UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS C IENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
EL ARBITRAJE ACEVEDO MORILLAS, TATHIANA CRUZ ACUÑA, JOSÉ LUIS VILLANUEVA ORCHESS, MARCO
CURSO DE DERECHO LABORAL II JOSÉ FERRADAS CABALLERO TRUJILLO – PERÚ 2017
EL ARBITRAJE GRUPO DE DERECHO LABORAL II
U N I V E R S I D A D C U R S O
P R I V A D A
D E
A N T E N O R
D E R E C H O
L A B O R A L
O R R E G O I I
GRUPO DE DERECHO LABORAL II
EL ARBITRAJE
«Vivir en el mundo sin percatarse del significado del mismo es como deambular por una gran biblioteca sin tocar sus libros». The Secret Teachings of All Ages (Las enseñanzas secretas de todas las épocas)
PRESENTACIÓN La finalidad de este trabajo monográfico es, en primer lugar, analizar los aspectos generales del arbitraje a nivel del Derecho Colectivo de Trabajo. Importante, de igual manera, es desarrollar el convenio arbitral, institución que da lugar al arbitraje, sea un arbitraje potestativo o facultativo. Asimismo, la clafisicación de arbitraje está íntimamente ligado al arbitraje de derecho y de conciencia, dando dos puntos de vista sobre estas instituciones. El árbitro y el laudo arbitral cobran vital importancia en el arbitraje, ya que uno es el tercero que se incorpora para solucionar el conflicto y el otro el veredicto final que, en materia laboral, es inapelable. Para los fines de la investigación, estructuramos el trabajo en tres capítulos, a saber: 1) Aspectos Generales del Arbitraje, en donde alcanzamos una definición de arbitraje, explicamos sus características y desarrollamos el convenio arbitral y el arbitraje colectivo. 2) Clasificación del arbitraje, analizando el arbitraje de derecho y de conciencia y la clasificación de arbitraje propiamente dicha. Finalmente, 3) Árbitro y Laudo Arbitral, donde desarrollamos concepto, características, requisitos, funciones e incompatibilidades del árbitro; de igual manera analizamos el laudo arbitral y el Tribunal Arbitral. Confiamos, ante todo, en Dios y en nuestras fuerzas, de manera tal que el trabajo cumpla satisfactoriamente con las expectativas de nuestro docente, José Ferradas Caballero.
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ÍNDICE GENERAL PRESENTACIÓN ...............................................................................................................................................5 PRÓLOGO ............................................................................................................................................................8
Capítulo Primero ASPECTOS GENERALES DEL ARBITRAJE 1.
CONCEPTO DE ARBITRAJE .......................................................................................................... 9
2.
CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE...................................................................................... 11 2.1. Carácter consensual ............................................................................................................ 11 2.2. Carácter adversarial ............................................................................................................ 11 2.3. Carácter voluntario.............................................................................................................. 11 2.4. Carácter excepcional ........................................................................................................... 12 2.5. Existencia de un tercero .................................................................................................... 12 2.6. Carácter rápido...................................................................................................................... 12 2.7. Carácter oneroso................................................................................................................... 12
3.
CONVENIO ARBITRAL.................................................................................................................. 12
4.
EL ARBITRAJE COLECTIVO ........................................................................................................ 15 4.1. Arbitrate potestativo........................................................................................................... 11 4.2. Arbitraje obligatorio............................................................................................................ 11
Capítulo Segundo CLASIFICACIÓN DEL ARBITRAJE 1.
CLASIFICACIÓN DEL ARBITRAJE ............................................................................................ 19 1.1. Arbitraje Institucional ........................................................................................................ 20 1.2. Arbitraje Ad Hoc ................................................................................................................... 21
2.
VENTAJAS DE CADA CLASE DE ARBITRAJE........................................................................ 22 2.1. Ventajas del arbitraje institucional ............................................................................... 22 2.2. Ventajas del arbitraje ad hoc ........................................................................................... 23
3.
DIFERENCIAS ENTRE LAS CLASES DE ARBITRAJE ......................................................... 23
Capítulo Tercero ÁRBITRO Y LAUDO ARBITRAL 1.
CONCEPTO DE ÁRBITRO............................................................................................................. 25
2.
CARACTERÍSTICAS DEL ÁRBITRO.......................................................................................... 25
3.
