C.P. LUIS LUI S RAÚL RA ÚL URIBE UR IBE MEDINA MED INA
ENFOQUE A LAS
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN COLOMBIA
NIIFs.
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
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INTRODUCCION
GLOBALIZACION: Palabra clave y hoy en día, El nuevo escenario mundial mundial va más allá, se re fiere a las Regiones y los Bloques de países son los que mueven la Economía Mundial. Las empresas y también también muchos Contadores en Colombia, empiezan a conocer y aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs), por la necesidad de tener una Información contable y financiera más clara y transparente para el inversionista y público en general y que sea útil para la toma de decisiones económicas. La ley 1314 de 2009, marca el inicio, por fin, del proceso de convergencia de nuestra normativa contable con Estándares mundiales de Información Financiera, es decir la búsqueda búsqued a de hablar un lenguaje único de los negocios. Ya no es el tiempo de discusiones acerca de si lo aplazan, si aplica o no en Colombia, debemos hablar más bien, es cuando, cuan do, como son, como funcionan, su aplicación y sobre todo, saber cómo va a afectar nuestra Contabilidad primero que todo, a las Empresas y su información y estructura financiera. No confiarse de la fecha del 2014, pues esta equivale a 2012. Por todo lo anterior y fruto de una década de estudio juicioso y dedicado al tema, presento a la consideración de la opinión contable y financiera nacional, este trabajo inicial, donde les garantizo he puesto todo mi esfuerzo académico, experiencia profesional y docente, esperando sea de utilidad en este proceso que emprendemos. Advirtiendo que no pretendo tener la última palabra en el asunto, de suyo complejo y amplio, sino aportar un punto de partida en el conocimiento, análisis y discusión que facilite, en lenguaje entendible, el aprendizaje y socialización de la materia, en todos los interesados. Luis Raul Uribe Medina
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
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INDICE
CAPÍTULO 1 EL CONTADOR PROFESIONAL Y SU PROYECCIÓN GERENCIAL EL PAPEL DEL NUEVO CONTADOR EN UN MUNDO GLOBALIZADO. .. 1 Áreas de Competencia de los Contadores Profesionales. .................... 4 Contabilidad Profesional y de Gestión................................................... 4 La Contaduría Publica en Colombia. ..................................................... 5 DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES EN UN MUNDO SIN FRONTERAS. IFRS: UN LENGUAJE UNIVERSAL.................................. 6 Tiempos diferentes exigen un Nuevo Guión, Nuevos Paradigmas, Nuevo Lenguaje ...................... 7 COLOMBIA CONTADURIA PUBLICA-REVISORIA FISCAL .................... 10 Recuento de Historia, Presente y Futuro............................................. 10 Tema Revisoría Fiscal. ........................................................................ 10 Proyectos de Ley en el Congreso.........................................................11 Temas Críticos. .....................................................................................11 IFRS NUEVO LENGUAJE DE LOS NEGOCIOS ..................................... 12 Etapas del Proceso de Implementación de IFRS ................................ 12
CAPÍTULO 2 RESUMENES TECNICOS DE LAS PRINCIPALES NIIFS. I. MARCO CONCEPTUAL. ...................................................................... 13 Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros ............................................................................ 13
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II. PRESENTACION DE REPORTES FINACIEROS. .............................. 16 NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.......................... 16 NIC 7 ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO......................................... 18 Actividades de Operación .................................................................... 19 Actividades de inversión ...................................................................... 20 Actividades de Financiación ................................................................ 20 Flujos de efectivo en moneda extranjera ............................................. 20 Efectivo y equivalentes al efectivo ....................................................... 21 NIC 8 POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN CONTABILIDAD .......... 21 Las Estimaciones y Errores ................................................................. 21 Las políticas contables ................................................................... 21 Cambio en las estimaciones contables ........................................... 23 NIC 10 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO ................... 24 Sobre el que se informa....................................................................... 24 NIC 24 INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES .......................... 25 Relacionadas ....................................................................................... 25 NIC 29 INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS ........................ 28 Hiperinflacionarias ............................................................................... 28 NIC 33 GANANCIAS POR ACCIÓN......................................................... 30 Ganancias por Acción Básicas ............................................................ 31 Ganancias por acción diluidas ............................................................. 32 Ajustes Retroactivos ............................................................................ 32 NIC 34 INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA .............................. 33 NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA................ 35 Venta y Operaciones Discontinuadas .................................................. 35 NIIF 8 SEGMENTOS DE OPERACIÓN ................................................... 37
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III) PRESENTACIÓN, MEDICIÓN, RECONOCIMIENTO Y REVELACIONES DE ACTIVOS Y PASIVOS ......................................... 39 NIC 2 INVENTARIOS ............................................................................... 39 NIC 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO.......................................... 40 NIC 17 ARRENDAMIENTOS.................................................................... 43 Arrendamientos operativos .................................................................. 43 Arrendamientos Financieros ................................................................ 43 Arrendamientos operativos .................................................................. 44 Arrendamientos Financieros ................................................................ 44 Transacciones de venta con arrendamiento posterior ......................... 45 NIC 19 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS ............................................. 45 Beneficios a los Empleados a Corto Plazo .......................................... 46 Beneficios post-empleo ....................................................................... 46 Beneficios Post-Empleo: Planes de aportaciones definidas ........... 46 Beneficios post-empleo: planes de beneficios definidos................. 47 NIC 23 COSTOS POR PRÉSTAMOS ...................................................... 50 Principio Básico ................................................................................... 50 Reconocimiento ................................................................................... 50 Información a revelar ........................................................................... 51 NIC 26 CONTABILIZACIÓN E INFORMACIÓN FINANCIERA ................ 51 Sobre planes de beneficio por retiro .................................................... 51 Planes de aportaciones definidas ........................................................ 52 Planes de beneficios definidos ............................................................ 52 Referente a todos los planes ............................................................... 53 NIC 32 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN ................. 54 NIC 36 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS ............................ 58 Identificación de un activo que podría estar deteriorado ..................... 58 Medición del importe recuperable ........................................................ 59
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Reconocimiento y medición de la pérdida por deterioro del valor ....... 60 Norma. ................................................................................................. 61 Plusvalía .............................................................................................. 61 Reversión de las pérdidas por deterioro del valor ............................... 62 NIC 37 PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS.......... 63 Contingentes ........................................................................................ 63 Provisiones .......................................................................................... 64 Reconocimiento ................................................................................... 64 Medición .............................................................................................. 64 Pasivos Contingentes .......................................................................... 65 Activos Contingentes ........................................................................... 65 NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES ............................................................. 66 Reconocimiento y Medición ................................................................. 66 Otros Activos Intangibles Generados Internamente ............................ 67 Medición Posterior al Reconocimiento ................................................ 69 Vida Útil................................................................................................ 70 Activos Intangibles con Vidas Útiles Finitas......................................... 70 Activos Intangibles con Vidas Útiles Indefinidas .................................. 71 NIC 39 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN .......................................................... 72 Objetivo................................................................................................ 72 Información a Revelar. ......................................................................... 72 Clasificación .................................................................................... 72 Reclasificaciones ............................................................................ 73 Reconocimiento Inicial .................................................................... 73 Medición posterior de activos financieros ............................................ 74 Deterioro del valor e incobrabilidad de activos financieros ............. 75 Medición Posterior de Pasivos Financieros ......................................... 75 Baja en cuentas de un pasivo financiero ........................................ 76 Ganancias y Pérdidas .......................................................................... 77 Coberturas ........................................................................................... 77
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NIC 40 PROPIEDADES DE INVERSIÓN................................................. 79 NIC 41 AGRICULTURA ............................................................................ 81 Actividad Agrícola ............................................................................... 81 Valor Razonable .................................................................................. 81 NIIF 2 PAGOS BASADOS EN ACCIONES .............................................. 83 NIIF 4 CONTRATOS DE SEGURO .......................................................... 86 NIIF 7 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIÓN A REVELAR 90 Norma Internacional de Información Financiera 9 Instrumentos Financieros ................................................................ 91 Objetivo .......................................................................................... 91 Alcance .......................................................................................... 92 Reconocimiento inicial de los activos financieros .......................... 92 Clasificación ................................................................................... 92 Derivados implícitos ....................................................................... 93 Reclasificación ............................................................................... 94 Reclasificación ............................................................................... 94 Ganancias y pérdidas .................................................................... 95 Inversiones en instrumentos de patrimonio ................................... 95
IV) PRESENTACIÓN, MEDICIÓN, RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN INGRESOS Y GASTOS. ........................................ 96 NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN ........................................... 96 NIC 18 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS ............................ 97 Venta de Bienes................................................................................... 99 Prestación de Servicios ....................................................................... 99 Intereses, Regalías y Dividendos ...................................................... 100 NIC 20 CONTABILIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DEL GOBIERNO E INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE AYUDAS GUBERNAMENTALES........................................................................... 100
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V) IMPUESTO DE RENTA E IMPUESTOS DIFERIDOS. .................... 103 NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS................................................ 103 Reconocimiento ................................................................................. 103 Medición ............................................................................................ 104 Distribución ........................................................................................ 105
VI) Consolidación y Conversión de Estados Financieros, Inversiones en Asociadas, Negocios Conjuntos, Combinaciones. ............................................................................. 105 NIC 21 EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA............................................. 105 Moneda Funcional ............................................................................. 106 NIC 27 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS .110 Procedimientos de Consolidación ......................................................111 Participaciones No Controladoras ......................................................111 Cambios en las Participaciones de Propiedad ...................................112 Estados financieros separados ...........................................................112 Información a revelar ..........................................................................112 NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS ................................................112 NIC 31 PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS ..................114 Operaciones Controladas de Forma Conjunta ...................................115 Activos Controlados de Forma Conjunta ............................................115 Entidades Controladas de Forma Conjunta........................................116 NIIF 3 COMBINACIONES DE NEGOCIOS. ............................................117 Principio básico ...................................................................................117 Aplicación del método de adquisición.................................................118
VII) Aplicación por primera vez de las NIIFs. ..................................... 120 NIIF 1 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA ...................... 120
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XI
CAPÍTULO 2 COMPARATIVO NIC - NIIF CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS CUADRO. ............................................................................................... 123
CAPÍTULO 3 EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE PRINCIPALES NIIFS. NIC 1
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS............ 137
NIC 2
INVENTARIOS ........................................................................ 140
NIC 10 Ejemplo 1 ................................................................................. 143 NIC 10 Ejemplo 2 ................................................................................. 143 Nic 11
Ejemplo: ................................................................................... 144
NIC 11 CASO DE ESTUDIO ................................................................ 145 NIC 12 EJEMPLO ................................................................................ 147 NIC 16
................................................................................................ 147
NIC 18 EJEMPLO................................................................................. 149 NIC 31 EJEMPLO: Participaciones en negocios conjuntos ................. 149 NIC 32 CASO DE ESTUDIO ............................................................... 152 NIC 34 EJEMPLO................................................................................. 154 NIC 36 EJERCICIO .............................................................................. 155 NIC 41 EJEMPLO................................................................................. 157 NIC 41 AGRICULTURA ........................................................................ 158 NIIF 3
EJEMPLO................................................................................. 159
NIC 38 EJEMPLO................................................................................. 162 NIIF 2
EJEMPLO................................................................................. 163
NIC 27 EF IND Y CONSOLIDADOS .................................................... 164
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CAPÍTULO 4 PASOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS NIIFS. EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN LOS PROCESOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LAS EMPRESAS ................................................... 169 PLAN DE TRABAJO............................................................................... 170 PASOS PARA LA CONVERSIÓN A NIIFS ............................................. 171
CAPÍTULO 5 NIIF PARA PYME ANTECEDENTES Y PRINCIPIOS BÁSICOS .................................... 177 Introducción ....................................................................................... 177 Módulos de Formación. ..................................................................... 181 PRINCIPALES DIFERENCIAS RESPECTO A LAS NIIF COMPLETAS .............................................. 182 I. Contabilización de instrumentos financieros .................................. 185 II. Participaciones en empresas del grupo y asociadas..................... 186 III. Gastos de investigación y desarrollo ....................................... 187 IV. Combinaciones de negocios y fondo de comercio ....................... 188 V. Impuestos sobre beneficios ........................................................... 189 VI. Activos biológicos ........................................................................ 189 VII. Beneficios a los empleados a largo plazo ................................... 190 VIII. Pagos basados en acciones ...................................................... 190 IX. Arrendamientos financieros .......................................................... 190 X. Aplicación por primera vez de la niif para pyme ..................... 191
CAPÍTULO 6 ENFOQUE Y CONCLUSIONES NIIFS EN COLOMBIA Las Normas internacionales de información financiera – NIIF en Colombia. ...................................... 193
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XIII
Propuesta para el direccionamiento estratégico del consejo técnico de la contaduría pública (ctcp) y el entendimiento común del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales..................................................................... 197 Introducción. ...................................................................................... 197
BIBLIOGRAFIA...................................................................................... 224
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1
CAPÍTULO
EL CONTADOR PROFESIONAL Y SU PROYECCIÓN GERENCIAL
1
EL PAPEL DEL NUEVO CONTADOR EN UN MUNDO GLOBALIZADO. La Globalización es un fenómeno que ha adquirido relevancia en los últimos años. Puede describirse como “la internacionalización del conocimiento y de las actividades humanas en general” ( Sabino Talla Ramos). Esta apreciación implica una consideración más universal no circunscrita al ámbito económico, sino como un fenómeno social en que se encuentran inmersos múltiples factores en permanente evolución: La cultura, las comunicaciones, la política etc. La Contabilidad no puede quedarse atrás de este fenómeno, al ser esta una disciplina que esta llamada a re flejar dichos cambios y su aporte al entendimiento de la Globalización es fundamental. Debemos hacer un gran esfuerzo para enfocar la tarea de cambiar la Visión que nuestra sociedad tiene de la Contabilidad y su practica social. Como consecuencia de las transformaciones sociales, políticas y económicas del mundo, las profesiones han sufrido modi ficaciones en su estructura, concepción y contenidos. La Contaduría Publica no esta aislada de esta Dinámica, en la que se requiere de una confrontación permanente del conocimiento con la realidad. La función social que conlleva el ejercicio de la profesión de Contador convierte a quienes la ejercen en garantes de la seguridad y veracidad de los hechos económicos que subscriben o certifican. La profesión contable adquiere su verdadera dimensión en cualquiera de los campos de desempeño profesional: Auditores, Gerentes Financieros,
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Analistas, Revisores Fiscales, Docentes, exigiendo ciertas cualidades profesionales y personales para cumplir con la misión social de ser depositarios de la confianza publica. El per fil del Contador ha cambiado, estamos en presencia de un profesional destacado, inquieto por el estudio y comprensión de temáticas Gerenciales, administrativas, económicas, jurídicas, informáticas, entre otras, que fortalezcan su formación académica, en procura de lograr una participación cada vez mayor en los procesos de decisión organizacionales. La nueva imagen del contador se incrementa en la medida en que el profesional complementa su formación capacitándose en diferentes aspectos: Impuestos, Auditoria, Costos Gerenciales, Ciencias de Administración como Control total de Calidad y Reingenieria, Finanzas como Costeo ABC, Valor Económico Agregado (EVA) Balanced Scorecard, así deja de ser un tenedor de libros para convertirse en asesor de la alta gerencia, mano derecha en la toma de decisiones no solo financieras, sino administrativas, legales y operativas. El Contador debe ser una persona con habilidad profesional, formación integral, capacidad de liderazgo, responsabilidad social y espíritu de investigación. Las empresas se deben preparar para afrontar los nuevos retos que plantea la comunidad internacional con el fin de garantizar competitividad en ambientes globalizados desde la perspectiva de los Costos y la Contabilidad de gestión. Se hace indispensable el manejo y dominio de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs-IFRS) y su armonización con los PCGA regidos por nuestras normas (Dcto. 2649/93), estar al tanto del avance de esta temática y su evolución (Ley 1314 de 2009 o Ley de Convergencia, Plan de trabajo del CTCP de junio 30 de 2010 y el Documento expedido por el CTCP en Diciembre 23 de 2010 ), capacitarse, dominarlas, hacer pruebas, trabajar en la implementación, Identificar los impactos en las empresas. Igualmente conlleva una reflexión profunda al interior de las Universidades y el discurso académico que se maneja actualmente. La pregunta seria: sé esta generando Valor en los futuros profesionales para atender los requerimientos de una sociedad mejor informada y más competitiva? o Solo se está miirando la carrera de CONTADURIA PUBLICA, como un negocio, como la que cubre los “gastos fi jos”?.
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La educación de los Contadores Profesionales debe tener estos componentes:
•
Conocimiento contable general . Comprension fundamental de Contabilidad Financiera y Gerencial, Auditoria, Tecnología Informática, Impuestos.
•
Conocimiento Contable especializado: Profundizar en una o más áreas.
•
Educación general en otras disciplinas fundamentales: Economía, Derecho, Administración, Comercio Exterior.
•
Conocimiento organizacional y de negocios. Conocimiento conceptual integral de los negocios: Mercadeo, Producción, Calidad, Despachos, Logística.
Habilidades : Los contadores profesionales deberán tener estas habilidades:
•
De adaptación. Habilidad de aplicar el conocimiento contable parar resolver problemas del mundo real, aplicarlo en cualquier ambiente ( industrias, globalmente o en otras culturas.)
•
De comunicación. Tiempo apropiado para comunicar, planear proceso de comunicación, comunicación no verbal, con gente de diversas culturas, comunicación para transferir conocimiento, Manejo de otros idiomas (Ingles.)
•
De negociación: técnicas de negociación, en ambientes globales y otras culturas, Poder y limites de la negociación.
•
Intelectuales: capacidad de investigación, pensamiento abstracto, lógico, razonamiento, análisis critico, comprender hechos no ubicados o incompletos, identificar y anticipar problemas, encontrar soluciones, pensamiento inductivo y deductivo, capacidad de juzgar apoyándose en alternativas, hechos y datos.
•
Interpersonales: Trabajar en equipo, organizar y delegar tareas, motivar y desarrollar, evitar y resolver conflictos, liderazgo, interactuar con gentes de diversas culturas y niveles intelectuales en ambiente global.
•
Personales: Pensamiento y visión creativos, investigación e indagación, conducta Etica, Motivación, persistencia, empatía, sensibilidad a lo social, compromiso de aprendizaje para toda la vida.
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Áreas de Competencia de los Contadores Profesionales. Se han identificado las competencias necesarias para ayudar a que el Contador profesional asuma el rol de socio de negocios estratégicos y continúe siendo un miembro actualizado, relevante y de pensamiento proactivo de la fuerza de trabajo de hoy y del futuro. 1) Atributos personales: característica que le permite al Profesional de las finanzas atraer a otros hacia puntos de vista bien razonados y lógicos, para comunicarse efectivamente y relacionarse con otros. 2) Cualidades de Liderazgo: Habilidades que le permiten al Contador Profesional asumir posición de in fluencia mediante la consecución y apalancamiento de diversidad de recursos que orientan los problemas y las oportunidades través de la organización. 3) Perspectiva amplia de Negocios: Entendimiento amplio de las organizaciones, su Industria y las practicas de contabilidad Gerencial, así como la aplicabilidad. 4) Experticia profesional: Son las habilidades técnicas profesionales que tienen los Contadores y que hacen parte de su capacidad única para entender una organización desde una perspectiva que no tienen otros profesionales. Contabilidad Profesional y de Gestión. Análisis de ciclo de vida del producto: Es el ciclo en que este existe desde su concepción hasta que es abandonado. La cadena de valor y sus eslabones: Conjunto de actividades interelacionadas creadoras de valor. Análisis de actividades, base para el sistema de costos ABC (Activity Based Costing): Las actividades se encadenan en conjuntos que forman procesos. Planeamiento estratégico: Enfocado al cumplimiento de la Visión y Misión. El presupuesto como elemento de control de Gestión: Utilizando esta herramienta de una forma dinámica con el concepto de presupuesto flexible. Indicadores de Gestión: Establecer “medidores” que reflejen resultados actuales y potenciales.
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Cuadro de Mando integral (Balance Scorecard). Es una herramienta que interrelaciona los indicadores de control tradicionales financieros con otros no financieros para medir en conjunto los logros de los objetivos estratégicos desde los puntos de: clientes, accionistas, procesos internos y el recurso humano. Valor económico agregado (EVA): Medida de rendimiento de la empresa que indica cuanto valor se crea con el capital invertido. Target Costing. : Constituye una herramienta que trata de asegurar una rentabilidad de la empresa antes de lanzar un producto. Es una nueva técnica de gestión de costos, si el objetivo es conseguir un determinado bene ficio, la única forma de lograrlo es a través de la optimización de los costos. Benchmarking: Proceso de comparar y medir continuamente una organización con lideres del negocio (globalmente) y obtener información para mejorar desempeño. Administración de la Base de datos: Motivar la cultura y crear conciencia en el manejo de la base de datos en las organizaciones. Otros Conceptos o Herramientas: Flujo de caja libre, EBITDA, Auditoria Integral o de riesgos, E-Business, Capital Intelectual, Sistemas de Información Estratégica. La Contaduría Publica en Colombia. La Contaduría Publica como Profesión tiene problemas estructurales que requieren soluciones de fondo:
1) No se estudian o muy pocos lo hacen, los problemas estructúrales ni de perspectiva internacionales. 2) El nivel dominante es de tipo operativo. El per fil básico es de auxiliares o analistas, a lo sumo pequeñas jefaturas.. Lo estratégico y la alta Gerencia llega a muy pocos y no trasciende a la profesión. 3) Se estudia en ratos libres, después de extenuantes jornadas laborales y afectando la vida familiar. Lo académico en muchos casos es de menor importancia. La Investigación contable es muy escasa y hace falta apoyo en todos los niveles, hay casos aislados de resaltar, pero no es general.
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4) Algunas Universidades mercadean con la formación profesional de los Contadores pero no apoyan la profesión., No hay respaldo técnico ni de investigación de tiempo completo y también en muchos casos se entregan títulos a granel sin el respaldo de la calidad de ellos. Hay profesores que nunca han trabajado en empresas, solo leen y “fusilan” libros, pero no tienen respaldo practico, muchos lo hacen por escampar. 5) La Unidad gremial es una Utopía. Se piensa a favor de unos pocos. Hay politiquería en nuestra profesión, proliferación de Asociaciones, Agremiaciones y Confederaciones y cuando surgen iniciativas como el Colegio Unico de Contadores en Colombia, se observan recelos, intereses particulares, que impiden la verdadera asociación en una sola entidad, ojala tuviéramos una sola entidad gremial, que tendría una fuerza muy grande en lo legislativo y para el crecimiento y fortalecimiento de nuestra profesión 6) Mientras tanto el mundo ha evolucionado aceleradamente por la adopción de los esquemas derivados de la Contaduría Profesional y de la creación de valor. Se requieren esfuerzos grandes para darle a la sociedad y a las organizaciones las soluciones requeridas y a la profesión el Status de mayor realce. DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES EN UN MUNDO SIN FRONTERAS. IFRS: UN LENGUAJE UNIVERSAL. La Globalización es un hecho. Nadie puede detenerla; es algo que ya sucedió, que llegó para quedarse, y estamos entrando en un nuevo escenario global.
Un mundo radicalmente nuevo está surgiendo de las cenizas del antiguo mundo económico basado en la nación. Para tener éxito, es preciso actuar en el escenario global y aprovechar los nuevos impulsores del poder y el crecimiento económicos. El legendario estratega de los negocios Kenichi Ohmae, quien en The Borderless World, publicado en 1990, predijo el surgimiento y el éxito de la Globalización, y acuñó esta palabra, sintetiza las nuevas tendencias en la primera visión coherente de la economía global del hoy y el mañana, junto con sus implicaciones para la política, los negocios y el éxito personal. Ohmae explora la dinámica de la nueva región-estado, la institución económica más poderosa del mañana y demuestra como China se está convirtiendo rápidamente en el ejemplo de este nuevo paradigma económico.
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•
Una nueva economía para un mundo sin fronteras: Por qué las teorías económicas de Keynes y Milton Friedman son historia y que podría sustituirlas.
•
Como aprovechar para el crecimiento, las plataformas más poderosas de hoy.
•
Tecnología: como esta conduce a la muerte de los negocios y a su renacimiento.
•
El gobierno en la era posnacional.
•
Liderazgo y Estrategia en el escenario global.
A lo largo de las dos últimas décadas el mundo ha cambiado de manera sustancial. Las reglas económicas, financieras, políticas, sociales, corporativas y personales ahora vigentes guardan muy escasa relación con las que regían veinte años atrás.
Tiempos diferentes exigen un Nuevo Guión, Nuevos Paradigmas, Nuevo Lenguaje Uno de los primeros lideres en los negocios que se mostró abierto a la noción de una economía verdaderamente global fue el ex director ejecutivo de Smith Kline Beecham, Henry Wendt. En un mundo en el que las fronteras se estaban debilitando, las alianzas internacionales eran la única manera de que una empresa sobreviviera y prosperara. En el mundo de los productos farmacéuticos, los medicamentos se estaban volviendo más estandarizados. Los compuestos y formulas importantes y potencialmente rentables se volvieron menos distintivos. El tamaño y la capitalización influyeron. Una compañía mediana de productos farmacéuticos podía muy bien gastar 1000 millones de dólares en investigación y desarrollo y no tener resultados, pero otra compañía más grande podía invertir 3000 millones, quizás más, en el mismo rubro, y darse el lujo de no lograr el objetivo más a menudo y aun así seguir siendo rentable. Otro de los pioneros de la economía global fue Walter Wriston, expresidente de la junta directiva del Citibank. El visualizó la Globalización como un
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imperativo, no a causa de las teorías de la administración o de los negocios, sino en virtud de los avances tecnológicos. Otro líder de los negocios que supo adelantarse a su tiempo fue Akio Morita, cofundador de Sony. En un principio, la compañía se llamaba Tokyo Tsushin Kogyo, o Totsuko (TTK). Este nombre, incluso en su forma abreviada, resultaba demasiado difícil para los mercados occidentales. Así que a Morita se le ocurrió la palabra de cuatro letras “Sony”, que representaba la calidad de sonido de sus radios de transistores. Para Morita el mundo era un gran mercado con ninguna o muy pocas barreras. Aunque pensaba en grande, no era un megalómano. Pronto se hizo famoso el consejo que daba a las empresas de “Pensar globalmente, actuar localmente”.
Nuevos Jugadores •
UE. 31 países de Europa en un gran bloque, una sola moneda : EURO=2002 A partir de 2005: un solo Lenguaje Contable: IFRS.
•
USA. USGAAP.
A partir de 2002 inicia proceso de convergencia con IASB ( IFRS). Acuerdo de Norwalk. La SEC acepta EE FF en IFRS sin Homologar a USGAAP. •
BRIC. Brasil, Rusia, India, China. Próxima Elite económica mundial?.
•
CIVETS. Colombia, Indonesia, Vietnam, Egipto, Turquía, Sudáfrica. Países con mayores expectativas de crecimiento en la próxima década.
EL mundo como un escenario. El mundo entero es un escenario, y los seres humanos, simplemente actores”
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Qué es la economía global ¿Cuáles son las características de esta nueva economía global que se disfruta en lugares tan distintos como Dalian, Dublín y Helsinki?. Adoptar la flexibilidad Está claro que el papel desempeñado por el líder está cambiando. En la vieja economía, la función del líder era auto de finitoria. El líder era la persona que ocupaba la cúspide de la pirámide y desde ahí dirigía a los demás. Pero la estructura de las compañías está cambiando. El futuro corporativo La economía global signi fica incertidumbre. También es sinónimo de gigantescas oportunidades para quienes sean valerosos y lo suficientemente flexibles como para adaptarse. La economía global es realmente nueva.
Nuevos Lenguajes de los Negocios •
•
NIC- NIIFs =
IAS-IFRS
1973-2001
IASC.
Emisor de las IAS =
41 en total.
2001- a la fecha IASB. Emisor de los NIIFS.= 9 a la fecha. NIIF para PYMES.
•
Julio de 2010: IASC cambia por IFRS Fundation
Otros Emisores de Estándares •
FASB = USGAAP
USA.
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. •
IFAC. Estándares de Auditoria = NIAS Estándares de Contabilidad Pública: NICSP Código de Ética. Código de Educación.
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COLOMBIA CONTADURIA PUBLICA-REVISORIA FISCAL Recuento de Historia, Presente y Futuro •
Ley 57 de 1869 Código de Comercio. Comisario-Junta de Vigilancia
•
Ley 27 de 1888 deroga el comisario y establece derecho de inspección.
•
Ley 58 de 1931 Establece el Revisor Fiscal. Ley 73 de 1935 Exigió a la SA tener Revisor Fiscal.
•
Decreto 2373 de 1956 (Gustavo Rojas Pinilla). Garantiza el Ejercicio de la Contaduría, y en especial le otorga estatus a la Figura de la Revisoría Fiscal y se crea la Junta Central de Contadores. (JCC). o
•
Ley 145 de 1960. Regula la Profesión del CP. o
•
El decreto anterior es derogado pero se mantiene la Junta.
Actual y Decreto 410 de 1971 Código de Comercio. Revisoría Fiscal. Presente.
Ley 43 de 1990 que adiciona la ley 145 de 1960.
Tema Revisoría Fiscal. •
Decreto 2649/93 PCGA Estatuto Contable. Decreto 2650/93 PUC. Plan Único de Cuentas.
•
Ley 222/95 Reforma al Código de Comercio o
Futuro Armonización con Estándares Internacionales.
o
NIC- NIIFs (IAS-IFRS). USGAAP.
o
o
•
Armonización, Adaptación, Adopción, Convergencia. Ley 550/99 art.63.hasta 2005.
Ley de intervención económica 2006. Aplazada 2007.
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•
Proyecto de ley 165 en cámara y 203 en senado Adopción o convergencia. Ponencias: Positiva y Negativa.
•
Ley 1314 de Julio 13 de 2009 (Convergencia.). o
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES. Vigilancia de la profesión.
o
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Decreto 691 del 4 de marzo de 2010. Conformación: 4 miembros. Primer Plan de trabajo. Presentado para discusión pública en: Junio 30 – 2010. Segundo documento: Presentado a discusión publica, en dic. 23 de 2010.
Proyectos de Ley en el Congreso •
Ley de Formalización empresarial y primer empleo. DIAN Contabilidad simplificada. Archivado.
•
Economistas pueden firmar EE FF y dar Fe pública. Archivado.
Temas Críticos. •
Falta de UNIDAD GREMIAL NACIONAL INCLUYENTE.
•
Economista presidente de la JCC.se corrigió.
•
Y los estudiantes que les espera?
•
Carta abierta y pública a todos los CP de Colombia.
•
Propuesta de UNIDAD NACIONAL INCLUYENTE (donde quepan todos los Contadores sin distingos de Universidades, dependiente o independiente, Genero, política etc.).
•
Capacitación en NIC-NIIFs (IFRS) a costos razonables.
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IFRS NUEVO LENGUAJE DE LOS NEGOCIOS •
No son solo tema de Contadores, no es solo cambio de números y códigos.
•
Afecta a toda la empresa.
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Finanzas e Impuestos.
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Recursos Humanos.
•
Administración.
•
Logística
•
Sistemas. Software con IFRS.
•
Paso Cero: depuración de cuentas, preparación para la nueva contabilidad.
•
CAMBIOS DE NUMEROS Estados Financieros-PUC.
•
CAMBIOS EN EL NEGOCIO. Personas y procesos.
•
CAMBIOS DEL NEGOCIO. TI- Sistemas de Información.
Etapas del Proceso de Implementación de IFRS •
Paso Cero: Depurar, conciliación de las cuentas actuales.
•
Estudio Inicial.
•
Definición.
•
Evaluación de Componentes, Estados Financieros, Cuentas.
•
Capacitación.
•
Conversión de las cuentas: EE FF de PCGA a IFRS .
•
Acompañamiento.
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CAPÍTULO
RESUMENES TECNICOS DE LAS PRINCIPALES NIIFs.
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I. MARCO CONCEPTUAL. Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros El Marco Conceptual del IASB fue aprobado por el Consejo del IASC en abril de 1989 para su publicación en julio de 1989, y adoptada por el IASB en abril de 2001.
Este marco establece los conceptos que subyacen en la preparación y presentación de estados financieros para los usuarios externos. El marco tiene que ver con: a) El objetivo de los estados financieros; b) Las características cualitativas que determinan la utilidad de la información en los estados financieros; c) La definición, reconocimiento y valoración de los elementos que constituyen los estados financieros construidos, y d) Los conceptos de capital y de mantenimiento del capital. El objetivo de los estados financieros es proporcionar información sobre la posición financiera, desempeño y cambios en la situación financiera de una entidad que sea útil a una amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones económicas.
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Los estados financieros preparados con este propósito cubren las necesidades comunes de la mayoría de los usuarios. Sin embargo, los estados financieros no proporcionan toda la información que los usuarios pueden necesitar para tomar decisiones económicas, ya que en gran medida re flejan los efectos financieros de sucesos pasados y no necesariamente proporcionan información financiera. Con el fin de cumplir con sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base de valores devengados. Los estados financieros se preparan normalmente sobre la base de que la entidad es una empresa en marcha y siguen en funcionamiento en el futuro previsible. Las características cualitativas son los atributos que hacen que la información suministrada en los estados financieros sea útil a los usuarios. Las cuatro principales características cualitativas son comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad. En la práctica, un equilibrio o de cierre del comercio, entre las características cualitativas a menudo es necesario. Los elementos directamente relacionados con la medición de la posición financiera son los activos, pasivos y patrimonio. Estos se definen como sigue: a) Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de acontecimientos pasados y del que el futuro económico se esperan beneficios que fluyan a la entidad. b) Un pasivo es una obligación presente de la entidad surgida de sucesos pasados, cuya liquidación se espera que resulte en una salida de la entidad de recursos que incorporen beneficios económicos. c) Patrimonio neto es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Los elementos de ingresos y gastos se definen como sigue: a) Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos durante el período contable en forma de entradas o mejoras de los activos o disminuciones de los pasivos que dan como resultado aumentos del patrimonio neto, distintos de los relacionados con las contribuciones de los propietarios.
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b) Gastos son los decrementos en los beneficios económicos durante el período contable en forma de salidas o el agotamiento de activos o incremento de pasivos, produciendo una disminución en el patrimonio neto, distintos de los relacionados con las distribuciones a los propietarios. Una partida que satisfaga la de finición de un elemento debe ser reconocido si: a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue o salga de la entidad; y b) la partida tiene un costo o valor que pueda medirse con fiabilidad. La medición es el proceso de determinación de los importes monetarios por los que los elementos de los estados financieros deben ser reconocidos y llevados en el balance y cuenta de resultados. Esto implica la selección de la base particular de valoración. El concepto de mantenimiento del capital se re fiere a cómo una entidad de fine el capital que busca mantener. Suministra la conexión entre los conceptos de capital y el concepto de ganancia, porque proporciona el punto de referencia por el cual los beneficios se mide, es un prerrequisito para distinguir entre una entidad retorno sobre el capital y la devolución de capital; Sólo las entradas de activos que excedan las cantidades necesarias para mantener capital pueden ser consideradas como ganancia, y por tanto como rendimiento del capital. Por lo tanto, la ganancia es la cantidad residual que sigue siendo después de los gastos (incluidos los ajustes por mantenimiento del capital, en su caso) se han deducido de los ingresos.. Si los gastos superan los ingresos de la cantidad residual es una pérdida. El Consejo del IASC reconoce que en un número limitado de casos puede haber un conflicto entre el Marco y una Norma Internacional de Contabilidad. En los casos en que hay un conflicto, el requisitos de las Normas Internacionales de Contabilidad prevalecerán sobre las del Marco. Como, sin embargo, el Consejo del IASC se guiará por el Marco en la elaboración de normas futuras y en su examen de normas existentes, el número de casos de conflicto entre el Marco y Contabilidad Internacional Normas disminuirá con el tiempo.
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II. PRESENTACION DE REPORTES FINACIEROS. NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido. Un juego completo de estados financieros comprende: a) un estado de situación financiera al final del periodo; b) un estado del resultado integral del periodo; c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo; d) un estado de flujos de efectivo del periodo; e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; y f) un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo, cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros. Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas. Se presume que la aplicación de las NIIF, acompañada de información adicional cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable. Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la
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gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa. Una entidad no compensará activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita una NIIF. Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información de tipo descriptivo y narrativo, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente. Cuando la entidad modifique la presentación o la clasificación de partidas en sus estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Una entidad identificará claramente los estados financieros y los distinguirá de cualquier otra información publicada en el mismo documento. La NIC 1 requiere que una entidad presente, en el estado de cambios en el patrimonio, todos los cambios en el patrimonio que proceden de los propietarios. Todos los cambios en el patrimonio que no proceden de los propietarios (es decir en el resultado integral) se requiere que se presenten en un estado del resultado integral o en dos estados (un estado del resultado separado y un estado del resultado integral). Los componentes del resultado integral no está permitido que se presenten en el estado de cambios en el patrimonio. Una entidad reconocerá todas las partidas de ingreso y gasto de un periodo en el resultado a menos que una NIIF requiera o permita otra cosa.
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En las notas: a) presentará información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables especí ficas utilizadas de acuerdo con los párrafos 117 a 124; b) revelará la información requerida por las NIIF que no haya sido incluida en otro lugar de los estados financieros; y c) proporcionará información que no se presenta en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender a cualquiera de ellos. Siempre que tengan un efecto signi ficativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros, una entidad revelará, en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas, los juicios, diferentes de aquéllos que impliquen estimaciones (véase el párrafo 125), que la gerencia haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad. Una entidad revelará información sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el que se informa, que tengan un riesgo signi ficativo de ocasionar ajustes significativos en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los objetivos, las políticas y los procesos que ella aplica para gestionar el capital. Una entidad revelará información adicional sobre instrumentos financieros con opción de venta clasi ficados como patrimonio neto.
NIC 7 ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según que procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación. Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo. El efectivo comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista. Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de
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gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco signi ficativo de cambios en su valor. La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de liquidez que ésta tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición. El estado de flujos de efectivo informará acerca de los flujos de efectivo habidos durante el periodo, clasificándolos por actividades de operación, de inversión y de financiación.
Actividades de Operación Actividades de operación son las actividades que constituyen la principal
fuente de ingresos de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Por tanto, proceden de las operaciones y otros sucesos que entran en la determinación de las ganancias o pérdidas netas. El importe de los flujos de efectivo procedentes de actividades de operación es un indicador clave de la medida en la cual estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para reembolsar los préstamos, mantener la capacidad de operación de la entidad, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiación. La entidad debe informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones usando uno de los dos siguientes métodos: a) método directo, según el cual se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos; o b) método indirecto, según el cual se comienza presentando la ganancia o pérdida en términos netos, cifra que se corrige luego por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido y acumulaciones (o devengos) que son la causa de cobros y
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pagos en el pasado o en el futuro, así como de las partidas de pérdidas o ganancias asociadas con flujos de efectivo de operaciones clasificadas como de inversión o financiación.
Actividades de inversión Actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y los equivalentes al efectivo. La presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión es importante, porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han hecho desembolsos por causa de los recursos económicos que van a producir ingresos y flujos de efectivo en el futuro. Los flujos de efectivo agregados procedentes de la obtención y pérdida del control de subsidiarias u otros negocios deberán presentarse por separado, y clasificarse como actividades de inversión.
