabeth Auerta co"ia de la resolución )DEB 2G de 4echa C de noviembre del 200I. "or la cual el Director Munici"al de Educación de o/uimbo. sobresee a la /uerellante de las acusaciones "or maltrato 8 la carta emitida "or el Director de la Escuela Re"ublica de %talia al Director de Educación Munici"al de o/uimbo( !severa /ue de la a"reciación de dichos antecedentes. con4orme a las relas de la lóica 8 la e9"eriencia. como e9ie el art6culo 2I7 del ódio #rocesal #enal . no "od6a sino coleirse la e9istencia del delito materia de la /uerella. vale decir. inurias raves con "ublicidad. en rado de consumado. en la medida /ue las e9"resiones inuriosas 4ueron "ro4eridas 8 "ublicadas en un medio de comunicación social. 8 de la "artici"ación en el il6cito de todos los /uerellados. como autoras directas las im"utadas. 8 como autor el Director res"onsable del
medio. /ue no demostró haber "rocedido sin neliencia en el marco de la "ublicación de tales e9"resiones inuriosas( >ue. asimismo. atendida la entidad de los antecedentes a"ortados. no "udo tener cabida una duda razonable res"ecto de la comisión del il6cito 8 de la "artici"ación en el "or "arte de los /uerellados( Reitera /ue. de acuerdo a lo /ue ha e9"uesto. los antecedentes a"ortados en el uicio demostraban la e9istencia de todos los elementos del delito res"ecto de las im"utadas. no e9istiendo tam"oco dudas de la intervención del /uerellado #ua. areando /ue dado /ue la a"reciación de los antecedentes del "roceso "or "arte del uez a /uo no "uede estimarse como realizada con4orme a la relas de la lóica 8 la e9"eriencia. resulta evidente /ue el error en la a"licación de dichas normas in
>+%)&' >ue. como se "uede advertir. de la sola lectura de las motivaciones de la causal de nulidad esrimida. se des"rende /ue el recurrente. en "rimer trmino. estima vulnerados los art6culos 17 )DEB C. en relación a los art6culos 1G 8 1H todos del ódio #ernal 8 2I de la le8 1I(7CC. "or cuanto no ha cali;cado como constitutivos de inurias raves los hechos establecidos en la sentencia 8 /ue cometieron los /uerellados. consistentes en las e9"resiones "ro4eridas "or las estas. sosteniendo /ue la /uerellante. en su calidad de educadora de "rvulos de un establecimiento educacional. hab6a realizado maltratos 46sicos 8 "sicolóicos en contra de los in4antes a su caro. hios de a/uellas. e9"resiones /ue 4ueron emitidas en un re"ortae "ublicado en el Diario JEl D6aJ. en su edición de I de octubre del 200I. constitu8endo un descredito rave "ara la v6ctima. al im"utarle un vicio o 4alta de moralidad. cu8as consecuencias "erudican su 4ama. crdito e intereses. "or lo /ue constaba en la "rueba documental incor"orada al uicio. vale decir. el eem"lar del mencionado diario 8 la carta del Director de la Escuela Re"ublica de %talia. no obstante el uez a /uo arribo a una decisión absolutoria. se5alando en los motivos se9to 8 s"timo del 4allo recurrido. /ue las im"utadas se limitaron a dar cuenta en 4orma "blica de un hecho. esto es. los malos tratos /ue estar6an dando a sus hios. circunstancia /ue no ser6a constitutivo de e9"resiones inuriosas. en la medida /ue no se advirtió un nimo de desacreditar. deshonrar o menos"reciar a la /uerellante. "or lo /ue no concurr6a el animus inuriandi. como elemento subetivo del ti"o. areando /ue. "or tanto. del razonamiento del tribunal no /ueda claro si lo /ue entiende es /ue la conducta es at6"ica "or 4alta del re4erido elemento subetivo o bien.
