Uno
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REPERTORIO Nº
CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
“FERNANDO C…. E.I.R.L.“
O
“EL ROBLE FORESTAL & CONSTRUCCION E.I.R.L.”
En
Viña del Mar, República
de
Chile, a once de Diciembre del
año dos mil cinco, ante mí, ………………, abogado, Notario Público de Viña
del
comparece: cédula
Mar,
con
don
nacional
oficio
FERNANDO de
en
CEPE,
identidad
número………………….., domiciliado en ésta,
en
adelante,
calle
……
chileno, y
número
…………………………..
casado,
empresario,
Único
Tributario
Rol
Calle 13………………….., de paso en
indistintamente,
constituyente”; mayor de edad, quien
“el
titular”
o
“el
acreditó su identidad con
la cédula anotada y expone: PRIMERO.CLAUSULA GENERAL: el presente instrumento, viene en establecer
Que, por
o constituir una
empresa individual de responsabilidad limitada, de conformidad a la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete del once de febrero de dos mil tres, la cual se regirá por
las
disposiciones
las
legales
vigentes
sobre
la
materia
y
por
cláusulas contenidas en la presente escritura. SEGUNDO. NOMBRE: El nombre de la empresa será “FERNANDO CEPE. E.I.R.L.”, pudiendo actuar también, ante bancos, Servicio de Impuestos Internos, organismos públicos y/o privados, fiscales y/o semi fiscales, pertenecientes a la administración autónoma y/o municipal, con el nombre de fantasía “FORESTAL & CONSTRUCCIÓN EL…….. E.I.R.L.”. IOR
Dos
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TERCERO. OBJETO SOCIAL: El giro u objeto de la empresa será efectuar
toda
inmobiliaria, acciones,
clase estando
bonos,
mobiliarios, invertir
de
facultado
debentures
efectuar
y
inversiones
incorporándose
o
por
y
en
inversiones
participar
en
asociándose
en
área
ello todo
en
con
otro
tipo
las
e
invertir
en
para
tipo
mercados
todo
mobiliaria
de
de
valores
capitales, sociedades,
mismas;
en
el
área
inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos,
lotearlos,
remodelaciones,
construir
ampliaciones
y
en
ellos,
reparaciones,
efectuar
enajenar
las
construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos; de la misma forma la empresa
se
encuentra
facultada
para
invertir
los
fondos
sociales en la adquisición, compra, venta y arrendamiento de toda
clase
muebles,
de
bienes,
valores
beneficios
y
y
corporales
derechos
rentas
de
en
o
incorporales,
sociedades
dichos
bienes,
ya
y
raíces,
a
obtener
sea
que
los
estas
actividades se realicen directamente o a través de sociedades que para dicho efecto se creen o en que participe. Conjuntamente podrá áreas
efectuar
atenciones
inmobiliaria,
profesionales diseño,
de
asesoría
construcción,
en
las
contable,
administrativa y gerencial por intermedio del titular de la empresa o de sus empleados y sin perjuicio que la empresa pueda contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto de la empresa. CUARTO. ADMINISTRACION: La administración de la empresa corresponderá a su titular,
esto es a don Fernando
Cepe, quien deberá expresar que actúa en representación de la empresa , anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, sin perjuicio de poder extender los mandatos generales o especiales que estime convenientes, los cuales deberán cumplir IOR
con los
Tres
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requisitos señalados en la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta
y
siete.
A
mayor
abundamiento
don FERNANDO
CEPE
actuando por sí solo y anteponiendo el nombre de la empresa su firma, la representará
a
y obligará con las más amplias facul-
tades, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos de la empresa, pudiendo autocontratar en los términos y condiciones contemplados en la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. Estos actos a los que se hace mención se señalan a continuación por vía meramente enunciativa y sin que el siguiente listado sea taxativo:
Abrir
y
cerrar
cuentas
corrientes
bancarias
de
depósito en moneda nacional o extranjera, de crédito y especiales; girar y sobregirar en cuenta corriente, girar, depositar, endosar en toda forma, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar
cheques, retirar talonarios de
cheques, solicitar, reconocer e impugnar saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos o giros en las mismas. Tomar depósitos a la vista o a plazo, endosarlos en toda forma y retirarlos. Girar, endosar en dominio, en garantía
o
en
comisión
de
cobranza,
aceptar,
reaceptar,
suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar y avalar
letras
negociables
y
de
cambio,
efectos
de
pagarés,
comercio.
cheques,
Contratar
instrumentos
toda
operaciones de crédito con Bancos e instituciones
clase
de
financieras,
de crédito, Banco del Estado de Chile, nacionales o extranjeras, bajo cualquier
modalidad y en especial la que establece la Ley
dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances en cuenta corriente, con
garantía o sin ella, en moneda nacional o
extranjera; abrir créditos simples y documentarios, revocables o IOR
Cuatro
4
irrevocables, cuenta
divisibles
corriente,
o
indivisibles;
mediante
autorizar
procedimientos
cargos
cibernéticos
en y/o
telefónicos y contratar con los Bancos e Instituciones Financieras
los
respectivos
convenios
y
contratos;
realizar
toda
clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; operar en forma amplia en el mercado de capitales. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la empresa, otorgar recibos,
finiquitos
y
cancelaciones;
entregar
o
retirar
documentos en custodia, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner
término
a
su
arrendamiento.