Actividades de Financiación Actividades de fi nanciación son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por parte de la entidad. Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil al realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad. Una entidad informará separadamente de los cobros y pagos brutos más importantes que provengan de las actividades de inversión y financiación. Las transacciones de inversión o financiación, que no han requerido el uso de efectivo o equivalentes al efectivo, se excluirán del estado de flujos de efectivo. Estas transacciones deben ser objeto de información, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de tales actividades de inversión o financiación.
Flujos de efectivo en moneda extranjera Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.
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Los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera, en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión. Las pérdidas o ganancias no realizadas, por diferencias de cambio en moneda extranjera, no producen flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto que la variación en las tasas de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, será objeto de presentación en el estado de flujos de efectivo para permitir la conciliación entre las existencias de efectivo y equivalentes al efectivo al principio y al final del periodo.
Efectivo y equivalentes al efectivo Una entidad revelará los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo, y presentará una conciliación de los importes de su estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes sobre las que se informa en el estado de situación financiera. La entidad debe revelar en sus estados financieros, acompañado de un comentario por parte de la gerencia, cualquier importe signi ficativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado por ella misma o por el grupo al que pertenece.
NIC 8 POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN CONTABILIDAD Las Estimaciones y Errores El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y cambiar políticas contables, junto con el tratamiento contable y la revelación de cambios en las políticas contables, cambios en la contabilidad estimaciones y correcciones de errores. La norma tiene por objeto aumentar la relevancia y fiabilidad de un estados financieros de la entidad, y la comparabilidad de los estados financieros en el tiempo y con la estados financieros de otras entidades.
LAS POLÍTICAS CONTABLES Políticas contables son los principios, bases, convenciones, reglas y prácticas
aplicadas por la entidad en preparación y presentación de estados financieros. Cuando una Norma sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida
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se determinarán mediante la aplicación de las NIIF y teniendo en cuenta cualquier Guía de Implementación relevante emitida por el IASB de las NIIF. En ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción, otro evento o condición, la gerencia deberá usar su juicio para desarrollar y aplicar una política contable, a fin información que es relevante y confiable. Al hacer la gestión sentencia se refieren a, y considerar la aplicabilidad de las siguientes fuentes en orden descendente: a) los requisitos y la orientación en las NIIF se ocupan de cuestiones similares y afines, y b) las definiciones, los criterios de reconocimiento y valoración de los activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco. La entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables para transacciones similares y otros eventos y condiciones, a menos que especí ficamente una NIIF requiera o permita la clasi ficación de partidas para las que las diferentes políticas puede ser apropiado. Si una NIIF requiere o permite esta categorización, una política contable adecuada debe ser seleccionados y aplicados de conformidad a cada categoría. Una entidad cambia una política contable sólo si el cambio: a) es requerida por una NIIF, o b) los resultados en los estados financieros suministren información más relevante y fiable sobre los efectos de transacciones, otros eventos o condiciones sobre la situación financiera de la entidad, el rendimiento financiero o en efectivo los flujos. La entidad contabilizará un cambio en la política contable resultante de la aplicación inicial de las NIIF de conformidad con las disposiciones transitorias específicas, si las hubiere, en que las NIIF. Cuando una entidad cambie una política contable sobre la aplicación inicial de una NIIF que no incluye disposiciones transitorias específicas la aplicación de esta modi ficación, o cambia una política contable voluntaria, se aplicará el cambio a posteriori. Sin embargo, un cambio en la política contable se aplicará retroactivamente, salvo en la medida en que se impracticable determinar los efectos específicos del período o el efecto acumulado del cambio.
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CAMBIO EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES El uso de estimaciones razonables es una parte esencial de la preparación de los estados financieros y no menoscabar su fiabilidad. Un cambio en una estimación contable es un ajuste del valor en libros de un activo o un pasivo, o el importe del consumo periódico de un activo, que los resultados de la evaluación de el estado actual de, y los bene ficios futuros esperados y las obligaciones asociadas con los activos y pasivos. Los cambios en la contabilidad resultado de las estimaciones de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no se correcciones de errores. El efecto de un cambio en una estimación contable, se reconocerá de forma prospectiva por incluyéndolo en el resultado de: a) el período del cambio, si el cambio afecta a ese período sólo, o b) el período del cambio y los futuros, si el cambio afecta a ambos. Antes de errores de ejercicios Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los
estados financieros de la entidad para una o más períodos anteriores derivadas de la falta de uso o mal uso de información fiable que: a) estaba disponible cuando los estados financieros para los períodos fueron autorizados para su emisión, y b) podría esperarse razonablemente que se ha conseguido y tenido en cuenta en la preparación y presentación de dichos estados financieros. Tales errores incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, o malas interpretaciones de los hechos, y el fraude. Salvo en la medida en que sea impracticable determinar el efecto especí fico del período o acumulativos de el efecto del error, la entidad corregirá los errores materiales del período anterior a posteriori en el primer grupo de financieros estados autorizados para su emisión después de su descubrimiento por:
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a) la reexpresión de las cifras comparativas para el período anterior (s) presentados en el que se produjo el error, o b) si el error ocurrió antes del ejercicio inmediatamente anterior, corrigiendo los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para el ejercicio inmediatamente anterior. Omisiones o inexactitudes de partidas son materiales si pueden, individual o colectivamente, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La importancia relativa depende del tamaño y de la omisión o inexactitud, enjuiciada en las circunstancias. El tamaño o la naturaleza del tema, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.
NIC 10 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO Sobre el que se informa El objetivo de esta Norma es prescribir: a) cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y b) la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa. La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada. Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Pueden identi ficarse dos tipos de eventos: a) aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste) y
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b) aquellos que son indicativos de condiciones que han aparecido después del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste). Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes. Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no impliquen ajustes. Si hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste son materiales, no revelar esta información puede influir en las decisiones económicas que los usuarios puedan tomar sobre la base de los estados financieros. Por consiguiente, una entidad revelará la siguiente información sobre cada categoría significativa de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: a) la naturaleza del evento; y b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación. Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese información acerca de condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa, actualizará la información a revelar relacionada con esas en función de la información recibida.
NIC 24 INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES Relacionadas El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de mani fiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el resultado del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas. Una parte se considera relacionada con la entidad si dicha parte:
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
a) directa, o indirectamente a través de uno o más intermediarios: i) controla a, es controlada por, por, o está bajo control común con, la entidad (esto incluye controladoras, subsidiarias y otras subsidiarias de la misma controladora); iiii)) tiene una participación en la entidad entidad que le otorga influencia significativa sobre la misma; o iii) tiene control conjunto sobre la entidad; b) es una asociada (según se define en la NIC 28 Inversiones en Asociadas) de la entidad; c) es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los participantes (véase la NIC 31 Intereses en Negocios Conjuntos); d) es personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; e) es un familiar cercano de una persona que se encuentre en los supuestos (a) o (d); f) es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentra en los supuestos (d) o (e) ejerce control, control conjunto o in fluencia significativa, o bien cuenta, directa o indirectamente, con un importante poder de voto; o g) es un plan de beneficios post-empleo para los trabajadores, ya sean de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta. Transacción entre partes relacionadas es toda transferencia de recursos,
servicios u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se cargue o no un precio. Familiares cercanos a una persona son aquellos miembros de la familia
que podrían ejercer influencia en, o ser in fluidos por, esa persona en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden incluir: a) el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos; b) los hijos hijos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; afectividad; y
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c) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad. Las relaciones entre controladoras y subsidiarias se revelarán, con independencia de que se hayan producido transacciones entre dichas partes relacionadas. La entidad revelará el nombre de su controladora inmediata y, si fuera diferente, el de la controladora principal pr incipal del grupo. Si ni la controladora de la entidad ni la controladora principal elaborasen estados financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la siguiente controladora intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga. Una entidad revelará información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave de la gerencia en total y para cada una de las siguientes categorías: a) beneficios a corto plazo a los empleados; b) beneficios post-empleo; c) otros beneficios a largo plazo; d) beneficios por terminación de contrato; y e) pagos basados en acciones. Cuando se hayan producido transacciones entre partes relacionadas, la entidad revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, para la comprensión de los efectos potenciales que la relación tiene en los estados financieros. Estos requisitos informativos son adicionales a los relativos a la información a revelar sobre las remuneraciones al personal clave de la gerencia. Como mínimo, tal información deberá incluir: a) el importe de las transacciones; b) el importe de los saldos pendientes y: i) sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fi jada para su liquidación; y ii) detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;
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c) correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes; y d) el gasto reconocido reconocido durante el periodo relativo relativo a las deudas incobrables incobrables y de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas. [párrafo 17] La información a revelar exigida en el párrafo 17 se suministrará, por separado, para cada una de las siguientes categorías: a) la controladora; b) entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad; c) subsidiarias; d) asociadas; e) negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los participantes; f) personal clave clave de la gerencia gerencia de la entidad entidad o de su controladora; y g) otras partes relacionadas. Las partidas de naturaleza similar pueden presentarse agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones de partes relacionadas en los estados financieros de la entidad.
NIC 29 INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS Hiperinflacionarias La presente Norma será de aplicación a los estados financieros incluyendo a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria. Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperin flación. Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperin flación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
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a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma; b) la población en general no toma en consideración consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda; c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto; d) las tasas de interés, salarios y precios se ligan ligan a la la evolución de un índice índice de precios; y e) la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%. Los estados financieros de la entidad, cuando su moneda funcional sea la de de una economía hiperinflacionaria, se establecerán en términos de la unidad de medida corriente al cierre del periodo sobre el que se informa, ya estén elaborados utilizando el método del costo histórico o el del costo corriente. Tanto las cifras comparativas correspondientes al periodo anterior, exigidas por la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, como cualquier otra información referente a otros periodos
precedentes, debe también quedar establecida en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa. Para presentar cifras comparativas en una moneda de presentación diferente, serán de aplicación tanto el apartado b) del párrafo 42 como el párrafo 43 de la NIC NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (según la revisión de 2003).
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
La reexpresión de estados financieros, de acuerdo con esta Norma, requiere la aplicación de ciertos principios contables, así como de los juicios necesarios para ponerlos en práctica. La aplicación uniforme de tales principios y juicios, de un periodo a otro, es más importante que la exactitud de las cifras que, como resultado de la reexpresión, aparezcan en los estados financieros. La reexpresión de los estados financieros, conforme a lo establecido en esta Norma, exige el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda. Es preferible que todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía utilicen el mismo índice. Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y una entidad cese en la preparación y presentación de estados financieros elaborados conforme a lo establecido en esta Norma, debe tratar las cifras expresadas en la unidad de medida corriente al final del periodo previo, como base para los valores en libros de las partidas en sus estados financieros subsiguientes.
NIC 33 GANANCIAS POR ACCIÓN El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la misma entidad. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción. Esta norma será aplicada por entidades cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales cotizan y por entidades que están en el proceso de emitir acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales a cotizar en mercados públicos. Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción, la calculará y presentará de acuerdo con esta Norma. Acción ordinaria es un instrumento de patrimonio que está subordinado a
todas las demás clases de instrumentos de patrimonio. Acción ordinaria potencial es un instrumento financiero u otro contrato que
pueda dar derecho a su tenedor a recibir acciones ordinarias.
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La entidad presentará en el estado del resultado integral, las ganancias por acción, básicas y diluidas, para el resultado del periodo proveniente de las actividades que continúan atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, así como para el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora durante el periodo, para cada clase de acciones ordinarias que tenga diferentes derechos sobre el reparto de las ganancias del periodo. La entidad presentará las cifras de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el mismo detalle para todos los periodos sobre los que presente información financiera. La entidad que presente información acerca de una operación discontinuada, revelará los importes por acción básicos y diluidos correspondientes a dicha actividad, ya sea en el estado del resultado integral o en las notas.
Ganancias por Acción Básicas Las ganancias por acción básicas se calcularán dividiendo el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora (el numerador) entre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación (el denominador) durante el periodo. Para calcular las ganancias por acción básicas, los importes atribuibles a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora con respecto a: a) el resultado del periodo de las actividades continuadas atribuible a la controladora; y b) el resultado del periodo atribuible a la controladora serán los importes recogidos en (a) y (b) ajustados por los importes después de impuestos de los dividendos preferentes, las diferencias que resulten de la cancelación de acciones preferentes y otros efectos similares provocados por las acciones preferentes clasificadas como patrimonio. Para calcular las ganancias por acción básicas, el número de acciones ordinarias será el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el periodo. [Párrafo 19] El promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el periodo y durante todos los periodos para los que se informa, se ajustará por los hechos, distintos de la conversión de acciones ordinarias potenciales, que hayan modi ficado el
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número de acciones ordinarias en circulación sin llevar aparejado un cambio en los recursos. [Párrafo 26].
Ganancias por acción diluidas Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad ajustará el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, y el promedio ponderado del número de acciones en circulación por todos los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales. Dilución es la reducción en las ganancias por acción o el aumento en las
pérdidas por acción que resulta de asumir que los instrumentos convertibles se van a convertir, que las opciones o certi ficados para compra de acciones (warrants) van a ser ejercitados o que se emitirán acciones ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas. Para calcular las ganancias por acción diluidas, el número de acciones ordinarias será el promedio ponderado de acciones ordinarias calculado según los párrafos 19 y 26, más el promedio ponderado de acciones ordinarias que resultarían emitidas en caso de convertir todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos en acciones ordinarias. Las acciones ordinarias potenciales se tratarán como dilusivas cuando, y sólo cuando, su conversión en acciones ordinarias podría reducir las ganancias por acción o incrementar las pérdidas por acción de las actividades que continúan. La entidad utilizará el resultado del periodo por actividades que continúan, atribuible a la controladora como la cifra de control para determinar si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas. Para determinar si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas, cada emisión o cada serie de acciones ordinarias potenciales se considerará independiente del resto.
Ajustes Retroactivos Si el número de acciones ordinarias o de acciones potenciales ordinarias en circulación se incrementase como consecuencia de una capitalización de ganancias, una emisión gratuita o un desdoblamiento de acciones, o disminuyese como consecuencia de una agrupación de acciones, el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas para todos los periodos presentados deberá ajustarse retroactivamente.
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NIC 34 INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA El objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia, así como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos en los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversionistas, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar bene ficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez. Esta Norma es de aplicación tanto si la entidad es obligada a publicar este tipo de información, como si ella misma decide publicar información financiera intermedia siguiendo las Normas Internacionales de información financiera. Por información fi nanciera intermedia se entiende toda información financiera
que contenga, o bien un juego completo de estados financieros (como se describe en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)), o bien un juego de estados financieros condensados (como se describe en esta Norma), para un periodo intermedio. Periodo intermedio es todo periodo contable menor que un periodo anual completo. En beneficio de la oportunidad y del costo de la información, así como para evitar la repetición de datos anteriormente publicados, la entidad puede estar obligada a, o decidir por sí misma, la publicación de menos información en los periodos intermedios, que la suministrada en sus estados financieros anuales. En esta Norma se delimita el contenido mínimo de la información financiera intermedia, que incluye estados financieros condensados y notas explicativas seleccionadas. La información financiera intermedia se elabora con la intención de poner al día el último conjunto de estados financieros anuales completos. De acuerdo con lo anterior, se pone énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias, y por tanto no se duplica la información publicada previamente. No hay ningún párrafo en esta Norma que prohíba o desaconseje a las entidades publicar dentro de la información intermedia, en lugar de los estados condensados y las notas seleccionadas, un conjunto de estados financieros completos (como los descritos en la NIC 1). Si la entidad publica un conjunto de estados financieros completos en su información financiera intermedia, la forma y contenido de tales estados deben cumplir las exigencias
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establecidos en la NIC 1, para un conjunto de estados financieros completos. La información financiera intermedia debe contener, como mínimo, los siguientes componentes: a) un estado de situación financiera condensado; b) un estado del resultado integral condensado, presentado como: i) un estado único condensado; o ii) un estado de resultados separados condensados y un estado del resultado integral condensado; c) un estado de cambios en el patrimonio condensado; d) un estado de flujos de efectivo condensado; y e) notas explicativas seleccionadas. Si la entidad publica un conjunto de estados financieros condensados en su información financiera intermedia, tales estados condensados deberán contener, como mínimo, cada una de los grandes grupos de partidas y subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes, así como las notas explicativas seleccionadas que se exigen en esta Norma. Deben incluirse partidas o notas adicionales siempre que su omisión pueda llevar a que los estados financieros intermedios sean mal interpretados. Al tomar la decisión relativa a cómo reconocer, medir, clasificar o revelar información sobre una determinada partida en los estados financieros intermedios, la importancia relativa debe ser evaluada en relación a los datos financieros del periodo intermedio en cuestión. Al realizar evaluaciones sobre importancia relativa, debe tenerse en cuenta que las mediciones intermedias pueden estar basadas en estimaciones en mayor medida que las mediciones correspondientes a los datos del periodo anual. La entidad debe aplicar, en los estados financieros intermedios, las mismas políticas contables que aplica en sus estados financieros anuales, salvo por lo que se refiere a los cambios en las políticas contables llevados a cabo tras la fecha de cierre de los estados financieros anuales más recientes, que tendrán su reflejo en los próximos que presente. Para conseguir tal objetivo,
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las mediciones realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde principio del periodo anual hasta la fecha final del periodo intermedio. Los procedimientos de medición, que deben seguirse en los estados financieros intermedios, han de estar diseñados para asegurar que la información resultante sea fiable, y que se revela en ellos, de forma apropiada, toda la información financiera significativa que sea relevante para la comprensión de la situación financiera o la rentabilidad de la entidad. Aunque las mediciones realizadas tanto en los estados financieros anuales como en los intermedios se basan, frecuentemente, en estimaciones razonables, la preparación de la información financiera intermedia requerirá, por lo general, un uso mayor de métodos de estimación que la información anual.
NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA Venta y Operaciones Discontinuadas El objetivo de esta NIIF es especi ficar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas. En particular, la NIIF requiere que: a) Los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, así como que cese la depreciación de dichos activos; b) Especifica que un activo clasi ficado como mantenido para la venta, así como los activos y pasivos incluidos dentro de un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, se presentan separadamente en el estado de situación financiera. y c) Especifi ca que los resultados de la operación discontinuada serán mostrados separadamente en el estado del resultado integral. La NIIF: a) Adopta la clasificación de “mantenidos para la venta”. b) Introduce el concepto de grupo de activos para su disposición, que es un grupo de activos de los que la entidad quiere disponer, ya sea por venta o
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de otro modo, en conjunto como grupo, mediante una única transacción en que también se trans fieren los pasivos asociados directamente con dichos activos. c) clasifica una operación como discontinuada en la fecha en que la operación cumple los requisitos para ser clasi ficada como mantenida para la venta o cuando la entidad ha dispuesto de la operación. Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo (o el grupo de activos para su disposición) debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos (o grupos de activos para su disposición), y su venta debe ser altamente probable. Para que la venta sea altamente probable, el nivel apropiado de la gerencia, debe estar comprometido con un plan para vender el activo (o grupo de activos para su disposición), y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar dicho plan. Además, la venta del activo (o grupo de activos para su disposición) debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual. Asimismo, debe esperarse que la venta cumpla las condiciones para su reconocimiento como venta finalizada dentro del año siguiente a la fecha de clasi ficación, con las excepciones permitidas en el párrafo 9, y además las actividades requeridas para completar el plan deberían indicar que cambios significativos en el plan son improbables o que el mismo vaya a ser cancelado. Una operación discontinuada es un componente de la entidad que ha sido dispuesto, o bien que ha sido clasi ficado como mantenido para la venta, y a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto; (b) es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de un área geográfica de la operación que sea signi ficativa y pueda considerarse separada del resto; o (c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla. Un componente de una entidad comprende las operaciones y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde
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un punto de vista operativo como a efectos de información financiera. En otras palabras, un componente de una entidad habrá constituido una unidad generadora de efectivo o un grupo de unidades generadoras de efectivo mientras haya estado en uso. Una entidad no clasificará como mantenido para la venta un activo no corriente (o a un grupo de activos para su disposición) que vaya a ser abandonado. Esto es debido a que su importe en libros va a ser recuperado principalmente a través de su uso continuado.
NIIF 8 SEGMENTOS DE OPERACIÓN Principio básico—Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera. Esta NIIF se aplicará a: a) Los estados financieros separados o individuales de una entidad. i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o ii) que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público; y b) Los estados financieros consolidados de un grupo con una controladora: i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales), o ii) que registre, o esté en proceso de registrar, los estados financieros consolidados en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumento en un mercado público. La NIIF especifica la manera en que una entidad debe proporcionar información sobre sus segmentos de operación en los estados financieros
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anuales y, como una modi ficación correspondiente a la NIC 34 Información Financiera Intermedia, requiere que una entidad proporcione información específica sobre sus segmentos de operación en la información financiera intermedia. También establece los requerimientos para la revelación de información relacionada sobre productos y servicios, áreas geográficas y principales clientes. La NIIF requiere que una entidad proporcione información financiera y descriptiva acerca de los segmentos sobre los que debe informar. Estos son los segmentos de operación o agregaciones de los mismos que cumplen criterios específicos. Los segmentos de operación son componentes de una entidad sobre la que se dispone de información financiera separada que es evaluada regularmente por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación para decidir cómo asignar recursos y para evaluar el rendimiento. Generalmente, se requiere que la información financiera se proporcione sobre la misma base que la usada internamente para evaluar el rendimiento de los segmentos de operación y para decidir cómo asignarles recursos. La NIIF requiere que una entidad proporcione una medición del resultado de los segmentos de operación y de los activos de los segmentos. También requiere que una entidad suministre una medida de los pasivos de los segmentos y partidas concretas de ingresos y gastos cuando tales medidas se facilitan regularmente a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación. La norma requiere conciliaciones entre los totales correspondientes a los ingresos de las actividades ordinarias, resultado, activos, pasivos y otros importes revelados acerca de los segmentos sobre los que se informa y los importes correspondientes de los estados financieros de la entidad. La NIIF requiere que una entidad proporcione información sobre los ingresos procedentes de sus productos o servicios (o grupos de productos similares y servicios), sobre los países en los que obtiene ingresos de las actividades ordinarias y mantiene activos, y sobre los clientes más importantes, con independencia de que esa información sea utilizada por la gerencia en la toma de decisiones sobre las operaciones. Sin embargo, la NIIF no requiere que una entidad proporcione información que no se prepare para uso interno si la información necesaria no está disponible y el costo de obtenerla podría ser excesivo. La NIIF también requiere que una entidad facilite información descriptiva sobre la forma en que se determinan los segmentos de operación, los productos y servicios proporcionados por los segmentos, las diferencias entre las
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mediciones utilizadas al proporcionar la información financiera segmentada y la utilizada en los estados financieros
de la entidad, y los cambios en la medición de los importes de los segmentos de un periodo a otro.
III) PRESENTACIÓN, MEDICIÓN, RECONOCIMIENTO Y REVELACIONES DE ACTIVOS Y PASIVOS NIC 2 INVENTARIOS El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios. Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor. Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el
curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. El costo de los inventarios será asignado siguiendo el método de primera entrada primera salida (FIFO) o el coste medio ponderado. La entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justi ficada la utilización de fórmulas de costo también diferentes. El costo de los inventarios de productos que no son habitualmente intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, se determinará a través de la identificación específica de sus costos individuales.
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Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe de cualquier disminución de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, serán reconocidas como gasto en el periodo en que ocurra la disminución o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la disminución de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de los inventarios, que hayan sido reconocidos como gasto, en el periodo en que la recuperación del valor tenga lugar.
NIC 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos. Las propiedades, planta y equipo son los activos tangibles que: a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y b) se esperan usar durante más de un periodo. Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si: a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y b) el costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad. Medición en el reconocimiento: Un elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medirá
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por su costo. El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente al efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo del crédito a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23. El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende: a) su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio; b) todos los costos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia; c) la estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, cuando constituyan obligaciones en las que incurre la entidad como consecuencia de utilizar el elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos del de la producción de inventarios durante tal periodo. Medición después del reconocimiento: La entidad elegirá como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades,planta y equipo. Modelo de costo: Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se contabilizará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. Modelo de reevaluación: Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera
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significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa. Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo. Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. Depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un
activo a lo largo de su vida útil. Importe depreciable es el costo de un activo, o el importe que lo haya sustituido,
menos su valor residual. Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo signi ficativo con relación al costo total del elemento. El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo. El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los bene ficios económicos futuros del activo. El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la disposición del elemento, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los activos.
El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja en cuentas: a) por su disposición; o b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.
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NIC 17 ARRENDAMIENTOS El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos. La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario. Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificará como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Contabilización de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendatarios
Arrendamientos operativos Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto para reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario.
Arrendamientos Financieros Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el estado de situación financiera del arrendatario, como un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo. Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los periodos que
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constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los periodos en los que sean incurridos. El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos Intangibles. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá
la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor. Contabilización de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendadores
Arrendamientos operativos Los arrendadores presentarán en su estado de situación financiera, los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes. La depreciación de los activos depreciables arrendados se efectuará de forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y se calculará con arreglo a las bases establecidas en la NIC 16 y en la NIC 38. Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se reconocerán como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto, con el objeto de re flejar más adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado en cuestión.
Arrendamientos Financieros Los arrendadores reconocerán en su estado de situación financiera los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento. El reconocimiento de los ingresos financieros, se basará en una pauta que refleje, en cada uno de los periodos, una tasa de rendimiento
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constante sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero. Los arrendadores que son también fabricantes o distribuidores reconocerán los resultados derivados de la venta en el periodo, de acuerdo con las políticas contables utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones de venta directa. Si se han aplicado tasas de interés arti ficialmente bajas, el resultado por la venta se reducirá al que se hubiera obtenido de haber aplicado tasas de interés de mercado. Los costos incurridos por el fabricante o el distribuidor que sea también arrendador, y estén relacionados con la negociación o la contratación del arrendamiento, se reconocerán como un gasto cuando se reconozca el resultado en la venta.
Transacciones de venta con arrendamiento posterior Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas.
NIC 19 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS Los benefi cios a los empleados comprenden todos los tipos de retribuciones
que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar respecto de los beneficios de los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca: a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y b) un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión. Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.
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Beneficios a los Empleados a Corto Plazo Los benefi cios a los empleados a corto plazo, son beneficios a los empleados (diferentes de los beneficios por terminación) cuyo pago ha de ser liquidado en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados hayan prestado los servicios que les otorgan esos bene ficios. Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios: a) Como un pasivo (gasto devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, la entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo. y b) Como un gasto, a menos que otra Norma exija o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (ver, por ejemplo la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo).
Beneficios post-empleo Los benefi cios post-empleo son retribuciones a los empleados (diferentes de los beneficios por terminación) que se pagan después de completar su periodo de empleo en la entidad. Planes de benefi cios post-empleo son acuerdos, formales o informales, en los que la entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo. Los planes de bene ficio post-empleo se pueden clasificar como planes de aportaciones definidas o de beneficios definidos, según la esencia económica que se derive de los principales términos y condiciones contenidos en ellos.
BENEFICIOS POST-EMPLEO: PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS Planes de aportaciones defi nidas son planes de beneficios post-empleo,
en los cuales la entidad realiza contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar contribuciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender a los bene ficios de los empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. En los planes de aportaciones definidas:
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a) La obligación legal o implícita de la entidad se limita a la aportación que haya acordado entregar al fondo. De esta forma, el importe de los beneficios a recibir por el empleado estará determinado por el importe de las aportaciones que haya realizado la entidad (y eventualmente el propio empleado) a un plan de bene ficio post-empleo o a una compañía de seguros, junto con el rendimiento obtenido por las inversiones donde se materialicen los fondos aportados; y b) en consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores que los esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean insuficientes para cubrir los beneficios esperados) son asumidos por el empleado. Cuando un empleado ha prestado sus servicios a la entidad durante un periodo, la entidad procederá a reconocer la contribución a realizar al plan de aportaciones definidas a cambio de tales servicios simultáneamente: a) como un pasivo (obligaciones por gastos acumulados o devengados), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior a las aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta el final del periodo sobre el que se informa, una entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto) en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo; y b) como un gasto del periodo, a menos que otra Norma exija o permita la inclusión de los mencionados bene ficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo).
BENEFICIOS POST-EMPLEO: PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS Planes de beneficios definidos son planes de beneficios post-empleo
diferentes de los planes de aportaciones definidas. En los planes de bene ficios definidos: a) la obligación de la entidad consiste en suministrar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores; y
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b) tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el esperado) como el riesgo de inversión son asumidos, esencialmente, por la propia entidad. Si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión son menores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse aumentadas. La contabilización, por parte de la entidad, de los planes de bene ficios definidos, supone los siguientes pasos: a) Utilizar técnicas actuariales para hacer una estimación fiable del importe de los beneficios que los empleados han acumulado (o devengado) en razón de los servicios que han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. Este cálculo requiere que la entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al periodo corriente y a los anteriores (véanse los párrafos 67 a 71), y que realice las estimaciones pertinentes (suposiciones actuariales) respecto a las variables demográ ficas (tales como rotación de los empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y en los costos de asistencia médica) que influyen en el costo de los bene ficios a suministrar (véanse los párrafos 72 a 91); b) descontar los anteriores beneficios utilizando el método de la unidad de crédito proyectada, a fin de determinar el valor presente de la obligación que suponen los beneficios definidos y el costo de los servicios del periodo corriente (véanse los párrafos 64 a 66); c) determinar el valor razonable de cualesquiera activos del plan (véanse los párrafos 102 a 104); d) determinar el importe total de las ganancias o pérdidas actuariales, así como el importe de aquéllas ganancias o pérdidas a reconocer (véanse los párrafos 92 a 95); e) en el caso de que el plan haya sido introducido de nuevo o hayan cambiado las condiciones, determinar el correspondiente costo por servicios anteriores (véanse los párrafos 96 a 101); y f) en el caso de que haya habido reducciones en el plan o liquidación del mismo, determinar la ganancia o pérdida correspondiente (véanse los párrafos 109 a 115).
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Si la entidad mantiene más de un plan de bene ficios definidos, habrá de aplicar el procedimiento señalado en los pasos anteriores por separado a cada uno de los planes significativamente distintos.
Otros Beneficios a largo plazo a favor de los empleados Otros benefi cios a los empleados a largo plazo, son beneficios a los empleados
(diferentes de los beneficios post-empleo y de los beneficios por terminación) cuyo pago no ha de ser liquidado en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados hayan prestado los servicios. La Norma requiere la utilización de un método más simple para el tratamiento contable de otros beneficios a largo plazo, distintos de los bene ficios postempleo, por el cual tanto las ganancias y las pérdidas actuariales como el costo de servicio pasado se reconocen de inmediato.
Beneficios por terminación del contrato Benefi cios por terminación son las remuneraciones a pagar a los empleados
como consecuencia de: a) la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro; o b) la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios. La entidad reconocerá los beneficios por terminación como un pasivo y como un gasto cuando, y sólo cuando, se encuentre comprometida de forma demostrable a: a) rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro; o b) pagar beneficios por terminación como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados. En el caso de que los bene ficios por terminación se vayan a pagar en un periodo de tiempo mayor de 12 meses después del final del periodo sobre el que se informa, se procederá a descontar su valor.
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En el caso de haber hecho una oferta para incentivar la rescisión voluntaria de los contratos por parte de los empleados, la medición de los bene ficios por terminación se basará en el número esperado de empleados que se acogerán a la misma.
NIC 23 COSTOS POR PRÉSTAMOS Principio Básico Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos. Son costos por préstamos los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados.
Reconocimiento Una entidad capitalizará los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos. Una entidad deberá reconocer otros costos por préstamos como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos. Un activo apto, es aquel el que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta. En la medida en que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo apto, la entidad determinará el importe de los mismos susceptibles de capitalización como los costos por préstamos reales en los que haya incurrido por tales préstamos durante el periodo, menos los rendimientos conseguidos por la inversión temporal de tales fondos. En la medida en que los fondos de una entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener un activo apto, la misma determinará el importe de los costos susceptibles de capitalización aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de capitalización será la media ponderada de los costos por préstamos aplicables a los préstamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el periodo, y son diferentes de los específicamente acordados para financiar un activo apto. El importe de los costos por préstamos que una entidad capitaliza durante el periodo, no excederá del total de costos por préstamos en que se ha incurrido durante ese mismo periodo.
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Una entidad comenzará la capitalización de los costos por préstamos como parte de los costos de un activo apto en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la entidad cumple por primera vez todas y cada una de las siguientes condiciones: a) incurre en desembolsos en relación con el activo; b) incurre en costos por préstamos; y c) lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o para su venta. Una entidad suspenderá la capitalización de los costos por préstamos durante los periodos en los que se haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto, si estos periodos se extienden en el tiempo. Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando se hayan completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado o para su venta.
Información a revelar Una entidad revelará: a) el importe de los costos por préstamos capitalizados durante el periodo; y b) la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por préstamos susceptibles de capitalización.
NIC 26 CONTABILIZACIÓN E INFORMACIÓN FINANCIERA Sobre planes de beneficio por retiro Esta Norma se aplica a los estados financieros de planes de beneficio por retiro, cuando éstos se preparan. Planes de benefi cio por retiro son acuerdos en los que una entidad se
compromete a suministrar beneficios a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios o después (ya sea en forma de renta periódica o como pago único), siempre que tales bene ficios, o las aportaciones a los mismos
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que dependan del empleador, puedan ser determinados o estimados con anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las cláusulas establecidas en un documento o de las prácticas habituales de la entidad. Algunos planes de beneficio por retiro son financiados por personas distintas de los empleadores; esta Norma también es de aplicación a la información financiera sobre tales planes.
Planes de aportaciones definidas Planes de aportaciones de fi nidas son planes de beneficio por retiro, en los
que las cantidades a pagar como bene ficios se determinan en función de las cotizaciones al fondo y de los rendimientos de la inversión que el mismo haya generado. En la información procedente de un plan de aportaciones definidas, debe incluirse un estado de los activos netos para atender bene ficios, así como una descripción de la política de capitalización.
Planes de beneficios definidos Planes de benefi cios defi nidos son planes de beneficio por retiro, en los que
las cantidades a pagar en concepto de bene ficios se determinan por medio de una fórmula, normalmente basada en los salarios de los empleados, en los años de servicio o en ambas cosas a la vez. El objetivo de la información contable periódica, procedente de un plan de beneficios, es dar cuenta de los recursos financieros y de las actividades del plan, datos que son útiles al evaluar las relaciones entre la acumulación de recursos y los beneficios satisfechos por el plan en cada momento. La información proveniente de un plan de bene ficios definidos debe contener la información reseñada en uno cualquiera de los siguientes apartados: a) un estado que muestre los: i) activos netos para atender beneficios; ii) el valor actuarial presente de los beneficios prometidos, distinguiendo entre los beneficios irrevocables y los que no lo son; y iii) el superávit o déficit resultante; o
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b) un estado de los activos netos para atender beneficios incluyendo o bien: i) una nota en la que se revele el valor actuarial presente de los beneficios prometidos distinguiendo entre bene ficios irrevocables y los que no lo son; o ii) una remisión al informe adjunto del actuario que contenga esta información. Si no se ha preparado valoración actuarial en la fecha de la información, la valoración más reciente de que se disponga debe ser usada como base, revelando la fecha en que se hizo. [párrafo 17] Para los propósitos del párrafo 17, el valor actuarial presente de los bene ficios definidos, debe basarse en los beneficios definidos en virtud del plan, teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de la rendición de cuentas. El establecimiento de la cifra concreta se hará, ya sea en función de los salarios actuales o de los proyectados, con explícita indicación del método utilizado. Asimismo, debe revelarse el efecto de cualquier cambio en las suposiciones actuariales que puedan tener una incidencia signi ficativa en el valor actuarial presente de los beneficios prometidos. En la información debe explicarse la relación existente entre el valor actuarial presente de los beneficios prometidos y los activos netos para atender tales beneficios, así como de la política seguida para la capitalización de los beneficios prometidos.
Referente a todos los planes Las inversiones del plan de bene ficio por retiro deben contabilizarse por su valor razonable. En el caso de títulos cotizados, el valor razonable es el de mercado. Cuando existen inversiones, dentro del plan, cuyo valor razonable no puede estimarse, debe revelarse la razón por la cual no se ha podido usar tal método de valoración. En la información procedente de un plan de bene ficio por retiro, ya sea de aportaciones o de beneficios definidos, deben incluirse también los siguientes extremos: a) un estado de cambios en los activos netos para atender beneficios;
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b) un resumen de las políticas contables significativas; y c) una descripción del plan y del efecto de cualesquiera cambios habidos en el plan durante el periodo.
NIC 32 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN El objetivo de esta Norma es establecer principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros. Ella aplica a la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasi ficación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas con ellos, y en las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros. Los principios de esta Norma complementan los relativos al reconocimiento y medición de los activos y pasivos financieros, de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición , y a la revelación de información sobre ellos en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar . El emisor de un instrumento financiero lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio. El emisor de un instrumento financiero no derivado evaluará las condiciones de éste para determinar si contiene componentes de pasivo y de patrimonio. Estos componentes se clasificaran por separado como pasivos financieros, activos financieros o instrumentos de patrimonio. Un instrumento fi nanciero es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad. Un activo fi nanciero es cualquier activo que sea: a) efectivo;
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b) Un instrumento de patrimonio de otra entidad; c) Un derecho contractual: i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o d) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea: i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o ii) un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fi jo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fi ja de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasi ficados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasi fican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Un pasivo fi nanciero es cualquier pasivo que sea: a) una obligación contractual: i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o ii) de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o
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b) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea: i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio; o ii) un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fi jo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fi ja de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasi ficados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros un participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y que se clasi fican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Como excepción, un instrumento que cumpla la de finición de un pasivo financiero se clasificará como un instrumento de patrimonio, si tiene todas las características y cumple las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D. Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de mani fiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos. Un instrumento financiero puede obligar a la entidad a entregar efectivo u otro activo financiero, o bien a liquidarlo como si fuera un pasivo financiero, en el caso de que ocurra o no algún hecho futuro incierto (o en función del resultado de circunstancias inciertas) que estén fuera del control tanto del emisor como del tenedor del instrumento, como, por ejemplo, los cambios en un índice bursátil de acciones, en un índice de precios al consumo, en una tasa de interés o en determinados requerimientos fiscales, o bien en los niveles futuros que alcancen los ingresos de actividades ordinarias del emisor, su resultado neto o su razón de deuda a patrimonio. El emisor de este instrumento no tiene el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero (ni la liquidación del instrumento
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tal como si fuera un pasivo financiero). Por lo tanto, será un pasivo financiero para el emisor, a menos que: a) la parte de la cláusula de liquidación contingente, que pudiera exigir la liquidación en efectivo o en otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como se liquidan los pasivos financieros) no fuera genuina; o b) sólo en caso de liquidación del emisor puede requerirse que éste liquide la obligación en efectivo o con otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como se liquidan los pasivos financieros). c) el instrumento reúne todas las características y cumple con las condiciones de los párrafos 16A y 16B. Cuando un instrumento financiero derivado dé a una de las partes el derecho a elegir la forma de liquidación (por ejemplo, cuando el emisor o el tenedor puedan escoger la liquidación mediante un importe neto en efectivo, o bien intercambiando acciones por efectivo), será un activo o un pasivo financiero, a menos que todas las alternativas de liquidación indiquen que se trata de un instrumento de patrimonio. Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, el importe de las “acciones propias en cartera” se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propio de una entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio. Los intereses, dividendos, y pérdidas y ganancias relativas a un instrumento financiero o a un componente del mismo, que sea un pasivo financiero, se reconocerán como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio. Las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio serán cargadas por la entidad directamente contra el patrimonio, por una cuantía neta de cualquier beneficio fiscal relacionado. Los costos de transacción que correspondan a cualquier partida del patrimonio se tratarán contablemente como una deducción del patrimonio, por un importe neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.
