Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para la rentas percibidas de fuente extranjera.
1. Prime Primera ra ca cate tego gorí ría, a, la lass ren renta tass re real ales es (e (en n efe efect ctivo ivo o en es espe peci cie) e) del arren ar renda dami mient ento o o su sub b - ar arre rend ndam amien iento to,, el va valo lorr de las mej mejor oras as,, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles. 2. Segund Segunda a cat categor egoría, ía, intereses intereses por col coloca ocació ción n de cap capita itales, les, regalías regalías,, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. 3. Terc rcer era a categ ego oría, en gen ener era al, las deriv iva adas de activ ivid ida ades comerciales, industriales, servicios o negocios. 4. Cuarta Cuarta categoría, categoría, las obtenid obtenidas as por el ejercicio ejercicio individ individual ual de cualquier cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. 5. Quinta Quinta categor categoría, ía, las obtenid obtenidas as por el tra trabaj bajo o per person sonal al prestado prestado en relación de dependencia. Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata. Se co cons nsid ider erar arán án do domi mici cili liad adas as en el pa país ís,, a la lass pe pers rson onas as na natu tura rale less extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en fo form rma a co cont ntin inua uada da.. No int inter errum rumpe pe la co cont ntin inuid uidad ad de la res resid iden enci cia a o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las pers pe rson onas as do domi mici cilia liada das, s, un una a ve vezz qu que e ha haya yan n cu cumpl mplido ido co con n 6 me mese sess de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Unico de Contribuyentes. Se consideran como rentas de fuente peruana , sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes: 1. Las producida producidass por predios predios situados situados en en el territorio territorio del del país;
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2. Las Las pr prod oduc ucid idas as po porr ca capi pita tale les, s, bi bien enes es o dere derech chos os - in incl clui uida dass la lass regalías - situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país; 3. Las Las or orig igin inad adas as en el tr trab abaj ajo o pe pers rson onal al o en ac acti tivi vida dade dess ci civi vile les, s, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú; y, 4. Las Las ob obte teni nida dass po porr la en enaj ajen enac ació ión n de ac acci cion ones es o pa part rtic icip ipac acio ione ness representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú. Los con contri tribuy buyent entes es dom domicil iciliado iadoss que real realizan izan act activid ividade adess consid considera eradas das como co mo de la te terc rcer era a ca cate tego goría ría,, se segú gún n la Le Ley y de dell Im Impue puest sto o - ac acti tivid vidad ades es comerciales, industriales, etc. -, deberán aplicar la tasa del 27% sobre la renta imponible. En el ca caso so de em empr pres esas as y pe pers rson onas as na natu tura rale less no do domi mici cili liad adas as qu que e directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa es del 30%. Las deducciones y tasas aplicables a las rentas de personas pe rsonas no domiciliadas, se presentan en el siguiente cuadro:
Tipo de renta
Renta Neta (menos deducciones)
Tasa
Regalías
Sin deducción
30%
Servicios técnicos
40% de ingresos brutos
30%
Alquiler de naves y 80% naves y 60% 10% Aeronaves aeronaves de los ingresos brutos Remuneración o En 4ta. Cat.: 80% de la 30% pensiones por renta bruta servicios servic ios person personales ales En 5ta. Cat.: 7 UIT (*) cumplidos en el país. (*) La Unidad Impositiva Tributaria - UIT: es una valor de referencia utilizado por las normas tributarias para determinar bases imponibles, límites de afectación, deducción, para aplicar sanciones, etc. Su valor se determina considerando los supuestos macroeconómicos. Para el ejercicio 2003 ha sido fijada en S/. 3 100.00. Se di disp spon one e la ap apli lica caci ción ón de la lass si sigu guie ient ntes es ta tasa sass pa para ra lo loss in inte tere rese sess provenientes de créditos externos: 1. 4,99 4,99%: %: sie iemp mpre re qu que e lo loss cré rédi dito toss cu cump mpla lan n co con n lo loss si sig gui uien enttes requisitos: en caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso
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○
que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la ta tasa sa pr prefe efere renc ncia iall pr pred edom omina inant nte e en la pl plaz aza a de do dond nde e provenga, más tres puntos
Los referidos tres puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otras suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero. 2. 30% 30%:: que se apli aplicar cará á de la siguie siguiente nte forma forma:: ○
○
Para los créditos que no cumplan con el requisito establecido en el primer ítem del numeral 1, o que excedan de la tasa máxima de interés establecida en el segundo ítem del mismo numeral, en cuyo caso la tasa de 30% se aplica sobre la parte que excede de dicha tasa. Sobre el íntegro de los intereses que abonen al exterior "las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa con la que se encuentre vinculada económicamente.
