El Arbitraje Peruano La Ley del Arbitraje Introducción Toda relación humana esta expuesta a conflictos conflictos de de múltiple índole, en el que están en juego en juego intereses diversos. A medida que el ho homb mbre re ha ido evol volucio cionand ando ha trata ratad do de encon ncontr trar ar diversos medios medios para para solucionar sus diferencias, hasta llegar al ordenamiento jurídico para garantiar condiciones de vida ! normas normas de de conducta conducta dentro dentro de la sociedad sociedad,, con el fin de mantener la fuera ! evitar la violencia como m"todos orie orient ntad ados os a la administración administración de de justicia justicia,, a tra trav"s v"s de un terc terce ero imparc parciial que diri dirima ma sus sus confrontaciones. #latón ense$aba que %que el ma!or bien para el estado, estado, no es la guerra guerra ni ni la sedición, sino la pa ! la buena inteligencia inteligencia entre entre los ciudadanos. #ero como la existencia de intere intereses ses contra contradi dicto ctorio rioss forman forman parte parte de la naturalea naturalea del del grupo grupo,, el esta estadi dist sta a ha debido crear sistemas sistemas que que pongan remedio a los disensos, obligando a los miembros a observar ciertas reglas ! previendo que en caso de presentar desavenencias, un tercero anje las disputas. &s indispensable que se establecan tribunales para cada sociedad ! jueces que decidan sobre la marcha, las diferencias que se susciten. Tribunal Tribunal que estará compuesto por los jueces mas íntegros que sea posible encontrar. 'n estado no seria estado si lo que concierne a los tribunales no estuvieses arreglado como es debido%. &l estado crea el derecho para justificar el carácter publico publico de la entidad jurisdiccional, jurisdiccional, toda toda ve ve que que al impo impone nerr la obli obliga gaci ción ón debe debe resp respet etar arla la,, lo que que se tradu traduce ce en una acción coer coerci citi tiva va de impo mposici sición ón,, así pues ues en las las organiaciones sociales modernas, el estado tiene la facultad de proveer los órganos que resolverán esas situaciones de conflicto que que alter alteran an el orden orden social social,, para para manten mantener er la tranqu tranquili ilidad dad publica. (urge entonces la jurisdicción, actividad destinada a restablecer el orden jurídico, alterando por conductas humanas contrarias a la norma establecida. &n una sentencia se aplica la imposición de una conducta específica a las partes, que están obligadas a cumplirla bajo amenaa de obtenerla en forma coactiva en caso de resistencia resistencia..
)o importante en el derecho no solamente radica en resolver el conflicto, sino la forma como se resuelve, por ello cuando un sistema judicial es deficiente, no cumple su función a cabalidad, se convierte en una ficción corriendo el riesgo de retroceder al pasado, en que el hombre ejercía la justicia por su propia mano, haciendo imposible la convivencia social. &llo explica porque la necesidad de encontrar otras formas alternativas que puedan proveer las soluciones que el sistema publico no esta en condición de brindar. &l arbitraje puede ser una de las formas a trav"s de la cual las personas encuentren el acceso a una justicia eficiente administrada por las mismas partes, dentro de su esfera de libertad ! en el marco de sus derechos disponibles *art. + ! - de la constitución /0012. (i bien es cierto que descongestionaría la pesada carga procesal, no podemos concebirla como un competidor de la vía judicial, sino mas bien como una vía complementaria, en el entendido que el arbitraje no es valido para cualquier clase de litigio o bajo cualquier circunstancia. &s regla general que en un litigio que verse sobre orden publico las partes no podrán recurrir al arbitraje, puesto que es de competencia del poder judicial. 3esde la producción de ciertas medidas probatorias hasta la ejecución forosa del laudo, el arbitraje requiere de la colaboración de los jueces. &s más, si obtenido el laudo se presentan demoras o trabas en la etapa de la ejecución judicial en la práctica, las deudas originalmente controvertidas ! previamente reconocidas en el laudo, quedaran diferidas en el tiempo. #or tanto debemos ser concientes que el arbitraje debe convivir con la justicia en forma armónica, manteniendo una estrecha relación ! un respeto mutuo entre ambos sistemas.