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Un activo y un pasivo financiero serán objeto de compensación, de manera que se presente en el estado de situación financiera su importe neto, cuando y sólo cuando la entidad: a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
NIC 36 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo. En la Norma también se especi fica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.
Identificación de un activo que podría estar deteriorado La entidad evaluará, al final de cada periodo sobre el que se informa, si existe algún indicio de deterioro del valor de algún activo. Si existiera tal indicio, la entidad estimará el importe recuperable del activo. Con independencia de la existencia de cualquier indicio de deterioro del valor, la entidad deberá también: (a) Comprobar anualmente el deterioro del valor de cada activo intangible con una vida útil inde finida, así como de los activos intangibles que aún no estén disponibles para su uso, comparando su importe en libros con su importe recuperable. Esta comprobación del deterioro del valor puede efectuarse en cualquier momento dentro del periodo anual, siempre que se efectúe en la misma fecha cada año. La comprobación del deterioro del valor de los activos intangibles diferentes puede realizarse en distintas fechas. No obstante, si dicho activo intangible se hubiese reconocido inicialmente durante el periodo anual corriente, se comprobará el deterioro de su valor antes de que finalice el mismo
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(b) Comprobar anualmente el deterioro del valor de la plusvalía adquirida en una combinación de negocios, de acuerdo con los párrafos 80 a 99. Si existiera algún indicio del deterioro del valor de un activo, el importe recuperable se estimará para el activo individualmente considerado. Si no fuera posible estimar el importe recuperable del activo individual, la entidad determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que el activo pertenece (la unidad generadora de efectivo del activo). Unidad generadora de efectivo es el grupo identi ficable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.
Medición del importe recuperable Importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor en uso. No siempre es necesario calcular el valor razonable del activo menos los costos de venta y su valor en uso. Si cualquiera de esos importes excediera al importe en libros del activo, éste no habría sufrido un deterioro de su valor, y por tanto no sería necesario calcular el otro valor. Valor razonable menos los costos de venta es el importe que se puede
obtener por la venta de un activo o unidad generadora de efectivo, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas, menos los costos de venta o disposición por otra vía. Valor en uso es el valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados
que se espera obtener de un activo o unidad generadora de efectivo.
Los siguientes elementos deben reflejarse en el cálculo del valor en uso de un activo: a) una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo; b) las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros; c) el valor temporal del dinero, representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo;
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d) el precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo; y e) otros factores, tales como la iliquidez, que los participantes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros incluirán: a) proyecciones de entradas de efectivo procedentes de la utilización continuada del activo; b) proyecciones de salidas de efectivo en las que sea necesario incurrir para generar las entradas de efectivo por la utilización continuada del activo (incluyendo, en su caso, los pagos que sean necesarios para preparar al activo para su utilización), y puedan ser atribuidas directamente, o distribuidas según una base razonable y uniforme, a dicho activo; y c) los flujos netos de efectivo que, en su caso, se recibirían (o pagarían) por la venta o disposición por otra vía del activo, al final de su vida útil. Los flujos de efectivo futuros se estimarán, para el activo, teniendo en cuenta su estado actual. Estas estimaciones no incluirán entradas o salidas de efectivo futuras que se espera que surjan de: a) una reestructuración futura en la que la entidad no se ha comprometido todavía; o b) mejoras o aumentos del rendimiento de los activos. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros no incluirán: a) entradas o salidas de efectivo por actividades de financiación; o b) cobros o pagos por el impuesto a las ganancias.
Reconocimiento y medición de la pérdida por deterioro del valor El importe en libros de un activo se reducirá hasta que alcance su importe recuperable si, y sólo si, este importe recuperable es inferior al importe en libros. Esta reducción se denomina pérdida por deterioro del valor.
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La pérdida por deterioro del valor se reconocerá inmediatamente en el resultado del periodo, a menos que el activo se contabilice por su valor revaluado de acuerdo con otra Norma (por ejemplo de acuerdo con el modelo de revaluación previsto en la NIC 16. Propiedad, Planta y Equipo). Cualquier pérdida por deterioro del valor, en los activos revaluados, se tratará como un decremento de la revaluación efectuada de acuerdo con esa otra
Norma. Se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo (el grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo al que se ha distribuido la plusvalía o los activos comunes de la entidad) si, y sólo si, su importe recuperable fuera menor que el importe en libros de la unidad (o grupo de unidades). La pérdida por deterioro del valor se distribuirá, para reducir el importe en libros de los activos que componen la unidad (o grupo de unidades), en el siguiente orden: a) en primer lugar, se reducirá el importe en libros de cualquier plusvalía distribuida a la unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades); y b) a continuación, a los demás activos de la unidad (o grupo de unidades), prorrateando en función del importe en libros de cada uno de los activos de la unidad (o grupo de unidades). Sin embargo, una entidad no reducirá el importe en libros de un activo por debajo del mayor de los siguientes valores: a) su valor razonable menos los costos de venta (si se pudiese determinar); b) su valor en uso (si se pudiese determinar); y c) cero. El importe de la pérdida por deterioro del valor que no pueda ser distribuida al activo en cuestión, se repartirá prorrateando entre los demás activos que compongan la unidad (o grupo de unidades).
Plusvalía Para el propósito de comprobar el deterioro del valor, la plusvalía adquirida en una combinación de negocios se distribuirá, desde la fecha
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de adquisición, entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la entidad adquirente, que se espere se beneficiarán de las sinergias de la combinación de negocios, independientemente de que otros activos o pasivos de la entidad adquirida se asignen a esas unidades o grupos de unidades. La comprobación anual del deterioro del valor para una unidad generadora de efectivo a la que se haya asignado una plusvalía podrá efectuarse en cualquier momento durante un periodo anual, siempre que se realice en la misma fecha dentro de cada periodo. Las comprobaciones del deterioro de valor de diferentes unidades generadoras de efectivo pueden efectuarse en fechas diferentes. Sin embargo, si alguna de las plusvalías asignadas a una unidad generadora de efectivo o la totalidad de ellas hubiera sido adquirido en una combinación de negocios durante el periodo anual corriente, la comprobación del deterioro de valor de esta unidad se efectuará antes de la finalización del periodo anual corriente. La Norma permite que los cálculos detallados más recientes, efectuados en el periodo precedente, sobre el importe recuperable que corresponde a una unidad o grupo de unidades generadoras de efectivo, a las que se haya distribuido plusvalía, sean usados en la prueba del deterioro para esa unidad o grupo de unidades dentro del periodo corriente, siempre que se cumplan unos requisitos específicos.
Reversión de las pérdidas por deterioro del valor La entidad evaluará, al final de cada periodo sobre el que se informa, si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro del valor reconocida, en periodos anteriores, para un activo distinto de la plusvalía, ya no existe o podría haber disminuido. Si existiera tal indicio, la entidad estimará de nuevo el importe recuperable del activo. Se revertirá la pérdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores para un activo, distinto de la plusvalía, si, y sólo si, se hubiese producido un cambio en las estimaciones utilizadas, para determinar el importe recuperable del mismo, desde que se reconoció la última pérdida por deterioro. El importe de la reversión de una pérdida por deterioro del valor en una unidad generadora de efectivo, se distribuirá entre los activos de esa unidad, exceptuando la plusvalía, prorrateando su cuantía en función del importe en libros de tales activos. El importe en libros de un activo, distinto de la plusvalía, incrementado tras la reversión de una pérdida por deterioro del valor, no excederá al importe en libros que podría haberse obtenido (neto
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de amortización o depreciación) si no se hubiese reconocido una pérdida por deterioro del valor para dicho activo en periodos anteriores. La reversión de una pérdida por deterioro del valor en un activo, distinto de la plusvalía, se reconocerá en el resultado del periodo, a menos que el activo se contabilizase según su valor revaluado, siguiendo otra Norma (por ejemplo, el modelo de revaluación de la NIC 16. Propiedad, Planta y Equipo). Cualquier reversión de la pérdida por deterioro de valor, en un activo previamente revaluado, se tratará como un aumento por revaluación de acuerdo con esa otra Norma. Una pérdida por deterioro del valor reconocida en la plusvalía no revertirá en los periodos posteriores.
NIC 37 PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS Contingentes El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, así como que se revele la información complementaria su fi ciente, por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas. La NIC 37 prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar cuando se haya dotado una provisión de pasivo, o bien cuando existan activos y pasivos de carácter contingente, exceptuando los siguientes: a) aquéllos que se deriven de los instrumentos financieros que se lleven contablemente según su valor razonable; b) aquéllos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de carácter oneroso y se prevén pérdidas. Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien aquéllos en los que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos; c) aquéllos que aparecen en las compañías de seguro, derivados de las pólizas de los asegurados; o d) aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma.
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Provisiones Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Reconocimiento Debe reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones: a) una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado; b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación. De no cumplirse las tres condiciones indicadas, la entidad no debe reconocer la provisión. En algunos casos excepcionales no queda claro si existe o no una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, se considera que el suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible al final del periodo sobre el que se informa, es mayor la probabilidad de que exista una obligación presente que de lo contrario.
Medición El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, al final del periodo sobre el que se informa, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente. La mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente vendrá constituida por el importe, evaluado de forma racional, que la entidad tendría que pagar para cancelar la obligación al final del periodo sobre el que se informa, o para transferirla a un tercero en esa fecha. En el caso de que la provisión, que se está midiendo, se re fiera a una población importante de casos individuales, la obligación presente se estimará promediando todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas. Cuando se esté evaluando una obligación aislada, la mejor estimación de la
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deuda puede venir constituida por el desenlace individual que resulte más probable. No obstante, también en este caso la entidad considerará otros desenlaces posibles.
Pasivos Contingentes Un pasivo contingente es: a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos; o ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad. La entidad no debe proceder a reconocer contablemente una obligación de carácter contingente. Por el contrario, deberá informar acerca de la obligación en cuestión los estados financieros, salvo en el caso de que la salida de recursos que incorporen beneficios económicos tenga una probabilidad remota.
Activos Contingentes Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. La entidad no debe proceder a reconocer ningún activo contingente. No obstante, cuando la realización del ingreso sea prácticamente cierta, el activo correspondiente no es de carácter contingente, y por tanto es apropiado proceder a reconocerlo.
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NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige revelar información específica sobre estos activos. Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.
Reconocimiento y Medición El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el elemento en cuestión cumple: a) la definición de un activo intangible y b) el criterio de reconocimiento Este requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento. Un activo es identificable si: a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones. Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si: a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y
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b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable. El criterio de reconocimiento basado en la probabilidad siempre se considera satisfecho en el caso de los activos intangibles que son adquiridos independientemente o en una combinación de negocios. Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo. El costo de un activo intangible adquirido de forma independiente comprende: a) el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto. De acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de N egocios, cuando se adquiera un activo intangible en una combinación de negocios, su costo será su valor razonable en la fecha de adquisición. Cuando un activo adquirido en una combinación de negocios sea separable o surja de derechos contractuales o de otro tipo legal, existirá información su ficiente para medir con fiabilidad su valor razonable. De acuerdo con esta Norma y la NIIF 3 (revisada en 2008), una adquirente reconocerá un activo intangible de la adquirida, en la fecha de la adquisición, de forma separada de la plusvalía, con independencia de que el activo haya sido reconocido por la adquirida antes de la combinación de negocios. Esto significa que la adquirente reconocerá como un activo, de forma separada de la plusvalía, un proyecto de investigación y desarrollo en curso de la adquirida si el proyecto satisface la de finición de activo intangible.
Otros Activos Intangibles Generados Internamente La plusvalía generada internamente no se reconocerá como un activo. No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos m internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurran. Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:
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a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta. b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo. c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible. d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad. e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible. f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo. No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente. El costo de un activo intangible generado internamente, a efectos del párrafo 24, será la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple las condiciones para su reconocimiento, establecidas en los párrafos 21, 22 y 57. El párrafo 71 prohíbe la reintegración, en forma de elementos del activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos. Los desembolsos sobre una partida intangible deberán reconocerse como un gasto cuando se incurra en ellos, a menos que: a) formen parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento ; o b) la partida sea adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocida como un activo intangible. Cuando éste sea el caso, formará parte del importe reconocido como plusvalía en la fecha de la adquisición véase la NIIF 3).
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Medición Posterior al Reconocimiento Una entidad seleccionará el modelo de costo o el modelo de revaluación como parte de su política contable. Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación, todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos. Modelo de costo: con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. Modelo de revaluación: con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fi jar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, al final del periodo sobre el que se informa, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable. Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las siguientes condiciones: a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos; b) normalmente se pueden encontrar en todo momento compradores y vendedores; y c) los precios están disponibles al público. Si se incrementa el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, dicho aumento se reconocerá en otro resultado global y acumulado en el patrimonio en una cuenta de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo. Cuando se reduzca el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, dicha disminución se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado global en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo.
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Vida Útil Vida útil es: a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; o b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad. Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil inde finida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual el activo se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad. La vida útil de un activo intangible que surja de un derecho contractual o de otro tipo legal no excederá el periodo de esos derechos pero puede ser inferior, dependiendo del periodo a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el derecho contractual o de otro tipo legal se hubiera obtenido por un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible sólo incluirá el periodo o periodos de renovación cuando exista evidencia que respalde la renovación por parte de la entidad sin un costo significativo. Para determinar si se ha deteriorado el valor de los activos intangibles, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro de Valor de los Activos.
Activos Intangibles con Vidas Útiles Finitas El importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. Importe amortizable es el costo de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. La amortización cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con
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la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. El método de amortización utilizado re flejará el patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los bene ficios económicos futuros derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método lineal de amortización. El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el resultado del periodo, a menos que otra Norma permita o exija que dicho importe se incluya en el importe en libros de otro activo. Valor residual de un activo intangible es el importe estimado que la entidad
podría obtener de un activo por su disposición, después de haber deducido los costos estimados para su disposición, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas al término de su vida útil. Se supondrá que el valor residual de un activo intangible es nulo a menos que: a) haya un compromiso, por parte de un tercero, de comprar el activo al final de su vida útil; o b) exista un mercado activo para el activo intangible, y: i) pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado; y ii) sea probable que ese mercado existirá al final de la vida útil del mismo. Tanto el periodo como el método de amortización utilizado para un activo intangible con vida útil finita se revisarán, como mínimo, al final de cada periodo. Si la nueva vida útil esperada di fiere de las estimaciones anteriores, se cambiará el periodo de amortización para reflejar esta variación. Si se ha experimentado un cambio en el patrón esperado de generación de beneficios económicos futuros por parte del activo, el método de amortización se modificará para reflejar estos cambios. Los efectos de estas modi ficaciones en el periodo y en el método de amortización, se tratarán como cambios en las estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
Activos Intangibles con Vidas Útiles Indefinidas Los activos intangibles con una vida útil inde finida no se amortizarán. Según la NIC 36, la entidad comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando su importe recuperable con su importe en libros
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a) anualmente, y b) en cualquier momento en el que exista un indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor. La vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado se revisará cada periodo para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. Si no existen esas circunstancias, el cambio en la vida útil de indefinida a finita se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.
NIC 39 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN Objetivo El objetivo de esta Norma es el establecimiento de principios para el reconocimiento y la medición de los activos financieros y pasivos financieros, así como de algunos contratos de compra o venta de partidas no financieras. Los requerimientos para la presentación de información sobre los instrumentos financieros se establecen en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. Los requerimientos relativos a la información a revelar sobre instrumentos financieros están en la NIIF 7 Instrumentos Financieros:
Información a Revelar. CLASIFICACIÓN Esta norma clasifica los instrumentos financieros en las cuatro categorías siguientes: •
Activo financiero o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados
•
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
•
Préstamos y cuentas por cobrar
•
Activos financieros disponibles para la venta
Una modificación a la Norma, emitida en junio de 2005, permite que una entidad designe cualquier activo o pasivo financiero (o un grupo de
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activos financieros, pasivos financieros o ambos), en el momento de su reconocimiento inicial, como una partida (o partidas) a ser medida(s) al valor razonable, reconociendo en resultados los cambios en el valor razonable. Para imponer disciplina en esta clasificación, se prohíbe que una entidad reclasifique posteriormente instrumentos financieros hacia esta categoría o desde ella.
RECLASIFICACIONES Una modificación en la norma, emitida en octubre del año 2008, permite a la entidad reclasificar los activos financieros que no sean derivados (distintos a aquellos designados por la entidad a valor razonable con cambios en resultados en el reconocimiento inicial) fuera de la categoría de valor razonable con cambios en resultados en circunstancias particulares. La modificación también permite a una entidad traspasar de la categoría de disponible para la venta a la categoría de préstamos y cuentas por cobrar un activo financiero que hubiera cumplido la de finición de préstamos y cuentas por cobrar (si el activo financiero hubiera sido designado como disponible para la venta), si la entidad tiene la intención y habilidad para mantener el activo financiero en un futuro previsible. RECONOCIMIENTO INICIAL Una entidad reconocerá un activo o un pasivo financiero en su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando, se convierta en parte obligada, según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión. Medición inicial de activos y pasivos financieros Al reconocer inicialmente un activo o un pasivo financiero, una entidad lo medirá por su valor razonable más, en el caso de un activo o un pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo. Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo,
o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informados, que realizan una transacción libre.
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Medición posterior de activos financieros A los efectos de la medición de un activo financiero después del reconocimiento inicial, esta Norma clasifica a los activos financieros en las cuatro siguientes categorías, definidas en el párrafo 9: a) activos financieros al valor razonable con cambios en resultados; b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento; c) préstamos y partidas por cobrar; y d) activos financieros disponibles para la venta Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá los activos financieros, incluyendo aquellos derivados que sean activos, por sus valores razonables, sin deducir los costos de transacción en que pueda incurrir en la disposición del activo, salvo para los siguientes activos financieros: a) préstamos y cuentas por cobrar, tal como se los define en el párrafo 9, que se medirán al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva; b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento, tal como se las define en el párrafo 9, que se medirán al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva; y c) las inversiones en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio de mercado cotizado de un mercado activo y cuyo valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad, y los instrumentos derivados que estén vinculados a dichos instrumentos de patrimonio no cotizados y que deben ser liquidados mediante su entrega, que se medirán al costo (véanse los párrafos GA80 y GA81 del Apéndice A). Los activos financieros que se designen como partidas cubiertas se medirán de acuerdo con los requerimientos de la contabilidad de coberturas, establecidos en los párrafos 89 a 102. Todos los activos financieros, excepto los llevados al valor razonable con cambios en resultados, estarán sujetos a revisión por deterioro del valor, que se hará de acuerdo con los párrafos 58 a 70 y los párrafos GA84 a GA93 del Apéndice A.
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DETERIORO DEL VALOR E INCOBRABILIDAD
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DE ACTIVOS FINANCIEROS
Una entidad evaluará al final de cada periodo sobre el que se informa si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de ellos esté deteriorado.
Medición Posterior de Pasivos Financieros Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá todos sus pasivos financieros al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva, excepto: a) Los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados. Tales pasivos, incluyendo los derivados que sean pasivos, se medirán al valor razonable, con la excepción de los instrumentos derivados que, siendo pasivos financieros, estén vinculados con y deban ser liquidados mediante la entrega de un instrumento de patrimonio no cotizado cuyo valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad, que se medirán al costo. b) Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros que no cumpla con los requisitos para su baja en cuentas o que se contabilicen utilizando el enfoque de la implicación continuada. Los párrafos 29 y 31 de la Norma se aplicarán a la medición de dichos pasivos financieros. c) Los contratos de garantía financiera, según se definen en el párrafo 9. Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medirá [salvo que sean de aplicación los apartados (a) o (b) del párrafo 47] por el mayor de: i) la cantidad determinada de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes y ii) el importe inicialmente reconocido (véase el párrafo 43) menos, cuando proceda, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18, Ingresos de Actividades Ordinarias d) Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior a la de mercado. Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medirá [salvo que sea de aplicación el apartado a) del párrafo 47] por el mayor de:
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i) el importe determinado de acuerdo con la NIC 37; y ii) el importe inicialmente reconocido (véase el párrafo 43) menos, cuando proceda, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18.
BAJA EN CUENTAS DE UN PASIVO FINANCIERO Una entidad eliminará de su estado de situación fi nanciera un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando, y sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado. Baja en cuentas de un activo financiero El siguiente organigrama ilustra cuando y en qué medida se registra la baja en cuenta de un activo financiero. Consolidar todas las subsidiarias, incluidas las entidades de cometido específico (Párrafo 15)
Determinar si los principios siguientes, para dar de baja en cuentas, son aplicables a todo o parte de un activo (o grupo de activos similares) (Párrafo 16)
¿Ha expirado el derecho a los flujos de efectivo del activo? [Párrafo 17(a)]
Sí Dar de baja el activo
No ¿Ha transferido la entidad el derecho a recibir los flujos de efectivo del activo? [Párrafo 18(a)]
No
Sí
¿Ha asumido la entidad una obligación de pagar los flujos de efectivo procedentes de un activo que cumple las condiciones establecidas en el párrafo 19? [Párrafo 18(b)]
No Continuar reconociendo el activo
Sí ¿Ha transferido la entidad sustancialmente todos los riesgos y ventajas? [Párrafo 20(a)]
Sí Dar de baja el activo
No ¿Ha retenido la entidad sustancialmente todos los riesgos y ventajas? [Párrafo 20(b)]
SI
Continuar reconociendo el activo
No ¿Ha retenido la entidad el control del activo? [Párrafo 20(c)]
Sí Continuar reconociendo el activo en la medida de la implicación continuada de la entidad
No
Dar de baja el activo
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Ganancias y Pérdidas Una ganancia o pérdida surgida de la variación del valor razonable de un activo o pasivo financiero que no forme parte de una operación de cobertura se reconocerá de la siguiente forma: a) Una ganancia o pérdida ocasionada por un activo o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados, se reconocerá en el resultado del periodo. b) Una ganancia o pérdida ocasionada por un activo disponible para la venta se reconocerá en otro resultado integral, con excepción de las pérdidas por deterioro del valor y las ganancias y pérdidas derivadas de diferencias de cambio en moneda extranjera, hasta que el activo se dé de baja. En ese momento la ganancia o pérdida acumulada previamente reconocida en otro resultado integral será reclasificada del patrimonio al resultado como un ajuste de reclasificación. Sin embargo, el interés calculado utilizando el método del tipo de interés efectivo es reconocido en el resultado. Los dividendos de un instrumento de patrimonio clasi ficado como disponible para la venta se reconocerán en el resultado del periodo cuando se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago. Para los activos financieros y los pasivos financieros llevados al costo amortizado, se reconocerán ganancias o pérdidas en el resultado del periodo cuando el activo o pasivo financiero se dé de baja o se haya deteriorado, así como a través del proceso de amortización. Sin embargo, para activos y pasivos financieros que se designen como partidas cubiertas, para la contabilización de la ganancia o pérdida se atenderá a los párrafos 89-102.
Coberturas Si existiese una relación de cobertura entre un instrumento de cobertura y una partida cubierta, tal como se describe en los párrafos 85 a 88 y en los párrafos GA102 a GA104 del Apéndice A, la contabilización de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura y de la partida cubierta seguirá lo establecido en los párrafos 89 a 102 de la Norma. Las relaciones de cobertura son de tres clases: a) cobertura del valor razonable: es una cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme no reconocidos, o bien de una porción identi ficada
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de dichos activos, pasivos o compromisos en firme, que puede atribuirse a un riesgo en particular y puede afectar al resultado del periodo; b) cobertura del fl ujo de efectivo: es una cobertura de la exposición a la variación de los flujos de efectivo que (i) se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo reconocido (como la totalidad o algunos de los pagos futuros de interés de una deuda a interés variable), o a una transacción prevista altamente probable, y que (ii) puede afectar al resultado del periodo. c) cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero: tal como se define en la NIC 21. Si una cobertura del valor razonable cumple, durante el periodo, con los requisitos establecidos en el párrafo 88, se contabilizará de la siguiente manera: a) La ganancia o pérdida procedente de volver a medir el instrumento de cobertura al valor razonable (en el caso de un derivado que sea instrumento de cobertura) o del componente de moneda extranjera medido de acuerdo con la NIC 21 (en el caso de un instrumento de cobertura que no sea un derivado) se reconocerá en el resultado del periodo. y b) La ganancia o pérdida de la partida cubierta que sea atribuible al riesgo cubierto ajustará el importe en libros de la partida cubierta y se reconocerá en el resultado del periodo. Esto se aplicará incluso si la partida cubierta se midiese al costo. El reconocimiento de la ganancia o pérdida atribuible al riesgo cubierto en el resultado del periodo se aplicará si la partida cubierta es un activo financiero disponible para la venta. Cuando una cobertura del flujo de efectivo cumpla, durante el periodo, las condiciones establecidas en el párrafo 88, se la contabilizará de la manera siguiente: a) la parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se determina que es una cobertura eficaz (véase párrafo 88) se reconocerá en otro resultado integral; y b) la parte ineficaz de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura se reconocerá en el resultado del periodo. Las coberturas de una inversión
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neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria que se contabilice como parte de una inversión neta (véase la NIC 21), se contabilizarán de manera similar a las coberturas de flujo de efectivo: a) la parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se determina que es una cobertura eficaz (véase párrafo 88) se reconocerá en otro resultado integral; y b) la parte ineficaz se reconocerá en el resultado.
NIC 40 PROPIEDADES DE INVERSIÓN El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes. Propiedades de inversión son propiedades (terrenos o edificios, considerados
en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para: a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o b) su venta en el curso ordinario de las operaciones. Un derecho sobre una propiedad que se mantenga por un arrendatario en régimen de arrendamiento operativo, se podrá clasificar y contabilizar como una propiedad de inversión siempre que: a) se cumpla el resto de la definición de propiedad de inversión; b) el arrendamiento operativo se contabilice como si fuera un arrendamiento financiero, de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y c) el arrendatario utilice el modelo del valor razonable establecido en esta Norma para medir el activo reconocido. Las propiedades de inversión se reconocerán como activos cuando, y sólo cuando:
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a) sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales propiedades de inversión fluyan hacia la entidad; y b) el costo de las propiedades de inversión pueda ser medido de forma fiable. Las propiedades de inversión se medirán inicialmente al costo. Los costos asociados a la transacción se incluirán en la medición inicial. El costo inicial del derecho sobre una propiedad mantenida en régimen de arrendamiento financiero y clasificado como propiedad de inversión, será el establecido para los arrendamientos financieros en el párrafo 20 de la NIC 17; esto es, el activo se reconocerá por el menor importe entre el valor razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento. De acuerdo con ese mismo párrafo, se reconocerá como pasivo, un importe equivalente. La Norma permite a la entidad elegir entre: a) El modelo del valor razonable, según el cual se mide la propiedad de inversión, después de la medición inicial, por su valor razonable, reconociendo los cambios del valor razonable en el resultado del periodo; o b) El modelo del costo. El modelo del costo se encuentra desarrollado en la NIC 16, y requiere que la propiedad de inversión sea medida al costo depreciado (menos cualquier pérdida por deterioro acumulada). La entidad que elige el modelo del costo debe revelar el valor razonable de la propiedad de inversión. El valor razonable de una propiedad de inversión es el precio al que podría ser intercambiada, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Una propiedad de inversión se dará de baja en cuentas (será eliminada del estado de situación financiera) cuando se venda o cuando la propiedad de inversión quede permanentemente retirada de uso y no se esperen beneficios económicos futuros procedentes de su disposición. La pérdida o ganancia resultante del retiro o la disposición de una propiedad de inversión, se determinarán como la diferencia entre los ingresos netos de
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la transacción y el importe en libros del activo, y se reconocerá en el resultado del periodo en que tenga lugar el retiro o la desapropiación (a menos que la NIC 17 exija otra cosa, en el caso de una venta con arrendamiento posterior).
NIC 41 AGRICULTURA El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.
Actividad Agrícola Es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales. La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos. Un activo biológico es un animal vivo o una planta. Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad. La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico. La NIC 41 prescribe, entre otras cosas, el tratamiento contable de los activos biológicos a lo largo del período de crecimiento, degradación, producción y procreación, así como la medición inicial de los productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección. Se requiere la medición de estos activos biológicos al valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, a partir del reconocimiento inicial realizado tras la obtención de la cosecha, salvo cuando este valor razonable no pueda ser medido de forma fiable al proceder a su reconocimiento inicial. Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección. A partir de entonces son de aplicación la NIC 2 Inventarios, o las otras Normas relacionadas con los productos. De acuerdo con ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado.
Valor Razonable Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente
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informado, que realizan una transacción libre. Los costos en el punto de venta incluyen las comisiones a los intermediarios y comerciantes, los cargos que correspondan a las agencias reguladoras y a las bolsas o mercados organizados de productos, así como los impuestos y gravámenes que recaigan sobre las transferencias. En los costos en el punto de venta se excluyen los transportes y otros costos necesarios para llevar los activos al mercado. Tales transportes y otros costos son deducidos en la determinación del valor razonable (esto es, el valor de razonable es el precio de mercado menos los transportes y otros costos necesarios para llevar los activos al mercado). La NIC 41 exige que los cambios en el valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, de los activos biológicos, sean incluidos como parte de la ganancia o pérdida neta del periodo en que tales cambios tienen lugar. En la actividad agrícola, el cambio en los atributos físicos de un animal o una planta vivos aumenta o disminuye directamente los bene ficios económicos para la entidad. La NIC 41 no establece principios nuevos para los terrenos relacionados con la actividad agrícola. En lugar de ello, la entidad habrá de seguir la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o la NIC 40 Propiedades de Inversión, dependiendo de qué norma sea más adecuada según las circunstancias. La NIC 16 exige que los terrenos sean medidos a su costo menos cualquier pérdida acumulada por deterioro en su valor, o al importe revaluado. La NIC 40 exige que los terrenos, que sean propiedades de inversión, sean medidos a su valor razonable, o al costo menos pérdidas por deterioro del valor acumuladas. Los activos biológicos que están físicamente adheridos al terreno (por ejemplo, los árboles en una plantación forestal) se miden, separados del terreno, a su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta. La NIC 41 requiere que una subvención del gobierno incondicional, relacionada con un activo biológico, valorado a su valor razonable menos los costos de venta, sea reconocida en el resultado del periodo cuando, y solo cuando, tal subvención se convierta en exigible. Si la subvención del gobierno es condicional, lo que incluye las situaciones en las que el gobierno exige que la entidad no realice determinadas actividades agrícolas, la entidad debe reconocer la subvención como ingreso cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones fi jadas por el gobierno. Si la subvención del gobierno se relaciona con activos biológicos medidos al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, se aplicará la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales.
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Estos extractos han sido preparados por el equipo técnico de la Fundación IASC y no han sido aprobados por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
Emitidos el 1 de enero de 2009
NIIF 2 PAGOS BASADOS EN ACCIONES Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
El objetivo de esta NIIF consiste en especi ficar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados. La NIIF requiere que la entidad reconozca las transacciones con pagos basados en acciones en sus estados financieros, incluyendo las transacciones con los empleados o con terceros que vayan a ser liquidadas en efectivo, con otros activos o con instrumentos de patrimonio de la entidad. No hay otras excepciones, en la aplicación de la NIIF, distintas de las que corresponden a transacciones a las que se aplica otra Norma. Esto también se aplicará a las transferencias con instrumentos de patrimonio de la entidad controladora, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad del mismo grupo, realizadas con terceros que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad. La NIIF establece principios de medición y requerimientos especí ficos para tres tipos de transacciones con pagos basados en acciones: a) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, en cuyo caso la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida por los instrumentos de patrimonio de la entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones); b) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con efectivo , en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos
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con el proveedor de dichos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma; y c) transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de bienes o servicios la opción de decidir que la entidad liquide la transacción con efectivo o emitiendo instrumentos de patrimonio. Para las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, la NIIF requiere que la entidad mida los bienes o servicios recibidos, y el correspondiente aumento del patrimonio, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar fiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, estará obligada a medir su valor, y el correspondiente aumento en el patrimonio, de forma indirecta, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Además: a) Para transacciones con los empleados y otros terceros que suministren servicios similares, la entidad está obligada a medir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no es posible estimar fiablemente el valor razonable de los servicios recibidos de los empleados. El valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se determina en la fecha en que se otorgan. b) Para transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros que suministren servicios similares), existe una presunción refutable por la que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede ser estimado con fiabilidad. Ese valor razonable se determina en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios. En los raros casos en que la presunción sea refutada, la transacción se medirá por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valorados en la fecha en la que la entidad recibe los bienes o la contraparte presta los servicios. c) para bienes o servicios medidos con referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la NIIF especi fica que las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, distintas a las condiciones de mercado, no son tenidas en consideración cuando se estima el valor razonable de las acciones u opciones en
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la fecha relevante de medición (tal y como se ha especi ficado antes). En cambio, las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión se tendrán en cuenta a través del ajuste del número de instrumentos de patrimonio incluidos en la valoración del importe de la transacción de forma que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o los servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se consolidarán. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos si los instrumentos de patrimonio concedidos no se han consolidado, porque no se haya cumplido una condición para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión (distinta de una condición referida al mercado). d) La NIIF requiere que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en precios de mercado, si están disponibles, y que se tengan en cuenta los plazos y condiciones sobre los que tales instrumentos de patrimonio fueron concedidos. A falta de precios de mercado, se estimará el valor razonable empleando alguna técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de dichos instrumentos de patrimonio, en la fecha de medición, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas. e) La NIIF también establece requerimientos en caso de que se modifiquen los plazos y condiciones de una opción o una acción concedida (por ejemplo si se fi ja nuevamente el precio de la opción) o si una determinada concesión es cancelada, recomprada o reemplazada por otra concesión de instrumentos de patrimonio. Por ejemplo, al margen de cualquier modificación, cancelación o liquidación de una concesión de instrumentos de patrimonio a los empleados, la NIIF generalmente requiere que la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos, medidos por el valor razonable en la fecha de la emisión de los instrumentos de patrimonio ofrecidos. Para las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, la NIIF requiere que la entidad mida, tanto los bienes y servicios adquiridos como el pasivo incurrido, por el valor razonable del pasivo. Hasta que sea liquidado el pasivo, la entidad estará obligada a volver a medir el valor razonable del pasivo al final de cada periodo sobre el que se informa, así como en la fecha de liquidación, reconociendo los cambios en el valor en el resultado del periodo.
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Para las transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan, a la entidad o al proveedor de los bienes o de los servicios, la elección acerca de si la entidad liquida la transacción con efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad estará obligada a contabilizar esa transacción, o los componentes de la misma, como si fuera una transacción con pagos basados en acciones liquidada con efectivo si, y en la medida en que, la entidad haya incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo (o con otros activos), o como una transacción con pagos basados en acciones liquidada con instrumentos de patrimonio si, y en la medida que, no haya incurrido en tal pasivo. La NIIF prescribe varios requerimientos sobre la información a revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender: a) la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que hayan existido durante el periodo; b) cómo se determinó el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, durante el ejercicio; y c) el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado del periodo y sobre la situación financiera de la entidad.
NIIF 4 CONTRATOS DE SEGURO Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
El objetivo de esta NIIF consiste en especi ficar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere: a) realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras. b) revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a
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los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos. Un contrato de seguro es un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro Esta NIIF se aplica a todos los contratos de seguro (incluyendo los contratos de reaseguro) que haya emitido la entidad, así como a los contratos de reaseguro que posea, pero no se aplica a los contratos específicos cubiertos por otras NIIF. No se aplica a otros activos o pasivos de la aseguradora, tales como los activos financieros y los pasivos financieros que entran dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Además, no trata la contabilización a realizar por los tenedores de pólizas de seguro. La NIIF exime temporalmente a las aseguradoras (esto es, durante la fase I de este proyecto) de cumplir ciertos requerimientos de otras NIIF, entre los que se incluye la obligación de considerar el Marco Conceptual al seleccionar políticas contables para los contratos de seguro. No obstante, la NIIF: a) Prohíbe las provisiones para posibles reclamaciones por contratos que no existían al final del periodo sobre el que se informa (tales como las provisiones para catástrofes o para estabilización). b) Requiere una prueba de la adecuación de los pasivos por seguros que se han reconocido, así como una prueba de deterioro de activos por contratos de reaseguro. c) Requiere que la aseguradora mantenga los pasivos por contratos de seguro en su estado de situación financiera hasta que se liquiden o cancelen, o hayan caducado, y que presente los pasivos por seguros sin compensarlos con los activos por reaseguro conexos. La NIIF permite que la aseguradora cambie las políticas contables relativas a los contratos de seguro sólo cuando, a consecuencia de ello, sus estados financieros presentan información que es más relevante pero no menos fiable, o bien más fiable pero no menos relevante. En particular, la aseguradora no podrá introducir ninguna de las siguientes prácticas, aunque pueda continuar usando las políticas contables que tienen que ver con ellas:
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a) Medir los pasivos por seguro sin proceder a descontar los importes. b) Medir los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de inversiones por un importe que exceda su valor razonable, obtenido por comparación con las comisiones que actualmente cargan otros participantes en el mercado por servicios similares. c) Utilizar políticas contables no uniformes para los pasivos por seguros de subsidiarias. La NIIF permite introducir una política contable que suponga volver a medir de forma uniforme, en cada periodo, ciertos pasivos por seguro, para reflejar las tasas de interés actuales de mercado (y, si la aseguradora lo elige así, otras estimaciones e hipótesis actuales utilizadas). Sin esta autorización, la aseguradora hubiera estado obligada a aplicar el cambio en las políticas contables uniformemente a todos los pasivos similares. La NIIF requiere revelar información que ayude a los usuarios a comprender: a) Los importes que, en los estados financieros de la aseguradora, corresponden a los contratos de seguro. b) La naturaleza y grado de los riesgos que se derivan de contratos de seguros.
NIIF 6 EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS MINERALES Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
El objetivo de esta NIIF es especi ficar la información financiera relativa a la exploración y evaluación de recursos minerales . Desembolsos relacionados con la exploración y evaluación son los gastos
incurridos por una entidad debido a la exploración y evaluación de recursos minerales antes de que se pueda demostrar la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales. Exploración y evaluación de recursos minerales es la búsqueda de recursos minerales, incluyendo minerales, petróleo, gas natural y recursos similares no renovables, realizada una vez que la entidad ha obtenido derechos legales para explorar en un
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área determinada, así como la determinación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales. Los activos para exploración y evaluación son los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación reconocidos como activos de acuerdo con la política contable de la entidad. La NIIF: a) Permite que una entidad desarrolle una política contable para activos para la exploración y evaluación sin considerar específicamente los requisitos de los párrafos 11 y 12 de la NIC 8. De este modo, una entidad que adopte la NIIF 6 puede continuar usando las prácticas contables aplicadas inmediatamente antes de adoptar la NIIF. Esto incluye la continuación del empleo de las prácticas de reconocimiento y medición que son parte de esas prácticas contables. b) Exige que las entidades que reconocen activos para la exploración y evaluación realicen pruebas de deterioro de valor sobre ellos, cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de los activos excede a su importe recuperable. c) Requiere que el reconocimiento del deterioro de valor se haga de una manera distinta a la prevista en la NIC 36, pero lo mide de acuerdo con esa Norma una vez que tal deterioro ha sido identificado. Una entidad establecerá una política contable para asignar los activos para exploración y evaluación a unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales activos han sufrido un deterioro en su valor. Ninguna unidad generadora de efectivo, o grupo de unidades a las que se impute un activo de exploración y evaluación podrá ser mayor que un segmento de operación determinado de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operación. Se evaluará el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploración y evaluación puede superar a su importe recuperable. Cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros exceda el valor recuperable, la entidad medirá, presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor resultante de acuerdo con la NIC 36.