derechamente "or 4alta de dolo. ante lo cual el recurrente aduce /ue no se ha cum"lido cabalmente con lo re/uerido en el art6culo C2 letra d del ódio #rocesal #enal . toda vez /ue solo bastaba la concurrencia del dolo. resultando indiscutible /ue el mrito de la "rueba rendida 8 el anlisis de la misma en concordancia con las relas de la lóica 8 la e9"eriencia obliaba necesariamente a determinar /ue el mismo concurr6a en la es"ecie 8 /ue "or ello e9istió una errada a"licación del derecho. al e9iir "ara la con;uración del delito. un elemento /ue no es "ro"io del il6cito(
Enseuida. sostiene /ue tambin constitu8e una errada a"licación del derecho en la sentencia /ue se revisa. la circunstancia de no cali;car adecuadamente la "artici"ación /ue le cu"o al /uerellado Francisco #ua =erara. en su calidad de Director res"onsable del diario JEl D6aJ. medio de comunicación social en /ue se "ublicaron las e9"resiones constitutivas de inurias vertidas "or las /uerelladas. in4riniendo de esta manera. la norma contenida en el inciso 2DEB del art6culo CI de la $e8 1I(7CC 8 asimismo. el art6culo I0 inciso 1DEB del ódio #enal . "uesto /ue en la "arte ;nal del motivo se9to. el uzador estima /ue deber desestimarse la /uerella res"ecto del mencionado #ua =erara. "or cuanto la conducta /ue se le im"uta no es t6"ica. "or no corres"onderse la cul"a en el ti"o "enal de las inurias. 8 "or no e9istir tam"oco una "retendida in4racción al ódio de Ktica del oleio de #eriodistas. areando /ue de la lectura de la /uerella 8 de la norma del citado art6culo CI. nunca se ha im"utado la comisión de un delito de inurias cul"osas. 8a /ue la /uerellante solo re/uirió la a"licación de la dis"osición contenida en el inciso 2DEB de dicha dis"osición. en la medida /ue el aludido im"utado no acredito /ue en la "ublicación de las e9"resiones inuriosas no e9istió "or "arte de su medio. un "roceder neliente( Finalmente. el recurrente estima /ue el 4allo ha vulnerado lo dis"uesto en los art6culos 2I7 8 C0 del ódio #rocesal del ramo. aseverando. lueo de rese5ar los antecedentes "robatorios /ue a"orto al uicio. /ue de la a"reciación de tales elementos. en con4ormidad a las relas de la lóica 8 la e9"eriencia /ue e9ie la "rimera de las normas "recitadas. no "od6a sino coleirse la e9istencia del delito de inurias raves con "ublicidad. a5adiendo /ue los antecedentes a"ortados en el curso del uicio demostraban la concurrencia de todos los elementos del delito im"utado a las /uerelladas(((J. 8 lueo re;ere /ue Jdado /ue la a"reciación de los antecedentes del "roceso "or "arte del sentenciador no "uede estimarse como realizada con4orme a las relas de la lóica 8 la e9"eriencia(((J. "ara concluir /ue. "or tanto. se a"recia claramente la e9istencia de una errónea a"licación del derecho en la dictación de la sentencia. /ue in
SEL&' >ue. como se "uede advertir de la sola lectura de lo /ue "retenden ser las motivaciones del arbitrio de im"unación esrimido "or la "arte /uerellante. se des"rende /ue su construcción se torna im"recisa 8 a veces incom"rensible. toda vez /ue sus arumentaciones se con4unden con lo /ue resultan ser los 4undamentos de otro motivo de nulidad. "uesto /ue tambin se re"rocha una vulneración de relas de la sana critica. como son los "rinci"ios de la lóica 8 las m9imas de la e9"eriencia. aludiendo. en este sentido. e9"resamente. a los art6culos C2 letra d 8 2I7 del ódio #rocesal #enal . circunstancias /ue im"iden vislumbrar. en 4orma n6tida. el 4undamento "ro"io de la nica causal deducida. contem"lada en el articulo C7C letra b del citado codio. es decir. la in4racción de normas leales /ue ha in
