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Vega Juan Ignacio
Resumen Kelsen teoría pura del derecho capitulo 8 “La interpretación” interpretación” Resalte con amarillo el pensamiento kelseniano y con negritas e l pensamiento tradicional. 45. L esencia de la interpretación. Interpretación autentica y no autentica. Kelsen menciona que cuando un órgano jurídico tiene la misión de aplicar el derecho, dicho órgano realiza una interpretación. La interpretación es un proce dimiento espiritual que acompaña al proceso de aplicación del derecho, e n su tránsito de una grada superior a una inferior. Kelsen delimita dos tipos de interpretación distintas. La primera es la autentica, la cual es llevada a cabo por un órgano jurídico por ejem plo un juez o una institución. Y la otra es llevada a cabo por un individuo privado a través de la ciencia del derec ho esta es llamada por Kelsen no autentica. a) indeterminación relativa del acto de aplicación del derec ho Aquí Kelsen remarca que el dere cho se basa en gradas superiores e inferiores. Al igual que las normas que pertenecen a un sistema escalonado, así también lo es el procedimiento jurídico mediante el cual un órgano superior ordena a un órgano inferior a sancionar a un individuo. En este ejemplo podemos ver un mandato superior pero aun así el órgano inferior posee autonomía ya que si bien la orden fue sancionar, el órgano inferior puede elegir cuál es la sanción y como se llevara a cabo. A esto se le llama indeterminación. b) indeterminación intencional del acto de aplicación del derecho. Cuando un órgano superior determina una norma general la c ual va a ser determinada por un órgano inferior. Por ejemplo un órgano superior determina que la población debe protegerse contra una epidemia tomando medidas necesarias. En este caso esa norma llega a un órgano inferior que finalmente determina cual va a ser su aplicación final, es decir va a determinar c uáles son las precauciones y va a esclarece r de esta manera la intención de la norma. c) indeterminación no intencional del acto de aplicación del derecho. La indeterminación no intencional consiste en lo que sería un mero error lingüístico en la norma, es decir que una norma se contradiga a través de enunciados enunciados o expresiones opuestas. Por eso por ejemplo en el caso de un negocio jurídico lo que se hace e s que el legislador o las partes determinen la expresión de la norma es decir que ellos la interpreten. La teoría tr adicional dice que muchas veces las partes en un negocio jurídico dan una interpretación que no corresponde al verdadero sentido de la norma. La indeterminación se produce por dos normas que se contradicen o un enunciado opuesto que se contradice parcial o totalmente. d) el derecho aplicable como un marco dentro del cual hay varias posibilidades de aplicación
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La indeterminación abre una pluralidad de posibilidades, es decir una interpretación determina el marco de la norma es decir el significado de su aplicación. La interpretación determina el carácte r positivo de una norma, ya que la inte rpretación vuelve derecho la indeterminación.
La jurisprudencia tradicional estipula que la interpretación no solo es algo intelectual sino que es voluntad, ya que el órgano decide cual es la interpretación. e) los llamados métodos de interpretación Kelsen menciona que los métodos de interpretación conducen a distintos caminos, es decir no existe para una norma una interpretación única, sino que c ada quien interpreta la norma a su manera y por tanto le otorga un significado destino. Un órgano crea una norma y el órgano inferior la interpreta, con respecto a esto la teoría
tradicional no logra delimitar cual debería ser el quantum de una interpretación correcta. La interpretación de ese órgano inferior determina intereses, es decir las partes interpretan ene l negocio jurídico sus intereses, como por ej emplo la sentencia judicial en la cual se plasman intereses, de esta manera la interpretación resulta de los intereses de los órganos o en este caso de las personas privadas, las cuales toman como interpretación una de las tantas posibilidades que le ofrece la norma, solamente e llos eligen cuál de esas posibilidades les conviene a su intereses. 46. La interpretación como acto de conocimiento o de voluntad En este apartado Kelsen menciona que la interpretación es un acto de voluntad y de conocimiento, ya que se necesita cier to componente para interpretar una norma, esos componentes son cognoscitivos productos de mente humana, en la cual e ncontramos normas morales, sentido de justicia , religión entre otros componentes no jurídicos , pero que de una forma se terminaran volviendo derecho. Es decir la interpretación se rige por un pensamiento personal de una persona, ese pensamiento contiene una moral, valores o una religión, esos componentes pasan a ser derecho cuando se interpreta una norma. Se menciona que la interpretación autentica es la que obliga a un individuo, a través de la sanción. Y la no autentica deja que un individuo decida y muchas vece s dicho individuo por su decisión comete un acto ilícito. 42. la interpretación de la ciencia del derecho En el último apartado de la teoría pura del derecho Kelsen indica que la interpretación cognoscitiva de un individuo a través de la ciencia del der echo no es derecho (interpretación no autentica), a diferencia de la interpretación c ognoscitiva de los órganos jurídicos la cual si produce derecho (interpretación autentica). “La jurisprudencia tradicional dice que la ciencia del derecho
y su interpretación cognoscitiva (interpretación no autentica) pueden crear derecho nuevo.
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Kelsen dice que no es así y que esa postura solo trae lagunas jurídicas (conflictos) a la interpretación del derecho”.