HECHO, ACTO Y SUJETOS DE DERECHO Bienvenida Aprovechamos este primer módulo para darles la bienvenida a la Licenciatura en Derecho y a la Universidad Abierta y a Distancia de México, institución obligada a convertirse en una de las mejores opciones de educación superior a nivel nacional e internacional !sa excelencia sólo ser" alcan#ada sumando entre otros $actores el compromiso %ue ustedes como alumnos tengan con sus procesos $ormativos, por%ue no sólo las instituciones ni los docentes son %uienes producen produc en a los grandes intelectuales intelectuales y l&der l&deres es en cual%u cual%uier ier disciplina' es la pasión por escudri(ar escudri(ar cada aspecto de nuestro o$icio o pro$esión, es el deseo de conocer y buscar la excelencia d&a tras d&a Ahora todos ustedes $orman parte de una comunidad con m"s de )* mil estudiantes inscritos. inscritos. ¡Bienvenidos!
+resentación !sta universidad nace para responder a las limitaciones %ue en ocasiones en$rentamos para acceder a estudios de educación superior' por ello, nuestros estudiantes provienen de distintas partes de la ep-blica Mexicana e incluso radican en el extranjero Los materiales %ue encontrar"n a lo largo de la carrera, se construyen considerando dicha diversidad .stos est"n pensados para romper con el sentir generali#ado de una $ormación desvinculada de la pr"ctica pro$esional, de las necesidades sociales y del mercado laboral, con ello buscamos %ue nuestros egresados sean pro$esionales competentes para desempe(arse en sus respectivas disciplinas +ara lograr lo anterior, implementamos una $ormación modular en la cual convocamos a la teor&a mediante situaciones pr"cticas, buscando en todo momento hacer expl&cita la importancia de la teor&a en la vida pro$esional' pues as& evitamos un estudio aislado o desvinculado de la realidad
Bienvenida La Universidad Abierta y a Distancia de México te da la m"s cordial bienvenida a este primer módulo de la licenciatura en Derecho, %ue lleva por t&tulo /0echo, acto y sujetos de derecho1 !n él, vamos a anali#ar los ejes $undamentales %ue sustenta al derecho, %ue tradicionalmente, han sido conocidos de manera aislada, desde la perspectiva de la teor&a jur&dica, sin vincular ésta al ejercicio de esta pro$esión, lo %ue ha ocasionado %ue los 2las3 estudiantes de Derecho, en muchos casos sólo hasta ejercer la pro$esión entienden cu"l es el propósito del estudio de esos ejes y cómo se aplican en la pr"ctica del derecho en la vida cotidiana
Unidad 1. El derecho y su infuencia social !sta primera unidad del módulo se ha dividido en dos apartados !n el primero trataremos de identi$icar la cerc ce rcan an&a &a %u %ue e te tene nemos mos co con n la di disc scip iplilina na %u %ue e no noss he hemo moss pr prop opue uest sto o es estu tudi diar ar y en la se segu gund nda a comen#aremos a $ormar un panorama sobre sus componentes a partir de de$inir el concepto de derecho en s& mismo +ara lograr lo anterior, iniciaremos se(alando las distintas es$eras en las cuales estamos inmersos como seres humanos, identi$icando al "mbito jur&dico como una de estas es$eras y al derecho como el elemento %ue la reg regula ula Des Despué pués, s, exa examina minarem remos os su de$ de$inic inición ión,, com compon ponent entes es y pro propós pósito ito Las act activi ividad dades es propuestas en esta unidad nos ayudar"n a cumplir con la meta establecida4 5denti$icar %ue la sociedad est" sujeta a normas jur&dicas para reconocer la necesidad del derecho, exponiendo su relación con distintos acontecimientos a su alrededor 6ambién revisaremos una breve descripción de los antecedentes y la evolución del derecho, as& como otros conceptos con los cuales nos conviene empe#ar a $amiliari#arnos y %ue iremos abordando con pro$undidad en las siguientes unidades 7unto con la in$ormación expuesta en este material, se han elegido varios recursos %ue nos ayuden a comprender y anali#ar los distintos conceptos y objetos estudiados en esta unidad +or lo cual es necesario %ue nos tomemos el tiempo de revisarlos 8in m"s pre"mbulo, iniciemos con nuestro recorrido
Sesión 1. Importancia del derecho !n cual%uier parte del mundo, desde el momento de su nacimiento, el ser humano tiene una existencia con$ormada por varios aspectos, entre los %ue podemos contar el $amiliar, el social, el espiritual o religioso, el moral y, desde luego, el jur&dico
Fenómenos y acos de a vida coidiana !n cual%uier parte del mundo, desde el momento de su nacimiento, el ser humano tiene una existencia con$ormada por varios aspectos, entre los %ue podemos contar el $amiliar, el social, el espiritual o religioso, el moral Desde su aspecto regulatorio, cada "mbito est" integrado de la siguiente $orma4
Jurídico
Ejemplo:
El ámbi ámbito to jurí jurídi dico co se comp compon onee por por normas que traen consigo derechos y obligaciones cuya finalidad es regular nuestra conducta en sociedad "oral
Al comprar una televisión, realiamos un acto jurídico en el que tenemos, por un lado, la obligación de pagar el precio y, por otro, el derecho de que se nos entregue un producto! Ejemplo:
#ompuesto por costumbres y normas
Cuando se ofrece a un individuo
participar en negocios dudosos, los cuales van en contra de los principios que ha asumido como base de su conducta (además de que su participación podría tener consecuencias jurídicas). religioso Ejemplo:
que se consideran buenas para dirigir o jugar el comportamiento de las personas!
Espiritual
o
$e compone de mandamientos mandamientos divinos, divinos, que incluyen un contenido moral!
$ocial
El ámbito social se compone por reglas de trato social que no imponen dere derech chos os ni obli obligac gacio ione ness pero pero qu que, e, cuando no se respetan, son sancionables con el rechao social! 'amiliar
$e integra con reglas parecidas a las soci social ales es,, pero pero con con un una a rela relaci ción ón de intimi intimidad dad y pro(im pro(imida idad d que, que, cuando cuando no se cumplen, podrían provocar hasta la división de la familia!
En la religión católica, si se peca y se vulnera lo establecido en los %& mandamientos, el sacerdote en confesión impone una sanción! Ejemplo:
l pasear a un perro, debemos limpiar sus desechos, !a que de lo contrario los veci vecino noss se enfa enfada dará rán n por por deja dejarr suci suciaa nuestra calle (independientemente de que el acto acto pueda ueda ten tener con consecu secuen enci cias as jurídicas). Ejemplo: #uan #uando do se estab estable lece ce a los los hijos hijos un una a hora de llegada, )sta debe ser respeta respetada* da* en caso contrari contrario o podría podrían n ser acreedores a una sanción, como por ejemplo no ver televisión por determinado tiempo!
9enómenos y actos de la vida cotidiana +ode +o demo moss en enco cont ntra rarr la lass co cons nsec ecue uenc ncia iass de la lass ac actitivi vida dade dess re rela laci cion onad adas as co con n lo loss "m "mbi bito toss an ante tess mencionados en el transcurrir mencionados transcurrir de nuestra vida cotidi cotidiana, ana, en los recorridos recorridos %ue reali#amos para llegar a trabajar y estudiar, al comprar la despensa, salir de vacaciones, reali#ar alg-n tr"mite 2como la obtención de la licencia para conducir3, etcétera Asimismo, no podemos encontrar casi ning-n acto %ue realicemos %ue no tenga una connotación o alguna consecuencia jur&dica, ya %ue necesitamos de normas creadas por el !stado para hacer posible nuestra convivencia en sociedad
8ituaciones con consecuencias jur&dicas !l hecho de transportarnos hacia nuestro trabajo es un acto %ue reali#amos cotidianamente %ue implica situaciones jur&dicas Al pagar el pasaje, pagamos un servicio consistente en llevarnos a determinado lugar, pero en casos extremos y $ortuitos implica muchas m"s situaciones de derecho ya %ue, si hay un
accidente, se deben deslindar responsabilidades por lesiones y por da(os a otro veh&culo por parte del cho$er y de la empresa propietaria del autob-s' asimismo, las personas %ue se encuentren traslad"ndose a su trabajo, tienen derecho a %ue dicho accidente y sus lesiones se tomen en consideración como un riesgo de trabajo !s decir, la vida cotidiana, involucra siempre situaciones jur&dicas, en diversos "mbitos 2civil, 2ci vil, laboral, laboral, mer mercan cantil til,, etc etcéte étera3 ra3,, de las %ue deb debemos emos est estar ar con consci scient entes es com como o mie miembr mbros os de una sociedad y como pro$esionales del derecho !l derecho se encuentra ligado con nuestra vida diaria y con los actos %ue reali#amos en $orma cotidiana De dichos actos y $enómenos se desprenden derechos y obligaciones con consecuencias jur&dicas establecidas como obligatorias por el !stado a través de los supuestos %ue dictan las normas jur&dicas %ue rigen en distintas materias +or ello, actos tan sencillos como comprar medicina o conducir un auto :as& como los %ue suceden de $orma inesperada como un accidente vial o el deslave de una carretera: se encuentran contemplados en las normas jur&dicas !stas normas disponen los derechos y las obligaciones %ue surgen, tanto de los actos rutinarios, como de los %ue suceden de $orma inesperada y %ue tienen mayor grado de complejidad
Acividad ". #m$ios de a vida coidiana y consec%encias &%'(dicas FORO Acividad ). Anecedenes de de'ec*o 5mportancia
!l estudio del derecho romano como conjunto de principios, normas, preceptos e instituciones %ue rigieron la sociedad romana desde su origen, hasta el $in del imperio 7ustiniano, considero ha resultado muy enri%uecedor a lo largo de esta unidad y es de vital importancia, pues ayuda a dimensionar el avance de la labor jur&dica a lo largo de la historia, evisando sus instituciones principales, podemos percatarnos de %ue si bien sus legislaciones evidentemente ya no est"n vigentes, las $iguras jur&dicas e instituciones contenidas en las mismas si lo est"n' $iguras como el matrimonio, el concubinato, la adopción, el testamento y 'la propiedad ya exist&an en la antigua oma y siendo %ue las mismas $orman parte de nuestro sistema jur&dico, es altamente recomendable, estudiar sus or&genes +ara darnos cuenta de la in$luencia del derecho romano en la actualidad, tal ve# debamos considerar %ue nuestro sistema jur&dico es denominado de civil la; o greco romano esulta asombrosos los conceptos %ue lograron desarrollar desarrollar los romanos a lo largo de casi <)** a(os4 probablemente sin sus aportaciones el derecho no ser&a lo mismo +or todo considero, el derecho romano debe ser base de nuestra educación jur&dica
!l derecho 6omando en cuenta %ue hay sucesos en todos los "mbitos de la vida cotidiana con consecuencias de derecho, es importante identi$icar %ué es el derecho
!l origen del derecho se remonta a la época en %ue los hombres empe#aron a vivir en sociedad, es decir, al momento en %ue el hombre dejó de ser nómada y se agrupó con sus semejantes para conseguir $ines en com-n de una manera m"s sencilla y e$ica# Desde entonces se $ueron creando reglas %ue garanti#aran una convivencia ordenada, pac&$ica y con mejores resultados para sus integrantes =uando esas agrupaciones se convirtieron en sociedades, las normas empe#aron a registrarse, se castigaba a %uienes las in$ringieran y se establecieron las jerar%u&as de %uienes las hac&an valer ="rdenas >racia de$ine la sociedad como4 …un conjunto organizado de individuos que viven establemente diversos tipos de relación en un tiempo y espacio determinados, en donde el derecho es un aspecto de la sociedad, uno muy importante aunque no equivale a la totalidad de la sociedad, pues existe otro tipo de relaciones (económicas, sociales, políticas, culturales, etc.) y de normas dierentes a las jurídicas (religiosas, morales, de trato social y costumbres, entre otras) (!""#, p. !$).
