DERECHO TRIBUTARIO
LOS TRIBUTOS
Es toda prestación pecuniaria exigible coactivamente por la administración publica en virtud de leyes dictadas en el ejercicio del poder tributario
Características
1. Que su origen esta en el poder tributario, y en la potestad que tiene el poder ejecutivo para fijar tributos modificarlos y extinguirlos. Para este efecto necesita de la aprobación del parlamento ya que debe tramitarse como una ley .
2. Su pago no es voluntario ya que estos impuestos tienen el carácter obligatorio, para todo los contribuyentes sin distinción alguna
3. Su pago es en dinero por lo tanto queda excluido expresamente el pago en especies
4. Su finalidad es dotar al estado de ingresos para satisfacer sus necesidades
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Contribuciones • Las contribuciones como concepto son utilizada como equivalente al impuesto territorial, pero en realidad las contribuciones constituyen un tipo de tributo distinto al que es efectivamente se fundamenta en que el estado va a beneficiar a toda la comunidad a través de la construcción de diversas obras publicas como por ejemplo. La construcción de calles, plazas y otro tipo de obras que aun cuando benefician a la comunidad benefician también a un grupo especifico de personas que son titulares de una propiedad cercana a la obra que se realiza por ejemplo. La construcción de una línea de metro, por lo tanto para el estado resulta licito cobrar mayores impuestos a aquellas personas que se benefician con la mayor plusvalía de sus propiedades producto de la acción social del estado
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Tasa
Impuestos
Definición de doctrina de impuesto
El derecho
•Es otro tipo de tributo empleado en nuestro ordenamiento jurídico principalmente como sinónimo de % a que se aplica sobre la base imponible de un determinado monto al contribuyente debe pagar. • Se fundamenta por que la E° percibe un determinado ingreso por un servicio que presta al contribuyente, es el contribuyente eventualmente quien decide si utiliza o no un servicio. •Excepcionalmente se recurre al termino Tasa en aquellos cobros de derecho de carácter municipal.
•Los impuestos son sin lugar actos tributarios de mayor relevancia y de mayor aplicación en nuestro ordenamiento jurídico y no solo en el ordenamiento de nuestro país. •Los impuestos están regulado por la ley pero este caso no existe una contraprestación directa como ocurría con las tasas. El concepto de impuesto no esta definido en nuestra legislación no obstante su importancia. Sin embargo la doctrina y el derecho comparado nos ha permitido realizar un concepto general de impuesto
•El impuesto una obligación coactiva establecida por la ley a favor de un ente publico a objeto de incorporar importantes sumas de dinero eventualmente.
•Comparado define los impuestos como la prestación en dinero, fijada por la ley con carácter general y obligatorio para cubrir los gastos públicos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS Características Es una obligación establecida por la ley
Es objeto del impto. Es el pago de una suma de dinero
Es una obligación coactiva ya que la E° se beneficia a través de una ley
Se encuentra establecido con el objeto que los entes públicos dispongan de recursos para alcanzar objetivos y permitir a la E° satisfacer necesidades colectivas ya que todos los ingresos que provienen de los impuestos ingresan al presupuesto publico anual El sujeto obligado no recibe ninguna prestación directa a su favor ya que los beneficios siempre tendrá el carácter de colectivo, es decir benefician a toda la sociedad
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS En relación al método de recaudación, pueden ser directos o indirectos o por retención 1.1. los directos: son aquellos que se pagan a través de un sistema de ordenes de ingreso en que la persona paga un impuesto con su nombre y run que la identifica por ej. Cuando se compra con una factura.
En atención a la incidencia del impuesto en el patrimonio
También se habla de impuestos Directos que son aquellos en el que el pago del impuesto afecta directamente en el patrimonio en el contribuyente siempre disminuiría el patrimonio del contribuyente
1.2. Los Indirectos: son aquellos que se declaran y pagan simultáneamente es decir el contribuyente efectivamente es quien determina la cuantía a pagar por el impuesto el saso mas habitual es el de los profesionales que emite boletas de ese carácter
1.3. Impuesto de retención: es aquel en el que el contribuyente y el fisco se vinculan a través de un tercero que esta obligado hacer la retención del impuesto correspondiente esta retención debe efectuarse por ley en tratarse en las arcas fiscales en los plazos que señala la propia ley, por ej. La retención de impto., que realiza el empleador a un profesional a honorarios.
Esta imposición beneficia al fisco ya que se evita eventualmente la evasión de impuestos por parte del contribuyente,
Los impuestos indirectos son aquellos que permite traspasar la carga tributaria a un tercero beneficiando en cierta medida la obligación del contribuyente.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS Según la manifestación de riqueza
En atención al beneficiario al impto.
