"Año de la Promoción de la
Industria Responsable y del Compromiso Climático"
UNIVERSIDAD SAN PEDRO
FACULTAD FACULT AD DERECHO DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS E.A.P: DERECHO
Códig o Del Del Niño y El Adolescente Adol escente ASIGNATURA: Código DOCENTE: Dr. Dr . Art Ar t uro ur o Sot So t elo el o TEMA:
INSTITUCIONES FAMILIARES Tutela, Consejo de Familia y Aco Ac o gimi gi mi ent entoo Famil Fam iliar iar
INTEGRANTES: · · · ·
Chávez Chávez Bo rja, Karina. Kari na. Herrera He rrera Flores, Lou rdes Melissa. Jara Ramos, Mily Mil y Danitza. López Arquiñigo, Isabella.
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DEDICATORIA
A: Nuestros padres por siempre apoyarnos, y a nuestras familias .
INDICE
INTRODUCCION __________________________ _____________________________ _ 6 INSTITUCIONES SUPLETORIAS AL AMPARO FAMILIAR ___________________
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TUTELA, CONSEJO DE FAMILIA Y ACOGIMIENTO FAMILIAR _______________
7 3
CAPITULO I ____________________________________________________________
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LA TUTELA ___________________________ ____________________________ ______
8
1.1. CONCEPTO ____________________________ _________________________
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1.2. SIMILITUDES y DIFERENCIAS _____________________________________ 8 1.3. SUJETOS _________________________ _____________________________ _ 9 1.4. CLASES DE TUTELA _____________________________________________
10
1.5. CARACTERES JURIDICOS ______________________________________
14
1.6. CONDICIONES PARA SER TUTOR _______________________________ 15 1.7. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER TUTORIA ______________________
16
1.8. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TUTOR ________________________
17
1.9. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TUTELADO ____________________
17
1.10.
PERDIDA DE LA TUTELA ____________________________ __________
18
1.11.
PROCEDENCIA DE LA TUTELA ________________________________ 19
CAPITULO II __________________________ ____________________________ _____
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CONSEJO DE FAMILIA _________________________________________________
21
2.1. ETIMOLOGIA: __________________________________________________
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2.2 .DEFINICIÓN _____________________________________________________
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2.3. FUNDAMENTO _________________________________________________
22
2.4. OBJETO DEL CONSEJO DE FAMILIA ____________________________ _
22
2.5. NATURALEZA JURÍDICA ________________________________________
22
2.6. CARACTERISTICAS ____________________________________________
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2.7. CLASIFICACION DEL CONSEJO DE FAMILIA POR SU COMPOSICION 24
2.8. QUIENES Y COMO SE REALIZA LA PETICIÓN PET ICIÓN PARA LA FORMACIÓN DEL CONSEJO DE FAMILIA ____________________________ _______________ 25
2.9. FORMACION E INSTALACION DEL CONSEJO DE FAMILIA ______________
26
2.10.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ___________________________ _____
26
2.11. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO __________________________ _____
27
2.12. PARTICIPACION DEL ADOLESCENTE EN EL CONSEJO DE FAMILIA
28
2.13. FIN DEL CONSEJO DE FAMILIA FA MILIA __________________________________ 29 2.14. DISOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO DE FAMILIA _______________
30
2.14.1. ASPECTOS PROCESALES _____________________________________ 30 CAPITULO III___________________________ ____________________________ _____
31
ACOGIMIENTO FAMILIAR _________________________________________________
31
3.1. ANTECEDENTES ___________________________ ________________________
31
3.2. DEFINICION _____________________________________________________
32
3.3. OBJETIVO ___________________________ ____________________________
32
3.4. APLICACION ________________________ _____________________________
33
3.5. RELACIÓN ENTRE EL ACOGIMIENTO FAMILIAR Y LA INSTITUCIONALIZACIÓN _____________________________________________ 33 3.6. RELACIÓN ENTRE EL ACOGIMIENTO FAMILIAR Y LA ADOPCIÓN ___ 34 3.7. TIPOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR __________________________ _____
34
3.8. SU VOZ CUENTA ________________________________________________
35
3.9. REQUISITOS A CUMPLIR _________________________________________ 35 3.10. REVISIÓN DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO _____________________
36
3.11. TIPOS DE PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO ___________________________ __________
36
3.11.1. PROCEDIMIENTO DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR ADMINISTRATIVO ___________________________ ____________________________ ______________ 36
3.11.2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR DE ACOGIMIENTO FAMILIAR JUDICIAL ___________________________ ____________________________ ______________ 38
3.12. EXCLUSIONES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR F AMILIAR _____________________
38
3.13. CAMBIOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES ____________________________________________________ 39 3.14. DATOS _____________________________ ____________________________
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3.15. PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS FAMILIAS POSTULANTES ____
41
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3.16. CAPACITACIÓN A LA FAMILIA ACOGEDORA ______________________
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3.17. SECUENCIA DE ACCIONES CENTRALES _________________________ 42 3.18. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES QUE SERÁN ACOGIDOS________________________ ________________________ 43 3.18.1. PREPARACION DE LOS NIÑOS ___________________________ __________
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3.18.2. PROCESO DE EMPATÍA ENTRE EL NNA Y LA FAMILIA ACOGEDORA ___________________________ ____________________________ ______________ 44
3.19. ACCIONES CLAVES QUE SE REALIZAN EN ESTE PROCESO _______
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3.20. OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR _____
45
3.21. PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR ___________________________________________________________ 46 3.22.
REINSERCIÓN A LA FAMILIA BIOLÓGICA _______________________
47
RECOMENDACIONES __________________________ ________________________
49
CONCLUSIONES ______________________________________________________
52
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS _______________________________________ 53
5
INTRODUCCION
6
Es una institución de amparo familiar que está formada por un conjunto de derechos y obligaciones que la ley confiere a un tercero para que cuide de la persona y los bienes de un menor de edad que no se halla sujeto a la patria potestad, el tutor viene a llenar el vacío dejado por los padres, de ahí que sus atributos son análogos pero no iguales. Teniendo: a: la tutela es una institución de amparo se procura dentro de lo que humanamente es posible que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres: Que cuide del menor, velando por su salud moral, atendiendo su educación, administrando sus bienes; que supla su incapacidad, llevando a cabo los actos que el menor no puede realizar por la falta de aptitud natural. B: El consejo de familia es un órgano deliberante y a veces ejecutivo, propio del derecho de Familia, que ejerce control sobre los tutores y los curadores, y a veces también sobre los padres en el ejercicio de sus atribuciones, para velar por los derechos de los incapaces menores o mayores y defenderlos. C: el acogimiento familiar: Es una alternativa mediante la cual una persona y/o familia, previamente evaluada y capacitada se encuentra apta para acoger y brindar protección integral en su hogar, en forma temporal, a un niño, niña o adolescente.
INSTITUCIONES SUPLETORIAS A L AMPARO FAMILIAR TUTELA, CONSEJO DE FAMILIA Y ACOGIMIENTO FAMILIAR MARCO LEGAL 7
Código Civil
El Código Civil peruano, promulgado en 1984, dedica al Consejo de Familia, el Capítulo III del Título II (Instituciones Supletorias de Amparo) de la Sección Cuarta (Amparo Familiar) del Libro III (Derecho de Familia). Código de los Niños y Adol escentes
El actual Código de los Niños y Adolescentes fue aprobado en julio de 2000, por Ley Nº 27337, siendo promulgado en agosto del mismo año. Siguiendo la Convención Internacional de Derechos del Niño, la Convención de La Haya y el Código de los Niños y Adolescentes derogado, el actual CNA consagra el Interés Superior del Niño y la Subsidiariedad de la Adopción Internacional, pero además establece la des judicialización parcial de las investigaciones tutelares, transfiriendo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la competencia para la realización de todas las diligencias previas a la declaratoria de abandono de una niña, niño o adolescente. En lo referente al Consejo de Familia, el CNA le dedica los artículos del Capítulo V (Tutela, Consejo de Familia) del Título I (La Familia y los adultos responsables de los niños y adolescentes) del Libro Tercero (Instituciones Familiares). En cuanto al Acogimiento Familiar la nueva ley 30162, que entro en vigencia el 29 de enero del 2014. Con ello se modifica en principio el artículo 104 entre otros, del Código de los Niños y Adolescentes, erradicando el término de Colocación Familiar por la de Acogimiento Familiar, otorgándole el real valor que tiene el niño, niña o adolescente como sujeto de derecho.
CAPITULO I LA TUTELA 1.1.
CONCEPTO
Es una institución de amparo familiar que está formada por un conjunto de derechos y obligaciones que la ley confiere a un tercero para que cuide de la persona y los bienes de un menor de edad que no se halla sujeto a la patria potestad, el tutor viene a llenar el vacío dejado por los padres, de ahí que sus atributos son análogos pero no iguales. Para Guillermo Borda, la tutela es una institución de amparo se procura dentro de lo que humanamente es posible que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres: Que cuide del menor, velando por su salud moral, atendiendo su educación, administrando sus bienes; que supla su incapacidad, llevando a cabo los actos que el menor no puede realizar por la falta de aptitud natural. Mientras que para el tratadista cornejo Chávez, es una figura supletoria de la patria potestad, por lo cual se provee a la guarda de la persona y de los bienes de los incapaces por razón de edad que carecen de padres expeditos (aptos para ejercer patria potestad). 1.2. SIMILITUDES y DIFERENCIAS a) Con la patria potestad.- La patria potestad y la tutela se asemejan porque
ambos institutos persiguen la protección del menor tanto en su aspecto personal como patrimonial, pero se distinguen sustancialmente entre ellas. La primera la ejercen los padres por mandato de la naturaleza, mientras que la segunda es ejercida por parientes o extraños por mandato legal.