!stas relaciones sociales son interacciones rec&procas entre los individuos, %ue llevan en s& mismas un signi$icado proyectado hacia el agente a %uien se dirigen, y tienen una expectativa socialmente construida de la reacción %ue provocar"n !n su origen la palabra derecho proviene del vocablo latino directum, %ue signi$ica /no apartarse del buen camino, seguir el sendero se(alado por la ley, lo %ue se dirige o es bien dirigido1 29lores y =arvajal, citado en +7!>, @, p )*3 !n realidad, la de$inición del derecho es muy di$&cil de precisar, debido a %ue no existe una %ue logre abarcar todo lo %ue encierra el derecho en la actualidad, aun%ue podemos establecer %ue, en general, el derecho es un sistema de normas jur&dicas, principios e instituciones %ue regulan la conducta del individuo en sociedad Al respecto, !duardo >arc&a M"yne# de$ine derecho como un orden concreto, instituido por el hombre para la reali#ación de valores colectivos, cuyas normas :integrantes de un sistema %ue regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible: son normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder p-blico 2@, p
+o'mas &%'(dicas
eglas
dictadas
'inci-ios e insi%ciones
por
la
La base axiológica o los valores
autoridad para regular conducta humana
la
en los cuales se $undamentan las normas
+or ahora es su$iciente conceptuali#ar de esta $orma los términos anteriores' los abordaremos con mayor pro$undidad en los siguientes apartados
Esado de de'ec*o !l primer elemento de nuestra de$inición de derecho se dirige hacia la existencia de las normas jur&dicas, ya %ue e de'ec*o es %n sisema de 'eas, cuyas caracter&sticas $ormales y $uentes ser"n anali#adas posteriormente' sin embargo, debemos tener en cuenta %ue las normas jur&dicas provienen y van dirigidas hacia un -'oceso o /enómeno socia, en virtud de %ue ninguna sociedad puede vivir sin reglas, ya %ue estar&amos hablando de un estado caótico y an"r%uico, lo contrario a un !stado de derecho 6ambién debemos tomar en consideración %ue para %ue las reglas sean e$icaces y puedan originar la convivencia ordenada y pac&$ica en una sociedad, deben tener impregnados principios deontológicos %ue gu&en a las personas hacia el buen actuar y hacia el deber ser en su comportamiento $rente a sus semejantes y a respetarlos, as& como a sus derechos, bienes y posesiones
!l derecho es un
egula procesos o
sistema de reglas
$enómenos sociales
Las normas deben contener valores %ue procuren el bien com-n
8istema de reglas !n virtud de %ue el derecho mexicano se integra por la =onstitución 9ederal, los tratados internacionales, todas a%uellas leyes emanadas de la misma, as& como por la 7urisprudencia emanada de la 8uprema =orte de 7usticia de la ación y de los 6ribunales =olegiados de =ircuito, y por los reglamentos y dem"s ordenamientos normativos de car"cter jur&dico, podr&amos ejempli$icar el sistema de reglas respecto de la regulación de las relaciones obrero patronales en nuestro pa&s Al respecto, el art&culo
egulación de procesos o $enómenos sociales y procuración del bien com-n Un ejemplo simpli$icado de lo anterior, aplicado a nuestra vida cotidiana, se observa en la jornada laboral %ue, seg-n lo dispuesto por el art&culo
7urisprudenciales, como la n-mero <@)K, emitida por el 8exto 6ribunal =olegiado en Materia de 6rabajo del +rimer =ircuito, publicada en el 8emanario 7udicial de la 9ederación y su >aceta, en el tomo I5I, de mar#o de E**H, p"gina F D!B! =AL=ULA8! =F !L 8ALA5F BA8! U FD5A5F U! !L 6ABA7ADF !=5B5 =FMF =F6A+!86A=5 A 8U 6ABA7F
=ierre =on la reali#ación de las dos -ltimas actividades hemos llegado al $inal de nuestra primera sesión, en la cual hemos aprendido %ue el derecho cru#a distintos "mbitos de nuestra vida cotidiana y %ue su ausencia generar&a una sociedad an"r%uica' hemos identi$icado la importancia del derecho romano y generamos una de$inición de derecho, $inalmente anali#amos una situación desde los contenidos del art&culo
¡Feicidades! Has conc%ido a -'ime'a sesión de a icencia%'a.
Sesión 2. Características de las normas jurídicas !n esta sesión veremos %ué son las normas jur&dicas y su di$erencia con otro tipo de normas, ya %ue conceden derechos e imponen obligaciones %ue, de no cumplirse, el !stado tiene la $acultad para hacer %ue se cumplan de manera coercitiva
+resentación !l conocimiento de las normas jur&dicas y sus caracter&sticas juegan un papel muy importante en la ense(an#a del derecho, ya %ue el objetivo de nuestra ciencia, como hemos anali#ado, es regular la conducta del hombre en sociedad y ese control se va a materiali#ar a través de las leyes emanadas del poder legislativo %ue tienen car"cter obligatorio, por lo %ue su incumplimiento es sancionado por el !stado A través del control del cumplimiento de las normas se logra tener un !stado de derecho y una sociedad armónica, lo cual constituye el $in -ltimo del derecho Gayamos pues, a conocer esta $ascinante materia %ue durante el resto de nuestra vida pro$esional va acompa(arnos muy de cerca y va a proporcionarnos las herramientas para poder ejercer la pro$esión de abogado en cual%uiera de sus "mbitos, ya sea como postulante, como ju#gador, como servidor p-blico, etcétera
6ipos de normas
Las normas son preceptos %ue marcan el deber ser de la actuación del ser humano, con$ieren derechos y obligaciones y establecen sanciones en el caso de su incumplimiento +ara el doctor Miguel Gilloro 6oran#o 2
Morales
•
8ociales
•
eligiosas
•
7ur&dicas
0ay muchos otros tipos de normas como las $amiliares, las escolares, etcétera +ero estas -ltimas son de car"cter m"s particular o individual La división m"s genérica es4 morales, sociales, religiosas y jur&dicas, por ello se estudian en este módulo para contrastarlas con las normas jur&dicas y lograr su comprensión' incluso los m"s grandes tratadistas no dan a conocer las religiosas, ya %ue se consideran %ue $orman parte de las morales
6ipos de normas Aun%ue en este estudio nos %ueremos centrar en las normas jur&dicas para poder identi$icar con toda claridad sus caracter&sticas, antes debemos conocer en %ué consiste cada uno de los tipos de normas antes citados y, sabiendo la naturale#a de cada una, podremos di$erenciar nuestro campo de acción y distinguir con precisión sus elementos
+o'mas mo'aes Las no'mas mo'aes surgen de los valores %ue a cada persona se le hayan inculcado en su n-cleo $amiliar, religioso y social' constituyen el deber ser de la persona E&em-o4 8er justo es un ejemplo de estas normas, ya %ue
Autonom&a
cada persona es justa por voluntad, sin depender de ninguna otra para serlo o no 2>arc&a M"yne#, E**E3
=onsiste en la autorregulación con la %ue se caracteri#an estas normas, ya %ue cada individuo adopta las normas morales %ue desea o se puede implantar como obligatoria ninguna norma de este tipo
Unilateralidad
E&em-o4 =eder el asiento del autob-s a una mujer
Las normas morales son unilaterales, ya %ue su cumplimiento depende -nicamente de la voluntad de la persona obligada, es decir, no existe un ente ni
embara#ada4 aun%ue se sabe %ue la mujer necesita el asiento debido a su estado, no hay ninguna
p-blico ni privado %ue exija al individuo el
autoridad %ue obligue a %uien va sentado a pararse para ceder su lugar, sino %ue depende -nicamente
cumplimiento de una norma moral
de la buena voluntad y los valores de %uien se encuentra sentado Lo anterior con la salvedad de %ue estuviera regulado el acto por alguna norma jur&dica Ger el art&culo < del eglamento de los 8ervicios de Gialidad, 6r"nsito y 6ransporte del Municipio de 6epatitl"n de Morelos 7alisco, as& como el art&culo << deleglamento para la Atención de Discapacitados
5ncoercibilidad 8u cumplimiento, como se ha venido insistiendo, depende -nicamente de la conciencia y de la buena voluntad de %uien cumple la norma, ya %ue no se puede obligar a ninguna persona a cumplir una norma moral
E&em-o4 o mentir es una norma moral %ue cumple %uien tiene la conciencia para ello, sin %ue se pueda obligar a una persona a decir sólo la verdad ante cual%uier circunstancia 2a menos %ue se encuentre declarando ante una autoridad, en cuyo caso se le sancionar&a si emitiera alguna declaración con $alsedad3
5nterioridad !sta caracter&stica se re$iere a %ue dichas reglas no se encuentran escritas y se cumplen o incumplen debido a la convicción interna de la persona
E&em-o4 Ayudar a los m"s necesitados es un deber moral %ue no se encuentra escrito en ninguna norma, sin embargo, sabemos %ue es de personas de bien y bondadosas, ayudar a nuestros semejantes y ese acto debe salir de la conciencia interior de cada individuo
+o'mas sociaes Los convencionaismos sociaes, no'mas sociaes o 'eas de 'ao socia 2Gilloro,
antes de la llegada de los espa(oles y, estas -ltimas, de las %ue tenemos en la sociedad mexicana contempor"nea !ste proceso de sociali#ación consiste en todos a%uellos ideales, valores y pr"cticas %ue se utili#an en una sociedad, en determinada época y %ue van $orjando la manera de ser y de comportarse de los individuos, as& como lo %ue van a considerar como correcto y como incorrecto Un ejemplo de ello es la $orma de vestir en la 5ndia en donde el uso social es %ue las mujeres lleven puesto un vestido, cuyo nombre es sari !sta costumbre es muy di$erente a la $orma de vestir de las sociedades occidentales, en las %ue las mujeres incluso visten con pantalones de me#clilla o con mini$aldas, usos %ue otros pa&ses consideran como incorrectos
0eteronom&a Oa %ue las normas sociales no son autorregulables, es decir, el individuo, aun%ue elige libremente si debe cumplirlas o no, no las crea sino %ue son
E&em-o4 +ara acudir a una $iesta de eti%ueta hay %ue ir vestido de una manera determinada !sta norma no la creó el sujeto %ue va a acudir a la $iesta, sino la sociedad o el grupo al %ue pertenece
producto de la sociedad de determinado lugar y determinada época' son producto del proceso de sociali#ación y su contenido no est" sujeto a la voluntad de una sola persona sino de la sociedad en la %ue se desarrolla
Unilateralidad Las reglas sociales son unilaterales, ya %ue nadie puede exigir al individuo %ue les dé cumplimiento,
E&em-o4 =uando alguien llega a trabajar, debe saludar a las personas %ue ya se encuentran en su lugar de trabajo, lo cual es un acto correcto m"s no $or#oso
sino %ue éste se encuentra supeditado a la voluntad de cada uno