EL TRIBUNAL ARBITRAL............................................................................................................ 26
4.
REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO ........................................................................................... 26
5.
FUNCIONES DEL ÁRBITRO ........................................................................................................ 27
6.
INCOMPATIBILIDAD DEL ÁRBITRO ...................................................................................... 27
7.
MATERIAS SUSCEPTIBLES DE ARBITRAJE......................................................................... 27
8.
EL LAUDO ARBITRAL ................................................................................................................... 27
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................................................. 29
7
EL ARBITRAJE PRÓLOGO Cuando se habla de arbitraje es indispensable desarrollar de forma previa, aunque muy sucintamente, el conflicto de trabajo, porque a partir de este fenómeno surge el ejercicio una institución jurídica laboral Constitucionalmente protegida, hablamos de la negociación colectiva. Es en este procedimiento, encaminado a dar resolución al conflicto de trabajo, donde se encuentra el arbitraje, como una de sus etapas. Entonces, partimos de la premisa de que el conflicto de trabajo antecede, necesariamente, al arbitraje en materia laboral. De ahí que, la institución del arbitraje que aquí desarrollamos tiene características propias. Como forma de introducir al tema, es menester dejar en claro que el arbitraje, como institución para resolver conflictos laborales, constituye un método heterocompositivo, es decir, el conflicto laboral será resuelvo por un tercero, al que se le denominará árbitro, el mismo que emitirá una resolución, una especie de sentencia, donde encuentra su análogo en la sentencia judicial, pues el laudo arbitral (resolución a la que nos referimos) no puede ser impugnada. La impugnación, cabe resaltar, del laudo arbitral es la excepción, pues impugnar un laudo arbitral es la regla, lo cual, como señalamos no sucede con los laudos arbitrales en materia laboral.
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Capítulo Primero
ASPECTOS GENERALES DEL ARBITRAJE 1.
CONCEPTO DE ARBITRAJE Para los fines de esta primera parte, es necesario recurrir al diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española, porque partiendo de una noción semántica sobre arbitraje estaremos en las condiciones de elaborar un concepto sobre el arbitraje referido al Derecho Colectivo de Trabajo. Al respecto, la 23 a edición de este diccionario (2014) señala que el arbitraje es un «procedimiento extrajudicial para resolver conflictos de intereses mediante sometimiento de las partes, por mutuo acuerdo, a la decisión de uno o varios árbitros»1. De lo anterior tenemos que los elementos indispensables de arbitraje son 1) procedimiento extrajudicial, 2) mutuo acuerdo y 3) decisión de un árbitro. Ello quiere decir que el arbitraje no es sino un método de solución de conflictos heterocompositivo, dado que en este procedimiento de solución interviene un tercero al que se le denomina árbitro. En esta línea de ideas, veamos algunas definiciones sobre arbitraje que encontramos en la doctrina nacional. Haro Carranza (2004) señala que «el arbitraje es una de las instituciones más utilizadas en la solución pacífica de los conflictos de toda naturaleza, especialmente en los de materia laboral »2.
1 Diccionario de la Real 2 HARO
Academia Española. 23ª edición. 2014. CARRANZA, Enrique. Derecho Colectivo del Trabajo. Editora RAO. Lima: 2004. Pág. 257. 9
Ahora bien, veamos el comentario que hace Guillermo Cabanellas sobre el arbitraje en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual: «El arbitraje, al igual que la conciliación, configura un acto, un procedimiento y una resolución. Como acto lo integra la comparecencia o audiencia en que las partes presentan su causa e impugnan la ajena. El procedimiento lo constituyen las diversas modalidades y trámites desde que se pone en marcha el sistema de heterocomposición hasta que se dicta y cumple la resolución imperativa. Y una resolución que, en todo caso, se denomina laudo arbitral y que contiene lo resuelto por el árbitro único o por los varios arbitradores »3.
Con esta base, ya podemos avocarnos a definir propiamente el concepto de arbitraje. Por lo que, el arbitraje no es sino un mecanismo por el cual un tercero, denominado árbitro tiene capacidad para resolver el conflicto laboral a través de un documento denominado laudo arbitral. Además, es importante señalar que el arbitraje, como mecanismo, constituye una de las etapas de la negociación colectiva. También podemos encontrar algunas anotaciones sobre arbitraje en el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, en los artículos del 46° al 61°. Artículo 46°.- Al término de la negociación directa, o de la conciliación de ser el caso, cualquiera de las partes podrá someter la decisión del diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga, de conformidad con el artículo 62° de la Ley.
