CONTRATO DE PERMUTA.
1.1 ANTECEDENTES: Históricamente, la permuta, o trueque, es una forma primitiva de intercambio anterior a la comp co mprav ravent enta, a, qu que e sup supon one e la exi exist stenc encia ia de mo mone neda da y po porr co cons nsig igui uien ente te un gr grad ado o de organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio y aparece en la historia desde el momento en que las primeras poblaciones empiezan a especializar sus profesiones y existen excedentes. El trueque presenta varios problemas, principalmente limitaciones de tiempo. uando el intercambio es frecuente, los sistemas de trueque encuentran rápidamente la necesidad de utilizar alg!n bien con carácter de moneda. "or ello, la importancia social de la permuta decae con la invención de la moneda moneda.. # partir de ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por medio de la compraventa compraventa.. #ctualmente el papel económico de la permuta es muy modesto, aunque no ha desaparecido. Sin embargo, históricament históricamente e es habit habitual ual que el papel de la permut permuta a recobre importancia importancia en $pocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación hiperinflación,, cuando el dinero pierde en gran medida su valor.
1.2. DATOS GENERALES. 1.2.1. DEFINICIÓN: %a permuta, es un contrato bilateral, que puede asumir las modalidades de conmutativo, por el cual ambos contratantes, como rec&procos acreedores y deudores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa. Seg!n en el ódigo sustantivo define el contrato de permuta en el art&culo '()*+ "or la permuta, los permutantes se obligan a transferirse rec&procamente la propiedad de bienes-. 1.2.2. SUJETOS QUE INTERVIENEN: '.*.*.'. $nero/ "ermutantes '.*.*.*. Especie/ Sujeto Act!o: cosa por otra.
Sujeto Sujeto P"#!o: P"#!o: consentimiento.
Permutante, Permutante, e l
Per mutuario ,
que propone el cambio, y oferta la
el que acepta el cambio, y sede además, su
1.2.$. CARACTER%STICAS: 1
Hemos podido expresar algunas caracter&sticas de la permuta de acuerdo a nuestra legislación vigente como/ a. "or su nombre, es un contrato nominado b. "or su regulación, es un contrato t&pico0 es decir, está 1ur&dicamente normado en nuestro ódigo ivil. c. "or su estructura, es un contrato simple, pues da lugar a una sola relación 1ur&dica patrimonial. d. "or su contenido, puede ser, es un contrato civil, como un contrato mercantil0 ya que en virtud del art&culo *''*+ del ódigo ivil, dicho contrato, al igual que los de compraventa, mutuo, depósito y fianza son de naturaleza mercantil0 y del hecho que en virtud del propio art&culo, ya mencionado, se derogaron los art&culos del *23+ al 4'5+, 4*)+ al 45'+ y 54)+ al 544+ del ódigo de omercio. e. "or su autonom&a, es un contrato principal, puesto que no depende 1ur&dicamente de otro contrato. f. "or su función, es esencialmente un contrato constitutivo, aunque puede formar parte, por excepción, de una modificatoria, pero nunca será un contrato resolutorio, puesto que siempre generará la obligación de transferirse rec&procamente la propiedad de bienes. g. "or los su1etos a quienes obliga, se trata de un contrato individual, ya que las obligaciones creadas por $l afectan !nicamente a las partes que celebran el contrato. h. "or la prestación, se trata de un contrato bilateral o sinalagmático, ya que nuestro ódigo sustantivo, se refiere a un contrato de prestaciones rec&procas. En ambas partes se obligan rec&procamente a transferirse la propiedad de bienes.