5ncoercibilidad 8tammler considera %ue /son invitaciones %ue la colectividad dirige al individuo, incit"ndolo a %ue se comporte en determinada $orma1 2citado en >arc&a M"yne#, E**E, p E3 Al tratarse de invitaciones u opciones, podemos concluir %ue no son obligatorias y %ue por lo tanto carecen de coercibilidad, debiendo tomar en consideración %ue aun%ue no es obligatorio cumplir estas normas, el grupo social a$ectado por su incumplimiento puede ejercer actos para reprimir
E&em-o4 +ara poder reali#ar alguna operación bancaria se debe respetar el turno de las personas %ue hayan llegado antes Los dem"s usuarios no pueden obligar a una persona a %ue respete los turnos, sin embargo, recibir" diversos reclamos si no lo hacer
el comportamiento de %uien no lleve a cabo su conducta bajo su sujeción !s decir, la sanción por no cumplir una norma de este tipo es el recha#o social, %ue se re$leja en la cr&tica o en la ley del hielo, por ejemplo
!xterioridad !ste tipo de reglas aun%ue no se encuentran escritas se re$ieren a la conducta externa del individuo
E&em-o4 !l respeto es una norma social +or ejemplo, cuando una persona expresa una idea con la cual no estemos de acuerdo, no se debe tener una conducta agresiva hacia dicha persona por contar con una concepción sobre alguna cosa di$erente a nuestra convicción Lo socialmente correcto es guardar la calma con respecto a dicha opinión y, en su caso, expresar la nuestra, pero sin llegar a o$ender ni verbal ni $&sicamente a %uien piensa di$erente a nosotros
+o'mas 'eiiosas ormas cuyo origen son los preceptos surgidos de los dogmas de una religión determinada' se constituyen por principios o valores %ue esa religión y su doctrina consideran como correctos y %ue sus creyentes o $ieles deben cumplir para poder contar con un estado gracia o de aprobación de la divinidad
0eteronom&a !stablece el sometimiento al mandato de una
E&em-o4 Los <* mandamientos en la religión católica no est"n impuestos por el creyente sino por la religión
divinidad 2dios3 %ue es %uien impone la norma
Unilateralidad +rescribe -nicamente deberes' no $aculta a nadie para exigir su cumplimiento
E&em-o4 Uno de los sacramentos de la religión católica es la con$esión, mediante la cual el creyente con$iesa al sacerdote los pecados %ue ha cometido en contra de los die# mandamientos de esta religión !l sacerdote, en virtud de la gravedad de dichos pecados, impone una penitencia %ue el creyente debe cumplir por convicción y sin %ue nadie vigile su cumplimiento
5ncoercibilidad o se impone por la $uer#a, debe cumplirse por
E&em-o4 5r a un templo los domingos es voluntario y no existe una sanción por $altar
voluntad propia
5nterioridad Le importan, primero, las intenciones y, en segundo término, los resultados
E&em-o4 !n la religión católica, no comer carne en los d&as santos de la cuaresma es una acción %ue debe surgir de la conciencia interior de cada individuo
+o'mas &%'(dicas +ara el derecho, las no'mas &%'(dicas son las %ue revisten mayor importancia, pues tienen por objeto regular el comportamiento de los individuos en sociedad con la $inalidad de %ue dicha sociedad pueda desenvolverse en un clima de orden, pa# y respeto entre sus individuos Asimismo, son un producto $ormal de dicha sociedad, ya %ue se les debe elevar a tal rango para ad%uirir la obligatoriedad necesaria !n caso de no respetar el ordenamiento jur&dico, %uien in$rinja la norma tendr" un castigo
0eteronom&a /0eteronom&a es sujeción a un %uerer ajeno, renuncia a la $acultad de autodeterminación
E&em-o4 La =onstitución mexicana, cuyas normas regulan la vida en nuestra sociedad, es producto de un proceso legislativo %ue reali#a el !stado
normativa1 2>arc&a M"yne#, E**E3, lo anterior %uiere decir %ue el individuo no determina el contenido de las normas, sino es el !stado %uien lo hace
Bilateralidad
E&em-o4 Al momento de pagar por un bien, reali#ado nuestra
Las normas jur&dicas son bilaterales, ya %ue a la par obligación de dar a otro el precio %ue nos solicitó, teniendo nosotros el derecho de %ue en ese %ue conceden derechos imponen obligaciones y momento se nos otorgue el bien por el %ue hemos $rente al actuar del individuo, siempre va a existir un pagado 8in embargo, en caso de no recibir tal bien, ente %ue obligue su cumplimiento, %ue en este caso existe una autoridad %ue se va a cerciorar de %ue el es la autoridad vendedor cumpla con su obligación
=oercibilidad
E&em-o4 Los niveles de velocidad al conducir deben ser respetados, ya %ue en caso contrario, la autoridad
La coercibilidad es la $uer#a obligatoria %ue tiene el tiene la $acultad de imponernos una multa, pues el derecho para %ue sus normas sean cumplidas y
cumplimiento de esa norma no es optativo,
respetadas
respetarla es una obligación
!xterioridad Las normas jur&dicas van a regular la conducta externa del individuo en sociedad y constituyen un orden externo %ue debe cumplirse !ste orden es
E&em-o4 !l robo est" regulado por la ley penal, sin embargo, si alguna persona roba, es un acto externo y no interno, ya %ue est" tomando algo %ue no $orma parte de su patrimonio
expresado a través de las leyes %ue son p-blicas y su cumplimiento se va a expresar a través de las conductas de los individuos en sociedad
0asta ahora hemos aprendido %ue los seres humanos gu&an su comportamiento con base en di$erentes tipos de normas aplicables en los di$erentes "mbitos de su vida =on base en ello, podemos decir %ue la vida del ser humano tiene una parte espiritual %ue se rige por las normas religiosas' una parte %ue va encaminada al deber ser de su vida y al bien com-n, %ue se encuentra a cargo de las normas morales' otra parte %ue rige sus relaciones en comunidad, %ue son los convencionalismos sociales, y otra %ue rige el deber ser de su comportamiento en la sociedad, %ue son las normas jur&dicas La comprensión y aprendi#aje de estas -ltimas constituye una parte $undamental del derecho, por lo %ue hay %ue comprender muy bien las caracter&sticas %ue hemos expuesto en este apartado4 Biae'aidad, 0%e concede de'ec*os e im-one o$iaciones. E1e'io'idad, 0%e 'e%an cond%cas e1e'nas, a 'av2s de no'mas -3$icas. Coe'ci$iidad a se' o$iao'ias. Hee'onom(a ya 0%e no de-enden de n%es'a vo%nad, sino de a de Esado en e 0%e vivimos. En e si%iene a-a'ado conoce'emos ca'ace'(sicas m4s es-ec(/icas de as no'mas &%'(dicas con as c%aes -od'emos com-'ende' me&o' s% /%nción en n%es'a sociedad.
=aracter&sticas de valide# de las normas jur&dicas Las caracter&sticas de las normas jur&dicas %ue ya conocemos son muy generales por lo %ue, en nuestro car"cter de estudiantes de derecho, habremos de conocer con mayor pro$undidad las caracter&sticas de este tipo de normas %ue constituyen la materia prima de nuestra disciplina
ecordemos %ue las normas jur&dicas regulan la conducta externa del hombre en sociedad por lo %ue, para lograr dicha $inalidad, deben reunir ciertos re%uisitos de valide# Al respecto, De 8ilva 2E**?, p
Fbligatoriedad
•
Gigencia
•
etroactividad
•
+rincipios deontológicos
O$iao'iedad De esta manera, para %ue las normas jur&dicas tengan valide# tienen %ue contar con algunas caracter&sticas primordiales La primera de ellas es su o$iao'iedad, ya %ue su cumplimiento no se encuentra supeditado a la voluntad del individuo, sino %ue en este sentido, act-a el imperio del !stado %ue obliga a los sujetos %ue viven en una sociedad a su cumplimiento, de tal $orma %ue %uien no cumple la norma es sujeto de las sanciones %ue se contemplan en las mismas +ero, Pdesde %ué momento un sujeto se encuentra obligado a cumplir una normaQ Desde %ue inician su vigencia !s decir, una norma jur&dica no puede ser v"lida para cual%uier tiempo' necesariamente la valide# de una norma inicia en un momento espec&$icamente determinado y termina en otro, de ah& deriva la importancia de identi$icar plenamente estos momentos Dentro del sistema jur&dico mexicano es $"cil de comprobar el comien#o de la vigencia temporal de una norma dado %ue generalmente se encuentra consignado en los art&culos transitorios de un ordenamiento jur&dico !s importante se(alar %ue la vigencia de una ley puede ser dee'minada 2si el mismo ordenamiento indica cuando inicia y termina la obligatoriedad de la ley3 o indee'minada 2cuando no se ha $ijado el término de su duración3
5iencia Dentro del sistema jur&dico mexicano, la viencia es otorgada por su mismo texto, normalmente dentro de sus art&culos transitorios, %ue se encuentran en la parte $inal de la ley !n ellos se se(ala espec&$icamente la $echa a partir de la cual la norma deber" ser cumplimentada por los miembros de la sociedad, es decir,
a partir de la $echa en la %ue entrar" en vigor !n dichos dispositivos legales, se suele especi$icar %ue la norma %uedar" vigente a partir de su publicación, ya %ue cuando se expide una ley, debe ser publicada en el periódico o$icial, %ue en el "mbito $ederal, es el %iario &icial de la 'ederación y en los estados son las gacetas de gobierno
Re'oacividad Una ve# %ue hemos comprendido el principio de obligatoriedad, el momento en el %ue empie#a y $inali#a de acuerdo con el inicio de vigencia y la abrogación o derogación de las normas jur&dicas, debemos aprender %ue la temporalidad de las leyes no debe perjudicar a persona alguna a través del principio de irretroactividad de la ley Al hablar de retroactividad de la ley nos re$erimos a la posibilidad de %ue esta pueda aplicarse sobre acciones pasadas, es decir, sobre hechos o actos ya sucedidos' as&, a partir de la sanción de una ley retroactiva se pueden ju#gar hechos ocurridos antes de la existencia de una ley Al respecto, el art&culo
'inci-ios deonoóicos As& también en su creación, como lo revisamos en la sesión <, las leyes deben contar con aspectos $undamentales %ue, para garanti#ar la convivencia pac&$ica en sociedad, deben traer consigo impregnados vao'es deonoóicos 2vista la deontolog&a como el deber ser del derecho3, como lo es la &%sicia Ulpiano de$inió la justicia como /la constante y perpetua voluntad de dar a cada %uien lo %ue le corresponde1 2Universidad A#teca, s$, p<3 As&, Relsen explica4 /Pué es lo %ue realmente signi$ica la a$irmación de %ue un orden social es justoQ 8igni$ica %ue ese orden social regula la conducta de los hombres en una $orma satis$actoria para todos, de tal modo %ue todos encuentren en él su $elicidad La aspiración a la justicia es el eterno anhelo humano de $elicidad 7usticia es $elicidad social1 2citado en Bernal Moreno, E**)3 La justicia se encuentra &ntimamente ligada con el derecho y con las normas jur&dicas, es un valor %ue deben contener las leyes, ya %ue se considera %ue en la medida en %ue la sociedad %ue rigen determinadas leyes e$ectivamente se encuentra en armon&a y en prosperidad, dichas normas son justas, ya %ue los habitantes de esa comunidad viven en un estado de bienestar Una ve# %ue hemos aprendido el signi$icado de términos tan necesarios como obligatoriedad, vigencia, retroactividad y principios deontológicos como caracter&sticas $undamentales de las normas jur&dicas, en