Asimismo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, promulgada mediante Decreto Ley N° 25593, incorporó el arbitraje como unos de los medios para dar solución a los pliegos de reclamos presentados por los trabajadores cuando no hubiesen sido resueltos a través del trato directo.
3 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo II,
21 a Edición.
Editorial Heliasta. BB.AA.: 1995. Editorial Heliasta. Pág. 225. 10
Sin dudas, el arbitraje se ha convertido en una herramienta muy óptima para solucionar una controversia o conflicto de intereses, porque evita recurrir a los órganos jurisdiccionales, de tal modo que se ahorra mucho tiempo. Las decisiones adoptadas por lo árbitros, contrariamente a los que sucede en el Poder Judicial, son más eficientes.
2.
CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE Las características principales del arbitraje son: 2.1. Carácter consensual
El arbitraje es consensual, por cuanto las partes de un conflicto colectivo de trabajo pueden acordar en una cláusula arbitral someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellos a la decisión de un particular que impone la solución del conflicto, mediante un laudo arbitral. Un proceso de arbitraje tiene lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje. 2.2. Carácter adversarial
El arbitraje es un proceso esencialmente adversarial, confrontacional, cuya estructura es básicamente similar al procedo judicial, donde prima el enfrentamiento, la lucha por obtener la victoria. 2.3. Carácter voluntario
Por cuanto las partes deciden adoptar el arbitraje mediante un convenio arbitral por su propia voluntad, sin imposición de ninguna otra persona o el Estado.
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2.4. Carácter excepcional
Esto porque que las partes, mediante un pacto arbitral, han decidido relevar a la justicia ordinaria para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia. 2.5. Existencia de un tercero
El arbitraje implica la intervención de un tercero ajeno a la disputa denominado árbitro, elegido por las partes, por una institución arbitral o en último caso por la Cámara de Comercio, experto en el tema en conflicto, quien impone la soluciona a través del laudo arbitral de obligatorio cumplimiento para las partes. 2.6. Carácter rápido
El arbitraje es más veloz que los largos y tediosos procesos judiciales, es rápido solo por plazos breves, por ausencia del recurso de apelación, porque resuelve las controversias en un tiempo corto y razonable, sino porque, además los árbitros se dedican a resolver pocos casos, a diferencia de los jueces del Poder Judicial donde tienen que distraer su tiempo entre un gran número de procesos judiciales, lo cual determina en una reducción considerable de los costos económicos. 2.7. Carácter oneroso
El arbitraje es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite. El arbitraje es económico en vista que soluciona la controversia de manera definitiva en menos tiempo que los lentos y eternos procesos judiciales, con lo cual las partes arbítrales se ahorran ingentes sumas de dinero.
3.
CONVENIO ARBITRAL El convenio arbitral, en la noción de la Ley General de Arbitraje, Ley N°
26572, es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje la controversia que haya surgido o que pueda surgir entre ellas respecto de una 12
determinada relación jurídica contractual o no contractual, sea o no materia de un proceso judicial. Esta noción está contenida en el artículo 9° de la Ley. Artículo 9°.- El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial. El convenio arbitral obliga a las partes y a sus sucesores a la realización de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea cumplido el laudo arbitral. El convenio arbitral puede estipular sanciones para la parte que incumpla cualquier acto indispensable para la eficacia del mismo, establecer garantías para asegurar el cumplimiento del laudo arbitral, así como otorgar facultades especiales a los árbitros para la ejecución del laudo en rebeldía de la parte obligada. Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, los árbitros se encuentran facultados para imponer multas hasta por un máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias a la parte que no cumpla sus mandatos. Estas multas que serán en favor de la otra parte, constarán en el laudo arbitral y se ejecutarán conjuntamente con este último.