En atención al factor geográfico
Impto. Al patrimonio: es aquel que grava una riqueza determinada por el solo hecho de poseerla sin importar lo que esa riqueza ha generado ni como se ha constituido por ej., es el impto. territorial.
Pueden ser impuestos fiscales: que son todos aquellos que ingresan al ente económico del estado denominado fisco de chile
Fiscales internos: aquellas que gravan hechos ocurridos o que la ley entiende ocurridas en virtud de una ficción por el cual se establece un pago determinado.
Impto. Al incremento patrimonial: este grava la utilidad o beneficio que genere el patrimonio dentro de un determinado periodo de tiempo
Los impuestos municipales: existen ya que las municipalidades son consideradas independientes y autónomas financieramente hablando del estado.
Fiscales externos: aquellas que gravan el trafico de bienes en las fronteras del país, en este caso se encuentra regulada por una ordenanza de aduana y fiscalizaciones por el servicio nacional de aduana.
Impto. Al consumo: es aquel que grava el consumo individual o de servicios IVA.
Es aquella rama del derecho administrativo referente a los principios y normas relativas a la imposición recaudación de los tributos y analiza la relación entre los entes públicos y los ciudadanos que en definitiva son los contribuyentes.
DERECHO TRIBUTARIO El derecho tributario es aquella rama que expone los principales y las normas relativas a la aplicación de impuesto y tasas y a la creación de limites que pueden ser considerados negativas a la libertad de las personas ya que el estado tiene la libertad de fijar tributos a su voluntad.
Es que el derecho tributario es una rama del derecho ya que aun cuando es autónoma esta fuertemente ligada con otras ramas del derecho y esta es importante para la aplicación y la interpretación de estas normas
El estado al recibir estos tributos no percibe fines de lucro ya que estos dineros son utilizados entre otros para pago de sueldos empleados públicos, previsionales y para invertir en actividades sociales, no existe la ganancia ni la rentabilidad.
Esta vinculado fuertemente con el estado ya que de sus normas nace la obligación de todo los contribuyentes para contribuir con el financiamiento del estado asegurando a su vez el cumplimiento de las obras sociales que benefician a la comunidad.
El derecho tributario comprende normas y principios este es un elemento muy importante por cuanto refleja una característica de todo el derecho y es que se encuentra formado por normas de conducta y con principios y valores que determina su contenido, aplicación e interpretación.
El derecho tributario regula esencialmente la aplicación de los impuestos tanto las personas naturales como a las personas jurídicas.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO Es un derecho autónomo •Se rige por su propia normativa y tiene sus propias leyes que lo regulan esta contenido en el código tributario que es un compendio de leyes que regulan temas de carácter tributario y que ha sido unidos en una sola normativa legal
Tiene autonomía general y autonomía jurídica •En cuanto posee instituciones uniformases con naturaleza propia y conceptos específicos lo que hace que su norma sea ciento por ciento jurídica
Es un derecho dinámico •Siendo un derecho tributario siendo el vinculo que permite al estado tener finalmente es logro pensar que un cambio en la actividad estatal puede llevar como contrapartida un cambio en las normas tributarias.
Es un derecho complejo •Este elemento se deriva de la característica del derecho tributario ya que es muy complejo y propio de especialista en el tema, debiendo además de considerar que en nuestro país existen gran cantidad de tributos de distintas naturalezas sometida a regulaciones, obligaciones y cumplimientos distintos
Pertenece al ámbito del derecho publico •Su objeto esencial es el de asegurar el patrimonio del estado y por esa razón todo las normas que lo regulan son reguladas por leyes en la cual se manifiesta la voluntad del estado y no la voluntad de los obligados y en segundo lugar se crea un vinculo en una de sus partes el acreedor es el propio estado quien actúa como autoridad y por lo tanto aplica normas de derecho publico.
RELACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 1.
2.
se relaciona esencial con el D° constitucional en cuanto establece las leyes que van a poder fijar tributos a favor del estado y se establece además el principio de supremacía constitucional por el cual todos las leyes y demás normas jurídicas que se dicen deben estar acorde a lo constitucional y es el propio art. 19 N° 20 el que establece el da a lo igual repartición de los tributos y demás cargas publicas.
Se relaciona con el D° financiero: entendido este como el conjunto de normas que regulan la actividad financiera del estado específicamente del fisco. Este D° financiero establece claro % como el estado no hace uso de todos los dineros que ingresan a sus arcas por concepto de tributos ya que existe un calculo de los dineros que ingresan al fisco y de los misma forma presuntiva es % se establecen los gastos del fisco.