le siguiente apartado conoceremos sus "mbitos de valide# %ue no son otra cosa sino las es$eras en las %ue una determinada norma se puede aplicar' éstas se dividen en4 territorial, ya %ue las normas vigentes en México no se pueden aplicar en 9rancia' material, ya %ue el código civil no se puede aplicar en un juicio laboral' temporal, ya %ue como hemos visto, las leyes tienen una temporalidad y no se pueden aplicar cuando se encuentran abrogadas o derogadas y personal, ya %ue aun%ue las leyes son generales, es decir, se aplican a todas las personas en un territorio, hay disposiciones de orden personal llamadas sentencias %ue solamente obligan a %uien van dirigidas, sin %ue la autoridad pueda exigirle su cumplimiento a diversa persona
5aide6, 7no$se'vancia, ine/icacia y e1one'ación Ley4 +recepto dictado por la autoridad competente, en %ue se manda o proh&be algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados 5nobservancia4 5ncumplimiento de lo %ue se manda ejecutar, como una ley, un estatuto o una regla 5ne$icacia4 5ncapacidad de lograr el e$ecto %ue se desea o se espera !xonerar4 Aliviar, descargar de peso u obligación La inobservancia de la ley, es el incumplimiento continuado de una norma jur&dica dictada por una autoridad, 2!jem La norma %ue determine los l&mites de velocidad3 la ine$icacia de la ley, es la incapacidad, de esa norma jur&dica dictada por una autoridad, para obtener el cumplimiento deseado , 2!jem La norma para prevenir y sancionar la tortura3 la exoneración legal, es la descarga o liberación de una obligación impuesta por una norma jur&dica dictada por una autoridad 2!jem La norma %ue determina la improcedencia de las amena#as3 De acuerdo a lo se(alado, comparto un ejemplo de exoneración legal !l mismo es en materia tributaria o $iscal y se encuentra en el art&culo K? de la Ley del 5mpuesto sobre la enta, mismo %ue $ue re$ormado el <@ de noviembre de E*<) Dicha norma perdona el pago de la contribución en el caso de ingresos menores a H* veces el salario m&nimo elevado al a(o 2para personas $&sicas3 cuando se dedi%uen exclusivamente a actividades agr&colas, ganaderas, silv&colas o pes%ueras Dicho art&culo en su p"rra$o onceavo a la letra dice4 /Las personas morales %ue se dedi%uen exclusivamente a las actividades agr&colas, ganaderas, silv&colas o pes%ueras, no pagar"n el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de E* veces el salario m&nimo general elevado al a(o, por cada uno de sus socios o asociados siempre %ue no exceda, en su totalidad, de E** veces el salario m&nimo general elevado al a(o !l l&mite de E** veces el salario m&nimo, no ser" aplicable a ejidos y comunidades !n el caso de las personas $&sicas, no pagar"n el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de H* veces el salario m&nimo general elevado al a(o1
De'ec*o y deonoo(a Ftra de las caracter&sticas %ue da valide# y legitimidad a las normas jur&dicas es su relación o $undamentación en principios deontológicos %ue, como vimos en el tema correspondiente, son el componente ético o los valores en los cuales se sustentan las normas jur&dicas La vinculación entre normas jur&dicas y deontolog&a es lo %ue da sentido a nuestra disciplina, es lo %ue a muchos de nosotros nos ha llevado a tomar la decisión de estudiarla, ya %ue determina cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado !sta relación también es polémica por%ue opera en distintas $ormas, de acuerdo a la época y pa&s o territorio del %ue se trate' as&, en mientras en algunos pa&ses como el nuestro :basado en la democracia:, el sistema jur&dico tiene como $in -ltimo el bien com-n' ese $in se busca y opera de distintas $ormas en otros sistemas como, por ejemplo, en las dictaduras
Smbitos de valide# de las normas jur&dicas Los "mbitos de valide# de las leyes deben ser conocidos por todo abogado, en cual%uier actividad jur&dica %ue realice, ya %ue ello le va a permitir conocer si la ley $ue violada, a %ué ju#gador o autoridad se tiene %ue dirigir en busca del respeto de determinados derechos, cómo se divide la competencia de las autoridades, cu"les son las autoridades %ue pueden actuar en determinado territorio, etcétera De ah& la importancia de conocer los "mbitos de valide# de las normas, ya %ue de otra manera estar&amos desorientados en nuestro %uehacer jur&dico +or ello en este apartado, nos $amiliari#aremos con los "mbitos espacial, temporal, personal y material de valide# de las leyes, lo cual nos permitir" actuar de una manera correcta como abogados y dirigirnos a las autoridades competentes en la exigencia de nuestros derechos o de nuestros clientes, veamos pues en
%ué consisten éstos y estudiémoslos mucho ya %ue ser"n un aspecto $undamental en nuestro desarrollo pro$esional Relsen considera %ue el derecho debe ser visto desde cuatro puntos4 /!l "mbito espacial de valide# es la porción de espacio en %ue un precepto es aplicable' el temporal est" constituido por el lapso durante el cual se conserva su vigencia' el material por la materia %ue regula y el personal por los sujetos a %uienes obliga1 2en >arc&a, E**E, p @*3 De igual $orma Miguel Gilloro 2E*
#m$io es-acia
Dentro del 4m$io es-acia, las normas jur&dicas tienen valide# en un !stado determinado, ejemplo4 México, 9rancia o !stados Unidos, pero existen no'mas ine'nacionaes %ue son v"lidas en varios !stados' éstas surgen de organismos de derecho internacional como la Frgani#ación de las aciones Unidas, se construyen cuando el organismo internacional reali#a convenciones y se llevan a cabo a través de convenios %ue reali#an los representantes de las naciones %ue integran el organismo internacional, adoptando cada pa&s estas normas a través de rati$icaciones !n México se autori#an a través del 8enado de la ep-blica Asimismo, México como pa&s tieneeyes /ede'aes con vigencia en todo su territorio 2como la Ley 9ederal del 6rabajo3, ocaes %ue tienen vigor en cada estado 2como la =onstitución del !stado libre y soberano de México3, %ue solamente se aplica en esa entidad y m%nici-aes 2como los bandos %ue aprueba el cabildo de cada ayuntamiento y %ue sólo tiene valide# en su territorio3
#m$io em-o'a
=on respecto al "mbito temporal de valide#, hemos ya establecido sus caracter&sticas en el inciso anterior al tratar la vigencia de las leyes, por lo %ue ahora sabemos %ue las leyes tienen una vigencia %ue inicia desde una $echa determinada en sus art&culos transitorios, pero %ue para %ue esa vigencia surta sus e$ectos legales 2a$ecte a los individuos3, en todo caso debe ser publicada en el periódico o$icial respectivo, asimismo, cuando un art&culo de la ley o la ley misma pierden su observancia o su utilidad son derogadas
#m$io mae'ia
!l "mbito material de valide# se re$iere a la materia a la %ue pertene#ca, estableciéndose ahora tres grandes ramas del derecho4 el p-blico %ue regula las relaciones entre los particulares y el !stado o entre dos o m"s !stados 2por ejemplo, el derecho constitucional, el derecho administrativo y el derecho internacional p-blico3' el derecho privado %ue regula las relaciones entre los particulares 2por ejemplo, el derecho civil y el derecho mercantil3 y por -ltimo el derecho social, cuyas normas tratan de establecer un e%uilibrio en las relaciones %ue se dan entre partes consideradas como desiguales 2por ejemplo, el derecho laboral y el derecho sindical3
#m$io -e'sona
Desde su "mbito personal de valide# las normas se dividen engenerales y particulares Las normas generales son todas las leyes, ya %ue dentro de sus primeros art&culos establecen %ue han de ser de aplicación general, esto es, se aplica a todas las personas %ue se encuentren en un estado 8in
embargo, en este rubro existen sus excepciones, ya %ue por ejemplo los menores de edad son sujetos de derechos, pero no de obligaciones Las disposiciones particulares se traducen en sentencias %ue emiten las autoridades judiciales y %ue tienen el car"cter de obligatorio, no para todos los habitantes de un !stado, sino solamente para %uienes intervienen en un juicio o controversia 6ienen el car"cter de obligatorios también los contratos y los convenios de mediación y conciliación en donde se consignen derechos y obligaciones y cuya $ormulación se haya reali#ado de con$ormidad con la normatividad correspondiente, sin embargo, si su ejecución no $uere voluntaria, se llevan a la v&a jurisdiccional para %ue pueda darse su cumplimiento, por la v&a de ejecución
=ierre T9elicidades !n apenas dos semanas hemos logrado identi$icar las caracter&sticas primordiales del derecho y de las normas jur&dicas, ahora sabemos %ué es el derecho, cómo in$luye en la vida diaria y %ue las normas jur&dicas constituyen la materia de estudio de nuestra disciplina 6ambién sabemos di$erenciar las leyes de otro tipo de normas, como las sociales, las morales y las religiosas =omprendemos las caracter&sticas $undamentales de las normas jur&dicas y di$erenciamos sus "mbitos de valide# para conducirnos adecuadamente en el momento de ejercer el derecho !n la próxima unidad y sesión conoceremos el origen de las normas jur&dicas ecordemos %ue %uien conoce las cosas por su origen, su causa, se convierte en un verdadero cient&$ico de esa rama del conocimiento Antes de iniciar con el estudio de la siguiente sesión completemos nuestra bit"cora de aprendi#aje y después vayamos a conocer el origen de nuestra materia de estudio con todo entusiasmo
Unidad 2
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Sesión 3. Fuentes del derecho y su clasicación !eneral
!n la sesión anterior hemos identi$icado el meollo de nuestra disciplina, las normas jur&dicas' ahora identi$icaremos los or&genes de las mismas, cómo surgen o son creadas' as& como distintas $ormas de clasi$icarlas !n esta sesión estudiaremos brevemente el origen de los principales sistemas jur&dicos, incluyendo el nuestro, el cual, al igual %ue el resto, est" con$igurado por distintos elementos sociológicos, pol&ticos y económicos %ue históricamente han in$luido también en la con$ormación de nuestro !stado !ntre los preceptos obligatorios, adem"s de las normas jur&dicas vigentes, est" la jurisprudencia, %ue es la aplicación obligatoria en todos los juicios