SE#&%M' >ue. no obstante lo concluido en la consideracion /ue antecede. util resulta dear establecido /ue del e9amen de la sentencia recurrida 8 del reistro de audio. es "osible constatar /ue. lueo de consinar en el motivo tercero los elementos "robatorios alleados "or la /uerellante a obeto de acreditar sus im"utaciones a las /uerelladas. vale decir. las e9"resiones "ro4eridas con "ublicidad 8 con caracter de inuriosas en contra de la o4endida. 8 res"ecto de la conducta del /uerellado a /uien im"uta la 4alta de diliencia debida. al "ermitir la "ublicacion en el diario JEl D6aJ. de las e9"resiones a4rentosas de las im"utadas. el uez a /uo. en el considerando tercero del 4allo. senala /ue con dicha "rueba arribo a una decision absolutoria. "or cuanto no 4ue su;ciente "ara convencerlo de la e9istencia del delito de inurias 8 /ue. consecuencialmente. ha8an "artici"ado en el todos los re/ueridos 8 de la 4orma /ue se sostenia "ara cada uno de ellos. areando /ue. mas bien. se advierte /ue las "robanzas a"ortadas "or la /uerellante. tendieron en un "rinci"io a demostrar la conducta intachable de la victima. /ue a tratar de "ro"orcionar antecedentes de conviccion su;cientes "ara convencer /ue los
im"utados "ro;rieron. 8 de la manera /ue se e9"licita en la /uerella. los dichos a4rentosos invocados. anadiendo. ademas. /ue durante la secuela del uicio. la "rueba estaba destinada mas a establecer la e9istencia o no de los hechos /ue se indicaron como realizados "or la /uerellante. esto es. los maltratos a los "arvulos. /ue a determinar /ue esa situacion. /ue estima indi4erente. los ha8an "ublicitado de manera inuriosa los /uerellados( Enseuida. en el 4undamento se9to del 4allo. el sentenciador re;ere /ue las madres de los ninos. solo se limitan a dar cuenta. si bien en 4orma "ublica. de un hecho /ue reviste "ara ellas una situacion rave. consistente en los malos tratos /ue estarian recibiendo sus hios en una escuela "ublica. 8 en niveles de "re-escolaridad. "or lo /ue lo /ue realizan es senalar los hechos /ue estarian a4ectando a los menores 8 en /ue tendria res"onsabilidad la /uerellante( !nade el uez a /uo /ue tal relacion 4actica no "uede ser concebida como e9"resiones inuriosas. "or cuanto no se advierte. de su sim"le lectura. /ue en ellas e9ista un animo. en terminos neativos. de desacreditar. deshonrar. o menos"reciar a la victima. "recisando /ue doctrinariamente el animus inuriandi. siendo el elemento subetivo del ti"o. /ueda descartado. cuando se contra"onen otros animos. como se des"rende en la es"ecie. en el cual
'&!=' >ue. en relacion a lo concluido "or el sentenciador del "rimer rado. debe tenerse "resente /ue en el delito de inurias. ademas. del dolo "ro"io de cual/uier delito. consistente en la conciencia de la a"titud de las acciones o e9"resiones "ara o4ender. se re/uiere la e9istencia de un "ro"osito es"eci;co de deshonrar. denominado animus inuriandi. lo /ue se des"rende de la "re"osicion JenJ /ue utiliza el art6culo 1G del ódio #unitivo en
otros terminos. se re/uiere de una intencion deliberada en denostar. deshonrar. desacreditar o menos"reciar al "ro4erir una e9"resion o eecutar una accion( #or tanto. "ara /ue una conducta se encuadre dentro del ti"o "enal de inurias. es necesario /ue concurran dos elementos: a el dolo "ro"io de todo delito 8 b el animus inuriandi /ue como se dio. consiste en la intencion del sueto activo de "roducir lesion en el honor de la victima 8 res"ecto del cual. "ara su a"reciación no solo ha8 /ue tomar en cuenta la sini;cacion ramatical de las "alabras o 4rases /ue se su"onen inuriosas. sino el "ro"osito del /ue las "ronuncia o escribe. la ocasion en /ue se hace. la 4orma /ue em"lea 8 hasta los antecedentes /ue han in