La patria potestad es un derecho personal que corresponde a los padres; la tutela, en cambio, es un derecho supletorio de aquélla; la primera es inherente al hecho de la generación, en tanto que la segunda tiene su base en la convivencia y la
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solidaridad social. La patria potestad es un deber-derecho, mientras que la tutela, una carga. Por último, la patria potestad es una figura estrictamente familiar, pero la tutela, una de amparo familiar. 9
b) Con la curatela .- Entre ambas figuras jurídicas existen analogías, porque
tienen como común denominador la guarda del incapaz (menores e incapaces mayores de edad). Las diferencias entre ellas es que la tutela es una institución que ha sido establecida en favor de incapaces menores, mientras que la curatela en favor de incapaces mayores de edad. La primera rige para la protección de la persona y los bienes del menor, en tanto que la segunda, sobre todo para el cuidado y la administración de los bienes del incapaz. Es más, la tutela comprende todos los actos jurídicos, mientras que la curatela sólo los específicos y necesarios. La primera sustituye a la patria potestad, la segunda remedia la incapacidad de obrar. La tutela se extingue por alcanzar el pupilo la mayoría de edad, la curatela, depende de que el incapaz mayor de edad haya recobrado su capacidad. 1.3.
SUJETOS
Sujeto pasivo.- Es el beneficiario de la tutoría. Son todos los menores de
dieciocho años que no se hallan sometidos a la patria potestad de ninguno de los padres, porque de lo contrario la tutela no entraría a funcionar. Además, esta regla admite dos casos especiales: a) Cuando el menor adquiere capacidad plena por matrimonio, situación en la cual dichos menores se liberan de la patria potestad y no se sujetan a tutela alguna. b) Cuando la menor llega a ser madre extramatrimonial supuesto en el que la misma, no puede estar sometida a patria potestad ni a tutela alguna.
Sujeto activo.- Este viene a ser el tutor o persona capaz a quien la ley le concede
una serie de derechos y deberes para el desempeño de su cargo. Se entiende que las personas jurídicas no pueden ejercer dichas funciones por su índole peculiar, pues el factor humano y el amor constituyen un ingrediente necesario que no las tienen dichas entidades; sin embargo, por excepción, puede encargarse a menores que no se hallen bajo patria potestad o a establecimientos de beneficencia. Por otro lado, es obligación de las personas comunicar a las autoridades competentes de cualquier caso que exija tutela. En ese sentido, la ley establece que los parientes del menor, el Ministerio Público o cualquier otra persona puede pedir la reunión del consejo de familia para el nombramiento del tutor dativo y mientras no se designe tutor o no se discierna la tutela, el juez de oficio o a pedido del Ministerio Público dictará todas la providencias que fueran necesarias para el cuidado del menor y la seguridad de sus bienes. Las personas, organismos o autoridades que están facultados para designar tuto r pueden ser lo s padres, los p arientes, el consejo de familia, el juez, según se tr ate de lo s ti pos de tu tela. Prec is amen te, el artíc ulo 112 del Código de l os Niños y Adol escentes determina que el Juez especializado es competente para nombrar tutor y es el responsable de supervisar periódicamente el cumpl imiento de su labor. 1.4.
CLASES DE TUTELA
a)
Tutela Testamentaria
En la testamentaria, el juez atiende a las disposiciones expresadas por el autor del testamento. El ascendiente que sobreviva de los dos, tiene derecho de nombrar tutor a aquéllos sobre quienes ejerza ese poder. La expresión de la voluntad de los que ejercen la patria potestad se plasma en el testamento. Las personas que tienen facultades para nombrar tutor testamentario son:
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Ø
Los padres, mejor dicho, el padre o la madre sobreviviente para los hijos que estén bajo su patria potestad, pero si uno de los padres fuera incapaz tendrá valor el nombramiento de tutor que hiciere el otro, aunque éste muera primero.
Ø
Los abuelos, esto es el abuelo o la abuela para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima. Tutela legítima es la que corresponde a los parientes consanguíneos, que nuestra legislación limita a la línea recta ascendente y que se efectivizará en caso de que los padres no hubiesen nombrado tutor por testamento o por escritura pública, éste no hubiese aceptado la designación o hubiese cesado en el cargo.
Ø
Cualquier testador que deje una herencia o un legado a un menor; en cuyo caso, se requiere la concurrencia de dos condiciones para que el tutor pueda ejercer el cargo: Que el menor carezca de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo, y que la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor. Por otro lado, en el artículo 505°C.C. referido a la Pluralidad de tutores, la ley dispone que si fueran nombrados dos o más tutores en testamento o por escritura pública, el cargo será desempeñado en el orden de nombramiento; salvo disposición contraria. En este último caso si el instituyente no hubiera establecido el modo de ejercer las atribuciones de la tutela, ésta será mancomunada.
b)
Tutela Legítima
La Tutela legítima es la que impone la ley a favor de determinadas personas que se encuentran unidas al menor por razones de parentesco y que opera en ausencia de tutor nombrado por testamento o escritura pública y, que nuestra legislación limita a los ascendientes. A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose: 1.- El más próximo al más remoto.
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2.- El más idóneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al Consejo de familia. Sin embargo, en el artículo 507° CC, se estipula que esta tutela es aplicable no a toda clase de hijos. Nuestro actual Código prescribe que la tutela no tiene lugar respecto de los hijos extramatrimoniales si no la confirma el juez. c)
Tutela Dativa
En primer lugar, debe quedarnos claro que la Tutela dativa es aquella que es conferida por mandato judicial a falta de tutor testamentario o legítimo; vale decir, que opera subsidiariamente y solo a falta de las anteriores. La ley confiere al Consejo de Familia la facultad de designar tutor a una persona residente en el lugar del domicilio del menor, a falta de tutor testamentario o escriturario y de tutor legítimo. Si sucediera que el tutor dativo no ha cumplido con sus obligaciones personales y patrimoniales para con el menor, el Consejo de Familia como supervisor del tutor podrá solicitar su remoción, así también el Ministerio Público; o el Juez de Familia si ha tomado conocimiento.
La ley establece que el tutor dativo podrá ser
ratificado cada dos años por el Consejo de Familia, y dentro del plazo de treinta días contados a partir del vencimiento del periodo. La falta pronunciamiento de este órgano dentro de dicho plazo equivale a su ratificación. El tutor dativo que haya desempeñado el cargo seis años puede renunciarlo. d)
Tutela Estatal
Es la tutela que ejerce el Estado sobre los incapaces menores de edad a falta de tutor testamentario o escriturario, legítimo o dativo. Estas funciones tutelares responden al deber del Estado de proveer a la asistencia de quienes la necesitan desde el primer momento: atención personal y seguridad patrimonial. Los beneficiarios, en esta especie de tutela, se denominan expósitos o niños que se hallan abandonados en lugares públicos a la expectativa de que una persona
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caritativa los recoja. Estos no poseen datos de identificación, son entregados a las autoridades para que se hagan cargo y están a la espera de que personas de buen corazón tomen la iniciativa de cuidarlos. El artículo 510° de nuestro Código Civil expresa que los expósitos están bajo la tutela del Estado o de los particulares que los amparen. Esta tutela se ejerce por los superiores de los respectivos establecimientos como orfelinatos u hogares de menores, quienes asumen la tutela de los albergados en tanto se encuentren institucionalizados, correspondiéndoles por ende la función de cuidado, asistencia y representación, lo cual además de ser supervisado por el ente Rector que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 28 del Código de los Niños y Adolescentes corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, también puede ser verificado por el fiscal de familia en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 144 del mismo ordenamiento legal. e)
Tutela Oficiosa
Llamada también irregular, es aquélla en la que no existe propiamente designación legal de tutor, de modo que la persona que hace sus veces, sin haber cumplido con los requisitos exigidos, sólo movido por sentimientos de piedad o por designios inconfesables ejerce de hecho el cargo de tutor de un menor determinado, cuidando de su persona y asumiendo el manejo de sus bienes. A esta situación se refiere el artículo 563 del C.C. cuando dispone que la persona que se encarga de los negocios de un menor, será responsable como si fuera tutor. Esta responsabilidad puede serle exigida por el Ministerio Público, de oficio o a pedido de cualquier persona. El juez, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que se regularice la tutela, pero si ello no fuera posible, dispondrá que el tutor oficioso asuma el cargo como tutor dativo. f)
Prelación
Nuestra sistemática jurídica regula las cinco especies de tutela estableciendo un orden prelativo contemplado en el artículo 503 del C.C.. La tutela testamentaria o
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escrituraria funciona con prioridad, la tutela legítima en defecto de la testamentaria o escrituraria, la dativa cuando faltan las anteriores y la estatal cuando no existan las tres anteriores o son inconvenientes. La irregular u oficiosa funciona sólo de 1.5.
CARACTERES JURIDICOS
a. Institución supletoria de la patria potestad .- La tutela restringe su régimen únicamente a los menores no sujetos a la patria potestad. Lafaille refiriéndose a la tutela decía que ésta reemplaza a la patria potestad y es empleada cuando ella falta por cesación, pérdida o suspensión (o muerte), por eso, esta institución no funciona simultáneamente con la patria potestad, sino tan sólo en defecto de ella. La ley establece que al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará un tutor que cuide de su persona y de sus bienes, lo que supone que el menor es incapaz de gobernarse por sí mismo. Entonces, está presente en todo momento el interés del menor, pero también la presencia de un interés colectivo que le importa que los incapaces menores de edad se hallen debidamente protegidos. b. Función representativa.- El tutor es el representante legal del menor de edad en todos los actos de naturaleza civil, por tanto, su cometido no es el de una mera asistencia o el de prestar un simple concurso al pupilo, sino de una auténtica y verdadera representación. No sólo velará por su persona prestándole el sustento necesario, dirigiendo su educación, formación moral y laboral, sino también gestionará y administrará sus bienes en la mejor forma posible. c. Personalísima e intr ansferible.- Significa que el ejercicio de la tutela debe
desempeñarse en forma personal y no puede transferirse por acto inter vivos o de última voluntad, esto es, no puede ser objeto de cesión ni sustitución, lo que ciertamente no impide que el tutor se sirva de los servicios auxiliares de otras personas para el mejor cumplimiento de sus fines.