Se&'( e) *octo+ J"c, -&&o C+e/ sugirió que este contrato comprendiera tambi$n el intercambio de otros derechos reales distintos al derecho de propiedad, puesto que no prosperó/ "or el riesgo, debemos decir, que fundamentalmente, un contrato conmutativo, ya que la existencia y cuant&a de las prestaciones que deben cumplir las partes son ciertas, vale decir, conocidas de antemano y están determinadas. Sin embargo, en el caso de la compraventa, por excepción, puede concertarse de manera aleatoria/ i. "or su formación, es un contrato consensual, es decir, que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes. 1. "or el tiempo, se trata, fundamentalmente, de un contrato de e1ecución inmediata, pero nada impide que las partes acuerden diferirla, inclusive hacerlo de e1ecución continuada 6naturalmente, nos estamos refiriendo al supuesto de e1ecución continuada periódica7. "or el tiempo, tambi$n, es fundamentalmente un contrato a plazo fi1o, ya que se establece en qu$ momento ambos permutantes deben transferirse la propiedad de los bienes sobre los que han contratado. 8. "or la negociación, es un contrato de negociación previa0 es decir, en que las partes tienen la libertad de modelar el contenido, pero podr&a tratarse de un contrato que contenga cláusulas generales de contratación, ya que nada lo impedir&a. 2
l. "or sus efectos, se trata de un contrato meramente obligatorio u obligacional. m. "or su rol, es un contrato de cambio, ya que está destinado a la circulación de la riqueza0 y de disposición, pues implica una disminución en el patrimonio de cada co9 permutante 6será compensada con la prestación que debe recibir7.
1.2.0. TIPOS DE PERMUTA. " Pu+" o #/)e: Se entregan !nicamente bienes. 3 M4t" o co( #")*o: uando hay bienes y dinero. 6Se puede entregar dinero para compensar alg!n d$ficit entre los bienes7. El contrato de permuta puede darse si la equivalencia del precio del bien de la otra • persona esta saldado más de un :'; en especie 6bienes evaluados en dinero7 y el resto puede ser en dinero. Si el :'; es dinero ya no es permuta sino compraventa. 1.2.5. DIFERENCIA CON LA COMPRAVENTA. •
Su diferencia está en que la permuta hay ausencia de un precio en dinero, mientras que en la compraventa ocurre precisamente ello. En la permuta solo podr&a intervenir un monto en dinero para compensar un d$ficit y la otra parte debe ser en bienes o especies, además estas deben constituirse en al menos :'; del valor del bien que se entrega.
1.2.6. O-JETO Se&'( e( e) "+t7cu)o 16829 *ce: %a permuta se rige por las disposiciones sobre la compraventa, en lo que le sean aplicable"or inferencia e( e) "+t7cu)o 1529 *ce "or la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y $ste a pagar el precio del dinero-, habr&a que pensar que la permuta tiene por ob1eto la transferencia dom&nica de cosas y de cr$ditos o derechos. "or consiguiente la permuta puede consistir en el trueque de cosas corporales o incorporales o de una corporal y otra incorporal.3
1.2.;. REMISIÓN A LAS NORMAS DE LA COMPRAVENTA: Se&'( e) "+t7cu)o 168$9< se refiere la permuta, se ha consagrado al principio de la remisión a las normas, que tiene un carácter universal. Su fundamento radica en dos circunstancias/ i. =na evidente econom&a legislativa, puesto que la reglamentación completa y autónoma del contrato, hubiera supuesto la repetición de una gran parte de las normas y disposiciones ya que adoptadas para la compra venta0 y ii. El hecho de que, en cierto modo, en el contrato de permuta cada una de las partes, re!ne a la vez, la condición de vendedor y comprador de lo que recibe en cambio. >aturalmente dicha aplicación, tiene que hacerse con las adaptaciones necesarias0 es decir, adecuando los preceptos en cuestión, a la naturaleza espec&fica del contrato de permuta.
Co/o e4+e#" e) "+t7cu)o 168$9 las disposiciones de la compraventa regirá para la permuta en lo que sean aplicables-. En este sentido, tienen aplicación para la permuta las reglas atinentes al bien, a las incapacidades de los contratantes, a los derechos y obligaciones de los permutantes, con las excepciones impuestas por la naturaleza de la permuta. En cambio, no tienen aplicación las disposiciones sobre la venta a cr$dito, la reserva de dominio, el pacto de retroventa, la lesión, el retracto, el precio en dinero, etc.
1.$. ELEMENTOS DEL CONTRATO: Son los elementos de todo contrato/ • • • •
onsentimiento. ?b1eto f&sica y 1ur&dicamente posible. @inalidad l&cita. @orma prescrita ba1o sanción de nulidad.