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Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias indican que la entidad debería comprobar el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva): a) El término durante el que la entidad tiene el derecho a explorar en un área específica ha expirado durante el período, o lo hará en un futuro cercano, y no se espera que sea renovado. b) No se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en esa área específica. c) La exploración y evaluación de recursos minerales en un área específica no han conducido al descubrimiento de cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades en la misma. d) Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable que el importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo exitoso o a través de su venta. Una entidad revelará la información que permita identi ficar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la exploración y evaluación de recursos minerales.
NIIF 7 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIÓN A REVELAR Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar: a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo y
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lo éste al final del periodo sobre el que se informa, así como la forma de gestionar dichos riesgos. La información a revelar cualitativa describe los objetivos, las políticas y los procesos de la gerencia para la gestión de dichos riesgos. La información cuantitativa a revelar da información sobre la medida en que la entidad está expuesta al riesgo, basándose en información provista internamente al personal clave de la dirección de la entidad. Juntas, esta información a revelar da una visión de conjunto del uso de instrumentos financieros por parte de la entidad y de la exposición a riesgos que éstos crean. La NIIF se aplica a todas las entidades, incluyendo a las que tienen pocos instrumentos financieros (por ejemplo, un fabricante cuyos únicos instrumentos financieros sean partidas por cobrar y acreedores comerciales) y a las que tienen muchos instrumentos financieros (por ejemplo, una institución fi nanciera cuyos activos y pasivos son mayoritariamente instrumentos financieros). Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por clases de instrumentos financieros, una entidad los agrupará en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Una entidad suministrará información suficiente para permitir la conciliación con las partidas presentadas en las partidas del estado de situación financiera. Los principios contenidos en esta NIIF complementan a los de reconocimiento, medición y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
Norma Internacional de Información Financiera 9 Instrumentos Financieros OBJETIVO El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la información financiera sobre activos fi nancieros de forma que presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.
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ALCANCE Una entidad aplicará esta NIIF a todos los activos dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición .
RECONOCIMIENTO
INICIAL DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS
Una entidad reconocerá un activo financiero en su estado de situación financiera cuando, y solo cuando, dicha entidad pase a ser parte de las condiciones contractuales del instrumento. Cuando una entidad reconozca por primera vez un activo financiero, lo clasificará de acuerdo con los párrafos 4.1 a 4.5 y lo medirá de acuerdo con el párrafo 5.1.1. Una compra o venta convencional de un activo financiero se reconocerá y dará de baja en cuentas de acuerdo con los párrafos 38 y GA53 a GA56 de la NIC 39.
CLASIFICACIÓN A menos de que aplique el párrafo 4.5, una entidad clasificará los activos financieros según se mida posteriormente a costo amortizado o al valor razonable sobre la base tanto del: a) Modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros, y (b) las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero. Un activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) El activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales. (b) Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. A efectos de esta NIIF, el interés es la contraprestación por el valor temporal del dinero y por el riesgo de crédito asociado con el importe del principal pendiente durante un periodo de tiempo concreto. Un activo financiero deberá medirse al valor razonable, a menos que se mida al costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.2.
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Opción de designar un activo financiero al valor razonable con cambios en resultados Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 4.1 a 4.4, una entidad puede, en el reconocimiento inicial, designar un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si haciéndolo elimina o reduce significativamente una incoherencia de medición o reconocimiento (algunas veces denominada “asimetría contable”) que surgiría en otro caso de la medición de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias o pérdidas de los mismos sobre bases diferentes (véanse los párrafos GA4D a GA4G de la NIC 39).
DERIVADOS IMPLÍCITOS Un derivado implícito es un componente de un contrato híbrido, en el que también se incluye un contrato an fitrión que no es un derivado –con el efecto de que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían de forma similar a un derivado sin anfitrión. Un derivado implícito provoca que algunos o todos los flujos de efectivo que de otra manera serían requeridos por el contrato se modifiquen de acuerdo con una tasa de interés especificada, el precio de un instrumento financiero, el de una materia prima cotizada, una tasa de cambio, un índice de precios o de tasas de interés, una calificación u otro índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea específica para una de las partes del contrato. Un derivado que se adjunte a un instrumento fi nanciero pero que sea contractualmente transferible de manera independiente o tenga una contraparte distinta a la del instrumento, no es un derivado implícito sino un instrumento financiero separado. Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que está dentro del alcance de esta NIIF, una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 4.1 a 4.5 al contrato híbrido completo. Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que no está dentro del alcance de esta NIIF, una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 11 a 13 y GA27 a GA33B de la NIC 39 para determinar si debe separar el derivado implícito del anfitrión. Si el derivado implícito debe separarse del an fitrión, la entidad: a) clasificará el derivado de acuerdo con los párrafos 4.1 a 4.4 para los activos derivados, o con el párrafo 9 de la NIC 39 para todos los demás derivados; y (b) contabilizará el an fitrión de acuerdo con otras NIIF.
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RECLASIFICACIÓN Cuando, y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la gestión de los activos financieros, reclasificará todos los activos financieros afectados de acuerdo con los párrafos 4.1 a 4.4. Medición. Reconocimiento inicial de los activos financieros En el reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero a su valor razonable (véanse los párrafos 48, 48A y GA69 a GA82 de la NIC 39) más, en el caso de un activo financiero que no se lleve al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición del activo financiero. Medición posterior de activos financieros 5 Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero de acuerdo con los párrafos 4.1 a 4.5, al valor razonable (véanse los párrafos 48, 48A y GA69 a GA82 de la NIC 39) o al costo amortizado. Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor, contenidos en los párrafos 58 a 65 y GA84 a GA93 de la NIC 39, a los activos financieros medidos al costo amortizado. Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas, contenidos en los párrafos 89 a 102 de la NIC 39 a un activo financiero que se designe como partida cubierta (véanse los párrafos 78 a 84 y GA98 a GA101 de la NIC 39).
RECLASIFICACIÓN Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.9, aplicará dicha reclasificación prospectivamente desde la fecha de reclasi fic ación. La entidad no reexpresará las ganancias, pérdidas o intereses previamente reconocidos. Si, de acuerdo con el párrafo 4.9, una entidad reclasifica un activo financiero de forma que se mida al valor razonable, su valor razonable se determinará en la fecha de la reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida que surja, por diferencias entre el importe en libros previo y el valor razonable, se reconocerá en resultados.
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Si, de acuerdo con el párrafo 4.9, una entidad reclasifica un activo financiero de forma que se mida al costo amortizado, su valor razonable en la fecha de la reclasificación pasará a ser su nuevo importe en libros.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS Una ganancia o pérdida en un activo financiero que se mida al valor razonable y no forme parte de una relación de cobertura (véanse los párrafos 89 a 102 de la NIC 39) deberá reconocerse en resultados, a menos que el activo financiero sea una inversión en un instrumento de patrimonio y la entidad haya elegido presentar las ganancias y pérdidas correspondientes a esa inversión en otro resultado integral, de acuerdo con el párrafo 5.4.4. Una ganancia o pérdida en un activo financiero que se mida al costo amortizado y no forme parte de una relación de cobertura (véanse los párrafos 89 a 102 de la NIC 39) deberá reconocerse en resultados cuando el activo financiero se dé de baja en cuentas, haya sufrido un deterioro de valor o se reclasifique de acuerdo con el párrafo 5.3.2, así como mediante el proceso de amortización. a) Una ganancia o pérdida en activos financieros que sean (a) Partidas cubiertas (véanse los párrafos 78 a 84 y GA98 a G101 de la NIC 39) deberá reconocerse de acuerdo con los párrafos 89 a 102 de la NIC 39. b) Contabilizadas utilizando la contabilidad de la fecha de liquidación deberá reconocerse de acuerdo con el párrafo 57 de la NIC 39.
INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO En su reconocimiento inicial, una entidad puede realizar una elección irrevocable para presentar en otro resultado integral los cambios posteriores en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio que, estando dentro del alcance de esta NIIF, no sea mantenida para negociar . Si una entidad lleva a cabo la elección del párrafo 5.4.4, reconocerá en resultados los dividendos procedentes de esa inversión cuando se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago del dividendo, de acuerdo con la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias.
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IV) PRESENTACIÓN, MEDICIÓN, RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN INGRESOS Y GASTOS. NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias y los costos relacionados con los contratos de construcción. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes periodos contables, Por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos de actividades ordinarias y los costos que cada uno de ellos genere, entre los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta. Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados financieros de los contratistas. Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización. Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por separado para cada contrato de construcción. No obstante, en ciertas circunstancias y a fin de reflejar mejor la esencia económica de la operación, es necesario aplicar la Norma independientemente a los componentes identificables de un contrato único, o juntar un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable. Los ingresos de actividades ordinarias del contrato deben comprender: a) el importe inicial del ingreso de actividades ordinarias acordado en el contrato; y b) cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos: i) en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso de actividades ordinarias; y ii) siempre que sean susceptibles de medición fiable.
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Los ingresos de actividades ordinarias del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. Los costos del contrato deben comprender: a) los costos que se relacionen directamente con el contrato específico; b) los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados al contrato especí fico; y c) cualesquiera otros costos que se puedan cargar al cliente, bajo los términos pactados en el contrato. Cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos como ingreso de actividades ordinarias y gastos respectivamente, con referencia al estado de terminación de la actividad producida por el contrato al final del periodo sobre el que se informa. Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad: a) los ingresos de actividades ordinarias deben ser reconocidos sólo en la medida en que sea probable recuperar los costos incurridos por causa del contrato; y b) los costos del contrato deben reconocerse como gastos del periodo en que se incurren. Cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a sobrepasar los ingresos de actividades ordinarias totales derivados del mismo, las pérdidas esperadas deben reconocerse inmediatamente como un gasto.
NIC 18 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS La principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando sea probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se
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cumplen estos criterios para que los ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos. También suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios. Ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de beneficios
económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos: a) venta de bienes; b) la prestación de servicios; y c) el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos. Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias, es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso en el intervalo de tiempo durante el que tal servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas están ligadas de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes más tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta. La medición de los ingresos de actividades ordinarias debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.
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El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.
Venta de Bienes Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad; d) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
Prestación de Servicios Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad; b) es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;
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c) el grado de terminación de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, puede ser medido con fiabilidad; y d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser medidos con fiabilidad. El reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias por referencia al grado de terminación de una transacción se denomina habitualmente con el nombre de método del porcentaje de terminación. Bajo este método, los ingresos de actividades ordinarias se reconocen en los periodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio. El reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias con esta base suministrará información útil sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecución en un determinado periodo. Cuando el resultado de una transacción, que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos de actividades ordinarias correspondientes deben ser reconocidos como tales sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.
Intereses, Regalías y Dividendos Los ingresos de actividades ordinarias deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases: a) los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo, como se establece en la NIC 39, párrafos 9 y GA5 a GA8; b) las regalías deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación (o devengo), de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan; y c) los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista.
NIC 20 CONTABILIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DEL GOBIERNO E INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE AYUDAS GUBERNAMENTALES Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales.
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Las subvenciones del gobierno son ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad. Se excluyen aquellas formas de ayuda gubernamental a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad. Ayudas gubernamentales son acciones realizadas por el sector público con
el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas gubernamentales, para el propósito de esta Norma, los bene ficios que se producen indirectamente sobre las entidades por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores. Para la presente Norma, las ayudas gubernamentales procedentes proceden tes del sector público no incluyen el suministro de infraestructura para mejora de la red de comunicación y transporte, ni la provisión de mejores medios como, por ejemplo, el riego o una red de acequias, siempre que tales facilidades estén disponibles corrientemente para provecho de toda la comunidad local. Las subvenciones del gobierno pueden tomar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u otros recursos, para uso de la entidad. En tales circunstancias, es habitual determinar el valor razonable de cada activo no monetario y contabilizar tanto la subvención como cada activo por el correspondiente valor razonable. Las subvenciones del gobierno, incluyendo las de carácter no monetario por su valor razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que: a) la entidad cumplirá con las condiciones ligadas a ellas; y b) se recibirán las subvenciones. Las subvenciones del gobierno se reconocerán en resultados sobre una base sistemática a lo largo de los periodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar.
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Una subvención del gobierno a recibir en compensación por gastos o pérdidas ya incurridos, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la entidad, sin costos posteriores relacionados, relaciona dos, se reconocerá en el resultado del periodo en que se convierta en exigible. Subvenciones relacionadas con activos son subvenciones del gobierno
cuya concesión implica que la entidad beneficiaria debe comprar comprar,, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fi jos. Pueden también establecerse condiciones adicionales restringiendo restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos, o bien los periodos durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos. Las subvenciones del gobierno relacionadas con activos, incluyendo las de carácter no monetario a valor razonable, deben presentarse, en el estado de situación financiera, bien reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del importe en libros de los activos con los que se relacionan. Subvenciones relacionadas con los ingresos son las subvenciones
del gobierno distintas de aquéllas que se relacionan con activos. Las subvenciones relacionadas con los ingresos se presentan a veces como un ingreso en el estado del resultado integral, ya sea de forma separada o bajo denominaciones generales tales como “Otros ingresos”; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan. Una subvención que se convierta en reembolsable se contabilizará como un cambio en una estimación contable (véase la NIC 8, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores ). La devolución de una subvención relacionada con los ingresos, tendrá como contrapartida, en primer lugar, cualquier importe diferido no amortizado contabilizado en relación con la subvención. En la medida en que el reembolso supere la cuantía diferida, o si ésta no existiese, la contrapartida del reembolso se reconocerá en el resultado del periodo. La devolución de una subvención relacionada con un activo, se registrará como un aumento del importe en libros del activo, o como una reducción del saldo del importe diferido, por la cuantía a reembolsar reembolsar.. La depreciación acumulada adicional que se hubiera reconocido en resultados hasta la fecha, en ausencia de la subvención, se registrará en el resultado del periodo. Debe revelarse información sobre los siguientes extremos:
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a) las políticas contables adoptadas en relación con las subvenciones subvenciones del gobierno, incluyendo los métodos de presentación adoptados en los estados financieros; b) la naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros, así como una indicación de otras modalidades de ayudas gubernamentales, de las que se hayan beneficiado directamente las entidades; y c) las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas gubernamentales que se hayan contabilizado.
V) IMPUESTO DE RENTA E IMPUESTOS DIFERIDOS. NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de: a) la recuperación (liquidación) en el futuro futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y b) las transacciones y otros otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.
Reconocimiento El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. Los pasivos (activos) corrientes de tipo
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fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser
medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa. Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes rúbricas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas. Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
Medición Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el periodo en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos. Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados. El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión al final de cada periodo sobre el que se informe. La entidad debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de su ficiente ganancia fiscal, en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte,
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de los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos. Esta reducción deberá ser objeto de reversión, siempre que la entidad recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscal futura, como para poder utilizar los saldos dados de baja.
Distribución Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio). De forma similar, el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos en una combinación de negocios afectará al importe de la plusvalía que surge en esa combinación de negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones muy ventajosas.
VI) CONSOLIDACIÓN Y CONVERSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, INVERSIONES EN ASOCIADAS, NEGOCIOS CONJUNTOS, COMBINACIONES. NIC 21 EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, la entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida. Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros. Esta Norma no se aplica a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NIC 39.
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Esta Norma no se aplicará a la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero (véase la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo ).
Moneda Funcional Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que
opera la entidad. El entorno económico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores: a) La moneda: i) que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios); y ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios. b) La moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costos). Información, en moneda funcional, sobre las transacciones en moneda extranjera Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad. Tasa de cambio de contado es la tasa de cambio utilizada en
las transacciones con entrega inmediata. Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número
de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes. Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde
a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.
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Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. Al final de cada periodo sobre el que se informa: a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre; b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable. Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan. Sin embargo, las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad que informa, se reconocerán en los resultados de los estados financieros separados de la entidad que informa, o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una subsidiaria), estas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente en otro resultado integral, y reclasi ficadas de patrimonio a resultados cuando se realice la disposición del negocio en el extranjero. Cuando se reconozca en otro resultado integral una pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio, incluida en esa pérdida o ganancia, también se reconocerá en otro resultado integral. Por el contrario, cuando la pérdida o ganancia, derivada de una partida no
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monetaria, sea reconocida en los resultados del periodo, cualquier diferencia de cambio, incluida en esta pérdida o ganancia, también se reconocerá en los resultados del periodo. Conversión a la moneda de presentación/Conversión de un negocio en el extranjero La Norma permite que una entidad presente sus estados financieros expresándolos en cualquier moneda (o monedas). Para tal finalidad, la entidad podría ser una entidad aislada, una controladora que preparase estados financieros consolidados, o bien una controladora, un inversor o un partícipe que preparase estados financieros separados, de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados. Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un grupo está formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, a fin de presentar estados financieros consolidados. Se obliga a la entidad a convertir sus resultados y situación financiera, de la moneda funcional a la moneda o monedas de presentación, utilizando el método requerido para convertir el negocio en el extranjero al incluirlo en los estados financieros de la entidad. Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos: a) los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estados de situación financiera; b) los ingresos y gastos para cada estado del resultado integral o estado de resultados separado presentado (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de cada transacción; y c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.
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Tanto la plusvalía surgida por la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos, a consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero, se deben tratar como activos y pasivos del mismo. Negocio en el extranjero es toda entidad subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa. En la disposición de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, deberá reclasificarse del patrimonio al resultado (como un ajuste por reclasificación) cuando se reconozca la ganancia o pérdida de la disposición (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)). En la disposición parcial de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, la entidad volverá a atribuir la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral a las participaciones no controladoras en ese negocio en el extranjero. En cualquier otra disposición parcial de un negocio en el extranjero la entidad reclasificará a resultados solamente la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral. Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, ésta aplicará los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio. Si la moneda funcional es la moneda de una economía hiperin flacionaria, los estados financieros de la entidad serán reexpresados de acuerdo con la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperin fl acionarias. Los resultados y situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos: a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más reciente, excepto cuando
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b) los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del periodo precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en las tasas de cambio).
NIC 27 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS El objetivo de la NIC 27 es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información que una entidad controladora proporciona en sus estados financieros separados y en sus estados financieros consolidados para un grupo de entidades bajo su control. La Norma especifica: a) las circunstancias en la que una entidad debe consolidar los estados financieros de otra entidad (que sea una subsidiaria); b) la contabilidad de cambios en el nivel de participación en la propiedad de una subsidiaria; c) la contabilidad de la pérdida de control de una subsidiaria; y d) la información que una entidad debe revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza de la relación entre la entidad y sus subsidiarias. Estados fi nancieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica. Un grupo es
el conjunto formado por una controladora y todas sus subsidiarias. Una subsidiaria es una entidad, entre las que se incluyen entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales, que es controlada por otra (conocida como controladora). Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una
entidad, para obtener beneficios de sus actividades. Presentación de los estados financieros consolidados Una controladora debe consolidar sus inversiones en subsidiarias. Existe una excepción limitada disponible para algunas entidades que no cotizan.
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Sin embargo, esa excepción no exime a las organizaciones de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares de consolidar sus subsidiarias.
Procedimientos de Consolidación Un grupo debe utilizar políticas contables uniformes para informar sobre transacciones y otros eventos en similares circunstancias. Deberán eliminarse en su totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos intragrupo. Al elaborar los estados financieros consolidados, una entidad combinará los estados financieros de la controladora y su subsidiaria línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar. Para que los estados financieros consolidados presenten información financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica, se procederá de la siguiente forma: a) se eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada una de las subsidiarias, junto con la porción del patrimonio perteneciente a la controladora en cada una de las subsidiarias (véase la NIIF 3, donde se describe el tratamiento de la plusvalía resultante); b) se identificarán las participaciones no controladoras en el resultado de las subsidiarias consolidadas, que se refieran al periodo sobre el que se informa; y c) se identificarán por separado las participaciones no controladoras en los activos netos de las subsidiarias consolidadas de las de la participación de la controladora en éstos. Las participaciones no controladoras en los activos netos están compuestas por: i) el importe de esas participaciones no controladoras en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3; y ii) la participación no controladora en los cambios habidos en el patrimonio desde la fecha de la combinación.
Participaciones No Controladoras Las participaciones no controladoras deben presentarse en el estado consolidado de situación financiera dentro del patrimonio de forma separada
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del patrimonio de los propietarios de la controladora. El resultado integral total debe atribuirse a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras aún si esto diera lugar a un saldo de ficitario de estas últimas.
Cambios en las Participaciones de Propiedad Los cambios en las participaciones de propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a la pérdida de control se contabilizan dentro del patrimonio. Cuando una entidad pierda el control de una subsidiaria dará de baja los activos y pasivos y los componentes de patrimonio correspondientes de la antigua subsidiaria. Cualquiera de estas ganancias o pérdidas se reconocen en el resultado del periodo. Cualquier inversión mantenida en la antigua subsidiaria se mide por su valor razonable en la fecha en que se pierde el control.
Estados financieros separados Cuando una entidad elige, o se le requiere por regulación local, presentar estados financieros separados, las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas debe contabilizarse al costo o de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición . Información a revelar Una entidad debe revelar información sobre la naturaleza de la relación entre la entidad controladora y sus subsidiarias. NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Esta Norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por: a) entidades de capital riesgo, o b) instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial se designen para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se clasifiquen como mantenidas para negociar contabilizadas de acuerdo con la NIC 39
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fi nancieros:
Reconocimiento y Medición . Estas inversiones
Instrumentos
se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del periodo en que tengan lugar dichos cambios. Infl uencia signi fic ativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de
la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma. Se presume que el inversor ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que el inversor no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor, que posea una participación mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente que se ejerza influencia significativa. Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del periodo obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición. El inversor reconocerá, en su resultado del periodo, la porción que le corresponda en los resultados de la participada. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes para recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad participada, como consecuencia de cambios en otro resultado integral de la entidad participada. Entre estos cambios se incluyen los derivados de la revaluación de las propiedades, planta y equipo y de las diferencias de cambio al convertir los estados financieros de negocios en el extranjero. La porción que corresponda al inversor en esos cambios se reconocerá en el otro resultado integral de éste (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)). Los estados financieros del inversor se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. Una vez que se haya aplicado el método de la participación, y se hayan reconocido las pérdidas de la asociada, el inversor aplicará los requerimientos
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de la NIC 39 para determinar si es necesario reconocer pérdidas por deterioro adicionales respecto a la inversión neta que tenga en la asociada.
NIC 31 PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS Esta Norma se aplicará en la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los participantes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por: a) entidades de capital riesgo, o b) instituciones de inversión colectiva fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos fi nancieros: Reconocimiento y Medición. Un negocio conjunto es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, que se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de la actividad, requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes). Control es el poder de dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Un participante es cada una de las partes implicadas en un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo. Los negocios conjuntos pueden tener diferentes formas y estructuras. En esta Norma se identifican tres grandes tipos—operaciones controladas de forma conjunta, activos controlados de forma conjunta y entidades controladas de forma conjunta—, todos ellos cumplen la de finición y se describen habitualmente como negocios conjuntos.
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Operaciones Controladas de Forma Conjunta Algunas veces, la operación de un negocio conjunto implica tan sólo el uso de activos y otros recursos de los participantes en el mismo, y no la constitución de una sociedad por acciones, asociación con fines empresariales u otra entidad, o el establecimiento de una estructura financiera independiente de los participantes. Así, cada participante utilizará sus elementos de propiedades, planta y equipo y gestionará sus propios inventarios. También incurrirá, cada uno de ellos, en sus propios gastos y pasivos, obteniendo asimismo su propia financiación, que pasará a formar parte de sus propias obligaciones. Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros: a) los activos que están bajo su control y los pasivos en los que ha incurrido; y b) los gastos en que ha incurrido y su parte en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto.
Activos Controlados de Forma Conjunta Algunos negocios conjuntos implican el control conjunto, y a menudo también la propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos del negocio conjunto. Estos activos se utilizan para que los participantes obtengan bene ficios. Cada participante podrá obtener una parte de la producción de los activos, y asumirá la proporción acordada de los gastos incurridos. Con respecto a su participación en activos controlados de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros: a) su porción de los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza; b) cualquier pasivo en que haya incurrido; c) su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros participantes, en relación con el negocio conjunto; d) cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualquier gasto en que haya incurrido el negocio conjunto; y
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e) cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto.
Entidades Controladas de Forma Conjunta Una entidad controlada de forma conjunta es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, en las cuales cada participante adquiere una participación. La entidad operará de la misma manera que otras entidades, salvo que exista un acuerdo contractual entre los participantes, donde se establezca el control conjunto sobre la actividad económica de la misma. El participante reconocerá su participación en la entidad controlada de forma conjunta aplicando la consolidación proporcional o el método de la participación. Consolidación proporcional es un método de contabilización en el que en los
estados financieros de cada participante se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada de forma conjunta, ya sea combinándolos línea por línea con las partidas similares en sus propios estados financieros, o informando sobre ellos en partidas separadas dentro de tales estados. El método de la participación es un método de contabilización según el cual la participación en un negocio conjunto se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios qu experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al participante. El resultado del periodo del participante recogerá la porción que le corresponda en los resultados de la entidad controlada de forma conjunta. Transacciones entre un participante y el negocio conjunto cuando el participante aporte o venda activos al negocio conjunto, el reconocimiento de cualquier porción de las pérdidas o ganancias derivadas de la transacción, reflejará la esencia económica de la misma. Mientras el negocio conjunto conserve los activos cedidos y el participante haya transferido los riesgos y ventajas significativos de la propiedad, éste reconocerá sólo la porción de la pérdida o ganancia que sea atribuible a las participaciones de los demás participantes. El participante reconocerá el importe total de cualquier pérdida, cuando la aportación o la venta haya puesto de manifiesto una reducción del
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valor neto realizable de los activos corrientes o una pérdida por deterioro del valor de los bienes transferidos. Cuando un participante en un negocio conjunto compre activos procedentes del mismo, el participante no reconocerá su porción en los bene ficios del negocio conjunto procedente de la transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente. El participante reconocerá su parte en las pérdidas que resulten de la transacción de forma similar a los bene ficios, a menos que tales pérdidas se reconozcan inmediatamente porque representen una disminución en el valor neto realizable de los activos corrientes o de una pérdida por deterioro del valor de tales bienes.
NIIF 3 COMBINACIONES DE NEGOCIOS . El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la información sobre las combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad informante proporciona a través de sus estados financieros. Ello se lleva a cabo mediante el establecimiento de principios y requerimientos sobre la forma en que una adquirente: a) reconocerá y medirá en sus estados financieros los activos identi fic ables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida; b) reconocerá y medirá la plusvalía adquirida en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y c) determinará qué información revelará para permitir que los usuarios de los estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.
Principio básico Una adquirente de una combinación de negocios reconocerá los activos adquiridos y los pasivos asumidos al valor razonable en su fecha de adquisición y revelará información que permita a los usuarios evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la adquisición.
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Aplicación del método de adquisición Una combinación de negocios debe contabilizarse mediante la aplicación del método de adquisición, a menos que sea una combinación de negocios que implique a entidades o negocios bajo control común. Una de las partes de una combinación de negocios siempre puede identi ficarse como la adquirente, siendo la entidad que obtiene el control de otro negocio (la adquirida). Las formaciones de negocios conjuntos o la adquisición de un activo o un grupo de activos que no constituya un negocio no son combinaciones de negocios. La NIIF establece principios para reconocer y medir los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida. Cualquier clasi ficación o designación realizada al reconocer estas partidas debe realizarse de acuerdo con los términos contractuales, condiciones económicas, políticas contables y de operación de la adquirente y otros factores que existan en la fecha de la adquisición. Cada activo y pasivo identificables se medirá al valor razonable en la fecha de su adquisición. Cualquier participación no controladora en una adquirida se medirá al valor razonable o como la parte proporcional de la participación no controladora de los activos identi ficables netos de la adquirida. La NIIF proporciona excepciones limitadas a estos principios de reconocimiento y medición: a) Los contratos de arrendamiento y de seguro se requiere que se clasifiquen sobre la base de los términos contracturales y otros factores existentes al inicio del contrato (o cuando los términos hayan cambiado) en lugar de sobre la base de los factores que existan en la fecha de adquisición. b) Solo se reconocerán aquellos pasivos contingentes asumidos en una combinación de negocios que sean una obligación presente y puedan medirse con fiabilidad. c) Se requiere que algunos activos y pasivo se reconozcan o midan de acuerdo con otras NIIF, en lugar de al valor razonable. Los activos y pasivos afectados son aquellos que estén dentro del alcance de la NIC 12 Impuestos a las Ganancias, NIC 19 Benefi cios a los Empleados, NIIF 2 Pagos Basados en Acciones y NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.
d) Existen requerimientos especiales para medir un derecho readquirido.
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e) Los activos por indemnización se reconocerán y medirán sobre una base que sea coherente con la partida objeto de indemnización, incluso si esa medida no es el valor razonable. La NIIF requiere que la adquirente, que tenga reconocidos los activos identificables, los pasivos y las participaciones no controladoras, identi fique cualquier diferencia entre: a) la suma de la contraprestación transferida, cualquier participación no controladora en la adquirida y, en una combinación de negocios realizada por etapas, el valor razonable de la fecha de adquisición de la participación de la adquirente mantenida con anterioridad en el patrimonio de la adquirida; y b) los activos identificables netos adquiridos. La diferencia se reconocerá, generalmente, como plusvalía. Si la adquirente ha realizado una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas dicha ganancia se reconocerá en resultados del periodo. La contraprestación transferida en una combinación de negocios (incluyendo cualquier contraprestación contingente) se medirá al valor razonable. En general, una adquirente medirá y contabilizará los activos adquiridos y pasivos asumidos o incurridos en una combinación de negocios después de que la combinación de negocios haya sido completada de acuerdo con otras NIIF aplicables. Sin embargo, la NIIF proporciona requerimientos contables para los derechos readquiridos, pasivos contingentes, contraprestaciones contingentes y activos por indemnización. Información a revelar La NIIF requiere que la adquirente revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y efectos financieros de las combinaciones de negocios que tuvieron lugar durante el periodo sobre el que se informa corriente o después del periodo sobre el que se informa pero antes de que los estados financieros se autoricen para la emisión. Después de una combinación de negocios, la adquirente debe revelar cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo sobre el que se informa corriente que correspondan a las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en los periodos sobre los que se informa corriente o anteriores.
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VII) APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIFS. NIIF 1 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados fi nancieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que: a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos que se presenten; b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios. Una entidad elaborará y presentará un estado de situación fi nanciera de conforme a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF . Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF. Una entidad utilizará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos presentados en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. En general, aquellas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final de su primer periodo de información conforme a las NIIF. En general, la NIIF requiere que una entidad, al preparar el estado de situación financiera de apertura que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF, haga lo siguiente: a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF; b) no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten; c) reclasificar los activos, pasivos o componentes del patrimonio reconocidos según los PCGA anteriores, con arreglo a las categorías de activos, pasivos y patrimonio que correspondan según las NIIF; y d) aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.
Enfoque a las NIIFs en Colombia
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Esta NIIF contempla exenciones limitadas para los anteriores requerimientos en áreas específicas, donde el costo de cumplir con ellos probablemente pudiera exceder a los beneficios a obtener por los usuarios de los estados financieros. La Norma también prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas, particularmente en aquéllas donde tal aplicación retroactiva exigiría el juicio profesional de la gerencia acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transacción sea ya conocido por la misma. La NIIF requiere presentar información que explique cómo ha afectado la transición desde los PCGA anteriores a las NIIF, a lo reportado anteriormente como situación financiera, resultados y flujos de efectivo. Nota general: Emitidas al 1 de enero de 2009; Estos extractos han sido preparados por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobados por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
Enfoque a las NIIFs en Colombia
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CAPÍTULO
COMPARATIVO NIC - NIIF CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS
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NORMAS COLOMBIANAS
MARCO CONCEPTUAL
El marco conceptual fue establecido en el Titulo primero del Decreto 2649 de 1993 e incluye la definición de los principios de contabilidad generalmente aceptados y ámbito de aplicación, los objetos y cualidades de la información contable, las normas básicas y las clases y elementos de los estados financieros. Por ser una norma de tipo legal, tiene el carácter de obligatorio.
Enfatiza en la necesidad de información que satisface a los diferentes usuarios, establece los objetivos de los estados financieros, las hipótesis sobre las que se fundamenta, las características cualitativas, los elementos de los estados financieros, el reconocimiento y medición y los conceptos de capital. El marco conceptual tiene un carácter orientador, no se le considera un estándar.
Establece unas cualidades de la información que son: comprensibilidad, utilidad, pertinencia, confiabilidad y comparabilidad. La esencia sobre forma es considerada una norma básica.
Establece unas características cualitativas que son: comprensibilidad, relevancia (incluye el concepto de importancia relativa), confiabilidad (que incluye representación fiel, esencia sobre forma, neutralidad, prudencia e integridad) y la comparabilidad.
Aplica para las personas que de acuerdo con No existe diversidad de entes que emitan las la ley están obligadas a llevar contabilidad. NIC – NIIF; solo lo hace el IASB. Se contempla la posibilidad de reflejar El reconocimiento de los hechos se basa en los hechos económicos utilizando las su realidad económica. denominadas normas superiores aun en el evento en que se alejen de su realidad económica, exigiendo únicamente una revelación de ello en notas a los estados financieros.
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El enfoque de la contabilidad se basa en Un enfoque basado en principios. reglas o normas que surgen de la ley y de instrucciones emanadas de diversos entes gubernamentales. En Colombia, la contabilidad surge y se mantiene en mayor medida para cumplir normas legales.
NORMA COLOMBIANA
NIC 1
Las compañías deben aplicar el PUC y La Norma prescribe una lista de ITEMs presentar sus EE FF de acurdo a esta mínimos. clasificación. Presentación de EE FF: Establece estados Los conceptos de EF de propósito general y financieros de propósito general y de especial no están contemplados. El objetivo propósito especial es presentar información uniforme y bajo unos mismos principios. Presentación del Estado de Resultados: Se Existen dos métodos (se adopta el que presenta bajo el método de la función. sea pertinente): naturaleza y función. Se debe revelar el detalle de las partidas que lo conforman. Las normas Colombianas aún exigen la No se debe presentar este estado financiero. presentación del Estado de Cambios en la Situación Financiera sobre la base de capital de trabajo, excepto para el sector financiero que no lo presenta. Revelaciones: Es muy general, excepto en los casos, para las instituciones sometidas a la inspección, vigilancia y control de las superintendencias bancarias que exigen más detalles.
Una de sus características es la exigencia de amplias y detalladas revelaciones en notas a los estados financieros para divulgación de información a los usuarios.
NORMAS COLOMBIANAS
NIC 7
No establece la metodología para la Su metodología es amplia y detallada. preparación del estado de flujo de efectivo. Aunque hay dos métodos para su Permite los dos métodos pero sugiere preparación, en la práctica la mayoría de el método directo por brindar mejor empresas usan el método indirecto. información.
Enfoque a las NIIFs en Colombia
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Las diferencias en cambio por ajustes de saldos en el efectivo y equivalentes que aún no se han monetizado, se incorporan como parte del flujo de efectivo generado o utilizado por actividades de operación.
Las diferencias de cambio (que no han generado aún flujo de efectivo) no se incluyen dentro de las actividades en el estado de flujo de efectivo, pero deben ser consideradas al determinar el saldo final del efectivo y equivalentes.
NORMAS COLOMBIANAS
NIC 8
Se establece la separación entre partidas No se considera este tipo de separación. operacionales y partidas no operacionales. Los cambios en políticas contables son Se le trata en forma retrospectiva. Se tratados en formas prospectiva. deben corregir los E.F. comparativos del año anterior. Los cambios en políticas y estimados contables se tratan en forma prospectiva sin afectar las ganancias retenidas. Los cambios en políticas contables no generan modificaciones a los E.F. de años anteriores que se presentan comparativos con los del año actual (o del cambio).
Los cambios en políticas contables se aplican retroactivamente (con efecto en ganancias retenidas) y los correspondientes a estimados se realizan en forma prospectiva. Los E.F. previos deben ser modificados, para hacerlos comparables.
La corrección de errores de ejercicios Se reconocen en las cuentas respectivas anteriores se reconoce en el estados de desde que el error ocurrió. Además se debe resultados del periodo que se descubran. corregir los E.F. desde esa misma fecha.
NORMAS COLOMBIANAS
NIC 10
Dividendos en acciones declarados después Los EE FF no se ajustan por un dividendo de la fecha del balance general: No se de acciones declarado después de la fecha contempla. del Balance General. El artículo 59 del Decreto 2649 de 1993, Es amplia y detallada en el tratamiento de establece el reconocimiento de información este tipo de eventos. conocida con posterioridad al corte y antes de la emisión de los estados financieros, si suministra evidencia adicional sobre condiciones que existían a la fecha de cierre
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
NORMAS COLOMBIANAS
NIC 24
Se menciona el termino Partes Vinculadas, El Concepto de Partes Relacionadas pero no se precisa su alcance. comprende aquellas sobre las que se tiene el control (Subsidiarias) y aquellas sobre las que existe influencia significativa (Asociadas) Usualmente no se revela información de Debe detallarse esta información mediante transacciones y otras operaciones con Revelaciones directivos de la empresa Trata el tema de forma general
NORMAS COLOMBIANAS
Establece precisiones s obre las partes vinculadas y la información a revelar.
NIC 33
Contratos que se pueden acordar en Estos contratos son asumidos siempre acciones o en efectivo: No se contemplan. como acordados en acciones. Tratamiento contingente de deuda Las acciones emitibles se consideran convertible: No se contempla. “emitibles contingentemente” y están incluidas en la Utilidad por Acción diluida. Establece que se debe reportar la ganancia Solo es obligatoria para las empresas que o pérdida neta por unidad de aporte para coticen o estén próximas a cotizar en el todas las compañías que están obligadas mercado público de valores. a seguir las normas contables.
NORMAS COLOMBIANAS
NIC 34
El artículo 26 del decreto 2649 menciona los estados financieros de periodos intermedios estableciendo como objetivos el satisfacer las necesidades de los administradores o de las autoridades competentes.
Este estándar establece claramente las características de la información intermedia haciendo énfasis en que va dirigida a los usuarios en general.
La Superintendencia Financiera ha Exige la presentación de todos los estados establecido, para quienes regula, que la financieros con amplias revelaciones con información de periodos intermedios para el destino a los usuarios. mercado publico de valores debe prepararse en forma similar a la información de fin de año y establece algunos requisitos de revelaciones.
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Tratamiento de ciertos costos en periodos Cada periodo intermedio se ve como un intermedios: No se contempla. periodo de reporte discreto. Un costo que no cumple la definición de un activo al final de un periodo intermedio no se difiere y un pasivo reconocido a una fecha de reporte intermedia debe representar una obligación existente.