Además de ser un genuino acto jurídico bilateral e intervivos, el convenio arbitral puede generarse de un acto unilateral mortis causa que lo incorpora al testamento y hace obligatorio el arbitraje entre los causahabientes del testador, o generarse de un acto multilateral que lo incorpora a los estatutos de una persona jurídica y lo hace obligatorio entre sus miembros. Asimismo, el convenio arbitral viene a ser un acto o negocio jurídico constitutivo, desde que genera obligaciones para las partes y las vincula a su finalidad específica, que es la someter a árbitros la solución de su conflicto. De igual manera, el convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio
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arbitral o a que el convenio esté relacionado. Se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos. Los requisitos del contenido y forma del convenio arbitral los encontramos en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1071. Artículo 13°.- Contenido y forma del convenio arbitral. 1. El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza. 2. El convenio arbitral deberá constar por escrito. Podrá adoptar la forma de una cláusula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente. 3. Se entenderá que el convenio arbitral es escrito cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio. 4. Se entenderá que el convenio arbitral consta por escrito cuando se cursa una comunicación electrónica y la información en ella consignada es accesible para su ulterior cons ulta. Por “comunicación electrónica” se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos” se entenderá la información gene -
rada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. 5. Se entenderá además que el convenio arbitral es escrito cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada, por una parte, sin ser negada por la otra. 6. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula de arbitraje constituye un convenio arbitral por escrito, 14
siempre que dicha referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. 7. Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral será válido y la controversia será susceptible de arbitraje, si cumplen los requisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho peruano.
Finalmente, tenemos que la renuncia al arbitraje será válida solo si se manifiesta en forma expresa o tácita. Es expresa cuando consta en un documento suscrito por las partes, en documentos separados, mediante intercambio de documentos o mediante cualquier otro medio de comunicación que deje constancia inequívoca de este acuerdo. Es tácita cuando no se invoca la excepción de convenio arbitral en el plazo correspondiente, solo respecto de las materias demandadas judicialmente.
4.
EL ARBITRAJE COLECTIVO El arbitraje es el mecanismo heterocompositivo de resolución de conflic-
tos colectivos por el cual un tercero, llamador órgano arbitral que podrá consistir en un árbitro o en un tribunal arbitral, resuelve el conflicto económico o de creación de derechos. En relaciones colectivas de trabajo, el arbitraje es de equidad por cuanto, para la resolución del fondo del conflicto, los árbitros de basan en consideraciones básicamente económicas y no jurídicas que, por el contrario, sí sustentan el arbitraje de derecho. Las partes pueden someter a arbitraje los puntos en los cuales no ha habido acuerdo en trato directo; por lo tanto, el recurso al arbitraje presupone que dicha etapa ha culminado sin acuerdo de las partes, total o parcial según el caso. Es decir, puede someterse al arbitraje todo el pliego de reclamos o parte de él. Po regla general, el arbitraje es voluntario. Para que un conflicto sea sometido al arbitraje debe hacer acuerdo de ambas partes de que así lo sea. 15
En relaciones laborales colectivas, el arbitraje voluntario está recogido de manera general en el artículo 60° del Decreto Ley N° 25953 y, además, en el artículo 63° de esa misma ley, que regula el arbitraje durante la huelga. Artículo 60°.- Las partes conservan, en el curso de todo el procedimiento, el derecho de reunirse, por propia iniciativa, o a indicación de la Autoridad de Trabajo, y de acordar lo que estimen adecuado. Asimismo, podrán recurrir a cualquier medio válido para la solución pacífica de la controversia. Artículo 63°.- Durante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrán, asimismo, proponer el sometimiento del diferendo a arbitraje, en cuyo caso se requerirá de la aceptación del empleador.
No obstante, la misma LRCT reconoce, además, dos tipos adicionales de arbitraje: el potestativo y el obligatorio. 4.1. Arbitraje potestativo:
Se entiende por arbitraje potestativo aquel para el cual no se requiere el consenso de ambas partes de acudir a él, sino que bastará que una de las partes, cualquiera de ellas, lo solicite, para que esa decisión comprometa a la otra. El recurso al arbitraje nace de la voluntad de solo una de las partes, quedando la contraparte obligada con esa sola decisión. Con relación a este tipo de arbitraje, García Manrique (2015) señala que: «hasta que antes que el Tribunal Constitucional expida la sentencia Exp. N° 03561-2009-AA/TC no era pacífico el criterio sobre si la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo consagraba o no un arbitraje potestativo »4. La doctrina anota que quienes han considerado que el arbitraje potestativo ha existido siempre en la LRCT sostienen que es aquel que se encuentra regulado por el artículo 61° de la misma.