9uentes del derecho Aun%ue en este estudio nos %ueremos centrar en las normas jur&dicas para poder identi$icar con toda claridad sus caracter&sticas, antes debemos conocer en %ué consiste cada uno de los tipos de normas antes citados y, sabiendo la naturale#a de cada una, podremos di$erenciar nuestro campo de acción y distinguir con precisión sus elementos
9ormales Los procesos de creación de las normas jur&dicas' las $uentes $ormales del derecho se constituyen en actos debidamente reglamentados o procesos %ue conducen a la creación de las normas, por tanto dentro de las $uentes $ormales tenemos la legislación, la costumbre y la jurisprudencia 2>arc&a, E**E3
eales Los $actores y elementos %ue determinan el contenido de tales normas' las $uentes reales, son todos a%uellos aspectos %ue han de determinar el contenido de las leyes, tales como la situación económica del pa&s, las tendencias del derecho, la e$icacia de las leyes, la necesidad de justicia, la doctrina, etcétera, incluyendo los valores protegidos por las mismas, como por ejemplo el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación, la salud, el desarrollo de la personalidad, los derechos de asociación y expresión de ideas, as& como todos los derechos sociales, económicos, pol&ticos e individuales, entre otros 2>arc&a, E**E3
0istóricas Los documentos 2inscripciones, libros, códigos, papiros, etcétera3 %ue encierran el texto de una ley o conjunto de leyes Las $uentes históricas son los /documentos %ue contienen la in$ormación del derecho vigente en otra época Un ejemplo es la =onstitución $rancesa de
89%2 sini/ica %ea' n%es'os de'ec*os: !l bien jur&dico tutelado es el objeto de protección de la norma' por ejemplo, el bien jur&dico tutelado por los distintos códigos de procedimientos administrativos, es la seguridad jur&dica de los ciudadanos, al exigir a las autoridades de los diversos "mbitos 2$ederal, estatal y municipal3, %ue para llevar a cabo actos administrativos, se apeguen a las distintas leyes %ue regulan su actuación A%u& abordaremos con mayor detenimiento lo relativo a las $uentes del derecho %ue impactan directamente la construcción del derecho mexicano, es decir las $uentes $ormales
!llo sin olvidar a las $uentes materiales o reales %ue son circunstancias :como las situaciones sociales o la exigencia de justicia: %ue determinan lo %ue van a regular las normas jur&dicas i a las $uentes históricas4 documentos %ue encierran el texto de una ley %ue ya no se encuentra vigente o %ue incluso puede no haber pertenecido al acervo legal del pa&s, pero %ue puede ser tomada en consideración como $uente de car"cter histórico en el contenido de las normas jur&dicas
9uentes $ormales Las $uentes del derecho constituyen los procesos mediante los cuales se crean las normas jur&dicas, es decir, son procedimientos de los %ue nacen las leyes, los cuales se encuentran debidamente reglamentados a e$ecto de %ue tengan un orden y una sistemati#ación %ue permitan contar con normas e$icaces en la solución de problemas sociales y con valores %ue $ortale#can el tejido social
". ;eisaciones La legislación se re$iere a las normas jur&dicas %ue se han creado en todas las épocas y lugares del mundo !n este caso, nos interesan de manera particular las normas vigentes actualmente en México uestra legislación vigente se compone por un cuerpo de normas en di$erentes materias, como la Ley de Amparo, el =ódigo =ivil o la Ley 9ederal del 6rabajo' para %ue éstas puedan ser expedidas y aplicadas por el !stado, debe llevarse a cabo un proceso legislativo %ue, en el "mbito $ederal, compete al +oder Legislativo /encarnado en la $igura del =ongreso >eneral, %ue es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales %ue expresan la voluntad del pueblo mexicano y %ue se constituyen, en ra#ón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jur&dico, -nicamente sometidas a la =onstitución1 2="mara de Diputados, E*<)3
). J%'is-'%dencia !sta $uente $ormal del derecho proviene de otro de los poderes de la unión, el +oder 7udicial, y se re$iere a /un conjunto de principios, ra#onamientos y criterios %ue los ju#gadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jur&dicas, es decir, al desentra(ar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al de$inir los casos no previstos en ellas1 28uprema =orte de 7usticia de la ación, E*<)3 !s importante saber %ue la 8uprema =orte de 7usticia de la ación 28=73 es el m"ximo tribunal constitucional y encabe#a al +oder 7udicial de la 9ederación
8o' 0%2 m41imo 'i$%na consi%ciona: 0ay tribunales de menor jerar%u&a en el +oder 7udicial 9ederal4 tribunales electorales, administrativos y laborales $ederales y locales y agrarios !n módulos posteriores, identi$icaremos la estructura completa La jurisprudencia es de observancia obligatoria cuando es dictada por el pleno y las salas de la corte, la sala superior y las salas regionales del 6ribunal !lectoral del +oder 7udicial de la 9ederación' los +lenos de =ircuito y los 6ribunales =olegiados de =ircuito =uando la jurisprudencia es emitida por el pleno o las salas de la 8=7 es de aplicación obligatoria para4 •
6ribunales unitarios y colegiados de circuito
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7u#gados de distrito
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6ribunales militares
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6ribunales judiciales del orden com-n de los estados y el Distrito 9ederal
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6ribunales Administrativos y laborales tanto locales como $ederales
Lo cual %uiere decir %ue, en cual%uier juicio en todas las materias 2civil, penal, mercantil, administrativa, laboral, etcétera3, la jurisprudencia emanada de la =orte es de aplicación obligatoria, de tal $orma %ue si un ju#gador en su sentencia no observa lo dispuesto en ella, dicha resolución puede ser revocada por el ju#gador superior
<. ;a cos%m$'e especto a la costumbre como $uente del derecho, >arc&a M"yne#, citando a Du +as%uier, establece la siguiente de$inición4 /La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jur&dicamente obligatorio' es el derecho nacido consuetudinariamente, elius moribus constitutum1 2E**E, p <3 ;a cos%m$'e es a /%ene m4s ani%a de de'ec*o , ya %ue antes de %ue se hubieran establecido las leyes como tales, las costumbres de las sociedades eran las %ue se segu&an obligatoriamente para poder llevar una vida ordenada !n cuanto a sus elementos, podemos se(alar en primer lugar a la inveterata consuetudo, es decir, el arraigo durante largo tiempo de una costumbre en una comunidad %ue la valora como justa' en segundo lugar :y es la caracter&stica %ue distingue a la costumbre jur&dica de la no jur&dica:, se re%uiere la convicción de %ue la costumbre obliga a su observancia como regla de derecho en $orma tal %ue %uien no la obede#ca podr" ser objeto de una sanción jur&dica Actualmente, también se puede observar %ue la repetición de cierta conducta se va haciendo obligatoria 8e puede ver el nacimiento de verdaderos paradigmas %ue la sociedad considera %ue deben reali#arse por%ue siempre se ha hecho de cierta $orma, de lo %ue se acostumbra en determinado lugar %ue se hace obligatorio =omo un ejemplo de lo anterior, podemos observar a-n en las grandes ciudades %ue en las $echas en las %ue se $esteja al santo patrono de determinada parro%uia, se cierra la vialidad, aun%ue esta sea muy transitada, lo cual presupone el permiso de la autoridad para dicho cierre y el otorgamiento del permiso respectivo, en virtud de %ue el $estejo es considerado por la comunidad como una obligación !ste tipo de reconocimiento %ue la autoridad da de la obligación surgida de una costumbre en determinada sociedad no se encuentra estipulado en ninguna norma, por lo %ue es un reconocimiento t"cito, como lo establece >arc&a M"yne# +or otra parte, cuando la autoridad reconoce expresamente dicha costumbre, la incorpora en la ley, como sucede con el art&culo EV de la =onstitución 9ederal %ue reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades ind&genas a la libre determinación, es decir, respetando sus costumbres La costumbre presenta serias desventajas4 es lenta y paulatina' es necesario el transcurso del tiempo y una evidente comprobación de su generalidad, su uso prolongado y su notoriedad' es di$&cil generali#arla debido a %ue, una costumbre de una región o grupo social puede ser $rancamente opuesta con una costumbre en otra región o grupo social de un mismo estado' etcétera
=lasi$icación del derecho 8abemos %ue nuestra disciplina nace a través de las $uentes del derecho, por lo %ue ahora debemos anali#ar cómo se clasi$ica el derecho, lo cual adem"s nos permitir" contar con un lenguaje jur&dico m"s adecuado
=lasi$icación del derecho Arellano >arc&a a$irma %ue la 8istem"tica 7ur&dica es la disciplina de la 9iloso$&a del Derecho %ue /tiene por objeto ordenar coherentemente las normas jur&dicas y as&, permitir %ue las reglas de conducta humana, bilaterales, heterónomas, externas y coercibles se colo%uen en el lugar %ue les corresponde y %ue exista entre ellas una buena disposición %ue permita su mejor conocimiento, su aprehensión y no se presenten como un todo caótico1 2E**E, p <<3 !l primer antecedente respecto a la división del derecho, se encuentra en la oma antigua donde se desarrolló la teor&a del interés en juego Dicha teor&a consideraba %ue, si el asunto era de interés de la comunidad o del pueblo, se trataba de un asunto de derecho p-blico y si se trataba de un asunto %ue sólo interesaba a los particulares, se trababa de derecho privado De ah& se han derivado otros muchos criterios con respecto a la clasi$icación del derecho e incluso en esta época han surgido nuevas ramas del derecho, como el in$orm"tico o el nuclear A continuación explicaremos algunos de esos criterios
". De'ec*o s%sanivo y de'ec*o ad&eivo !l derecho sustantivo se construye con un cuerpo de normas %ue conceden al individuo derechos y obligaciones, pero no establece cómo ejercitarlos' para ello existe el derecho adjetivo !l derecho sustantivo establece un derecho %ue puede reclamarse a través de una acción' el derecho adjetivo dice cu"l es el proceso %ue ha de llevarse a cabo en dicha acción para obtener el derecho
Consi%ción o(ica de os Esados Unidos =e1icanos
;ey de Am-a'o