3. Con el D° Administrativo: en cuanto este organiza la forma de actuación de los órganos del estado especial toda la actividad del Servicio de Impuestos Internos S.I.I. quien tiene las atribuciones para comedir el pago y el cumplimiento de la norma tributaria de todos los contribuyentes del país.
RELACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 4.
Con el D° Civil y el D° Comercial: en cuanto a que toda las especies gravadas van a favor del fisco y por lo tanto cualquier controversia de un contribuyente con el pago de algún tributo será resulto por la legislación común. Igualmente el vinculo que une la obligación tributaria entre el fisco y el contribuyente deudor de impuesto común de hecho el art. 2 del código tributario señala “ EN LO PREVISTO POR ESTE CODIGO Y DEMAS LEYES TRIBUTARIAS SE APLICARAN LAS NORMAS DEL DERECHO COMUN CONTENIDAS EN LEYES GENERALES”
5. Con el D° procesal: por la aplicación de los principios fundamentales del derecho procesal en procesos civiles y de carácter penal ya que el fisco no solo tiene como objetivo la recaudación de tributos sino que también ejerce acciones tanto de carácter civil (cobranza) como de las acciones penales (fraudes al fisco) esta acción penal la ejerce a través del consejo de defensa del estado.
6. Con el D° internacional: en cuanto cada estado aprobado normas de carácter internacional en materia tributaria y que los estados a través de tratados internacionales suscritos por el presidente de la republica y rectificados por el congreso tiene plena aplicación en nuestro país Ej. El tratado suscrito con argentina acerca de aranceles aduaneros.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO 1.
Fuentes positivas Son aquellas incorporadas a un texto de carácter legal tiene fuerza obligatoria y ella son la constitución política de la republica, la ley, los reglamentos, los decreto supremo y las resoluciones que dicta el S.I.I.
LA CONSTITUCION POLITICA: Por ser la norma fundamental y la estructura de todo estado la constitución es fuente primordial del derecho tributario ya que en ella se establece los principios que van a regir la normativa que se dicta a partir de ellos así lo señala la propia constitución en el art. 19 n° 20 y n° 24
2.
LA LEY: Es fuente importante del D° Tributario por ser legislador a través de la ley propiamente tal quien establece los tributos en aspectos generales. Hacer presente que aun cuando el ejecutivo tiene esta facultad toda modificación creación o derogación de una ley tributaria deberá siempre ser aprobada por el congreso, en materia tributaria la ley guarda ciertas diferencias con la ley común o general ya que esta es absoluta y general para todo los sujetos que viven en un país. Se aplica en forma general y no selectiva. En cambio la ley tributaria se caracteriza por no ser general y afectan a un grupo determinado de sujetos e igualmente tiene destinatarios especiales calificados a través de sectores como es el caso de las E° productoras de bienes y servicios o el caso de los agricultores o de aquellos que realizan labores de pesca Cuales son las leyes mas importantes aplicadas en chile 1. 2. 3. 4. 5.
Código tributario Ley de impto. a la renta Ley de venta y servicios Ley sobre impto. a la herencia Ley de impto. Territorial
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO 3.
Fuentes positivas Son aquellas incorporadas a un texto de carácter legal tiene fuerza obligatoria y ella son la constitución política de la republica, la ley, los reglamentos, los decreto supremo y las resoluciones que dicta el S.I.I.
DECRETOS SUPREMOS O REGLAMENTOS: De conformidad a lo establecido en el art. 32 N°8 de la constitución política el presidente de la republica tiene la potestad reglamentaria y en virtud de ello puede dictar los llamados reglamentos de ejecución de leyes es decir al momento de dictarse una ley de carácter general el presidente tiene la facultad legal para regular como se aplicara esta ley y las sancione ante una eventual incumplimiento de la norma, por ej., al momento de recaudación y su aplicación esta establecido en un reglamento dictado por el presidente de la republica. Además el P.R. puede dictar decretos supremo para reglamentar cualquier materia de índole legal, especialmente materia tributaria, es habitual que la propia ley conceda al P.R. la facultad para regularla especialmente en materias económicas ya que se entiende que el poder ejecutivo a través del ministerio de hacienda y el ministerio de economía tiene los conocimientos y las capacidades para regular de la mejor forma esta ley. 4.