NORMAS COLOMBIANAS
NIIF 05
Revaluación de activos: El valor El modelo de revaluación puede aplicarse a de realización actual o presente debe una clase completa de activos que requieren determinarse al cierre del periodo y al revaluación a valor de mercado. menos cada tres años. No existe el criterio de activos no corrientes disponibles para la venta, los cuales normalmente siguen siendo presentados de acuerdo con su naturaleza (propiedad, planta y equipo, inventarios u otros activos). El sector financiero maneja el concepto de bienes recibidos en dación de pago.
Si un activo no va a ser utilizado pero está disponible para la venta, debe ser clasificado como tal, independientemente de su naturaleza.
Estos activos se reconocen al costo Se usa el concepto de valor razonable y considerando provisiones para posibles deterioro por pérdida de valor. pérdidas.
NORMAS COLOMBIANAS
NIC 14 Y NIIF 08
Definición de segmento: No se contempla.
Se requiere que la gerencia identifique el negocio y los segmentos geográficos, los que son definidos por la norma.
Revelaciones: No se contempla.
Se requiere revelar pasivos. Se requiere ingreso externo e ingreso entre segmentos. No se requieren ingresos de clientes externos significativos.
NORMAS COLOMBIANAS
NIC 2
El tratamiento de los inventarios se describe Se presentan en forma detallada las bases en el artículo 63 del Decreto 2649 de 1993 de reconocimiento, medición, revelación y de una forma muy general. presentación. No establece la metodología para determinar Incluye detalles de la metodología de el valor neto de realización. acuerdo con el tipo de inventario.
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
Se permite el uso del método ultimas en Esta prohibido. La misma fórmula se debe entrar primeras en salir (Ueps o Lifo). aplicar a todos los inventarios similares en naturaleza o uso para la entidad.
NORMAS COLOMBIANAS
NIC 16
El tema es mencionado en forma muy Es mucho mas amplia, detallada y técnica. general en el artículo 64 del Decreto 2649. Lo denomina Inmovilizado. No es claro el tratamiento de los costos de Se debe reconocer en gastos. administración y puesta en marcha ni de las pérdidas iniciales de operación del activo, los cuales muchas veces se capitalizan. Las valorizaciones se reconocerán en Las revaluaciones se pueden ir reconociendo resultados cuando el activo se vende. contra ganancias retenidas en la medida en que el activo es usado.
NORMAS COLOMBIANAS
NIC 17
El régimen contable define el LEASE Back Se define como la enajenación de un activo con la claridad de que solo podrá darse y su posterior arrendamiento al vendedor. sobre activos fi jos productivos, equipos de cómputo o vehículos de carga, de transporte publico o sobre bienes inmuebles. No existe suficiente detalle técnico para Este estándar es amplio y detallado, con el tratamiento de los arrendamientos. elementos para evaluar si un arrendamiento Las normas tributarias han regulado esta es operativo o financiero. materia. En arrendamientos financieros se reconoce La base es el menor monto entre el un activo y un pasivo y su valor se determina valor razonable y el valor presente de los con base en valor presente de los cánones cánones. y opciones de compra calculado a la tasa pactada
NORMA COLOMBIANA
NIC 19
Método actuarial: Son realizados utilizando En todos los casos, se requiere el método el Valor presente actuarial (VPA). de crédito unitario proyectado. Amortización de ganancias y pérdidas Durante el periodo promedio de servicio actuariales diferidas: No las difiere. restante (que es inmediatamente para empleados inactivos).
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Contablemente no se establece el método Define los parámetros y criterios para de determinación del pasivo por pensiones determinar dicho pasivo. de jubilación Algunos beneficios post empleo como la Se deben reconocer como gastos en la salud, solo se reconocen cuando se van medida que el empleado a prestados sus pagando servicios a la compañía.
NORMA COLOMBIANA No hay normas contables específicas.
NIC 23 Esta norma es detallada y completa.
No hay uniformidad para el reconocimiento Se reconocen cuando existe el derecho. de estas operaciones
NORMA COLOMBIANA
NIC 26
El estudio actuarial se debe efectuar El estudio se puede realizar por lo menos anualmente y ser aprobado por la cada 3 años. superintendencia respectiva. Los fondos privados de pensiones deben Establece revelaciones detalladas de fondo, revelar información similar a la exigida a la para atender los beneficios definidos. administradora del fondo.
NORMA COLOMBIANA
NIC 32, 39 NIIF 07, 09
Utilidades del día uno, no se contemplan en Las ganancias del día uno, se reconocen la normatividad vigente. únicamente cuando todas las entradas del modelo de medida sean observables. Instrumentos financieros compuestos Se requiere que los instrumentos financieros (Híbridos): no se contemplan en la normativa compuestos se dividan entre un componente vigente. de deuda y patrimonio y, si fuere aplicable, un componente derivado. La cobertura como un componente de riesgo Permite a las entidade s cubrir los en un instrumento financiero: Debe haber componentes (partes) de riesgo que dan una designación específica por parte de la lugar a cambios en el valor de mercado. entidad vigilada sobre el tipo de riesgo y las partidas cubiertas. La clasificación de instrumentos financieros Los instrumentos financieros deben ser en pasivo o patrimonio se efectúa de clasificados según su esencia económica y acuerdo con la forma legal no según su forma legal. Los bonos obligatoriamente convertibles en Por su característica deben ser clasificados acciones se tratan como un pasivo. como un instrumento de capital.
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
NORMA COLOMBIANA
NIC 36
Revisión de indicadores de deterioro de Debe ser evaluado en cada fecha de activos de larga vida: la única normatividad reporte. que podría asimilarse, establece que como mínimo cada tres años. No se contempla el concepto de perdidas por deterioro de activos. El concepto que se utiliza es el de provisiones, por lo que el costo del activo no se modifica.
El concepto de perdidas por deterioro de valor de los activos implica modificar el costo del activo, lo cual tiene efectos en la determinación de amortizaciones y depreciaciones.
No se contempla el tratamiento para la La reversión de la perdida previamente reversión de la provisión. establecida se reconoce contra resultados o revaluación en el patrimonio según su origen. La determinación de la pérdida de valor de las propiedades, planta y equipo se manifiesta cada tres años al ser realizados los avalúos.
Se debe realizar anualmente el análisis para determinar si existen indicios de la pérdida de valor, si ellos es así, se debe realizar el estudio del valor de la pérdida.
NORMA COLOMBIANA
NIC 37
Establece provisiones tanto para pasivos Solo establece provisiones para pasivos, como para activos. ya que lo relacionado con activos tienen el tratamiento de pérdida del valor, excepto en deudores, que se puede usar el concepto de provisión. Descuento de provisiones: No se contempla. Se deben registrar al valor estimado para finiquitar o transferir la obligación, teniendo en cuenta el valor del dinero en el tiempo. Se deben revelar las contingencias clasificadas como eventuales o remotas. Así mismo, se deben registrar los derechos y obligaciones contingentes en cuentas de orden.
Se permite la revelación reducida, si la revelación normal tuviera efecto negativo en la entidad en caso de disputa con otra parte frente a un pasivo contingente.
NORMA COLOMBIANA
NIC 38
La revaluación al valor de mercado de Es un tratamiento alternativo permitido, activos intangibles distintos a “good will” no requiere referencia a un mercado activo está permitida. para el tipo de intangible.
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Existe el criterio de activo intangibles y el de No utiliza el concepto de activos diferidos activos diferidos. sino el de intangibles, que deben cumplir ciertas características para ser reconocidos como tales. Se permite diferir los costos de organización Deben ser reconocidos como gastos cuando y los de investigación. Algunas empresas se incurre en ellos. difieren el costo de publicidad, las promociones y otras erogaciones
NORMA COLOMBIANA
NIC 40
Cuando la propiedad se compra a plazos, no Debe separarse el costo del componente se separa el costo financiero el cual queda financiero. capitalizado en el activo Se usa el concepto del costo histórico
Se usa el modelo del costo o el del valor razonable.
Los activos recibidos en arrendamiento Ciertos arrendamientos operativos de operativo no se reconocen como activos. inmuebles pueden ser reconocidos como propiedades de inversión.
NORMA COLOMBIANA
NIC 41
Se pueden tratar como inventarios o como Determina claramente los requisitos para gastos cuando se incurren en ellos. reconocer los activos biológicos como productos agrícolas. Se miden al costo histórico.
Se utiliza el concepto de valor razonable.
Las utilidades o pérdidas solo se reconocen Por la aplicación del valor razonable se cuando se enajenan los productos. reconocen las ganancias o pérdidas por causación.
NORMA COLOMBIANA
NIIF 02
Transacciones con no empleados: No se El valor del mercado de la transacción se contempla. debe basar en el valor de los bienes o servicios recibidos, y solo sobre el valor de mercado d los instrumentos patrimoniales si el valor de mercado de los viene o servicios no puede determinarse confiablemente.
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
No hay normas contables que indiquen el tratamiento para este tipo de transacciones. Sin embargo, una empresa puede capitalizar sus acreencias, en cuyo caso, la determinación de su valor obedece a acuerdos entre acreedores y accionistas.
Establece claramente el tratamiento de este tipo de erogaciones, indicando que se determinan al valor razonable del servicio o bien recibido, excepto en servicios de empleados, para los que se usa el valor razonable del instrumento de capital.
Impuestos diferidos: No se contemplan.
Se calculan con base en la deducción estimada del impuesto, determinada en cada fecha de reporte (Eje: valor intrínseco).
NORMA COLOMBIANA
NIIF O4
Exige revelaciones pero no tan amplias y Exige amplias revelaciones en especial detalladas como las NIC – NIIF. lo relacionado, con los pasivos y sus provisiones y riesgos. Se exige en virtud del Estatuto Orgánico del No permite el reconocimiento de reservas o Sistema Financiero, la creación de reservas provisiones sobre contratos no existentes a técnicas (de riesgos en curso, matemática, la fecha de cierre. para siniestros pendientes y de desviación de siniestralidad), las cuales se cargan a gastos. Algunas de estas reservas cubrirán eventos futuros.
NORMA COLOMBIANA
NIIF 06
No hay normas contables que indiquen Establece el tratamiento específico de este el tratamiento concreto para este tipo de tipo de contabilizaciones de las industrias transacciones. del petróleo, gas natural u otros recursos no renovables o similares.
NORMA COLOMBIANA
NIC 11
No se ha establecido el tratamiento contable Es amplio y detallado y establece como único de los contratos de construcción. Las método el del porcentaje de terminación y normas tributarias contemplan dos métodos, define los criterios para ello. el de honorarios y el de la utilidad bruta Cada empresa utiliza el método que mejor Se reconocen los ingresos de acuerdo con considere. la realidad económica.
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NORMA COLOMBIANA
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NIC 18
Recibo diferido de cuentas por cobrar: No C o n s i d e r a d o c o m o u n c o n t r a t o se contempla. de financiamiento. El valor el ingreso a reconocer se determina mediante el descuento de todos los ingresos futuros utilizando una tasa de interés definida. Los ingresos se miden por el valor acordado por las partes
Se miden por el valor razonable.
Cuando el ingreso es a crédito y lleva Exige separar el factor financiero para su implícito un costo financiero, el mismo no amortización en el plazo del crédito. se separa ni siquiera aun en el caso de las denominadas ventas a plazos. Las devoluciones, rebajas y descuentos Estos conceptos se reconocen como un condicionados, se deben reconocer por menor valor de la venta o del ingreso. separado de los ingresos.
NORMA COLOMBIANA
NIC 12
Posiciones tributarias incirtas: Se debe No existe guía específica, Indica que el contabilizar como impuesto diferido por activo/pasivo de impuestos debe medirse pagar el efecto de las diferencias temporales al valor que se espera pagar. que impliquen el pago de un menor impuesto n el año corriente, calculado a tasas actuales. Clasificación de Impuestos diferidos activos Todos los montos se clasifican como no y pasivos: No se contempla. Se recomienda corrientes en el B G. clasificación según la naturaleza de la partida originadora. Para el cálculo del impuesto diferido, no se contempla la tasa de impuesto a aplicar; es decir, si se debe usar la tasa corriente o la tasa futura. Como no ha habido cambios en dicha tasa, se viene utilizando la tasa corriente.
Para la determinación del impuesto diferido se debe utilizar la tasa de impuesto que se espera exista en el momento en que se revierta la diferencia.
NORMA COLOMBIANA
NIC 27
El interés minoritario deberá presentarse en Presentado como componente separado el el BG y en el ER consolidados en un rubro Patrimonio, en el BG. separado.
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
Las inversiones en Asociadas o negocios En los estados financieros consolidados conjuntos en los estados financieros las inversiones en asociadas o negocios consolidados se reflejan al costo. conjuntos se reflejan al costo o al valor razonable de acuerdo con la NIC 39. La matriz debe presentar Estados Financieros individuales y consolidados. Estos últimos no son analizados ni son base de la toma de decisiones, para lo que se utilizan los EE FF individuales.
No es exigible la presentación de los EE FF individuales de la Matriz ya que se deben presentar los consolidados. Se respeta, sin embargo, la norma local que obligue la presentación de los dos estados.
NORMA COLOMBIANA
NIC 28
El método de participación patrimonial Se requiere la aplicación del método de deberá utilizarse para la contabilización participación. de cada una de las inversiones, de forma individual. No hay claridad frente al tratamiento de las Es amplio y detallado. Exige eliminar las subordinadas en el exterior y la eliminación ganancias no realizadas ascendentes y de resultados no realizados por operaciones descendentes. descendentes. No se contempla el deterioro de las Debe efectuarse el análisis de deterioro o inversiones; sin embargo, se debe pérdida de valor. determinar su valor realizable a fin de establecer la necesidad de una perdía que afecta resultados (para controlantes) y una desvalorización dentro del patrimonio (para no controlantes).
NORMA COLOMBIANA
NIC 31
Para Consorcios y uniones temporales no Para Inversiones en sociedades de capital se identifican disposiciones que los obliguen en riesgo, permite el método contable de a llevar libros de contabilidad. consolidación o el método d participación. No se trata el tema de negocios conjuntos en Se identifican 3 clases de negocios: lo contable. En virtud de normas tributarias operaciones, activos y empresas controladas se han expedido algunas regulaciones conjuntamente, con tratamiento diferente en cada uno de ellos.
Enfoque a las NIIFs en Colombia
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NORMA COLOMBIANA
NIIF 03
En el proceso de Investigación y desarrollo de la empresa adquirida, estos valore pueden llevarse como cargos diferidos, cumpliendo unos requisitos.
Se reconoce como un activo intangible de vida finita, separadamente del ”Good Will”, si se cumple la definición de un activo intangible y el valor de mercado se puede medir confiablemente.
No establece el tratamiento para este tipo Indica el objetivo de esta NIC, a quienes de operaciones, aunque las normas que aplica, su contenido, reconocimiento, Goodcrearon el PUC mencionan el tratamiento Will y revelaciones. contable del registro en las cuentas. No se contempla Consideración Contingente
Se reconoce cuando es probable que ocurra la contingencia y pueda medirse confiablemente.
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
Enfoque a las NIIFs en Colombia
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CAPÍTULO
EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE PRINCIPALES NIIFs.
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NIC 1 PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EJEMPLO ELRALI INC. Es una entidad manufacturera. El siguiente es un resumen de los ingresos y gastos para el año que termina el 31 de Marzo de 2009. RENDIMIENTO BRUTO COSTO DE VENTA DE LOS BIENES TERMINADOS MATERIALES USADOS MANO DE OBRA COSTOS GRLES VARIABLES DE PRODUCCION ASIGNADOS COSTOS GRLES FIJOS DE PRODUCCION ASIGNADOS MATERIALES DE EMPAQUE COSTO DE BIENES MANUFACTURADOS TERMINADOS INVENTARIOS DE APERTURA DE BIENES TERMINADOS INVENTARIOS DE CIERRE DE BIENES TERMINADOS COSTOS DE DISTRIBUCIÓN GASTOS ADMINISTRATIVOS OTROS GASTOS OPERACIONALES INGRESO DE INVERSIÓN INGRESO DE ALQUILER COSTOS FINANCIEROS REDUCCION CONTABLE DEL COSTO DE LOS MATERIALES RECUPERACIÓN EXCESIVA DE LOS COSTOS GRLES DE PRODUCCION FIJOS DERRAME ANORMAL DE MATERIALES GASTO DE IMPUESTO DE RENTA
7.500.000 3.995.100 910.100 1.200.000 800.000 845.000 310.000 4.065.100 70.000 (-140.000) 718.800 929.100 587.100 124.800 60.100 234.000 25.000 41.000 15.000 319.700
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
Los cargos de depreciación y amortización incluidos en los gastos generales fi jos de producción ascendieron a $418.000, y aquellos incluidos en los gastos administrativos ascendieron a $205.000. Los salarios totales y otros costos de personal de planta incluidos en los gastos administrativos ascendieron a $ 689.300.
ESTADO DE RESULTADOS DE ELRALI INC. Para el año terminado el 31 de Marzo de 2009 1. CLASIFICACIÓN DE GASTOS POR FUNCIÓN INGRESOS ORDINARIOS COSTO DE VENTAS (cálculo a) UTILIDAD BRUTA OTRO INGRESO (cálculo b) COSTO DE DISTRIBUCION GASTOS DE ADMINISTRACIÓN OTROS GASTOS COSTOS DE FINANCIACIÓN UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS GASTO DE IMPUESTO DE RENTA UTILIDAD PARA EL PERIODO
7.500.000 (3.944.100) 3.505.900 184.9000 -718.8000 -929.1000 -587.1000 -234.0000 1.221.800 -319.7000 902.1000
ESTADO DE RESULTADOS DE ELRALI INC. Para el año terminado el 31 de Marzo de 2009 2. CLASIFICACIÓN DE GASTOS POR NATURALEZA INGRESOS ORDINARIOS OTRO INGRESO (cálculo b) CAMBIOS EN INV. DE PRODUCTOS TERMINADOS Y TRABAJO EN PROGRESO TRABAJO REALIZADO POR LA EMPRESA Y CAPITALIZADO (cálculo c) MATERIAS PRIMAS Y BIENES DE CONSUMO UTILIZADOS (cálculo d) COSTO DE PERSONAL DE PLANTA (cálculo e) GASTO DE DEPRECIACIÓN Y DE AMORTIZACIÓN (418+205)
7.500.000 184.900 70.000 (1.186.000) (1.260.100) (1.889.300) -623.000
Enfoque a las NIIFs en Colombia
OTROS GASTOS (cálculo f) COSTOS DE FINANCIACIÓN UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS GASTO DE IMPUESTO DE RENTA UTILIDAD PARA EL PERIODO
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(1.340.700) -234.000 1.221.800 -319.700 902.100
CALCULOS
a. COSTO DE VENTAS MONTO DADO REDUCCIÓN CONTABLE AL VALOR REALIZABLE NETO RECUPERACIÓN EN EXCESO DE GTOS GRLES FIJOS DE PROD. DERRAME ANORMAL DE MATERIAS
b. OTRO INGRESO INGRESO DE INVERSIÓN INGRESO DE ALQUILER
c. TRABAJO DESEMPEÑADO Y CAPITALIZADO GASTOS GENERALES VARIABLES DE PRODUCCIÓN GASTOS GENERALES FIJOS DE PRODUCCIÓN (845-41) DEPRECIACIÓN DESGLOSADA SEPARADAMENTE
d. MATERIAS PRIMAS CONSUMIDAS MATERIALES UTILIZADOS MATERIAL DE EMPAQUE REDUCCIÓN CONTABLE AL VALOR REALIZABLE NETO DERRAME ANORMAL
$ 3.995.100 25.000 -41.000 15.000 3.994.100
124.800 60.100 184.900
800.000 804.000 -418.000 1186.000
910.100 310.000 25.000 15.000 1260.100
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
e. COSTO DE PERSONAL MANO DE OBRA OTROS COSTOS DE PERSONAL
1.200.000 689.300 1.889.300
f. OTROS GASTOS COSTOS DE DISTRIBUCCIÓN DADOS COSTOS ADMINISTRATIVOS DADOS COSTOS OPERACIONALES DADOS COSTOS DE PERSONAL DE PLANTA aparecen en el cálculo e DEPRECIACIÓN DESGLOSADA SEPARADAMENTE
718.800 929.100 587.100 -689.300 -205.000 1340.700
NIC 2 INVENTARIOS EJEMPLO: Slingshot Corporation compró inventario el 1 de enero de 20X1, por $600.000. En Diciembre 31 de 20X1, el inventario tenía un VRN de $550.000. Durante 20X2, Slingshot vendió el inventario por $620.000. Con base en lo anterior, ¿Cuál de las siguientes a firmaciones es correcta? a. El 31 de diciembre de 20X1, el balance general reportó el inventario en $600.000. b. El 31 de diciembre de 20X1, el balance general reportó el inventario en $620.000. c. Cuando el inventario fue vendido en 20X2, Slingshot reportó una ganancia de $20.000 en su estado de resultados. d. Para el año terminado el 31 de diciembre de 20X1, Slingshot reconoció una pérdida de $50.000 en su estado de resultados.
EXPLICACIÓN: La elección d. es correcta. Porque IFRS exige el menor valor entre el costo o el VRN reportado en inventario, la compañía debe reconocer una perdida
Enfoque a las NIIFs en Colombia
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de $50.000 ($550.000 - $600.000) en el estado de resultados para 20X1. Cuando el inventario es vendido en 20X2, se reconoce una utilidad de $70.000 ($620.000 - $550.000) en el estado de resultados. La elección a. es incorrecta. El valor contable del inventario debe ser reducido al valor de mercado final del año 20X1. La elección b. es incorrecta. El hecho de que el inventario fuera vendido por $620.000 en 20x2 no tiene impacto en el saldo del inventario a diciembre 21 de 20X1. La elección c. es incorrecta. La venta del inventario en $620.000 debe reconocer el valor del mercado del inventario de $550.000, resultando en una ganancia de $70.000.
NIC 2 INVENTARIOS EJEMPLO: La siguiente información aplica a LA PAZ SAS, para el año actual:
INFORMACION Compras de mercancía para comercializar Mercancía devuelta al vendedor Intereses sobre documentos por pagar
$300.000 $3.000 $6.000 $7.500
Costos de transporte sobre mercancía Los costos de inventario de Grandy para el año serian: a. $ 297.000 b. $300.000 c. $304.500 d.$316.500
SOLUCIÓN: La respuesta correcta es la c. La respuesta obtenida con base en el siguiente calculo: Compra + Flete de compras - Devoluciones
$300.000 $7.500 $3.000 $304.500
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
La empresa Polari S.A. contabiliza la provisión por insolvencias de acuerdo al método global (la empresa mantiene saldos con numerosos clientes de importes poco significativos). Desde hace varios ejercicios ha estimado su valoración en el 3% de los saldos deudores al cierre del ejercicio (sin tener en cuenta las empresas del grupo ni las entidades publicas). Al cierre del ejercicio 2009 ha revisado el calculo de esta estimación y detectado que las incidencias (insolvencias) reales en los dos últimos ejercicios son significativamente superiores al 3%. Por este motivo, y teniendo en cuenta que se prevé que se mantenga esta tendencia, se acuerda aumentar el porcentaje de dotación al 5% de los saldos. La empresa presenta los siguientes saldos: •
Saldo clientes (base Provisión) 2008
45.000.000
•
Saldo clientes (base Provisión) 2009
55.000.000
•
Provisión insolvencias 2008 (3%)
1.350.000
SOLUCIÓN: Calculo Provisión Insolvencia 2009 •
Provisión 2009: 55.000.000 x 5%
-2.750.000
Efecto neto del cambio estimado: 55.000.000 x 2%
1.100.000
Los asientos contables a 31 de diciembre 2009 serian: Baja saldo inicial existente a 1 de enero de 2009:
CONCEPTO Prov. Insolvencias - prov. aplicada Insolvencias de Trafico
DEBE 1 .350.000
HABER 1 .350.000
Alta saldo final:
CONCEPTO Dotación Provisión insolvencias Provisión insolvencias
DEBE 2.750.000
HABER 2.750.000
Este cambio de estimación contable para la valoración de la provisión de insolvencias de clientes afecta solo a este ejercicio.
Enfoque a las NIIFs en Colombia
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NIC 10 EJEMPLO 1 La dirección de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el borra dor de estados financieros para el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 20X1. El consejo de administración revisa estos estados financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su divulgación. La entidad procede a anunciar el resultado del ejercicio, junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el órgano competente el día 17 de mayo de 20X2. Los estados fi nancieros se formularon el 18 de marzo de 20X2 (fecha en que el consejo de administración autorizó su divulgación).
Explicación: En algunos casos, la dirección de la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobación. En esos casos, los estados financieros quedan autorizados para su divulgación cuando la dirección los autorice para su presentación al consejo de supervisión.
NIC 10 EJEMPLO 2 Una corporación con una fecha de balance general de 31 de diciembre tiene un pasivo extranjero de largo plazo que no está cubierto por un contrato de moneda extranjera. El monto en moneda extranjera fue convertido a la tasa de cierre el 31 de diciembre de 20x4 y se muestra en los registros contables en moneda local (ML) 2.0 millones. La moneda local cayó en forma signi ficativa frente al dólar de EE.UU. En febrero 27, 20x5. En esta fecha, la gerencia decidió cubrir la exposición adicional realizando un contrato de cambio forward en moneda extranjera, que limitó el pasivo eventual a 6.0 millones ML. Si esta situación se aplicara a la fecha del balance general, el resultado seria que los pasivos de la corporación excederían el valor razonable de sus activos.
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
NIC 11 EJEMPLO: Una compañía inicia un proyecto a 4 años a un precio contratado de $1000 millones que serán facturados en cuatro cuotas anuales iguales de $25 millones cada año durante la vida del proyecto. Se espera que el proyecto cueste $90 millones y produzca una utilidad de $10 millones. Durante la vida del proyecto, la facturación, las entradas de efectivo y los desembolsos de efectivo relacionados del proyecto son:
Facturación Efectivo Recibido Desembolsos de Efectivo
Año 1 25.000 20.000 18.000
Año 2 25.000 27.000 36.000
Año 3 25.000 25.000 27.000
Año 4 25.000 28.000 9.000
•
Los programas deben ser producidos bajo el método de porcentaje de realización y el método de contrato terminado, mostrando:
•
Los flujos de efectivo del proyecto de c/año
•
El estado de resultados para el proyecto de c/año
FLUJO DE EFECTIVO a. El flujo de efectivo es la diferencia entre el efectivo recibido y pagado c/ año en la forma dada en el problema:
Entrada de Efectivo Desembolsos de Efectivo Flujo de Efectivo Flujo de efectivo Acumulado (Sobre BG)
Año 1 20.000 18.000 2.000 2.000
Año 2 27.000 36.000 (9.000) (7.000)
Año 3 25.000 27.000 (2.000) (9.000)
Año 4 28.0oo 9.000 19.000 10.000
ESTADO DE RESULTADOS b. Los ingresos ordinarios registrados en el Estado de Resultados c7año se calculan como: Ingresos Ordinarios (1 año)= Ctos. Incurridos en el año Cto.ProyectoTotal
X
Precio del Proyecto estimado total
Enfoque a las NIIFs en Colombia
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Suponiendo que el efectivo pagado c/año es el costo incurrido en el año, con un costo del proyecto total de $90 millones y la utilidad del proyecto estimada de $10 millones, el programa entonces:
Ingresos Ordinarios Gasto (efectivo pagado) Ingreso Ingreso Acumulado (ganancias retenidas)
Año 1 20.000 18.000 2.000 2.000
Año 2 40.000 36.000 4.000 6.000
Año 3 30.000 27.000 3.000 9.000
Año 4 10.000 9.000 1.000 10.000
NIC 11 CASO DE ESTUDIO METODO DE PORCENTAJE DE DETERMINACION Un constructor tiene un contrato de precio fi jo para construir un puente por $ 8,000 mm. El contratista estima en principio sus costos en $7,000 mm. Le tomara 3 años terminar la construcción. Al final del año 1, los costos estimados por el contratista se han incrementado a $ 7,050 mm. En el año 2, el cliente aprueba una modi ficación que eleva el ingreso total del contrato en $150 mm y los costos estimados adicionales del contratista en $ 100 mm. Al cierre del año 2, los costos incurridos incluyen $ 75 mm por materiales básicos almacenados en el sitio para ser usados hasta el año 3 en la terminación del proyecto. El contratista determina el grado de terminación de la obra mediante el calculo de la proporción de los costos incurridos por el avance de la obra hasta la fecha de medición, con respecto al ultimo estimativo de costo total del contrato.
Costos del contrato incurridos al cierre de cada año
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 $ 1,093 $5,168 $7,200
SE REQUIERE: Calcular el grado de terminación de la obra para cada año y los valores de ingresos, gastos y utilidad que deben reconocerse en los estados financieros
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Monto inicial de ingresos acordados en el contrato Variacion Total ingresos del contrato Costo del contrato incurrido hasta la fecha Remanente de costos del contrato para terminar Total costos estimados del contrato Utilidad estimada Grado de terminación
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 $ 8.000 $8.000 $8.000 150 $ 150 $ 8.000 $8.150 $8.150 $ 1,093 $5.168 $7,200 $ 7.049 $2.032 $ $ 7.050 $7.200 $7.200 950 950 $ 950 26% 74% 100%
EL GRADO DE TERMINACION PARA EL AÑO 2 (74%) SE DETERMINA EXCLUYENDO DE LOS COSTOS INCURRIDOS HASTA LA FECHA LOS$ 100 mm DE MATERIALES BASICOS ALMACENADOS EN EL SITIO PARA SU USO HASTA EL AÑO 3 Los valores de ingresos, gastos y utilidad reconocidos en el estado de resultados en los tres años son los siguientes (millones de pesos): RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO HASTA LA FECHA EN AÑOS EN EL AÑO ANTERIORES ACTUAL
AÑO 1 INGRESOS (8.000*26) GASTOS (7.050*26) UTILIDAD AÑO 2 INGRESOS (8.150*74) GASTO (7.200*74) UTILIDAD AÑO 3 INGRESOS (8.150*100) GASTO UTILIDAD
$2.080 $1.833 247
$2.080 $1.833 $ 247
$ 6.031 $ 5.328 703
$2.080 $1.833 247
$3.951 $3.495 $ 456
$ 8.150 $ 7.200 950
$6.031 $5.328 703
$2.119 $1.872 $ 247
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NIC 12 EJEMPLO Lipreaders Company tiene diferencias temporales gravables de $90 millones resultantes en Impuesto Diferido Pasivos de $30.6 millones. Un aumento en la tasa de Impuestos tendría el siguiente impacto en los Impuestos Diferidos y en la utilidad neta:
IMPUESTOS DIFERIDOS
UTILIDAD NETA
a) aumento
No hay efecto
b) Aumento
Disminución
c) No hay efecto
No hay efecto
d) No hay efecto
Disminución
EXPLICACION La respuesta correcta es la b. El Impuesto Diferido es el pasivo que resulta cuando el gasto de Impuestos en el Estado Resultado excede los Impuestos por pagar. El monto del Impuesto Diferido Pasivo aumentará si se espera que las tasas de Impuestos aumenten, este aumento fluirá a través del Estado Resultados aumentando el gasto de Impuestos de Renta, por lo tanto la Utilidad Neta disminuirá. La a es incorrecta, cuando los Impuestos Diferidos aumentan, la Utilidad Neta es menor. La c es incorrecta, el escenario anterior afecta los Impuestos Diferidos y la Utilidad Neta. La d es incorrecta, aunque la Utilidad Neta disminuiría, los Impuestos Diferidos aumentarían por que las tasas de Impuestos en el futuro serian más altas.
NIC 16 Información compañía El 1 de enero de 20x1, Zakhterz Inc. Adquirió equipo de producción por un monto de $250.000.se incurrió en los siguientes costos:
148
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Entrega
18,000
Instalación
24,500
Costos indirectos
3,000
El periodo de instalación y establecimiento fue de tres meses, y un monto adicional de $21.000 fue gastado en costos directamente relacionados con el acondicionamiento del activo para trabajar. Elequipo estuvo listo para uso el 1 de abril de 20x1. Los informes gerenciales mensuales indicaron que durante los primeros 5 meses, las pequeñas cantidades producidas de este equipo dieron como resultado una pérdida operacional inicial de $15.000Los meses de allí en adelante muestran resultados mucho mas positivos. El equipo tiene una vida útil estimada de 14 años y un valor residual de $ 18.000. Los costos de desmantelamiento ascienden a $12.500. ¿Cuál es el costo del activo y cuáles son los cargos anuales en el estado de resultado relacionados con el consumo de los bene ficios económicos incorporados en los activos?
EXPLICACIÓN Costo histórico del equipo Precio de factura Entrega Instalación Otros costos directamente relacionados Acondicionamiento del activo Costos de desmantelamiento
250,000 18,000 24,500 21,000 12,500
Total
326,000
Cargo anual relacionado con el equipo Costo histórico anterior Valor residual estimado Monto depreciable
326,000 (18,000) 308,000
El cargo anual al estado de resultados es $22.000 (308.000/14 años)
Enfoque a las NIIFs en Colombia
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En el año a diciembre de 20x1 será de $ 16.500 (9/12*22.000) pues el equipo estuvo listo para su uso en abril de 20x1, después del periodo de instalación y mantenimiento.
NIC 18 EJEMPLO Sykes y Anson, una compañía de alta tecnología, está pasando por un mal año debido a una demanda débil en los mercados de tecnología. El contralor de la entidad, R.nadaf, ha determinado que gran parte del inventario disponible vale mucho menos que el valor registrado en los libros de la entidad. El decide cancelar contablemente este exceso, que asciende en total a $10 millones. Además, el esta preocupado porque el valor del inventario caerá el año próximo y decide realizar una reducción contable adicional de $ 5 millones. Estas dos reducciones contables ocurren en el año en curso. ¿Cuál de las afirmaciones siguientes es verdadera? a) La compañía está realizando una técnica conocida como registrar ingresos ordinarios “falsos” b) La compañía ha sobreestimado su ingresos en el ejercicio en curso c) La compañía esta realizando una técnica que desplaza gastos futuro al ejercicio en curso La compañía debe ser aplaudida por ser tan conservadora en su contabilización de inventarios.
NIC 31 EJEMPLO: PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS Techno inc. Fue constituida como corporación después de que tres corporaciones de ingeniería independientes decidieron reunir sus conocimientos para implantar y mercadear nueva tecnología, las tres adquirieron las siguientes participaciones en el capital patrimonial de Techno inc en la fecha de su constitución. •
Electro inc
30%
•
Mechan inc
40%
•
Civil Inc
30%
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
ESTADO DE RESULTADO CONDENSADO PARA EL AÑO TERMINADO EL 30 DE JUNIO DE 2009 MECHAN INC TECHNO INC Ingresos ordinarios 3100 980 Costos de ventas -1800 -610 1300 370 UTILIDAD BRUTA Otra utiliad Operacional 150 0 Costos operativos -850 -170 600 200 UTILIDAD AN IPTOS Gtos d eImp de renta -250 -90 UTILIDAD NETA PERIODO 350 110 Esta información fue tomada de los estados financieros de techno inc y de los propietarios de mechan inc.
Continuación ejemplo Mechan vendió inventarios con un valor de factura de $600.000 A Techno inc, durante el año, incluidos en los inventarios de Techno inc, a 30 de Junio de 2009, hay un monto de $240.000, que es el inventario comprado a Mechan inc con un recargo de Utilidad del 20% la tasa de impuesto de renta es 30% Techno Inc pago una tarifa de administración de $120.000 Mechan Inc. Durante el año. Esta suma esta incluida bajo Otra Utilidad Operacional.
COMENTARIOS •
El método de consolidación proporcionada se aplica agregando el 40% de los reglones del estado de resultados te Techno inc y Mechan inc.
•
Las transacciones entre las corporaciones se manejan entonces mediante el registro de las siguientes entradas de diario de consolidación.
Ventas (40%*600) Costos de Ventas (Eliminación ventas dentro del grupo)
Db ($000) 240
Cr($000) 240
Enfoque a las NIIFs en Colombia
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Costo de Ventas (40%*20/120*240) Inventarios (Se elimina la utilidad no realizada en inv)
16
Tributación diferida (B/S) (30%*16) Gasto de impuesto de renta (I/S) (Efecto de tributación sobre la eliminación de la utilidad no realizada)
4,8
16
4,8
CALCULOS A) VENTAS Mechan Inc Ventas dentro del grupo (40%*600) Techno (40%*980)
3100 -240 392 3252
B) Costo de ventas Mechan Ventas dentro del Grupo Utilidad no realizada (40%*20/120*240) Techno (40%*610)
1800 -240 16 244 1820
C) Otra Utilidad Operacional Mechan Tarifa dentro del Grupo (40%*120) D) Costos Operacionales Mechan Techno (40%*170) Tarifa dentro del grupo (40%*120) E) Gasto de impuesto de renta Mechan Utilidad no realizada (30%*16 redondeado) Techno (40%*90)
150 -48 102 850 68 -48 870 250 -5 36 281
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NIC 32 CASO DE ESTUDIO ACCIONES DE TESORERIA La Compañía Internacional Colombiana S.A (CIC S.A), emite 5,000 acciones preferentes el 1 de julio de 2007, con un valor nominal de $700 y un dividendo preferencial del 10% sobre el precio de colocación, que es de $1,000 por acción. Las acciones no presentan cláusula de conversión obligatoria ni tienen vencimiento. Al cierre del año, las utilidades distribuibles después de reservas fueron de $490,000, dividendos que se decretaron y pagaron en marzo de 2008. Durante el año 2008 la tasa de interés de colocación del mercado, que en promedio fue del 12% durante el 2007 cayo a un promedio del 8%. La compañía puede acceder con facilidad al crédito con su banco a esta tasa y plazos flexibles, por lo cual decide recomprar las acciones en el corto plazo. En consecuencia, la compañía decidió reclasi ficar las acciones preferentes como pasivo al cierre del año 2008. Durante este año, las utilidades distribuibles fueron de $ 510,000, descontadas las reservas. En agosto 1° de 2008 la empresa inicia el plan de recompra y readquiere 2,000 acciones a un precio de $1,200 por acción. La empresa había apropiado la reserva correspondiente en la asamblea celebrada en marzo de ese año. Al cierre del año, todavía posee las acciones readquiridas. Como no se piensa recolocarlas, los accionistas deciden Cancelar y en lo sucesivo seguir este procedimiento a medida que se vayan adquiriendo.
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EFECTUE LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES A LOS MOVIMIENTOS ACCIONARIOS DEL AÑO 2008 DISTRIBUCION DE UTILIDADES 2007 UTILIDAD AÑO 2007 RESERVA LEGAL RESERVA PARA READQUISICION DE ACCIONES DIVIDENDOS MINIMO GARANTIZADO DIVIDENDO ACUMULADO
$3.211.111 $321.111 $2.400.000 $500.000 $(10.000)
REGISTRO CONCEPTO UTILIDAD POR DISTRIBUIR RESERVA LEGAL RESERVA PARA READQUISICION DE ACCIONES DIVIDENDOS POR PAGAR RECOMPRA AGOSTO DE 2008 CONCEPTO ACCIONES PROPIAS READQUIRIDAS DISPONIBLE DICIEMBRE 2008 GASTOS FINANCIEROS PROVISION DIVIDENDOS A.P PATRIMONIO ACCIONES PREFERENTES RESERVA PARA READQUISICION DE ACCIONES PASIVO ACCIONES PREFERENTES PROVISION DIVIDENDOS ACCIONES PREFERENTES ACCIONES PROPIAS READQUIRIDAS UTILIDAD ACUMULADA
DEBITO $3.211.111
CREDITO $ 321.111 $ 2.400.000 $ 490.000
DEBITO $2.400.000
CREDITO $ 2.400.000
$ 306.000 $3.500.000 $2.400.000 $ 2.100.000 $ 306.000 $ 2.400.000 $ 1.400.000
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NIC 34 EJEMPLO Una entidad debe aplicar las mismas políticas contables en sus E/F intermedios a las que aplica en sus E/F anuales, salvo por los cambios en la política contable hechos después de la fecha de los E/F anuales más recientes, los cuales deben verse re flejados en los siguientes E/F anuales. Sin embargo, la frecuencia de la información de una entidad (anual, semestral o trimestral) no debe afectar la medición de sus resultados anuales. Para lograr ese objetivo, las mediciones para fines de información intermedia deben hacerse en forma de año a la fecha.