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d. Desempeño unipersonal.- Por regla general la tutela en ningún caso puede desempeñarse conjuntamente, ni aunque los padres la hubiesen dispuesto en esta forma. El C.Civil acepta virtualmente la regla general y no admite excepciones cuando se trata de la tutela legítima y de la dativa, pero tratándose de la tutela testamentaria cabe, eventualmente, la pluralidad de tutores simultáneos. Con respecto a la tutela estatal, ésta se ejerce por los directores de los respectivos establecimientos (artículo 506, 508, 505, 510 y 511). e. Orgánico y público.- La tutela funciona en base a tres órganos: a) El tutor, cuyo ejercicio es permanente. b) El consejo de familia, que es de funcionamiento esporádico o discontinuo. c) El juez, cuya intervención es también ocasional o intermitente. El carácter público se explica por la naturaleza misma de la institución, pues las personas tienen ciertos deberes de solidaridad para con sus semejantes, tanto más si son sus relacionados familiares. Luego, proteger al menor de edad, socorrerlo es una obligación no sólo de la sociedad sino también del Estado. f. Función remunerada.- El vigente Código establece que el tutor tiene derecho a una retribución que fijará el juez teniendo en cuenta la importancia de los bienes del menor y el trabajo que ha demandado su administración en cada período. Esta retribución -prescribe el artículo 539, nunca excederá del ocho por ciento de las rentas o productos líquidos consumidos, ni del diez por ciento de los capitalizados. 1.6.
CONDICIONES PARA SER TUTOR
En principio pueden ser tutores todas las personas capaces de ejercer por sí mismos sus derechos civiles, porque el hecho de asumir este cargo es obligatorio para el designado. Tal como señala duguit, “todo individuo tiene en la sociedad una cierta función que cumplir, una cierta terea que ejecutar, por tanto, no puede rehusar al cargo, tiene que aceptarlo”.
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Para ser tutor se debe cumplir con ciertos requisitos los cuales son: Ø
Que el tutor se halle en pleno ejercicio de su capacidad civil
Ø
Que el designado o llamado ofrezca un mínimo de condiciones de moralidad y rectitud.
Ø
Que dicha persona no tenga enemistad, intereses encontrados ni otros semejantes que sean perjudiciales a los derechos e intereses del tutelado.
Las condiciones para ser tutor se toman en cuenta para salvaguardar los intereses del menor es por eso que las leyes tratan de que este cargo recaiga en la persona indicada o más idónea para que pueda cumplir con los fines de tutela, es por ello que existen ciertos impedimentos que limitan a algunos el ejercicio de esta institución, pero además existen escusas para no ejercerla. 1.7.
IMPEDIMENTOS PARA EJERCER TUTORIA
Algunas personas no reúnen las condiciones requeridas, por ende, están impedidas de asumir y ejercer el cargo. Es preciso que la persona a quien la ley señale o reconozca como tutor reúna determinadas condiciones sin las cuales la persona y los bienes del menor, sea éste niño o adolescente, quedarían expuestos a toda clase de peligros. Estos impedimentos son: Ø
Naturales, que afectan a toda persona como la incapacidad por razón de edad.
Ø
Accidentales, que pueden afectar a algunos, pero no a todos, como es el caso de la Inhabilidad mental o moral.
Ø
Legales, que se fundan en la ley como aquella que señala que no pueden ser tutores aquellas personas que tienen intereses contrapuestos con los del menor.
En ese sentido, el artículo 515C.C. señalan quienes están impedidos de ejercer tutoría.
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1.8. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TUTOR Los deberes y facultades del tutor son similares a las que posee un padre aun cuando no sean iguales estas dos instituciones. El código distingue dos clases de atribuciones, personales y patrimoniales: Personales: Ø
Alimentar y educar al menor de acuerdo con la condición del tutor.lo cual significa que el menor no puede quedar desamparado en cuanto a estos aspectos que son esenciales para la vida humana, incluso se faculta al tutor para demandar el pago de una pensión alimentaria cuando el menor carezca de bienes o estos sean insuficientes.
Ø
La de proteger y defender al tutelado.- puesto que el tutor debe de cuidar al pupilo como un buen padre de familia, recurriendo a la autoridad si fuera preciso y , por supuesto bajo la vigilancia del concejo de familia.
Ø
La de representar al pupilo en todos los actos civiles
Patrimoniales Ø
Administrar los bienes del menor.- dicha administración debe efectuarse de manera diligente y responsable.
Ø
Representar en todos los actos de su vida jurídica. Puesto que durante su minoría de edad el tutelado no puede ejercer ningún derecho relativo a su patrimonio, consiguientemente, es el tutor quien debe desempeñar dichos actos como representante del menor sometido a tutela.
1.9.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TUTELADO
No existe norma concreta que se refiera a los deberes que tiene el tutelado frente a su tutor, sin embargo, como la tutela ha sido creada en lugar de la patria potestad, por interpretación extensiva de la ley, éstos están obligados a obedecer, respetar y horrar a su tutor. En cuanto al respeto de los derechos del tutelado debe entenderse como ya lo aviamos expresado para los deberes surge la misma figura para esta situación por
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lo que son los mismos que posee un menor sujeto a la patria potestad; por lo cual tiene derecho a adquirir bienes a título gratuito, ejercer derechos estrictamente personales, contraer obligaciones o renunciar derechos, ejercer una actividad ocupacional y ser consultado para actos importantes en la administración de su patrimonio, por cierto, dentro de los límites de la ley. Además tiene derecho de acudir al juez contra los actos del tutor si tiene 14 años de edad. 1.10. PERDIDA DE LA TUTELA En relación c on el menor
La tutela finaliza o concluye definitivamente por causas que proceden del estado o situación del menor, lo que acontece cuando esta institución ya no es necesaria para el tutelado, en los casos siguientes: Ø
Muerte del menor .- este hecho es que pone fin a la personalidad, de tal
modo que acaecido el deceso, el tutor tiene la obligación de rendir cuentas a los herederos del menor Ø
Cesación de la incapacidad del menor .- lo cual ocurre en los siguientes
casos: por llegar el menor a los dieciocho años de edad, por haber contraído matrimonio el menor o haber obtenido título oficial que lo autorice para ejercer una profesión u oficio y por tener mujer menor de edad un hijo extramatrimonial bajo su patria potestad. Ø
Reingreso del menor a la patria potestad .- lo cual ocurre en dos
situaciones: cesar la incapacidad del padre o de la madre en caso del que el curador del incapaz tenga la tutela de los hijos de éste. Art. 580 código civil; y por ingresar el menor bajo la patria potestad.
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En caso del tuto r .
La tutela también termina por causas imputables al tutor que tiene carácter de inhabilidad o indignidad, cuya remoción debe ser declarada por el juez; el cargo cesa por las causales siguientes. 19
Ø
Muerte del tutor.- en tal eventualidad los herederos del tutor si son
capaces están en la obligación de continuar con la gestión de su causante hasta que se designe un nuevo tutor. Ø
Aceptac ió n de renunc ia del tuto r .- supone que el tutor está ejerciendo el
cargo, pero que renuncia al sobrevenir impedimentos legales que no existían al iniciarse el cargo. Ø
Declaración de quiebra del tutor.- la declaratoria en quiebra produce la cesación del cargo.
Ø
No ratificación del tutor.- esta solo procede en el caso de tutores dativos, donde le concejo de familia tiene el deber de ratificarlo cada 2 años, una vez transcurrido el tiempo de 30 días para hacerlo o no, se considerará que la renovación ha sido fáctica.
Ø
Remoción del tutor.- es la destitución del cargo cuando se produce el incumplimiento de sus funciones o deja de ser idóneo para seguir ejerciéndolo.
1.11. PROCEDENCIA DE LA TUTELA
El Código Civil regula un sistema de amparo para niños y adolescentes por el cual se encarga a la familia el cuidado de la persona y bienes de los menores; de tal forma que son parientes del menor quienes han de protegerlos. Dentro de la estructura de ese sistema, la patria potestad constituye la figura básica y es a falta de ella que entra a funcionar la figura supletoria de la tutela. Si bien se tiene presente la imagen de la patria potestad, los poderes de los tutores son menores y, correlativamente, mayor el control del Estado; lo que se atribuye al consejo de familia. En general, el régimen de la patria potestad y tutela
determina a los padres y tutores, el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes del menor. Ø
En el aspecto personal, establece los derechos y deberes de asistencia y educación, de corrección y vigilancia, de tenencia y representación.
Ø
En el ámbito patrimonial, señala el derecho-deber de administración de los bienes de los menores y, únicamente en el caso de los padres, prescribe el usufructo legal paterno sobre tales bienes.
De acuerdo con esa propuesta, el Código de los Niños y Adolescentes, reconociendo el derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado en caso de que se carezca de familia natural (artículo 8), regula las instituciones de la acogimiento
familiar por la cual un niño o adolescente es acogido por una
persona, familia o institución que se hará responsable de él en forma provisional; y de la adopción, por la que se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza y en la que el acogimiento familiar se aplica como medida de aclimatamiento. De otra parte y como medida de protección al niño o adolescente en estado de abandono, contempla su incorporación en establecimientos de protección especial.
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CAPITULO II CONSEJO DE FAMILIA 2.1.
