COMENTARIO COMENTARIO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL N° 02437-2013 PA/TC PA/TC
Esta es, quizás, una de las sentencias del Tribunal Constitucional, que en la actualidad, más ha llamado la atención y que ha generado diversos debates; tanto por estudiantes de Derecho como por aquellos que no lo son. !ul !ulne nera ra o no Derec Derechos hos "und "undam amen enta tale les s #a la igua iguald ldad ad,, al libr libre e desar desarro roll llo o y bienestar, y al ambiente adecuado para el desarrollo de su vida$ al no permitir el acceso a supermercados a personas con discapacidad visual asistidos por perros gu%a& !ulnera o no Derechos "undamentales #a la salud$ el ingreso de todo tipo de animales animales a un establecimi establecimiento ento comercial, ignorando ignorando reglamentos reglamentos sanitarios& sanitarios& ' es que (rente a esta colisión, este choque de derechos, Cuál debe primar& El derecho a la salud #de los consumidores$ o el derecho a la igualdad, entre otros #de los que su(ren discapacidad visual$& )on estas estas interro interrogan gantes tes,, las que nuestr nuestro o Tribu Tribunal nal Consti Constituc tucion ional al ha intent intentado ado resolver *y ha resuelto+ respecto al caso mencionado. ues (rente a esta disyuntiva, a esta controversia, considero coherente lo aplicado por el Tribunal al utilizar como t-cnicas de interpretación constitucional *es decir, como como
aque quellos
m-to -todos
que
coady adyuva uvan
a
la
soluci ución
de
con(l n(lictos
constitucionales+ al principio de proporcionalidad y a la t-cnica de ponderación; pues ah% parte la solución de este controvertido tema.
Considero correcta esta sentencia y me muestro totalmente de acuerdo con los (undamentos mencionados, para lo cual comenzar- a sealar y a comentar los puntos que estimo más importantes y relevantes de esta nutritiva sentencia/
+
El Tribunal Constitucional, nos menciona que “la igualdad jurídica
presupone, pues dar un trato igual a lo que es igual y desigual a lo que no lo es” ; de modo que, se a(ecta a esta no solo cuando (rente a situaciones sustancialmente iguales se da un trato desigual, sino tambi-n cuando (rente a situaciones sustancialmente desiguales se brinda un trato igualitario. +
En la sentencia nos menciona “que todas las actividades en las que
participa el ser humano, han sido planeadas para realizarse en ambientes físicos que se ajustan a los requerimientos y necesidades de las personas que no están afectadas de discapacidad” ; por tanto, la (alta de ambientes (%sicos adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad ha desencadenado/ )u MARGINACIÓN y EXCLUSIÓN. 0hora pues, precisamente para hacer (rente a esta situación, la 1ey "undamental establece un mandato general dirigido al Estado orientado a asegurar y promover el pleno e2ercicio de todos los derechos y libertades (undamentales de las personas con discapacidad. +
3n punto que considero clave, para la solución de esta sentencia, está en el
FUNDAMENTO N°20, en el que el tribunal hace mención a una 1ey 45 6789: donde se han establecido diversas reglas relacionadas con el uso de
perros gu%a por personas con discapacidad, en el que menciona que “se
ha garantizado el derecho al libre acceso de las personas con discapacidad visual a que hagan usos de estos animales en lugares públicos o privados de uso público, incluyendo medios de transporte y centros de trabajo, así como su permanencia en ellos de manera ilimitada, constante y sin trabas” +
1os demandantes, al acudir al Tribunal Constitucional, incidieron en que los perros gu%a son para las personas ciegas, como la silla de ruedas para las personas con discapacidad (%sica, o como el aud%(ono para una persona con ba2a audición, más allá de su carácter de seres vivos.
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El Tribunal Constitucional 2uzgó que una persona con discapacidad visual puede acceder al entorno (%sico de la manera más autónoma y segura posible si está asistido por perros gu%a, cuyo riguroso entrenamiento y especiales caracter%sticas (%sicas determinan que “cuando la vida e
integridad de su dueño está en peligro, los perros guías están adiestrados para desobedecerlo con la finalidad de salvaguardarlo” , y que “la relacin de respeto y no agresin a los seres humanos o
animales con los que interactúa en diversos entornos, se e!tiende tambi"n a su relacin con los diferentes bienes #de consumo o no$ con
los
que
se
encontrará
a
su
paso” .
4o se trata pues, en opinión del Tribunal Constitucional, de simples mascotas, sino de perros especiales acreditados como gu%as por una "ederación nternacional tras 6 aos de preparación, en promedio.
+
penda.
+
0demás, el Tribunal Constitucional precisó que l !"l#$%& "'$()"&)" "&)!"
"l *"!!+ ,. y & *"!(+& #+& $(#*#$ &+ "( (""&)" l " "'$()" "&)!" & (#+) #+& y ( "+. ara las personas sin ning=n tipo de discapacidad, sus perros no inciden en el modo como se conducen y act=an; en cambio, para los invidentes estos animales son una garant%a para su movilidad personal. +
ara (inalizar con los puntos más relevantes de la sentencia cabe mencionar la razón por la cual se aplica el test de proporcionalidad, pues
“para determinar si se encuentra justificada o no la intervencin en los derechos de igualdad y no discriminacin de las personas con discapacidad visual por referencia a la proteccin de terceros” ; tambi-n se aplica la ley de ponderación, el cual concluye que la importancia de la satis(acción del (in, en cuyo nombre se han intervenido los derechos a la igualdad, entre otros, es m%nima; lo que quiere decir que más importancia tienen el derecho a la igualdad, que el derecho de la salud de
consumidores, debido a que con(orme al a2uste razonable contenido en la 1ey 6789: el grado de a(licción su(rido por los derechos de igualdad, es grave. "inalmente concluyo que lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el cual ordena que los supermercados permitan que las personas con discapacidad visual ingresen en sus instalaciones acompaados de sus perros gu%a, garantizando su permanencia en tales locales de manera ilimitada, constante y sin trabas; es muy acertada ya que permite que a estas personas se les respete sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo y bienestar, y al ambiente adecuado para el desarrollo de su vida.