INTRODUCCIÓN El derecho de los niños y adolescentes ha ido evolucionando a lo largo del tiempo conj conjun unta tame ment nte e con con los los dere derech chos os huma humano nos, s, los los prim primero eross mues muestr tran an hoy hoy en día día una una evolución particularizada y especial a razón de la Convención Internacional sobre los Derechos Derechos del Niño, ella reconoce en mayor amplitud la dimensión dimensión de ser humano de los menores, y la consecuente necesidad de una protección distinta y mejor por ello son entendidos sus derechos desde la perspectiva de sujetos de derecho El Estado !eruano rati"ico la Convención el # de setiembre de $%%& En nuestro país re"lejando la tendencia internacional de brindar especial protección a los m's inde"ensos, contamos con el Código de los Niños y (dolescentes, instrumento normativo promulgado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, con la "inalidad de la prevalencia del inter)s superior del niño en las situaciones litigiosas, para respetar, satis"acer y garantizar sus derechos, ya *ue es de vital importancia para los gobiernos y sus sociedades brindar una adecuada protección de la población m's vulnerable, *ue adem's son la posibilidad de mejorar el "uturo
TUTELA Y CONSEJO CONSEJO DE FAMILIA FAMILIA
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INTRODUCCIÓN El derecho de los niños y adolescentes ha ido evolucionando a lo largo del tiempo conj conjun unta tame ment nte e con con los los dere derech chos os huma humano nos, s, los los prim primero eross mues muestr tran an hoy hoy en día día una una evolución particularizada y especial a razón de la Convención Internacional sobre los Derechos Derechos del Niño, ella reconoce en mayor amplitud la dimensión dimensión de ser humano de los menores, y la consecuente necesidad de una protección distinta y mejor por ello son entendidos sus derechos desde la perspectiva de sujetos de derecho El Estado !eruano rati"ico la Convención el # de setiembre de $%%& En nuestro país re"lejando la tendencia internacional de brindar especial protección a los m's inde"ensos, contamos con el Código de los Niños y (dolescentes, instrumento normativo promulgado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, con la "inalidad de la prevalencia del inter)s superior del niño en las situaciones litigiosas, para respetar, satis"acer y garantizar sus derechos, ya *ue es de vital importancia para los gobiernos y sus sociedades brindar una adecuada protección de la población m's vulnerable, *ue adem's son la posibilidad de mejorar el "uturo
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TUTELA 1. DEFINICIÓN En el libro III del Código Civil se desarrolla el DE+EC- DE .(/I0I(, el cual regula un sistema de amparo para los niños y adolescentes mediante la inclusión de los "amiliares en el cuidado de la persona y bienes de los menores1 de tal "orma *ue son parientes parientes del menor *uienes han de protegerlos protegerlos Dentro de la estructura estructura de ese sistema 0a patria potestad es una "igura b'sica para el control del desarrollo del niño y su bienestar, a "alta de ella "unciona de manera supletoria de lala "igura de la tutela $ (sí, conceptualmente diríamos *ue la tutela 2es una institución institución de derecho "amiliar, *ue tiene por "inalidad la guarda de la persona y bienes del menor *ue no est) bajo patria potestad de sus padres, ya sea por muerte de estos o por*ue se hallan priv privad ados os de la capa capaci cida dad d para para ejer ejerce cerl rla a !or !or ello ello se dice dice *ue *ue esta estass dos dos instituciones son de car'cter e3cluyente, por el hecho *ue la tutela toma lugar ante la ausencia de la patria potestad4 5 0a tutela es un poder *ue imita a la patria potestad en su aspecto m's importante, la tutela de menores sirve de modelo a las dem's, viene a ser un subrogado de la patria potestad, puesto *ue solo "unciona cuando )sta cesa por muerte de los padres o por perder estos la patria potestad 0a tutela es una institución supletoria de la patria potestad, por*ue concede al sujeto la "acultad de representación del menor1 por el ejercicio personal del cargo de tutor Cabe resaltar *ue la tutela es onerosa, mientras *ue la patria potestad no lo es (l respecto e3isten distintos en"o*ues de esta institución civil, a continuación precisamos algunos6 !ara el tratadista tratadista Cornejo Ch'vez, Ch'vez, es una "igura "igura supletoria supletoria de la patria patria potestad, potestad, por lo cual se provee a la guarda de la persona y de los bienes de los incapaces por razón de edad *ue carecen de padres aptos para ejercer patria potestad En tanto *ue para 7uillermo 8orda, la tutela es una institución de amparo se procura dentro de lo *ue humanamente es posible *ue alguien llene el vacío dejado por la "alta de los padres6 9ue cuide del menor, velando por su salud moral, atendiendo su educación, administrando sus bienes1 *ue supla su incapacidad, 11 art.502 del Código Civil Derecho de familia. Hinostrosa Pg. 236. 2
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llevando a cabo los actos *ue el menor no puede realizar por la "alta de aptitud natural5 : para Escobar De 0a +iva, 2la tutela es un ministerio *ue deducido de la ley, se atribuye a los integrantes de a*uella ;la "amilia< para la representación y protección de un individuo determinado, en doble orden personal y patrimonial4 = >na ?ltima apro3imación conceptual la considera, como 2una institución de amparo "amiliar *ue est' "ormada por un conjunto de derechos y obligaciones *ue la ley con"iere a un tercero para *ue cuide de la persona y los bienes de un menor de edad *ue no se halla sujeto a la patria potestad, el tutor viene a llenar el dejado por el padre, de ahí *ue sus atributos son an'logos pero no iguales4 # Desde este en"o*ue, el "undamento de tutela responde a la idea protectora y de"ensiva de la persona y de los intereses materiales y morales del menor de edad, en cuyo bene"icio se dictan dictan las normas respectivas respectivas,, pues el menor no est' sujeto a la patria potestad En el códi código go Civi Civill !eru !eruan ano o lo encon encontr tram amos os regul regulad ada a como como una una Inst Institituc ució ión n @upletoria de (mparo, en el artículo A&5, el cual establece establece *ue 2al menor *ue no est) bajo la patria potestad se le nombrar' un tutor *ue cuide se su persona y de sus bienes4A
2. CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS JURÍDICAS a FUNCIÓN DE REPRESENTACION El representante legal del menor de edad es el tutor, en todos los actos de naturaleza civil, por tanto, su cometido no es el de una mera asistencia o el de presta prestarr un simple simple concur concurso so al pupilo, pupilo, sino sino de una aut)nt aut)ntica ica y verdad verdadera era representación Es decir, 2El tutor representa al menor en todos los actos
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3 Escobar de la iva. Derecho de familia. 1!"3. Pg. 3
4 Peralta #ndia $avier . Derecho de %amilia en el Código Civil& "' edición( edit. )DE*+#& 200,& -g. 621( 622.
5 Código Civil Perano #rt. 502. TUTELA Y CONSEJO CONSEJO DE FAMILIA FAMILIA
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civiles, e3cepto en a*uellos *ue, por disposición de la ley, )ste puede ejecutar por sí solo4B Ello signi"ica *ue, no sólo velar' por su persona prest'ndole el sustento necesario, dirigiendo su educación, "ormación moral y laboral, debe adem's gestionar y administrar sus bienes en la mejor "orma posible 0a representación del menor, sin embargo, no es del todo absoluta por*ue con"orme va alcanzando mayor capacidad de discernimiento, podr' tener mayor participación en la gestión y administración de sus bienes ya *ue la ley le con"iere algunas "acultades y responsabilidades en el orden patrimonial
b. PATRIA POTESTAD SUPLETORIA 0a tutela restringe su r)gimen ?nicamente a los menores no sujetos a la patria potestad Es decir, )sta reemplaza a la patria potestad y es empleada cuando ella "alta por cesación, p)rdida o suspensión ;o muerte<, por eso, esta institución no "unciona simult'neamente con la patria potestad, sino tan sólo en de"ecto de ella 0a ley establece *ue al menor *ue no est) bajo la patria potestad se le nombrar' un tutor *ue cuide de su persona y de sus bienes, lo *ue supone *ue el menor es incapaz de gobernarse por sí mismo Entonces, est' presente en todo momento el inter)s del menor, pero tambi)n la presencia de un inter)s colectivo *ue le importa *ue los incapaces menores de edad se hallen debidamente protegidos !or ?ltimo, e3iste un inter)s p?blico *ue e3ige la obligatoriedad de su asunción y ejercicio, así como la necesidad de supervigilarla adecuadamente, de ahí *ue la tutela sea un instituto establecido en "avor y seguridad de menores
c. DESEMPEÑO UNIPERSONAL !or regla general, la tutela en ning?n caso puede desempeñarse conjuntamente, ni aun*ue los padres la hubiesen dispuesto en esta "orma ampoco es posible, re"iere 8orda, admitir *ue en el testamento se designe un tutor y se encargue la guarda a otra persona1 por*ue ello importa un desmembramiento de "unciones @ólo por e3cepción la ley admite la
6 Código Civil Perano #rt.52/
7 Código Civil Perano #rt. 502 TUTELA Y CONSEJO DE FAMILIA
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designación de un tutor especial para la atención de determinados asuntos, *ue por distintos motivos no podría estar a cargo del tutor general El actual Código acepta virtualmente la regla general y no admite e3cepciones cuando se trata de la tutela legítima y de la dativa @in embargo en su artículo A&A el código civil, menciona *ue 2si "ueren nombrados dos o m's tutores en testamento o por escritura p?blica, el cargo ser' desempeñada en orden del nombramiento, salvo disposición contraria4 : precisa *ue cuando se no se haya establecido el orden o modo
de ejercer las "unciones, )sta ser'
mancomunada
. PERSONALÍSIMA E INTRANSFERI!LE Ello implica *ue el ejercicio de la tutela debe desempeñarse en "orma personal y no puede trans"erirse por acto inter vivos o de ?ltima voluntad, esto es, no puede ser objeto de cesión ni sustitución, lo *ue ciertamente no impide *ue el tutor se sirva de los servicios au3iliares de otras personas para el mejor cumplimiento de sus "ines No obstante lo mencionado, el actual Código recoge limitadamente esta peculiaridad cuando dispone *ue todos los herederos del tutor, si son capaces, est'n obligados a continuar la gestión de su causante hasta *ue se nombre nuevo tutor %
e. OR"#NICO $ PU!LICO 0a tutela "unciona en base a tres órganos6 a< El tutor, cuyo ejercicio es permanente b< El consejo de "amilia, *ue es de "uncionamiento espor'dico o discontinuo c< El juez, cuya intervención es tambi)n ocasional o intermitente !or ejemplo el artículo AB& del código Civil peruano,
establece6 2@i el juez tiene
conocimiento de alg?n perjuicio *ue el tutor cause al menor, convocar' de o"icio al consejo de "amilia para *ue proceda, seg?n las circunstancias, a usar de sus "acultades en bene"icio de a*u)l4
8 #rtclo 505 del Código Civil -erano
9 #rtclo 551 del código Civil -erano. Establece os herederos del ttor( si son ca-aces( est4n obligados a continar la gestión de s casante hasta e se nombre nevo ttor
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El car'cter p?blico se e3plica por la naturaleza misma de la institución, pues las personas tienen ciertos deberes de solidaridad para con sus semejantes, tanto m's si son sus relacionados "amiliares 0uego, proteger al menor de edad, socorrerlo es una obligación no sólo de la sociedad sino tambi)n del Estado Es decir es una causa de inter)s p?blico *ue nadie *ue haya sido designado puede e3imirse sino por causas legitimas