El consentimiento debe hacerse con el ánimo de transferir la propiedad, y el ob1eto de existir en la naturaleza y estar en el comercio de los hombres0 as& como debe ser determinado o determinable. Su finalidad debe estar conforme a la ley y su formalidad es similar a la compraventa.
Ot+o# "uto+e# co/o A)3")"*ejo considera que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a transmitir al otro una cosa 6o derecho7 a cambio de la otra 6o del7 que $ste se obliga a transmitirle a $lEn la compraventa, el derecho transmitido, que debe ser patrimonial, no es necesariamente un derecho de propiedad. "uede ser otro derecho real, o un derecho de cr$dito, o tambi$n un derecho intelectual. El ob1eto de este contrato está constituido por las cosas que mutuamente se transmiten0 y en aquellos en que hay una operación mixta, por una cosa y parte en numerario, en cambio de otra cosa.4
1.0. ELEMENTOS ESENCIALES. #l igual que el caso de la compra venta el criterio mayoritario de )" *oct+(" ju+7*c" t+"*co(") considera como elementos esenciales de la permuta el bien y otro bien que viene a reemplazar al precio.
1.0.1. LOS -IENES: Se&'( A+"# Sce+e3e+: Aal como lo desprende el art.'()*, la permuta tiene por ob1eto la transferencia rec&proca de la propiedad de bienes. El concepto de bienescomprende no sólo las cosas materiales, sino tambi$n los derechos susceptibles de comercio-. Entonces siguiendo el criterio de la doctrina 1ur&dica tradicional mayoritaria los bienes que las partes contratantes se obligan a transferirse mutuamente en el contrato de permuta son los mismos que pueden transferirse en el contrato de compra venta.
1.0.2. CARACTERES PROPIOS. Aradicionalmente la doctrina mayoritaria considera como caracteres propios de este tipo contractual obligatorio, consensual, bilateral, oneroso y ordinariamente conmutativo.
1.0.2.1. O-LIGATORIO. Se&'( e) =A+t7cu)o 1682.> "or la permuta los permutantes se obliga a transferirse rec&procamente la propiedad de bienes-. Pe(#" A+"# Sce+e3e+ que la permuta es un contrato obligacional y la traslación de dominio se presenta en un proceso de e1ecución. >o debe suponerse, por lo demás, que la transferencia es automática, pues requiere de la tradición, tratándose de muebles 6art&culo 2537-. Entonces el contrato de permuta es un contrato obligacional y la traslación de dominio se presenta en un proceso de e1ecución.
1.0.2.2. CONSENSUAL: #demás, la permuta se opera por el solo consentimiento0 es decir, que la permuta ha llegado a ser, como la venta, un contrato consensual, de1ando de ser un contrato real como lo era en el derecho romano0 ya no es necesario que uno de los contratantes haya e1ecutado el contrato entregando su cosa, para que el otro est$ obligado con $l0 el contrato se forma por el sólo consentimiento. Co(?o+/e " M"+o C"#t))o F+e@+e la permuta por su formación, es un contrato consensual, es decir, que se perfecciona con el sólo consentimiento de las partes-. "or ello podemos decir que la permuta al igual que la compraventa es considerado un contrato consensual porque se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes.
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1.0.2.$. -ILATERAL: Se&'( A+"# Sce+e3e+ en la permuta las prestaciones de las partes son rec&procas, pues cada una está correlativamente su1eta, con relación a la otra, por la v&a de obligaciones de dar-. Entonces podemos concluir que la permuta, es un contrato bilateral, ya que a cada uno de los permutantes están obligados a transferir la propiedad de bienes.
1.0.2.0. CONMUTATIVO: "orque cada parte entiende que el valor de lo que entrega es más o menos equivalente al valor de lo que percibe. Bebe tenerse en cuenta, sin embargo, que nada impide que la permuta se convierta en un contrato aleatorio para alguna o ambas partes. Seg!n Cidal Dam&rez comenta que/ puede ser conmutativa, en la medida en que las prestaciones rec&procas est$n en una relación de equivalencia o que su posibilidad pueda ser prevista desde el momento mismo de la celebración del contrato, o aleatoria, cuando falta esa relación de equivalencia o se asume conscientemente el riesgo de la imposibilidad del cumplimiento de una de las prestaciones-. #hora, un contrato es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas, de manera tal que cada una de ellas, al momento de obligarse, puede apreciar de inmediato el beneficio o la perdida que le ocasiona tal acto, mas será aleatorio, cuando la prestación debida por una de las partes depende de un acontecimiento incierto, que impide su valorización hasta su realización. #s& tenemos que el contrato de permuta visto en función de la teor&a sub1etiva de la causa es un contrato conmutativo.