1. Antecedentes )os principales antecedentes del arbitraje en el derecho positivo peruano son los siguientes4 el arbitraje se encontraba regulado en el 5ódigo de &njuiciamientos 5iviles de /+, luego por el 5ódigo de #rocedimientos 5iviles de /0/ del artículo +6 al + regulándolo como juicio arbitral dejando constancia que este 5ódigo en su artículo /16- abrogó el 5ódigo de &njuiciamientos 5iviles de /+. &stableci"ndose en el artículo +6 del abrogado 5ódigo de #rocedimientos 5iviles de /0/ que toda controversia, sea o no materia de un juicio, puede someterse a la decisión de uno o más árbitros. &l número de "stos será siempre impar. &n el siguiente artículo del mismo 5ódigo se establecía que no pueden someterse a arbitraje las cuestiones siguientes4 /2 )as que versen sobre el &stado ! la capacidad de las personas, 2 )as referentes a bienes del &stado, municipalidades ! demás instituciones de carácter oficial, 12 Aquellas en que están interesadas la moral ! las buenas costumbres. &n el texto original del 5ódigo 5ivil #eruano de /06 se reguló en forma separada la 5láusula 5ompromisoria del artículo /07- al /07 ! el 5ompromiso Arbitral del artículo /070 al /0. #osteriormente en el )ibro (egundo del texto original del 5ódigo #rocesal 5ivil de /001 se reguló el Arbitraje del artículo 6/ ! siguientes, dejando constancia que este 5ódigo en su #rimera 3isposición 3erogatoria abrogó el 5ódigo de #rocedimientos 5iviles de /0/, posteriormente ! antes de que dicho 5ódigo #rocesal entrara en vigencia el 3ecreto )e! +01+ derogó el )ibro (egundo del 5ódigo en mención en el cual se regulaba el arbitraje ! tambi"n derogó
los artículos del 5ódigo 5ivil #eruano de /06 que regulaba la cláusula compromisoria ! el compromiso arbitral, posteriormente a dicha )e! se aprobó la )e! -+8 publicada el 7+ de enero de /00-, titulada )e! 9eneral de Arbitraje que en su #rimera 3isposición :inal derogó el 3ecreto )e! +01+. 3ejando constancia que la norma principal que regula el arbitraje en el derecho positivo peruano en la actualidad es la )e! -+8. &n el derecho positivo peruano además de esta norma existen otras normas que regulan el arbitraje entre las cuales podemos mencionar la )e! de 5ontrataciones ! Adquisiciones del estado, las normas de 5ofopri ! otras normas especiales. 3ejando constancia que el arbitraje se encontraba establecido en la 5onstitución #olítica #eruana de /080 ! en la actualidad se encuentra establecido en la 5onstitución #olítica #eruana de /001. &s decir, dentro de las normas analiadas el arbitraje sigue en la actualidad el (istema de la )e! especial, ! anteriormente sus normas eran normas codificadas.
2. Definición &l arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos heterocompositivo por el cual la controversia existente entre las partes la decide un árbitro o un Tribunal Arbitral
3. Arbitraje &s un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicial las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o mas partes, quienes acuerden la intervención de un tercero *arbitro o tribunal arbitral2, para que los resuelva. 3e todas las instituciones antes mencionada, el arbitraje es el que ma!or aproximación tiene con el modelo adversarial del litigio común. &s un mecanismo típicamente adversarial, cu!a estructura es básicamente la de un litigio. &l rol del arbitro es similar al del jue; las partes le presentan el caso, prueban los hechos ! sobre esa base decide la controversia. (in embargo, no obstante sus similitudes el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes. A diferencia de la conciliación ! mediación, el tercero neutral no a!uda ni colabora con las partes a efectos de resolver el conflicto mas bien impone una solución vía )audo Arbitral, que tiene efectos de sentencia judicial. &l arbitraje se llega generalmente en forma voluntaria a trav"s de cláusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a ser resueltas por el árbitro en lugar de acudir a la justicia ordinaria.
mecanismos de protección previsto en el contrato o contemplados en la le!%, finalmente en relación al propio estado, en la parte final del art. -1 dispone4 %el estado ! las demás personas de derecho publico pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. #ueden tambi"n someterlas a arbitraje nacional o internacional en la forma en que disponga la le!%. 5omo vemos la constitución al tiempo que garantia el acceso a la justicia ordinaria, permite a los particulares ! aun al estado, a dejar de lado ese medio recurriendo al arbitraje como formula alternativa. #or lo demás el estado reconoce la decisión arbitral el valor de cosa jugada, considerando para tal efecto el procedimiento de ejecución de sentencia judicial, como expresamente se$ala el art. 1 de la le! <=-+8, %el laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene el valor equivalente a una sentencia ! es efica ! de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. (i lo ordenado en el no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá solicitar su ejecución forada ante el jue especialiado en lo civil del lugar de las sede del arbitraje que corresponda%. (in lugar a dudas el arbitraje no pretende reemplaar a los jueces ni mucho menos desmerecerlos, antes bien complementan el papel que desempe$an dentro de la sociedad. 3ado el origen privado del arbitraje, es que las partes pueden designar el árbitro o tribunal arbitral, según sea el caso. &xisten particularidades de la figura que admiten presentarlos conforme al sistema donde va!an a insertarse. > el arbitraje voluntario proviene de la libre determinación de las partes, sin que preexista un compromiso que los vincule. > el arbitraje foroso en cambio viene impuesto por una cláusula legal o por el sometimiento pactado entre las partes antes de ocurrir el conflicto. A su ve elección de la vía supone recurrir a árbitros libremente seleccionados o bien designar a un organismo especialiado *arbitraje institucionaliado2. )a decisión del laudo obliga pero no somete, es decir determina efectos que vinculan el derecho de las partes, pero la inejecución no tiene sanción de árbitros. &n todo caso son los jueces ordinarios quienes asumen la competencia ejecutiva.
