LA INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL La inspección personal del tribunal como medio de prueba se encuentra reglamentada en los siguientes cuerpos normativos: -
Códi Código go Civi Civill artí artícu culo loss 169 1698 8 y 1714 1714 Código Código de Proced Procedimi imient ento o Civi Civill artícu artículos los 401 a 408 408 Códi Código go Proc Proces esal al Pen Penal al,, art artícu ículo loss 337 337..
La inspección personal del tribunal es el medio de prueba por percepción, consistente en que el magistrado examine por sí mismo o acompañado de peritos las personas, cosas o situaciones de hecho que constituyen objeto de prueba en un juicio. También puede ser defi defini nid do com como el exam examen en que el trib tribu unal nal real realiz izaa por sí mism mismo o de hech hechos os o circunstanci circunstancias as materiales materiales controvertid controvertidas as en el pleito pleito para adquirir la convicción convicción acerca de su verdad o exactitud. Del análisis de los conceptos anteriores se desprende respecto de este medio de prueba que sus elementos son: a. Los Los hechos hechos que se acredi acredita tan n a trav través és de este este medio medio de prue prueba ba son sólo sólo los los apreciados directamente por el tribunal. b. La inspecci inspección ón personal personal solo puede puede ser utilizada utilizada para apreciar apreciar circuns circunstan tancias cias o hechos materiales. Como características de este medio de prueba tenemos: a. Es un medio medio de prueb pruebaa direct directo, o, puest puesto o que en éste es de la esenc esencia ia que los hechos a acreditarse son apreciados por el mismo tribunal y nunca a través de un tercero, rigiendo el principio de la inmediación. b. Es un medio medio de prueba prueba circunsta circunstancial, ncial, puesto puesto que que este siempre siempre se genera genera dentro del proceso. c. Es un medio medio de de prueba prueba que constitu constituye ye plena plena prueba de los hechos hechos material materiales es que le consten al tribunal. d. En cier cierto toss caso casoss cons consti titu tuye ye una una dili dilige genc ncia ia obli obliga gato tori riaa en dete determ rmin inad ados os pro proced cedim imie ient ntos os espe especia ciale les, s, como como en la denu denunc ncia ia de obra obra ruin ruinos osaa y en los los interdictos especiales (Artículos 571 y 577 del Código de Procedimiento Civil) La inspección personal admite diversas clasificaciones: a. De acuerdo acuerdo a la manera manera como como se practica: practica: Puede Puede ser ser extrajudici extrajudicial, al, que es aquella aquella que se realiza fuera del proceso, y carece de todo valor probatorio; y la judicial, que se realiza previa resolución judicial dictada en un proceso, y notificada a las par parte tes, s, sien siendo do la que que es regl reglam amen enta tada da por por la ley, ley, y conc concur urri rien endo do las las circunstancias que aquella prevé es posible otorgarle el valor de plena prueba. b. De acuerdo acuerdo al sujeto sujeto que la origina origina:: (b.1) Puede Puede ser de iniciati iniciativa va legal, legal, que es aquella que tiene su fuente en la ley, como en la denuncia de obra ruinosa; (b.2) Puede ser iniciativa de parte, que puede ser concebida como (b.2.1) medida prejudicial probatoria, en aquellos casos en que exista un peligro inminente de un daño o perjuicio o se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer (Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil), requiriéndose notificar a la
futura contraparte, cuando esta se encuentra en el lugar del juicio, y en su defecto al defensor de ausentes, o (b.2.2) también puede considerarse como aquella diligencia de prueba rendida en el mismo juicio, regulada en el párrafo 5 del Título XI del libro II del Código de Procedimiento Civil; por último, (b.3) puede ser a iniciativa del tribunal, que puede decretarse durante el juicio, en aquellos casos expresamente señalados por la ley, solo requiriendo que el juez la considere una diligencia necesaria, o bien, puede ser decretada como medida para mejor resolver, de acuerdo al artículo 159 N º 3 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la procedencia de la inspección personal del tribunal, el legislador establece dos casos genéricos: a. En todos aquellos supuestos que el legislador establece su realización en forma perentoria, y b. En aquellos casos en que sea necesario