EXPLICACIÓN EJEMPLO PRINCIPIOSY EMISIONES
EMISIONESAPLICACIÓN PRÁCTICA
Las mismas políticas contables que para los E/F anuales. Una devaluación en la moneda funcional frente a otras monedas ocurrida justo antes del final del primer trimestre del año. Esto necesitó el reconocimiento de pérdidas en cambio exterior por la reexpresión de pasivos no cubiertos, que son repagables en monedas extranjera. Las indicaciones son que la moneda funcional recuperará su posición frente a las otras monedas para el final del segundo trimestre del año. La gerencia está renuente a reconocer estas pérdidas como gastos en la información financiera intermedia y desea diferir el reconocimiento, con base en la expectativa de la moneda funcional. Ellos esperan que las pérdidas sean neutralizadas para el final del siguiente trimestre, con el fin de suavizar las ganancias en lugar de reconocer pérdidas en un trimestre y utilidades en el siguiente.
En los E/F intermedios, estas pérdidas son reconocidas como gastos en el primer trimestre de conformidad con IAS21. Las pérdidas son reconocidas como gastos en forma de año a la fecha para alcanzar el objetivo de aplicar las mismas políticas contables para los E/F intermedios anuales.
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NIC 36 EJERCICIO La siguiente información se relaciona con renglones de equipo individuales de una entidad a una fecha de balance general:
Valor contable Renglón 1 Renglón 2 (noto 1) Renglón 3 (noto 1 ) Renglón 4 Renglón 5 (noto 2 )
119.000 237.000 115.000 83.000 31.000
Valor razonable menos costos de vender 121.000 207.000 117.000 75.000 26.000
Valor en uso 114.000 205.000 123.000 79.000 -
NOTAS 1. Los renglones 2 y 3 son registrados por los montos revaluados y los superávit de reevaluación acumulada incluidos en el patrimonio para los renglones son $12.000 y $6.000. El renglón 5 es un bus utilizado para transportar empleados en las mañanas y en las tardes. No es posible determinar el valor en uso continuo no genera entradas de efectivo independientes de los flujos de efectivo de otros activos.
FLUJO DE CAJA DE COBERTURA - EJEMPLO Una empresa comercial del Reino Unido prepara las cuentas y el 31 de diciembre. En octubre de 2005, se recibe un pedido de un cliente español, que espera cumplir a principios de enero de 2006. El cliente se facturará en euros, y la compañía espera recibir 1,5 millones de € a finales de enero. Se desea cubrir el consiguiente riesgo de cambio en esta transacción prevista, que es muy probable Por lo tanto, entra en un contrato de divisas a plazo el 15 de octubre para vender € 1,500,000, el 15 de enero de 2005, que designa a la previsión de flujo de efectivo como partida cubierta y el contrato de la moneda como la cobertura. Se evalúa la cobertura de forma prospectiva, ya que casi 100%
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efectivo - no es totalmente e ficaz, ya que no es seguro que la transacción se produzca en la misma fecha que el contrato moneda madura. Al 31 de diciembre de 2005, la libra esterlina se ha fortalecido frente al euro y el contrato de moneda con un valor de £ 50.000. La compañía evalúa la cobertura de ser 102% efectiva, es decir, el aumento del valor razonable de £ 50,000 sería acompañado por un £ 49,000 aumento en el valor razonable de los flujos de caja proyectados. La porción efectiva de la cobertura - el “combinado” de £ 49,000 aumento en el valor razonable - se le atribuye a la equidad -. Ine ficaz La porción de £ 1000 – se atribuye a pérdidas y ganancias. Los asientos contables serán los siguientes: Dr. contrato de divisas £ 50,000 Cr equidad £ 49,000 Cr P & L £ 1000 El 10 de enero de 2006 - poco antes de lo previsto - la empresa recibe el producto de las ventas de € 1,5 millones. Se termina el contrato de cambio, que tiene un valor razonable de £ 52.000 en esa fecha, recibiendo £ 52,000 en efectivo a la terminación. Al 10 de enero, la cobertura es totalmente efectiva. El valor razonable de la cobertura se ha incrementado en 2.000 libras. Sin embargo, la cobertura es ahora plenamente eficaz, de modo que el importe acumulado en el patrimonio neto debe re flejar la totalidad del aumento de £ 52,000 en el valor razonable. Esto significa que la contabilidad es: Dr. contrato de divisas £ 2000 Cr equidad £ 3000 Dr. P & L £ 1000 Pero el 10 de enero de 2006, el pronóstico de la transacción se lleva a cabo, por lo que el valor razonable acumulado en el patrimonio debe ser “reciclados” para P & L. Los asientos contables son los siguientes: Dr. equidad £ 52,000 Cr P & L £ 52,000 El contrato de divisas es neto resuelto: Dr. en efectivo £ 52,000 Cr contrato de divisas £ 52,000. El resultado neto es que £ 1,000 de los “bene ficios en efectivo” en la moneda del contrato se reconoce en el P & L en el año terminado el 31 de diciembre de 2005, y el resto de £ 51.000 en el año terminado el 31 de diciembre de 2006. Al mismo tiempo, la compañía registra la recepción de los € 1,5 millones de los clientes (al contado el doctor, las ventas de Cr). Esto se traduce en libras esterlinas en el tipo de cambio spot para el 10 de enero.
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NIC 41 EJEMPLO En el año 2010 un agricultor siembra un huerto de manzanas que le cuesta $250.000. Al final del año 2011, se tienen los siguientes hechos relacionados con el huerto.
ENFERMEDAD. Ha habido enfermedad generalizada en la población de árboles de manzana. Como resultado no hay un mercado activo por el huerto, pero se espera que la situación se solucione en 6 meses. Después de los 6 meses, también se sabrá cuáles tipos de árboles son susceptibles de infección y cuales no. Hasta ese entonces, nadie está dispuesto a arriesgar un huerto infectado. ANTECEDENTES. La última venta de un huerto por parte del agricultor fue hace 6 meses a un precio de $150.000. Él no está seguro acerca de la tendencia del mercado desde entonces. VALORES LOCALES. Los agricultores de la región estiman un valor promedio de $195.000 para sus huertos de un tamaño similar. VALORES NACIONALES. El agricultor leyó recientemente en una revista agrícola local que el precio promedio de un huerto de arboles de manzana es $225.000 ¿Cuál es la valoración correcta del huerto de árboles de manzana? EXPLICACIÓN La valoración seria el valor razonable menos los costos estimados en punto de venta. El valor razonable se determina de la siguiente manera: •
Utilizando los precios activos del mercado- no los hay debido a la enfermedad.
•
Utilizando otra información relevante, como:
Las transacciones más recientes del mercado $150.000
Precios de mercado por activos similares $195.000
Puntos de referencia del sector $225.000
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Enfoque a las NIIFs en Colombia
Si el valor razonable no puede ser determinado, entonces la valoración se determinaría al costo, menos la depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro: $250.000. Sin embargo hay otras fuentes con fiables disponibles para la determinación del valor razonable. Esas fuentes deben ser usadas- la media de todos los indicadores disponibles anteriores serian usados (en el rango de $150.000 - $225.000). Adicionalmente; el agricultor consideraría las razones de las diferencias entre las diversas fuentes de otra información, antes de llegar a la estimación más confiable del valor razonable. En ausencia de precios recientes, puntos de referencia del sector y otra información, el agricultor debe calcular el valor razonable compuesto por el precio de costo, menos deterioros, menos depreciación: resultante en una valoración de $250.000
NIC 41: AGRICULTURA EJERCICIOS PRACTICOS EJERCICIO #1 La empresa la Cañada S.A. Tiene una plantación de tomates para conservas. El costo por kilo de tomates ha ascendido a $8. el precio de venta en la lonja asciende a $20, el costo de recolección, a $4, y el de transporte desde la explotación hasta la lonja, a $3. Asi mismo, el asentador se lleva $2 de comisión y hay que pagar $1 de comisión a la lonja. En el momento de realizar la plantación firmó un contrato de venta con la envasadora local para venderles la producción a $14. Determinar el valor razonable, los gastos hasta el punto de venta y el valor por el que se reconocerá el activo agrícola en el balance.
DATOS IMPORTANTES DEL EJERCICIO:
Enfoque a las NIIFs en Colombia
159
LA CAÑADA S.A Costo por kilo de tomate El precio de venta en lonja Costo de recolección Transporte desde la la explotación hasta la lonja El asentador se lleva de comisión Comisión a la Lonja Contrato venta de producción
$8 $ 20 $4 $3 $2 $1 $ 14
SOLUCIÓN: VALOR RAZONABLE: COSTOS ESTIMADOS EN EL PUNTO DE VENTA: VALOR DE RECONOCIMIENTO INICIAL:
$ 13 $3 $ 10/KG
Mientras que tradicionalmente se reconocería al costo de producción, es decir, a $8, con las normas internacionales se recoge a $10, que es el valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta.
NIIF 3 EJEMPLO H LTDA adquirió una participación del 70% en acciones patrimoniales de F LTDA, por la suma de $750000 en enero 2 de 2001. Los balances generales condensados de ambas compañías en la fecha de la adquisición fueron los siguientes:
H LTDA $ 000
F LTDA $ 000
ACTIVOS IDENTIFICABLES INVERSION EN F LTDA
8.200 750 8.950
2.000 2.000
PATRIMONIO PASIVOS IDENTIFICABLES
6.000 2.950 8.950
1.200 800 2.000
160
Enfoque a las NIIFs en Colombia
El valor razonable de los activos identi ficables de F LTDA ascienden a $ 2.800.000 y el valor razonables de sus pasivos es $800.000. Demuestre los resultados de la adquisición.
EXPLICACIÓN H LTDA $ 000 VALOR RAZONABLES DE ACTIVOS MENOS PASIVOS PARTICIPACION MINORITARIA VALOR RAZONABLES DE LA ADQUISICION NETA COSTO DE LA ADQUISICION GANANCIA
MINORIA$ 000
2.000
360
600
240
1.400
600
-750
-
650
-
El balance general consolidado condensado a la fecha de adquisición aparecerá como sigue:
$ .000 11.000 6.650 600 3.750 11.000
ACTIVOS PATRIMONIO DE ACCIONISTAS PARTICIPACION MINOTARIA PASIVOS
EJEMPLO H LTDA adquirió una participación del 70% en acciones patrimoniales de F LTDA, por la suma de $750000 en enero 2 de 2001. Los balances generales condensados de ambas compañías en la fecha de la adquisición fueron los siguientes:
ACTIVOS IDENTIFICABLES INVERSION IEN’ F LTDA
H LTDA S 000 8.200 750 8.950
F LTDA S 000 2.000 2.000
Enfoque a las NIIFs en Colombia
161
PATRIMONlIO PASIVOS IDENTIFICABLES
6.000 2.950 8.950
1.200 800 2.000
El valor razonable de los activos identi ficables de F LTDA ascienden a $ 2.800.000 y el valor razonables de sus pasivos es $800.000. Demuestre los resultados de la adquisición.
EXPLICACIÓN
VALOR RAZONABLES DEACTlVOS MENOS PASIVOS PARTlCIPACION MINORITARIA VALOR RAZONABLES DE LA ADQUISICION NENTA COSTO DE LA ADQUISICION GANANCIA
HLTDA $ 000
MINORIA $ 000
2.000
360
600
240
1.400
600
-750 650
-
El balance general consolidado condensado a la fecha de adquisición aparecerá como sigue:
ACTIVOS PATRIMONIO DE ACCIONISTAS PARTICIPACION MINOTARIA PASIVOS
$ .000 11.000 6.650 600 3.750 11.000
162
Enfoque a las NIIFs en Colombia
NIC 38 EJEMPLO Alphan inc., un fabricante de automotores, tiene una división de investigación que trabajo en los siguientes proyectos durante el año:
PROYECTO 1 El diseño de un mecanismo de dirección de un automotor que no opera como un volante convencional, sino que reacciona a los impulsos desde los dedos del conductor. PROYECTO 2 El diseño de un aparato de soldadura que es controlado electrónicamente y no mecánicamente. El siguiente es un resumen de los gastos del departamento particular:
MATERIAL Y SERVICIO MANO DE OBRA mano de obra directa salario del jefe del departamento personal administrativo GASTOS GENERALES directos indirectos
GENERAL 128
PROYECTO 1 935
PROYECTO 2 620
400 725
620 -
320 -
270
340 110
410 60
El jefe de departamento gasto 15% de su tiempo en el proyecto 1 y 10% de su tiempo en el proyecto 2.
EXPLICACIÓN La capitalización de los costos de desarrollo para el año seria como sigue: Proyecto 1. La actividad es clasificada como investigación y Todos los costos son reconocidos como gastos Proyecto 2 (620+320+10%*400+410+60) 1.450 1.450
Enfoque a las NIIFs en Colombia
163
NIIF 2 EJEMPLO: forma de liquidación de servicios laborales pactados sobre instrumentos patrimoniales Una controladora concede 200 opciones sobre acciones a cada uno de los 100 empleados de su subsidiaria, con la condición de que complete dos años de servicio en la compañía. el valor razonable de las opciones sobre acciones a la fecha de concesión es de $30 m cada uno. A la fecha de concesión, la subsidiaria estima que el 80% de los trabajadores completara el periodo de servicios de dos años. La estimación no cambia durante el periodo de consolidación. al final del periodo de consolidación, 81 empleados completan los 2 años de servicio requeridos. La controladora no requiere que la subsidiaria pague por las acciones necesarias para liquidar la concesión de opciones sobre acciones. De acuerdo con lo comentado atrás, la transacción de pagos basados en acciones en los estados financieros consolidados de la controladora se contabiliza como liquidada con instrumentos de patrimonio neto de acuerdo con la NIIF 2. Así, la subsidiaria mide los servicios recibidos de los empleados sobre la base del valor razonable de las opciones sobre acciones a la fecha de concesión. se reconoce un incremento en el patrimonio neto como una contribución de la controladora en los estados financieros de la subsidiaria.
AÑO 2 CONCEPTO Gastos en remuneración (200x100x 30x0.8/2 Patrimonio neto (contribución de la controladora)
DEBE
HABER
240.000 240.000
AÑO 2 CONCEPTO Gastos en remuneración (200X100X30X0,81-240.000) Patrimonio neto (contribución de la controladora)
DEBE
HABER 246.000 246.000
164
Enfoque a las NIIFs en Colombia
EJEMPLO: forma de liquidación de servicios laborales pactados sobre instrumentos patrimoniales. Como se observa, al final del año 2 el valor reconocido es de $486.000m, que corresponde a 200 opciones por 81 empleados=16.200 opciones por $30m,= 486.000. Como parte del alcance, la NIIF 2 también aclara que una transacción con un empleado (o un tercero), en su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no será una transacción con pagos basados en acciones. Igualmente indica que los bienes recibidos pueden ser inventarios, consumibles, propiedades, planta y equipos, activos intangibles y otros activos financieros.
EJEMPLO: forma de liquidación de servicios laborales pactados sobre instrumentos patrimoniales. Como se observa, al final del año 2 el valor reconocido es de $486.000m, que corresponde a 200 opciones por 81 empleados=16.200 opciones por $30m,= 486.000. Como parte del alcance, la NIIF 2 también aclara que una transacción con un empleado (o un tercero), en su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no será una transacción con pagos basados en acciones. Igualmente indica que los bienes recibidos pueden ser inventarios, consumibles, propiedades, planta y equipos, activos intangibles y otros activos financieros.
NIC 27: EF IND Y CONSOLIDADOS Ejercicio Práctico: Enseguida están el balance general y el estado de resultados de una compañía matriz y una subsidiaria de la cual es propietaria en un 80%. La tabla elige el método y los ajustes requeridos para construir los estados financieros consolidados. Todas las asignaciones que no pueden ser contabilizadas en otra forma son atribuibles al goodwill.
Enfoque a las NIIFs en Colombia
EFECTIVO
165
FIRMA SUBSIDIARIA AJUSTES MATRIZ $50 $120
CONSOLIDADO $ 170
EFECTOS POR COBRAR DE OTROS DE LA SUBSIDIARIA INVENTARIOS
$320
$ 20
$30
$ 340 $(30)
(1)
-
$600
$100
$ 700
$1.000
$500
$ 1.500
EN OTROS
$800
$ 40
$ 840
EN LA SUBSIDIARIA
$360
ACTIVOS TOTALES
$3.160
$780
$250
$100
PLANTA Y EQUIPO INVERSIONES
$(360) (2) (3)
-
$(390)
$ 3.550
CUENTAS POR PAGAR A OTROS A LA FIRMA MATRIZ DEUDA DE LARGO PLAZO
$ 30 $1.350
$ 350 $(30)
(1)
-
$200
PARTICIPACIÓN MINORITARIA
$ 1.550 $ 90 (2) (3)
$ 90 (4)
ACCIONES COMUNES CAPITAL PAGADO UTILIDADES RETENIDAS
$100 $300 $1.160
$ 40 $160 $250
$(40) (2) (3) $ (160) (2) (3) $(250) (2) (3)
$ 100 (5) $ 300 (5) $ 1.160 (5)
TOTAL PASIVOS Y CAPITAL
$3.160
$780
$(390)
$3.550
EXPLICACIÓN A: 1). Los efectos por cobrar o por pagar de Intercompany son eliminados entre si de manera que éstos no afectan los activos y pasivos del grupo consolidado. 2). Inversión en Subsidiaria
$360
Menos el 80% del patrimonio de la subsidiaria .80 ($40+$160+$250)
$360
Goodwill de la Consolidación
$
-
166
Enfoque a las NIIFs en Colombia
3). Esto representa la participación a pro rata del valor en libros del patrimonio de la subsidiaria ( sus acciones comunes, el capital pagado y las utilidades tenidas) que no es propiedad de la matriz: 20% de $450= $90 4). Observe que la participación Minoritaria es un renglón explícito solamente en el balance general consolidado. 5). Observe que el patrimonio del grupo consolidado es el mismo que el patrimonio de la matriz que es la entidad pública. FIRMA SUBSIDIARIA AJUSTES MATRIZ VENTAS A ENTIDADES DE FUERA RECIBOS DE SUBSIDIARIAS
$2.800
CONSOLIDADO
$ 1.000
$500
$ 3.800 $ (500)
(2)
-
INGRESOS ORDINARIOS TOTALES
$3.300
$ 1.000
COSTO DE LOS BIENES VENDIDOS
$1.800
$400
$ 2.200
$200
$ 50
$ 250
-
$500
OTROS GASTOS PAGOS A LA FIRMA MATRIZ PARTICIPACIÓN MINORITARIA (1) INGRESO ANTERIOR A IMPUESTOS
$ (500)
$ 3.800
$ (500)
(2)
-
$ 10
(3)
$ 10
$1.300
$ 50
$(10)
GASTOS DE IMPUESTOSS (30%)
$390
$ 15
$ (3)
INGRESO DE OPERACIONES
$910
$ 35
$ (7) (3) (4)
UTILIDAD NETA DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS
UTILIDAD NETA
$28
$938
$(28)
$ 35
$(35)
$ 1.340 (3)
(4)
$ 402 $ 938 -
$ 938 (5)
EXPLICACIÓN B: 1). Algunas veces la participación Minoritaria ($10) se muestra después de impuestos, en cuyo caso ésta sería reportada como $ 7 y colocada debajo del renglón de Gastos de Impuestos. 2). Los recibos de, o pagaderos por, la subsidiaria ($500) son eliminados entre sí y no aparecen en los estados de resultados consolidados.
Enfoque a las NIIFs en Colombia
167
3). La participación pro forma del ingreso antes de impuestos de la subsidiaria que no se acumula con la firma matriz es reportada como un gasto de participación Minoritaria en el estado de resultados consolidado. Ésta se calcula como sigue: 20% de $50= $10 Observe que el cálculo podría haberse hecho también en una base después de impuestos: 5). La utilidad neta consolidada de la firma matriz (la entidad publica) es igual a la utilidad neta de la firma matriz sola calculada utilizando el método de participación patrimonial. Esto se debe a que el estado de la firma matriz sola incluye la participación de la firma matriz en la utilidad neta de la subsidiaria (no consolidada), de la misma manera que la utilidad consolidada. 4). La utilidad neta de la subsidiaria se elimina contra el gasto de participación Minoritaria y la utilidad neta de la cuenta subsidiarias no consolidadas en el estado de resultados de la firma matriz sola. Esta eliminación se contabiliza utilizando los siguientes asientos de diario: Participación Minoritaria (neta de impuestos) Utilidad neta de la firma Matriz subsidiarias No consolidadas Utilidad neta de la subsidiaria
$7 $ 28 $ 35
168
Enfoque a las NIIFs en Colombia
Enfoque a las NIIFs en Colombia
169
CAPÍTULO
PASOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS NIIFs.
5
EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN LOS PROCESOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LAS EMPRESAS El cambio a NIIFs y el efecto de este cambio, va más allá de la Contabilidad y tiene efecto en las decisiones que se toman, no solo en los reporte financieros, estas nuevas formas permitirán identificar su situación en forma estructurada, manejar operaciones con otros países, inversionistas, proveedores, clientes.
Administracion del Proyecto •
NIIFS involucran un objetivo de cambio, El tiempo de implementación es corto, Los recursos disponibles son limitados, El proyecto involucra riesgos internos y externos, Se requiere un fuerte soporte de la Alta Gerencia.
•
La Implementación de NIIFs es un asunto estratégico del negocio.
Necesidad de la información, requerimientos de sistemas Necesidades de proveer información en cumplimiento de las NIIFS •
Estados Financieros, Revelaciones, Información Gerencial. o
o
Antes de implementar NIIFs en Colombia: Reportes estatutarios, impuestos, entidades financieras. Después de implementar NIIFs en Colombia: Toda la información bajo la misma base NIIFs.
170
Enfoque a las NIIFs en Colombia
Administración de reportes y presupuesto. Los indicadores de análisis de la información serán impactados, es necesario adaptarlos para analizar los resultados de NIIFs. •
Impacto sobre el comportamiento de los indicadores por cambios en las reglas contables. Alineamiento de la información financiera y gerencial.
•
La preparación de presupuestos se dificultará por los cambios.
•
Los sistemas requieren ser adaptados a las nuevas necesidades de información.
PLAN DE TRABAJO. Paso Cero: Limpiar La Casa. Análisis y depuración de todas las cuentas de los ESTADOS FINANCIEROS ACTUALES en PCGA Colombianos, es decir llegar al momento del cambio, con información real, debidamente soportada y veri ficada.
Paso Uno: Cambios en los Números, Contabilidad y Reportes Fiancieros, Impuestos. Se refiere a los problemas contables y financieros, permitiendo a la Gerencia: •
Identificar los principales problemas y las diferencias con los PCGA Colombianos, Determinar los beneficios de la conversión, Identi ficar Transacciones claves.
•
Identificar los ajustes que será necesario efectuar y la información adicional que será preciso dar a conocer, con las explicaciones adecuadas.
•
Modificar los manuales y políticas contables en vigor o adoptar nuevos manuales y políticas, y formular los primeros estados financieros en NIIFs.
•
Consideraciones en los reportes financieros, regulación vigente, tributarios.
Paso Dos: Cambios en Procesos de Negocios Se refiere a los cambios organizativos, de comportamiento y de procedimientos, permitiendo a la Gerencia:
Enfoque a las NIIFs en Colombia
171
•
Considerar lo que implicará la adopción de las NIIFs para el manejo de la empresa y la estructura de la organización.
•
Lograr la transferencia de conocimientos tanto a nivel ejecutivo como a nivel operativo. Modificar los procesos y procedimientos de reportes según sea necesario y poder trabajar de la nueva manera requerida.
•
Evaluación con relación a políticas contables de compañías similares.
•
Futuras comunicaciones y reportes a Controladores.
•
Permanente actualización en el tema de NIIFs
Paso Tres: Cambios en los Sistemas de Información Sustituir los sistemas existentes, permitiendo a la Administración: •
Identificar los cambios requeridos en los sistemas de información y deficiencias de los Sistemas.
•
Desarrollar una estrategia de sistemas detallada en apoyo de los nuevos procesos y procedimientos, lo que permitirá tomar decisiones informadas en relación con las inversiones de capital.
•
Organizar la implantación por etapas de nuevos sistemas destinados a asegurar que todo el personal está totalmente preparado para cumplir sus nuevas responsabilidades, y que la empresa pueda funcionar sin tropiezos en cada etapa.
PASOS PARA LA CONVERSIÓN A NIIFS 1) Estudio Preliminar. Con este paso la empresa asume el control, obteniendo dos ventajas principales: Obtiene un diagnóstico contable que le permite conocer en profundidad los efectos que tendrán las NIIFs sobre las principales cifras , establecer temprana sobre los principales problemas contables a solucionar así como de posibles “sorpresas”. Conoce el camino que conviene seguir, atendiendo a los problemas operativos, los recursos y la gestión del proyecto. De esta manera, la empresa está en condiciones de tomar una decisión informada sobre cómo proceder en la conversión a las NIIFs.
172
Enfoque a las NIIFs en Colombia
a) Objetivos del Estudio Preliminar. o
o
o
Construir conciencia en las directivas para comenzar a transferir el conocimiento sobre la contabilidad y los procesos. Acceder al alto nivel de impacto del cambio en la estructura financiera y los indicadores de desempeño claves. Evaluar las opciones contables e identi ficar los principales temas de conversión.
o
Identificar las posibles limitaciones en los sistemas.
o
Iniciar el diseño de los requerimientos de reporte.
o
Adoptar las estrategias de NIIFs y la estructura del proyecto confirmar el alcance del proyecto.
b) Procedimientos Durante el Estudio Preliminar Equipos de trabajo sobre temas relevantes con personal del área financiera y las demás áreas del negocio. Revisión de los reportes anuales históricos y las transacciones de PCGA Colombianos, Comparación y revisión de las políticas de NIIFs, Evaluación preliminar de las opciones contables disponibles bajo NIIFs Identificación de los puntos críticos del proyecto.
c) Definición y Lanzamiento del Proyecto. Diseño del proyecto. Este se estructura de manera que se pueda dirigir la empresa eficazmente mientras se gestiona el proyecto de transición hasta llevarlo a buen término. De finir los puntos de análisis y revisión. Establecer los roles y responsabilidades y determinar los equipos de trabajo Implementar los procedimientos del proyecto: Reportes de Estado actual, avance y evaluaciones de riesgo, Resolución de problemas, Implementación de controles, Definir los planes de comunicación y las estrategias de entrenamiento, Reunión inicial y lanzamiento del proyecto
Enfoque a las NIIFs en Colombia
173
d) Evaluación Evaluación de los componentes y solución de problemas. El resultado consiste en la adopción de decisiones plenamente informadas sobre las políticas contables de las NIIFs y la estrategia de conversión, así como sobre los cambios operativos y de sistemas. Definir los requerimientos de reportes (NIIFs, Reportes Gerenciales). Establecer las políticas de la compañía (separar los equipos de trabajo por competencias dependiendo la complejidad ej. NIC 12, NIC 32-39) Definir los componentes a ser evaluados, Desarrollar guías, Manual Contable, Modelos de información, Diccionario de datos. Usar soluciones prácticas, ejemplos, casos de estudio, ejercicios, talleres (incluyendo estimaciones iníciales). Reportes o planes de cuentas son rediseñados para incluir Información requerida (por eje: segmentos entre compañías son complejos).
2) Conversión Inicial y Entrenamiento. En esta etapa se preparan internamente, los primeros estados financieros formulados completamente con arreglo a las NIIFs, a fin de que la empresa puede verse a sí misma por vez primera dentro del nuevo contexto de las NIIFs. •
El entrenamiento es aplicado (incluyendo guías sobre identificación de vacíos de información), Las diferencias y puntos críticos son identificados, Los vacíos de información son identificados y solucionados (puede ocurrir temprano), los puntos críticos son resueltos.
•
Las nuevos formatos o modelos de trabajo son completadas para el balance inicial de NIIFs (usualmente el estado de resultados también según requerimiento de la gerencia), Las cifras de NIIFs son analizadas, se consideran procedimientos de control.
3) Institucionalización del Cambio y Administracion del Proyecto. Permite a la empresa implantar el cambio en una transición con los menores contratiempos posibles, hacia una nueva forma de operar, utilizando con comodidad y autoridad el nuevo lenguaje de las NIIFs.
174
Enfoque a las NIIFs en Colombia
Este cambio paso a paso suele desarrollarse sobre tres frentes: los Procesos, el Personal y los Sistemas. En cada etapa, las nuevas políticas de las NIIFs darán lugar a nuevos procedimientos, a una posible reorganización, a sistemas nuevos o mejorados, y a una necesaria transferencia de conocimientos para contar con nuevas habilidades. •
El proceso de consolidación es ajustado o se implementa un nuevo sistema de consolidación, Los requerimientos de reportes locales son rediseñados para cumplir con NIIFs. o
La Contabilidad, Las interfaces y los Sistemas son ajustados o reemplazados.
4) Impacto en los Estados Financieros. Generalmente los principales impactos tanto en lo Financiero como en la Complejidad de la Implementación, se encuentran en los siguientes rubros: Instrumentos Financieros
NIC32-39 NIIFs 07-09.
Adopción por primera vez.
NIIF 01
Combinación de Negocios.
NIIF 03
Información por segmentos del negocio.
NIIF 08
Propiedad, planta y equipo, Propiedades de Inversión y deterioro del valor de los activos.
NIC 16, NIC 40, NIC 36.
Retiro de activos y operaciones descontinuadas.
NIIF 05
Ingresos.
NIC 18
Elaboración y Presentación de Estados Financieros, Estado de flujo de Efectivo, Información Financiera Intermedia.
NIC 1, NIC 7 y NIC 34.
Impuesto a la renta e Impuestos Diferidos.
NIC 12.
Enfoque a las NIIFs en Colombia
175
Arrendamientos y Leasing.
NIC 17
Beneficios a Empleados y Información planes de beneficio por retiro.
NIC 19 y NIC 26.
Inversiones en sociedades. Consolidación.
NIC 27 -28.
Provisiones.
NIC 37..
Inventarios
NIC 2
Otras NIC-NIIFs de acuerdo a los requerimientos.
NIC 11, 24, 29, 30, NIIF 02, NIIF 06.
Nota: Es recomendable un buen aprendizaje y fundamentación en el MARCO CONCEPTUAL de las NIIFs, antes de iniciar el estudio particular de cada una. Es conveniente, efectuar ejercicios con Estados Financieros anteriores al de la fecha de requerida, con el objeto de hacer pruebas y familiarizarse con el procedimiento de adopción por primera vez, establecido en la NIIF 01. Esos resultados de pruebas, además de permitir el conocimiento y socialización del asunto, van mostrando los primeros impactos, cambios y efectos en las Estados financieros y permiten al área financiera y a la gerencia tomar decisiones y prepararse para los efectos de la implementación de las NIIFs.
176
Enfoque a las NIIFs en Colombia
Enfoque a las NIIFs en Colombia
177
CAPÍTULO
NIIF PARA PYME
6
ANTECEDENTES Y PRINCIPIOS BÁSICOS El IASB decidió en septiembre de 2003 estudiar la aplicación de las NIIF a las Pyme, planteándose la posibilidad de establecer requerimientos especí ficos a esta clase de entidades, ya fuera por la vía de enmendar las diferentes NIIF en vigor, o bien redactando una nueva NIIF que recopilase todas las normas que fueran de aplicación a las mismas. El primer paso de este proyecto consistió en enviar una encuesta a 40 instituciones nacionales emisoras de normas contables. Para conocer la existencia en los diferentes países de posibles mecanismos de exención o simplificación de la presentación de información financiera de las Pyme. Así como para recabar la opinión de estas instituciones sobre la oportunidad de que el IASB desarrollase una norma especi fica, tanto sobre el contenido informativo a revelar en los estados financieros, como en lo que respecta a posibilidades criterios de reconocimiento y valoración determinados.
Introducción En julio de 2009, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). La NIIF para las PYMES tiene como objeto aplicarse a los estados financieros con propósito de información general de entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Las entidades que tienen obligación pública de rendir cuentas, y que por lo tanto, se encuentran fuera del alcance de la NIIF para las PYMES, abarcan aquellas entidades cuyas acciones o cuyos instrumentos de pasivo se negocian en el mercado público, bancos, cooperativas de crédito,
178
Enfoque a las NIIFs en Colombia
intermediarios de bolsa, fondos de inversión y compañías de seguros. En muchos países, a las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas se las denomina de distinta forma, entre ellas, entidades no cotizadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas. ¿Por qué una norma de información financiera global para las PYMES? Las normas de información financiera globales, aplicadas coherentemente, mejoran la comparabilidad de la información financiera. Las diferencias contables pueden oscurecer las comparaciones que los inversores, prestamistas y otros hacen. Al exigir la presentación de información financiera útil (es decir, información que sea relevante, fiable, comparable, etc.), las normas de información financiera globales de alta calidad mejoran la eficiencia de la distribución y el precio del capital. Esto bene ficia no sólo a quienes proporcionan deuda o capital de patrimonio sino también a quienes buscan capital porque reduce sus costos de cumplimiento y elimina incertidumbres que afectan a su costo de capital. Las normas globales también mejoran la coherencia en la calidad de las auditorías y facilitan la educación y el entrenamiento. Los beneficios de las normas de información financiera globales no se limitan a entidades cuyos títulos cotizan en bolsa. A juicio del IASB, las PYMES —y quienes utilizan sus estados financieros— se pueden beneficiar de un conjunto común de normas contables. Los estados financieros de las PYMES que son comparables entre países son necesarios por las siguientes razones: •
Las instituciones financieras hacen préstamos transfronterizos y operan en el ámbito multinacional. En la mayoría de las jurisdicciones, más de la mitad de todas las PYMES, incluidas las más pequeñas, tienen préstamos bancarios. Los banqueros confían en los estados financieros al tomar decisiones de préstamo y al establecer las condiciones y tasas de interés.
•
Los vendedores quieren evaluar la salud financiera de los compradores de otros países antes de vender bienes y servicios a crédito.
•
Las agencias de calificación crediticia intentan desarrollar cali ficaciones transfronterizas uniformes. Los bancos y otras instituciones que operan más allá de las fronteras a menudo desarrollan cali ficaciones crediticias similares. La información financiera presentada es crucial para el proceso de calificación.
Enfoque a las NIIFs en Colombia
179
•
Muchas PYMES tienen proveedores en el extranjero y utilizan los estados financieros de un proveedor para valorar las perspectivas de una relación de negocios a largo plazo viable.
•
Las firmas de capital de riesgo proporcionan financiación transfronteriza a las PYMES.
Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-1) 1 Módulo 1: Pequeñas y Medianas Entidades •
Muchas PYMES tienen inversores extranjeros que no están implicados en la gestión del día a día de la entidad.
El título de la norma: NIIF para las PYMES El término “PYMES” es ampliamente reconocido y utilizado en todo el mundo aunque muchas jurisdicciones han desarrollado su propia definición del término para un amplio rango de propósitos, incluido el establecimiento de obligaciones de información financiera. A menudo esas definiciones nacionales o regionales incluyen criterios cuanti ficados basados en los ingresos de actividades ordinarias, los activos, los empleados u otros factores. Frecuentemente, el término se usa para indicar o incluir entidades muy pequeñas sin considerar si publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. El IASB consideró la posibilidad de utilizar otro término. Incluso antes de publicar el proyecto de norma en febrero de 2007, el IASB había usado el término “entidad sin obligación pública de rendir cuenta” (ESOPRC) durante varios meses a lo largo de 2005. Durante sus nuevas deliberaciones de las propuestas al proyecto de norma durante 2008, el IASB también usó los términos ESOPRC y “entidades no cotizadas” durante varios meses. Puesto que el IASB llegó a la conclusión de que las NIIF completas son necesarias para las entidades con obligación pública de rendir cuentas, los términos “entidad con obligación pública de rendir cuentas” y “entidad sin obligación pública de rendir cuentas” tenían cierto atractivo. atractiv o. Sin embargo, las partes constituyentes argumentaron que este término no está ampliamente reconocido, mientras que “pequeñas y medianas entidades” y el acrónimo PYMES son universalmente reconocidos. Algunos dijeron también que “entidades sin obligación pública de rendir cuentas” parecía implicar implicar,, de forma incorrecta, que las entidades más pequeñas no tenían obligación de rendir
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cuentas públicamente de nada. Además, los objetivos de la Fundación IASC y el IASB, según se establecen en la Constitución de la Fundación, utilizan el término “pequeñas y medianas entidades”. El término “entidades no cotizadas” se utiliza habitualmente en algunas jurisdicciones —más particularmente en Norteamérica— para referirse a los tipos de entidades que cumplen con la de finición de PYMES del IASB (entidades sin obligación pública de rendir cuentas). Sin embargo, en otras jurisdicciones —más —más particularmente particularmente en las que es habitual que el gobierno posea participaciones en el patrimonio en entidades de negocio— el término “entidades no cotizadas” se usa de forma mucho más restrictiva para hacer referencia únicamente a aquellas entidades en las que no hay propiedad del gobierno. En tales jurisdicciones, el término “entidades no cotizadas” podría malinterpretarse. Por estos motivos, el IASB decidió utilizar “pequeñas y medianas entidades”. Diferentes necesidades de los usuarios y consideraciones costo-bene ficio El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, el rendimiento y los cambios en la situación financiera de una entidad, que sea útil a una amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones económicas. Al establecer normas sobre la forma y el contenido de los estados financieros con propósito de información general, las necesidades de los usuarios de los estados financieros son primordiales. Los principales grupos de usuarios externos de los estados financieros de las PYMES incluyen: •
Bancos que efectúan préstamos a las PYMES.
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Vendedores que venden a las PYMES y utilizan los estados financieros de las PYMES para tomar decisiones sobre créditos cr éditos y precios.
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Agencias de calificación crediticia y otras que utilicen los estados financieros de las PYMES para cali ficarlas.
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Clientes de las PYMES que utilizan los estados financieros de éstas para decidir si hacer negocios.
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Accionistas de las PYMES que no son también gestores de sus PYMES.
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Los usuarios de los estados financieros de las PYMES pueden tener menor interés en cierta información de los estados financieros con propósito de información general preparados de acuerdo con las NIIF completas que los usuarios de los estados financieros de entidades cuyos títulos están registrados para cotizar en bolsa o que tienen otro tipo de obligación pública de rendir cuentas. Por ejemplo, los usuarios de los estados financieros de las PYMES pueden tener un mayor interés en los flujos de efectivo a corto plazo, la liquidez, la fortaleza del balance y la cobertura de los intereses, y en la tendencia histórica de resultados y cobertura de intereses y no sobre información que pretende ayudar a la realización de previsiones sobre los flujos de efectivo a largo plazo, los resultados y el valor de una entidad. Sin embargo, los usuarios de los estados financieros de las PYMES pueden necesitar alguna información que habitualmente habitualmente no se presenta en los estados financieros de entidades cotizadas. Por ejemplo, como una alternativa a los mercados públicos de capitales, las PYMES a menudo obtienen capital de sus accionistas, administradores y proveedores, y los accionistas y administradores administra dores a menudo pignoran activos personales para que las PYMES puedan obtener financiación bancaria. La naturaleza y el grado de diferencias entre las NIIF completas y una NIIF para las PYMES se determinan en función de las necesidades de los usuarios y de un análisis de costo-bene ficio. En la práctica, los bene ficios de aplicar normas contables difieren entre entidades que informan, dependiendo principalmente de la naturaleza, el número y las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros de la entidad que informa. Los costos relacionados pueden no diferir de forma signi ficativa. Por lo tanto, el IASB concluyó que la relación costo-beneficio debe evaluarse en relación con las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros de una entidad.