1.5. O-LIGACIONES DE LAS PARTES: Aransferir la propiedad de las cosas o derecho permutados. •
• • •
Entregar la cosa 6tradición7, en los reg&menes 1ur&dicos en que sin ello no se perfecciona la transferencia de la propiedad. Desponder por los vicios ocultos. arantizar una posesión pac&fica. "agar la parte que corresponda por %ey de los gastos de escritura y registro 6salvo pacto en contrario7.
1.6. Vco# *e) co(#e(t/e(to: omo ya se sealó, a la permuta se le aplican las mismas reglas que rigen a la compra9venta0 sin embargo, en este tipo de contratos reviste especial importancia la lesión que puede ocasionarse a una persona al momento de intercambiar una cosa, ya que muchas veces no se conoce el valor intr&nseco de la misma. Aal sucedió incontables ocasiones cuando, por e1emplo, los espaoles permutaban con los ind&genas oro por vidrios.
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1.;. Fo+/")#/o#: En la misma permuta hay libertad de forma cuando se trata de bienes muebles, Si son bienes inmuebles se deberá otorgar mediante escrito privado o a trav$s de escritura p!blica, dependiendo de la cuant&a.
CAP%TULO II: LEGISLACION COMPARADA. 2.1. LA PERMUTA EN ARGENTINA. A+t7cu)o 105.> El contrato de trueque o permutación tendrá lugar, cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que $ste le d$ la propiedad de otra cosa. A+t7cu)o 106.> Si una de las partes ha recibido la cosa que se le promet&a en permuta, y tiene 1ustos motivos para creer que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que el ofreció, y puede pedir la nulidad del contrato, aunque no fuese molestado en la posesión de la cosa recibida. A+t7cu)o 10;.> %a anulación del contrato de permutación tiene efecto contra los terceros poseedores de la cosa inmueble entregada a la parte, contra la cual la nulidad se hubiese pronunciado. A+t7cu)o 10.> El copermutante que hubiese ena1enado la cosa que se le dio en cambio, sabiendo que ella no pertenec&a a la parte de quien la recibió, no podrá anular el contrato, mientras que el poseedor a quien hubiese pasado la cosa, no demandase contra $l la nulidad de su contrato de adquisición. A+t7cu)o 10.> El copermutante vencido en la propiedad de la cosa que ha recibido en cambio, puede reclamar a su elección, la restitución de su propia cosa, o el valor de la que se le hubiese dado en cambio, con pago de los daos e intereses. A+t7cu)o 108.> >o pueden permutar, los que no pueden comprar y vender. A+t7cu)o 101.> >o pueden permutarse, las cosas que no pueden venderse. A+t7cu)o 102.> En todo lo que no se haya determinado especialmente, en este t&tulo, la permutación se rige por las disposiciones concernientes a la venta. 2.1. LA PERMUTA EN MBICO. A+t7cu)o 2$2;. %a permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el art&culo **:).
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A+t7cu)o 2$2. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que $l ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió. A+t7cu)o 2$2. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla a!n en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con el pago de daos y per1uicios. A+t7cu)o 2$$8. %o dispuesto en el art&culo anterior no per1udica los derechos que a t&tulo oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción. A+t7cu)o 2$$1. on excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra9venta, en cuanto no se opongan a los art&culos anteriores. 2.$.
LA PERMUTA EN ESPAA. A+t7cu)o 15$: %a permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. A+t7cu)o 15$: Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que $l ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió. A+t7cu)o 1508: El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daos y per1uicios0 pero sólo podrá usar el derecho a recuperar la cosa que $l entregó mientras $sta subsista en poder del otro permutante, y sin per1uicio de los derechos adquiridos entretanto sobre ella con buena fe por un tercero. A+t7cu)o 1501: En todo lo que no se halle especialmente determinado en este t&tulo, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.