%. FUNCIÓN REMUNERADA 0a tutela en algunas legislaciones es obviamente un cargo remunerado, en otras, absolutamente gratuita y tambi)n e3iste una posición intermedia, seg?n la cual, las obligaciones de la tutela se cumplir'n sin remuneración alguna, pero cuando el tutelado tenga patrimonio *ue produzca ingresos, podr' asignarse al tutor una cantidad *ue no e3ceda de cierto límite (simismo, en otras hay derecho para e3igir una indemnización por los gastos realizados durante su gestión En la actualidad el Código establece *ue el tutor tiene derecho a una retribución *ue "ijar' el juez teniendo en cuenta la importancia de los bienes del menor y el trabajo *ue ha demandado su administración en cada período Esta retribución nunca e3ceder' del ocho por ciento de las rentas o productos lí*uidos consumidos, ni del diez por ciento de los capitalizados $&
&. CLASES DE TUTELA '. TUTELA LE"ÍTIMA. 0a tutela legitima es la *ue resulta impuesta por ministerio de la ley cuando no haya tutor testamentario, tiene su origen en la ley y el llamamiento legal solo rige para el caso en *ue el padre o la madre no hubiere designado otro tutor, por*ue en de"ecto de los padres se presume *ue ejercer'n mejor el cargo los parientes, particulares, los ascendientes y los hermanos $$
10Código Cii! A"#$%&!o 539' (E! #o" #i)*) d)")%+o , &*, ")#"i-&%ió* .&) /," )! &) #)*i)*do )* %&)*#, !, io"#,*%i, d) !o -i)*) d)! )*o" )! #",-,o .&) +, d),*d,do & ,di*i#",%ió* )* %,d, )"$odo N&*%, )%)d)" di%+, ")#"i-&%ió* d)! o%+o o" %i)*#o d) !, ")*#, o "od&%#o !$.&ido %o*&ido *i d)! di) o" %i)*#o d) !o %,i#,!i,do
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De manera e3cepcional se conoce una especie de tutela legal, cuando el menor es encargado adem's de los abuelo, al hermano, tío y hasta un e3traño, lo *ue ocurre en caso de separación de cuerpos o divorcio Es decir 2es la *ue impone la ley a los abuelos y dem's ascendientes, pre"iri)ndoles para el desempeño del cargo al m's pró3imo, y, en caso de igualdad de grado, se optara por el m's idóneo, siendo el juez *uien decida oyendo al consejo de "amilia 0a tutela legal es procedente tanto a "avor de los hijos matrimoniales como de los e3tramatrimoniales, para este ?ltimo caso el juez debe brindar su aprobación4
b. TUTELA TESTAMENTARIA @e origina en una disposición de ?ltima voluntad del padre o de la madre del menor, por la cual se instituye tutor para *ue cuide de la persona y los bienes del mismo ambi)n se le considera como tal a la determinada por escritura p?blica Es a*uella donde el tutor es designado mediante un testamento o una escritura p?blica, la cual debe ser "irmada por6 El padre o la madre sobreviviente para los hijos *ue est)n bajo su •
patria potestad, pero si uno de los padres "uera incapaz tendr' valor el • •
nombramiento del tutor *ue hiciere el otro, aun*ue )ste muera primero El abuelo o abuela para los nietos *ue est)n bajo su tutela legitima Cual*uier testador, para el *ue instituya heredero legatario, si este careciera de tutor nombrado por el padre o la madre, y el tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor$5
c. TUTELA DATI(A
11 Código Cii! A"#$%&!o 506 ' A :,!#, d) #o" *o-",do )* #)#,)*#o o o" )%"i#&", ;-!i%,< d)))=,*
)! %,"go !o ,-&)!o d) ,%)*di)*#)< ")/"i>*do)' 1? E! "óio ,! ")o#o 2? E! idó*)o< )* ig&,!d,d d) g",do L, "):)")*%i, !, d)%id) )! &) o)*do ,! %o*)o d) :,i!i,
12 En el caso de ttela -lral la le7 dis-one e( si feran nombrados dos o m4s ttores en testamento o -or escritra -8blica( el cargo ser4 desem-e9ado en el orden del nombramiento( salvo dis-osición contraria. En este 8ltimo caso( si el instit7ente no hbiera establecido el modo de e:ercer las atribciones de la ttela( ;sta ser4 mancomnada.
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El consejo de "amilia por ley tiene la "acultad de designar tutor a una persona *ue reside en el domicilio del menor a "alta de tutor testamentario o escriturario y de tutor legítimo, se advierte *ue este tipo de tutela es de car'cter supletoria de las dos anteriores $= Este tipo de tutela surte e"ecto ante la "alta de tutela testamentaria y legal, el tutor dativo es nombrado por el consejo de "amilia, y debe residir en el lugar de el domicilio del menor
. TUTELA ESTATAL Esta tutela es ejercida por el Estado sobre los incapaces menores de edad a "alta de tutor testamentario o escriturario, legítimo o dativo Estas "unciones tutelares corresponden al deber del estado de proveer de asistencia a *uienes lo necesitan desde el primer momento6 atención personal, seguridad patrimonial 0os bene"iciarios de esta especie de tutela se le denominan e3pósitos o niños *ue se hallan abandonados
en lugares p?blicos a
e3pectativa *ue una persona caritativa los recoja, no poseen datos de identi"icación, siendo entregados a las autoridades para *ue se hagan cargo de ellos y siempre est'n a la espera de *ue alguna persona de buen corazón tome la iniciativa de cuidarlos @eg?n nuestro código civil es a*uella *ue recae sobre los e3pósitos ;desamparados<, menores en situación irregular, moral o materialmente abandonados, menores en peligro moral$# Este tipo de tutela es ejercida por los superiores de los establecimientos correspondientes ;albergues, or"anatos, etc<
e. TUTELA OFICIOSA
13 Código Cii! A"#$%&!o 508< #o" d,#io' (A :,!#, d) #o" #)#,)*#,"io o )%"i#&","io d) #o" !)g$#io< )! %o*)o d) :,i!i, *o-"," #o" d,#io , &*, )"o*, ")id)*#) )* )! !&g," d)! doi%i!io d)! )*o" E! %o*)o d) :,i!i, ) ")&*i" o" o"d)* d)! &) o , )dido d) !o ,"i)*#)< d)! Mi*i#)"io @;-!i%o o d) %&,!.&i)" )"o*,
14Artículo 508 d)! Código Cii! )"&,*o E#,-!)%)' (Lo )ói#o )#* -,o !, #)!, d)! E#,do o d) !o ,"#i%&!,") .&) !o ,,")* L, #)!, d)! E#,do ) ))"%) o" !o &)"io") d) !o "))%#io )#,-!)%ii)*#o
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ambi)n llamada tutela irregular, es a*uella en la *ue no e3iste propiamente designación legal, testamentaria ni dativa, de modo *ue persona *ue hace sus veces, sin haber cumplido con los re*uisitos e3igidos por le y, y solo movido por sentimientos de piedad o designios incon"esables ejerce de hecho el cargo de tutor en un menor determinado, cuidando de su persona y asumiendo el manejo de su bienes $A
). RE*UISITOS PARA EL EJERCICIO DE TUTOR !ueden ser tutores todas las personas capaces de ejercer por sí mismos sus derechos civiles, por*ue el hecho de asumir este cargo es obligatorio para el designado al como señala Duguit, 2todo individuo tiene en la sociedad una cierta "unción *ue cumplir, una cierta terea *ue ejecutar, por tanto, no puede rehusar al cargo, tiene *ue aceptarlo4 @in embargo, los re*uisitos mínimos para ser tutor son6 9ue el designado o llamado o"rezca un mínimo de condiciones de
moralidad y rectitud 9ue el tutor se halle en pleno ejercicio de su capacidad civil 9ue dicha persona no tenga enemistad, intereses encontrados ni otros
semejantes *ue sean perjudiciales a los derechos e intereses del tutelado 0as condiciones para ser tutor se toman en cuenta para salvaguardar los intereses del menor es por eso *ue las leyes tratan de *ue este cargo recaiga en la persona indicada o m's idónea para *ue pueda cumplir con los "ines de tutela, es por ello *ue e3isten ciertos impedimentos *ue limitan a algunos el ejercicio de esta institución tal como lo detallaremos en un título posterior, pero adem's e3isten escusas para no ejercerla (sí mismo, ante el objeto de asegurar la responsabilidad en *ue pudiera incurrir el tutor, se estableció una serie de medidas *ue constituyen condiciones para el desempeño del cargo, las cuales detallamos a continuación6 $B
15Código Civil( art. 563. Establece a -ersona e se encarge de los negocios de n menor( ser4 res-onsable como si fera n ttor. Esta res-onsabilidad -ede serle e
16Artículo 520 Código Cii! (So* ").&ii#o ")io ,! ))"%i%io d) !, #)!, B? TUTELA Y CONSEJO DE FAMILIA
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Constitución de garantías6 !uede ser real o personal ;hipoteca una prenda<, pero si no le es posible al tutor otorgar alguna de ellas, la garantía ser' la "ianza, con tales garantías asegura la responsabilidad de su gestión El tutor legitimo o legal no est' obligado a prestar garantías para asegurar la responsabilidad de su representación, al menos *ue el juez a
pedido del consejo de "amilia lo considere necesario al inter)s del menor $ .acción de inventario judicial de bienes del menorF en esta acción puede intervenir el tutelado, siempre y cuando haya cumplido $B años de edad, en
tanto se realice esta diligencia los bienes *uedan en depósito $ Discernimiento del cargo6 Es una diligencia solemne por la cual el tutor ad*uiere la potestad inherente a su cargo, oblig'ndose a prometer *ue guardar' "ielmente la persona y bienes del menor, así como declarar si es su acreedor y el monto de su cr)dito bajo sanción de perderlo, o si es su deudor o "iador de su deudor El acto de discernimiento del cargo del tutor, con enumeración de los inmuebles, inventarios y relación de las garantías prestadas, así como su remoción, acabamiento cese y renuncia, deben
inscribirse en el registro personal$% Inscripción en el registro p?blico correspondiente del discernimiento del cargo6 @e entiende *ue es con enumeración de los inmuebles inventariados y la relación de las garantías presentadas, acabamiento, cese y renuncia, )sta medida inostroza /ingues, lo considera dentro de la "acción de inventario tal como se deduce del p'rra"o anterior
17Artículo 520. Inc. 2 Código Civil a constitción de garanta hi-otecaria o -rendaria( o de fian=a si le es im-osible al ttor dar algna de a;llas( -ara asegrar la res-onsabilidad de s gestión. >rat4ndose del ttor legtimo( se estar4 a lo dis-esto en el artclo "26
18Artículo 520. Inc. 1 Código Civil a facción de inventario :dicial de los bienes del menor( con intervención de ;ste si tiene diecis;is a9os cm-lidos. Hasta e se realice esta diligencia( los bienes edan en de-ósito
19Artículo 520. Inc. 3 del Código Civil -erano. Establece El discernimiento del cargo. El ttor en el discernimiento del cargo est4 obligado a -rometer e gardar4 fielmente la -ersona 7 bienes del menor( as como a declarar si es s acreedor 7 el monto de s cr;dito ba:o sanción de -erderlo o si es s dedor o fiador del dedor
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+. NOM!RAMIENTO DEL TUTOR @eg?n el Código de Niños y (dolescentes, es 2el Guez especializado es competente para nombrar tutor y es el responsable de supervisar periódicamente el cumplimiento de su labor4 5& : seg?n el Código Civil, el tutor podr' ser nombrado por testamento o por escritura p?blica por las siguientes personas6 5$
El padre o la madre sobreviviente, para los hijos *ue est)n bajo su patria
potestad El abuelo o la abuela, para los nietos *ue est)n sujetos a su tutela legítima Cual*uier testador, para el *ue instituya heredero o legatario, si )ste
careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor !uede tambien ser nombrado por disposición legal, a "alta de tutor nombrado por testamento o escritura p?blica 55 ( "alta de todas las modalidades anteriores de nombramiento, es el consejo de "amilia, seg?n el artículo A& del Código Civil, el encargado de nombrar al tutor
,. IMPEDIMENTOS Impedidos de ejercer la tutela las siguientes personas ;artA$A<6 0os menores de edad 0os sujetos a curatela 0os deudores o acreedores del menor y los "iadores de a*uellos, salvo *ue
"ueren nombrados por el padre conociendo de dicha circunstancia 0os *ue tengan intereses contrarios al del menor, en un pleito propio, de
sus ascendientes, descendientes o cónyuges 0os enemigos del menor o de sus ascendientes o hermanos
20 #rtclo 100 del Código de ?i9os 7 #dolescentes.