4
GARCÍA MANRIQUE, Álvaro. Sistema de Legislación Laboral. Gaceta Jurídica. Lima: 2015. Pág. 327.
16
Artículo 61°.- Si no se hubiese llegado a un acuerdo en la negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje. 4.2. Arbitraje obligatorio:
En cuanto al arbitraje obligatorio, es aquel que se impone a la voluntad se ambas partes pues, en este caso, el Estado, actuando como árbitro, es quien resuelve el conflicto colectivo. Presupone suma gravedad del conflicto ya que opera en caso de huelga prolongada excesivamente en el tiempo, en los términos del artículo 68° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Previamente a la intervención del Estado como árbitro, la Autoridad Administrativa de Trabajo debe promover por última vez el arreglo consensuado, luego de lo cual, de fracasar en su intento, ya resolverá unilateralmente el conflicto. Finalmente, tanto el arbitraje potestativo como el arbitraje obligatorio rompen la regla general del arbitraje, que es la voluntariedad de ambas partes. Así, en el arbitraje potestativo basta la voluntad de una de ellas para someter el conflicto al conocimiento de los árbitros, mientras que en el arbitraje obligatorio el Estado, actuando como árbitro, resuelve conflicto sin intervención de las partes.
17
Capítulo Segundo
CLASIFICACIÓN DEL ARBITRAJE En la legislación nacional, en especial en la legislación sobre arbitraje, Decreto Ley N° 26572, se ha determinado que existen dos clases de arbitraje: el arbitraje de derecho y el arbitraje de conciencia. Será arbitraje de derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable. Es de conciencia cuando resuelven conforme a sus conocimientos y leal saber y entender, teniendo presente los usos aplicables. Artículo 3°.- El arbitraje puede ser de derecho o de conciencia. Es de derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable. Es de conciencia cuando resuelven conforme a sus conocimientos y leal saber y entender. Salvo que las partes hayan pactado expresamente que el arbitraje será de derecho, el arbitraje se entenderá de conciencia. Los árbitros tendrán en cuenta, de tratarse de asuntos de carácter comercial, los usos mercantiles aplicables al caso.
Principales diferencias entre ambos: 1. El laudo de conciencian no es apelable (artículo 60° de la Ley General del
Arbitraje, Ley N° 26572). 2. El laudo de derecho es apelable ante el Poder Judicial o ante una segunda
instancia arbitral, siempre y cuando se haya pactado expresamente su admisibilidad en el convenio arbitral. De no ser así, el laudo es definitivo e irrenunciable (artículo 60° de la Ley General del Arbitraje, Ley N° 26572). 18
Es necesario aclarar que en el arbitraje laboral no se permite pactar la apelación del laudo arbitral. En el arbitraje de derecho los árbitros necesariamente tienen que ser letrados o abogados de profesión, ya que tendrán que aplicar las técnicas y la normativa jurídica. En cambio, en los arbitrajes de conciencia los requisitos profesionales de los árbitros son indiferentes, e inclusive pueden carecer de ella, ya que éstos resolverán el conflicto de acuerdo a su leal saber y entender. Para el ius laboralista y profesor de la Universidad de San Martín de Porres, el Dr. Elías Mantero5, el arbitraje laboral en el Perú, establecido exclusivamente para la negociación colectiva, no se afilia a ninguna de las dos formas de arbitraje anunciadas, pues los árbitros no tienen la facultad de imponer una solución de acuerdo con su leal saber y entender, como tampoco aplican normas jurídicas, por no ser ésta la finalidad de la negociación colectiva. Además, la aplicación de normas pre-existentes es propia de un arbitraje de derecho. En el procedimiento de negociación colectiva no estamos ante la aplicación de normas jurídicas sino ante la creación de obligaciones de contenido económico. El profesor emérito de la Universidad de San Marcos, Dr. Jorge Rendón, es de opinión diferente al determinan qué tipo de arbitraje se aplica en la negociación colectiva y señalar que en la negociación colectiva no puede haber un arbitraje de derecho, puesto que los conflictos que tratan de resolver no se generan por la infracción de alguna norma, sino por planteamientos destinados a crear nuevas normas convencionales o a dejar sin efecto ciertas obligaciones de las partes.
1.