4. Importancia del Arbitraje &l estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa jugada posibilitando para su cumplimiento los procedimientos de ejecución de sentencias. &l art. 1 de la le! <=-+8, prescribe que el %el laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente a la de una sentencia ! es efica ! de obligatorio
cumplimiento desde su notificación a las partes. (i lo ordenado en el laudo no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá solicitar su ejecución forada ante el jue, especialiado en lo civil del lugar de la sede del arbitraje que corresponda%. 3ebe tenerse presente que los árbitros no tienen el %imperium%, propio de los magistrados del poder judicial, sin embargo los jueces tienen la obligación de hacer cumplir los laudos en las que ha participado el árbitro.
5. Materias que puedan someterse a arbitraje &n el artículo / de la )e! -+8 establece que pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre disposición, así como aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de ellas el proceso judicial existente o evitando el que podría promoverse; excepto4 /2 )as que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas, ni las relativas a bienes o derechos de incapaces sin la previa autoriación judicial, 2 Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución, en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso, 12 )as que interesan al orden público o que versan sobre delitos o faltas. (in embargo, si podrá arbitrarse sobre la cuantía de la responsabilidad civil. &n cuanto ella no hubiera sido fijada por resolución judicial firme, 62 )as directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del &stado, o de personas o entidades de derecho público, en tal sentido podemos afirmar que no todo puede ser materia de arbitraje. Además es necesario precisar que el arbitraje no está destinado a todas las materias ! tampoco para todos los supuestos.
6. El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos &l Arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que al igual que el proceso judicial es un m"todo heterocompositivo por que quien resuelve el conflicto no son las partes sino que es un tercero al cual se le denomina arbitro o tribunal arbitral. 5onforme al artículo 6 de la )e! 9eneral de Arbitraje los árbitros son designados en número impar ! si son tres o más forman tribunal arbitral.
7. aturale!a "ur#dica &n la actualidad no existe consenso respecto a su naturalea jurídica ni tampoco respecto al área del derecho a la cual pertenece el arbitraje, es decir, que para algunos autores es de naturalea procesal porque es un procedimiento arbitral, para otros autores es de naturalea contractual por que el arbitraje se pacta a trav"s del convenio arbitral, para otros autores es de naturalea comercial sosteniendo que es donde se encuentra más desarrollado el arbitraje, para otros autores es de naturalea mixta, ! para otros autores el arbitraje es un área autónoma del derecho a la cual se le denomina derecho de arbitraje ! su naturalea jurídica es de ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que es la posición que sostenemos.
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%lases de Arbitraje
&l arbitraje es de diversas clases entre las cuales podemos mencionar las siguientes4 Arbitraje nacional ! arbitraje ?nternacional, arbitraje de equidad ! arbitraje de derecho, arbitraje ad hoc ! arbitraje institucional, Arbitraje @oluntario ! Arbitraje :oroso. Arbitraje nacional ! arbitraje internacional. &l arbitraje nacional es cuando todo el procedimiento arbitral al igual que sus efectos se llevan a cabo en un solo &stado. 5onforme al artículo 0/ de la )e! 9eneral de Arbitraje un arbitraje es internacional si4 /. )as partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración del convenio, sus domicilios en &stados diferentes. . 'no de los lugares siguientes está situado fuera del &stado en el que las partes tienen sus domicilios4 a. &l lugar del arbitraje, si "ste se ha determinado en el convenio arbitral o con arreglo al convenio arbitral. b. &l lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación mas estrecha. A los efectos de este artículo si alguna de las partes tiene mas de un domicilio, el domicilio será el que guarde una relación mas estrecha con el convenio arbitral; si una parte no tiene ningún domicilio, se tomará en cuenta su residencia habitual. )a )e! 9eneral de Arbitraje se divide en dos secciones que son las siguientes4 (ección #rimera que regula el Arbitraje
Arbitraje de Derec&o o de %onciencia )os árbitros se rigen por normas legales ! deciden los asuntos litigiosos con arreglo al derecho escrito. &n cambio el árbitro de conciencia puede dejar de lado la norma jurídica en el proceso mismo como en la sustentación del laudo; es decir que resuelven de acuerdo a su criterio, sin embargo esa discrecionalidad no es ilimitada puesto que debe respetar el principio elemental de garantiar la defensa en juicio, en el que debe tener en cuenta la equidad. )a le! da prioridad al arbitraje de conciencia, por cuanto contempla que en caso de no haber pactado que el arbitraje sea de derecho, se tiene por entendido que es de conciencia *art. 1 párrafo 1, le! <=-+82. )a diferencia entre ambas estriba en que en el laudo de derecho, cabe apelación *art. -7 párrafo / le! <=-+82, en los laudos de conciencia, no procede ningún recurso *art. -7 ultimo párrafo, le! <=-+82.