21Artículo 503 del Código Civil -erano
22Artículo 506 d)! Código Cii! )"&,*o E#,-!)%)' (A :,!#, d) #o" *o-",do )* #)#,)*#o o o" )%"i#&", ;-!i%,< d)))=,* )! %,"go !o ,-&)!o d) ,%)*di)*#)< ")/"i>*do)' 1 E! "óio ,! ")o#o 2 E! idó*)o< )* ig&,!d,d d) g",do L, "):)")*%i, !, d)%id) )! &) o)*do ,! %o*)o d) :,i!i,
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0os e3cluidos de "orma e3presa de la tutela del menor por parte del padre o
la madre del menor 0os "allidos y *uienes est)n inmersos en un proceso de *uiebra 0os condenados por homicidio, lesiones dolosas, aborto, e3posición o
abandono de personas al peligro, supresión o alteración del estado civil o por delitos contra el patrimonio y las buenas costumbres1 este art (un considera el delito de riña pero el mismo ya "ue suprimido como delito en el
código penal 0as personas de mala conducta
o *ue no tengan maneras de vivir
conocidas 0os *ue "ueron destituidos de la patria potestad 0os *ue "ueron removidos de otra tutela
-. IMPU"NACIÓN DE TUTOR IMPEDIDO El artículo %%del Código de los Niños y adolescentes señala6 2Impugnación de los actos del tutorF El adolescente puede recurrir ante el Guez contra los actos de su tutor, así como pedir la remoción del mismo4 (sí, remiti)ndonos al Código Civil !eruano este establece *ue 2Cual*uier interesado y el /inisterio !ublico pueden impugnar el nombramiento de tutor e"ectuado con in"racción del artículo A$A @i la impugnación precediera al discernimiento del cargo, se estar' a lo dispuesto en el Código de !rocedimientos Civiles4 0a tutela es la institución supletoria de amparo a "avor de los menores *ue no est'n bajo la patria potestad eniendo por "inalidad cuidar de la persona y bienes de estos menores, intentando suplir el vacío dejado por los padres Es por ello *ue es de vital importancia social, para el menor *ue no est' bajo el r)gimen de la patria potestad, el nombramiento del tutor @in embargo, los poderes del tutor son m's restringidos *ue los con"eridos al progenitor *ue ejerce la patria potestad, es decir la actividad desarrollada por el tutor est' rodeada de menor con"ianza, de manera *ue son necesarias mayores cautelas y m's rigurosos controles Debemos recordar *ue en nuestro derecho positivo, desde el punto de vista de la "uente de designación, la tutela suele dividirse en cuatro clases 5=6
23 C@?E$@ CHABE( H;ctor. Derecho %amiliar Perano. 2 >omos. ima( aceta $rdica( 1!!, citado -or
Código Civil
Comentado& >omo )) Derecho de %amilia& +egnda Parte& aceta $rdica
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$< 0a testamentaria, cuyo origen se encuentra en la voluntad de determinadas personas, casi siempre parientes muy cercanos del menor "acultados para ello por la ley, e3presada en testamento o por escritura p?blica 5< 0a legítima, *ue tiene su origen en la propia ley, y *ue generalmente solo "unciona a "alta de tutor testamentario =< 0a dativa, cuando el tutor es designado, casi siempre en de"ecto del tutor testamentario y legítimo, por un organismo "amiliar o por la autoridad competente #< 0a estatal, cuando a "alta de tutor de todas las clases anteriores, el Estado, por intermedio de entidades p?blicas o de personas particulares, asume la guarda del menor @i analizamos la norma podemos entender *ue los obst'culos al nombramiento del tutor, est'n re"eridos a la e3istencia de intereses opuestos con el menor o a la "alta de aptitud para ejercer tal cargo No obstante, en la pra3is se puede producir el supuesto *ue se realice un nombramiento de tutor, por cual*uiera de las "ormas permitidas, respecto de una persona *ue est) incluida en alguna de las causales de impedimento, debiendo producirse en tal caso la impugnación de la designación e"ectuada por cual*uier interesado yHo por el /inisterio !?blico, tal como lo regula el artículo A$B del Código Civil vigente Es importante tener en consideración *ue si despu)s del discernimiento del cargo, sobreviene en la persona nombrada alg?n impedimento señalado en la ley, el tutor debe renunciar al cargo, en caso contrario ser' removido de la tutela por tal hecho (l analizar el literal del segundo p'rra"o del artículo bajo comentario, in"erimos *ue el nombramiento no es su"iciente para el ejercicio del cargo de tutor !ara ejercitar el cargo, el tutor nombrado tiene la obligación de pedir el discernimiento judicial del cargo, si no lo hace, el juez debe ordenarlo de o"icio, o a pedido de los parientes, del /inisterio !?blico o de cual*uier persona, tal como lo señala el artículo A$5 del Código Civil5# !or ello es imperativo *ue el juez discierna el cargo del tutor para *ue pueda entrar en "unciones, debido a *ue es una manera de hacer e"ectivo el control
24 CONEJO CEG< >%#o"H (D)")%+o F,i!i," @)"&,*oH Too IIH Edi#o"i,! S#&di&H S>#i, Edi%ió*H 1988H Li, @)"; @g 169 TUTELA Y CONSEJO DE FAMILIA
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judicial de la designación, pues permite investigar y comprobar si el tutor re?ne las condiciones de identidad *ue aseguren su buen desempeño en las labores de *ue es responsable
. DE!ERES DEL TUTOR 0os deberes del tutor se rigen por las disposiciones relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia del consejo de "amilia Cuando el menor carezca de bienes o )stos no sean su"icientes, el tutor demandar' el pago de una pensión alimenticia El artículo A5B del Código sustantivo dispone *ue el tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo con la condición de )ste y proteger y de"ender su persona1 *ue estos deberes se rigen por las disposiciones relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia del consejo de "amilia1 y *ue el tutor demandar' el pago de una pensión alimenticia cuando el menor carezca de bienes o )stos no sean su"icientes El artículo % del Código de los Niños y (dolescentes declara *ue son derechos y deberes del tutor "...Ios prescritos en el presente Código y en la legislación vigente
ay controversia respecto al tutor dativo, dado *ue en el artículo ## dispone *ue se deben
alimentos
recíprocamente
los
cónyuges;
los
ascendientes
y
descendientes; y los hermanos. !ara la hipótesis de *ue sean dos o m's los
obligados a dar los alimentos, el artículo #A establece el orden en *ue ellos se prestan6 por el cónyuge; por los descendientes; por los ascendientes; y por los hermanos En concordancia con estas normas, el tutor dativo deber' demandar el
pago de una pensión alimenticia a los ascendientes1 a los descendientes1 y a los hermanos de la persona sometida a tutela !ero ocurre *ue esta persona necesitada de tutela carece de tutor testamentario o escriturario y de tutor legítimo !or ello, el consejo de "amilia procedió a nombrar tutor dativo, recayendo este nombramiento en una persona residente en el lugar del domicilio del menor Ello signi"ica *ue, adem's de no e3istir tutor nombrado en testamento o por escritura p?blica, este menor carece de abuelos y de otros ascendientes De otro lado, es evidente *ue este menor no tiene cónyuge así como tampoco descendientes (sí, el tutor dativo demandar' a los hermanos de la persona sometida a su tutela el pago de la pensión alimenticia 0a legislación vigente no ha resuelto e3presamente la situación *ue se plantea si el menor sujeto a tutela carece, asimismo, de hermanos En esta hipótesis, cabe
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entender *ue ser' el propio tutor *uien deba alimentar al menor sujeto a su tutela : ello por dos razones6 en primer t)rmino, la tutela e3iste para cuidar de su persona y bienes1 en segundo lugar, el tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la condición de )ste y proteger y de"ender su persona (sí lo disponen los artículos A&5 y A5B
/. E0CUSA DEL CAR"O DE TUTOR !ueden e3cusarse del cargo de tutor 5A6 $F 0os e3traños, si hay en el lugar pariente consanguíneo idóneo 5F 0os anal"abetos =F 0os *ue por en"ermedad crónica no pueden cumplir los deberes del cargo #F 0os mayores de sesenta años AF 0os *ue no tienen domicilio "ijo, por razón de sus actividades BF 0os *ue habitan lejos del lugar donde ha de ejercerse latutela F 0os *ue tienen m's de cuatro hijos bajo su patria potestad F 0os *ue sean o hayan sido tutores o curadores de otra persona %F 0os *ue desempeñan "unción p?blica *ue consideren incompatible con el ejercicio de la tutela El tutor nombrado *ue no est) impedido de ejercer el cargo, est' obligado a aceptarlo @in embargo, puede proponer su e3cusa de encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo A$ del Código Civil vigente 0as causales de e3cusa del cargo de tutor se sustentan en supuestos de incompatibilidad del nombrado para su ejercicio En el Código Civil argentino, a di"erencia de otros *ue "ijan e3presamente las causas de e3cusación, ha pre"erido con muy buen criterio dejar librada a la apreciación judicial la importancia de los motivos invocados En la pr'ctica, los jueces suelen admitir la e3cusación aun*ue los "undamentos no parezcan importantes, pues una persona *ue sin motivos valederos se niega a desempeñar la tutela, revela un desgano *ue hace presumir *ue no ha de cumplir satis"actoriamente sus deberes Insistir en su designación importaría en de"initiva un perjuicio para el menor, lo *ue resultaría contrario a la "inalidad buscada Consecuentemente, el artículo 5A$ del Código Civil español señala *ue ser' e3cusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, de en"ermedad, ocupaciones personales o pro"esionales, por "alta de vínculos de cual*uier clase
25 #rtclo 51, del Código Civil Perano TUTELA Y CONSEJO DE FAMILIA