CLASIFICACIÓN DEL ARBITRAJE En nuestra legislación, a través del Decreto Legislativo N° 1071, norma-
tiva que rige el arbitraje, señala en su artículo 7° la siguiente distinción:
5 ELÍAS MANTERO, F.
Relaciones Colectivas de Trabajo. Jus Editores. Lima: 1995. Pág. 240. 19
Artículo 7°.- Arbitraje ad hoc e institucional. 1. El arbitraje puede ser ad hoc o institucional, según sea conducido por el tribunal arbitral directamente u organizado y administrado por una institución arbitral. 2. Las instituciones arbitrales constituidas en el país deben ser personas jurídicas, con o sin fines de lucro. Cuando se trate de instituciones públicas, con funciones arbitrales previstas o incorporadas en sus normas reguladoras deberán inscribirse ante el Ministerio de Justicia. 3. En caso de falta de designación de una institución arbitral, se entenderá que el arbitraje es ad hoc. La misma regla se aplica cuando exista designación que sea incompatible o contradictoria entre dos o más instituciones, o cuando se haga referencia a una institución arbitral inexistente, o cuando la institución no acepte el encargo, salvo pacto distinto de las partes. 4. El reglamento aplicable a un arbitraje es el vigente al momento de su inicio, salvo pacto en contrario.
Las ventajas del arbitraje para resolver controversias sobre los procedimientos judiciales son conocidas ampliamente: la rapidez, menor coste económico, flexibilidad del procedimiento, confidencialidad, especialización de los árbitros, etc. Quien acude al arbitraje puede decidir acceder al arbitraje institucional o acceder al arbitraje ad hoc. 1.1. Arbitraje Institucional
En término generales, podemos definir al arbitraje institucional como aquel que es organizado y administrado por una institución arbitral. En el arbitraje institucional, las partes designan a una institución arbitral para que administre el arbitraje. Las instituciones arbitrales tienen dictadas reglas y procedimientos preestablecidos. Nos encontramos ante un arbitraje institucional, conocido por múltiples tratadistas como arbitraje administrado, cuando las partes 20
encargan a una institución arbitral el apoyo e intermediación en la relación principal entre las partes y los árbitros, así como en la regulación, por voluntad expresa o defecto de acuerdo de aquellas, de situaciones diversas al interior del proceso, sin que ello pueda implicar que la institución arbitral pueda tener injerencia en las apreciaciones de hecho y de derecho que formulen los árbitros, ni en las resoluciones o laudos que estos emitan. En buena cuenta, el arbitraje institucional se sostiene en tres pilares: institución arbitral, administración del arbitraje y normas reglamentarias6. El arbitraje institucional es aquel que tiene atrás, valga la redundancia, una institución arbitral, que normalmente está vinculada a una cámara de comercio. En el Perú, también hay instituciones que están vinculadas a entidades académicas y colegios profesionales. Pero en la mayor parte del mundo, están vinculadas a una cámara de comercio. Estos arbitrajes tienen una serie de ventajas como contar con normas preestablecidas por la propia institución que facilita el trámite del arbitraje. 1.2. Arbitraje Ad Hoc
El arbitraje ad hoc es aquel que es administrado por los propios árbitros de acuerdo a las reglas procedimentales que se establezcan de conformidad con la Ley General de Arbitraje. En el arbitraje ad hoc, el arbitraje no es administrado por ninguna institución. Se elige para un arbitraje determinado, el cual es administrado por los propios árbitros. El arbitraje ad hoc, que también es conocido en la doctrina como arbitraje no administrado, es aquel en el que las partes encargan su administración al propio tribunal arbitral y que se realizará conforme a las normas fijadas por este último o acordadas por las partes. Es decir, las partes, en ejercicio del principio de libertad, siempre, claro está, que ellas no vulneren el principio de igualdad (que exige que las partes reciban un trato equitativo y
6 DEL ÁGUILA, Paolo. Arbitraje institucional o arbitraje ad-hoc ¿He ahí el dilema?
Editora Jurídica
Grijley. Lima. 2005. Pág. 235. 21
que cada una de ellas tenga la oportunidad de exponer su postura), conforme lo puntualiza el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1071. En el arbitraje ad hoc, quienes desarrollan el arbitraje, son los propios árbitros. No hay una institución atrás que pueda dar soporte o facilitación del desarrollo del proceso. Es por eso, que se utiliza para actores más sofisticados que tienen ese nivel para poder armar a su medida el arbitraje sin la necesidad del apoyo institucional. Pero esa es la excepción. En el mundo, mayoritariamente los arbitrajes son institucionales.