!n la =onstitución 9ederal se establece el origen 2es decir, las normas %ue protegen a los
derechos humanos3 y %ué autoridades deben asegurar su cumplimiento, pero no contempla los procedimientos espec&$icos para garanti#ar la tutela a los derechos humanos Dichas especi$icaciones, se encuentran contenidas en la Ley de Amparo, en donde se estipula %ue le corresponde al +oder 7udicial 9ederal 2tutelar los derechos $undamentales establecidos en la =onstitución a través del juicio de amparo indirecto y del juicio de amparo directo3 normar las especi$icaciones en la actuación de las autoridades y los particulares en dichos juicios +or ejemplo4 P!n %ué término debe interponerse la demandaQ Pué re%uisitos debe contener la demandaQ PAnte %ué autoridad judicial debe interponerse la demandaQ PDentro de %ué horariosQ, etcétera
Códio Civi
Códio de 'ocedimienos Civies
!n el =ódigo =ivil se establece el reconocimiento de la existencia de las $iguras jur&dicas $undamentales, como la $amilia o el matrimonio' en el =ódigo de +rocedimientos =iviles se regula la manera en %ue las personas pueden exigir sus derechos derivados de esas $iguras, como por ejemplo4 el reclamo de alimentos, cuando los hijos no reciben la manutención de uno de los padres, estipulando %ue este reclamo se debe llevar a cabo ante un jue# de lo $amiliar y cómo se va a desarrollar el juicio respectivo
Códio Adminis'aivo
Códio de 'ocedimienos Adminis'aivos
!n el =ódigo Administrativo, se establece la existencia de actos administrativos %ue reali#an las autoridades estatales y municipales y los re%uisitos %ue deben reunir dichos actos para ser v"lidos Asimismo, en el =ódigo de +rocedimientos Administrativos, se establece %ue cuando las autoridades en la reali#ación de sus actos, por ejemplo una clausura de un negocio, no se apegan a los re%uisitos establecidos en el primer =ódigo, los ciudadanos pueden acudir ante el 6ribunal de lo =ontencioso Administrativo e iniciar un juicio para declarar la invalide# de dicha clausura, los re%uisitos de la demanda, etcétera
). De'ec*o -osiivo y de'ec*o na%'a Ftro criterio de división del derecho es el derecho positivo y el derecho natural !l derecho positivo es el %ue ejercita la sociedad e$ectivamente' se puede considerar %ue es todo lo obligatorio por la ley en determinada época y sociedad Asimismo, es el conjunto de las normas jur&dicas %ue integran la legalidad
establecida por el legislador, as& como el de las %ue en un tiempo estuvieron vigentes y %ue %uedaron abrogadas, pasando a constituir el derecho histórico de una nación' es el conjunto de normas jur&dicas vigentes %ue el individuo debe observar por%ue su $uer#a de vigencia las hace obligatorias 8e liga al derecho positivo con el poder soberano capa# de establecer y aplicar sanciones !l !stado tiene el monopolio por medio de la comunidad pol&tica de la producción jur&dica Las decisiones judiciales o sentencias est"n sujetas a este sistema en los siguientes términos4 •
6oda decisión presupone la existencia de los preceptos o normas jur&dicas %ue aplica
•
6ales preceptos son $ormulados por el !stado
•
!l conjunto de los preceptos %ue el poder pol&tico crea y hace cumplir constituyen una unidad
!l derecho positivo es el $ormalmente v"lido, sin tomar en consideración lo justo o lo injusto de las normas, el derecho natural siempre va a ser justo !n resumen, el derecho positivo es el derecho determinado en un momento histórico y en relación con un pueblo, el cual no sólo es sino también es el %ue debe ser
+or su parte, el derecho natural est" compuesto de principios $undamentales de car"cter moral y axiológico =onceptuali#a a la justicia como una virtud %ue necesariamente debe regir al individuo para %ue éste pueda reali#ar su -ltimo $in 2la $inalidad de la vida del ser humano3 Al respecto, >arc&a M"yne# 2E**E3 menciona %ue el derecho natural es el intr&nsecamente justo, el %ue vale por s& mismo y el %ue debe encontrarse vigente en toda época, ya %ue le corresponde a todos los seres humanos por el sólo hecho de serlo
Un ejemplo del derecho positivo son todas las leyes vigentes en la ep-blica Mexicana, sean o no justas, pero %ue se encuentren vigentes !n cambio, un ejemplo de derecho natural, %ue debe ser justo siempre, lo constituye el art&culo
+or otra parte, dichos actos est"n relacionados con el derecho natural desde otro punto de vista, dado %ue este tipo de derecho es el intr&nsecamente justo y como tal se re$leja en el derecho a la vida o a la libertad, %ue sin este tipo de derechos no podr&amos ejercer ninguna actividad de car"cter cotidiano, como ir a visitar a nuestros amigos o parientes al lugar %ue eligieron para encontrarse de manera libre, en el horario %ue escogieron y hablaron de los temas %ue %uisieron
<. De'ec*o -3$ico, de'ec*o -'ivado y de'ec*o socia !l derecho p-blico es el conjunto de normas jur&dicas %ue regulan las relaciones entre el !stado y los particulares 5ncluso, uno de los criterios %ue podemos utili#ar v"lidamente para poder distinguir si una rama del derecho pertenece al derecho p-blico, es precisamente valorar si contempla asuntos relacionados con el !stado' si es as&, generalmente se trata de un asunto de derecho p-blico 8in embargo, en este sentido, existen importantes excepciones %ue derivan de la manera en %ue act-a el !stado en un asunto espec&$ico, ya %ue si no se encuentra ejerciendo su imperio, se encuentra actuando como particular, situación en la %ue se excluye del derecho p-blico para pertenecer al derecho privado +or ejemplo, cuando una dependencia estatal compra papeler&a 2hojas, plumas, l"pices, etcétera3, ante el vendedor no act-a como dependencia p-blica sino como particular, pues no se encuentra ejerciendo sus $acultades +or otra parte, el derecho privado es el conjunto de normas jur&dicas %ue regula las relaciones entre los individuos, cuando act-an en su car"cter de particulares La tercera se re$iere a la división m"s joven del derecho4 el derecho social !s la m"s actual ya %ue, aun%ue tiene una tradición de varios a(os 2desde %ue se empe#aron a crear las constituciones sociales, siendo la mexicana de
=ierre uestro conocimiento jur&dico se hace cada ve# m"s amplio Muchas $elicidades por concluir con éxito esta sesión en la %ue hemos conocido las $uentes del derecho como el conjunto de procesos %ue dan origen a las normas jur&dicas o olvidemos %ue para ser expertos en estos temas hay %ue conocer las
cosas por sus causas +or eso, a%u& nos adentramos en el proceso legislativo, la jurisprudencia y la costumbre, %ue son las principales $uentes del derecho mexicano 6ambién conocimos %ue el derecho cuenta con una clasi$icación, lo cual se relaciona con el conocimiento b"sico de nuestra disciplina, ya %ue en nuestro ejercicio pro$esional habremos de estar especiali#ados en una rama del derecho, %ue seguramente hemos ubicado en este tema, por la división tricotómica del derecho !n la siguiente sesión, conoceremos los distintos sistemas jur&dicos %ue integran el derecho en el mundo Deberemos entender %ue no todas las normas jur&dicas se producen o nacen de igual $orma, sino %ue se encuentran supeditadas al sistema jur&dico al %ue corresponden4 en el mundo cada pa&s va de$iniendo a %ué sistema jur&dico pertenece seg-n su historia Asimismo, deberemos aprender las caracter&sticas del sistema jur&dico mexicano, es decir, sus instituciones y las normas vigentes durante su historia De esa $orma, comprenderemos de mejor manera cómo desarrollarnos en el mundo jur&dico actual o olvidemos %ue un abogado es un pro$esionista obligado a conocer la historia universal del derecho y particularmente la de su pa&s, debe ser una persona %ue posea cultura :pues maneja bienes delicados de las personas como su libertad o su patrimonio, los cuales de ninguna $orma se deben poner en manos de alguien %ue no sepa de dónde viene: +uedes revisar las $uentes de consulta %ue se utili#aron para construir estos aparatados o iniciar con el estudio de la siguiente sesión
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Sesión ". Sistemas jurídicos
!n esta sesión estudiaremos brevemente el origen de los principales sistemas jur&dicos, incluyendo el nuestro, el cual, al igual %ue el resto, est" con$igurado por distintos elementos sociológicos, pol&ticos y económicos %ue históricamente han in$luido también en la con$ormación de nuestro !stado
Bienvenida Bienvenidos a la cuarta sesión !n ella, una ve# %ue hemos anali#ado las implicaciones %ue tienen las normas jur&dicas en nuestra vida y sabemos de dónde provienen, nos adentraremos en los sistemas jur&dicos, %ue son el conjunto de normas e instituciones %ue vigentes en una sociedad De esta manera, podremos apreciar cómo las leyes in$luyen en la vida cotidiana de las personas y en el mundo de di$erente manera, debido a la diversidad de las sociedades existentes y a las costumbres de cada lugar y de cada época !n este apartado anali#aremos el tema relativo a los sistemas jur&dicos, %ue est"n relacionados con las $uentes y la clasi$icación del derecho en virtud de %ue se encuentran integrados por las normas e instituciones jur&dicas vigentes en un lugar y época determinados !n este sentido, si lo pensamos detenidamente, esas normas e instituciones tuvieron su origen en la costumbre o en un proceso legislativo y pertenecen a determinado campo del derecho, sea p-blico, privado o social
=onoceremos, las caracter&sticas de uno de los sistemas jur&dicos esenciales en el mundo4 el sistema anglosajón, cuya importancia radica %ue nuestro pa&s mantiene relaciones cercanas con pa&ses con este sistema jur&dico, como por ejemplo, !stados Unidos La expresión sistema jurídico es traducción literal de la expresión legal system, %ue en la tradición jur&dica del common la o derecho comn, corresponde a la expresión de /orden jur&dico1, m"s propia de nuestro sistema neorrom"nico o romanoXgerm"nico As&, la UAM en su />losario jur&dico virtual1 de$ine sistema jurídico como un /conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales %ue constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados =ada !stado soberano cuenta con un sistema jur&dico propio 5gualmente lo podemos de$inir como un cuerpo operativo de instituciones, procedimiento y normas jur&dicas1 2>on#"le#, E*<*, p EC?3 De tal manera %ue existen tantos sistemas jur&dicos como pa&ses en el mundo 2>Wemes, E*<)3 y como ramas del derecho, ya %ue el contenido de las normas jur&dicas va a variar de acuerdo con las circunstancias %ue vive una sociedad, por la $orma en %ue se integran esas normas, la jurisprudencia, las costumbres y, en s&, por todo su entorno !xisten dos grandes $amilias de sistemas jur&dicos de los %ue históricamente descienden, con sus variables respectivas, los sistemas jur&dicos actualmente establecidos en todos los pa&ses +or una parte, encontramos el sistema jur&dico romano canónico germ"nico, llamado por los tratadistas actuales, como >uillermo 9loris Margadant 2citado en 8mith, ?*3, neorromanista' y por otra parte, la $amilia del sistema jur&dico anglosajón consuetudinario !stas $amilias son muy di$erentes, tal como veremos a continuación Sisema neo''omanisa 8us principales caracter&sticas son4 •