3. 1%: por los interes intereses es que abonen abonen al exterior exterior las empresa empresass bancarias bancarias y las empresas financieras establecidas en el Perú como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior. Por su parte, en el caso de personas naturales domiciliadas que obtengan rentas de cualquier categoría, con excepción de la de tercera categoría, la tasa es progresiva, 15% por rentas de hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT y, 30% por el exceso de 54 UIT. Los pagos a cuenta por las rentas de tercera categoría se efectúan en función a dos sistemas: a. Sistema de coeficientes, aplicable a contribuyentes perceptores de rentas ren tas de terc tercera era cat categor egoría ía que en el eje ejerci rcicio cio gra gravab vable le ant anterio eriorr hayan obtenido renta imponible. El coeficiente se obtiene de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. b. Sistema Sistema del dos por ciento, ciento, aplicab aplicable le a los contribuyen contribuyentes tes perceptores perceptores de re rent ntas as de te terc rcera era ca cate tego goría ría,, qu que e ha haya yan n in inic icia iado do op opera eraci cion ones es durante el ejercicio o que no hayan obtenido renta imponible en el ejercicio anterior (es decir que hayan obtenido pérdida tributaria). c. Adicionalmente al pago a cuenta que le corresponda al contribuyente, se deberá abonar un anticipo que se aplica con una tasa progresiva que va de 0,25% a 1,25% de los activos netos de la empresa. El mo mont nto o to tota tall de dell anti antici cipo po se po podr drá á pa paga garr hast hasta a en 9 cu cuot otas as mens me nsua uale less y po podr drá á ut util iliz izar arse se co como mo cr créd édit ito o co cont ntra ra el pago pago de
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Cabe me Cabe menc ncion ionar ar,, qu que e lo loss di divi viden dendo doss y ot otra rass for forma mass de di dist strib ribuc ució ión n de utilidades recibidas de las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa de 4,1%.< Qué impuestos debemos pagar? Es una pregunta sencilla, la contestamos también sencillamente: depende. Todo depende de los ingresos del lector y de la forma como los obtiene. Sólo Só lo co con n el ob objet jeto o de ex expl plic icar arno noss cl clar aram amen ente te di divi vidir diremo emoss lo loss po posi sible bless ingr in gres esos os de dell lec lecto torr en 5 ca cate tego gorí rías as (l (leg egal ales es y tr tribu ibuta taria rias) s):: 1º 1ºpr prim imera era,, 2ºsegunda, 3ºtercera, 4ºcuarta y 5ºquinta. A ca cada da ca categ tegor oría ía de in ingr gres eso o (r (rent enta) a) co corr rres espo pond nden en div divers ersos os tr trib ibut utos os y porcentajes. Primera Categoría.- Corresponden a los ingresos provenientes del alquiler de inmuebles y muebles. Categor egoría ía.Corres Cor respon ponden den a los ing ingres resos os pro proveni venient entes es de Segunda Cat intereses por préstamos, derechos de autor. Catego egoría ría.- Cor Corres respon ponden den a los ingr ingreso esoss pro proveni venient entes es por el Tercera Cat ejercicio profesional en sociedad (clínicas) y a las empresas (en sentido amplio). Cuarta Categoría.- Corresponden a los ingresos al ejercicio individual de la profesión. Quinta Qui nta Categorí Categoría.a.- Cor Corres respon ponden den a los ingresos ingresos al ser servici vicio o dep depend endient iente e (Régimen Laboral). Entendemos Enten demos de mayor interé interéss para el lector el trata tratamiento miento tributario tributario de los ingresos de tercera y cuarta categoría, que son los que trataremos en nuestros artículos. PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Comenza Come nzaremo remoss com coment entand ando o qué imp impues uestos tos deb debo o pag pagar ar cua cuando ndo ejer ejerzo zo individualmente la profesión. El ejercicio independiente de la profesión está gravado con Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES). Trataremos a continuación el Impuesto a la Renta. IMPUESTO A LA RENTA: Generalidades El Impuesto a la Renta se determina al final del ejercicio (31 de diciembre de ca cada da añ año) o),, si sin n em emba barg rgo, o, se de debe ben n ef efec ectu tuar ar an anti tici cipo poss de dell im impu pues esto to,, llamados pagos a cuenta, debiendo realizar el pago de regularización dentro de los tres meses siguient siguientes es de con conclu cluido ido el eje ejercic rcicio io gravable. gravable. La tasa anual del Impuesto a la Renta es de 15% por los ingresos que no exceden de 54 UIT (S/. 