Módulos de Formación. El Departamento de Educación está desarrollando 35 módulos de formación autónomos — uno para cada sección de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para las Pequeñas y Medianas Entidades (PYMEs). El material de formación ha sido sujeto a una revisión exhaustiva. El material no ha sido aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
www.ifrs.org
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M ó d u lo s 1 3 8 10 11 13 14 15 16 17 18 20 21 23 28 29 32
T ít u l o s Pequeñas y Medianas Entidades Presentación de Estados Financieros Notas a los Estados Financieros Políticas Contables, Estimaciones y Errores Instrumentos Financieros Básicos Inventarios Inversiones en Asociadas Inversiones en Negocios Conjuntos Propiedades de Inversión Propiedades, Planta y Equipo Activos Intangibles Distintos de la Plusvalía Arrendamientos Provisiones y Contingencias Ingresos de Actividades Ordinarias Beneficios a los Empleados Impuesto a las Ganancias Hechos Ocurridos después del Período sobre el que se Informa PRINCIPALES DIFERENCIAS RESPECTO A LAS NIIF COMPLETAS
Muchos de los títulos se identi fican fácilmente con las diferentes NIIF ya emitidas por el IASB. Si acaso, se aparecía un desglose de los grandes apartados de las NIIC 1, tratándose por separado su parte introductoria, así como los diferentes formatos de estados financieros, los cuales, no obstante, siguen dividiéndose en balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria o notas a los estados financieros. El contenido mínimo del balance y de la cuenta de perdidas y ganancias no establece simplificaciones, habida cuenta de que ya esta su ficientemente resumido en la NIC 1, sin perjuicio de que de los requerimientos contenidos en las NIIF completas se derive un mayor grado de desglose o, alternativamente, unas mayores obligaciones de información en las notas a los estados financiero.
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Se regula también la relación de epígrafes del estado de cambios en el patrimonio neto, con la salvedad de que los ingresos y gastos reconocidos directamente contra el patrimonio neto en este estado financiero son unas mayores obligaciones de información en las notas a los estados financiero. Se regula también la relación de epígrafes del estado de cambios en el patrimonio neto, con la salvedad de que los ingresos y gastos reconocidos directamente contra el patrimonio neto en este estado financiero son exclusivamente los establecidos en la propia NIIF para Pyme y no en las NIIF completas. Así mismo, de acuerdo con el párrafo 3.16 del borrador desarrollado en los párrafos 6.4 y 6.5, si los únicos cambios en el patrimonio neto proceden de los resultados, del pago de dividendos, corrección de errores de ejercicios anteriores y cambios en las políticas contables, la entidad puede presentar, bajo el nombre de estado de resultado y beneficios retenidos, una cuenta de resultados retenidos y los repartidos o a repartir como dividendos, sin necesidad de presentar por separado un estado de cambios en el patrimonio neto. En el estado de flujos de efectivo no se establece simpli ficación alguna en lo que respecta a la presentación de los flujos de efectivo de actividades operativas o de explotación, dado que se mantiene la opción entre el método directo y el indirecto. En cuanto al contenido de las notas a los estados financieros, aparece mucho mas resumido en la NIIF para Pyme, pero coincide con las indicaciones recogidas en la NIC1. En nuestra opinión, la redacción de la primera es mucho más clara, concisa e ilustrativa, sobre todo, cuando se incorporen los ejemplos de los apéndices, sin entrar en desgloses y concreciones innecesarias, pero subrayando la necesidad de informar por separado de la justificación en la adopción de las diferentes políticas contables cuando tienen un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros. Así como de hacer publicas las asunciones clave que se tomaron para realizar las diferentes estimaciones e informar separadamente de las existencias de posibles restricciones que afecten a la libre disposición del patrimonio neto impuestas en operaciones con terceros, como por ejemplo, limitaciones al reparto de dividendos como consecuencia de los acuerdos estipulados en la concesión de prestamos o créditos (los denominados covenants).
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La regulación de la presentación de cuentas consolidadas por parte de las Pyme, en el caso de que estén obligadas a ellos, es similar a la contenida en la NIC 27, manteniéndose la no obligatoriedad de presentar cuentas anuales individuales separadas por parte de la sociedad dominante, sin perjuicio de que las diferentes legislaciones nacionales lo impongan como información obligatoria destinada principalmente a sus accionistas, con carácter complementario a la suministrada a través de las cuentas anuales consolidadas. No se obliga a la presentación de cuentas consolidadas a los llamados grupos horizontales, es decir al conjunto de entidades controlados por una misma persona física, sin perjuicio de que esta desee su presentación en el caso de que las entidades presenten objetivos e intereses económicos comunes y que, en realidad, estén siendo gestionadas conjuntamente. La NIIF para Pyme, no obstante, no entra a discutir que entidad es la obligada a la presentación de tales cuentas combinadas. Por ultimo, en lo que respecta a la estructura y contenido de los estados financieros, la NIIF para Pyme exime a estas entidades de presentar información sectorial o por segmentos, así como de dar información sobre los beneficios por acción, dado que tanto la NIIF 8 como la NIC 33 establecen su no obligatoriedad en el caso de empresas que no emiten valores negociables en mercados organizados. No obstante, en el caso de que optasen por suministrar tales informaciones, se debería proceder conforme a lo regulado en ambas normas. Asimismo, cuando una Pyme no presente regularmente información intermedia, si una norma le obligara ocasionalmente a ello, como pudiera suceder en una combinación de negocios, a efectos comparativos, puede presentar las cuentas anuales inmediatamente anteriores, en vez de las cuentas referidas al periodo intermedio comparable. En cuanto a las simplificaciones introducidas en los criterios de reconocimiento y medición específicos de las operaciones, estas se refieren a la contabilización de instrumentos financieros, las partidas en sociedades asociadas y multigrupo, los gastos de investigación y desarrollo, el registro del deterioro de valor del fondo de comercio, el impuesto sobre bene ficios, la valoración de activos biológicos, las retribuciones a largo plazo al personal, los pagos basados en acciones, los arrendamientos financieros y la adopción por primera vez de la nueva norma.
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Algunas simplificaciones inicialmente consideradas con respecto a las NIIF completas no fueron finalmente incorporadas al documento. Integran esta lista la exención de publicar un estado de flujos de efectivo; la extensión del tratamiento contable de los arrendamientos operativos al conjunto de arrendamientos; considerar todos los planes de beneficios para empleados como planes de contribución definida; el uso solo del método del contrato completado para contratos de largo plazo; reconocimiento solo de ciertas provisiones; No reconocimiento de pagos basados en acciones; no reconocimiento de impuestos diferidos; uso del criterio de valoración del coste para los activos biológicos y exención de presentar cuentas consolidadas. En general el texto de la NIIF Pyme desarrolla exclusivamente la opción de contabilización más sencilla, por ser la que normalmente elegirán esta clase de entidades, sin perjuicio de que la mayoría de las ocasiones se autorice la aplicación de otros criterios recogidos en las NIIF completas. Esto sucede, por ejemplo, para la contabilización de inmuebles de inversión, del inmovilizado material, activos intangibles, gastos financieros y subvenciones, así como para la presentación de los flujos de actividades operativas o de explotación en el estado de flujos de efectivo.
I. Contabilización de instrumentos financieros En lo que respecta a la contabilización de activos y pasivos financieros, la sección 11 de la NIIF para Pyme prescribe la aplicación alternativa de esta norma o de la NIC 39. Con respecto a esta ultima, la NIIF para Pyme simplifica la clasificación de los instrumentos financieros en dos categorías: los valorados a su costo o costo amortizado, neto de posibles perdidas por deterioro, y los contabilizados a valor razonable. Además, se empieza por establecer los requisitos para contabilizar al costo un instrumento financiero y en caso de no cumplirse los requisitos, se entiende que se contabilizan por su valor razonable, siempre que este pueda ser medio con fiabilidad. El prolijo tratamiento de la baja en cuentas de activos financieros recogida en los párrafos 15 a 38 de la NIC 39 se resume en la NIIF para Pyme en solo tres párrafos, en los que se establece una relación cerrada de supuestos en los que se puede dejar de reconocer un activo financiero: a) Cuando expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero,
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b) Cuando la entidad transfiere todos los riesgos y rendimientos significativos del activo financiero, o c) Cuando la entidad, a pesar de retener parte de los riesgos y rendimientos significativos del activo financiero ha cedido el control del activo a otra entidad o inversor y venderlo enteramente a terceros no vinculados sin restricción alguna. A este respecto, sin embargo, el párrafo 19 de la NIC 39 establece en primer lugar las condiciones para identificar una cesión de activos financieros y , a continuación, las condiciones para que dicha cesión pueda provocar una baja en cuentas, en similares términos a los apartados b) y c) anterior. En cuanto a la contabilidad de coberturas, que implica el reconocimiento simultaneo de los ingresos y gastos del instrumento de cobertura y de la partida cubierta. Se especifica que solo puede aplicarse a la exposición al riesgo de tipos de interés en instrumentos de deuda valorados a su costo amortizado; al riesgo de precio que afecte a productos poseídos por la empresa o a contratos en firme altamente previsibles de compra o venta de tales bienes, siempre que se pueda determinar su valor de mercado, y a la exposición al riesgo de tiempos de cambio de contratos en firme o altamente previsibles, denominados en moneda extranjera y de una inversión neta en un negocio extranjero.
II. Participaciones en empresas del grupo y asociadas La sección 9 de la NIIF para Pyme, en su párrafo 18, se re fi ere a la contabilización de las participaciones en empresas del grupo y asociadas en las cuentas individuales que, en su caso, presente la dominante de un grupo obligada a la presentación de estados financieros consolidados. En ese caso, tales participaciones, siempre que no se clasifiquen como activos no corrientes mantenidos para su venta, puedan valorarse a su costo o a su valor razonable, llevando a la cuenta de resultados los cambios en dicho valor razonable. En cambio, en el párrafo 37 de la NIC 27, a tal efecto, se dice que las inversiones en sociedades y multigrupo no clasificadas como activos no corrientes mantenidos para su venta se contabilicen al costo o de acuerdo con lo establecido en la NIC 39, lo que implicara en los términos de la redacción actual de esta norma que, al no tratarse normalmente de inversiones de la cartera de negociación.
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Se podrían contabilizar a su valor razonable, siempre que tengan un precio cotizado en un mercado activo o su valor razonable pueda ser medido con fiabilidad, con la particularidad de que los cambios en el valor razonable se llevarían contablemente contra el patrimonio neto. Por su parte en párrafo 3 de la sección 13, inversiones en sociedades asociadas, establece que para el resto de los casos tales participaciones puedan ser contabilizadas, alternativamente, por su costo, por el método de la participación o puesta en equivalencia, o a su valor razonable con reconocimiento de su variación en la cuenta de perdidas y ganancias. Sin especificar, tal y como hace la NIC 28 en su párrafo 13, que el método de la participación es el único valido en la presentación de estados financieros consolidados. Si bien, la propia NIC 28 exime de la aplicación de este método a las entidades no obligadas a registrar sus estados financieros “en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado publico”, precisamente la circunstancia que utiliza el IASB al establecer el alcance de su NIIF para Pyme. En cuanto a las sociedades multigrupo, en la NIC 31 se establece su contabilización en cuentas consolidadas por el método de consolidación proporcional o alternativamente por el método de la participación. Siempre que no se trate de participaciones no clasi ficadas como activos mantenidos para su venta. Sin embargo, la NIIF para Pyme, en el párrafo 8 de su sección 14, se pronuncia en los mismo términos que para las participaciones en asociadas, añadiendo a los métodos del costo, de la participación y del valor razonable el de consolidación proporcional, sin establecer ningún tipo de preferencia o restricción. Para terminar este apartado, debemos aclarar que la NIIF para Pyme no introduce cambios con respecto a la NIIF 5 en la de finición y medición de los activos no corrientes mantenidos para su venta, cuyo valor contable se recuperara fundamentalmente a través de su enajenación a corto plazo, debiendo contabilizarse por el costo o por su valor razonable, neto de los costos de enajenación, si es que fuese menor que el costo.
III. Gastos de investigación y desarrollo La sección 17 de la NIIF para Pyme, activos intangibles, excepto fondo de comercio, sigue prohibiendo la activación de los gastos de investigación, pero
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para los gastos de desarrollo permite la alternativa de contabilizarlos como gasto del ejercicio o como un activo, siempre que se cumplan los mismos requisitos de la NIC 38. Esta última norma no plantea la aplicación alternativa de los dos métodos de reconocimiento, sino que la activación o no de los gastos de desarrollo depende del cumplimiento o no de las diferentes condiciones a que alude el párrafo 57. No obstante, en el caso de las Pyme, en las que pueden resultar difíciles o costosos acreditar el cumplimiento de tales condiciones, es de esperar que la mayoría de las entidades no puedan activar importe alguno en concepto de gastos de investigación y desarrollo.
IV. Combinaciones de negocios y fondo de comercio La sección 26 de la NIIF para Pyme, deterioro del valor de activos no financieros, al regular las perdidas por deterioro que afectan al fondo de comercio, prescinde del termino unidad generadora de efectivo empleado en la NIC 36, de finido en su párrafo 6 como el grupo identi ficable de activos mas pequeños que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. Así, en la NIIF para Pyme se habla de componentes de una entidad, identificados con el mayor grupo de activos a los que se puede atribuir solo una parte del fondo de comercio, por tratarse del nivel mas bajo de reparto de dicho fondo de comercio con el que trabajan en la empresa. Es decir, que en vez de definir las unidades generadoras de efectivo y, en función de dicha definición, obligar a repartir el fondo de comercio entre las mismas, es el proceso de reparto del fondo de comercio entre los activos el que lleva a identificar componentes separados de la entidad. Por otra parte, esta sección de la NIIF para Pyme prescinde del consejo de valor de uso, asimilando valor recuperable al valor razonable menos los costos de enajenación. Es por ello que el método de cálculo del deterioro se explica en las dos etapas siguientes: en primer lugar, se compara el valor razonable del componente de la entidad al que se atribuye una parte del fondo de comercio con su valor contable. Incluidos los pasivos contingentes, del componente de la entidad sin contener, por tanto, el fondo de comercio, y por diferencia con el valor razonable global del componente de la entidad, en el caso de que el primero sea menor que el segundo, en un segundo paso se determina individualmente el valor razonable de los activos y pasivos exigibles, determinar el valor razonable del fondo
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de comercio, registrando a continuación la perdida por deterioro del fondo de comercio por la diferencia entre su valor contable y su valor razonable. Si la diferencia identi ficada en el primer paso es mayor que la perdida por deterioro del fondo de comercio, el exceso se deberá atribuir al deterioro del valor de activos y pasivos identificables. Si la diferencia identi ficada en el primer paso es mayor que la perdida por deterioro del fondo de comercio, el exceso se deberá atribuir al deterioro del valor de activos y pasivos identificables.
V. Impuestos sobre beneficios La sección 28 de la NIIF para Pyme, impuesto sobre bene ficios, al relacionar los posibles casos en los que se registran diferencias temporarias imponibles y deducibles entre la base fiscal y el valor contable de un activo o pasivo, recupera el concepto de diferencias temporales, similar al que figura en la norma de valorización No.16 del Plan General de Contabilidad de 1990, incorporado a mayores otro apartado en el que se contemplan las diferencias temporales que no son diferencias temporales, a saber: a) Se reconocen pérdidas y ganancias fuera de la cuenta de resultados de un ejercicio, pero se reconocen en la base imponible en un ejercicio diferente. b) En el reconocimiento inicial de activos y pasivos, por ejemplo en una combinación de negocios, o en otro caso, siempre que una parte o la totalidad de su valor no es fiscalmente deducibles (sin perjuicio de que en este caso no se reconocieran activos impuestos diferidos). c) Cuando se producen cambios en la base fiscal de un activo o pasivo, los cuales no afectan a la base imponible del ejercicio. d) En el cálculo de los impuestos diferidos se mantiene la obligación de aplicar el tipo de gravamen vigente a la fecha del balance. Así mismo, el párrafo 20 aclara que en el caso de que sean de aplicación diferentes tipos de gravamen en función de varios niveles de renta, en el cálculo de los impuestos diferidos se aplica un valor promedio.
VI. Activos biológicos En la NIC 41 se establece que los activos biológicos se valoran a su valor razonable, menos los costos estimados en el punto de venta, salvo que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad, debiéndose justificar
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la inexistencia de valores de mercado y la falta de fi abilidad de otras estimaciones alternativas del valor razonable. Sin embargo, en la sección 35 de la NIIF para Pyme, sectores especializados, en el párrafo 1, la aplicación del criterio del valor razonable esta supeditada a que se disponga con facilidad de dicha información; se entiende que ello sucedería en un mercado activo. En caso contrario se aplica el criterio del costo amortizado y eventual reconocimiento de perdidas por deterioro, sin perjuicio de tener que explicar por que no se dispone de una medición fiable del valor razonable y de que se informe sobre un intervalo entre el que con una alta probabilidad estaría comprendido el valor razonable.
VII. Beneficios a los empleados a largo plazo En este apartado la simpli ficación introducida en la NIIF para pyme, en su sección 27, con respecto a la NIC 19, se re fiere al reconocimiento de las perdidas y ganancias actuariales en los planes de prestaciones definidas postempleo, las cuales, siguiendo lo establecido en el párrafo 26, solo pueden reconocerse como ingreso o como gastos en la cuenta de resultados en el momento en que se producen. VIII. Pagos basados en acciones La sección 25, pago basados en acciones, se remite, en general, a la NIIF 2, pero se extiende más al explicar el método del valor intrínseco a efectos de valorar los instrumentos de patrimonio neto a entregar como pago a los empleados, propuestos como alternativa frente al valor razonable, cuando este no pueda ser estimado con fiabilidad. Dicho valor intrínseco, en el caso de opciones sobre acciones se define como la diferencia entre el valor razonable de la acción y su precio de ejercicio. Su valor inicialmente reconocido en el momento en el que la entidad recibe los servicios prestados por los trabajadores deberá ajustarse posteriormente contra resultados de ejercicio a la fecha de presentación de los estados financieros y en el momento de la liquidación definitiva del acuerdo de pago basado en acciones (por el ejercicio de la opción, su caducidad o la perdida del derecho de opción).
IX. Arrendamientos financieros De acuerdo con el párrafo 8 de la sección 19, arrendamientos, en las operaciones de arrendamiento financiero, el reconocimiento inicial de los
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correspondientes activos y pasivos en el balance del arrendador se efectúa por el valor razonable de los bienes objeto del contrato, omitiéndose la obligación de su medición por el valor actual de las cuotas a pagar, si es que este fuera menor, tal y como se recoge en la NIC 17.
X. Aplicación por primera vez de la niif para pyme En principio, las entidades que apliquen por primera vez esta norma, tanto si con anterioridad aplicaban la NIIF completas como otra clase de normatividad contable, deberían ajustar contra reservas las diferencias que surjan en la transformación de los diferentes saldos del balance. Con todo, se prohíbe cambiar los criterios de contabilización preexistentes para: a) La baja en cuentas de activos y pasivos financieros. b) La contabilización de coberturas. c) Las estimaciones. d) Los activos clasificados como mantenidos para su venta y actividades interrumpidas. Así mismo, se da a las entidades la opción de adaptarse o no a la nueva norma en los saldos preexistentes correspondientes a: a) Combinaciones de negocios. b) Reconocimiento inicial como costo de un activo por su valor razonable o revalorizado calculado conforme a la normatividad contable anteriormente aplicada. c) Diferencias de conversión acumuladas. d) Instrumentos financieros compuestos, a efectos de separar sus componentes entre neto y pasivo exigible, si la deuda ya venció a la fecha de la transición a la nueva norma. e) Pagos basados en acciones. f) Reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, siempre que ello implique costos desproporcionados.
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Con respecto a la NIIF 1 se añade la posibilidad de no presentarse reexpresados los saldos del ejercicio anterior a incluir como información comparativa cuando ello resulte impracticable.
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CAPÍTULO
ENFOQUE Y CONCLUSIONES NIIFs EN COLOMBIA
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LAS NORMAS INTERNACIONAL INTERNACIONALES ES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF EN COLOMBIA. A partir de la Ley 1314 de 2009, Colombia Colombia entró en en el proceso de regulación de las Normas internacionales de información financiera – NIIF y de aseguramiento de la información, se señalan las autoridades competentes para la aprobación, se de fine el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Además, mediante esta Ley se reestructura la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dejándolos bajo la dirección completa del Gobierno. El Presidente de la República República podrá intervenir intervenir la economía, para expedir Normas de información financiera y de aseguramiento de la información, en la perspectiva de facilitar la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, los funcionarios de mando y los empleados de las empresas, los inversionistas actuales y potenciales y otras partes interesadas, favoreciendo la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras. La acción del Estado se dirige hacia la convergencia de las Normas Contables Colombianas actuales, con estándares de aceptación mundial, acogiendo las mejores prácticas de regulación contable internacional, intern acional, para poner en linea la economía colombiana con las directrices de la globalización, el pensamiento único y los intereses de los Países desarrollados. Por otra parte, se ha definido que los Ministerios de Hacienda y crédito público y de comercio, industria y turismo son las autoridades de regulación y el
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la autoridad de normalización de contabilidad y aseguramiento de la información. Las dos anteriores autoridades funcionan bajo la dirección del Presidente de la República para asegurar el control pleno de todos los procesos de regulación contable internacional. La autoridad normalizadora se encarga de proponer a la autoridad de regulación los estándares de Contabilidad y aseguramiento de información y orientar a los interesados para su implantación en el territorio nacional. A partir del 1 de enero del 2010 y dentro de los 6 meses siguientes, con base en el artículo 13 de la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, presentará un primer Plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y turismo - MCIT para ser divulgado y ejecutado dentro de los 24 meses siguientes a la entrega del Plan, presentando a la autoridad reguladora las propuestas que considere pertinentes.
EJES TEMATICOS DEL PRIMER PLAN DE TRABAJO DEL CTCP, presentado en Junio 30 de 2010: a. Organiz Organización ación y funcion funcionamiento amiento adminis administrativo trativo del CTCP CTCP.. b. Convergencia a estándares estándares internacionales de Contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información c. Difusión de las las normas contables, de información financiera financiera y de aseguramiento de la información. d. Capacitación. Este plan fue presentado a la opinión pública, pero a decir del mismo CTCP ha tenido poca retroalimentación de la Comunidad contable colombiana. De acuerdo con la Ley 1314 y para efectos comparativos, a 31 de diciembre del año 2012, debe prepararse un Balance inicial con base en las NIIF. En esta fecha se hace una conversión para iniciar la etapa de transición a partir del 1 de enero de 2013 y poder presentar el Balance de apertura a 31 de diciembre del 2013. De manera que a primero de enero de 2014 podamos estar aplicando plenamente las Normas internacionales de información financiera y de aseguramiento de la información que haya de finido el Estado colombiano.
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Por ejemplo, si los Estados financieros bajo recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, preparados con base en las NIIF, tienen fecha de 31 de diciembre de 2013, entonces, estos deben ser comparativos con los Estados financieros a 31 de diciembre de 2012, también preparados bajo las NIIF, NIIF, con el objeto de poder iniciar el 2014 la aplicación plena de los resultados de la convergencia, en materia de contabilidad y aseguramiento de la información. En este momento estamos esperando que el Gobierno de fina los entes emisores internacionales de información financiera que serán tomados como fuente para realizar la convergencia y los criterios de aplicación de las Normas en las organizaciones. Si por ejemplo, se aplicarán a las empresas que cotizan en Bolsa o a todas las empresas que estén obligadas a llevar contabilidad. Las Universidades y las empresas están pendientes del proceso de Convergencia que defina el gobierno para comenzar a socializar los resultados. No obstante, parece que era de haberse iniciado hace rato el aprendizaje de las NIIF, NIIF, por considerar que el IASB es el aparato de mayor reconocimiento mundial sobre este tema y en cuanto a la escalabilidad de las empresas, se entiende que debería socializarse la modalidad plena de las NIIF para después resolver el problema de la dosi ficación por niveles, mientras se van normalizando los procesos, en toda la economía. En general, se aprecia un ambiente supremamente supre mamente lento en la asimilación de las Normas internacionales de información financiera - NIIF y de aseguramiento de información por parte de las empresas y de las Universidades, lo cual hace prever que seguramente vamos a llegar al 2014 con enormes dificultades. Desde el año 2009, cuando se aprobó la Ley 13 14, se sabe que Colombia decidió acomodarse a la estandarización internacional sobre Normas contables y de aseguramiento, de manera que de allá para acá, el problema no es si estamos de acuerdo con la estandarización o no, sino como vamos a desarrollar el trabajo de conversión o de aplicación de esas Normas en nuestro medio. Con el objeto de integrar la Comunidad contable nacional al proceso de Convergencia de las Normas internacionales de información financ nanciera iera - NIIF, NIIF, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, está llamando a conformar Comités de apoyo al desarrollo del Plan de trabajo que ha sido presentado oportunamente. Creo que esta iniciativa resulta apropiada para lograr la vinculación de un buen número de Profesionales contables que desean colaborar con causas trascendentales de la Contaduría Pública.
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Todas las entidades afectadas por las Normas internacionales de información aseguramiento de información, deben acelerar los financiera – NIIF y de aseguramiento procesos de aprendizaje para lograr que en el tiempo de aquí al año 2014 podamos cumplir con los objetivos de la Ley 1314. Las Universidades que tienen el Programa de Contaduría Pública deben iniciar los procesos metodológicos y técnicos requeridos para asegurar una transición curricular de éxito en el tiempo previsto. Lo primero que hay que resolver es el problema de la reforma curricular y de la capacitación docente y de los egresados porque todos ellos han sido formados con otro Modelo de contabilidad. Son las Universidades y no otros entes educativos los responsables de resolver este problema por tratarse de un hecho que afecta la educación superior. No es como se ha dicho que el SENA va a Certificar a los Profesionales de la Contaduría Pública en Normas internacionales de información financiera – NIIF y de aseguramiento de información. Esta desafortunada noticia ha generado reacciones, en los Contadores Públicos, de todo el País, por considerar que el SENA no es la instancia razonable que deba asumir la responsabilidad de actualizar a los Profesionales de la Contaduría Pública, en materia de actualización en Normas internacionales de información financiera y de aseguramiento de la información. Es que el SENA no está autorizado para formar Contadores Públicos, sino personal en competencias laborales de nivel Técnico y Tecnológico. Tecnológico. En relación con los estudiantes, las Universidades deben ir enseñando simultáneamente Normas internacionales de información financiera - NIIF y de aseguramiento de la información, junto con el tradicional decreto 2649 de 1993, hasta el año 2014, cuando se implantarán plenamente las Normas internacionales de contabilidad que resulten del proceso de Convergencia que está trabajando el Estado. Las Universidades deben asumir con responsabilidad esta transición porque de no ser así, las personas que se gradúen en el año 2013 van a entrar al 2014 con enormes dificultades para su desempeño laboral. Otra instancia que puede colaborar en este proceso de capacitación de los Contadores Públicos en NIIF y aseguramiento de información es la Gremial y aquí viene a relucir una de nuestras Carencias y Anhelos: LA UNIDAD GREMIAL DE LOS CONTADORES PUBLICOS. El CTCP publicó publicó en Diciembre 22 de 2010, dentro de los seis seis meses que le ordena la ley 134, para discusión publica el segundo documento o plan de trabajo que denominó:
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PROPUESTA PARA EL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP) Y EL ENTENDIMIENTO COMÚN DEL PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES. Introducción. Por mandato de la Ley 1314, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es la autoridad colombiana de normalización técnica de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de información en el ámbito de sus competencias. En ese sentido, el CTCP debe elaborar las propuestas con base en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información. De tal manera que el CTCP debe cumplir las siguientes condiciones para llevar a cabo el proceso de elaboración de los proyectos de normas: 1. El proceso debe ser abierto, transparente y de público conocimiento. 2. Debe acompañar sus propuestas con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las observaciones realizadas durante la exposición pública de los proyectos. Además debe cumplir con los siguientes criterios: a. Presentará un plan de trabajo al menos cada seis (6) meses. b. Sus propuestas deberán ajustar se a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el bene ficio y el costo que producirán sus proyectos en caso de convertirse en normas. c. En la búsqueda de la convergencia, para la elaboración de sus propuestas, tomará como referencia los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos
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a ser expedidos por los organismos internacionales, reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. d. Para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias, debe tener en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, sector al que pertenezcan, número de empleados y el interés público involucrado en su actividad. e. Teniendo en cuenta que el CTCP debe propender por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia, para efectos de la elaboración del presente documento invitó al Contador Público Samuel Alberto Mantilla Blanco para contar con su apoyo intelectual, y en ese sentido tomó como base el documento preparado por dicho profesional razón por la cual agradece su participación activa. f. Establecer comités técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera. g. Considerar las recomendaciones formuladas por la DIAN, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, y las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control, y por quienes participen en los procesos de discusión pública. h. Disponer la publicación de los borradores de sus proyectos, para la discusión pública, en medios que garanticen amplia divulgación. i. Publicar sus proyectos definitivos. j. Velar porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios. k. Participar en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales. l. Evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promover el consenso nacional en torno a sus proyectos.
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m. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia. Con el objeto de lograr la implementación oportuna y efectiva de lo anterior, el CTCP expone a discusión pública el presente documento para señalar el direccionamiento estratégico, y que se constituya en referente para la búsqueda de unidad nacional en lo contable, que además tenga como meta común la convergencia y la internacionalización de la información financiera colombiana. 1. El presente documento que se expone a la discusión pública contiene la propuesta para el direccionamiento estratégico del CTCP y el entendimiento común del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, y tiene como objetivo que se tenga claridad compartida respecto del alcance de la Ley 1314, qué se puede hacer y qué no se puede hacer. Tal direccionamiento está centrado de manera específica en el rol del CTCP. 2. El logro de la unidad nacional en lo contable, que tenga como meta común la convergencia y la internacionalización de la contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información colombiana, requiere de un entendimiento compartido de lo que pretende la Ley 1314 y de la manera como los distintos grupos de interés necesitan hacer los cambios que actualmente se exigen, en aras de lograr resultados eficaces. 3. Nota: el documento completo, puede ser consultado en las paginas Web de los Ministerios, del CTCP, www.actualicese.com. wwww.gerencie.com, www.globalcontable.com. En respuesta inicial a este documento, algunos Contadores Públicos nos hemos pronunciado en apoyo al CTCP y propuesto conformar a nivel nacional, equipos de trabajo o de estudio, dividiendo el documento por sub-temas, para facilitar el análisis, estudio y participación de la Mayoría de Contadores del País que quieran apoyar el proceso. Destaco entre esos pronunciamiento las de el Colega Hernán Rodríguez de Cartagena, quien ha publicado un elaborado y esquematizado documento
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que estoy seguro facilitara dicho propósito, igualmente el de mi autoria, que lo considero dentro de la misma línea del anterior y juntos servirán de punto de partida para este estudio. Por lo anterior los transcribo:
1.) En Diciembre 22 de 2010 el CTCP, –en virtud de lo ordenado en la ley 1314: al menos cada seis (6) meses – presentó un segundo programa de trabajo. Este nuevo plan de trabajo está contenido dentro de un documento para discusión pública titulado “PROPUESTA PARA EL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO”. A nivel nacional se registra con beneplácito el enfoque del Consejo de presentar oportunamente los documentos que la ley le ordenó hacer cada seis meses como mínimo. Este cumplimiento riguroso demuestra el compromiso de cada consejero por trabajar solicitando comentarios y recopilando información de las partes interesadas en la convergencia hacia IFRS (NIIF) en toda Colombia. Como antecedente a la presentación de este documento hay que mencionar que en Junio 30 de 2010 y en cumplimiento de 1314.8.1 y 1314.8.13, el CTCP emitió su primer programa de trabajo. En esta ocasión el programa emitido consistió básicamente en la estructuración de su agenda interna donde incluyó un eje temático dedicado a las líneas de acción para desarrollar los proyectos de convergencia. Es de resaltar, como hecho importantísimo y digno de tenerse en cuenta para las posibles críticas dirigidas a los colegas consejeros, que la emisión de los dos programas de trabajos han estado enmarcados en un clima de incertidumbre generado por el relevo en la administración del estado, lo que conllevo a que: primero, los nombramientos de los consejeros al CTCP no se hicieron a tiempo, que a la fecha todavía falte el nombramiento de un cuarto consejero y que sea imposible conseguir en este clima la colaboración interinstitucional necesaria. De allí que se podría dar la impresión que la instalación del CTCP como cuerpo deliberativo no se ha terminado de perfeccionar todavía, máxime si falta el consejero que representará a la academia. Para colaborar con el propósito del Consejo en fomentar la unidad nacional sobre los temas contables y sugerir temas relacionados con la convergencia hacia IFRS (NIIF) presento esta guía para la discusión del documento en el contexto de varias consideraciones predominantes: 1. Objetivos y Metas - Contenido del documento Con el objeto de lograr la implementación oportuna y efectiva de lo anterior, el CTCP expone a discusión pública el presente
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documento para señalar el direccionamiento estratégico, y que se constituya en referente para la búsqueda de unidad nacional en lo contable, que además tenga como meta común la convergencia y la internacionalización de la información financiera colombiana. 1. El presente documento que se expone a la discusión pública contiene la propuesta para el direccionamiento estratégico del CTCP y el entendimiento común del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, y tiene como objetivo que se tenga claridad compartida respecto del alcance de la Ley 1314, qué se puede hacer y qué no se puede hacer. Tal direccionamiento está centrado de manera específica en el rol del CTCP. 2. El logro de la unidad nacional en lo contable, que tenga como meta común la convergencia y la internacionalización de la contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información colombiana, requiere de un entendimiento compartido de lo que pretende la Ley 1314 y de la manera como los distintos grupos de interés necesitan hacer los cambios que actualmente se exigen, en aras de lograr resultados eficaces.
Guía para la discusión Se puede interpretar que el objetivo principal del documento es conseguir que en un proceso de discusión pública se llegue a un acuerdo nacional alrededor de los pasos futuros para el cumplimiento de la misión institucional del CTCP (proyectos de convergencia). La meta inicial según este documento es lograr el consenso nacional (unidad nacional) sobre o alrededor de la convergencia ordenada en la ley, y que el CTCP cuente con un direccionamiento estratégico para desarrollar su misión. ¿Están estos objetivos y metas alineados con lo esperado del CTCP como autoridad de normalización técnica? Primero que todo aclaremos que un direccionamiento estratégico según DAFP tiene como objetivo establecer y coordinar los lineamientos, políticas de operación, el plan estratégico y el de comunicaciones para el cumplimiento de la misión institucional. Consecuentemente miremos que el documento, aunque no de manera estructurada y algunas veces de manera indirecta, presenta: Misión, Visión, Objetivos institucionales, Política de calidad, Objetivos de calidad y Descripción de procesos. La misión y objetivos institucionales del CTCP están claramente demarcados en la ley, junto con la política y objetivos de calidad descritas 1314.8.2 y 1314.8.11. Posteriormente hagamos entonces las precisiones sobre lo que dice la ley en referencia al papel del CTCP
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ya que esto nos permitirá caracterizar los procesos a emprender. • En 1314.6 dice que las normas que se dicten se harán con fundamento en las propuestas que deberá presentar el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica. • En 1314.8.1 dice que al menos una vez cada seis (6) meses debe elaborar un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso • En el artículo 1314.13 se ordena al CTCP que durante el periodo Enero 1 de 2010 a Junio 30 de 2010 haga una primera revisión de las normas a modi ficar y como conclusión proponga un primer plan de trabajo. • El 1314.7.3 dice que el CTCP debe recoger todas las observaciones hechas en la etapa de exposición pública de los proyectos y trasladarlas a la instancia reguladora indicando las razones técnicas de su recomendación sobre ellas El documento propone un direccionamiento estratégico para que después de clarificado el tema “convergencia” permita la gestión de proyectos de convergencia diferenciando el papel a asumir por el CTCP en los procesos de formulación, instrumentalización, difusión y asesoría. Dado los puntos anteriores se sugiere leer el documento presentado asumiendo que el CTCP en sus atribuciones de autoridad de normalización técnica ya hizo una primera revisión de normas; y que de esa revisión se desprendió un primer programa de trabajo cuyo eje temático sobre los proyectos de convergencia trascendió al nuevo plan de trabajo y que dentro de él se adicionan los dos proyectos descritos. Estos dos proyectos son: • Guía para la clarificación del proceso convergencia. • Direccionamiento estratégico para la convergencia
2. Papel del CTCP - Contenido del documento 3. El Gobierno Nacional tiene la función y la responsabilidad de expedir las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información mediante la acción conjunta del MHCP y el MCIT . 4. La Ley 1314 ha determinado tres grupos de apoyo especí ficos para la emisión de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información: a) El CTCP, como autoridad de normalización técnica, proyecta las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información y coordina el proceso previo a la emisión de las mismas18;
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b) Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del CTCP sea abierto, transparente y de público conocimiento para la expedición de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información ; c) Los grupos principales de interés (empresarios, preparadores, auditores, inversionistas y supervisores, entre otros) aportan los insumos para la elaboración de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información . 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1314 el objetivo de la implementación de dicha Ley es la emisión de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información, las cuales deberán estar en convergencia con los estándares internacionales y deberán apoyar la internacionalización de las relaciones económicas.
Guía para la discusión Es de resaltar la preocupación del CTCP por aclarar la diferencia de su rol como autoridad de normalización técnica con otros roles definido en la ley 1314 para la convergencia de nuestras normas con los estándares internacionales, como también en rea firmar que el objetivo principal del CTCP es la convergencia hacia estándares internacionales. Esta declaración en la lectura de este documento nos autoriza para hacer cualquier recomendación que ayude al CTCP a focalizarse en lo que tenga relación directa sobre las propuestas de proyectos de convergencia hacia los estándares internacionales. Esta focalización no debería impedirnos analizar y opinar sobre las otras propuestas y opiniones expresadas por el CTCP, para etapas sucesivas a la de la discusión de proyectos de convergencia. Está claro que la ley le dio al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) autoridad como el ente encargado de elaborar los proyectos de convergencia hacia IFRS (NIIF) y dar las recomendaciones finales producto de una discusión amplia. El CTCP quedó facultado, entonces, para preparar un programa de trabajo cada seis (6) meses en el cual debe incluir los proyectos de convergencia a emprender y aquellos que estén en curso. El ciclo de vida de los proyectos de convergencia a los que el CTCP debe aplicarles un debido proceso
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va, según esta ley, desde el proceso de su preparación en la etapa de elaboración hasta su recomendación en la etapa de expedición. Así las cosas para que un proyecto se considere como debidamente expedido debe someterse a este proceso. El debido proceso de los proyectos de convergencia debe respetar las mejores prácticas para la formulación de los proyectos de estandarización. Esto es, empezar en una etapa de investigación para pasar a una etapa de elaboración que según la ley debe ser abierta, transparente y de público conocimiento, seguida de una etapa de exposición pública para concluir en una etapa de expedición previa una etapa de análisis. El debido proceso de los proyectos de convergencia debe dar paso otro debido proceso para la expedición de la reglamentación legal donde se asimilan los estándares aprobados hacia la legislación contable. Pasada la etapa de regulación, el CTCP debe intervenir nuevamente en la etapa de implementación y en la etapa de capacitación .