2.
VENTAJAS DE CADA CLASE DE ARBITRAJE Según el jurista Cordón Moreno7, las ventajas que presenta el arbitraje
institucional son las siguientes: 2.1. Ventajas del arbitraje institucional
1. La especialización de la institución arbitral en la prestación de los servicios arbitrales, al ser conocedora del fenómeno arbitral. Es por ello más cómo y eficaz acudir a una institución arbitral, en la que, en buena cuenta, tenemos una suerte de arbitraje prefabricado, en el que casi todos se encuentra previsto, desde la misma redacción de la cláusula modelo de arbitraje. 2. Una de las principales ventajas que ofrece el arbitraje institucional es la incorporación automática de su reglamento, lo que adquiere una importancia considerable en situaciones en las que se produce la rebeldía de alguna de las partes. 3. El arbitraje institucional tiene cuantías preestablecidas y control sobre los árbitros 4. Normalmente, las instituciones arbitrales hacen un filtro de las personas que llevarán a cabo el arbitraje. 7 CORDÓN MORENO, Faustino. El arbitraje de
Derecho Privado. Editorial Aranzadi. 2005. 22
5. Además, la institución tendrá reglas que obligan a los árbitros a tener ciertas normas de conducta: códigos de ética o reglas que permitan un mejor filtro de los árbitros.
2.2. Ventajas del arbitraje ad hoc
Ahora, siguiendo la línea Cordón Moreno8, las ventajas que presenta el arbitraje ad hoc son las siguientes: 1. Las principales ventajas del arbitraje ad hoc son: una mejor confidencialidad y una mayor flexibilidad, de forma que se pueda diseñar un procedimiento más justo para las partes. 2. En el arbitraje ad hoc las partes no deben hacer frente a los costes administrativos de las cortes arbitrales ya que no actúa ninguna institución arbitral. 3. Si no hay acuerdo entre partes éstas pueden de antemano establecer un reglamento o nombrar a un tercero para que nombre a los árbitros. 4. Es ideal para disputas ya aparecidas y en el que las partes están de mutuo acuerdo porque el proceso es mucho más rápido. 5. El arbitraje ad hoc es más flexible y adaptable a las concretas necesidades de las partes.
3.
DIFERENCIAS ENTRE LAS CLASES DE ARBITRAJE Según Natale Amprimo9, las diferencias entre los tipos de arbitraje son: Una de las grandes diferencias entre uno y otro, es que en el arbitraje
ad hoc, las partes y el árbitro deben pactar qué procedimiento van a seguir; mientras que en el arbitraje institucional ya se ha establecido a través de su 8 CORDÓN
MORENO, Faustino. El arbitraje de Derecho Privado. Editorial Aranzadi. 2005. P. Arbitraje institucional y ad hoc. Revista Peruana de Arbitraje N° 9. 2009.
9 NATALE AMPRIMO,
23
ordenanza procesal (a no ser que las partes, de común acuerdo, opten por modificarlo). 1. Otra distinción entre uno y otro radica en los costes. Las instituciones publican sus tarifas y los honorarios de los árbitros; mientras que en el ad hoc, es el árbitro o el tribunal el que establece la cuantía de dichos honorarios. 2. La tendencia a favor del arbitraje institucional es clara en el arbitraje internacional, aunque, como se ha puesto de manifiesto en la doctrina, el arbitraje ad hoc subsiste, especialmente en los grandes contenciosos, en los que las partes disponen de la infraestructura necesaria y desean mantener en sus manos el control del procedimiento arbitral y; sobre todo, el sigilo con el que quieren que sea llevado el asunto. Finalmente, habría que señalar que, a pesar de las facilidades ofrecidas por las instituciones permanentes del arbitraje, no se puede negar la importancia del arbitraje ad hoc, que es ampliamente utilizado 10.
10 MERINO
MERCHÁN, José y CHILLÓN MEDIA, José. Tratado de Derecho Arbitral. Pág. 956. 24
Capítulo Tercero
ÁRBITRO Y LAUDO ARBITRAL 1.
