Síntesis: JUICIO NORMATIVO Y ENUNCIATIVO DEFINICIÓN: -JUICIOS ENUNCIATIVOS son los que gobiernan fenómenos físicos o naturales y quedan alcanzados en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es, y estos pueden ser verdaderos o falsos.
Leyes físicas o naturales es que deben de efectuar con alguna norma que se pueda evidenciar, ejemplo: la ley de la la gravedad, son leyes NATURALES. -JUICIOS NORMATIVOS son los que rigen la gestión de las personas, pertenecen al campo de lo que debe ser, ser , como lo ético y lo moral, y estos logran ser válidos o inválidos.
Los juicios normativos no se esperan a comprobar cómo se desarrollan los hechos, si no que se apegan a lo que debió ser, sin necesidad de que se haya observado o se vaya a observar, ejemplo: leyes, moral, usos, costumbres.
*Para poder explicar correctamente que es un juicio normativo, debemos remitirnos a lo que es un juicio en general. Un juicio, es el resultado de una operación lógica, la lógica tradicional señala que el juicio es aquel que se emite como consecuencia de un silogismo, s ilogismo, formado por una premisa mayor y una premisa menor. Por ejemplo: Premisa Mayor: Todos los seres humanos gozan de los mismo derechos. Premisa Menor: Los varones son seres humanos. Juicio: Todos los varones gozan de los mismos derechos. Ahora haremos otro ejemplo: Premisa Mayor: Todo cuerpo celeste que brilla con luz propia, es una estrella. Premisa Menor: El sol es un cuerpo celeste y brilla con luz propia. Juicio: El Sol es una estrella. Acabamos de hacer dos silogismos, el segundo es de carácter enunciativo, el primero, pri mero, es un juicio normativo. Los juicios enunciativos, son aquellos enunciados enu nciados que contienen afirmaciones, que al ser sometidos a comprobación, pueden resultar verdaderos o falsos.
Por el contrario, un juicio normativo son aquellos enunciados que contienen afirmaciones que al ser sometidos a comprobación, pueden resultar válidos o inválidos. Son válidos los juicios normativos, si para su creación se han seguido las formalidades señaladas o bien lo damos como tal cuando revisten determinado carácter y por la naturaleza de los mismos. Los juicios normativos son inválidos, si no se ha llenado la formalidad necesaria para su creación o bien porque han sido objeto de abrogación, derogación o simplemente porque eran de vigencia temporal y se ha cumplido el tiempo para el cual fueron dictados. Los juicios enunciativos son aquellos que consisten en un ser; se ubican en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es; Se refieren a algo que es, que fue o bien que será, es decir, a algo que está, estará o estuvo dado realmente (verdadero o falso; pierden su verdad ante la sola presencia de un solo caso en que no se cumpla la ley natural). Por ejemplo: una ley natural o científica como la ley de la gravedad, etc. Los juicios normativos no se refieren a la realidad de los hechos ni a la manera como éstos se desarrollan, sino que por el contrario hacen mención a un deber ser, esto es, establecen un comportamiento como debido, como debiendo ser, enuncian pues, lo que debe ser cumplido, aunque, claro está, esa disposición puede que nunca se haya observado ni se vaya a observar; válidos o inválidos; las excepciones de cumplimiento de la norma no le hacen perder su validez.*