Arbitraje Dom'stico o Internacional &sta calificación obedece cuando intervienen un estado o se vincula con más de uno4 )a le! de arbitraje <=-+8 Art. 0/, define como arbitraje internacional cuando existen los siguientes factores4 a2 si las partes tiene al momento de celebrar el convenio arbitral domicilios en estados diferentes.
b2 si uno de los lugares siguientes esta situado fuera del estado en que las partes tienen sus domicilios. b./.> el lugar de arbitraje, si este ha sido determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo a el; b..> el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga relación mas estrecha.
()* +,-I,)* &l arbitro es la persona elegida por las partes para resolver una controversia, es por ello la parte esencial del arbitraje mismo, todo el sistema gira en torno a el, desde que en su integridad moral ! buen criterio descansa la confiabilidad ! la eficacia del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos. &l árbitro debe reunir cualidades de idoneidad ! experiencia, aplicando su criterio personal ! buen juicio, manteniendo la imparcialidad e independencia frente a las partes. ,e/las de 0tica /.> Aceptar el cargo con el ánimo de actuar con celeridad ! justicia. .> Analiar previamente al asumir el cargo, no tener compromiso alguno con las partes. 1.> &vitar cualquier situación que ponga en duda su neutralidad. 6.> (i su neutralidad se ha afectado apartarse del caso, si a pesar de ello las partes ratifican su confiana, solo seguirá si su conciencia estima que debe proseguir arbitrando. +.> 3ebe abstenerse actuar en forma subjetiva, leudando en forma mas objetiva. -.> 3ebe cuidar que el procedimiento se conducan dentro de los cauces de la normalidad, a fin de no perjudicar la imagen del arbitraje. .> 3ebe evitar situaciones conflictivas entre las partes promovi"ndola celeridad en el proceso. 0.> 3ebe dar oportunidad a las partes a manifestarse ! argumentar su defensa respetando sus opiniones con cordura ! corrección. /7.> 3ebe mantener la confidencialidad de todo lo tratado en el proceso. //.>
1uienes pueden ser +rbitros (egún la le! puede ejercer como arbitro cualquier persona ma!or de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. &xigiendo la le! que el árbitro de derecho debe ser abogado, puede ser nacional o extranjero. 5uando se designa a una persona jurídica como arbitro, se entiende que actúa como entidad nominadora *Art. 7, ley <=-+82. Impedimentos Tienen impedimento los agistrados, con excepción de los Bueces de #a, los :iscales, los #rocuradores #úblicos ! los &jecutores 5oactivos, el #residente los @ice>#residentes, los #arlamentarios ! miembros del Tribunal 5onstitucional, Cficiales 9enerales ! (uperiores de las :ueras Armadas ! #olicía
Artículo +0 *).C.T.24 &l ministerio del ramo podrá designar funcionarios especiales para intervenir en la conciliación ! el arbitraje de conflictos individuales ! colectivos. &sta norma facultativa, permite al inisterio del Damo, delegar en personas distintas al ?nspector del Trabajo la ?ntervención del estado en la conciliación ! el arbitraje de conflictos colectivos o individuales de trabajo, (e estima que esta disposición está fundamentada en la recomendación de la C.?.T. (ancionada en /068, que objetó tales atribuciones a los ?nspectores del trabajo, ante el temor de que el desempe$o de estas funciones menoscabarán la inspección del trabajo propiamente dicha. (íntesis4 (e postulan ! se escogen. 5ada una de las partes hace postulaciones *&lección en forma indirecta2. / el trabajador de la terna del patrono. / el patrono de la terna del trabajador. &stos dos escogen al tercero. 3e donde de fuera. (i no se ponen de acuerdo lo designa el ?nspector, + días. &ste 1er. miembro debe ser notificado de su designación. &ste 1er. miembro debe manifestar su aceptación. 3eben juramentarse ! )uego se conforma la junta. arbitradores. (u decisión será inapelable, tal como lo establece el artículo -6 5.#.5. &xcepción a la apelación4 (í contraviene normas de orden público, las partes pueden acudir a los tribunales a objeto de solicitar la nulidad del laudo arbitral *'ltima aparte del Artículo 60 ejusdem2. )apso para decidir4 17 días a partir de la 5onstitución de la Bunta de Arbitraje. (e permite que la Bunta pueda prorrogar el lapso por 17 días más. 5aracterística4 #ublicación4 3ebe ser publicado en la 9aceta Cficial. Cbligatorio para las partes por el t"rmino que "l fije. %(egún Burisprudencia de nuestros Tribunales de ?nstancia, los laudos arbitrales se pueden equiparar a las cláusulas de los contratos colectivos, que se convierten en obligatorios o en parte integrante de los contratos individuales de trabajo que se celebren durante su vigencia%. T"rmino4