RESOLUCIONES: Corresponde al SII la facultad de interpretar
administrativamente las disposiciones tributarias, también podrá impartir instrucciones y dictar ordenes para la aplicación y fiscalización de todo los impto., establecidos en el país, esta facultad es de vital importancia por que faculta al servicio para dictar normas y establecer ordenes que no quedaron claras en la ley o en el reglamento que se dicto con posterioridad a la ley, permitiendo así crear jurisprudencia sobre temas no claros o poco precisos de la ley. Estas normas que dicta SII pasa a ser generales es decir afecta a todo los contribuyentes por lo que esta norma se entiende por conocida por todos ya que en definitiva son publicadas en el diario oficial.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Fuentes Racionales Son aquellas que sin ser normas jurídicas en sentido estricto contribuyen con la formación de tributos y estas son: jurisprudencia y la doctrina de determinados autores.
1.1.- Jurisprudencia contenciosa: se origina con motivo de una contienda entre partes y que se resuelve a través de decretos y resoluciones que van uniformado criterios por ej. Resoluciones dictadas por el SII, tribunales Tributarios, Tribunales ordinarios de justicia. 1.2.- Jurisprudencia administrativa: se origina en la facultades concebidas por la ley a ciertos organismos y autoridades para la interpretación y aplicación de la ley tributaria. Surge sin existir una contienda juicio y / o controversia.
2. La doctrina: esta constituido por las obras expresadas en textos por autores especializados en materia tributaria. El pensamiento de estos autores puede servir como base o como interpretación de una norma tributaria en una resolución o en un decreto.
FUENTES DE INGRESO DEL ESTADO (FISCO) 1. Ingresos que provienen de la gestión o explotación de su patrimonio. 2.- ingresos a través de la utilización de su personalidad jurídica. 3.- es a través de su poder sancionatorio
4.- obtiene ingresos del poder de imperio. 5.- el estado hace ingresos de otras formas menores
•por ej. El caso de las concesiones, empresas mineras de cobre, petroleras, bancarias, todas que administradas efectivamente generan beneficios económicos.
•En este sentido el estado como tal se puede endeudar sea dentro del país o fuera del país generando la llamada deuda publica y si es en el extranjero duda externa-
• Pues el estado dicta normas a través de las cuales sanciona conductas no deseadas imponiendo multas, estas multas son obligatorias y deben ser efectivamente pagadas por ej. Multas de transito, multas de orden laboral y de violación a las normas ambientales.
• Se relaciona directamente con la potestad tributaria que lo habilita para dictar leyes que crean tributos, por ej. La ley de impuesto a la renta, IVA y en general todas las leyes que gravan el consumo de los contribuyentes.
•Como el pago de derechos, de tasas y de otras formas de acopio de dinero.
LA POTESTAD La RAE la define, como la facultad o el poder o la jurisdicción que se tiene sobre algo. Jurídicamente se define como el poder de mande o imperio que tiene ciertas autoridades o instituciones para crear normas de carácter obligatorio y hace exigir el cumplimiento de estas. Las principales potestades jurídicas del estado so las de gobernar, dictar leyes y de administrar justicia, estas 3 se consideran potestades generales, sin embargo existen potestades especificas como la facultad de imponer tributos estas facultades son entregadas por la soberana entregado por la sociedad.
LA POTESTAD TRIBUTARIA Es la facultad que tiene el estado para crear, modificar o derogar tributos.
LA POTESTAD Características
1.- En primer lugar es irrenunciable por parte del Estado, ya que no puede deshacerse de ella y renunciar a su ejercicio.
2.- Es abstracta, ya que el poder tributario se encuentra radicado en el estado desde el momento de la existencia del mismo, por lo tanto este poder nace en conjunto con el estado. 3.- Es imprescriptible o permanente, por lo tanto su falta de ejercicio durante un tiempo determinado no genera por parte del Estado la pérdida de dicha facultad. Esta potestad nunca se pierde.
4.- Es indelegable ya que se encuentra reservada exclusivamente al Estado y por lo tanto no puede delegarse a un tercero.
LIMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Hay tres tipos de límites: 1º de Orden Jurídico 2º de Orden Internacional 3º los Límites Políticos.
LIMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
1º DE ORDEN JURÍDICO
2º LIMITE DE ORDEN INTERNACIONAL
3º LIMITE DE CARÁCTER POLITICO
Es una facultad del estado, a través de la potestad el fijar tributo, dentro de un territorio determinado donde el estado ejercer dicho poder. Un elemento del estado es la soberanía que el pueblo otorga a sus autoridades, no sólo para que estas ejerzan sus atribuciones propias sino que además para que éstas establezcan el marco tributario que rige a nuestro país. Sin perjuicio de ello Chile ha acordado algunos tratados de carácter tributario con otros países de manera que se evite el pago de una doble tributación entre dos o más países para no subir el precio de los productos.