156,600) y de 30% para el exceso de 54 UIT. Las rentas de Cu Cuar arta ta Ca Cate tego gorí ría a se im impu puta tan n se segú gún n el mé méto todo do de lo percibido, es decir surge la obligación tributaria cuando son percibidas en efectivo o puestas a disposición. Pagos a cuenta
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determinarán aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el total de ingresos sin deducciones. Retenciones Cuando el servicio se presta a personas naturales, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o Registro de Ingresos y Gastos, ésta és tass se en encu cuen entr tran an ob obli liga gada dass a ret retene enerr el 10 10% % de dell mo mont nto o pa paga gado do o acreditado. El impuesto retenido retenido deberá ser abonado al fisco. fisco. La retención tendrá carácter de pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta que corresponde al contribuyente y podrá ser aplicada como crédito contra él. Si en un mes determinado a una persona perceptora de rentas de cuarta categoría le ha sido retenido el Impuesto a la Renta que debe abonar en el mes, esta no debe presentar declaración pago alguna debido a que la obligación tributaria ha sido cumplida por el (los) Agentes de Retención. Esto refiere cuando los pagos recibidos han sufrido retención. Si correspondiendo hacer la retención el Agente de Retención no hubiera cump cu mpli lido do co con n ta tall ob obli liga gaci ción ón,, el pr prof ofes esio iona nall de debe be efe efect ctua uarr el pa pago go de dell Impu Im pues esto to dir direc ecta tamen mente te a la Su Suna natt de dent ntro ro de dell pl plaz azo o es esta tabl blec ecid ido o en el cronograma de vencimiento de sus obligaciones tributarias. Certificado de Retenciones A más tarda tardarr el 31 de enero de cada año, los agentes retenedores retenedores deberán entregar al profesional un “Certificado de Retenciones” por las retenciones efectuadas en el año anterior. Este Est e cer certif tifica icado do acr acredit editará ará al pro profes fesion ional al hab haber er pag pagado ado el impu impuest esto o vía retención. Susp Su spen ensi sión ón de Pa Pago gos s a Cu Cuen enta ta y/ y/o o Re Ren nte tenc ncio ione nes s de Cu Cuar arta ta Categoría La su susp spens ensión ión de pa pago goss y/ y/o o re rete tenc ncio iones nes op oper era a cu cuan ando do el pr prof ofes esio iona nall presume que para el año sus ingresos por rentas de cuarta categoría no superarán los S/. 25,713 25,713 (para el año 2000). En este este caso el contribuyente debe presentar presentar a la Sunat el Formul Formulario ario Nº 509 y prese presentar ntar copia de éste a su agente retenedor. retenedor. Asimis Asimismo, mo, los contribuyent contribuyentes es que presuman que sus ingresos para el año 2000 no superarán los S/. 231,420 podrán suspender los pagos y retenciones siempre y cuando se cumplan algunas de las siguientes condiciones: El saldo a favor del contr contribuyent ibuyente e consi consignado gnado en la declar declaración ación anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable anterior es igual o superior al Impuesto a la Renta que les corresponda pagar por las rentas de primera, segunda, cuarta y/o quinta categorías del ejercicio. El sal saldo do a favo favorr a que se ref refiere iere el inc inciso iso ant anterio erior, r, adi adicio cionad nado o a las reten ret enci cion ones es y/ y/o o pa pago goss a cu cuen enta ta re real aliz izad ados os po porr la lass rentas de cu cuar arta ta categoría, que no se hubieran efectuado mediante la compensación del referido saldo a favor, son iguales o superiores al Impuesto a la Renta que les corresponda pagar por las rentas de primera, segunda, cuarta y/o quinta categorías del ejercicio.
