CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN EMPRESA ANA ROSA CRISTINA CABRERA BARROS E.I.R.L. ******
……. De Abri Abrill de dos dos mil mil once once,, ante ante mí, mí, EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE , a …….
LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ , Abogado, Notario Titular de la Vigésima Notaria de este territorio jurisdiccional, con oficio en Amunátegui número trescientos ochenta y cinco, de esta comuna, comparece: comparece: Doña ANA ROSA CRISTINA CABRERA BARROS , chilena, soltera, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis guión uno, domiciliado en esta ciudad, calle Maipo numero cuatrocientos sesenta y seis, comuna de Recoleta, mayor de edad, a quien conozco por haber acreditado su identidad con su respectiva cédula, y expone que por el presente instru instrume mento nto viene viene en consti constitui tuirr una una empre empresa sa indivi individua duall de respo responsa nsabil bilida idad d limita limitada, da, conforme a las disposiciones de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la que se regirá por las estipulaciones siguientes, por las disposiciones de la citada ley y por las normas pertinentes del Código de Comercio: PRIMERO: La compareciente por medi medio o del del pres presen ente te inst instru rume ment nto o vien viene e en cons consti titu tuir ir una una empr empres esa a indi indivi vidu dua al de respon responsab sabilid ilidad ad limita limitada da con arreg arreglo lo a las norma normas s de la Ley Ley núme número ro diecin diecinue ueve ve mil ochoci ochocien entos tos cincuen cincuenta ta y siete, siete, de once de febrer febrero o de dos dos mil tres, tres, la que autoriz autoriza a el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, además, se somete a las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio que versan sobre la materia SEGUNDO: El nombre de la empresa es ANA ROSA CRISTINA CABRERA
BARROS E.I.R.L. y su nombre de fantasía es “ MOLDES CHILE.”, que podrá usar para todos los efectos legales incluso en Bancos e instituciones de crédito y su domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades del país. TERCERO: El objeto de la empresa es : la manufacturación y fabri fabricac cación ión de toda toda clase clase de latas, latas, molde moldes s cualq cualquie uierr otros otros produc productos tos metá metálico licos s para para minimarket, supermercados, panaderías, panaderías, fábricas de pasteles, tortas, chocolates, dulces, kutche kutchen, n, queq queques ues,, empa empana nadas das y todo todo tipo tipo de masas masas,, dulce dulces s o salad saladas as y de artíc artículo ulos s rela relaci cion ona ados dos con con lo ante anteri rior or;; prest restac ació ión n de serv servic icio ios s tant tanto o en la fabr fabric icac ació ión n y manufac manufacturac turación ión de los producto productos s señalado señalados s anteriorme anteriormente, nte, como su asesoría asesoría en tales tales
labores; prestación de servicios de plegados y cortes a terceros; la representación comercial de fabricantes nacionales o extranjeros, de bienes o de artefactos similares; la importación y exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la enajenación y adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, privilegios, derechos, marcas comerciales o patentes de invención; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; el transporte de las mercaderías elaboradas por la sociedad y la de toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o el leasing o encomendado a terceros y en general cualquier actividad que se relacione directa o indirectamente y que acordare la compareciente dentro del giro de la sociedad.- CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social de la empresa corresponderá al titular doña ANA ROSA CRISTINA CABRERA BARROS quien anteponiendo la razón social a su firma tendrá las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, en consecuencia, realizar a su nombre todos los actos de su giro ordinario y en general , girar, cobrar, cancelar, depositar, descontar, protestar, aceptar, prorrogar, avalar y endosar letras de cambio, pagarés, libranzas y toda clase de documentos comerciales, tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, invertir los fondos sociales, comprar y vender acciones, retirar y endosar documentos de embarque, efectuar operaciones de exportación e importación y hacer todo tipo de trámites o gestiones aduaneras o portuarias; colocar y retirar valores en custodia o garantía.- Abrir acreditivos y efectuar operaciones de cambio, dar poderes generales o especiales y revocarlos a su arbitrio, reasumiendo cuantas veces quisiere, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, operar y contratar créditos en ella, pudiendo al efecto girar y sobre girar en ellas, cobrar, cancelar , endosar, revalidar y protestar cheques, operar en el mercado de capitales, endosar documentos mercantiles, efectuar depósitos en dinero a la vista , a plazo, condiciones o de cualquiera otra clase y retirarlos; cobrar y percibir por cualquier motivo o título corresponda o se adeuda a la sociedad; comprar, vender permutar, dar y tomar en usufructo, arriendo, comodato y administrar bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios, constituir hipotecas, prendas y otras garantías sobre los bienes sociales; constituir usufructo, fideicomisos y cualquier otra limitación al dominio, sobre los mismo bienes de la sociedad, representar a la sociedad en todas clase de actos, contratos o declaraciones ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación, sea pública o privada; afianzar y constituir a la sociedad codeudora solidaria; aceptar y constituir sobre los bienes sociales, toda clase de prendas ordinarias o especiales e hipotecas, con o
sin cláusula de garantía general hipotecaria o prendaría, incluso para garantizar operaciones futuras de la sociedad o de terceras personas, sean naturales o jurídicas; alzar o posponer esas garantías; renunciar o reconocer acciones o deudas; cobrar dividendos de acciones o intereses de bonos; reconocer y confesar deudas judicial o extrajudicialmente; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; ceder y aceptar cesiones; modificar, dejar sin efecto y poner término a toda clase de actos y contratos, celebrar todo tipo de contratos, aun cuando para ello se necesiten facultades especiales, y firmar los documentos pertinentes.- En el orden judicial, representará a la sociedad con toda las facultades que se expresan en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y en especial, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. El administrador
podrá delegar total o parcialmente las facultades conferidas en esta
cláusula-. QUINTO: El capital social será la suma de cinco millón de pesos que el socio aporta al constituirse, un millón de pesos en dinero en efectivo y el saldo de cuatro millones lo enterará a partir de esta fecha y en un plazo no superior a un año, el dinero aportado se ingresa en este acto en la caja de la empresa. SEXTO: Las utilidades y pérdidas de la empresa le corresponderán al empresario individual. SÉPTIMO: La responsabilidad del empresario individual queda limitada al monto de su respectivo aporte. OCTAVO: La empresa comenzará a regir a contar de esta misma fecha y tendrá una duración de cinco años, plazo que se entenderá renovado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que el empresario individual manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses a la fecha de expiración de este contrato o del período de prórroga que estuviere corriendo. NOVENO: La empresa practicará balance anual al treinta y uno de diciembre de cada año y llevará contabilidad.
DÉCIMO: En caso de fallecimiento del titular, la empresa continuará con los herederos del constituyente, quienes deberán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada. UNDECIMO: La empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago pudiendo tener oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país.
DUODECIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura y de su extracto para requerir las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que procedan en el registro de comercio, como, también, para obtener y tramitar en el Servicio de Impuestos Internos el
rol único tributario y en la respectiva municipalidad y servicios del estado la obtención de la patente respectiva. Minuta conforme a la presentada por la interesada. En comprobante y previa lectura, firman y estampa su dígito pulgar el compareciente en el presente instrumento en conformidad al artículo cuatrocientos nueve del Código Orgánico de Tribunales.- Se da copia.- Doy fe.-
ANA ROSA CRISTINA CABRERA BARROS C.I. Nac. 8.969.646-1