Nuestra legislación en conjunto con la legislación de otros países ha llegado a ciertos acuerdos tributarios de carácter político y es así como funcionarios del estado, representantes diplomáticos, cónsules, etc. Que desarrollan su labor en otros estados, estarán exentos del pago de impuestos para el ingreso de determinados bienes y los ingresos por concepto de remuneraciones, siempre y cuando exista reciprocidad entre ambos países, como es el caso de Chile con EEUU.
1º El principio de legalidad 2º Igualdad ante los impuestos. 3º El principio de generalidad. 4º El principio de proporcionalidad. 5º El principio de no confiscación
EL SISTEMA TRIBUTARIO Y LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN CHILE El Estado ejerce el poder tributario que lo faculta para crear modificar o extinguir tributos y gravar los actos de los particulares. Sin embargo el poder tributario no solamente significa el poder crear tributos sino que además establecer todo un conjunto de normas que permitan recaudar, administrar y fiscalizar el cumplimiento de la carga tributaria de todos los contribuyentes. De esta forma hablamos del sistema tributario cuando estamos en presencia de un conjunto de normas que ponen en movimiento el poder tributario, la administración y fiscalización de los tributos.
De lo anteriormente expuesto el sistema tributario implica la existencia de dos grandes temas :
El 1º es la creación de tributos como recursos para el Estado.
Para la creación de tributo existe una sola herramienta legal que es la Ley y que tiene la iniciativa de ley en materia tributaria es el poder ejecutivo, representado por el Pdte. de la República, sin embargo las leyes tributarias deben cumplir con los mismos procedimientos de cualquier ley, es decir, mensaje presidencial, cámara de diputados, senado y finalmente la promulgación de la ley.(Diario Oficial).
El 2º la eficiente administración y fiscalización en el cumplimiento de la carga tributaria.
Recaudación y administración de la carga tributaria, la recaudación está a cargo de un organismo especializado dependiente del Fisco que es la Tesorería Gral. de la República y el SII, ambos deben velar por el cumplimiento de las leyes tributarias por parte de los contribuyentes del país y aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Por su parte la administración de la llamada chequera fiscal está a cargo del Ministerio de Hacienda, quien basado en el presupuesto anual de la nación, calcula los ingresos aproximados que va a tener el país en el periodo de un año y a que partidas va a ser enviado.
Características que debe cumplir todo sistema tributario
3º Suficiencia: Los impuestos que se establecen por ley en virtud de la potestad tributaria deben ser suficientes para financiar el gasto público, sin necesidad de recurrir a más impuestos o a que el Estado se financie a través de préstamos de carácter internacional.
1º Simplicidad: Para el contribuyente debería ser fácil conocer que tributos le gravan en su actividad laboral, su patrimonio o impuestos de diversa índole, como igualmente obligaciones tributarias accesorias, establecidas para la administración y fiscalización de los tributos.
2º Flexibilidad: El sistema debe tener la capacidad de adaptarse a los cambios que experimente la economía y por lo mismo, resulta fundamental que se graven todas las actividades de carácter económico para asegurar recursos para el Estado
EL SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO
En nuestro país se advierte la existencia de una multiplicidad de tributos lo que permite, según algunos, diversificar las fuentes de tributación y le impide que existan desigualdad en los tributos y que todos paguen de acuerdo a su capacidad de ingreso y al patrimonio que posea cada contribuyente. En síntesis el sistema tributario chileno constituye una herramienta política económica en la cual se puede llegar a favorecer a determinado grupo, para lograr un beneficio de carácter político.
Distinción de las normas tributarias en Chile Existen dos categorías de normas tributarias.
1.- Normas formales o adjetivas que algunos llama derecho tributario general, que están constituidos por todas las normas destinadas a regular la administración y fiscalización de los tributos y se encuentran esencialmente en el código tributario
2.- Normas sustantivas o de fondo también llamado Derecho tributario especial, que está constituído por todas aquellas normas que establecen detalladamente los tributos, como por ejemplo la Ley de Renta, Impuesto a la herencia y donaciones y la Ley de Timbres y estampillas.
LOS IMPUESTOS MÁS IMPORTANTES: El impuesto al valor agregado fue creado por una ley general y su regulación se hizo a través de un Decreto #825 y que se ha transformado en el Impuesto recaudador más importante para el fisco, en sus inicios este impuesto correspondía al 16% y se ha modificado en tres ocasiones quedando en la actualidad en un 19% del valor agregado de los productos.