ETIMOLOGIA:
Deriva de los términos latinos: Concilum y famulia que significa junta o tribunal doméstico 2.2 .DEFINICIÓN
El consejo de familia es un órgano deliberante y a veces ejecutivo, propio del derecho de Familia, que ejerce control sobre los tutores y los curadores, y a veces también sobre los padres en el ejercicio de sus atribuciones, para velar por los derechos de los incapaces menores o mayores y defenderlos. En nuestra legislación el consejo de familia es el centro de gravitación de la tutela. Teniendo en cuenta el artículo 619 del código civil, decimos que el consejo de familia es una institución del derecho de familia que consiste en un cuerpo consultivo familiar que tiene por finalidad velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre. Pero además se formara el consejo de familia aunque viva el padre o la madre en los casos que señale la ley. El consejo de familia es una asamblea compuesta de parientes y afines o en su defecto, de amigos del menor, presidida por el juez. El cual se trata de un órgano consultivo y a veces ejecutivo, que controla a los tutores y curadores y excepcionalmente a los padres en el ejercicio de sus atribuciones, en orden a garantizar los derechos e intereses del incapaz. Y casi siempre dicho organismo deberá ser integrado por los miembros de la propia familia del incapaz. El Código de Niños y Adolescentes propugna que sea el juez de familia el que asuma las funciones de supervisión, aunque referidas al tutor en el artículo 100.
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2.3.
FUNDAMENTO
El fundamento de la figura consiste en la necesidad de supervigilar al tutor o curador y a veces a los padres en el cumplimiento de sus funciones como garantía de los derechos e interese de los incapaces, no todos los autores coinciden en ello. El consejo de familia, es conveniente porque constituye una garantía para el sujeto de la guardaduria, tanto por el cercano parentesco que ordinariamente une a los miembros del consejo como el incapaz, cuanto porque ellos mismos suelen tener alguna expectativa hereditaria en la conservación del patrimonio de aquel. Se añade que el consejo de familia conserva y aviva el espíritu familiar, alejando en lo posible y razonable la intervención judicial. 2.4.
OBJETO DEL CONSEJO DE FAMILIA
El consejo de familia guarda de los incapaces se entrega preferentemente a sus familiares y no al estado; el consejo cumple tal papel. 2.5.
NATURALEZA JURÍDICA
Desde el punto de vista legal, el consejo de familia, es la reunión de personas nombradas por el Padre o por la Madre; o en su defecto son llamados por la ley, que provee el nombramiento del tutor que dicta medidas necesarias para atender a las personas y bienes de los menores o de los incapacitados, vigila la administración del tutor, autoriza ciertos actos de disposición también examina y censura la rendición del tutor. El consejo de familia tiene por función fiscalizar, decidir u orientar, cuando se trata de incapaces que carecen de padres expeditos, no funciona la patria potestad y la guarda no se ejerce con arreglo a las normas de ésta, máxime si entonces sus funciones son conferidas a parientes más lejanos y aun a extraños, la necesidad y prudencia de que alguien controle, vigile y eventualmente corrija el ejercicio de aquellas funciones resulta evidente.
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2.6.
CARACTERISTICAS
El consejo de familia presenta los siguientes caracteres jurídicos: ·
El consejo de familia es una institución supletoria de amparo familiar por que funciona generalmente en defecto de los padres y para supervisar la labor del tutor y curador y excepcionalmente, cuando existiendo padre o madre es necesario cautelar sus intereses por razones de incompatibilidad.
·
Por otro lado es una institución tuitiva o de protección no solo de menores sino también de incapaces mayores de edad, así como protección y cuidado del patrimonio de estos.
·
Tiene su bases en el principio de protección familiar expuesto en la primera parte de este libro. Por eso dice la ley. Habrá un consejo para velar por la persona e intereses de los incapaces tanto menores como mayores de edad.
·
Se trata así mismo de un cuerpo deliberante familiar o asamblea integrante generalmente por parientes consanguíneos y también por terceros personas. Esta asamblea cumple funciones de tutor y curador y en ocasiones, de los mismos padres de familia de los sujetos a guarda.
·
Es una institución esencialmente supervisora de la funciones del tutor y curador y en ocasiones de los mismos padres de familia de los sujetos a guarda. La supervisión es una labor sumamente compleja que abraca no solo a los actos realizados por el tutor o curador, sino también y básicamente a las cuestiones relacionadas con el patrocinio de los sujetos incapaces menores y mayores de edad.
·
Por último es una función gratuita e inexcusable, aunque por excepción onerosa en ciertos casos y excusables en otros. El cargo debe desempañarse personalmente, salvo que el juez autorice, por causa justificada, la representación mediante apoderado. Este no podrá representar a más de un miembro de dicho consejo.
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2.7.
CLASIFICACION DEL CONSEJO DE FAMILIA POR SU COMPOSICION
Para el desarrollo y funcionamiento del Código Civil peruano considera 3 clases de Consejo de Familia por su composición: a. Testamentario o escriturario
Solo pueden ser designados en testamentos o en escritura pública por los padres. Esta clase está reconocida en todas aquellas legislaciones de tutela familiar, nuestro Código Civil lo reconoce, en su artículo 623 dice:" El consejo se compone de las personas que haya designado por testamento o escritura pública el último de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o su curatela, y en su defecto, por las personas designadas por el último de los abuelos o abuelas que hubiera tenido al menor o incapaz bajo su tutela o curatela." A falta de las personas mencionadas, forman el consejo los abuelos y abuelas, tíos y tías, hermanos y hermanas del menor o incapaz. Los hijos del mayor incapaz, que no sean sus curadores son miembros natos del consejo que se forme para él. b. Legítimo
Constituido en defecto del Consejo testamentario, con las personas designadas por la ley, en este caso lo especifica el segundo párrafo del artículo 623° del Código Civil. Si no hay ninguna persona designada, forman el Consejo los abuelos, tíos y hermanos (siempre que sean capaces, independientemente de su condición) del menor o incapaz. Miembros natos, son los hijos del incapaz, que no sean sus curadores. c. Dativo
Es aquel que se integra con otros parientes consanguíneos (primos, sobrinos) cuando no hay al menos 4 miembros natos para constituir el Consejo. En defecto
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del número necesario de miembros del Consejo, este no se constituye, siendo ejercidas sus atribuciones por el juez (artículo 626°). Al tratarse del Consejo testamentario, sus componentes vienen individualizados, pero el problema surge en los Consejos legítimos y dativos. En estos últimos, se trata de saber cómo individualizar a los demás parientes. Tampoco existe un máximo de miembros en el Consejo testamentario y legítimo, mientras que el dativo tiene un número cerrado de 4 miembros. 2.8.
QUIENES Y COMO SE REALIZA LA PETICIÓN PARA LA FORMACIÓN DEL CONSEJO DE FAMILIA
Están obligados el tutor testamentario o escriturario, los ascendientes llamados a la tutela legal y los miembros natos del Consejo, a poner en conocimiento de la autoridad judicial que corresponda, el hecho que amerite la constitución del Consejo de Familia de acuerdo al artículo 621 del Código Civil. Cuando se solicite la formación del Consejo de Familia se indicara los nombres de los parientes que deben conformarlo. Dicha solicitud debe ser publicada en el diario de los avisos judiciales o, en su defecto por carteles. En los diez días posteriores a la publicación cualquier interesado puede observar la inclusión o exclusión indebida, debiendo el Juez resolver dentro de los cinco días de hecha la objeción. Una vez que se instale, será convocado en Consejo de Familia para reunirse, siempre que sea necesario al interés del menor o del incapaz mayor de edad. Es el Juez quien convoca, preside y ejecuta los acuerdos del consejo. La asistencia de los miembros al consejo es obligatoria, bajo sanción de nulidad, siendo el quorum de tres miembros. Las resoluciones se deciden por mayoría de votos. En caso de empate, el Juez tiene un voto dirimente. Esta impedido de votar en una sesión algún miembro que tenga interés directo en el asunto que deba tratarse, también estarán si tiene interés su cónyuge, ascendiente o descendientes, pero podrá ser oído. El tutor y el curador no tienen
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derecho a voto. Todo cuanto sucede en la sesión deberá constar en un acta que se extenderá para tal efecto. 2.9.
FORMACION E INSTALACION DEL CONSEJO DE FAMILIA
Por regla general, el Consejo se forma para los menores de edad y para los incapaces mayores que no tengan padre ni madre, conforme al artículo 619° del Código Civil. Pero excepcionalmente, el Consejo se conforma cuando hay dos situaciones extremas: a) Que aun viviendo el padre y la madre, el Consejo deba formarse (artículo 620°CC). b) Que pese a tratarse de menores o mayores incapaces que carecen de padres, el Consejo no se forme. 2.10. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Las atribuciones del consejo de familia tienen por objeto velar por la persona e intereses de menores y mayores incapaces, pero de manera específica responden a la finalidad para la cual ha sido instituida. Son las contempladas en el artículo 647 c.c. : 1.- nombrar tutores dativos o curadores dativos generales y especiales, conforme a este código. 2.- admitir o no la excusa o la renuencia de los tutores y curadores dativos que se nombren. 3.- declarar la incapacidad de los tutores y curadores dativos que se nombren y removerlos a su juicio. 4.- provocar la remoción judicial de los tutores y curadores legítimos, de los testamentarios y escriturarios, así como los nombrados por el juez.