Realizar
toda
clase
de
operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos
necesarios.
Retirar
mercaderías
de
Aduanas.
Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo, marítimo. Realizar toda clase de operaciones de
cambios
internacionales,
pudiendo
en
especial
comprar
y
vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Celebrar, modificar,
dejar
resciliar,
prorrogar,
sin
efecto,
terminar,
anular, disolver,
novar, renovar
resolver, y
poner
término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y IOR
Cinco
5
demás cláusulas, estipulaciones y modalidades con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte
o
cuota
de
ellos.
Celebrar
contratos
de
promesa
de
compraventa respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con y sin opción de compra. Depositar mercaderías y bienes en almacenes generales, dejar mercaderías
en
consignación
y
otorgar
mandatos
al
efecto,
endosar vales de depósitos y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar
y
modificar
seguros
que
caucionen
toda
clase
de
riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Contratar
y poner
término a prestaciones de servicios profesionales. Celebrar y poner término a contratos de trabajo y prestaciones de servicios. Celebrar y modificar, poner término a contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación,
compensación
o
cualquier
otra
forma
de
extinguir
obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas
en
partición,
sociedades
anónimas,
modificarlas,
disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Cobrar dividendos. Representar a la empresa con voz y IOR
Seis
6
voto en las sociedades en
que forme parte. Ceder a cualquier
título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil comercial, industrial o de cualquier
tipo
solidarias. garantías.
y
cancelarlas.
Aceptar, Conceder
Constituir
posponer quitas
y o
fianzas
cancelar esperas.
y
toda
codeudas clase
Nombrar
de
agentes,
representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar
contratos
de
corretaje
o
mediación,
distribución
y
comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censo. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes,
todo
extinguir
lo
que
el
obligaciones.
especiales.
Solicitar
comerciales,
modelos
mandante
adeudare
Constituir propiedad
industriales,
y
y,
en
pactar
comercial patentes
general, domicilios
sobre de
marcas
invención,
pudiendo oponerse a inscripciones y registro en dichos
orga-
nismos, y transferir y adquirir las mismas. Celebrar contratos de
royalties
intelectual
o o
licencia industrial
sobre y
toda
clase
procedimientos
de
propiedad
industriales.
Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, correspondencia , certificada
o
no, giros y encomiendas, documentos y valores. Representar a la empresa ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos IOR
Siete
7
de Pensiones, Servicio de Impuestos Internos, de Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción. Representar en juicio a la empresa ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades séptimo
establecidas
del
Código
en
de
el
inciso
segundo
del
artículo
Civil.
Se
confiere
Procedimiento
especialmente la facultad de interponer demandas o querellas, de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales,
transigir,
facultades
de
comprometer,
arbitradores,
otorgar
aprobar
a
los
convenios
árbitros
judiciales
y
extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. transacción especiales, facultad
de
La
facultad
de
extrajudicial. pudiendo
a
conferir
su
transigir Otorgar
vez
mandatos
mandatos,
otorgar y
comprende
a
los
revocarlos,
también
la
generales
o
mandatarios
la
modificarlos
y
delegar en todo o en parte sus atribuciones a terceros. QUINTO.
CAPITAL: El capital de la empresa será la suma de $500.000.(quinientos mil pesos), suma que se aporta en este acto, transfiriéndola
por el constituyente
en dinero efectivo y al contado.
SEXTO. RESPONSABILIDAD: El titular o constituyente de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte a que se refiere la cláusula anterior y de los aumentos de capital que efectuare en el futuro. SÉPTIMO.
DURACION: Esta empresa
comenzará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de tres años. Sin embargo, este plazo se considerará tácita, automática e indefinidamente prorrogado, en idénticas condiciones y períodos, de no mediar manifestación expresa del titular empresa, IOR
de su
manifestación
que
intención de poner término a esta deberá
realizarse
por
escritura
Ocho
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pública, publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio anticipación
no
del domicilio
inferior
a
tres
de la empresa, con una
meses
al
vencimiento
del
respectivo período. OCTAVO. RETIROS: El titular podrá retirar a cuenta de utilidades, las cantidades que permita mensualmente la
BALANCE E INVENTARIO: INVENTARIO: La empresa disponibilidad de caja. NOVENO. BALANCE practicará balance general e inventario al treinta y uno de diciembre de cada año. En todo caso se regirá por las normas tributarias y contables vigentes. DECIMO.DOMICILIO: El domicilio de la empresa será la ciudad de Concón, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan
en otros
puntos del país o del extranjero. DECIMO PRIMERO. FALLECIMIENTO: En
caso
de
fallecimiento
del
titular,
la
subsistencia
o
terminación de la empresa se regirá por lo establecido en el artículo quince de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.
DECIMO SEGUNDO: Queda facultado el portador
del extracto social para legalizar la presente constitución de empresa
individual
consecuencia,
para
de
responsabilidad
requerir
y
solicitar
limitada las
y,
en
publicaciones
inscripciones, rectificaciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes. Minuta redactada por el abogado………... En comprobante y previa lectura, firma el compareciente conjuntamente con el Notario que autoriza. Se da copia. DOY FE.
IOR