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entre tutor y tutelado, o por cual*uier otra causa, resulte e3cesivamente gravoso el ejercicio del cargo Dispone adem's *ue las personas jurídicas puedan e3cusarse cuando carezcan de medios su"icientes para el adecuado desempeño de la tutela @e di"erencian las causas de incapacidad para la tutela y las de e3cusa de la misma radica en *ue las primeras obligan al llamado o designado a no asumir o apartarse del ejercicio del cargo, por*ue no conviene a los intereses del menor *ue a*u)l asuma su guarda1 mientras *ue las de e3cusa, teniendo en cuenta las justas razones del llamado o designado, lo "aculta para no aceptar el cargo 0as primeras imponen una obligación de apartarse, las segundas, una "acultad de hacerlo 0as causales es de e3cusa suelen re"erirse unas al desempeño de determinadas "unciones, cargos o empleos *ue por su naturaleza, o trascendencia, responsabilidad, complejidad o e3igencia de dedicación puedan colocar al llamado o designado en el caso de desatenderlas para ocuparse e"icazmente de la tutela o viceversa -tras, a limitaciones de la aptitud del llamado o designado derivadas de la edad, de en"ermedad u otras semejantes, o de la disponibilidad del llamado o designado para a"rontar las labores de la guarda, como por ejemplo, la pobreza, *ue obligue a dedicar toda la energía y el tiempo a procurar la subsistencia propia o de la "amilia m's cercana, o *ue se acent?e a raíz del ejercicio de la tutela, o como el hecho de tener ya, el llamado o designado, otros menores bajo su guarda, o de la preparación insu"iciente para asumir la responsabilidad, como ocurre o puede ocurrir con el anal"abeto5B En este conte3to legal, cuando una persona llamada al ejercicio de la tutela se halla incursa en alguna de las causales antes indicadas, tiene el derecho de proponer su e3cusa, tal como lo establece el artículo A$ del Código Civil (simismo, el Código Civil vigente suscita sobre el tema algunas dudas *ue deben ser esclarecidas, las mismas *ue versan sobre6 $< @i las causas enumeradas son ta3ativas o enunciativas, pensamos *ue son meramente enunciativas
26 Derecho %amiliar Perano. 2 >omos. ima( aceta $rdica( 1!!,Corne:o TUTELA Y CONSEJO DE FAMILIA
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5< @i desaparecida la causal de e3cusa se puede obligar al llamado a asumir el cargo, creemos *ue sí es posible =< @i *uien se e3cusa "alsamente o sin causa legítima se hace pasible de alguna sanción, estimamos *ue se hace indigno de suceder al testador #< @i iniciada las "unciones podrían invocarse las causales para apartarse del cargo, lo cual suponemos "actible
1. ACTOS PROI!IDOS DEL TUTOR @e prohíbe a los tutores ;artículo A= C Civil<6 $F Comprar o tomar en arrendamiento los bienes del menor 5F (d*uirir cual*uier derecho o acción contra el menor =F Disponer de los bienes del menor a título gratuito #F (rrendar por m's de tres años los bienes del menor 0a institución de la tutela y dem's "ormas de guarda legal est'n ad*uiriendo una mayor importancia social como consecuencia de la mayor concientización de las autoridades p?blicas y de la ciudadanía, sobre la necesidad de proporcionar una adecuada atención y protección jurídica a los menores *ue no est'n sujetos a la patria potestad de sus padres y a las personas incapacitadas !or otro lado, no se pueden dejar de mencionar las "uertes in"luencias a las *ue se ve sujeta la doctrina nacional, debido tal vez a "actores como la globalización, el hecho de correr a la par en cuanto a los avances tanto en materia tecnológica como legal, sin tener en cuenta la disparidad jurídica, así como la realidad de cada una de las "ormas de cultura e3istentes en el mundo1 y el hecho de *ue por encima de toda regulación se haya ido "omentando una consideración primordial6 el !rincipio del Inter)s @uperior del Niño, consagrado en instrumentos internacionales con car'cter vinculante como la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyos preceptos no solo priman sobre nuestro ordenamiento civil, sino *ue señalan un norte para la vigencia de los derechos de los niños y adolescentes Este artículo est' re"erido, en primer lugar, a los límites del ejercicio de las "unciones del tutor en relación con la administración de los bienes del niño y adolescente, estableciendo para ello prohibiciones absolutas, sancionadas con nulidad de ser realizadas por el tutor Cabe agregar *ue, para los casos mencionados, no se puede solicitar autorización del juez para ejecutar alguno de dichos actos
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En cambio, el Código establece algunas prohibiciones *ue si se *uiere entender son relativas, es decir *ue los actos celebrados sin la autorización respectiva pueden ser atacados con la acción de anulabilidad ;artículos A=$ y A=5< Artículo 531! os bienes del menor no pueden ser ena#enados ni gravados sino con autori$ación #udicial% concedida por necesidad o utilidad y con audiencia del conse#o de &amilia. 'e e(cept)an de esta disposición los &rutos en la medida *ue sean necesarios para la alimentación y educación del menor!. Artículo 53+ ,-l tutor necesita tambin autori$ación #udicial concedida previa audiencia del conse#o de &amilia para! 1./ 0racticar los actos indicados en el artículo 2. +./ acer gastos e(traordinarios en los predios. 3./ 0agar deudas del menor% a menos *ue sean de pe*ue4a cuantía. ./ 0ermitir al menor capa$ de discernimiento% dedicarse a un traba#o% ocupación% industria u o&icio% dentro de los alcances se4alados en el artículo 5. 5./ Celebrar contrato de locación de servicios. 6./ Celebrar contratos de seguro de vida o de renta vitalicia a título oneroso. ./ 7odo acto en *ue tengan inters el cónyuge del tutor% cual*uiera de sus parientes o alguno de sus socios.
+especto al primer artículo son de aplicación las normas generales sobre el acto jurídico, en cuyo caso observamos *ue un re*uisito de validez del acto es *ue sea realizado por persona capaz ;artículo $#&<, y concordando esta norma con los artículos sobre representación ;teniendo en cuenta *ue el tutor es el representante legal del menor de edad<, dicha representación no es otorgada de manera directa por el menor de edad, ya *ue es representación legal otorgada por la ley El tutor no va a realizar actos de administración y disposición sobre su patrimonio ;sería propietario<, sino sobre el patrimonio del menor bajo tutela, de modo *ue dicha actuación la va a realizar en nombre, a "avor, por cuenta y en inter)s del menor, es decir *ue los e"ectos de dichos actos van a recaer sobre el patrimonio del menor 5 @i se otorgara "acultades ilimitadas al tutor implicaría la total disposición del patrimonio del menor, pudiendo ocasionar un detrimento de dicho patrimonio, sin *ue menor tenga la posibilidad de solicitar reparación del daño ni indemnización alguna al tutor, por cuanto las acciones del tutor estarían respaldadas por la ley (hora, el limitar dichos actos a tal punto de prohibirlos hace *ue el poder del tutor
27 Código Civil Comentado& >omo )) Derecho de %amilia& +egnda Parte& aceta $rdica TUTELA Y CONSEJO DE FAMILIA
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sea limitado y, en consecuencia, de realizar alguno de ellos generaría responsabilidad de su parte "rente a terceros1 la responsabilidad no sería del menor Esta prohibición tambi)n se e3plica por los diversos instrumentos nacionales e internacionales *ue protegen al niño y al adolescente, es decir es el Estado el *ue tiene *ue velar por los intereses del menor en aplicación del inter)s superior del niño El 7obierno Estatal est' obligado a establecer límites al ejercicio de las "unciones del tutor a "in de salvaguardar el derecho del niño al desarrollo integral establecido en el artículo 5$ de la Convención sobre los Derechos del Niño, *ue señala el reconocimiento del derecho de todo ni4o a un nivel de vida adecuado para su desarrollo &ísico% mental% espiritual% moral y social , como la obligación de sus padres y8o responsables de garanti$ar este derecho humano especí&ico Ello
tambi)n en concordancia con lo establecido en el artículo # de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece la obligación de los -stados% a travs de medidas administrativas% legislativas o de cual*uier índole% para la e&ectividad de los derechos reconocidos en dicho instrumento internacional El
objeto de esta disposición es mantener el patrimonio debidamente protegido hasta *ue el menor, al llegar a la mayoría de edad, pueda hacer uso de su capacidad de ejercicio sobre su patrimonio, sin *ue este haya sido a"ectado durante el tiempo de indisposición directa Disposiciones *ue establece el inc $< del artículo A= con respecto a la prohibición de comprar o tomar en arrendamiento los bienes del menor , es de
mencionar *ue los contratos de compraventa y arrendamiento entre el menor tutelado y el tutor est'n prohibidos en razón de *ue no hay igualdad de condiciones entre ambos sujetos, por lo *ue la voluntad del menor se encuentra condicionada a la aceptación del tutor, *uien es la persona *ue vela por los intereses de a*u)l y *uien, a su vez, tendría legítimo inter)s, es así *ue tendría inter)s en ambas partes, de una parte por el menor y de otra en bene"icio propio !ara evitar la mala "e y el bene"icio del tutor, es *ue se prohíbe dicho acto jurídico El tutor podr' ad*uirir v'lidamente la alícuota de un bien *ue ha sido copropiedad del pupilo y el tutor, respetando así tanto el derecho del pupilo a una debida administración de sus bienes como del derecho de pre"erencia *ue le asiste al
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tutor en su calidad de copropietario (sí, por ejemplo, cuando se tenga *ue vender vía subasta p?blica, un inmueble de copropiedad del pupilo y el tutor ;teniendo en cuenta *ue se constituyó una tutela legítima, hermanos<, constituyendo este bien el domicilio de ambos hermanos por muchos años, el tutor legítimo podr' ad*uirir v'lidamente la propiedad de dicho inmueble, ejerciendo su derecho de pre"erencia y garantizando así los derechos del pupilo a continuar desenvolvi)ndose en el entorno social *ue hasta el momento de la subasta !or otro lado, el inc 5< del artículo A= *ue prohíbe al tutor ad*uirir cual*uier derecho o acción contra el menor% busca evitar *ue de manera indirecta% a travs de terceras personas el tutor ad*uiera alg)n derecho *ue pueda e#ecutar luego contra el menor tutelado , es decir hacer las veces de representante del deudor
;menor< y ad*uirir luego la calidad de acreedor Debe tenerse en cuenta *ue tal derecho no puede ser ad*uirido por el tutor cuando le ha sido con"erida la protección del menor1 : en caso contrario, cuando antes de generarse este deber el tutor ya tiene un derecho contra el patrimonio del menor, resulta claro *ue ello debe resolverse previamente antes de *ue se le con"iera la calidad de tutor -bviamente se entiende *ue no se podría ejercer protección sobre un menor teniendo pendiente un derecho personal o real sobre el patrimonio del tutelado En relación a la prohibición establecida en el inc =< del artículo A=, es claro *ue la disposición a título gratuito de los bienes siempre implica una aminoración del patrimonio del pupilo, por lo *ue se tiene en cuenta *ue al tutor le corresponde