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5.- decidir, en vista del inventario, la parte de las rentas o productos que deberá invertirse en los alimentos del menor o del incapaz, en su caso, y en la administración de sus bienes, si los padres no lo hubieran fijado. 6.- aceptar las herencia, donación o legados sujeto a cargas dejado al menor, o en su caso al incapaz. 7.- autorizar al tutor o curador a contratar bajo su responsabilidad uno o más administradores oficiales, cuando sea necesario y lo apruebe e el juez. 8.- determinar la suma desde la cual comienza para el tutor o curador, según el caso, la obligación de colocar el sobrante de las rentas o productos del menor incapaz. 9.- indicar los bienes que deben ser vendidos en caso de necesidad o por causa de utilidad manifiesta. 2.11. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Convocatoria y reuniones del consejo:
Instalado el consejo de familia, deberá ser convocado para reunirse cada vez que los exija el interés del incapaz para cumplir algunas atribuciones determinadas por ley. Las cuestiones que se plantean en torno a las reuniones son en el orden siguiente: 1.- El juez de menores convoca, preside y ejecuta los acuerdos tomados por el consejo de familia, que se forma para supervigilar a tutor o en su caso a los padres; en cambio, el juez de paz lo preside cuando se forma para incapaces mayores de edad. 2.- El convocará a consejo a solicitud del tutor, el curador, o de cualquiera de sus miembros y cada vez que, a su juicio el interés del menos incapaz lo exija. 3.- Instalado el consejo, sus miembros serán citados por esquela, cada vez que sea necesario. Los miembros del consejo están en la obligación de concurrir a las reuniones de este, salvo que medie causa justificada. En caso contrario el juez le
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impondrá una multa equivalente al 20% del sueldo mínimo vital mensual. Según lo establece el art. 642 CC, esta multa es inapelable y se aplica a favor de los establecimientos de beneficencia. El art. 643 CC. Ordena que si es justificada la inasistencia, el juez podrá diferirla para otro día siempre que lo vea conveniente y no perjudiquen los intereses del menor o del incapaz mayor de edad. Distinta es la ocasión por falta de quórum. El consejo de familia no puede adoptar resoluciones sin que estén presentes en la deliberación y votación por lo menos de tres de sus miembros, además del juez y sin que haya conformidad de votos entre la mayoría de los asistentes. El juez solo vota en caso de empate. Pero, ningún miembro del consejo asistirá a su reunión ni emitirá voto cuando se trate de asuntos en que tenga interés él o sus descendientes, ascendientes o cónyuge; no obstante ello podrá ser oído por el consejo si así lo estima conveniente. También, el tutor o curador tiene la obligación de asistir a las reuniones del consejo cuando sean citados o a su petición, casos en los cuales carecen de voto. Asimismo podrá asistir el menor que tenga por lo menos catorce años a su petición o a solicitud del mismo consejo, de tal modo que tendrá voz pero no voto (conforme lo establecen los Art. 645,646 del CC.). 2.12. PARTICIPACION DEL ADOLESCENTE EN EL CONSEJO DE FAMIL IA El artículo 102 del código de los niños y adolescentes establece una importante
modificación cuando prescribe que el adolescente (12 a 18 años) tiene derecho a participar en las reuniones del consejo de familia con voz y voto. Esto porque a esa edad ya está en condiciones no solo de emitir opiniones, sino de saber cuáles son sus intereses, de tal manera que si no estuviera respaldado por el voto no tendría sentido que el directo interesado emita su parecer. FIN DEL DEBATE
Agotado el debate, cada cuestión deberá resolverse por votación abierta y no secreta, dejándose constancia de los votos en contra. Por disposición del art. 652 CC, de las sesiones del consejo se extenderá acta en los libros del consejo de familia, del juzgado y en un libro especial que conserva el pariente más próximo.
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En ambos libros firmaran todos los miembros asistentes, pero si alguno de ellos no puede o no quiere, se dejara constancia de este hecho. TERMINACIÓN DEL CARGO
El cargo de miembro del Consejo de Familia, asumido obligatoriamente por quien estaba expedito para ello según la ley, sólo puede terminar si se produce alguna de las situaciones previstas concretamente en la propia ley. Así, conforme al artículo 657°, el cargo de miembro del Consejo de Familia termina “por muerte, declaración de quiebra o remoción”. También termina por renuncia fundada en impedimento legal. 2.13. FIN DEL CONSEJO DE FAMILIA Según lo establece el Código Civil en los siguientes artículos Ø
El artículo 658°, el Consejo de Familia cesa en los mismos casos que la tutela o la curatela, es decir: 1. Por muerte del menor (artículo 549°, inciso 1) 2. Por haber llegado el menor a los 18 años (art. 549°, inciso 2). 3. Por cesar la incapacidad del menor o del padre o madre (artículo 549°, incisos 3 y 4. Por ingresar el menor bajo la patria potestad (artículo 549°, inciso 5). 5. Por declaración judicial que levante la interdicción (artículo 610°). 6. Por liberación del condenado a pena que implique la interdicción civil (artículo 611°). 7. Por extinción de los bienes o desaparición de los motivos que determinaron el Consejo (artículo 615°). 8. Por reaparecer el desaparecido titular de los bienes, o cuando se declara su ausencia o su muerte presunta (artículo 616°). 9. Por el nacimiento o muerte del concebido titular de los bienes (artículo 617°).
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10. Por la conclusión de los asuntos que lo determinaron (artículo 618°). 2.14. DISOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO DE FAMILIA Sobre la disolución del consejo de familia está prevista en el artículo 659 del
Código Civil; que señala que el juez debe disolver el referido consejo de familia cuando no existe número de miembros necesarios para su funcionamiento (que según señala el artículo 626 del Código Civil es de no menos de cuatro). 2.14.1. ASPECTOS PROCESALES
El Juez de familia o el de Paz, en su caso, puede decretar la formación del consejo, de oficio o a pedido de parte del Ministerio Publico o de cualquier persona. La persona que solicita la formación del consejo de familia debe precisar los nombres de quienes deben formarlo. El juez ordenara publicar la solicitud y los nombres por periódico o carteles. Durante los diez días siguientes a la publicación, cualquier interesado puede observar la inclusión o exclusión indebida. El juez resolverá dentro del plazo de cinco días teniendo a la vista las pruebas acompañadas. La reclamación no impide que el consejo inicie o prosiga sus funciones, a menos que el juez disponga lo contrario. Si el peticionario ignora los nombres de las personas que deben integrar el consejo, el aviso se limitara a llamar a quienes se crean con derecho. El juez dispondrá la publicación de los nombres de quienes se presenten, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del artículo 634. Transcurrido el plazo señalado, sin que se haya producido observación alguna, o resuelta esta, el juez procederá a instalar formalmente el consejo, dejándose constancia en acta.
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CAPITULO III ACOGIMIENTO FAMILIAR A través de la reciente Ley de Acogimiento Familiar, Ley N° 30162, un gran número de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono podrán ser integrados temporalmente a una familia que les dé cariño, cubra sus necesidades y les enseñen valores. 3.1. ANTECEDENTES El Proyecto de Ley de Acogimiento Familiar presentado en el mes de abril del
2013 por la Presidenta de la Comisión de la Mujer y de la Familia : congresista Aurelia Tan de Inafuko, y luego de las acciones de incidencia se logra su aprobación en el Pleno del Congreso el 5 de Diciembre del 2013, entrando en vigencia el 29 de enero del 2014. Con ello se modifica en principio el artículo 104,105, 106, 107 y 108 entre otros, del Código de los Niños y Adolescentes, erradicando el término de Colocación Familiar por la de Acogimiento Familiar, otorgándole el real valor que tiene el niño, niña o adolescente como sujeto de derecho. Desde mayo del 2007, mediante un Convenio Marco de apoyo interinstitucional entre la Fundación BUCKNER INTERNACIONAL y el MIMDES y un Convenio Específico con INABIF, suscrito con el objetivo de sumar esfuerzos y recursos a fin de establecer e implementar mecanismos e instrumento de colaboración en beneficio de los NNA sin cuidados parentales de acuerdo a las competencias de las partes y normatividad vigente, se pone en marcha el Proyecto Piloto de Acogimiento Familiar que contemplaba a niños y niñas de 7 a 12 años de edad que se encontraban en el CAR San Antonio. En Marzo del 2008 se integra el primer grupo de 5 niños (2 de ellos hermanos) a sus familias acogedoras.
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A partir del 2008 se viene mejorando e implementando instrumentos técnicos, un Reglamento que orienta el Proceso de Acogimiento Familiar de acuerdo a las necesidades presentadas en la experiencia; lo cual permitió la ampliación del margen de edad de la población objetivo (de 0 a 17 años) y su ámbito de aplicación a nivel nacional. 3.2. DEFINICION Es una alternativa mediante la cual una persona y/o familia,
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previamente
evaluada y capacitada se encuentra apta para acoger y brindar protección integral en su hogar, en forma temporal, a un niño, niña o adolescente. El acogimiento familiar, conocido en el Perú como Colocación Familiar, está dirigido únicamente a familias residentes en Perú, por tratarse especialmente de una medida de aplicación temporal. Una consideración a evaluar en la aprobación de esta medida es el parentesco, afinidad o vínculos del niño o niña, con la persona, familia o institución que asume esta responsabilidad. El concepto de acogimiento familiar aún necesita promoción en Perú, ya que puede ser una alternativa adecuada, en particular en casos de abuso y de abandono de niños, niñas y adolescentes. 3.3. OBJETIVO El acogimiento familiar tiene como objetivo que los niños, niñas y adolescentes
que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal con un núcleo familiar que les permita la restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, siempre que sea favorable a su interés superior. Según Art. 1 de la Ley de Acogimiento Familiar N° 30162. En ese sentido, el acogimiento familiar constituye una medida de protección temporal que se aplica a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono o desprotección familiar con la finalidad de ser integrados a su familia extensa o a una familia no consanguínea previamente evaluada o seleccionada.