)'=E)' >ue en cuanto a lo razonado en el considerando "recedente. "reciso es tener "resente lo senalado "or nuestros autores. asentando al res"ecto la doctrina siuiente: JEl delito de inurias es un delito de tendencia. donde el animus inuriandi. /ue consiste. seun ustos. en la intencionalidad o4ensiva de aislar al otro en su desarrollo o en socavar su "osicion en la relacion socialJ. tine de sentido la conducta en cuanto "elirosa "ara el bien uridico( !un/ue su necesidad domatica ha sido discutida "or una "arte de nuestra doctrina. tanto la ma8oria de los autores nacionales como nuestra uris"rudencia lo ace"tan como elemento e9clu8ente de la ti"icidad de las e9"resiones a"arentemente inuriosas. "ero /ue no han sido "ro4eridas con ese animo sino con otros cu8o reconocimiento social es su"erior. como el narrandi o Janimo de in4ormar a los lectores de un suceso /ue interesa leitimamente a la 4uncion "eriodisticaJ 8 area: J"or eso conclu8e nuestra orte Su"rema /ue J"ara a"reciar el animo de inuriar al incul"ado. ha8 /ue tomar en cuenta no solamente la sini;cacion ramatical de las "alabras o 4rases /ue se su"onen inuriosas. sino el "ro"osito del /ue las "ronuncia o escribe. la ocasion en /ue se hace. la 4orma /ue em"lea 8 hasta los antecedentes /ue han in
DE%M'
>ue. en la es"ecie. el uez de arant6a. en los 4undamentos tercero. se9to 8 s"timo de la sentencia recurrida. adems. rese5ados en el motivo octavo de la "resente sentencia. ha e4ectuado un adecuado anlisis de los hechos materia de la /uerella. en relación a los elementos /ue con;uran el ti"o "enal contenido en el art6culo 1G del ódio del ramo. en relación con lo "revisto en el articulo 17 )DEB C del mismo te9to leal. toda vez /ue no se divisa en las e9"resiones vertidas "or las /uerelladas %da S"ido &ama8o. *essica $anas !ra8a. #amela ataldo lanco 8 Ste4anie Sal4ate !rdiles 8 "ublicada en un medio de comunicacion social. la intención o "ro"ósito deliberado de denostar. deshonrar. desacreditar o menos"reciar a la /uerellante. sino /ue. ms bien. revelan una intención de relatar "blicamente. en "rimer trmino. la dece"ción /ue. en el nimo de las im"utadas. "rovoco la circunstancia de haber tomado conocimiento del resultado adverso del sumario administrativo ordenado instruir "ara investiar. "recisamente. las denuncias "or ellas 4ormuladas. relativas a los malos tratos verbales 8 46sicos de /ue habr6an sido obeto sus hios "or "arte de la /uerellada. en su calidad de educadora de "rvulos. toda vez /ue el Fiscal desinado al e4ecto. hab6a "ro"uesto el sobreseimiento de la sumariada 8. enseuida. la "reocu"ación /ue les causaba el hecho /ue la misma o4endida volviera a hacerse caro de la educación de los menores. circunstancias /ue. entonces. e9clu8en el elemento subetivo del ti"o. esto es. el nimo de inuriar. indis"ensable "ara con;urar el delito im"utado a las aludidas /uerelladas. 8 ello. necesariamente. conduo a la decisión absolutoria(
+)DE%M' >ue. asimismo. menester resulta consinar. en relación a la in4racción al art6culo I0 inciso 1DEB del ódio #enal . en /ue habr6a incurrido el uzador en la sentencia im"unada. en atención a /ue el il6cito im"utado al /uerellado #ua era a/uel contem"lado en el inciso 2DEB de la $e8 1I(7CC. /ue ninuna in
#or estas consideraciones 8 visto. adems. lo dis"uesto en los art6culos C0. CO2. COH. C72. C7C. C7G. CH 8 0 del ódio #rocesal #enal. se REA!P! con costas. el recurso de nulidad inter"uesto "or el aboado *ore ?hita@er rcamo. en re"resentación de la /uerellante. en contra de la sentencia de 4echa diez de octubre del a5o dos mil diez. dictada "or el *uez de Barant6a de esta ciudad. don *uan arlos 'rellana =eneas. declarndose /ue dicha sentencia no es nula(
%ncor"órese a la car"eta diital. debiendo mantenerse su oriinal en el corres"ondiente Reistro del se5or Secretario(
Redacción del ministro titular. don Fernando Ram6rez %n4ante(