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Declaración – Pago Mensual En el supuesto de no tener impuesto a pagar en determinado mes, el contribuyente no se encuentra obligado a presentar la Declaración-Pago. Tampoco se presentará la Declaración-Pago cuando las retenciones sufridas por el contribuyente cubrieran la totalidad del pago a cuenta. Se presentará declaración cuando ha percibido ingresos en ese mes y no ha sufrido retención alguna. Plazo para cancelar los pagos a cuenta El plazo para realizar los pagos a cuenta está dispuesto en el cronograma dispuesto por la Sunat, dependiendo del último dígito del número de RUC. Determinación Determinació n del Impuesto a la Renta al final del ejercicio El Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable se determinará tomando en consideración: a) La Re Renta Ne Neta: Se establece deduciendo por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la renta bruta del ejercicio (total de ingresos de cuarta categoría apercibidos) hasta el límite de 24 UIT. Asimismo, podrá deducirse el monto pagado o retenido IES. b) Deducción Anual: De la Renta Neta de Cuarta Categoría y de Quinta podrá deducirse anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UIT. Obligaciones Formales 1. Inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 2. Llevar Libro de Ingresos. Las personas que obtengan rentas de Cuarta Categoría, se encuentran obligadas a llevar, para fines tributarios, sólo un Libro de Ingresos. Ingresos. Este libro libro deberá ser legalizado legalizado ante ante Notario Público Público o Juez Juez de Paz Letrado, Letrado, llevado llevado en castella castellano no y en moneda moneda naciona nacional. l. Las operaciones que se realicen deberán ser anotadas en el libro cronológica y correlativamente por serie. 3. Emitir Comprobantes de Pago. Los contribuyentes de esta categoría se encuentran obligados a emitir Recibo por Honorarios lo solicite o no la persona a quien se le presta el servicio. Si el profesional presta sus servicios en forma gratuita, debe otorgar el Reci Re cibo bo po porr Ho Hono nora rari rios os co cons nsig igna nand ndo o la ley leyen enda da “SE “SERV RVIC ICIO IO PR PRES ESTA TADO DO GRATUITAMENTE”. incumpli plimien miento to de de las Incumplimiento de obligaciones formales .- El incum obligaciones formales es sancionado con multa o cierre de establecimiento, depend dep endien iendo do de la gravedad gravedad de la infracci infracción. ón. Las multas multas se encuentr encuentran an referidas a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), S/.2,900 para el 2000. Para Pa ra no ab abru ruma marr al lec lecto torr es esti tima mamo moss co conv nveni enient ente e qu que e el tem tema a de las infracc infr accione ioness y mult multas as tri tribut butari arias as así com como o otr otros os tem temas as de int interés erés sean tratados en próximos artículos. * Artículo publicado en la revista peruana Visión Dental Año 3 Edición Nº 13 Julio - Agosto 2000 (Páginas 28-29). Transcrito con permiso de la autora
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En cuanto a las rentas de fuente peruana tales como las producidas por capita cap itales, les, éstas pueden pueden orig origina inarse rse,, ent entre re otr otros, os, por la par partic ticipac ipación ión en fondos de cualquier tipo de entidad, por la cesión a terceros de un capital, por operaciones de capitalización o por contratos de seguro de vida o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal.
Ingresos Inafectos: Constituyen ingresos inafectos al impuesto a la Renta: •
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< --> -->Las Las ren rentas tas y gan gananc ancias ias que gener ge neren en lo loss ac acti tivo voss qu que e res respa palda ldan n la lass res reser erva vass té técn cnic icas as de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación, invalidez, y sobrevivencia de las rentas vitalic vit alicias ias pro proven venien ientes tes del Sis Sistema tema Pri Privad vado o de Adm Admini inistr straci ación ón de Fondos de Pensiones constituidas de acuerdo a ley, y de acuerdo a los parámetros establecidos en el inciso f) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato. Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Renta de Segunda Categoría: Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana de segunda categoría son las rentas de capital no comprendidas en la primera categoría. Así, son rentas de segunda categoría los incrementos y reajustes de capital y cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.
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undéci undé cima ma op opera eraci ción ón de en enaje ajena naci ción ón,, in incl clus usiv ive, e, qu que e se pr prod oduz uzca ca en el ejercicio gravable.
Renta Neta de Primera y Segunda Categoría: Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta. Dicha regla no es aplicable aplica ble para las rentas de segun segunda da categoría comprendidas comprendidas en el inciso i) del Artículo 24º.