CONCLUSIÓN.
%a permuta, es un contrato !til cuando se desea intercambiar un bien por otro, ya que las partes que van a permutar encuentran muchos beneficios, en este contrato debido a que gracias a su simplicidad y facilidad ambas pueden darse por satisfechas en el intercambio de sus bienes.
%a importancia de la permuta, se hace más resaltante en momentos de crisis económicas, que conllevan a las personas a realizar diversas permutas para sus necesidades a trav$s del intercambio de bienes.
%a permuta actualmente no se usa mucho debido a que a pesar de no tener el mismo fin, a sido remplazada por la compra venta, a pesar de eso a!n es usada cuando las partes desean realizar un intercambio de sus bienes con la estructura formal de este contrato. 8
%a permuta no es algo que apareció de la nada, de hecho tiene una conocida historia debido a que sus antecedentes se remontan a una $poca mucho más antigua de la que podemos imaginar, donde era conocida como un trueque, el cual fue avanzando con el tiempo y adquiriendo valor para muchos doctrinarios, hasta llegar a tener la formalidad de un contrato de permuta, para el intercambio de un bien por otro.
"or !ltimo se puede entender que la permuta no es más que un trueque evolucionado para adaptarse en el ámbito legal como un contrato.
MODELO DE CONTRATO DE PERMUTA.
Not"+o: S&rvase usted extender en su Degistro de Escritura "ublicas, una de CONTRATOS DE PERMUTA que Seo+ celebran un de parte don FFFF, de nacionalidad peruana, de estado civil soltero, identificado con B>G >o ..con domicilio en , y de otra parte don IIII, de nacionalidad peruana de estado civil soltero, identificado con B>G >o ..,domiciliado en .0 a quienes es adelante se les denominara %?S "ED<=A#>AES0 de acuerdo a los t$rminos y condiciones siguientes/
ANTECEDENTES: PRIMERA.> B?> FFFF declara ser propietario del inmueble ubicado en ..,del distrito de ,"rovincia y Bepartamento de , con un área de m*0 encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perim$tricas/ 6#J=K G>BG#D %?S %G>BED?S I
<=EL%E7 -
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Bicho inmueble lo adquirió don FFF por compra a doa CCC seg!n consta de la escritura p!blica de fecha. ?torgada por ante el >otario "!blico de esta ciudad doctor, y cuyo traslado de dominio a su favor se encuentra inscrito a fo1as asiento.Aomo.del Degistro de la "ropiedad Gnmueble de
SEGUNDA.9Bon IIII declara ser dueo absoluto del o.. o o .de fecha. FINALIDAD DEL CONTRATO: TERCERA.>"or el presente documento don FFFF, conviene en permutar con don IIII, el inmueble a que se refiere la láusula "rimera, con el veh&culo o microb!s a que se refiere la láusula Segunda.
9
Es decir que en virtud de la firma de la presente
O-LIGACIONES DE LOS PERMUTANTES CUARTA.9 #mbas partes se obligan a entregar rec&procamente los bienes ob1eto de sus respectivas prestaciones, dentro los. B&as siguientes a la fecha de la firma de este documento, acto que se verifica con la entrega f&sica de los mismos. QUINTA.> Bel mismo modo ambas partes se obligan a entregar, con1untamente con los bienes ob1etos de sus respectivas prestaciones, todos los documentos relativos a la propiedad y usos de los mismos. SETA.> ada una de las partes se obligan a entregar el bien que le corresponda en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservación y funcionamiento en que se encuentra. SEPTIMA.> LOS PERMUTANTES renuncian a toda acción rescisoria por dolo, error, lesión y cualquiera otra causa o motivo que pudiera deducir contra la firmeza y validez del presente contrato. EVICCION SANEAMIENTO OCTAVA.> #mbas partes contratantes declaran que sobre los bienes que ena1enan en virtud del presente contrato, no pesa embargo, hipoteca, prenda, medida 1udicial o extra1udicial que limite o restrin1a su libre disponibilidad yMo el derecho de propiedad, posesión o uso de los referidos bienes obligándose en todo caso al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. '52: del ódigo ivil. NOVENA.> Bel mismo modo, ambas partes se obligan rec&procamente al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia. GASTOS TRI-UTOS DECIMA.> %os permutantes se responsabilizan por el pago de cualquier impuesto, contribución, multa o recargos que pudieran estar pendientes de cancelación. DECIMA PRIMERA.9 Aodos los gastos de este contrato, as& como de su perfeccionamiento, elevación a escritura p!blica y un testimonio por cada uno de los contratantes serán pagados por por partes iguales por los permutantes. COMPETENCIA: DECIMO SEGUNDA.> En el improbable caso de desavenencias o diferencias que sur1an con motivo de interpretación o e1ecución de las cláusulas del presente contrato, las partes se 10
comprometen a realizar el mayor de sus esfuerzos para conciliar sus intereses. En caso de no bastar esta voluntad, ambas partes declaran someterse a los tribunales de 1usticia de la ciudad de..
