Esquema de la determinación del tribunal competente I. II.
Competencia Absoluta. Competencia Rela lattiva.
isposiciones le!ales "ue permiten establecer "u# clase$ cate!or%a o &erar"u%a de tribunal es el llamado a conocer.
I.
Competencia Absoluta
Juicios de Hacienda (Art. 48 COT)
'o contenciosos (Art. 4 ' *(c) COT) +ste sistema se basa en tres ,actoresmateria$ ,uero cuant%a. +l ,uero prima por sobre la materia la cuant%a$ entre estas dos /ltimas predomina la materia
Responsabilidad Ministerial de Jueces 0etrados (Art. 1 ' 4 COT)
Amovilidad de Ministros de la Corte 2uprema (Art. 3 ' 3 COT)
Materia (a) uero (b)
Amovilidad de Ministros de la Corte de Apelaciones (Art. 5 ' 3 COT)
Cuant%a (c)
+s la naturale6a del asunto controvertido
Art. COT
Materia (a)
Art. *5 0e 3*155 (Art. * '3 COT) elitos de Jurisdicci7n (Art. * ' * COT) Materia como ,actor de competencia
+&emplo- 9n &uicio declarativo de cobro de pesos ser: un ne!ocio contencioso civil$ pero si se trata de un &uicio especial del contrato de arrendamiento o de una "uerella "uerella posesoria$ si bien es un &uicio contencioso civil$ civil$ en ra67n de su clase u ob&eto sobre "ue versa$ puede estar entre!ado al conocimiento de otro tribunal de distinta &erar"u%a.
Causas de presas de ereco Internacional (Art. 5 ' 5 COT)
Tribunales Arbitrales (Art. **; COT)
A"uel elemento de la competencia absoluta "ue modi,ica la determinaci7n previa de la &erar"u%a de un tribunal en ra67n de la cuant%a materia para conocer de un asunto por e
uero (b)
uero Maor (art. 1 ' *) uero Menor (art. 4 ' * (!)) e los &ueces (or!:nico) (art. ;8 C=R$ 4 ' * (!) COT$ 4> COT$ 3 '* COT 5 ' * COT) 'o opera en los &uicios de minas$ posesorios$ sobre distribuci7n de a!uas$ particiones$ en los "ue se tramiten breve sumariamente$ en los dem:s "ue determinan las lees (art. 355 COT)
+n asuntos civiles$ se determina por el valor de la cosa disputada. +n materia penal$ se determina por la pena "ue el delito lleva
Cuant%a (c)
Asuntos civiles
Art. 33 inc. 3 COT Caracter%sticas (Art. 4 ' 3 * COT)
Clasi,icaci7n Asuntos penales (c*)
e avaluaci7n pecuniaria (c3)
e avaluaci7n no pecuniaria
Art. 351 353 COT
Acompa?a documentos
Art. 33> COT
e avaluaci7n =ecuniaria (c3)
2i la acci7n emana de un dereco personal
'o acompa?a documentos
2i emana de un dereco real
Art. 338 inc. 3 COT (con acuerdo com/n)
Art. 33@ COT (sin acuerdo com/n)
Art. 3*1 COT (si no se puede apreciar el valor)
Art. 33 inc. * COT
Art. 35* COT
Cr%menes
Asuntos =enales (c*)
2imples delitos
Clasi,icaci7n
alta
Art. *3 C=
isposiciones le!ales "ue permiten conocer$ dentro de la &erar"u%a a determinada por las re !las de competencia absoluta$ el tribunal espec%,ico dentro de esa &erar"u%a "ue va a conocer del asunto.
II.
Competencia Relativa
+lemento- Territorio (a)
2on re!las renunciables$ no pueden acerlas valer el tribunal de o,icio$ los liti!antes deben e
Contencioso (a3) 'o contencioso (a*)
Territorio (a)
=r7rro!a de la competencia (a5)
Minero (a4)
=enal (anti!uo COT) (a)
=enal (nuevo COT) (a>)
Re!la !eneral- Art. 354 COT
omicilio
Residencia acompa?ada$ real o presuntivamente$ del :nimo de permanecer en ella (art. @ CC)
Acci7n inmueble
omicilio pol%tico- Art. >1 CC.