3,)%EDIMIE) A,-I,A( (i bien es cierto que el arbitraje es producto del consentimiento de las partes que optan por recurrir al arbitraje en lugar de ir al poder judicial, sin embargo pueden pactar las normas por las que trascurrirá el proceso, !a sea en forma directa mediante reglas a las que deben ce$irse los árbitros, o en forma indirecta en que las reglas del procedimiento las emite la institución arbitral a las que las partes se someten, tan bien las partes pueden encomendar a los propios arbitras elaborar las reglas el procedimiento. )a caracteria su ma!or flexibilidad e informalidad, sin imponerse pautas rígidas a los árbitros en que estos deben actuar con cierta libertad, sin la rigide de un proceso judicial, manteniendo la igualdad entre las partes, posibilidad de ser escuchados ! derecho a una solución verdaderamente justa. ED?5&FC (&DDA, comenta4 que la situación del local elegido como sede del arbitraje propicia la instantánea percepción de intenciones ! el rápido conocimiento de la voluntad de las parte, facilitando los interrogatorios, aclaraciones, resúmenes de cosas ! documentos, como ma!or marco para que las partes presenten conclusiones ! los árbitros valoren elementos ! raonamientos que les sean expuestos.
%onciliación en *ede Arbitral )a le! ha previsto como paso procesal ineludible la convocatoria a una audiencia de conciliación entre las partes, en las cual los árbitros promueven un acuerdo que ponga fin al litigio o aminore las cuestiones controvertidas a ser resueltas por los árbitros. &sto demuestra que los árbitros deben procurar acercar a las partes para armónicamente resolver el problema que los separa. 3icho acuerdo puede registrarse en forma de laudo *Art. 6/, le! <=-+82, de tal forma que adquiere el carácter de cosa jugada. (in embargo es el arbitro quien esta en capacidad de considerar la oportunidad de una conciliación, con lo que se demuestra la libertad del arbitro para citar o no a las partes a una audiencia de conciliación, ! el modo mas conveniente para realiarla.
%osto del Arbitraje onorarios de los +rbitros )a simplicidad e informalidad en el procedimiento arbitral, evita tramitaciones ! ritualismo innecesarias, como el caso de pruebas superfluas, que hacen el arbitraje se menos costoso. )a celeridad es otro factor que contribu!e a la economía, en la que es posible obtener una adecuada retribución para los abogados peritos ! árbitros. &s norma del arbitraje que el impulso procesal es de oficio ! corre a cargo del propio Tribunal arbitral, que tambi"n contribu!e a amenguar los costos, frente a la comparación con la justicia ordinaria. (i los honorarios en un juicio arbitral, se regulara en base a normas arancelarias, se traducirá en un menor inter"s de los litigantes a optar por el arbitraje, lo que afectaría la fuente de ingresos de los abogados. @i"ndolo bien la participación del abogado en un arbitraje resulta mas rentable económicamente, aun cuando sus honorarios sean inferiores a los obtenidos en la iba judicial. 3ecidir por el arbitraje para resolver conflicto significa adoptar un sistema con reglas diferentes a los regularmente desarrollados en la vía jurisdiccional, que nos conduce a pensar en un cambio de mentalidad en las partes; así como en los letrados, peritos o árbitros, consecuentemente es necesario replantear formas tradicionales para establecer el monto de las remuneraciones profesionales, a este respecto cabe se$alar que la ma!oría de reglamentos de arbitraje establecen diferentes criterios para la determinación de honorarios, de modo de no retraer la expectativa de resolver las diferencias de las partes por la vía del arbitraje.