ejercer la "unción de administración de los bienes del pupilo, entendiendo a esta ?ltima "unción como a*uellos actos *ue tendr'n como ?nica "inalidad y resultado evitar el empobrecimiento de un patrimonio ajeno mediante la conservación de este patrimonio, sea mediante la conservación por actos materiales o jurídicos de los bienes *ue lo integran, sea proveyendo a *ue dichos bienes produzcan el rendimiento normal propio de su destino económico eniendo en cuenta *ue la característica m's importante de la "unción del tutor es la de su heteronomía6 la persona *ueda sustituida por el representante legal y las decisiones de )ste le son impuestas a su es"era jurídica y a su patrimonio con todas sus consecuencias, la realización, por ende, de una liberalidad por parte del menor tutelado implicaría un detrimento patrimonial, es decir se produce la disminución de su patrimonio
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Es importante decir *ue una donación se tiene *ue cumplir con todos los re*uisitos de validez, es decir tiene *ue haber la voluntad de liberarse o desprenderse de algo a "avor de una determinada persona1 ahora bien, entendi)ndose *ue esta voluntad debe ser consciente de la implicancia de dicha acción, obviamente el menor no la podría realizar y tampoco la podría hacer el tutor, por*ue la "unción *ue desempeña es, precisamente, asegurar la permanencia o el incremento del patrimonio del menor tutelado y no la disminución de )ste 9ue pasaría si realmente el menor tutelado *uisiera realizar un acto de liberalidad a "avor de una tercera persona, J*ui)n lo podría hacerK1 es obvio *ue el menor no lo puede realizar y tampoco el tutor, de modo *ue tendría *ue esperarse a *ue el menor ad*uiera la mayoría de edad o al menos su capacidad sea relativa ;$# años<, para poder disponer de un bien a trav)s de un acto de liberalidad como la donación !arecería e3agerado esperar a *ue se den estos supuestos, pues podría haber otros mecanismos para poder realizar tales actos, siempre en atención al Inter)s @uperior del Niño1 por ejemplo, el niño a trav)s de su tutor legal podría solicitar el permiso correspondiente para *ue se realice este desprendimiento de su patrimonio, siempre y cuando justi"i*ue la necesidad de realizar dicho acto, m's aun teniendo en cuenta *ue es el legislador el *ue debe evaluar la situación concreta *ue lleva a solicitar el acto en si Con relación al inc #< del artículo A= genera un versus con el artículo $BB del mismo cuerpo legal respecto al plazo de duración del arrendamiento ;de duración determinada< debiendo primar el inc #< del presente artículo A=, por cuanto establecer un tiempo límite menor al estipulado en el artículo $BB ayudaría a *ue el bien arrendado circule, es decir evitaría *ue el bien materia de arrendamiento pueda su"rir una limitación en cuanto a su provecho, pues los bienes del menor al encontrarse en circulación pueden otorgarle mayores bene"icios económicos y, asimismo, evitaría *ue el tutor convenga con un tercero con el 'nimo de obtener alg?n tipo de bene"icio al arrendar un determinado bien por mucho tiempo !uede ocurrir, si el plazo del contrato de arrendamiento es muy largo, *ue el menor en ese lapso ad*uiera la mayoría de edad, es decir podría ya disponer de sus bienes Como *uiera *ue en ese supuesto se debe respetar el contrato, se aconseja *ue el plazo no sea tan largo, a "in de *ue se le permita al menor, ya mayor de edad, decidir sobre el destino del bien de su propiedad
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11. TUTELA DE MENORES CON !IENES +e*uisitos previos al ejercicio de la tutela6 $F 0a "acción de inventario judicial de los bienes del menor, con intervención de )ste si tiene diecis)is años cumplidos asta *ue se realice esta diligencia, los bienes *uedan en depósito 5F 0a constitución de garantía hipotecaria o prendaria, o de "ianza si le es imposible al tutor dar alguna de a*u)llas, para asegurar la responsabilidad de su gestión rat'ndose del tutor legítimo, se estar' a lo dispuesto en el artículo #5B =F El discernimiento del cargo El tutor en el discernimiento del cargo est' obligado a prometer *ue guardar' "ielmente la persona y bienes del menor, así como a declarar si es su acreedor y el monto de su cr)dito bajo sanción de perderlo o si es su deudor o "iador del deudor
12. COMPETENCIA El artículo $&& del código de los Niños y (dolescente establece *ue ,-l 9ue$ especiali$ado es competente para nombrar tutor y es el responsable de supervisar periódicamente el cumplimiento de su labor! @in embargo, se evidencia *ue el
juez competente para tramitar estos procesos es el juez de "amilia
1&. RENDICIÓN DE CUENTAS DEL TUTOR El tutor est' obligado a dar cuenta de su administración6 $F (nualmente 5F (l acabar la tutela o cesar en el cargo El artículo A#& del Código Civil peruano vigente, *ue recoge e3actamente lo regulado por el artículo A=& del Código de $%=B, constituye una de las normas de mayor importancia, pues permite conocer periódicamente o al t)rmino de la gestión del tutor los resultados de )sta y determinar la buena o de"iciente actividad del tutor, el estado del patrimonio del pupilo y los saldos a "avor de uno y del otro (dem's de ello, proporciona in"ormación cabal de la retribución a la *ue se vio bene"iciado el tutor durante el tiempo en *ue el tutelado o pupilo, estuvo bajo su responsabilidad (sí, el tutor estar' obligado, seg?n lo señalan la doctrina y las normas legales pertinentes, a llevar cuenta "iel y documentada de las rentas y de los gastos *ue la administración y la persona del niño hubiesen hecho necesarios, aun*ue el
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testador lo hubiera e3onerado de rendir cuenta alguna !or ello, podemos señalar *ue la obligación de llevar cuentas es com?n a todo tutor, sea *ue haya sido nombrado por los padres, sea tutela legítima, dativa, etc rat'ndose del tutor legítimo, se estar' a lo dispuesto en el artículo #5 en lo *ue concierne a la obligación *ue impone el inciso $ del artículo A#& Esta norma se remite al artículo #5 del Código Civil en cuanto a la e3oneración del tutor legítimo de la obligación de rendir cuentas de la tutela en periodos anuales Es decir, si bien el inc $< dei artículo A#& impone al tutor en general Fes decir, a toda clase de tutoresF la obligación de in"ormar sobre su administración anualmente, al "inalizar la tutela o al cesar en el cargo, ocurre *ue el artículo A#$ contiene una norma especial para los tutores legítimos Como *uiera *ue el artículo #5 se re"iere a *ue los padres est'n obligados a dar cuenta de su administración solo al terminar )sta, a no ser *ue el juez a solicitud del consejo de "amilia resuelva otra cosa, se entiende entonces *ue los tutores legítimos est'n sujetos a este mismo r)gimen, sin *ue sea necesario, en virtud de la e3cepción establecida, *ue )stos den cuenta de su administración en "orma anual Como se sabe, los llamados a ejercer la tutela legítima son, por lo general, los abuelos y dem's ascendientes, eligi)ndose entre ellos a los m's pró3imos e idóneos, por lo *ue se estima *ue en "unción del grado de cercanía *ue tienen respecto del menor bajo tutela, el tratamiento relacionado con la rendición de cuentas debe ser similar al *ue corresponde a los padres en el ejercicio de la patria potestad1 razón por la *ue se entiende procedente la e3oneración de *ue trata este artículo 5
1). E0TINCIÓN DE TUTELA 0a tutela se acaba6 $F !or la muerte del menor 5F !or llegar el menor a los dieciocho años =F !or cesar la incapacidad del menor con"orme al artículo #B #F !or cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo A&
28 CONEJO CEG< >%#o"H (D)")%+o F,i!i," @)"&,*oH Too IIH Edi#o"i,! S#&di&H S>#i, Edi%ió*H 1988H Li, @)"; @g 180 TUTELA Y CONSEJO DE FAMILIA
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AF !or ingresar el menor bajo la patria potestad 0a primera causal de e3tinción de la tutela es una manera natural de ponerle t)rmino 0a muerte pone "in a la persona, seg?n lo establece, el artículo B$ del Código Civil, haci)ndose imposible la obtención de la "inalidad de la tutela6 el cuidado de la persona del niño o adolescente 0a declaración de muerte presunta surte similar e"ecto con respecto a la tutela En caso de desaparición, el Código Civil ;artículo #< establece *ue cual*uier "amiliar hasta el cuarto grado de consanguinidad o a"inidad, e3cluyendo el m's pró3imo al m's remoto, puede solicitar la designación de curador interino, no procediendo la designación de curador si el desaparecido tiene representante ;tutor< o mandatario con "acultades su"icientes inscritas en el +egistro !?blico En el caso de declaración de ausencia, se ordenar' dar la posesión temporal de los bienes del ausente a *uienes serían sus herederos "orzosos al tiempo de dictada @i no e3istieran, continuar' la curatela de bienes y de"ecto de la misma continuar' la tutela hasta su cese -tra causal de e3tinción del poder tutelar es la ad*uisición de la capacidad de ejercicio por parte del pupilo (sí lo establece el Código Civil ;artículo #5<6 ienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas *ue hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos #= y ## Esta capacidad produce sus e"ectos de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial @olo en el caso de *ue el emancipado tenga otra causa de inhabilitación ;como en"ermedad mental, sordomudez, etc<, la tutela es reemplazada por la curatela ambi)n la incapacidad del menor puede cesar por contraer )ste matrimonio obtener título pro"esional (sí lo establece el artículo #B del Código Civil6 0a incapacidad de las personas mayores de diecis)is años cesa por matrimonio o por obtener título o"icial *ue le autorice para ejercer una pro"esión u o"icio oo rat'ndose de mujeres mayores de catorce años cesa tambi)n por matrimonio -tra causal de e3tinción de la tutela es la incorporación del pupilo a la patria potestad Esto en razón del cese de la incapacidad del padre o de la madre ;antes interdicto<
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0a tutela es una institución supletoria de la patria potestad E3iste solo en la medida en *ue la patria potestad no est) presente, por ello no pueden subsistir juntas, debiendo, en dicho caso, e3tinguirse la tutela Esta situación tambi)n se puede dar en el caso de *ue por mandato judicial se restituya al menor dentro de la patria potestad de su padre ;antes suspendida<, *ue es un supuesto contemplado como *uinta causal de e3tinción de la tutela>na causal no contemplada, *ue surge de la interpretación sistem'tica de la ley ;artículo #5$ del Código Civil<, es el cese de la tutela cuando la menor tiene un hijo ilegítimo bajo su patria potestad