8u historia data desde el a(o H)* a =, cuando $ueron promulgadas /Las doce tablas1 y del )CH d= a(o en el %ue 7ustinoano compiló el *orpus +uris
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8u derecho es escrito y proviene de un proceso legislativo
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La gran mayor&a de los pa&ses neorromanistas han codi$icado su derecho 2movimiento codi$icador3, es decir, lo han plasmado en códigos o leyes debidamente estructurados Las $amilias de códigos han evolucionado' de ellas, la m"s grande es el =ódigo =ivil 9rancés
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0ace una división dicotómica del derecho en p-blico y privado, en la época actual también se hace la división tricotómica %ue incluye al derecho social
Sisema anosa&ón Las caracter&sticas de este sistema son4
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5nició en <* con la invasión a 5nglaterra bajo la espada del inglés
>uillermo /el =on%uistador1 •
!l sistema para crear las normas %ue lo rigen es consuetudinario, es decir, la costumbre se hace ley
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Al no suscribirse al movimiento codi$icador, los pa&ses del common la :as& se nombra a los pa&ses %ue tienen como sistema jur&dico el
anglosajón: •
o tiene divisiones' su eje es el derecho p-blico o derecho com-n
+odemos concluir %ue el derecho mexicano se encuentra incluido en el sistema neorrom"nico, pues nuestras normas jur&dicas no provienen de la costumbre sino de un proceso legislativo, se encuentran agrupadas en códigos y dividimos al derecho en p-blico, privado y social 6ambién nos hemos dado cuenta de %ue en otros lugares la $orma de crear y aplicar el derecho es di$erente, pero in$luye en la vida de las personas siempre de igual manera4 regulando su conducta externa en sociedad Ahora, analicemos cómo se $orma el sistema jur&dico mexicano y cu"les son sus principales caracter&sticas !s importante saber %ue dentro del derecho mexicano existen diversos sistemas jur&dicos, as&, las normas e instituciones %ue regulan el "mbito $amiliar, son di$erentes de las %ue regulan el "mbito penal o el administrativo
8istema jur&dico mexicano uestro sistema jur&dico, al igual %ue nuestra cultura, es el resultado de la trasculturali#ación producida en la =on%uista y responde al modelo del derecho romanoXgerm"nico siendo por tanto considerado como un derecho romanista !l sistema jur&dico mexicano se con$orma con las leyes e instituciones %ue se han encontrado vigentes en nuestro pa&s en una época determinada, de ah& la importancia de conocer las =onstituciones 9ederales %ue han regido en México, es decir, la de <@EH, la de <@)K y la actual %ue es la de
!l principio $undamental sobre el cual descansa nuestro sistema jur&dico es la supremac&a de la *onstitución olítica de los -stados nidos /exicanos 2=onstitución 9ederal3 en cuyo art&culo
=on$orme al art&culo @* de la =onstitución, en el "mbito $ederal, este poder se deposita en un solo individuo denominado /presidente de los !stados Unidos Mexicanos1, el cual es elegido por votación popular, libre, directa y secreta, para un encargo de seis a(os, sin posibilidad de reelección A su ve#, seg-n el art&culo << constitucional, en el "mbito local, el poder ejecutivo lo ejercen los gobernadores de los estados, mientras %ue en el Distrito 9ederal, de con$ormidad con el art&culo
=on$orme a la pir"mide de Relsen, nuestro sistema jur&dico mexicano est" integrado de la $orma siguiente4
Los tratados internacionales est"n por encima de las leyes $ederales con$orme a la jurisprudencia emitida por la 8uprema =orte de 7usticia en E**K !ste breve pre"mbulo a la jerar%u&a de las normas es su$iciente por ahora, en módulos posteriores ahondaremos en torno al mismo Antes de concluir con la cuarta sesión realicemos las siguientes actividades
=ierre !n esta sesión vimos %ue pa&ses como el nuestro han adoptado reg&menes constitucionales %ue reconocen la existencia de tres poderes y un compendio de derechos 6ambién vimos %ue se establece un es%uema de competencias de cada poder, integrado por un n-mero de órganos necesarios para el despacho de actividades de orden p-blico 6odo ello tiene como $uente al derecho, cuya aplicación se instrumenta en la división de poderes y las garant&as individuales, %ue son los derechos p-blicos subjetivos %ue otorga la *onstitución olítica de los -stados nidos /exicanos a las personas !sos derechos deben ser reconocidos y respetados por el !stado, adem"s, como veremos en el Módulo E !stado, constitución y gobierno, se clasi$ican doctrinalmente en individuales y sociales +ero, P%uiénes son las personas a las %ue protege o se re$iere la =onstitución +ol&tica de los !stados UnidosQ P6odas las personas son sujetos de derecho, es decir, a todas se les pueden imputar derechos y obligaciones a través de la ley o el concepto de persona es m"s amplio por%ue comprende también a %uien puede llegar a tener un derecho o un deber, aun%ue actualmente no lo tengaQ !n la siguiente sesión trataremos lo relativo a los sujetos de derecho con el $in de darnos cuenta de nuestra participación en el derecho en nuestro %uehacer diario, ya %ue como hemos aprendido, todos nuestros actos tienen repercusiones dentro del "mbito jur&dico Antes de iniciar con el estudio de la siguiente sesión completemos nuestra bit"cora de aprendi#aje
Unidad 3
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Sesión #. Sujetos de derecho
Después de haber estudiado tanto las normas jur&dicas como los elementos %ue integran al derecho como su proceso de creación, en esta sesión identi$icaremos a %uiénes aplica el derecho o %ué personas son las destinatarias de esas reglas de conducta, es decir, %uiénes son sujetos de derechos y obligaciones, as& como las propiedades o los atributos de tales sujetos
+resentación La existencia del derecho y de las normas jur&dicas %ue lo integran es necesaria para el desarrollo de nuestra vida en sociedad' nos hemos dado cuenta de %ue esas normas est"n presentes en los simples actos %ue vivimos cotidianamente y en los grandes acontecimientos %ue nos suceden !n esta sesión, hablar de sujetos de derecho nos llevar" a asumirnos como parte de ese conjunto de individuos al %ue se aplica el derecho, es decir, a los %ue las normas jur&dicas destina una serie de derechos y obligaciones como consecuencia de los hechos y los actos de en los %ue estamos involucrados La asunción de nuestro papel como sujetos de derecho es necesaria en la $ormación del abogado para conocer en nuestra propia cotidianidad el mundo del deber ser, lo cual es sumamente necesario antes de acercar la justicia y de$ender los derechos de otras personas !ntonces, podremos reconocer las atribuciones de las personas con$orme a la ley, es decir, la titularidad a ejercer y las obligaciones a cumplir sobre las mismas' sin embargo, debemos se(alar %ue la calidad de sujetos de derecho var&a dependiendo del "mbito de derecho del %ue se trate, es decir, civil, mercantil, administrativo, penal, laboral, etcétera 8ujetos de derecho E de'ec*o como /ac%ad =omo ya hemos visto en este módulo, derecho es un término %ue tiene di$erentes signi$icados4
!l derecho como $acultad =omo $acultad se re$iere a %ue las personas tienen derechos %ue les ata(en y %ue pueden ejercitar, es decir, son derechos subjetivos, tales como4 el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho de alimentos %ue tienen los menores, etcétera !l derecho como conjunto de normas !l derecho como conjunto de normas 0emos estudiado %ue la materia prima del derecho y su objeto de estudio son las normas, adem"s, la de$inición m"s general de nuestra disciplina la de$ine precisamente como un conjunto de normas jur&dicas, por lo %ue suelen denominarse a las leyes como derecho !l derecho como un ideal
!n una idea m"s deontológica se puede denominar al derecho como un ideal de justicia !l derecho como ciencia O, por -ltimo, derecho como ciencia tiene como objeto de estudio las normas e instituciones jur&dicas vigentes en un lugar y época determinados 8i se considera el derecho como una $acultad correlativa a una o m"s obligaciones, es necesario anali#ar al sujeto de derecho como un ente susceptible a contraer derechos y obligaciones +ero, Pes lo mismo /persona1 y /sujeto de derecho1Q Debemos entender a la persona, desde dos puntos de vista !l primero, como ente individual, como ser humano4 persona ísica' el segundo, como un ente abstracto y colectivo denominado persona moral o persona jurídica, ya %ue no se compone corpóreamente como un ser humano o persona $&sica, sino %ue la integran dos o m"s personas 2depende de lo %ue estable#ca la legislación aplicable, por ejemplo, un sindicato se compone por lo menos de E* trabajadores3 y se trata de un ente $icticio o creación del derecho, cuyas caracter&sticas y re%uisitos se encuentran consignadas en las leyes de las distintas materias Los sujetos de derecho son los entes %ue pueden ser sujetos de derechos y obligaciones !n muchas ocasiones este término se utili#a como sinónimo de persona, pero podemos encontrar una di$erencia substancial entre ambas, ya %ue la persona es un /ente sustantivo del orden jur&dico considerado en s& mismo aisladamente1 2!nciclopedia 7ur&dica, E*<)3, es decir, se trata de un ser humano, cuyos derechos y obligaciones son consignados en las normas jur&dicas !n cambio cuando nos re$erimos al sujeto de derecho, estamos haciendo alusión a la persona actuando en una relación jur&dica Dicha relación solamente puede darse entre dos personas, ya %ue consiste en el v&nculo existente entre ellas y gira alrededor de bienes o intereses regulados por las normas jur&dicas De$inamos brevemente a las personas $&sicas y morales4
e'sona /(sica
e'sonas mo'aes >&%'(dicas o coecivas?