El objetivo de este impuesto es gravar el valor que se añade al precio de venta de un determinado bien o servicio que cada uno de los agente económicos debe cobrar e integrar al fisco de Chile.
En nuestro sistema este impuesto implica cuantificar la diferencia entre las ventas y las compras realizadas por cada uno de los agentes económicos involucrados en el proceso de producción y comercialización.
Características de este impuesto
4º Es un impuesto que tiene un sujeto activo y un sujeto pasivo es aquel que derechamente para el impuesto.
3º Es un impuesto de declaración y pago, ya que el contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto a más tardar el día 12 del mes siguiente al período que se declara.
1º Es un impuesto mensual, ya que es pagado al fisco, por el agente o por quien hace la retención del impuesto
2º Es un impuesto de recargo ya que lo debe soportar el comprador, respecto del valor neto del producto.
¿QUÉ HECHOS SON GRAVADOS POR EL IVA? Las ventas y los servicios. La venta se define como un convenio celebrado entre dos partes que sirve para transferir a título oneroso bienes corporales muebles y bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora que haya construido íntegramente un inmueble. Estas ventas deberán efectuarse por un vendedor entendiéndose por tal a la persona natural o jurídica que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles o de inmuebles construidos íntegramente por una constructora.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que un hecho gravado efectivamente sea una venta? 1º Una convención: es decir un acuerdo de voluntades en el cual existe un oferente (vendedor) y un aceptante (comprador), una cosa y finalmente un precio. 2º que la convención que se realice sea sobre bienes corporales muebles y sobre inmuebles construidos por una constructora. 3º que la convención sea a título oneroso significa que debe existir un precio por la cosa vendida. En el caso de los bienes inmuebles el precio referencial mínimo es el avalúo fiscal de la propiedad. 4º los bienes corporales muebles o inmuebles deben estar situados en el territorio nacional, ya que sólo pueden ser gravadas las ventas de bienes ubicados en Chile al momento de celebrarse una convención. 5º la venta debe ser hecha por un vendedor que tenga por oficio la venta y el comercio de bienes corporales muebles e inmuebles. Esta habitualidad de vendedor deberá ser certificada por el SII y considerará para estos efectos la naturaleza, la cantidad y la frecuencia de las ventas.
Servicios
Se define como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por el cual percibe un interés, comisión, o cualquiera otra forma de remuneración que implica un ingreso de dinero.
Elementos Estos actos igualmente estarán gravados por impuestos.
Sin perjuicios de las ventas y de los servicios sujetos al pago de impuestos, existen otras conductas que no alcanzan a cumplir con los requisitos de las ventas y de los servicios, pero que el legislador decidió considerarlos como actos asimilados distinguiéndose actos asimilados a las ventas y actos asimilados a los servicios.
1º Que haya una acción o prestación a favor de una persona, se trata de un hecho en que una persona, se trata de un hecho en que una persona realiza o promete algo a favor de una persona. En este caso no interesa la habitualidad como ocurre en la venta, ya que basta con la prestación material del servicio.
2º El prestador de servicios percibe una remuneración, la ley en forma expresa, señale que el servidor debe percibir un interés, comisión o cualquier forma de remuneración y por lo tanto debe existir un pago.
3º El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile, basta que los servicios se presten o se utilicen en Chile sin importar que la remuneración correspondiente se pague o se percibe en Chile o en el extranjero.
ACTOS ASIMILADOS A LAS VENTAS
1°
•Todo tipo de importaciones. La importación es el ingreso legal al país de mercadería extranjera para uso y consumo. Estas mercaderías que ingresan vía importación deben pagar un derecho aduanero y un derecho específico, pero además al momento de ser comercializados pagarán el impuesto al valor agregado.
2°
•Aportes a sociedades y transferencias de bienes corporales muebles efectuados por vendedores al momento de la constitución, ampliación y modificación de las sociedades. Por ejemplo el aumento de capital.
3°
•Las adjudicaciones de bienes corporales muebles en aquellos casos en que se liquidan sociedades civiles y comerciales se excluye la liquidación de la comunidad hereditaria o la que queda al disolverse la sociedad conyugal.
4°
•Los retiros de bienes corporales muebles efectuados por el dueño, empleado o socio de una empresa para su uso o consumo personal que pueda significar una ganancia, con su explotación.
5°
•Las entregas o distribuciones gratuitas de bienes corporales muebles que los vendedores efectúan con fines promocionales o de propaganda
6°
•Cualquier venta de establecimientos de comercio propios del giro que desarrollan.
7°
•La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que realicen empresas en el plazo de un año y que están sujetos a crédito fiscal, por la adquisición de las materias o insumos necesarios para elaborar los insumos y el producto final de una empresa.