Renta Neta de Capital: Se denomina Renta Neta de Capital a la renta neta de la primera y segunda categoría catego ría a que se refiere el artíc artículo ulo 36° de la Ley del Impues Impuesto to a la Renta. Dicha Dic ha rent renta a obt obtenid enida a por per person sona a nat natura ural, l, suc sucesió esión n ind indivis ivisa a o soc socieda iedad d cony co nyug ugal al qu que e op optó tó po porr tr tribu ibuta tarr co como mo ta tal, l, do domic micili iliad ada a en el pa país ís,, es está tá grav gr avad ada a co con n un una a ta tasa sa de 6. 6.25 25%, %, co con n ex exce cepc pció ión n de lo loss di divi vide dend ndos os y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los cuales están gravados con una tasa de 4.1% ESTE MIÉRCOLES 26 SE INICIAN LOS VENCIMIENT0S DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2002 La SUNAT informa a los ciudadanos que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio 2002, se iniciará el próximo miércoles 26 de marzo, de acuerdo con el cronograma siguiente: CRONO CR ONOGRA GRAMA MA DE VEN VENCIM CIMIEN IENTOS TOS DE LA DEC DECLA LARAC RACIÓN IÓN JUR JURAD ADA A ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2002 Ulti Ul timo mo dí dígi gito to de dell RU RUC Fe Fec cha 6 26 de marzo de 2003 7 27 de marzo de 2003 8 28 de marzo de 2003 9 31 de marzo de 2003 0 1 de abril de 2003 1 2 de abril de 2003
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a. Los Los qu que e hu hubie biera ran n ob obten tenid ido o Rentas de Tercera Cat Catego egoría ría,, con excepc exc epción ión de los con contri tribuy buyent entes es del Rég Régime imen n Únic Único o Sim Simpli plific ficado ado (RUS) y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). b. Las personas naturales que hubieran obtenido rentas distintas a las de Tercera Categoría, siempre que por dicho ejercicio tengan: Impuesto a pagar; o, Renta Neta Global Anual mayor a S/. 37,200.00 (treinta y siete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles); o, Rentas brutas de Cuarta Categoría mayores a S/. 27,264.00 (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). No deberán presentar la Declaración las personas que en el ejercicio 2002 hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría. •
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Es imp import ortant ante e ind indica icarr que las per person sonas as que obt obtuvi uviero eron n Ren Renta ta Neta Ne ta Gl Glob obal al An Anua uall ma mayo yorr a S/ S/.. 37 37,2 ,200 00.0 .00 0 (t (tre rein inta ta y si siet ete e mi mil l dosc do scie ient ntos os y 00/ 00/10 100 0 Nu Nuev evos os So Sole les) s) só sólo lo po podr drán án pr pres esen entar tar la declaración mediante el PDT Renta Anual. La Renta Neta Global Anual Comprende las Rentas Netas de Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Cat ate egorías, ademá más s de la Renta Neta de Fuente Extranjera, determinada conforme al Artículo 51° de la Ley.
Así, por ejemplo, si una persona obtuvo Rentas de Quinta Categoría y, adicionalment adicio nalmente, e, perci percibió bió Rentas de Primera Ca Cate tego gorí ría a (a (alq lqui uiler ler de inmuebles) o Rentas de Cuarta Categoría (ejercicio independiente de una profesión, ciencia, arte u oficio), cuya suma determina una Renta Neta Global Anual superior al límite establecido, deberá declarar mediante el Programa de Declaración Telemática PDT Renta Anual. Es decir, deberá presentar su declaración mediante disquete o vía Internet, si es mediano o pequeño contribuyente. En este caso, no podrá utilizar los formularios en papel.
MEDIOS PARA REGISTRAR LA DECLARACIÓN La SUN SUNAT AT ha di disp spue uest sto o do doss med medio ioss pa para ra re regi gist stra rarr su De Decl clar arac ació ión: n: los formularios virtuales generados por el Programa de Declaración Telemática (PDT Renta Anual 2002) –que por primera vez son introducidos al sistema– y los tradicionales formularios en papel. En el caso de los formularios virtuales, ya se encuentran disponibles el N°
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Tenga presente, también, que la agencias bancarias que reciben la Declaración Anual del Impuesto a la Renta sólo lo harán dentro de su horario habitual de atención y que no habrá prórrogas. LUGARES DE PRESENTACIÓN En el caso de los Principales Contribuyentes (PRICOS), las Declaraciones se deben presentar en las oficinas donde habitualmente efectúan sus pagos mens me nsua uale les, s, mi mien entr tras as qu que e lo loss Me Medi dian anos os y Pe Pequ queñ eños os Co Cont ntri ribu buye yent ntes es (MEPECOS) lo harán en las sucursales y agencias bancarias autorizadas. Esta información se encuentra disponible en SUNAT virtual (www.sunat.gob.pe). Asimismo, los MEPECOS podrán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos pag os cor corres respon pondien dientes tes a tra través vés de Int Intern ernet. et. Par Para a ello ello,, sól sólo o nec necesi esitan tan ingresar al mismo portal y seguir las instrucciones respectivas. Los contribuyentes se podrán comunicar con los funcionarios de la SUNAT para resolver cualquier problema o dificultad a través de la Central de (0-801-12-10 -12-100). 0). Asimismo Asimismo pueden acercars acercarse e a cuales cualesquiera quiera de Consultas (0-801 los Centros de Servicios de la SUNAT, en los cuales la atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Lima, 25 de marzo del 2003