DOMICILIO DECIMO TERCERA.> "ara la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la e1ecución de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACIÓN SUPLETORIA: DECIMO CUARTA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a los establecido por las normas del ódigo ivil y demás 1ur&dicos que resulten aplicables. #gregue usted seor >otario, la introducción y conclusión de la %ey cuidando de pasar las partes respectivos tanto al Degistro de "ropiedad Cehicular de . para la correspondiente inscripción. @irmando en la ciudad de , a los d&as del mes de .de..
PRIMER PERMUTANTE Seor FFF FFF
SEGUNDO PERMUTANTE Seor III III
COMENTARIO DEL CONTRATO DE PERMUTA
En la primera parte podemos observar que se procede con la identificación de ambos permutantes, con la finalidad de que se conozcan los datos necesarios que permitan realizar la formalidad respectiva en este contrato de permuta. En la Segunda parte se puede apreciar los antecedentes, los cuales se encuentran divididos en dos secciones o párrafos/ En la primera Sección P+/e+" nos explica sobre la descripción del bien referido como propiedad del primer permutante. En la Segunda Sección Se&u(*" nos explica la descripción del otro bien perteneciente al segundo permutante. En la Aercera parte Te+ce+" nos habla de %a finalidad del contrato es decir que va referido al fin que se busca con la realización de este contrato de permuta. %a cuarta parte está referida a las obligaciones de los permutantes y se encuentra dividida en cuatro párrafos/ El primer párrafo Cu"+to de esta parte va referido al bien y el plazo que las partes han determinado para obligarse a entregarlo. En este segundo párrafo Qu(to se encuentra estipulada la obligación de entregar con el bien aquel t&tulo o documento que acredite la propiedad del mismo, pues as& las partes tendrán a trav$s de este documento de la garant&a respectiva de que el bien les pertenece. 11
En el tercer párrafo Se4to no solo nos habla del bien y su entrega oportuna tambi$n se refiere a la constatación del estado en que se encuentra el bien. En el cuarto párrafo SHt/" nos explica sobre una clausula especial que se encuentra estipulada como obligación en este contrato la cual va referida a la renuncia que ambas partes harán sobre la rescisión del contrato. En esta quinta parte podemos observar que es referida a la evicción y saneamiento Oct"!o de esta, aunque si lo leemos con precisión podemos notar que en una de sus secciones se encuentra estipulado otro tema similar que son los vicios ocultos No!e(o, me1or conocidos como defectos o fallas en el bien. En la sexta parte nos habla sobre los gastos y tributos que puedan darse en el contrato de permuta Dec/o @ Dec/o +/e+" y por el cual en algunas doctrinas se le considera oneroso. En la s$ptima parte, nos habla sobre la competencia de un 1uzgado en caso de conflicto Dec/o Se&u(*"< en la octava parte se refiere a los domicilios de las partes DHc/o Te+ce+" y en la novena parte Dec/o Cu"+t" se refiere al sometimiento de ambas partes al marco legal que se estipula en el código civil.
-I-LIOGRAF%A. 12
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astillo @reyre,
9
#yllón Caldivia, $sar. %a "ermuta/ =na nueva visión. Ediciones "alestra. %ima. *))3, pág.:(9N3.
9
9
9
https/MMes.Qi8ipedia.orgMQi8iM"ermuta
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