(AD) A,-I,A( &s la decisión que emiten los árbitros para finaliar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su designación como arbitro, a diferencia del jue de jurisdicción, que al provenir de la estructura orgánica del estado tiene carácter permanente ! gen"rica, con delimitaciones, propias en materia territorial ! funcional, ! su labor no culmina con la emisión de una sentencia definitiva. &s mas el jue tiene la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para ello. )os árbitros en cambio nacen de una fuente convencional ! por lo tanto limitada al caso de la resolución de una situación concreta, así una ve finaliado el conflicto desaparecen sus facultades. &l laudo equivale a una sentencia, que de acuerdo a le! del arbitraje debe ser escrito bajo sanción de nulidad. &n principio los árbitros no pueden abstenerse ! de hacerlo, debe entenderse se adhieren a lo decidido por la ma!oría *Art. 6+, 6-, ley <=-+82. &n caso de arbitraje de derecho, el aludo debe consignar el lugar ! la fecha de emisión, los datos que identifiquen a las partes ! a los árbitros, la cuestión sometida a arbitraje ! a una somera relación de los hechos, alegaciones ! conclusiones de las partes, la valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión, la decisión concreta ! los fundamentos de hecho ! derecho en que se fundamenta *Art. +7, ley <=-+82. &n caso de arbitraje de conciencia, no se exige en t"rminos estrictos la valoración de las pruebas ni la fundamentación de derecho, no obstante lo cual no requiere una fundamentación raonada de la decisión *Art. +/, ley <=-+82. )a le! establece que el laudo debe emitirse en caso de no haberse dispuesto otra cosa, en un plao de 7 días de vencida la etapa probatoria. (i los árbitros consideran necesario contar con un plao adicional, podrán ampliarlo, sin exceder de /+ días más *Art. 6, ley <=-+82. )a emisión del aludo debe emitirse dentro del plao acordado por las partes, o fijado en las normas reglamentarias, o la le! a falta de acuerdo entre las partes su
incumplimiento acarrea graves consecuencias, tanto en lo concerniente a la valide del laudo, ! a la responsabilidad de los árbitros. &n caso que los árbitros fallen fuera del plao, constitu!e causal de nulidad del laudo *Art. 81, inc. +, ley <=-+82, por carácter de jurisdicción al agotarse el vencimiento del plao.
,ecursos %ontra el (audo &n principio los laudos son definitivos, no procediendo recurso alguno salvo las expresamente autoriadas por le! *Art. +0, le! <=-+82. )os recursos que la le! franquea son dos4 Apelación ! Anulación, no son acumulables o formulados subsidiariamente, alternativo o sucesivos; invocado uno de ellos, el otro resulta improcedente *Art. 87, le! <=-+82.
,ecurso Apelación (e formula contra un laudo que se considera anulable, con el objeto de revisar una eventual error de jugamiento de los árbitros, el objeto es que un órgano superior en jerarquía revise lo decidido por los árbitros en el laudo para confirmarlo, modificarlo o revocarlo. 5ulmina con una sentencia, que confirma su modificación total o parcial del laudo. )a apelación del aludo es cuestión disponible por los litigantes, estos pueden formular un sistema arbitral de sentencia única o establecer un recurso de apelación, pudiendo en este ultimo caso disponer libremente ante quien se sustanciara el mismo ! las condiciones bajo las cuales precederá. (e interpone cuando se ha pactado previamente su admisibilidad en el convenio arbitral, o cuando proviene de los reglamento de la institución a la que las partes se han sometido. )a facultad de las partes es poder implementar una apelación ante una segunda instancia arbitral. (e interpreta que en caso de silencio o duda, el recurso se tramita ante árbitros diferentes de los que distaron el aludo, que integran un Tribunal de tres árbitros elegidos en al misma forma que se eligieron a los árbitros de primera instancia, o en su defecto de acuerdo a las disposiciones supletorias de la le! *Art. -, inc. , le! <=-+82.
,ecurso de Anulación Tiende a invalidar el pronunciamiento arbitral, por carecer de los requisitos que impone la legislación, por ello los medios de impugnación no resultan disponibles por las partes al sustentarse en cuestiones de orden público.