1+. CESE DE TUTELA El cargo de tutor cesa6 $F !or muerte del tutor 5F !or la aceptación de su renuncia =F !or la declaración de *uiebra #F !or la no rati"icación AF !or su remoción 0a tutela termina por causas imputables al tutor ;a parte tutoris<, teniendo car'cter de sanción por inhabilidad o indignidad, cuya remoción debe ser declarada por el juez En este caso el "in de la tutela es relativo, ya *ue para el menor, la tutela contin?a @olo hay un cambio de tutor Lste "allece o es destituido o bien se torna incapaz o hace prevalecer una causa de e3cusa en el curso de la tutelaCuando la "unción llega a su "in ;aun*ue la tutela lato sensu contin?e para el menor<, se admite *ue el tutor saliente conserve sus "unciones, en principio y provisionalmente, hasta el nombramiento de su sucesor ;artículos AA$ y AA= del Código Civil< 0a primera causal del cese de cargo de tutor es la propia muerte del tutor. al como lo señalamos anteriormente, la muerte pone "in a la persona ;artículo B$ del Código Civil<, no siendo posible *ue contin?e la tutela sin la e3istencia del tutor(nte esta eventualidad la ley ;artículo AA$ del Código Civil< prev) la continuidad de la tutela, es decir, de los cuidados del menor al amparo de los herederos del tutor, *uienes est'n obligados a continuar la gestión del causante 0a segunda causal de cese del cargo es por la aceptación de la renuncia del tutor @e sabe *ue el cargo de tutor es obligatorio ;artículo A$ del Código Civil< para
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*uienes no tienen impedimento legal o no se e3cusaron en los casos permitidos por la ley No obstante lo antes señalado, cabe la renuncia en dos supuestos6 a< En el caso de *ue sobrevengan impedimentos o causas de e3cusa *ue no e3istían antes de discernir el cargo b< rat'ndose de tutor dativo ;nombrado por el juez a re*uerimiento del consejo de "amilia<, *ue ha ejercido el cargo durante por lo menos seis años, y decide libremente apartarse ;artículo AA5 del Código Civil< >na tercera causal de cese del cargo de tutor se re"iere a la declaración de *uiebra. 9uiebra es la situación de insolvencia *ue recae sobre un comerciante o
empresa, por p)rdidas signi"icativas en su patrimonio Dicha situación debe ser declarada judicialmente0a *uiebra est' regulada en la 0ey NM 5&% ;0ey 7eneral del @istema Concursal< @e puede iniciar proceso judicial de *uiebra cuando en los procedimientos de disolución y li*uidación se e3tingue el patrimonio del deudor, *uedando acreedores pendientes de pago El *uebrado, mientras dure ese estado, est' impedido de6 a< Constituir sociedades o personas jurídicas, en general, o de "ormar parte de las ya constituidas b< Ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de sociedades o personas jurídicas en general c< @er tutor o curador, o representante legal de personas naturales d< @er administrador o li*uidador de deudores en los procedimientos regulados en la ley8asta con estar sometido a un procedimiento de *uiebra para *ue proceda el pedido de cese del cargo de tutor -tra causal de cese del cargo es su no rati&icación en el caso del tutor dativo ;artículo A&% del Código Civil<, *uien debe ser rati"icado cada dos años por el consejo de "amilia Esta rati"icación debe realizarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del vencimiento del período 0a no rati"icación del cargo debe ser e3presa, ya *ue la "alta de pronunciamiento ;el silencio< del consejo de "amilia dentro de dicho plazo e*uivale a la rati"icación ;silencio positivo<0as tutelas testamentaria y legal no re*uieren rati"icación ni del juez, ni del consejo de "amilia ampoco la tutela estatal, *ue tiene sus propias características y se rige m's por normas de tipo administrativo -tra causal de cese del cargo de tutor es la remoción iene a ser la destitución del cargo y procede cuando el tutor incumple sus "unciones o deja de ser idóneo para seguir ejerci)ndolasEl Código Civil norma estos supuestos en el artículo AA#,
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precisando *ue ser' removido de la tutela el *ue incurra en alguno de los impedimentos del artículo, si no renuncia al cargo, y el *ue cause perjuicio al menor en su persona o interesesEl primero es un caso de p)rdida de idoneidad *ue se e3plica por su solo enunciadoEl segundo es un caso de incumplimiento, de ine"icacia, para cuya operancia como causa de remoción es indi"erente *ue haya habido malicia, negligencia o incompetencia a de entenderse adem's *ue el t)rmino perjuicio *ue usa la ley tiene a*uí un sentido amplio, *ue comprende tambi)n el daño
1,. RENUNCIA DE TUTOR DATI(O Con la tutela podría decirse *ue el pupilo tiene en el tutor un segundo padre Como la patria potestad, la tutela a"ecta a todas las relaciones personales y patrimoniales del menor Es un poder *ue implica cargar y deberes *ue se asumen en bene"icio del incapaz Es así *ue la tutela dativa se instituye por designación del consejo de "amilia @urge a raíz de *ue el progenitor sobreviviente "allece sin dejar tutor testamentario, ni escriturario y sin dejar ascendientes llamados al desempeño de la tutela ;tutela legal< (nte, este vacío, los llamados a enmendarlo son el consejo de "amilia El consejo de "amilia se compone de las personas *ue haya designado por testamento o en escritura p?blica el ?ltimo de los padres *ue tuvo al hijo bajo su patria potestad o su curatela1 y en su de"ecto, por las personas designadas por el ?ltimo de los abuelos o abuelas *ue hubiera tenido al menor o incapaz bajo su tutela o curatela( "alta de las personas mencionadas, "orman el consejo los abuelos y las abuelas, tíos y tías, hermanos y hermanas del menor Cuando los padres no tienen la administración de los bienes de sus hijos, ellos ser'n miembros natos del consejo *ue se con"ormeNo obstante lo antes señalado sobre la irrenunciabilidad de la tutela, )sta sí procede en dos supuestos6 a< Cuando sobrevienen impedimentos *ue no e3istían al inicio del cargo, es decir algunas circunstancias establecidas en los artículos A$A y A$ ;*ue se han analizado ampliamente en el comentario del artículo AA& del Código Civil< b< Cuando trat'ndose del tutor dativo, *ue ha ejercido el cargo durante por lo menos seis años, decide libremente apartarse
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Este caso es e3clusivamente aplicable al tutor dativo 0os de las otras clases tienen *ue seguir ejerciendo el cargo mientras no surjan causales de impedimento En este ?ltimo caso, el renunciante debe continuar en la gestión hasta *ue se le releve !ara así proseguir con la continuidad de la tutela(dem's, el tutor dativo debe ser sometido a rati"icación cada dos años, por el consejo de "amilia, el cual e3aminar' la idoneidad del ejercicio de su "unción El silencio del consejo de "amilia se interpreta como rati"icación en el cargoEl "undamento del t)rmino establecido en seis años para poder renunciar, tal vez resida en el car'cter e3traño del tutor dativo, generalmente un "amiliar
CONSEJO DE FAMILIA 1. De%inición3 Conocida como 2institución amparadora de los incapaces4 @e determina el consejo de "amilia cuando la guarda de la persona y de los bienes del incapaz viene ejercida por los padres en virtud de la patria potestad o con sujeción a las reglas de )sta, ordinariamente no se re*uiere la intervención "iscalizadora, decisoria u orientadora de ning?n otro organismo o autoridad, por cuanto, en tesis general, nadie m's interesado en la suerte del incapaz y en su "elicidad *ue sus propios padres y en el a"ecto natural e insustituible de )stos por sus hijos radica la principal garantía de un ejercicio e"iciente y cuidadoso de las "unciones de la guardaduría @olo por e3cepción, como se ver' en su momento, tal intervención "iscalizadora o precautoria se produce /as cuando, por tratarse de incapaces *ue carecen de padres e3peditos, no "unciona la patria potestad y la guarda no se ejerce con arreglo a las normas de )sta, m'3ime si entonces sus "unciones son con"eridas a parientes m's lejanos y aun e3traños, la necesidad y prudencia de *ue alguien controle, vigile y eventualmente corrija el ejercicio de a*uellas "unciones resulta evidente Es así, especialmente en las legislaciones *ue siguen el llamado sistema latino, por el *ue la guarda de los incapaces se entrega pre"erentemente a sus "amiliares y no al Estado, el consejo de "amilia cumple tal papel
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Héctor Cornejo Chávez , es un organismo consultivo y a veces ejecutivo, *ue
controla a los tutores y curadores y e3cepcionalmente a los padres en ejercicio de sus atribuciones, en orden a garantizar los derechos e intereses del incapaz : se puede agregar *ue casi siempre, aun*ue no tanabsolutamente como su denominación pudiera sugerir, dicho organismo se integra con miembros de la propia "amilia del incapaz5% En cuanto a esto ?ltimo, conviene señalar *ue, en e"ecto, algunas legislaciones establecen *ue sólo los "amiliares pueden integrar el consejo, pero otras admiten en ciertos casos la intervención de e3traños Javier Rolando Peralta Andía, señala, de acuerdo al artículo B$%M del Código Civil, es una institución del Derecho de .amilia *ue consiste en un cuerpo consultivo "amiliar *ue tiene por "inalidad velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad *ue no tengan padre ni madre en los casos *ue señale la ley Es entonces, el consejo de "amilia un órgano superior *ue se encarga del cuidado y administración de los intereses de las personas mayores incapaces y menores de edad *ue no tienen progenitores iene e"ecto cuando los padres est'n imposibilitados de cumplir sus deberes @e compone por personas designadas por medio de un testamento o escritura p?blica Institución *ue tiene por objeto la vigilancia, respecto a la guarda de la persona y bienes de los *ue no estando sujetos a la !atria !otestad, tienen alguna incapacidad para gobernarse a sí mismos=&
2. CARACTERÍSTICAS 0a institución constituye una garantía "rente a los malos manejos del tutor y curador respecto de la persona sujeto a guarda y de su patrimonio 5 El consejo de "amilia conserva y aviva el espíritu "amilia, alejando en lo posible y razonablemente la intervención judicial = 0a protección del consejo de "amilia es permanente, en tanto *ue la del juez es accidental
29CORNEJO CHÁVEZ, HECTOR. Derecho Familiar Peruano, pág. 461 – 462.