CONCEPTO DE ÁRBITRO En el ordenamiento jurídico se estipula que los árbitros no representan
los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción. En el desempeño de sus funciones tienen plena independencia y no están sometidos a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando además del secreto profesional, la aceptación del cargo por los árbitros o por la institución arbitral11. Si bien la libertad de elección de los árbitros en el arbitraje es una de las características más notoria de este mecanismo de solución de controversias, en el caso específico del arbitraje en las contrataciones del Estado, se han establecido una serie de exigencias y requisitos para la designación de árbitros, algunos de ellos aplicables a todos los tipos de arbitraje, mientras que otros están referidos sólo a alguno de ellos12.
2.
CARACTERÍSTICAS DEL ÁRBITRO
Es un juez privado.
Está investido de una misión jurisdiccional de origen contractual.
Es un tercero imparcial.
11 HARO
CARRANZA, Julio E. Derecho Colectivo del Trabajo. Pág. 176.
12 Revista Institucional Al Día N° 03. Edición 2014. Lima. Pág. 47.
25
3.
Es independiente
Instruye el proceso
Valora las pruebas
Dicta un laudo
EL TRIBUNAL ARBITRAL El Reglamento de la LRCT en su Artículo 64° establece que, en la
negociación colectiva en el ámbito de empresa comprendida en el sector privado, el arbitraje laboral puede estar a cargo de árbitro único, que podrá ser personal natural o jurídica, o de un tribunal arbitral. En caso que el empleador y los trabajadores no hubiesen llegado a un acuerdo sobre el tipo de órgano arbitral que resolverá el conflicto, se constituirá un tribunal tripartito de la siguiente manera: cada parte nombrará un árbitro y éstos designarán a un tercero que actuará como presidente del tribunal. A falta de acuerdo entre los árbitros nominados por las partes, sobre la designación del tercer árbitro, éste será nombrado por la autoridad de trabajo del domicilio de la empresa, y de tener varios centros de trabajo el del lugar donde se encuentre el mayor número de trabajadores comprendidos en el ámbito de negociación colectiva13.
4.
REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1071: Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no tengan incompatibilidad para actuar como árbitros. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.
13 HARO
CARRANZA, Julio E. Derecho Colectivo del Trabajo. Pág. 221. 26
5.
FUNCIONES DEL ÁRBITRO
Identificar las posiciones de las partes.
Respetar y manejar adecuadamente los plazos y las formas del proceso arbitral.
6.
Analizar y evaluar las soluciones adecuadas y realistas.
Promover la actuación de todas las pruebas.
Laudar en estricta aplicación de la ley.
INCOMPATIBILIDAD DEL ÁRBITRO Artículo 21° del Decreto Legislativo 1071: Tienen incompatibilidad para actuar como árbitros los funcionarios y
servidores públicos del Estado peruano dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad respectivas.
7.
MATERIAS SUSCEPTIBLES DE ARBITRAJE Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre
disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones derivadas del convenio arbitral.
8.
EL LAUDO ARBITRAL Es el fallo final o resolución arbitral que pone fin al conflicto laboral.
Según el Artículo 65° de la LRCT: “El laudo no podrá establecer una solución
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distinta a las propuestas de las partes, ni combinar planteamientos de una y otra”.
El laudo recogerá en su integridad la propuesta final de una de las partes. Sin embargo, por su naturaleza de fallo de equidad, podrá atenuar posiciones extremas. El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes14. Por lo tanto, los árbitros, al emitir sus decisiones, deben: 1. Orientarse por el dictamen económico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo carácter es informativo. 2. Elegir integralmente una de las ofertas presentadas. 3. Atenuar posiciones extremas. Ni la ley ni su reglamento establecen los límites de esta atenuación. 4. De haberse inclinado por la atenuación, deben precisar en el laudo en qué consiste la modificación o modificaciones que se han tenido en cuenta para adoptarla. 5. Cualquiera que sea su decisión, debe respetar el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por el Artículo 28 de la Constitución y demás normas legales.
14 HARO CARRANZA, Julio E. Derecho Colectivo del Trabajo. Pág. 223. 28
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
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Diario Ahora. Lima. 2004. 3.
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Edición. Cárdenas Editores. México. 1997. 4.
BOZA PRO, Guillermo. Lecciones de Derecho del Trabajo. Lima. 2011.
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