La nueva Ley tiene como objetivo devolver el derecho que tiene todo menor de vivir en familia. “Esta norma llena un vacío que antes estaba establecida en el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes que se llamaba Colocación Familiar. Esta nueva ley no solo la regula sino que, también esta nueva medida tiene entre sus propósitos evitar que los niños acudan a algún albergue donde no pueden compartir una experiencia de familia. “Lo que se busca es que se evite la institucionalización de los niños. Ellos pasarán un tiempo con alguna familia mientras se resuelve el tema de que vuelvan al lado de sus verdaderos padres”. 3.4. APLICACION El acogimiento familiar es aplicable para los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren dentro de un proceso de investigación tutelar hasta antes de declararse judicialmente el estado de abandono o cuando se encuentran institucionalizados en un hogar público o privado. Sólo por excepción un niño, niña, y adolescente declarados en abandono podría aplicarse la medida del acogimiento, previa opinión favorable de la Dirección General de Adopciones. En ese sentido, constituye una medida de protección temporal que se aplica a los menores que están en situación de abandono familiar, para que puedan ser integrados a una familia extensa o a una no consanguínea, previamente evaluadas o seleccionadas. 3.5. RELACIÓN ENTRE EL ACOGIMIENTO FAMILIAR Y L A INSTITUCIONALIZACIÓN Con respecto a otras formas de cuidados alternativos, el acogimiento familiar es
visto como una alternativa a la colocación en instituciones que permita reducir la cantidad de niños alojados en ellas y que posibilita llevar a cabo procesos de desinstitucionalización. Algunos programas de acogimiento familiar son planteados en base a este objetivo. Esto afecta a la práctica de acogimiento familiar en el sentido de que estos programas creados con el objetivo de la des-institucionalización se limitan a brindar cuidado a un grupo de niños que portan las características derivadas de las permanencias en los hogares, entre las que se encuentran el debilitamiento de
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la vinculación con las familias de origen y el impacto en el desarrollo psico-social que conlleva la institucionalización. 3.6. RELACIÓN ENTRE EL ACOGIMIENTO FAMILIAR Y LA A DOPCIÓN Con respecto a la relación entre acogimiento familiar y la adopción, se pueden
identificar dos puntos. Por un lado, las familias de acogimiento no acogen a los niños con el fin de adoptarlos, sino que deben proveer un cuidado alternativo por un período temporal; excepcionalmente, en los casos en que se decreta el estado de adoptabilidad de un niño que se encuentra siendo cuidado en acogimiento, el juez que lo decide puede tener en cuenta a la familia acogedora como posible familia adoptiva, sin que esto signifique que esta familia deba realizar la adopción. Por otro lado, la práctica del acogimiento familiar puede ser aplicada en los casos en el que un niño ha sido declarado en estado de adoptabilidad y se encuentra a la espera de una familia adoptiva. El objetivo de esta medida es que durante ese período de espera el niño sea cuidado por una familia de acogimiento, evitando así su institucionalización. El Acogimi ento Familiar es un recurso que evita la institucio nalización de niños cuyos padres, por circunstancias personales o sociales, no pueden hacerse cargo de ellos, de forma temporal o permanente. Así, les permite integrarse en un ambiente que les proporcione la seguridad, el afecto y la estabilidad q ue necesitan p ara su desarrollo . 3.7. TIPOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Se precisa que existen dos tipos de acogimiento familiar: Ø
El De Acogimiento En Famil ia Extensa
Mediante ella, se acoge al menor en su familia extensa, considerando a los abuelos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con la finalidad de sustituir temporalmente su núcleo familiar y asumir las responsabilidades de la tutela conforme a los artículos 526, 527 y 528 del Código Civil.
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Ø
El acogimiento en familia no consanguínea
El menor es acogido por referentes familiares u otras personas idóneas que sin tener parentesco alguno constituyen un entorno positivo y apropiado para la protección del titular de la medida. El acogimiento familiar será otorgado teniendo en cuenta la relación de afinidad o afectividad con el niño, niña o adolescente que se pretende asumir su acogimiento; y, asimismo, las familias acogedoras deberán ser capacitadas y evaluadas previamente. La familia acogedora asumirá las responsabilidades de la tutela conforme a los artículos 526, 527 y 528 del Código Civil. En ambos casos, los solicitantes deberán contar con una vivienda saludable que reúna los requisitos de habitabilidad, salubridad y seguridad. También deberán aceptar ser preparados y permitir la supervisión por un equipo profesional durante el proceso. Durante el tiempo que el NNA permanezca con la familia acogedora no pierde el vínculo con su familia biológica, trabajándose paralelamente con este grupo familiar buscando se mejore las condiciones que propiciaron la separación y que asuman en forma adecuada sus funciones y roles parental. 3.8. SU VOZ CUENTA Un punto importante de la Ley N° 30162 es la libre decisión que tienen los
menores: Ellos decidirán si quieren o no pertenecer a su nueva familia. La norma establece que el niño o adolescente pueda expresar si desea o no ingresar a este programa de acogimiento. Incluso quienes estén dentro de la medida podrán decir que ya no quieren permanecer más tiempo con la familia acogedora. 3.9. REQUISITOS A CUMPLIR Las personas o familias que deseen acoger a un menor deberán cumplir los
siguientes requisitos: a) Edad entre 25 a 60 años. Tratándose de acogimiento en familia extensa, bastará con que sea mayor de edad.
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b) Contar con el acuerdo de todos los miembros de la familia nuclear de la familia acogedora. c) Aceptar ser preparados y permitir la supervisión por un equipo profesional durante el proceso de acogimiento. 36
d) Contar con una vivienda saludable que reúna los requisitos de habitabilidad, salubridad y seguridad interna y externa. 3.10. REVISIÓN DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO Con respecto a la evaluación de la situación del niño que participa en el
acogimiento familiar, como la Ley dispone que la medida de separación de su familia biológica y la inclusión en una familia de acogimiento es una medida excepcional que debe prolongarse por el menor tiempo posible y mientras persistan las causas que le dieron origen, se desprende de ella que es necesaria la evaluación periódica de la medida de acogimiento y de la evolución de la revinculación del niño con su familia de origen para determinar la necesidad o no su continuidad.. 3.11. TIPOS DE PROCEDIMIENTO Para solicitar el acogimiento familiar existen dos tipos de procedimientos: el administrativo y el judicial. Ø
El primero se solicitará ante la Dirección de Investigación Tutelar.
Ø
El segundo ante el juez que ve la investigación tutelar del niño, niña y adolescente o directamente al juez de familia o al juez mixto.
3.11.1. PROCEDIMIENTO DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR ADMINISTRATIVO El acogimiento familiar podrá ser solicitado por familiares del niño, niña o
adolescente tutelado, o por terceros ante la Dirección de Investigación Tutelar. Dicha evaluación comprende los aspectos psicológico, social y legal de los solicitantes. En ambos casos se tendrá en cuenta la opinión del niño o adolescente tutelado, en función de su edad y grado de madurez, respecto de su deseo de ser acogido por éstos.
La persona o familia que deseen el acogimiento familiar deberán presentar una solicitud ante el INABIF, debiendo acompañar los requisitos que disponga el Reglamento. Esta solicitud deberá ser presentada adjuntando la opinión favorable del INABIF – Programa de Acogimiento y de tratarse de un NNA declarado en abandono, se deberá adjuntar la opinión favorable de la DGA (Adopciones). La Dirección de Investigación Tutelar otorgará el acogimiento familiar, previa evaluación social, psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio de los requisitos establecidos por su reglamento. Para este efecto, la Dirección de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables deberá considerar prioritariamente el grado de parentesco y necesariamente la relación de afinidad o afectividad con la persona o familia que pretenda asumir su cuidado. También podrá disponer el acogimiento familiar en familias previamente calificadas y registradas. La Dirección de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aplicará la medida de acogimiento familiar en base a los respectivos informes del equipo técnico de Acogimiento Familiar a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – INABIF. En los casos de los niños, niñas y adolescentes que han sido declarados en estado de abandono, y que no ha sido posible su adopción, asumirá competencia para otorgar la medida de acogimiento familiar, el equipo técnico de Acogimiento Familiar a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – INABIF, dando cuenta a la Dirección General de Adopciones y al juez que declaró el estado judicial de abandono.
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3.11.2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR DE A COGIMIENTO FAMILIAR JUDICIAL La medida de acogimiento familiar se solicitará mediante solicitud al juez que
conozca la investigación tutelar del niño, niña y adolescente o directamente al juez de familia o al juez mixto. Se tramitará en cuaderno aparte siempre que exista un proceso de investigación tutelar abierto. El órgano jurisdiccional a cargo de la respectiva investigación tutelar otorgará el acogimiento familiar del menor, previo dictamen favorable del fiscal competente y el informe positivo del equipo técnico multidisciplinario de la respectiva Corte Superior. En este caso, la solicitud se presentará, cumpliendo con la presentación de los siguientes documentos: Ø
Copia del DNI,
Ø
certificado de antecedentes penales,
Ø
certificado domiciliario,
Ø
certificado médico de salud con antigüedad no mayor de tres (3) meses expedido por un Centro de Salud o institución autorizada, adjuntando los resultados de los exámenes VIH. VDRL y rayos X de Pulmones,
Ø
copia de boleta de pago,
Ø
recibo por honorarios u otro documento que sustente los ingresos económicos,
Ø
examen psicológico que evidencie salud mental y capacidad psicológica o emocional para el acogimiento familiar,
Ø
declaración Jurada de no ser aspirante a la adopción
Ø
y certificado de no estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
3.12. EXCLUSIONES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR La nueva ley establece que no podrá otorgarse acogimiento familiar de un menor
a quienes: a)
Hayan sido condenadas por delitos en contra la vida, el cuerpo o la salud, delitos contra la familia, delitos contra la libertad sexual, delitos contra el patrimonio o delitos graves.
b)
Hayan sido sancionadas con la suspensión o pérdida de la patria potestad o removidas por el mal desempeño de la tutela.
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c)
Hayan sido sentenciados por actos de violencia familiar.
d)
Registren incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria.
e)
Registren incumplimiento en el régimen de visitas.
f)
Sean aspirantes a la adopción.
3.13. CAMBIOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES La Ley Nº 30162 también modifica el artículo 511 del Código Civil y los artículos
104, 105, 106, 107 y 108 del Código de los Niños y Adolescentes. Sobre los cambios en el Código Civil, se establece que la tutela de los niños, niñas y adolescentes en desprotección familiar o que se encuentran abandonados o en riesgo o sus padres han sido suspendidos o han perdido la patria potestad, corresponde de manera obligatoria y en este orden de prelación al pariente más próximo al más remoto y de estos al más idóneo, en igualdad de grado. Asimismo, se detalla que los parientes interesados podrán solicitar la tutela mediante solicitud de acogimiento familiar al juez de familia o el juez mixto. La decisión judicial se fundamentará basada en los informes del equipo multidisciplinario de la Corte Superior. En caso que exista en curso un proceso de investigación tutelar y no se encuentren a los padres biológicos o estos sean incapaces de asumir las obligaciones de la patria potestad, el juez competente ubicará a los parientes antes señalados. En el mismo proceso que se declare la suspensión o pérdida de la patria potestad y el otro progenitor no sea idóneo, el juez de familia deberá resolver conforme al nuevo texto del artículo 511. Por otro lado, la modificación al artículo 104 del Código de los Niños y Adolescentes en el cual se establece que mediante el acogimiento familiar el niño o adolescente es acogido por una persona, familia o institución que se hace responsable de él transitoriamente con las facultades del tutor establecidas en el Código Civil. Esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o judicial y puede ser remunerada o gratuita.