3. Condiciones y restricciones para la convergencia - Contenido del documento 6. Las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información están sometidas a tres tipos de condiciones o restricciones: (1) condiciones que deben cumplir los estándares internacionales para que sean aceptados en Colombia; (2) condiciones que deben cumplir las normas colombianas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, y (3) condiciones que debe cumplir el proceso de convergencia como acción del Estado. 7. Las condiciones que deben cumplir los estándares internacionales para que sean aceptados en Colombia se reducen a las siguientes : que sean de aceptación mundial; con las mejores prácticas, y con la rápida evolución de los negocios. 8. Las condiciones que deben cumplir las normas colombianas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento son las siguientes .: deben constituir un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras. 9. El proceso de convergencia
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como acción del Estado debe cumplir las siguientes condiciones: equidad, reciprocidad, conveniencia nacional , e independencia y autonomía de las normas contables respecto de las normas tributarias.
Guía para la discusión Este es uno de los aportes de más impacto del documento, que claramente busca ayudar a responder a las preguntas ¿qué regular?, ¿en que estándares basar la regulación? y ¿cómo hacer el proceso? Es de esperar aquí que desde dentro del CTCP se pueda responder la primera pregunta con la primera revisión de normas ordenada por la ley y que se demuestre la relación entre esta revisión y el primer plan de trabajo. Por otra parte para efectos de reafirmar los estándares de IASB y de IFAC como los más aceptados, se debe presentar la estadística que les de esta característica. Es de aclarar que al CTCP le corresponde también hacer la distinción de los conjunto de estándares de acuerdo a la clasificación de entidad reportante para efectos de la reglamentación posterior de la escalabilidad a cargo del ente regulador. En cuanto a los propósitos del estado para la convergencia, estos deben ser tomados como sustento de la voluntad política para elegir los estándares internacionales más aceptados y no para ser sometidos a discusión en los proyectos de convergencia.
4. Alcance - Contenido del documento 10. En lo relacionado con el alcance, la Ley señala dos tipos diferentes, para efectos de la implementación efectiva de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información: un alcance relacionado con las personas, y el otro referido al alcance técnico. 11. En cuanto al alcance relacionado con las Personas: las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información serán de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, y los no obligados que quieran hacer valer su contabilidad como prueba. De manera expresa la ley ha excluido del alcance de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información a las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestaria, la contabilidad financiera gubernamental y la contabilidad de costos. 24 12. Relacionado con el alcance técnico: es un elemento muy importante para de finir cuáles son los estándares aplicables en Colombia y, por consiguiente, cuáles pueden ser las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de
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Aseguramiento de Información. En este sentido, son cuatro los temas centrales del alcance técnico: 1) contabilidad e información financiera; 2) aseguramiento de información; 3) auditoría integral, y 4) otros temas relacionados. 13. Contabilidad e información financiera : se refiere al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas especí ficas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías que permiten: identi ficar, medir, clasi ficar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable. 14. Aseguramiento de información : al respecto, se refiere al sistema compuesto por normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica, normas de aseguramiento de información distinta de la anterior que son los principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regulan; (a) calidades personales y conducta; (b) ejecución del trabajo; y (c) informes de trabajo. 15. Auditoría integral : en este sentido, hace referencia al caso en que hubiere que practicar diferentes auditorías sobre operaciones de un mismo ente. 16. Otros temas relacionados28: este alcance se refiere a aspectos relacionados con el sistema documental contable (soportes, comprobantes, libros), registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, informes de gestión, información contable, especialmente estados financieros.
Guía para la discusión El alcance de que hablan los párrafos 10 a 16 se aborda desde dos perspectivas, uno el alcance sobre las normas objetos de convergencia y otro el alcance sobre los sujetos obligados a implementación de las normas. ¿Cuáles son las normas sujetas a proceso de proyectos de convergencia? ¿Cómo debe ser la reglamentación para los sujetos obligados? Siendo este punto muy importante y casi que el corazón de la obligación de la obligación del CTCP, hay que hacer claridad que ley ya definió que las normas de contabilidad, de información financiera y se aseguramiento constituyen el alcance normativo para los proyectos de la convergencia. Tratamientos a temas como contabilidad simpli fi cada, aseguramiento de alcance moderado, auditoría integral y otros temas diferentes a las normas de finidas como objeto de convergencia, quedaron bajo la responsabilidad de los entes reguladores del gobierno. Aquí nuevamente es bueno
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resaltar las obligaciones del CTCP como autoridad de normalización técnica y resaltar también la voluntad de sus miembros para contribuir en el proceso regulatorio. Para el alcance de acuerdo con los entes obligados, no hay mucha discusión que hacer desde el enfoque de la obligación de que tiene la autoridad de normalización técnica, pero es muy importante que el CTCP como cuerpo conformado por profesionales de la contaduría pública siente su posición en estos aspectos.
5. Entidad Reportante Contenido del Documento 17. Del texto contenido en la Ley 1314 se in fiere que deben existir dos niveles o escalabilidad: 1) general, y 2) simplificado. Sin embargo, no define técnicamente tales niveles y ello requiere un desarrollo normativo particular con el fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de las condiciones. Sin embargo, se deberá tener en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón de su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias 18. Dentro de los niveles que se infieren de la Ley, se propone diferenciar los siguientes grupos: Grupo 1: Entidades que emiten títulos de deuda y/o de patrimonio en mercados públicos y entidades de interés público; Grupo 2: Inversionistas extranjeros que no hagan parte del grupo 1, más las empresas de tamaño grande y mediano, según la clasificación legal colombiana de empresas; Grupo 3: Pequeña empresa nacional según la clasifi cación legal colombiana de empresas; Grupo 4: Micro empresa nacional según la clasificación legal colombiana de empresas; Grupo 5: Entidades sin ánimo de lucro 19. Las autoridades de regulación contable, a propuesta del organismo de normalización, podrán determinar que un ente económico en particular pertenezca a un determinado grupo de la clasi ficación, cuando la actividad desarrollada por éste tenga el carácter de interés público. No obstante, si el ente económico decidiera aplicar las normas de un grupo diferente al que le corresponda, pero que sean de mayor rigor, lo podrá hacer por decisión voluntaria pero luego no podrá cambiar a un grupo cuyas normas sean de rigor menor. 20. Las diferencias al interior del sistema contable colombiano vigente antes de la expedición de la Ley 1314 se derivan, por una parte, de la multiplicidad de regímenes aplicables
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de acuerdo con la naturaleza jurídica de las personas (naturales, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, etc.), de las actividades (financiera, sector real, sin ánimo de lucro, etc.) o del supervisor (entidad de supervisión, inspección, vigilancia o control). Lo cual implicó que no siempre se presentaran los mismos entendimientos conceptuales, y condujo a prácticas diversas. La unidad nacional en lo contable necesita, por consiguiente, que haya un entendimiento compartido en los conceptos centrales que le den dirección estratégica a la expedición e implementación práctica de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información.
Guía para los comentarios El tema de la entidad reportante se debería tocar de acuerdo a como lo define cada conjunto de estándares, y a partir de esa de finición observar la estadística del sector empresarial del país para poder ilustrar esta discusión. La realidad de la estandarización internacional presenta una diferenciación entre información financiera para toma de decisión sobre entidades de interés público y sobre entidades de interés privado, ya sean pertenecientes al sector privado o al público. En este último aspecto hay que dar una discusión con la instancia reguladora al momento de la implementación de las normas que se aprueben, y es allí donde el CTCP como cuerpo asesor tendría mucho que decir. El CTCP como autoridad de normalización técnica debe llevar sus proyectos de convergencia hacia una recomendación para ser tenida en cuenta en la regulación pertinente en cuanto a su aplicabilidad de acuerdo a la clasi ficación de la entidad reportante. Los temas como los modelos simpli ficados y aplicaciones moderadas u otros parecidos le corresponden al regulador. Se resalta nuevamente que el CTCP debe tener participación como asesor en el proceso regulativo y de implementación de las normas.
6. Clarificación de la convergencia 21. La Ley 1314 señala una precisión importante30 en el sentido de que “la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios”, con el propósito de “apoyar la internacionalización de las relaciones económicas”. 22. La Ley 1314 no de fine “convergencia de
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las normas”, y tampoco define “internacionalización de las relaciones económicas”. Sin embargo, el CTCP está obligado, en ejercicio de su autoridad normalizadora, a proponer una entre diversas alternativas y en aras de que “las decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios” , de “participar en los procesos de elaboración de normas internacionales que adelanten instituciones internacionales” y de “evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias” . 23. A nivel internacional, la convergencia se entiende entre las normas. Es decir, se cambian son las normas, no se cambian los países ni los emisores. Ello implica que los diferentes actores, principalmente los países y los emisores, mantienen tanto su soberanía como sus roles. Los esfuerzos de convergencia buscan reemplazar las normas nacionales (locales) por los estándares internacionales y ese es el esfuerzo que debe hacer Colombia mediante una acción del Estado, a través de la intervención económica como mandato constitucional, bajo la dirección del Presidente de la República, tal y como lo ordena el artículo 1° de la Ley 1314. 24. En la actualidad, lo anterior es explicado como el paso de un sistema principalmente basado en reglas (de carácter legal) a un sistema principalmente basado en principios (de carácter financiero). Ya sea por la vía de la implementación voluntaria o por la vía de la implementación obligatoria. 25. Por la vía de la implementación voluntaria, los entes económicos, y en el caso colombiano, las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, aplican de manera voluntaria los estándares internacionales, habida cuenta de la necesidad que tienen, la internacionalización económica en general y los negocios en particular, de un lenguaje único para la toma de decisiones de inversión y financiación. Esta vía ha estado siendo utilizada por un grupo importante de empresas colombianas que, al realizar negocios internacionales, se ven obligadas a re-expresar su información local de acuerdo con los estándares internacionales, haciendo las conciliaciones del caso y explicando las diferencias. Esta práctica no es ilegal pero sí implica la asunción de varias situaciones: 1) sobrecostos de llevar la contabilidad legal, es decir, obligatoria según normas locales, y la información re- expresada según las necesidades de los negocios internacionales; 2) pérdida de competitividad por las demoras y los sobrecostos; y 3) cuestionamientos a la calidad de la información que se presenta por defectos en la comparabilidad. 26. Por la vía de la implementación obligatoria, los Estados y los Gobiernos modi fican sus sistemas legales, ya sea para permitir o para obligar el uso de los
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estándares internacionales que reconoce la comunidad internacional, principalmente a través del sistema de Naciones Unidas. Esta es la vía escogida por la Ley 1314 y a ella se orienta el esfuerzo de elaboración y emisión de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información. 27. El resultado final de los esfuerzos de convergencia es que no haya diferencias entre las normas locales (en el caso colombiano las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información) y los estándares internacionales que se implementen. 28. En la práctica internacional, los esfuerzos de convergencia han tenido diferentes modalidades: 1) CONCILIACIONES. Ha sido la práctica más antigua y extendida. Parte del reconocimiento de las soberanías de las normas, por un lado, y de las diferencias, por el otro. La práctica ha consistido en que los estados financieros se re-expresen según otras normas de contabilidad y auditoría explicando las diferencias. El problema de esta modalidad ha sido el sobre-costo. Esta práctica ya casi no se usa por efecto de la amplia aplicación de los estándares internacionales en todo el mundo. 2) ADOPCIÓN. Es el camino más práctico de todos. Los Estados y/o los Gobiernos, en ejercicio de su poder soberano, acogen como propio el estándar internacional, por cualquiera de las siguientes vías: a) Endoso: Estudio previo a cargo de comisiones y aprobación por parte de la autoridad. Este es el modelo que aplica la Unión Europea; b) Adopción plena: Sin modi ficar el estándar internacional. Es el modelo escogido por Brasil, Argentina, Centroamérica, entre otros; y c) Adopción con modi ficación: El texto básico del estándar internacional haciéndole algunas adiciones o recortes. Es el modelo aplicado por Australia y Nueva Zelanda. 3) NEGOCIACIÓN ENTRE LOS EMISORES. A partir de un Memorando de Entendimiento, los emisores de estándares acuerdan pasos, hitos y cronogramas concretos para cambiar los respectivos estándares. Es el caso entre FASB (USA) e IASB (Internacional) para converger los USGAAP y los IFRS. También lo están haciendo India, Japón y China. 4) MODIFICACIÓN DEL ESTÁNDAR INTERNACIONAL. Es la modalidad más reciente y apenas está planteada. Habida cuenta de que la cultura islámica no permite el cobro de intereses, está planteada la elaboración de unos IFRS (que suponen se cobran intereses) para la economía islámica. 29. Los esfuerzos de convergencia se están aplicando tanto para la contabilidad e información financiera como para el aseguramiento de información. En el caso colombiano, todavía no se ha definido cuál será la modalidad de convergencia que se escoja. 30. Está claro que: a) Deben eliminarse las conciliaciones a que están sometidas las empresas colombianas en el presente; b) Con base en las relaciones comerciales internacionales que se llevan
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a cabo actualmente, no existe la argumentación conceptual su ficiente que permita justificar la modificación del estándar internacional a favor de las prácticas colombianas; c) La negociación entre emisores, además de ser costosa, tiene el problema de que Colombia no tiene un emisor de estándares de contabilidad y/o auditoría que sea reconocido internacionalmente. Lo llegarán a ser el MHCP y el MCIT cuando expidan un cuerpo de normas (Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información) y reciba el escrutinio internacional. d) El CTCP propone, de acuerdo con la Ley 1314, que la modalidad a seguir sea la incorporación mediante endoso, la cual implica elaborar la propuesta por parte del CTCP, consulta pública y emisión a cargo de los MHCP y el MCIT.
Guía para la discusión El proceso de convergencia mundial en lo contable se entiende como la intención política de marchar hacia un único conjunto de estándares de alta calidad y de aceptación mundial. Desafortunadamente en el mundo hay pocos emisores de estándares internacionales de los que nos ocupa. Dos de los que existen IASB y FASB tienen un compromiso firmado para llegar a esta meta de la convergencia. Estos dos emisores de estándares han sido urgidos por el G20 a finalizar los procesos convergentes hacia normas únicas mundiales. También es de mencionar el esfuerzo convergente de muchos países hacia los estándares de información financiera de IASB y aseguramiento de la IFAC. Los grandes y medianos mercados de capital requieren o permiten las IFRS y admiten las auditorias con estándares IFAC. En USA adicionalmente se tiene la obligatoriedad de supervisar el trabajo de los auditores que opinan sobre estados financieros de las compañías cotizantes bajo estándares PCAOB ordenada por la ley SOX. En cuanto a las empresas de interés privado de muchos países se ha observado que muchas por el tamaño de sus operaciones se les están requiriendo o permitiendo la convergencia con las IFRS Full; aquellas clasificadas como pymes lo están haciendo con las IFRS SME. Sin embargo en USA concretamente no hay mucho interés de ir hacia las IFRS SME y se ha conformado un comité que está discutiendo autorizar a la FASB para a emitir un pequeño U.S. GAAP para las empresas privadas pero extraído del gran U.S. GAAP usado para las empresas del mercado de capital. Así las cosas, atendiendo a la existencia de esos dos niveles de estándares internacionales, se pueden conformar un grupo de compañías del mercado de capital y de interés público, otro grupo de interés pr ivado pero con actividad económica importante y otro de nivel PYME. Para
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las empresas con ánimo de lucro que no caigan en estas categorías se vuelve a insistir que le toca al ente regulador decidir las acciones a tomar independiente de los ánimos de convergencia con algunas recomendaciones del CTCP.
7. Cuerpo normativo colombiano 31. La unidad nacional en lo contable necesita un eje que reúna el cuerpo normativo y que adicionalmente permita diferenciar, de manera objetiva y con claridad, qué es lo que se aparta del mismo. Se propone utilizar las siguientes siglas: 1) NCIF; 2) NCAIF; 3) NCAI; 4) NCIFO; con el fin de recoger en cada caso, de manera sintética, la expresión “Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información”. 32. Las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información se clasificarán así: 1) NCIF: Normas colombianas de información financiera referentes a contabilidad e información financiera, que recogerá los aspectos relacionados con la Estructura conceptual de contabilidad e información financiera, Estados financieros, Propiedad, planta y equipo, entre otros. 2) NCAIF: Normas colombianas de aseguramiento de información financiera, para incluir los aspectos relacionados con la Estructura conceptual de aseguramiento de información financiera, Normas de ética profesional, Auditoría de información financiera histórica, entre otros que sean necesarios. 3) NCAI: Normas colombianas de auditoría integral, para referirse a la Estructura conceptual de la auditoría integral, Relación entre los auditores y el comité de auditoría, Informes de auditoría integral, entre otros. 4) NCIFD: Otras normas colombianas de información financiera, que deberá referirse a todo lo relacionado con el Sistema documental contable, Registro electrónico de libros, Depósito electrónico de información, y todos los aspectos que sean necesarios. 33. La anterior estructura no modifica la naturaleza legal de las normas colombianas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, porque solo se adopta un formato técnicamente más sencillo. Ello permite, además de la claridad, recoger el mismo tipo de presentación de los estándares internacionales.
Guía para los comentarios En cuanto a este aparte de mucha importancia y de gran aportación de este documento, lo único que se podría recomendar es que el
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trabajo se podría adelantar diseñando un modelo de normograma actualizable que sea fruto de la primera revisión ordenada al CTCP en 1314.13. Este cuerpo normativo se debería diseñar de tal manera que se pueda estructurar sobre el un modelo que ayude a darle vida al sistema único, homogéneo y de alta calidad que se ordena en 1314.1
8. Definición de estándares de más aceptación 34. Con base en lo anterior, el primer paso para avanzar en la propuesta de las NCIF es definir cuáles estándares internacionales, reconocidos por la comunidad internacional, y principalmente por el Sistema de Naciones Unidas, cumplen los requerimientos de la Ley 1314 . A fin de ello, se propone la siguiente matriz para que sirva de guía, en la cual aparecen señalados los estándares internacionales que el CTCP ha identificado que cumplen los requerimientos del inciso segundo del artículo 1° de la Ley 1314 y por consiguiente se pueden implementar en Colombia. Los espacios en blanco señalan que todavía no se han identificado cuáles estándares internacionales están disponibles y por tanto se convoca el apoyo de la comunidad contable para que, con la colaboración de las partes de interés, se propongan los aspectos que sean necesarios para hacerlo. NCIF Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5 Entidades que Inversionistas Pequeña empresa Micro empresa Entidades emiten títulos de extranjeros que no nacional (según la nacional sin ánimo deuda y/o de hagan parte del clasificación legal (según la de lucro patrimonio en grupo 1, más las colombiana de clasificación mercados públicos empresas de empresas) legal (que cotizan en tamaño grande y colombiana de bolsa de valores o mediano (según la empresas) en bolsas de clasi ficación legal productos colombiana de agropecuarios o empresas). agroindustriales, OTC) y las entidades de interés público NCIF Contabilidad e IFRS (NIIF) IFRS for SMEs (NIIF información para PYMES) financiera NCAIF Aseguramiento de ISA (NIA) ISA (NIA) información NCAI Auditoría integral NCIFO Otras normas 35. IFRS = International Financial Reporting Standards (En español: NIIF = Normas internacionales de información financiera), emitidos por la International Accounting Standards Board (IASB). Pueden descargarse gratis, en inglés y en español, en el sitio web de IASB: http://www.iasb.org (Requiere registrarse pero se descargan gratis para uso no comercial). 36. IFRS for SMEs = International Financial Reporting Standars for Small and Medium- sized entities (En español: NIIF para PYMES = Norma internacional de información financiera para pequeñas y medianas entidades), emitido por la International Accounting Standards Board
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(IASB). Puede descargarse gratis, en inglés y en español, en el sitio web de IASB: http://www.iasb.org (Requiere registrarse pero se descargan gratis para uso no comercial). 37. ISA = International Standards on Auditing (En español: NIA = Normas internacionales de auditoría), que hacen parte de los International Standards on Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance, and Related Services (En español: Normas internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otro aseguramiento y servicios relacionados), emitidos por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). Pueden descargarse gratis, en inglés, en el sitio web de IFAC, en: http://web.ifac.org/publications. (La traducción o ficial al idioma castellano está actualmente en proceso). 38. El inciso segundo del artículo 1 de la Ley 1314 establece que para ser aceptados los estándares internacionales en Colombia, deben cumplir tres condiciones: (1) que sean de aceptación mundial; (2) con las mejores prácticas, y (3) con la rápida evolución de los negocios. En ese sentido, por ejemplo, los actuales US-GAAP cumplen las condiciones (2) y (3) pero no la condición (1) debido a que son estándares de los Estados Unidos de América. Sin embargo, en los Estados Unidos de América actualmente los emisores privados extranjeros pueden usar los IFRS sin conciliación con los US-GAAP, también está propuesta una hoja de ruta para la convergencia hacia los IFRS.
Guía para los comentarios Para llegar a esta defi nición solo bastaría aplicar el criterio de aceptación mundial de la ley. Para ello se debería un análisis estadístico donde se requieran o permitan las IFRS (NIIF). Hacer una observación en cuanto a la aceptación de estos estándares como una realidad europea, asiática, de los USA y los intentos de integración latinoamericana, también sería muy recomendable. Con estos estándares de más aceptación se debería armar tres tipos de proyectos por estándares: uno sobre con lo que no discrepa nuestra regulación nacional, otro sobre las discrepancias y otro sobre lo no contemplado en nuestras normas.
9. Reglas y criterios para el cumplimiento 39. Manteniéndose la competencia propia de cada autoridad, todos se someten a un mismo conjunto en lo que se refiere a contabilidad e información financiera y aseguramiento de información, lo cual incluye a las autoridades de inspección, vigilancia, control y supervisión;
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pero también las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad; y los auditores, inversionistas y analistas. 40. Ello se explica a partir de varios principios contenidos en los estándares internacionales: a) independiente de la forma legal requerida, se contabiliza y audita de acuerdo con el estándar internacional, o en otras palabras, se privilegia la esencia económica sobre la forma legal. De esta manera se garantiza tanto la e ficacia propia de la autoridad competente como la e ficacia de la información contenida en los estados financieros. b) uso del juicio profesional, por parte de la administración, de los preparadores de información y de los auditores. Tal ejercicio del juicio profesional, si bien es ampliamente requerido por los estándares internacionales, está restringido por los principios y los requerimientos; en el caso de la contabilidad, por ejemplo, requerimientos de reconocimiento y medición, inicial y subsiguiente, y de presentación y revelación. En realidad, el ceñirse todos a las políticas de contabilidad o de aseguramiento señaladas por los estándares y seleccionadas a partir de los principios contenidos en los mismos. c) estados financieros con un centro de atención más en los flujos de efectivo futuros que en la información histórica. Si bien la toma de decisiones se basa en estados financieros, el contenido de los mismos está cambiando de manera acelerada, modi ficando sustancialmente la contabilidad y la auditoría, y dando paso entonces a la información financiera y al aseguramiento de la información. 41. El CTCP interpreta que la intención de la Ley 1314 no fue abarcar todos los tipos de contabilidad y auditoría sino exclusivamente lo relacionado con la información financiera. Ello está claro en la de finición del alcance . En consecuencia, los contenidos cientí ficos, prácticos y reglamentarios se refieren a lo que se conoce ya sea como la disciplina de la contabilidad financiera y no a toda la contabilidad o a las otras contabilidades, es decir, ambiental, tributaria, social, de sistemas, etc., o ya sea de la auditoría financiera, y no a todas las otras auditorías, es decir, de sistemas, fiscal, ambiental, de calidad, etc. 42. Lo señalado en el párrafo anterior implica uno de los principales impactos que se derivan de la implementación de la Ley 1314: las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad pasan de la implementación de un sistema de contabilidad general a un sistema especializado de contabilidad financiera. 43. Adicionalmente implica que, tal y como ocurre en la práctica actual, pueden existir diferentes contabilidades, lo cual conduce a que sea necesaria la identi ficación clara de las mismas para evitar usos indebidos. En consecuencia, será necesario que haya claridad plena en la identi ficación de la base con la cual se preparan, presentan, revelan y auditan los estados financieros. 44. Tal
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y como ocurre en la práctica internacional basada en los estándares internacionales, los estados financieros y la información financiera derivada de la aplicación de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información se re fiere única y exclusivamente a la información producto de la contabilidad financiera y en consecuencia se privilegian las necesidades de toma de decisiones económicas de los inversionistas actuales y potenciales de un ente económico. 45. Para otros fines de información, se hará necesario el uso de otros sistemas de contabilidad, que no están dentro del alcance de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información. Tal es el caso específico de la información tributaria y de la información regulatoria. 46. Las normas que se implementen deben respetar la independencia y autonomía de las normas tributarias36. Sobre el particular, los estándares internacionales de contabilidad e información financiera se basan en el principio de que existen diferencias entre la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria que dan origen a activos y pasivos tributarios diferidos, los cuales se registran en la contabilidad financiera pero no modifican las obligaciones tributarias. 47. En lo relacionado con la información regulatoria, ésta tiene su propia autonomía y es competencia exclusiva del respectivo organismo de inspección, vigilancia, control o supervisión al cual esté sometida la persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad. En el caso del sector financiero, por ejemplo, la información regulatoria es de carácter prudencial y tiene como objetivo principal garantizar la estabilidad sistémica. 48. La implementación de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información conllevará, entonces, un aprendizaje importante para todos los grupos de interés, que será clave para la e ficacia de la información y su uso en la toma de decisiones. 49. La expresión “contabilidad e información financiera” que usa la Ley 1314 es, entonces, una expresión única que puede entenderse como información financiera. No es que vayan a existir unas Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información sobre contabilidad y otras Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información sobre información financiera. La razón es que históricamente la práctica básica era de contabilidad (contabilidad general) que evolucionó inicialmente hacia estándares de contabilidad (en realidad estándares de contabilidad financiera) y luego hacia estándares de información financiera. 50. Los estándares internacionales de contabilidad e información financiera privilegian
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la información consolidada, la cual hacen obligatoria. Ello tiene dos consecuencias importantes. La primera es que para consolidar información financiera es indispensable que esté preparada usando las mismas políticas de contabilidad. La segunda es que los estándares internacionales dejan a libertad de cada jurisdicción usar o no esa misma base para efecto de los estados financieros independientes.
Guía para los comentarios Cualquier propuesta del CTCP debe estar supeditada a su papel de normalizador técnico y teniendo como objetivo los proyectos de convergencia, otras propuestas deberían ser presentadas por separado a la instancia reguladora para las etapas sucesivas a las de discusión y recomendación de proyectos.
10. Interpretaciones extensivas 51. El CTCP, en ejercicio de su autoridad normalizadora, y luego de surtido el proceso establecido en la misma Ley 1314 interpreta que las NCIF relacionadas con contabilidad e información financiera sustituirán en su integridad y dejarán sin efecto al decreto reglamentario 2649 de 1993 y sus normas reglamentarias y relacionadas. 52. La introducción de los conceptos, prácticas y regulaciones del “aseguramiento de información” (también traducido como niveles de seguridad) está implicando aprendizajes importantes y cambios profundos en la auditoría y demás servicios relacionados. Lo anterior es efecto de la introducción de las prácticas de gobierno corporativo (incluye comités de auditoría) interés público y administración de riesgos. 53. Con relación a la revisoría fiscal, la Ley 1314 no abordó de manera directa el desarrollo del tema y en consecuencia el CTCP considera que no es competente para proponer reformas a la revisoría fiscal. Sin embargo, habida cuenta que las NCAIF relacionadas con aseguramiento de la información reemplazarán las normas de auditoría generalmente aceptadas y el código de ética profesional a los cuales está sujeto actualmente el contador público y por consiguiente su ejercicio como revisor fiscal. Algo similar podrá ocurrir con las NCAI relacionadas con auditoría integral. El CTCP reitera que dentro de su competencia solamente están estos elementos normativos y no el resto de normas que regulan el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia. 54. Las NCAI relacionadas con la auditoría integral se refieren de manera específica al caso de diferentes auditorías sobre operaciones de un mismo ente . Será necesario definir el contexto
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que de mejor manera refleja las necesidades del país y ello deberá darse según los distintos niveles o escalabilidad, o grupos. En este sentido el CTCP solicita aportes sobre el particular mediante la participación voluntaria de expertos en la materia . 55. Las otras normas colombianas relacionadas con información financiera (NCIFO) se refieren a: sistema documental contable, es decir, soportes, comprobantes, libros; registro electrónico de libros; depósito electrónico de información; informes de gestión; e información contable, especialmente estados financieros . Esta es un área que requiere exploración adicional y mayor tiempo para su desarrollo, habida cuenta de la no existencia de estándares internacionales específicos sobre ella. Se dispone, eso sí, de tecnologías de punta y mejores prácticas, pero propiamente no hay consensos alrededor de estándares internacionales. 56. Adicionalmente, el CTCP interpreta que las NCIFO serán consecuencia de las que se emitan como NCIF, NCAIF, y NCAI, y, en ejercicio de su autoridad normalizadora, el CTCP propone esperar hasta la emisión de las NCIF, NCAIF, y NCAI para luego desarrollar las NCIFO. Sin embargo, como está pendiente la identificación de estándares internacionales sobre este conjunto de temas, al darse tal identi ficación podrá procederse de una manera diferente. 57. El CTCP propone que, una vez expedidas las NCIF y NCAIF, para los Grupos 1 y 2, luego se desarrollen normas para los grupos 3, 4 y 5 respecto de los cuales no hay estándares internacionales específicos, pero siempre atendiendo los procedimientos establecidos en la Ley 1314. 58. Un tema crucial en el proceso de convergencia es el relacionado con el idioma de referencia en Colombia, para los estándares internacionales que se incorporen a través de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información. 59. El idioma castellano es el idioma o ficial de Colombia y el idioma o ficial de la contabilidad en Colombia . Por lo tanto, será necesario utilizar una traducción oficial en dicho idioma. Sin embargo, habida cuenta que los estándares internacionales privilegian la esencia económica por encima de la forma legal será necesario tener en cuenta los siguientes criterios: 1) Los términos técnicos tienen diferentes acepciones en castellano. Ello se debe a que en castellano no se dispone de un lenguaje técnico financiero específico. Por lo tanto, la lectura de los estándares internacionales podrá ser realizada utilizando términos que en castellano son sinónimos y en últimas significan lo mismo. 2) Debe tenerse presente, no obstante, que para la interpretación última de los estándares internacionales el idioma que vale es el inglés, que es el idioma en el cual se emiten los estándares internacionales, teniendo como referente principal el signi ficado que
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el glosario del estándar da a los respectivos términos. En últimas, esto hará que sea más sencilla la incorporación de los estándares internacionales y se eviten discusiones innecesarias. 3) En la medida de las posibilidades, el CTCP debe elaborar una tabla de sinónimos utilizables en idioma castellano para los distintos términos, pero esto no será condición ni para la elaboración ni para la implementación de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información.
Guía para los comentarios Cualquier interpretación o propuesta del CTCP debe estar supeditada a su papel de normalizador técnico y teniendo como objetivo los proyectos de convergencia que debe presentar en los programas de trabajo. Otras propuestas deberían ser presentadas por separado a la instancia reguladora para las etapas sucesivas a las de discusión y recomendación de proyectos.
11. Inicio del debido proceso de los proyectos 60. Una vez emitido el texto de finitivo que servirá de marco de referencia, la intención del CTCP debe ser acelerar el proceso de elaboración de las propuestas de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información, para lo cual deberá considerar el desarrollo de las siguientes etapas: 1) Publicación y difusión en Colombia de los estándares internacionales que se pueden implementar en el país. 2) Discusión y análisis de estándar por estándar, a partir de: a) Formato de comentarios mediante un diseño pro-forma; b) Reuniones con grupos de interés; c) Integración de Comités técnicos adhonorem. 3) Elaboración de borradores de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información propuestas. 4) Redacción de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información finales para que sean puestas a consideración de la autoridad regulatoria representada en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. 61. La publicación y difusión, así como la discusión y el análisis, en el caso concreto de las normas de contabilidad y aseguramiento de información, será necesario realizarlos a través de dos bloques temáticos. Bloque 1: Estándares internacionales actualmente vigentes y para los cuales no está en desarrollo, a nivel internacional, un proceso de modi ficación o sustitución sustancial. Bloque 2: Estándares internacionales
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actualmente vigentes y para los cuales esté en desarrollo, a nivel internacional, un proceso de modificación o sustitución sustancial. 62. El Bloque 2 es el caso concreto de las temáticas referentes a: 1) ingresos ordinarios derivados de contratos con los clientes; 2) arrendamientos; 3) instrumentos financieros; y 4) impuestos a los ingresos, entre otros. La razón para esto radica en que es importante asegurar que para la fecha en que entren en vigencia las NCAI, estas converjan con los estándares efectivos a la fecha de su entrada en vigencia, y se evite así expedir normas que correspondan a estándares que estén siendo reemplazados.
Guía para los comentarios Es de la opinión del autor de esta guía que para la elaboración de borradores de propuestas para los proyectos de convergencia, el CTCP no debe esperar la socialización ni la finalización de ningún proceso de agenda interna que no tengan relación directa con las discrepancias observadas entre las normas y los estándares al momento de hacer la revisión ordenada en la ley. Los documentos borradores de los proyectos de convergencia se deben adicionar al documento en comento junto con los proyectos de direccionamiento estratégico y de clari ficación de la convergencia incluidos en el documento en comento.
12. Recomendaciones para la implementación 63. Las etapas de implementación de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información que el CTCP propone a consideración de la comunidad contable y el público en general son: Aplicación voluntaria integral y Aplicación obligatoria a partir de las fechas que propone el presente documento. 64. La Aplicación voluntaria integral se relaciona con las empresas que ya estén utilizando estándares internacionales y que tengan interés expreso en acelerar sus procesos, a fin de tener un solo sistema de contabilidad de acuerdo con los estándares internacionales, además de las empresas que sin estar utilizando estándares internacionales, o sin estar obligados a utilizarlos, deciden hacerlo en cualquier momento. Esto implica: a) Cumplimiento de ciertos requisitos específicos; b) Comunicación de la decisión a la entidad de inspección, vigilancia, control y supervisión; c) Publicación de los estados financieros de propósito general, según estándares internacionales, a una fecha definida. Incluye auditoría de los mismos y publicación de las diferencias con las prácticas anteriores. 65. Para
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el grupo 1 relacionado con las empresas que emiten títulos de deuda y patrimonio en mercados públicos y cotizan en bolsa, además de las entidades de interés público: se propone la aplicación obligatoria a partir del primer año después de la vigencia de la norma. 66. Para el grupo 2 relacionado con Inversionistas extranjeros que no hagan parte del grupo 1, más las empresas de tamaño grande y mediano (según la clasificación legal colombiana de empresas): se propone la aplicación obligatoria a partir del segundo año después de la vigencia de la norma. 67. Así mismo, para los grupos 3, 4 y 5 relacionados con la Pequeña y Micro empresa nacional (según la clasi ficación legal colombiana de empresas) y Entidades sin ánimo de lucro: se propone la aplicación obligatoria a partir del segundo año después de la vigencia de las normas que se establezcan. 68. El artículo 14 de la Ley 1314 señala que las normas expedidas conjuntamente por el MHCP y el MCIT entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, sea necesario establecer un plazo diferente. Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa, o no reguladas por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando la norma contable vigente antes de dicha promulgación hasta el 31 de diciembre del año siguiente. 69. La aplicación voluntaria ayuda a las empresas que lo deseen a acelerar la implementación de los estándares internacionales, proceso que es conveniente que pueda iniciarse a partir del 1° de Enero de 2012, a fin de que puedan presentar sus primeros estados financieros convertidos a IFRS, válidos en Colombia, al 31 de diciembre de 2013.
Guía para los comentarios El 1314.8.12 y 1314.14 regulan las actividades y las fechas para la implementación después de aprobadas las normas. Cualquier propuesta del CTCP debe estar supeditada a su papel de normalizador técnico, otras propuestas deberían ser presentadas por separado a la instancia reguladora para las etapas sucesivas a las de discusión y recomendación de proyectos.
13. Pautas para la discusión de este documento 70. El presente documento: PROPUESTA PARA EL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP) Y EL ENTENDIMIENTO COMÚN DEL PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS
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DE CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES, estará expuesto a comentarios del público hasta el 30 de enero de 2011. Cumplido el plazo establecido para llevar a cabo la discusión pública, el CTCP consolidará la información recibida y procederá a emitir el documento final. 71. Se solicita a quienes presenten comentarios que lo hagan expresándose respecto a los temas concretos a que hace referencia este documento. Todos los comentarios que se reciban serán publicados en el sitio web del CTCP. En ningún caso se tendrán en cuenta comunicaciones anónimas. 72. Los comentarios podrán ser presentados a través del correo electrónico anexando un archivo en formato Word 97-2003 a la siguiente dirección:
[email protected] o en medio magnético incluyendo un archivo en formato Word 97-2003 y enviarlo por correo tradicional a la siguiente dirección: Carrera 13 número 28 - 01 piso 5 Edi ficio Palma Real en la ciudad de Bogotá, D.C. 73. El presente documento es publicado para discusión el día 22 de diciembre de 2010.
Guía para los comentarios Hay que tener en cuenta que los criterios para el debido proceso que manda la ley aplican a los proyectos de convergencia y que los proyectos de agenda interna deben ser tema de discusión fuera de la agenda de convergencia
2.) Documento: “Propuesta para el direccionamiento estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y el entendimiento común del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales.” Propuesta de Sub-Temas.
Sub-tema Participación de la DIAN, Entidades de control Logro de la unidad nacional en lo contable Condiciones o restricciones
Pagina y Numeral
Grupo
2,G 3, 2 y 9 num. 31 – 40 4 , num. 6 -8
Uribe y Asociados Consultores-Cali
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Sub-tema Pagina y Numeral Proceso de convergencia 4, 9 Alcance Pág. 4 y 5 num. 10 – 12 Contabilidad e información financiera 5, num. 13 y 16 Aseguramiento y auditoria integral
5, num. 14 y 15
Niveles o escalabilidad Convergencia
6, num. 17 – 20 Pág. 7 y 8, num. 21 – 30
Grupo
Grupo de Estudio Universidad San Btura Cali-Lider Luis Raúl Uribe M.
Grupo de Estudio Información Financiera Pág. 11 y 12, num. 41 – 46 ICESI-Cali –Líder Cesar Omar López. Información regulatoria Pág. 12 y 13, num. 47 – 49 Información consolidada 13, numeral 50 Sustitución del decreto 2649 de 1993 Página 13, num. 51 y 52 Revisoría fiscal Pág. 13 y 14, num. 53 – 56 Orden de expedición de normas 14, numeral 57 Idioma de referencia 14, numeral 58 y 59 Proceso de elaboración de 15, numeral 60 - 62 propuestas Etapas de implementación, 16, numeral 63 - 69 aplicación voluntaria Elaborado por: C.P. Luís Raúl Uribe M. Universidad San Buenaventura Cali,
[email protected] 31 de diciembre de 2010. A enero de 2011 este asunto está en proceso y estamos a la espera del pronunciamiento de la comunidad contable colombiana con relación al asunto.