Actos asimilados a servicios.
Corresponde a aquellos que no siendo incorporados como impuesto al valor agregado, se debe pagarse un derecho por el servicio que se presta u otorga al contribuyente ej.: el estacionamiento de vehículos, playa de estacionamiento, centros comerciales u otros destinos y cualquier otro tipo de sección de uso y goce de marca o de patente de inversiones.
Las obligaciones tributarias y la relación jurídica tributaria. • Debemos señalar que en el ámbito de derecho tributario, se advierte un vínculo de naturaleza múltiple, entre el fisco y el contribuyente, esta relación se ha pasado a denominar relación jurídica tributaria. • Definición de relación jurídica tributaria: como los derechos y obligaciones que nacen del ejercicio del poder tributaria, donde por una parte se encuentra el fisco y por otro los contribuyentes. • Se considera una relación compleja ya que el contribuyente siempre esta obligado al pago de una suma de dinero por incurrir en una conducta que esta gravada por la ley. • Por su parte el fisco es el gran recaudador de estos dineros, pero además, esta a cargo de la administración y fiscalización de estos debiendo hacer los mayores y mejores esfuerzos para que estos dineros no sean mal gastados.
La obligación tributaria Se define como el vínculo jurídico por el cual un sujeto da a otro que ejerce el poder tributario, una suma de dinero determinado por la ley.
Una segunda definición de obligación tributaria: es un vínculo jurídico cuya fuente es la ley, que nace como consecuencia de determinados hechos que se señalan en la propia ley. Produciéndose el vínculo en que el contribuyente se ve en la obligación de hacer un pago y el fisco cubrir sus gastos y realizar obras sociales en favor de la comunidad.
CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS POR ESTAS 2 DEFINICIONES.
Es un vínculo jurídico en la cual estamos objetivamente ante la presencia de un acreedor que es el fisco, de un deudor que es el contribuyente, y una fuente de la obligación que es la ley. Este acreedor exige al contribuyente el pago de una suma de dinero por concepto de un impuesto, pero basado en la ley, no existiendo ninguna otra norma jurídica distinta que nos pueda obligar a realizar este pago.
Su fuente única y principal es la ley. A diferencia de otro tipo de obligaciones como es el caso de un contrato, la obligación tributaria tiene como fuente exclusiva la ley, y es ella quien otorga al fisco, la facultad para recaudar impuesto, en virtud del principio de legalidad que excluye cualquier otro tipo de fuente.
Nace como consecuencia de un hecho gravado, los contribuyentes deberán pagar sus impuesto siempre y cuando realicen alguna conducta que se encuentre gravado por una ley, si esta conducta no constituye un hecho gravado no se genera la obligación del pago respectivo, existiendo el hecho gravado no podrá negarse desconocimiento de él.
El contenido de la obligación tributaria es la entrega de una suma en dinero y la ley prohíbe expresamente en materia tributaria cualquier pago en especies ya que tiene un carácter patrimonial y el fisco no puede pagarse con especies o bienes, ya que en caso de suceder esto, estas especies deberán ser rematadas para ser transformadas en dinero.
El objetivo final de la obligación tributaria es dotar al estado de recursos para cumplir las funciones que le han sido encomendadas especialmente para satisfacer las necesidades publicas de la comunidad, esta característica es la mas importante de las ya señaladas pues los objetivos que se plantea cualquier gobierno, siempre deben estar avalados por los dineros que el fisco recauda a través de sus diversas formas.
Elementos de la obligación tributaria. En general cualquier obligación sea tributaria o contractual tiene 3 elementos principales: Un sujeto activo de la obligación tributaria también llamo acreedor, el fisco, que es la expresión patrimonial del estado, como persona jurídica, es el fisco el que en ejercicio del poder tributario viene a establecer los supuestos y las formas en que los impuestos regulados por una ley, deberán ser cobrados, a los contribuyentes a través del pago en dinero.
Un sujeto pasivo de la obligación tributaria ya señalamos que las obligación tributaria es un vinculo jurídico entre el fisco y el contribuyente, ya que este ultimo sufre una carga tributaria a la cual no puede oponerse y simplemente debe cumplir en virtud del imperio de la ley, ya que de no hacerlo se vera sancionado por el sistema, este sujeto pasivo se conoce también como deudor de la obligación tributaria.