30 AETO TINIDAD< AFAEL +##'KK#)!)!)%oK,"#i%&!oK,"#-,"")#od: TUTELA Y CONSEJO DE FAMILIA
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# El consejo act?a con mayor rapidez, e"icacia y gratuidad, en tanto *ue el juez opera con dilación, sin inter)s y casi siempre en "orma onerosa En e"ecto, el consejo de "amilia es conveniente por*ue constituye una garantía para el sujeto de la guardaduria, es superior al juez, por*ue a las ventajas de la pro3imidad del lugar rapidez de tramitación y economía de gastos, añade el prestigio del n?mero de la garantía de los e"ectos naturales1 y la protección del consejo es permanente, mientras *ue la del juez es accidental y *ue es m's "'cil e3igir la responsabilidad de los vocales del consejo *ue de los jueces @eg?n el libro de "amilia el "undamento real de la &igura consiste en la necesidad de supervigilar al tutor y curador y a veces a los padres en el cumplimiento de sus &unciones% como garantía de los derechos e intereses de los incapaces.
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&. CLASES DE CONSEJO DE FAMILIA3 El código peruano distingue hasta tres clases de consejo de "amilia6 A4 EL TESTAMENTARIO O ESCRITUARIO3 (sí denominado por la "orma *ue obligatoriamente ha de usarse para su constitución y se compone de personas *ue han sido designadas por testamento o en escritura p?blica el ?ltimo de los padres *ue tuvo al hijo bajo su patria potestad o su curatela En su de"ecto, por las personas designadas por el ?ltimo de los abuelos o abuelas *ue hubiera tenido el menor o incapaz bajo su tutela o curatela Del tenor de la primera parte de artículo B5=O, se desprende *ue e3isten miembros de consejo testamentarios o escriturarios 0os primeros designados mediante testamento y los segundos, por escritura p?blica De este modo, el Código actual supera los de"ectos del *ue lo precedió, sobretodo por*ue establece un orden de prioridades
!4 EL LE"ÍTIMO6 9ue es el constituido, en de"ecto de consejo testamentario o escriturario, con las personas *ue la ley determina y *ue son6 Normalmente los abuelos y abuelas, hermanos y hermanas, tíos y tías de incapaz !ero e3isten algunas limitaciones como en los casos siguientes6
31Javier Rolando Peralta Andía / :erecho :e amilia en el Código Civil. TUTELA Y CONSEJO DE FAMILIA
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$< rat'ndose de hermanos y hermanas, la regla es *ue todos interviene siempre *ue sean capaces, pero siempre entre las personas h'biles para "ormar el consejo, hubieran menos hermanos enteros *ue medios hermanos, solo asistir'n de estos iguales n?meros al de a*uellos, e3cluy)ndose a los de menor edad 5< En cuanto a la composición del consejo para hijos e3tramatrimoniales, lo integraran los parientes del padre o de la madre, pero solamente cuando estos lo hubieran reconocido ;artículo B5< !or e3cepción los miembros del consejo de "amilia legítimo aumentan en los casos siguientes6 $ Cuando el mayor incapaz para *uien se "orma el consejo tiene hijos capaces, caso en cual, prescribe el articulo B5= in "ine, los hijos del mayor incapaz *ue no sean sus curadores son miembros del natos del consejo 5 Cuando los padres no tienen la administración de los bienes de sus hijos, seg?n el te3to de artículo B5#, estos ser'n tambi)n miembros natos del consejo *ue se constituya
C4 DATI(O3 9ue es a*uel *ue se integra con otros parientes consanguíneos ;sobrinos, primos hermanos<, cuando no hay por lo menos cuatro miembros para constituir el consejo legítimo (hora bien, por disposición de la ley no pueden ser obligados a "ormar parte del consejo las personas *ue no residan dentro de los cincuenta Pilómetros de lugar en *ue "unciona pero son miembros si aceptan el cargo, para lo cual deber' citarlos el juez si residen dentro de los límites de la jurisdicción 0a adopción de esta disposición se da en razón de una crítica justi"icada6 la necesidad de citar de todos modos a los parientes *ue vivan "uera del radio geogr'"ico, para el evento de su aceptación voluntaria, podía dilatar innecesariamente la "ormación del consejo y hasta ser impracticable u ociosa si tales parientes residiesen a centenares o millares de Pilómetros dentro del país, y aun en el e3tranjero
). FUNCIONES as atribuciones del conse#o de &amilia tienen por ob#eto velar por la persona e intereses de menores y mayores incapaces% pero de manera especí&ica responden a la &inalidad para la cual ha sido instituida
@on atribuciones del consejo de "amilia *ue generalmente son con"eridas por la ley al consejo de "amilia son numerosos y de señalada importancia, *ue pueden distribuirse en tres grupos
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0as *ue se encuentran señaladas e3plícitamente en el capítulo
correspondiente al Consejo de .amilia 0as *ue se hallan esparcidas en varios artículos del código Civil Normas de contenido procesal
+. ATRI!UCIONES3 Corresponde al consejo6 Nombrar tutores dativos o curadores dativos generales y especiales,
con"orme a este Código (dmitir o no la e3cusa o la renuncia de los tutores y curadores dativos *ue
nombre Declarar la incapacidad de los tutores y curadores dativos *ue nombre, y
removerlos a su juicio !rovocar la remoción judicial de los tutores y curadores legítimos, de los
testamentarios o escriturarios y de los nombrados por el juez Decidir, en vista del inventario, la parte de rentas o productos *ue deber' invertirse en los alimentos del menor o del incapaz, en su caso, y en la
administración de sus bienes, si los padres no la hubieran "ijado (ceptar la donación, la herencia o el legado sujeto a cargas, dejado al
menor o, en su caso, al incapaz (utorizar al tutor o curador a contratar bajo su responsabilidad, uno o m's administradores especiales, cuando ello sea absolutamente necesario y lo
apruebe el juez Determinar la suma desde la cual comienza para el tutor o curador, seg?n el caso, la obligación de colocar el sobrante de las rentas o productos del
menor o incapaz Indicar los bienes *ue deben ser vendidos en caso de necesidad o por causa de utilidad mani"iesta
,. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE FAMILIA 5 RE"LAMENTACIÓN JURÍDICA.
El Código Civil peruano.
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!romulgado en $%#, dedica al Consejo de .amilia, el Capítulo III del ítulo II ;Instituciones @upletorias de (mparo< de la @ección Cuarta ;(mparo .amiliar< del 0ibro III ;Derecho de .amilia<, especí"icamente los artículos B$%M a BA%M, artículos *ue hasta la "echa no han su"rido alguna modi"icación, y *ue iremos mencionando con"orme siga el trabajo
- Código de lo !i"o # Adolecente El actual Código de los Niños y (dolescentes "ue aprobado en julio de 5&&&, por $e# !% &'((' , siendo promulgado en agosto del mismo año @iguiendo la
Convención Internacional de Derechos del Niño, la Convención de 0a aya y el Código de los Niños y (dolescentes derogado, el actual CN( consagra el Inter)s @uperior del Niño y la @ubsidiariedad de la (dopción Internacional, pero adem's establece la desjudicialización parcial de las investigaciones tutelares, trans"iriendo al /inisterio de la /ujer y Desarrollo @ocial la competencia para la realización de todas las diligencias previas a la declaratoria de abandono de una niña, niño o adolescente En lo re"erente al Consejo de .amilia, el CN( le dedica sólo = artículos del Capítulo ;utela y Consejo de .amilia< del ítulo I ;0a .amilia y los adultos responsables de los niños y adolescentes< del 0ibro ercero ;Instituciones .amiliares< (rtículo $&$M6 abr' Consejo de .amilia para velar por la persona e intereses del niño o del adolescente *ue no tenga padre ni madre o *ue se encuentre incapacitado con"orme lo dispone el (rtículo B$%M del Código Civil (rtículo $&5M6 El adolescente participar' en las reuniones del Consejo de .amilia con derecho a voz y voto El niño ser' escuchado con las restricciones propias de su edad (rtículo $&=M6 0a tramitación de todo lo concerniente al Consejo de .amilia se rige por lo dispuesto en el (rtículo B=#M del Código Civil y lo señalado en el presente Código El juez de menores o el juez de paz, en un caso, puede decretar la "ormación del consejo, de o"icio o a pedido del /inisterio !?blico o de cual*uier persona El tutor testamentario, los ascendentes llamados a la tutela legitima y los miembros natos del consejo, est'n obligados a poner en conocimiento del juez de menores o el juez de paz, en sus respectivos casos, el hecho *ue haga necesaria la "ormación del consejo, *uedando responsables de la indemnización de daños y perjuicios si así no proceden
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CONSEJO DE FAMILIA EN LA CURATELA 0a curatela no solo puede hacerse uso para administrar y hacer producir los bienes del 2C>+(D-41 sino para evitar abusos contra )l de parte de alg?n mal "amiliar Con esta "igura una vez declarado INC(!(Q cual*uier acto *ue celebre como contratos, matrimonios etc son N>0-@ El tr'mite es judicial, es "also *ue persiga *ue el anciano o incapaz pierda sus bienes al contrario ser'n administrados con supervisión judicial y del consejo de "amilia, su duración es de tres a cuatro meses Este tr'mite no es e3clusivo para aplicarlo a ancianos, sino tambi)n a personas jóvenes *ue tengan alg?n vicio en e3tremo ;alcoholismo, drogas< o alguna incapacidad "ísica o mental a "in de *ue no solo administren sus bienes o sus actos sean nulos sino *ue puedan reclamar una pensión de alimentos
-. FORMACIÓN DEL CONSEJO DE FAMILIA 5 6CU#NDO PROCEDE7 JC89no :;oceeici?'; e> con=e@o e %'i'7 F Cuando se trate de pedir *ue los padres constituyan garantía para asegurar la responsabilidad de la administración de los bienes de sus hijos, o *ue rindan cuentas durante la administración ;art #5B, #5 y #5 del Código Civil< F Cuando se tenga *ue nombrar un curador al hijo para el juicio en *ue se discuta y resuelve la p)rdida por los padres de la administración y usu"ructo de los bienes de sus hijos o la destitución de la patria potestad ;artículos #B,##B, #B=, #B# y #BB inciso = del Código civil< F Cuando llegue el caso de nombrar curadores especiales, a tenor de los dispuesto en el artículo B&% del Código civil F Cuando, por tratarse de una partición e3trajudicial en *ue alguno de los interesados sea incapaz o de una transacción hecha por el representante de )ste, el consejo deba opinar al respecto ;artículos % y $=& del Código civil< F @i se trata del menor cuyo tutor legítimo es, al mismo tiempo, curador de su padre o madre ;artículo B5& y A& del CC< F Cuando no hay mínimo de cuatro miembros para la "ormación del consejo, )ste no se constituye y sus "unciones son asumidas por el Guez de paz o el de menores, seg?n el caso ;art B5B del CC<, *uien las ejercer' oyendo a los miembros natos *ue hubieren