(in perjuicio de ello el Tribunal tiene la facultad de anular de oficio el aludo total o parcialmente, si la materia sometida a decisión de los árbitros no pudiera ser llevada a arbitraje. &l recurso de anulación debe plantearse dentro de los die días hábiles de notificado el laudo de primera o de segunda instancia directamente ante la (ala 5ivil de la 5orte (uperior de la sede del lugar del arbitraje *Art. 8/, ley <=-+82 anulando el recurso la (ala requerida por oficio las actuaciones de los árbitros. Decibido el expediente se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso, concedi"ndolo o denegándolo. 3e concederse se correrá traslado a las partes por cinco días para expresar lo conveniente a su derecho ! ofrecer pruebas. 3e admitirse las pruebas se actuaran en un plao de die días *Art. 86, 8+, 8-, ley <=-+82. )a decisión de la instancia judicial puede ser favorable o desfavorable en este último caso, el laudo arbitral deviene en firme con posibilidad de promover judicialmente su ejecución. )a sentencia judicial es irrecurrible *Art. 88, ley <=-+82 queda así agotada la sanción judicial contra el laudo. G 3e anularse el laudo arbitral, queda restablecida la competencia judicial. G (i se anula por un vació de procedimiento, en que la parte no ha!a hecho valer su derecho, se remitirá la causa a los mismos árbitros para que reconocan el proceso arbitral en el mismo estado en que se produjo la contienda. G 3e anularse el aludo, por no haberse ajustado a lo pactado en la composición del Tribunal, quedan en libertad las partes de elegir nuevo árbitro, esto por provenir del convenio valido, que implica la renuncia a la vía judicial. G (i se anula por haber laudado los árbitros en violación de las ma!orías recurridas se devolverá la causa, para que dicten un nuevo laudo. G (i se anula por haber laudado fuera del plao o sobre puntos no sometidos en su discusión, o de haber sido anulado de oficio por no ser la materia arbitrable, quedara restablecida la competencia judicial. 5ontra lo resuelto por la 5orte (uperior solo procede el recurso de 5asación, si el laudo ha sido anulado total o parcialmente *Art. 88, le! <=-+82.
,I-A( A,-I,A( &s el que esta facultado a decidir sobre su propia competencia, incluso sobre oposiciones en torno a la existencia o valide del convenio arbitral. )a decisión del tribunal arbitral que el contrato es nulo, no determina la nulidad del convenio arbitral, puesto que el convenio que forma parte de un contrato se considera independiente de las demás estipulaciones del mismo. )a oposición debe formularse en el momento de presentarse la contestación. &n tal caso las partes no están impedidas de formular la oposición por el hecho de haber designado a u arbitro o participado en su designación, la oposición al tribunal arbitral cuando se ha excedido en su mandato, se formulara de inmediato, sin embargo el tribunal arbitral puede en cualquiera de los casos presentar una oposición mas tarde, de considerar justificada la demora. 5ontra la decisión del tribunal arbitral no procede impugnación alguna; sin perjuicio del recurso de anulación, si la oposición es desestimada, cuando así corresponda.
%omposición del ribunal )as partes pueden designar libremente el número de árbitros, de no haber acuerdo los árbitros serán tres. Así mismo pueden nombrarse árbitros suplentes, no siendo obstáculo la nacionalidad de los mismos. (i no ha! acuerdo en la designación de los árbitros, en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombra a un arbitro ! estos a un tercero quien presidida el tribunal.
(i una parte no designa al arbitro dentro * 10 2 días de recibido el requerimiento de la otra parte, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo sobre el nombramiento, la designación es por la institución arbitral que la parte interesada se$ale. )a institución arbitral será la que se encuentre en el lugar donde debe realiarse el arbitraje, de haberlo previsto o cualquiera de las instituciones arbitrales ubicadas en )ima, elección del interesado. &n el caso de la arbitraje con arbitro único o cuando las partes acuerden elegirla de mutuo acuerdo, si no llegan a un acuerdo trascurrido * 10 2 días de la primera propuesta, el mismo se hará por la institución arbitral que se$ale cualquiera de las partes a falta de designación del presidente del tribunal arbitral, asumirá tal condición de arbitro designado, a aquel designado por los miembros del tribunal arbitral.
Desi/nación de +rbitros por el "ue! Ccurre cuando las partes no se ponen de acuerdo para designara los árbitros ! tampoco lo designa la institución arbitral. (i las partes no han solicitado previamente el nombramiento se hará a instancias del jue especialiado en lo civil al que las partes se hubieran sometido expresamente; a falta de ello el jue especialiado en lo civil del distrito judicial de )ima de acuerdo a lo prescrito en el *Art. 1, le! <=-+82. Al nombrarse al árbitro debe tenerse en cuenta las condiciones establecidas en el convenio arbitral, tomándose las previsiones para designar a un árbitro independiente e imparcial.