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Se agrega que, en el proceso de adopciones, el acogimiento se aplica como medida de aclimatamiento y protección cuando los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de riesgo, por la amenaza o violación de sus derechos o está en peligro su integridad física o mental. En este último supuesto, la medida es dispuesta por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o la institución autorizada. En lo que corresponde a las modificaciones de los artículos 105, 106, 107 y 108 del mismo código, se cambia la expresión “Colocación Familiar” por la de “Asignación Familiar”; así como el de la institución encarga, siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la responsable y ya no el PROMUDEH, como lo establecía el texto anterior. 3.14. DATOS Ø El 29 de enero se publicó en el Boletín de las Normas Legales del Diario
Oficial El Peruano la Ley de Acogimiento Familiar, Ley N° 30162, aprobada por el Congreso. Ø
30 días otorga la nueva legislación al Poder Judicial para resolver el pedido de la familia que haya solicitado proteger al menor.
Ø
Niños, niñas y adolescentes, de 0 a 17 años de edad, podrán recibir acogimiento temporal.
Ø
Personal del Inabif, gracias a una alianza con la ONG Buckner Perú, desde 2007 supervisa y evalúa mensualmente a diversas familias acogedoras.
Ø
Rocío Peralta, asistenta social de la ONG Buckner Perú –empresa aliada al Inabif–, evalúa mensualmente a las familias. Según la especialista, la convivencia de la menor con los padres acogedores fortalecerá lazos y valores. Tendrán una experiencia de lo que es una familia saludable y democrática para que pueda tener un mejor desarrollo en el futuro.
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3.15. PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS FAMILIAS POSTULANTES a.- LO QUE ESTÁ REGLAMENTADO Ø
Establece que este proceso comprende la evaluación social, psicológica y legal de los solicitantes.
Ø
Precisa el perfil social y psicológico, la documentación legal y de salud que debe presentarse.
Ø
Establece procedimientos a seguir para la evaluación social y psicológica de las personas o familias postulantes, como también los instrumentos técnicos a aplicar.
b.- CONSIDERACIONES BÁSICAS A TENER EN CUENTA EN LA PRÁCTICA Ø
Indagar sobre las motivaciones reales de la familia postulante, porque en la práctica se presentan familias cuyos intereses reales no coinciden con los objetivos de la Actividad de Acogimiento Familiar.
Ø
Conocer las actitudes que asumen las familias postulantes al relacionarse con los NNA y con las familias biológicas, así como sus opiniones respecto a ellas.
Ø
Identificar los recursos personales de las familias postulantes, que podrían favorecer un adecuado desarrollo de la Actividad en general y de los NNA en especial.
Ø
Los resultados de la evaluación social, psicológica y legal de las familias postulantes no son determinantes. Durante el proceso de capacitación podría observarse actitudes, motivación y disposición que no favorecen el acogimiento, lo que originaría el término del proceso de evaluación.
Ø
Una familia postulante que aprueba el proceso de evaluación y no logra una empatía favorable con el NNA asignado, quedará registrada en el Banco de Familias Acogedoras a la espera de una nueva asignación.
Ø
En los informes técnicos precisan los resultados de la indagación sobre las motivaciones personales y familiares de las familias postulantes.
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Ø
Debe quedar claro para las familias postulantes que el acogimiento de un NNA se concreta a partir de las necesidades de este y no de la familia seleccionada.
3.16. CAPACITACIÓN A LA FAMILIA ACOGEDORA 42
Una vez que la familia ha sido declarada apta, se inicia el proceso de capacitación, que busca fortalecer sus capacidades en el marco de las exigencias que la Actividad de Acogimiento Familiar les plantea. La capacitación, para efectos de la Actividad es conceptualizada como un pro ceso a través del cual se le brinda a la familia acogedora información teórica y práctica referida a la atención integral de los NNA. Las acciones de capacitación identifican momentos claves que permiten orientar a las familias para cumplir con eficacia las responsabilidades que se les encomienda a través de esta actividad. Ø
La capacitación pre-acogimiento es cuando las familias se encuentran en el proceso de evaluación.
Ø
La capacitación durante el acogimiento es la que se brinda acorde a las necesidades de los NNA y las familias acogedoras.
3.17. SECUENCIA DE ACCIONES CENTRALES 1. El equipo de Acogimiento Familiar brinda información a todas las
personas y/o familias interesadas en conocer la Actividad. 2. Cita a una entrevista personal a las personas interesadas, en la que se aplica un ficha inicial de recojo de información. 3. El equipo evalúa la motivación y disponibilidad de tiempo de la familia postulante. Se asegura de que la familia comprenda la temporalidad de la medida. 4. Si la familia sigue interesada se programa nuevas fechas para continuar con el proceso de evaluación. 5. Se ejecuta la evaluación social:
a. Visita domiciliaria (programada e inopinada) para evaluar las condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad de la vivienda. Se recoge información del entorno familiar, social y de redes de soporte de la comunidad. b. Visita al centro de trabajo para recoger y corroborar información sobre las condiciones laborales y económicas de la familia postulante. 6. Socialización en equipo de resultados obtenidos, recogiendo y contrastando puntos de vista y fundamentos. 7. Elaboración y entrega del informe social. Se concluye señalando si la familia reúne el perfil social para ser familia acogedora, además si amerita o no la subvención económica. Se deriva al área de psicología. 8. Se realiza la evaluación psicológica a todos los integrantes de la familia, aplicando los instrumentos técnicos respectivos. 9. Procesamiento, análisis e interpretación de la información recogida a través de las diferentes técnicas e instrumentos psicológicos. 10. Elaboración y entrega del informe psicológico cuando reúne el perfil solicitado para ser familia acogedora. 11. El Equipo de Acogimiento Familiar presenta el expediente de la familia que reúne el perfil psicosocial ante la autoridad competente, adjuntando los informes técnicos y la documentación requerida.
3.18. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES QUE SERÁN ACOGIDOS Ø Encontrarse entre los 0 a 17 años de edad. Ø
Estar en proceso de investigación tutelar o haber sido declarado judicialmente en abandono y encontrarse institucionalizado.
Ø
Tener o no alguna discapacidad.
43
3.18.1. PREPARACION DE LOS NIÑOS
La preparación de los NNA incluye los siguientes aspectos: 1. Consultarle si desea ser acogido. Se le debe explicar de manera clara y sencilla lo que significa esta medida. 2. Darle la información precisa, que requiere, sin crearle falsas expectativas sobre su nueva situación. Comunicarle en su momento quienes han sido designados como su familia acogedora y por qué. 3. Trabajar la separación del grupo en forma saludable, de manera que el NNA sienta confianza y continúe fortaleciendo los lazos de amistad creados, más allá del hecho circunstancial. 4. Anticipar a los NNA las características de la vida familiar, estableciendo la diferencia con lo que ocurre en el Centros Atención Residencial. Es importante ayudarlos a aflorar sus miedos, temores e inquietudes, analizando objetivamente la situación. 3.18.2. PROCESO DE EMPATÍA ENTRE EL NNA Y LA FAMILIA ACOGEDORA
Una vez seleccionada la familia idónea para el NNA, el ETAF comunica la decisión a la nueva familia acogedora y promueve que esta y el NNA se encuentre e interactúen, iniciándose así el proceso de empatía. Se parte de entender la empatía como la capacidad que tienen los seres humanos para identificar y comprender las emociones, sentimientos y comportamientos de las personas de su entorno, sin que ello implique su aprobación o valoración. En este sentido, la Actividad de Acogimiento Familiar busca conocer el nivel de empatía que alcanza la familia acogedora con el NNA, para tener elementos suficientes y pronosticar una relación saludable entre ambos. Observar lo que ocurre en las primeras reuniones, entre el NNA y la familia acogedora, es importante para asegurar la calidad y potencialidad de las relaciones entre ambos. La experiencia ha demostrado que es preferible que estas interacciones se desarrollen en diferentes ambientes, de manera que acerquen al
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NNA a los contextos en los que se desenvolverá una vez aprobada la medida de acogimiento. 3.19. ACCIONES CLAVES QUE SE REALIZAN EN ESTE PROCESO
El equipo técnico proporciona a la familia acogedora información sobre el NNA, referida a su situación socio familiar, su perfil psicológico (capacidad intelectual, rendimiento académico, área emocional, conductual, fortalezas y debilidades), educación y salud. El equipo técnico de Acogimiento Familiar siguen de cerca to das las visitas y realizan el registro correspondiente. La psicóloga del ETAF realiza una observación conductual durante todo el proceso de empatía, para posteriormente emitir su informe. Ø
Equipo de Acogimiento Familiar solicita a la autoridad competente el permiso para iniciar las visitas supervisadas de la familia acogedora al NNA.
Ø
Elaboración, en forma coordinada, de un cronograma de visitas.
Ø
Familia acogedora es informada, por el equipo técnico del CAR, sobre características (perfil) del NNA que se le ha asignado.
Ø
Ejecución de las visitas con la observación y seguimiento cercano de los equipos técnicos de Acogimiento Familiar.
Ø
Elaboración de informe de resultados del proceso de empatía. Si es favorable se solicita a la autoridad competente la medida de colocación familiar, elevando el informe respectivo.