. FORMACIÓN DEL CONSEJO DE FAMILIA !or regla general, el Consejo se "orma para los menores de edad y para los incapaces mayores *ue no tengan padre ni madre, con"orme al artículo B$%M del
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Código Civil !ero e3cepcionalmente, el Consejo se con"orma cuando hay dos situaciones e3tremas 6a< 9ue aun viviendo el padre y la madre, el Consejo deba "ormarse ;artículo B5&MCC<b< 9ue pese a tratarse de menores o mayores incapaces *ue carecen de padres, el Consejo no se "orme!or lo re"erido De acuerdo con el objeto y "inalidad *ue esta "igura persigue, el consejo se "orma6
A. P';' >o= o= inc':'ce= <'Bo;e= inc':'ce= 8e no ?en'n :';e ni <';e ';?c8>o ,1/4. FCuando se trata de decidir si los bienes de los hijos de un matrimonio anterior deben seguir siendo administrados por el padre o la madre ;viudos, divorciados o cuyo matrimonio anterior se invalido< *ue desean contraer nuevo matrimonio ;artículo #==<1norma e3tensible a los padres del hijo e3tramatrimonial ;artículo #=#<F Cuando sea necesario o conveniente pedir al juez *ue dicte medidas a "avor de los hijos de padres separados o divorciados ;artículo =#$ y =AA<F Cuando se trate de pedir *ue los pares constituyan garantía para asegurar la responsabilidad de la administración de los bienes de sus hijos, o *ue rindan cuentas durante la administración ;artículos #5B, #5 y #5
!. Po; eGce:ciónH :8een ';=e >'= o= =i?8'cione= eG?;e<'=H ' ='be; 6 9ue, aun viviendo el padre o la madre, el consejo deba "ormarse1 a< Cuando se trata de decidir si los bienes de los hijos de un matrimonio anterior deben seguir siendo administrados por el padre o la madre *ue desean contraer nuevo matrimonio b< Cuando sea necesario o conveniente solicitar la juez las medidas a "avor de los hijos de padres separados o divorciados c< Cuando se trate de pedir a los padres constituyan garantía para asegurar la responsabilidad de la administración y la rendición de cuentas d< Cuando se tenga *ue nombrar curador para representar en juicio al hijo ;perdida por los padres de la administración y
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usu"ructo de los bienes de sus hijo, destitución de patria potestad<e< Cuando se llegue al caso de designar judicialmente los curadores especiales ;artículo B&%<"< Cuando el consejo deba opinar sobre una petición e3trajudicial en *ue alguno delos interesados sea incapaz o de una transacción hecha por el representante de este g< Cuando el consejo deba opinar sobre la designación de curador legitimo para el incapaz mental o el minusv'lido, o de curador dativo para el prodigo, mal gestor, ebrio habitual o to3icómano, o para curador dativo del incapaz mental o minusv'lido h< Cuando se trata de ejercer atribuciones a "avor de los ausentes ;art B=< 9ue, pese a tratarse de menores o mayores incapaces *ue carecen de padres, el consejo no se "orme @e da en los siguientes casos6 F@i se trata del menor cuyo tutor legitimo es, al mismo tiempo curador de su padre o madre ;artículos B5& y A&< FCuando no hay un mínimo de cuatro miembros para la "ormación del consejo, )ste no se constituye y sus "unciones son asumidas por el juez de paz o el de menores, seg?n el caso arcitulo B5B<, *uien las ejercer' oyendo a los miembros natos *ue hubieren @i trat'ndose de hijo e3tramatrimonial, el padre o madre ha prohibido el consejo ;artículo B=&< F-bviamente, si se trata de menor e3pósito no es viable la "ormación del consejo, m's los superiores del establecimiento en *ue estuviere colocado, si tal "uere el caso, ejercer'n sobre las "unciones propias del consejo ;artículo B=$<
/. IMPEDIMENTOS 0a obligatoriedad del cargo no implica *ue todos los llamados deban aceptar y ejercer el cargo @ólo deben hacerlo *uienes no est)n inmersos en alguna causal de impedimento Estas causales est'n enumeradas en el artículo B=5M del Código Civil6 No pueden ser miembros del consejo6 $ El tutor ni el curador 5 0os *ue est'n impedidos para ser tutores o curadores = 0as personas a *uienes el padre o la madre, el abuelo o la abuela hubiesen e3cluido de este cargo en su testamento o por escritura p?blica # 0os hijos de la persona *ue por abuso de la patria potestad de lugar a su "ormación A 0os padres, en caso *ue el consejo se "orme en vida de ellos, salvo lo dispuesto en el artículo B5#
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+egularmente, asumen la responsabilidad de "ormar parte del consejo de "amilia los designados por el ?ltimo de los padres *ue tuvo al hijo bajo su patria potestad o curatela mediante testamento o escritura p?blica, o los designados por el ?ltimo de los abuelos *ue hubiera tenido al menor o mayor incapaz bajo su cuidado En el código civil, adem's de haberse esmerado en enunciar *uienes "ormaran parte del consejo de "amilia a con"ormarse, se ha detenido tambi)n a mencionar *ue personas est'n impedidas de hacerlo en esta lista han sido considerados6 a< El tutor o curador6 !or obvias razones el tutor o el curador, se encuentran impedidos de "ormar parte del consejo de "amilia El consejo de "amilia se con"orma con el propósito de velar por la persona y bienes del menor o mayor incapaz, teniendo la "unción principal de vigilar el buen cumplimiento de las "unciones asumidas por el tutor del menor o el curador del mayor incapaz b< 0os *ue est'n impedidos para ser tutores o curadores6 @on todos a*uellos *ue est'n mencionados en el artículo A$A del Código Civil prescribe *ue no pueden ser tutores o curadores por remisión al artículo AB *ue dispone para la curatela la aplicación supletoria de la normatividad atinente a la tutela No pueden ser tutores6 $ 0os menores de edad @i "ueran nombrados en testamento o por escritura p?blica, ejercer'n el cargo cuando lleguen a la mayoría 5 0os sujetos a curatela = 0os deudores o acreedores del menor, por cantidades de consideración, ni los "iadores de los primeros, a no ser *ue los padres los hubiesen nombrado sabiendo esta circunstancia # 0os *ue tengan en un pleito propio, o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, inter)s contrario al del menor, a menos *ue con conocimiento de ello A B
hubiesen sido nombrados por los padres 0os enemigos del menor o de sus ascendientes o hermanos 0os e3cluidos e3presamente de la tutela por el padre o por la madre 0os *uebrados y *uienes est'n sujetos a un procedimiento de *uiebra 0os condenados por homicidio, lesiones dolosas, riña, aborto, e3posición o abandono de personas en peligro, supresión o alteración del estado civil, o por
delitos contra el patrimonio o contra las buenas costumbres % 0as personas de mala conducta notoria o *ue no tuvieren manera de vivir conocida $& 0os *ue "ueron destituidos de la patria potestad 0os *ue "ueron removidos de otra tutela
2.In=?'>'ción e> con=e@o e %'i'
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ranscurrido el plazo señalado en el artículo B=# sin *ue se haya producido observación alguna, o resuelta )sta, el juez proceder' a instalar "ormalmente el consejo, dej'ndose constancia en acta ;(rtículo B=A CC<
&. Convoc'?o;i' '> con=e@o e %'i' El juez convocar' al consejo a solicitud del tutor, del curador, o de cual*uiera de sus miembros, y cada vez *ue, a su juicio el inter)s del menor o del incapaz lo e3ija ;(rtículo B#& CC<
). I<:8n'ción e ;e=o>8cione= e> con=e@o e %'i' 0as resoluciones en *ue el consejo de "amilia declare la incapacidad de los tutores o curadores, acuerde su remoción, o desestime sus e3cusas, pueden ser impugnadas, ante el juez o la @ala Civil de la Corte @uperior, en su caso, en el plazo de *uince días ;(rtículo BA& CC<
+. Re=:on='bi>i' =o>i';i' 0os miembros del consejo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios *ue, por dolo o culpa, su"ra el sujeto a tutela o curatela, a no ser *ue hubiesen disentido del acuerdo *ue los causó ;(rtículo BA$ CC<
,. Fin e> c';o e >o=
-. Ce=e e> con=e@o e %'i' @eg?n el artículo BAM, el Consejo de .amilia cesa en los mismos casos *ue la tutela o la curatela, es decir6 a !or muerte del menor ;artículo A#%M, inciso $< b !or haber llegado el menor a los $ años ;artículo A#%M, inciso 5< c !or cesar la incapacidad del menor o del padre o madre ;artículo A#%M, incisos = d !or ingresar el menor bajo la patria potestad ;artículo A#%M, inciso A< e !or declaración judicial *ue levante la interdicción ;artículo B$&M< " !or liberación del condenado a pena *ue impli*ue la interdicción civil ;artículo B$$M< g!or e3tinción de los bienes o desaparición de los motivos *ue determinaron el Consejo ;artículo B$AM<
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h !or reaparecer el desaparecido titular de los bienes, o cuando se declara su ausencia o su muerte presunta ;artículo B$BM< i !or el nacimiento o muerte del concebido titular de los bienes ;artículo B$M< j !or la conclusión de los asuntos *ue lo determinaron ;artículo B$M< El Dr Cornejo Ch'vez señala dos re"le3iones *ue hemos visto la necesidad de reproducir6 $ @i ocurriera *ue en el "uturo vuelva a instaurarse para el mismo incapaz otra tutela u otra c?ratela, volver' a tomarse igualmente el consejo de "amilia 5 rat'ndose del ingreso o reingreso del menor ba jo la patria potestad, depuse, se supone, de haber estado bajo tutela, el cese del consejo no signi"ica tampoco *ue no podr' volver a tomarse1 aun en vida de sus padres cuando ello sea procedente en los casos de e3cepción e3aminados en este mismo capítulo, y con mayor razón si volviese a tutela o se instaure para )l en el "uturo una c?ratela
. C'8='> e i=o>8ción e> con=e@o e %'i' En el (rtículo BA%M el juez debe disolver el consejo cuando no e3ista el n?mero de miembros necesarios para su "uncionamiento ;*ue seg?n señala el artículo B5B del Código Civil es de no menos de cuatro<
!I!LIO"RAFÍA
Código CivilF Derecho De .amilia ,Gurista Editores5&&B
Diccionario Gurídico (ranzandiF5&&
2Código Civil Comentado41 omo II Derecho de .amilia1 @egunda !arte1 7aceta Gurídica
ratado de Derecho CivilF .amilia 8orda, 7uillermo Edit (beledo $%%=
Código civil comentadoF(níbal orres 's*uez5&&
8-+D(, 7uillermo ( ratado de Derecho Civil .amilia 8uenos (ires, (beledoF!errot, $%# (rtículo A= del Código Civil !eruano
C-+NEG- CREQ, )ctor1 2Derecho .amiliar !eruano41 omo II1 Editorial @tudium1 @)tima Edición1 $%1 0ima S !er? !'g $&
!eralta (ndia Gavier + Derecho de .amilia en el Código Civil1 #M edición, edit IDE/@(1 5&&1 pg B5$, B55
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