acreditar las circunstancias materiales mediante su examen directo por el tribunal, pero en éste caso la procedencia de su realización se encuentra entregada a la apreciación que efectúe de esa circunstancia el tribunal (Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil), de manera que será procedente cuando ella recaiga sobre los hechos o circunstancias materiales controvertidos en el pleito, y cuando el tribunal estime necesaria su realización. El procedimiento para llevar a cabo la inspección personal del tribunal: Si se origina en la iniciativa de las partes, deben presentar un escrito solicitando que se lleve a efecto la diligencia, en el cual se deberá señalar cuales son los hechos materiales que pretenden que sean constatados por el tribunal a través de ella y la razón por la cual es necesaria su realización. En el caso de que se estime necesario por la parte y se oigan peritos en el acto del reconocimiento, tendrá que solicitarse que así sea decretado y se proceda a su designación conforme a las reglas generales. El tribunal podrá decretar que la inspección personal del tribunal se lleve a cabo conjuntamente con oír informe de peritos en el reconocimiento, si considera que esa medida es necesaria para el éxito de la inspección y se hubiera solicitado con la debida anticipación (Artículo 404 del Código de Procedimiento Civil) Si el tribunal estima necesaria la inspección, dictará una resolución fijando día y hora para que ella se practique, con la debida anticipación, a fin de que puedan concurrir las partes con sus abogados, artículos 403 del Código de Procedimiento Civil. En la práctica esta resolución se notifica por el estado diario, aunque podría sostenerse que procede que sea notificada por cédula, de acuerdo al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 403 del mismo Código. Las partes deben costear los gastos de la diligencia. En consecuencia, si ésta se decreta a petición de parte, deberá el solicitante depositar antes de proceder a ella, en manos del secretario del tribunal las sumas que éste considere necesaria para costearla. Si la inspección se decreta de oficio o ella es ordenada por la ley, el depósito de los gastos se hará en mitades por las partes.
En la inspección personal del tribunal existe una excepción a la base orgánica de la territorialidad, puesto que puede verificarse aún fuera del territorio señalado a la jurisdicción del tribunal, de acuerdo al artículo 403 inciso 2 del CPC. Aún cuando si la diligencia debe llevarse fuera de su territorio jurisdiccional, el tribunal respectivo, bien puede ordenar que se lleve a cabo por medio de un exhorto. El día y hora fijado para que se lleve a efecto la inspección, deberá el tribunal constituirse en el lugar de los hechos conjuntamente con el secretario del tribunal, a quien le corresponderá autorizar el acta que debe levantar de la actuación que se realizará. Si el tribunal es colegiado podrá comisionar para que practique la diligencia a uno o más de sus miembros. Además pueden concurrir las partes, los abogados y los peritos, no siendo su asistencia un requisito para que se pueda llevar a cabo la actuación, porque puede verificarse con la sola asistencia del tribunal (Artículo 405 del CPC De la diligencia debe levantarse un acta dejándose constancia de todas las circunstancias o hechos materiales que el Tribunal observe, sin que puedan dichas observaciones reputarse como una opinión anticipada sobre los puntos que se debate (Artículo 407 inciso 1 del CPC). Las partes pueden pedir, durante la diligencia, que se consignen en el acta las circunstancias que estimen pertinentes. El acta que se levante de la inspección personal deberá ser suscrita por el juez y por los demás asistentes, y como actuación judicial debe ser autorizada por el secretario del Tribunal. Respecto del valor probatorio de la inspección personal del Tribunal, el artículo 408 del CPCP, indicada que para que produzca plena prueba deben concurrir tres requisitos copulativos, a saber: a. Que la inspección recaiga sobre hechos o circunstancias materiales (no debe recaer sobre consideraciones jurídicas, así la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de 16.6.1909, publicado en La Gaceta, año 1909, 1 semestre, Sentencia N º 408, Página: 662); b. Que esos hechos o circunstancias sean asentados de acuerdo a la observación del tribunal; y c. Que se haya dejado constancia en el acta de dichos hechos o circunstancias.