3.20. OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR 1. Es el momento en que se formaliza el ingreso de los NNA a la Actividad de
Acogimiento Familiar. Se hace a través de una resolución judicial o administrativa que respalda y responsabiliza a la familia acogedora en la atención integral del NNA.
45
2. Una vez que el ETAF ha elevado a la autoridad el informe favorable del proceso de empatía y la solicitud de acogimiento familiar, estos son revisados y evaluados; y las instancias correspondientes tienen la facultad de otorgar o denegar la medida de protección solicitada. 46
3. Cuando la medida ha sido otorgada, el ETAF elabora el Convenio de Acogimiento Familiar, que debe ser suscrito por la familia acogedora y la Unidad Gerencial de Protección Integral en representación de la Dirección Ejecutiva del INABIF. 3.21. PROCESO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR
1. El ETAF eleva informe de resultados de proceso de empatía a la autoridad competente, solicitando cambio de medida de protección a Acogimiento familiar. 2. Revisión y evaluación del informe y solicitud de cambio de medida a cargo de la autoridad competente. 3. Variación de la medida de protección a través de una resolución administrativa o judicial, emitida por la autoridad competente. 4. Elaboración y firma de Convenio de Acogimiento Familiar entre el INABIF y la familia acogedora. 5. Ingreso del NNA a la familia acogedora, situación registrada en un acta. De acuerdo a la información recogida, las dificultades presentadas en este pro ceso han estado relacionadas principalmente a las demoras en la emisión de las resoluciones. Si bien el reglamento no establece un tiempo para este proceso, es necesario agilizarlo y fijar plazos.
3.22. REINSERCIÓN A LA FAMILIA BIOLÓGICA
En esta etapa, el ETAF procura superar las debilidades encontradas en el NNA y su familia biológica para afianzar el proceso de reinserción familiar y social. El trabajo en equipo con la familia biológica consiste en fortalecer roles y funciones parentales y uso de redes sociales. El abordaje con la familia acogedora está orientado a establecer vínculos afectivos duraderos que continúen más allá de la convivencia. El acompañamiento de la familia acogedora al niño, en esa etapa de transición a su familia de origen, es monitoreado por el equipo técnico para garantizar el proceso de reinserción. El ETAF identifica los efectos de la reinserción y su impacto en el NNA y su familia biológica, para fortalecer los logros alcanzados y prevenir que se repitan las situaciones que provocaron la separación del niño y su familia. El ETAF elabora el diagnóstico y plan de intervención para cada NNA, considerando las particularidades de cada caso. Es importante señalar que cada NNA tiene una situación personal y familiar determinada que amerita un tratamiento especializado. No todas las familias de origen tienen la misma problemática ni responden igual durante la intervención. Para una descripción más ordenada de este proceso, a continuación se presenta una secuencia de acciones básicas que realiza el ETAF: Ø
Elaboración de un diagnóstico orientado a identificar y analizar la situación del NNA para iniciar acciones que permitan mejorar su situación legal, socio familiar y emocional.
Ø
Acompañamiento al NNA desde que inicia el acogimiento hasta que es reinsertado en su familia biológica.
Ø
Acompañamiento a las familias acogedoras para la adecuada atención integral del NNA.
Ø
Acompañamiento a la familia biológica para que pueda restablecer una relación constructiva con el NNA y asumir adecuadamente sus roles usando las redes de soporte social con miras a la reinserción.
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El NNA que ingresa a la Actividad de Acogimiento Familiar requiere de acompañamiento permanente. Si no hay una orientación especializada, los cambios que experimenta durante el proceso pueden afectarlo en el aspecto emocional y social. 48
RECOMENDACIONES Ø
Que el Estado vele por que se adopten y apliquen en todo su territorio las normas de manera uniforme sobre el acogimiento familiar para que siga armonizando la metodología de recolección de datos en todo el territorio peruano.
Ø
Realice un estudio sobre las condiciones del acogimiento de los niños en los hogares, para adoptar medidas correctivas y supervisar las condiciones de dicha colocación mediante visitas periódicas.
Ø
Finalice su estudio para evaluar la situación de los niños colocados en instituciones e incluya en sus objetivos la evaluación de sus condiciones de vida, los servicios suministrados y la duración de su permanencia, así como las medidas adoptadas para encontrar un entorno familiar apropiado, le asigne recursos suficientes, asegure su debido seguimiento, y adopte medidas adecuadas para aplicar las conclusiones del caso.
Ø
Continúe adoptando todas las medidas necesarias, para que los niños colocados en instituciones vuelvan a sus familias cuando sea posible o sean colocados en hogares de tipo familiar, y considere la colocación de niños en instituciones como medida de último recurso y por el período más breve posible.
Ø
Se asegure de que se destinen asignaciones presupuestarias especiales para fortalecer los vínculos familiares y promover, como la asistencia destinada a los niños y su apoyo psicológico y social.
Ø
Vele por que el derecho del niño a ser escuchado se respete plenamente al decidir de las cuestiones relacionadas con las modalidades alternativas de cuidado.
No es la carne ni l a sangre, sino el corazón lo
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Red Latinoamericana De Acogimiento Familiar, por el derecho a la convivencia
familiar y comunitaria de niñas, niños y adolescentes, promueve y apoya las estrategias de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, respecto de la restauración de ese derecho, en toda América Latina. El actual objetivo general del Proyecto Relaf es el de crear y fortalecer la red activa de actores regionales a fin de contribuir a los procesos de des-internación de niños y adolescentes, a la prevención de la necesidad de separación de las familias de origen y las comunidades, y promover formas de cuidados alternativos basados en familias en Latinoamérica, llevando a la práctica el cumplimiento del Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria. En RELAF trabajan para que los niños y niñas que están viviendo en orfanatos, privados del amor familiar y expuestos a la vulneración de sus derechos, tengan en una familia para crecer, para ser felices en el presente y planificar el futuro. En RELAF trabajan para que todos los niños de Latinoamérica tengan una familia como la que tenemos todos. El Programa de Acogimiento Familiar fue considerado una “Experiencia Exitosa” luego de la evaluación internacional a cargo de una consultora externa miembro de la RELAF. Así mismo en el año 2013 se publica la Sistematización del Proceso de Acogimiento Familiar en el Perú evidenciando los beneficios de crecer y desarrollarse en un entorno familiar. Desde el año 2008 a la fecha, en el Perú 47 niños, niñas y adolescentes se les ha restituido el derecho de vivir en familia a través del programa de Acogimiento Familiar, 28 de ellos han egresado del Programa, unos por reinserción familiar y otros por mayoría de edad, recibiendo el acompañamiento posterior del equipo técnico durante el tiempo necesario para garantizar el sostenimiento en su sistema familiar. A la fecha 19 niños, niñas y adolescentes se encuentran integrados en
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familias acogedoras recibiendo una atención personalizada satisfaciendo sus necesidades básicas, de desarrollo, brindándoles afecto, seguridad y estabilidad.
Buckner
Perú
Gubernamental
es
una
Organización
de
Desarrollo
-
No
ONGD.
Iniciaron sus actividades en el año 2006 y, desde entonces, trabajan en la promoción, protección y restitución
de
adolescentes
los y
derechos familias
en
de
niños,
niñas,
situaciones
de
desprotección y vulnerabilidad, desarrollando y ejecutando programas integrales en su beneficio. Su labor se realiza de acuerdo a principios y valores cristianos. Especialmente promueven el derecho a vivir en familia y en comunidad, trabajando por prevenir el abandono mediante el fortalecimiento familiar, así como promover el desarrollo de las capacidades de las poblaciones con las que trabajan. A través del Programa de Acogimiento Familiar restituyen el derecho de vivir en familia de niños, niñas y adolescentes, que por diversas causas no se encuentran bajo el cuidado de sus padres, permaneciendo en un Centro de Atención Residencial, en algunos casos de manera prolongada. Para ello buscan familias o personas que estén dispuestas a asumir la responsabilidad de su cuidado y atención de manera temporal, en tanto mejore su situación familiar y se reintegren a su entorno de origen. Estás familias acogedoras son preparadas y acompañadas por un equipo profesional multidisciplinario. Gracias al programa los niños, niñas y adolescentes tienen la oportunidad de crecer y desarrollarse en un ambiente familiar seguro y saludable, a la vez que sus familias biológicas potencian sus fortalezas para el buen ejercicio de sus roles.
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CONCLUSIONES El futuro de todos está en la familia, esta es una institución que influye con valores y pautas de conducta que son presentados especialmente por los padres, los cuales van conformando un modelo de vida para sus hijos enseñando normas, costumbres, valores que contribuyan en la madurez y autonomía de sus hijos y es 52
por eso que tanto nosotros como las autoridades le deben prestar mayor atención y así lograr una sociedad mejor. En nuestra sociedad se debe incentivar el conocimiento de aquellas instituciones que amparan la protección de los menores en caso no contaran con un familia biológica protectora. En el caso de la Tutela podemos concluir que es aquella institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del incapacitado. La tutela es consecuencia de un proceso de incapacitación por parte de los padres, en la que se establece, y se constituye como un deber que se ejerce en beneficio del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial. El consejo de familia constituye también un
órgano de supervisión de las
funciones del tutor; y, en determinados casos previstos en la ley, las de los padres. Se observa que a pesar de su importancia el Consejo de Familia tiene, en la práctica, limitado empleo, pues para constituirse existen demasiadas trabas legales que hacen que las familias opten por reunirse informalmente y actúen como tal de facto. A través de la reciente Ley de Acogimiento Familiar, Ley N° 30162, un gran número de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono podrán ser integrados temporalmente a una familia que les dé cariño, cubra sus necesidades y les enseñen valores. El Acogimiento Familiar
es un recurso que evita la
institucionalización de niños cuyos padres, por circunstancias personales o sociales, no pueden hacerse cargo de ellos, de forma temporal o permanente. Así, les permite integrarse en un ambiente que les proporcione la seguridad, el afecto y la estabilidad que necesitan para su desarrollo.