. %on8enio Arbitral 3entro del arbitraje una parte fundamental es el convenio arbitral que conforme al artículo 0 de la )e! 9eneral de Arbitraje es el acuerdo porque el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que ha!an surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial. &l convenio arbitral obliga a las partes ! a sus sucesores a la realiación de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos ! sea cumplido el laudo arbitral. &l convenio arbitral puede estipular sanciones para la parte que incumpla cualquier acto indispensable para la eficacia del mismo, establecer garantías para asegurar el cumplimiento del laudo arbitral, así como otorgar facultades especiales a los árbitros para la ejecución del laudo en rebeldía de la parte obligada. ?ndependientemente los árbitros se encuentran facultados para imponer multas hasta por un máximo de dos 'nidades ?mpositivas Tributarias a la parte que no cumpla sus mandatos. &stas multas serán a favor de la otra parte, constarán en el laudo arbitral ! se ejecutarán conjuntamente con este último. &n la primera parte del artículo /7 de la misma )e! se establece que el convenio arbitral se celebra por escrito, bajo sanción de nulidad, en tal sentido podemos afirmar que el convenio arbitral es ad solemnitatem .
5uestiones aptas para Arbitraje (on aquellas divergencias producto de transacciones entre las partes vinculadas por relaciones comerciales duraderas, en las que además de resolver el conflicto puntual, es necesario mantener la relación en t"rminos que les permita seguir negocios en el futuro o lo que se originen en el comercio internacional, por la publicidad que el arbitraje ofrece en cuanto a elegir no solo la persona de los árbitros, sino el lugar donde se llevara a cabo el juicio, el idioma, el procedimiento, etc. )a eficacia del arbitraje radica en la valide de la relación de la decisión que emana del árbitro, en esa virtud el laudo, esta respaldado por la cosa jugada ! es factible de ejecución al igual que una sentencia judicial. A trav"s del arbitraje las partes habrán sustituido el juicio de conocimiento ! todo el trámite que se requiere en la justicia para llegar a una sentencia en menor tiempo, con menor costo con el mismo resultado.
Arbitraje como Jurisdicción Alternativa )os jueces deben su jurisdicción a la constitución ! al marco jurídico previsto para la administración de justicia en el poder judicial. &n el caso de los árbitros su jurisdicción depende en forma mediata de la constitución ! de la norma que establece la administración de su sentencia particular de administración de justicia, en la que los litigantes que los nombran para resolver un caso concreto, los facultan a jugar en forma inmediata. (u jurisdicción es limitada al no poder pronunciarse sobre asuntos que no le han sido sometidos ! deben laudar *resolver2, dentro de un plao expresa o tácitamente concedido por las partes. #or lo demás la jurisdicción de los árbitros, a diferencia de los jueces estables, no es permanente ni gen"rica, sino limitada a cuestiones comprometidas ! a un tiempo determinado que las partes o en defecto de pacto expreso, le otorga para la expedición del laudo. )os árbitros no pueden ir mas allá de lo que las partes se$alen en el convenio arbitral o en su defecto, el que surja de las disposiciones legales supletorias *art. 6 de la le! <=-+82.
9:. ;alor del Arbitraje 5onforme a la parte final del artículo +0 de la )e! 9eneral de Arbitraje el laudo arbitral tiene valor de cosa jugada ! se ejecutará con arreglo al artículo 80 ! siguientes de la misma le!.
99.
Arbitraje Estatutario
&l artículo / de la )e! 9eneral de Arbitraje establece que constitu!en convenio arbitral válido las estipulaciones contenidas en los estatutos o normas equivalentes de sociedades civiles o mercantiles, asociaciones civiles ! demás personas jurídicas, que establecen arbitraje obligatorio para las controversias que pudieran tener con sus miembros, socios ! asociados; las que surjan entre "stos respecto de sus derechos; las relativas a cumplimiento de los estatutos o valide de los acuerdos, ! para las demás que versen sobre materia relacionada con las correspondientes actividades, fin u objeto social. )a )e! 9eneral de (ociedades establece en su artículo 6 que no procede interponer las acciones judiciales contempladas en dicha le! o en las de aplicación supletoria a "sta cuando exista convenio arbitral obligatorio contenido en el pacto social o en el estatuto que someta a esta jurisdicción resolver las discrepancias que se susciten. &n el segundo párrafo del mismo artículo se establece que esta norma es de aplicación, a la sociedad, a los socios o administradores aun cuando al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo ! a los terceros que al contratar con la sociedad se sometan a la cláusula arbitral. &n el )ibro ? titulado #ersonas del 5ódigo 5ivil #eruano de /06 en el cual se regula la asociación, la fundación, el comit" ! las comunidades campesinas no se regula el arbitraje.
92. Arbitraje estamentario &n el artículo /1 de la )e! 9eneral de Arbitraje se establece que surte efecto como convenio arbitral la estipulación testamentaria que dispone arbitraje para solucionar las diferencias que puedan surgir entre los herederos no forosos o legatarios, o para la porción de la herencia no sujeta a legítima, o para las controversias que surjan relativas a la valoración, administración o partición de la herencia, o para las controversias que se presenten en todos estos casos con los albaceas.