!s el término jur&dico %ue se utili#a para re$erirse al individuo 2ser humano3
La persona jur&dica puede ser de$inida como toda unidad org"nica resultante
susceptible de tener derechos y contraer
de una colectividad organi#ada de
obligaciones La persona $&sica tiene los siguientes atributos o caracter&sticas4
personas o de un conjunto de bienes a los %ue, para la consecución de un $in social
durable
y
permanente
es
reconocida por el !stado una capacidad de derechos
ombre Domicilio =apacidad
patrimoniales
2ojina,
ombre 2denominación jur&dica3 Domicilio =apacidad 2capacidad de goce limitada3
acionalidad
acionalidad
+atrimonio
+atrimonio
!stado civil
Las personas morales pueden sub clasi$icarse en -e'sonas &%'(dicas en e 4m$io -'ivado %ue se desarrollan en di$erentes materias como la civil, la mercantil y la laboral, por ejemplo, una asociación civil, una sociedad anónima de capital variable o un sindicato' y como -e'sonas &%'(dicas es e 4m$io -3$ico, por ejemplo, el !stado mexicano, integrado por sus di$erentes órganos %ue a su ve# también son personas morales p-blicas y a los dem"s pa&ses con$ormados como !stados 8e suele decir %ue las personas morales son una $icción creada por el derecho por%ue, aun%ue son sujetos de derechos y obligaciones, no son corpóreamente tangibles, pero son creadas y citadas por las distintas leyes, desde la =onstitución, hasta los bandos municipales De la in$ormación anterior se desprende %ue las personas tanto $&sicas como morales tienen los siguientes atributos4
ombre
Domicilio
=apacidad
acionalidad
+atrimonio
!stado civil
Dichos atributos son las caracter&sticas de identidad propias %ue las di$erencian entre s& 6revi(o >arc&a, citando a a$ael de +ina, explica %ue /las cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos 8on a%uellos elementos propios y caracter&sticos %ue encontramos en todas las personas y %ue tienen ciertas consecuencias jur&dicas1 26revi(o, E**E, p H)3
=ierre 0emos aprendido los atributos de las personas $&sicas y colectivas los cuales est"n unidos a su naturale#a y surgen de acontecimientos producidos por la naturale#a 2como es el caso de la nacionalidad o la capacidad de goce del individuo, %ue se origina de su nacimiento en determinado pa&s3 o por el hombre 2como la constitución de una persona moral de car"cter mercantil o civil, el estado civil de una persona $&sica como casado2a3, etc3, es decir de hechos y actos, respectivamente, %ue producen consecuencias de derecho !n la próxima sesión, estudiaremos lo relativo a los actos y hechos jur&dicos Ahora podemos revisar las $uentes de consulta %ue se utili#aron para construir estos apartados o iniciar con el estudio de la siguiente sesión •
Sesión $
Una ve# estudiados los sujetos de derecho, dedicaremos esta -ltima sesión a identi$icar los sucesos o acontecimientos susceptibles de derecho y cu"les son los elementos %ue determinan sus consecuencias jur&dicas
+resentación Las actividades $undamentales de un abogado involucran el conocimiento de las consecuencias jur&dicas de los hechos y actos en los %ue est"n involucrados los sujetos de derecho y sus bienes a e$ecto de prevenir o resolver situaciones o con$lictos %ue pudieren presentarse respecto de los mismos' para ello, debemos contestar a la pregunta4 Pes lo mismo hecho jur&dico %ue acto jur&dicoQ =omo veremos m"s adelante, ambos producen consecuencias jur&dicas, podemos a$irmar %ue sólo el acto jur&dico es el resultado de la voluntad del hombre, mientras el hecho jur&dico es ajeno a dicha voluntad +ara comprender esta di$erencia, debemos revisar las aportaciones al respecto de las teor&as $rancesa y alemana, dado %ue son las precursoras en la clasi$icación de los hechos y los actos, la cual es adoptada en nuestra legislación Antes de %ue pro$undicemos en los hechos y actos, visualicemos el video al inicio de esta sección y los recomendados en seguida
0echos jur&dicos =omo vimos al principio del presente módulo, la vida cotidiana de los diversos sujetos de una sociedad se desarrolla de muy di$erente $orma' unas veces dentro de la tran%uilidad de un d&a de escuela o de trabajo, pero muchas veces suceden cosas %ue no se encontraban planeadas y a$ectan nuestra vida de una manera irreparable 8in embargo, ya sea %ue nuestra vida transcurra tran%uilamente o se vea a$ectada por un suceso inesperado, tenemos consecuencias de derecho %ue asumir =onsiderando lo anterior, el derecho se ha preocupado por establecer una clara di$erencia entre los actos %ue provienen de la voluntad del hombre y los $enómenos naturales %ue no provienen de esta voluntad pero %ue s& traen consigo consecuencias de derecho, lo cual se encuentra explicado a través de dos teor&as $undamentales4 la $rancesa y la alemana
6eor&a 9rancesa y teor&a alemana
.poca de auge 6ambién es llamada /teor&a tradicional1 y su auge se encuentra en el siglo I5I, en los tratadistas $ranceses %ue comentaron el =ódigo apoleónico !n **, cuando se consolida con la expedición del =ódigo =ivil Alem"n
=oncepto amplio de hecho jur&dico
Ambas teor&as comparten la conceptuali#ación amplia del hecho jur&dico del cual parten4 /a%uel acontecimiento de la naturale#a o del hombre %ue produce consecuencias jur&dicas y %ue las producen precisamente por reali#arse el supuesto previsto en la norma jur&dica1 2Dom&ngue# , E*<<, p HK3 !jemplo4 8i la ley establece %ue la autoridad administrativa debe sancionar a los comerciantes %ue venden sus productos en la v&a p-blica, la reali#ación del supuesto normativo 2o supuesto previsto en la norma jur&dica3 va a tener vida cuando se con$orme dicha autoridad y los comerciantes se estable#can en la v&a p-blica' la consecuencia ser" el nacimiento de la obligación de la autoridad de sancionarlos De tal $orma %ue el comercio en la v&a p-blica es el /acontecimiento %ue reali#a el respectivo supuesto jur&dico indicado y por ello recibe el nombre de hecho jur&dico1 2Dom&ngue#, E*<<, p H@3
!species del hecho jur&dico en sentido amplio Ambas teor&as consideran %ue el hecho jur&dico en sentido amplio tiene dos especies4 el hecho jur&dico en sentido estricto y el acto jur&dico
0echo jur&dico en sentido estricto En senido na%'a !s un $enómeno %ue se da en la naturale#a y %ue produce consecuencias de derecho !jemplo4 Un terremoto puede causar la muerte de seres humanos, derrumbe de diversas construcciones, en el caos, pérdida de cosas propiedad de las personas, éstas son consecuencias jur&dicas %ue surgen de un hecho %ue nada tuvo %ue ver con la voluntad del hombre En senido vo%na'io !s un acontecimiento surgido de la voluntad del hombre %ue tiene consecuencias jur&dicas, pero dichas consecuencias no $ueron parte de esa voluntad !jemplo4 =uando alguien paga impuestos por un monto mayor al %ue le corresponde, ya %ue se encuentra la voluntad de la persona para pagar dicha cantidad pero no es su obligación pagar ese monto sino uno menor, la consecuencia jur&dica ser&a %ue realice el procedimiento correspondiente para %ue 0acienda la devuelva ese saldo %ue tiene a $avor +ara la teor&a alemana un hecho jur&dico, en sentido estricto, es todo $enómeno o acontecimiento %ue proviene de la naturale#a o en el %ue interviene la voluntad del hombre sin el
propósito de %ue se den las consecuencias del derecho
Acto jur&dico 8eg-n la teor&a $rancesa, un acto jur&dico consiste en todas las mani$estaciones de la voluntad, %ue tienen como propósito crear una consecuencia jur&dica
!jemplo4 =uando una persona compra una cosa, por su voluntad se obliga a pagar su precio y sólo as& el vendedor le da su compra !ste acto se originó por la voluntad de la persona de ad%uirir un bien +ara la teor&a alemana, es todo acontecimiento en el %ue también interviene la voluntad del hombre pero para %ue surjan consecuencias jur&dicas Acos en senido es'ico Actos en sentido estricto4 sus consecuencias est"n previstas en la ley, sin %ue se puedan cambiar !jemplo4 Los impuestos, ya %ue deben pagarse, tal como son sin %ue se pueda modi$icar su monto +eocio &%'(dico egocio jur&dico4 es en el %ue su autor por voluntad y con autonom&a puede modi$icar sus consecuencias !jemplo4 Una relación laboral, ya %ue se puede modi$icar en bene$icio del trabajador, para %ue ascienda en su trabajo, lo %ue modi$ica las condiciones pactadas en su contrato de trabajo 6eor&a $rancesa de los hechos y actos jur&dicos
6eor&a alemana de los hechos y actos jur&dicos
=oncluyendo, podemos decir %ue a los $enómenos naturales se les atribuye el estatus de hechos jur&dicos, /por%ue el derecho ha considerado %ue poseen relevancia tal, %ue a$ecta el orden de las relaciones sociales en manera importante y por lo mismo los ha instituido en supuestos de normas jur&dicas !l hecho jur&dico propiamente debe ser considerado como la conditio sine qua non o presupuesto lógico jur&dico para %ue se produ#can las consecuencias1 2>alindo, E**K, p E*3 Un ejemplo de lo anterior puede ser la nacionalidad de una persona, ya %ue cuando una mujer próxima a dar a lu# viaja, es incierto el hecho de dónde va a nacer su hijo, por lo %ue la condición necesaria la constituye el nacimiento del individuo y la consecuencia de este $enómeno o hecho jur&dico, relacionada con el lugar donde tuvo lugar el nacimiento, va a ser la nacionalidad del neonato
!lementos de los actos jur&dicos Los actos jur&dicos tienen dos elementos indispensables para contar con valide#, estos re%uisitos son el $ondo y la $orma !s importante conocerlos, ya %ue de no contener dichos elementos los actos podr&an ser declarados nulos, lo cual incide al momento de asesorar jur&dicamente a una persona, ya %ue debemos contar con los conocimientos necesarios para %ue los actos jur&dicos %ue celebren nuestros clientes sean validados bajo cual%uier circunstancia De nada servir&a nuestra asesor&a, por ejemplo, en la celebración de un contrato o un convenio, si posteriormente se declarar" su nulidad !l $ondo se re$iere a la $inalidad del acto :sin el %ue no existir&a: y sus elementos esenciales, es la substancia elemental del acto jur&dico 8i $altase este elemento, no se podr&a llevar a cabo y no tendr&a consecuencias de derecho
+or otra parte, la $orma se encuentra constituida por ciertos protocolos %ue la ley establece para la celebración de los actos jur&dicos !l ejemplo m"s representativo en este sentido es el matrimonio %ue debe celebrarse ante el jue# u o$icial del egistro =ivil
!lementos de los actos jur&dicos Los elementos de $ondo y $orma para la existencia del acto jur&dico son / la voluntad, el objeto posible $&sica y jur&dicamente y en ciertos casos la solemnidad1 2>alindo, E**K, pp EECXEEH3
Goluntad La voluntad se re$iere a reali#ar el acto con libertad y bajo ninguna presión %ue obligue al sujeto a reali#ar o celebrar el acto jur&dico, es la autonom&a y la convicción personal con los %ue se lleva a cabo el acto y la declaración de dicha voluntad Un ejemplo cl"sico de ello es el matrimonio4 acto %ue se debe llevar a cabo por la libre voluntad de los contrayentes, ya %ue de acreditar %ue se celebró mediante amena#a, dicho v&nculo conyugal ser&a declarado como nulo, pues uno de los re%uisitos para %ue existencia es la voluntad de los contrayentes Fbjeto posible $&sica y jur&dicamente =on respecto al objeto, debemos agregar %ue la $inalidad del acto jur&dico, %ue debe consignarse en él, debe ser posible $&sica y jur&dicamente, por tal motivo y re$iriéndonos al aspecto $&sico, no se podr&a celebrar un contrato de compraXventa de un terreno ubicado en el planeta mercurio, ya %ue se trata de un lugar al cual el comprador es imposible %ue tenga acceso' asimismo, con respecto a la $actibilidad jur&dica, no se puede llevar a cabo un contrato de compraXventa del palacio nacional, ya %ue es un bien propiedad del !stado y, por tanto, no se encuentra a la venta 8olemnidad La solemnidad es la manera estipulada en la ley de reali#ar los actos jur&dicos, %ue muchas veces exige $ormalidades para concretarlos 8in ellas los actos no podr&an surtir correctamente sus e$ectos jur&dicos 6al es el caso del matrimonio, ya %ue es un acto jur&dico %ue debe celebrarse ante un jue# u o$icial del egistro =ivil %ue constate dicha unión, ya %ue de lo contrario no surtir" ning-n e$ecto jur&dico Un ejemplo completo de los re%uisitos de $ondo y de $orma con %ue debe contar un acto jur&dico es el siguiente4 Un contrato colectivo de trabajo es a%uel %ue se celebra entre un patrón y un sindicato en su car"cter de de$ensor de los intereses de sus agremiados, con la $inalidad de establecer las condiciones de trabajo en las %ue se van a desarrollar los trabajadores en una empresa determinada y exigiendo la Ley 9ederal del 6rabajo %ue se presente ante la 7unta de =onciliación y Arbitraje competente en $orma escrita y acreditando la personalidad de los contratantes De lo anterior se desprende %ue el $ondo del acto es %ue se trata de un contrato en el %ue se van a establecer las condiciones de trabajo para los agremiados de un sindicato en determinada empresa, por lo %ue lo esencial de ello es precisamente %ue exista una empresa y un sindicato y %ue los trabajadores de dicha compa(&a se encuentren a$iliados al sindicato aludido 8i no existe el patrón, los trabajadores, el sindicato ni la relación laboral entre los primeros dos, no puede existir el contrato colectivo de trabajo, ya