Acci7n mueble e inmueble
omicilio civil- Art. >3 CC.
Acci7n mueble
uerella posesoria Arts. 341$ 343 34* COT
istribuci7n de a!uas
Aver%a com/n
Clasi,icaci7n
Contencioso (a3)
Minas Juicio de Alimentos
=etici7n de erencia
eeredamiento
uiebra
Balide6 o nulidad de disposiciones testamentarias
Juicio de Hacienda
Re!la !eneralArt. 354 COT Cesi7n de bienes
Convenios
0e especial en atenci7n al territorio
'o contenciosos (a*)
Re!las de descarte
Re!la !eneral supletoriaomicilio del interesado (a*3) Re!las especiales (arts. 348 a 3 COT)
Re!la supletoria al domicilio del interesado (a*3)
2ucesorio
Arts. 348 inc.* 34@ COT @ CC
'ombramiento de tutores curadores
Arts. 31 3* COT
Muerte presunta
Art. 33 COT 83 '3 CC.
Autori6aci7n de !ravar ena&enar
Art. 35
Censo
Art. 3 COT
COT
9n tribunal "ue no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto$ puede lle!ar a serlo$ si para ellos las partes$ e
Contencioso Civil
=r7rro!a de 0a competencia (a5)
=rocedencia
3E Instancia Tribunal ordinario de i!ual &erar"u%a.
'aturale6a
Convencional
T:cita
Capacidad (art. 384 COT) e
+
T:cita
Contrato Acto posterior
9n tribunal "ue no era naturalmente competente para conocer del asunto en virtud del elemento territorio pasa a ser
el demandante el demandado
+,ectos
0os e,ectos de la pr7rro!a de la competencia son relativos$ puesto "ue s7lo a,ecta a las partes "ue an concurrido a otor!arla.
9n s7lo delito
Minero (a4)
Art. 34> COT entro del territorio
+n el e
3>; COTD art 3 Cd==D art. > C=)
Acumulaci7n de autos (art. ;; Cd== Arts. 3>1 inc. 33 3>3 COT
=enal (a) (Anti!uo COT)
uero participaci7n en materia penal (arts. 3>8 inc. 3 *$ 3>@ 3;1 COT)
+
Re!las aclaratorias Barios delitos
Art. 3; inc. 3 COT
=rincipio +&ecutivo
Art.3; inc. 5 4 elitos independientes de i!ual !ravedad elitos independientes de distinta !ravedad elitos cone
Concepto- 2on considerados delitos cone
Arts. 35* 38 COTD art. *3 C= Art. 3@ inc. 3 COT
Arts. 3>$ 3>4$ 3>5 (ine
Re!las- 2er: competente para conocer de ellos el &ue6- 3 de la comuna en "ue se ubiere cometido el delito de maor !ravedadD * si todos los delitos ,ueren de i!ual !ravedad$ el de la comuna en "ue se cometi7 el /ltimo delitoD 5 si no se supiere cual ,ue el /ltimo delito $ el de la comuna en "ue se cometi7 uno de ellos "ue primero ubiere comen6ado a instruir el procesoD 4 si varios &ueces ubieren comen6ado a instruirlo a un mismo tiempo$ a"uel "ue ,uere desi!nado por la respectiva Corte de Apelaciones$ o por la Corte 2uprema$ si los &ueces dependen de diversas Cortes de Apelaciones.
Re!la !eneral- Tribunal donde se cometi7 el delito (art.3; COT) Con,lictos de competencia entre tribunales de !arant%a Re!las "ue determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de i!ual &erar"u%a
Intereses ,iscales comprometidos
onde se comen67 a e&ecutar
Todos son competentes para reali6ar las dili!encias ur!entes (art.
0a investi!aci7n del Ministerio =/blico ser: de competencia del &ue6 de !arant%a "ue empe67 a conocer.
'o altera la competencia
elitos perpetrados en el e COT$ Art. 3>; COT) elito cometido por una persona sometida a un tribunal militar
=enal (a>) (nuevo COT) Re!las sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal
Tribunal militar Acci7n Civil (restituci7n)
Art. 3;3 COT
Art. 3;5 COT
em:s acciones civiles
Art. 3;4 COT +
Tribunal "ue conoce del delito Tribunal civil se!/n re!las !enerales