Una prestación u obligación
el fisco como recaudador se obliga a administrar y fiscalizar de la mejor forma los ingresos que percibe a través de los contribuyentes por un pago obligatorio que debe ser cumplido en forma integra por el deudor. Esta situación se produce ya que el sujeto pasivo incurre en un numero indeterminado de actos por la ley, traducido en los impuestos que van hacer pagados en la oportunidad que la ley indica. Como es una prestación el responsable del impuesto no solo es quien lo paga, si no que el fisco debe otorgar al contribuyente las facilidades para el pago y la recaudación del pago dación del impuesto en síntesis la obligación del pago o de la prestación siempre deberá ser efectuada por el sujeto pasivo o el contribuyente, pero el fisco deberá dar las facilidades necesarias y hacer mas expedito para recibir el pago de estos contribuyentes.
LA PRUEBA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Este es uno de los temas mas discutido en el derecho tributario y en general de escaso desarrollo destinario. ¿Cuándo estima la obligación tributaria? ¿Quién debe pelear esta obligación y quien debe resolver este conflicto? Existen 3 temas relevantes:
Primer lugar determinar el objeto de la prueba, es decir, que es lo que se debe probar. Segundo lugar quien es el que debe probar, será el contribuyente o el SII. Tercer lugar cuales son los medios de prueba más importantes y que tribunal debe conocer de estos asuntos en cuanto a los impuestos.
El objeto de la prueba: en este caso hay 2 aspectos: •Es determinar la existencia del gravamen (impuesto) y si este afecta a un determinado contribuyente. •Si se establece la existencia del impuesto y que afecta a un determinado contribuyente, corresponde establecer si esa obligación es exigible o esta prescrita.
La carga de la prueba: que se denomina ONUS PROBANDI, es la necesidad jurídica en que se encuentra una persona para acreditar los hechos que son materia de una prestación. •Onus probandi: aparece de manifiesta siempre que existe una controversia jurídica donde una de las partes deberá probar lo que esta señalado.
En materia tributaria siempre ha existido una controversia sobre quien debe probar los hechos, para algunos autores es el SII quien denuncia a un determinado contribuyente quien debe probar los fundamentos de su denuncia, en cambio otros autores indican que el contribuyente a través de sus libros contables es quien debe probar los hechos denunciados no son efectivos y no tiene responsabilidad alguna en ellos.
La jurisprudencia judicial y administrativa a establecido que la obligación de la prueba corresponde al contribuyente, esta jurisprudencia a establecido que los contribuyentes tienen una obligación principal que es el pago del impuesto pero además tiene la obligación accesorio (secundaria) que el llevar libros de contabilidad y demás antecedentes que la ley establezca para cada contribuyente atendiendo la naturaleza del trabajo que desarrolla. Sin perjuicio de la existencia de una obligación tributaria, también esta puede extinguirse por varias causales.
Derechamente con el pago de la obligación, este pago en materia civil se refiere al incumplimiento que se debe.En materia tributaria el pago implica por parte del contribuyente la satisfacción del impuesto, es decir, entregar en arcas fiscales la suma del hecho gravado o impuesto.
El pago lo realiza el sujeto pasivo o deudor como intermediario o directamente como titular de un impuesto. El impuesto pagado se hace directamente a la tesorería general de la republica en dinero efectivo, vale vista o algún documento valorado y se acreditara este pago con el correspondientemente recibo otorgado por el tesorero.
En el articulo 39 del código tributario autoriza además del pago en dinero efectivo y vale vista a realizarlo con otros documentos como son los cheques extendidos a nombre de la tesorería general de la republica y se entenderá pagado una vez que los fondos del cheque sean efectivamente liberados por el banco respectivo.
En la actualidad y por la modernidad de la tecnología los pagos se pueden realizar directamente por internet, con cargo a las cuentas corrientes, tarjetas de créditos, etc. La ley faculta al banco del estado y a los demás bancos comerciales para recaudar cualquier tipo de impuestos de los señalados en la ley. Pudiendo estas instituciones otorgar el recibo respectivo con pleno valor jurídico.
El artículo 36 del código tributario señala que el plazo de declaración y pago será el que establecen las disposiciones legales y reglamentarias aclarando de que si el ultimo día de pago vence un día inhábil o feriado se podrá pagar dentro del plazo al día siguiente hábil.
¿Qué efecto jurídico tiene el pago de obligaciones tributarias? El efecto mas relevante en que se extingue la obligación tributaria siempre y cuando el monto pagado sea el total de esta obligación, si el monto pagado es parcial se entiende que la obligación tributaria no se ha cumplido íntegramente y el contribuyente estará sujeto a multa, intereses y otro tipo de sanciones.
LA OBLIGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace y se ejecuta y finalmente se extingue.
Nuestro código civil señala un numero importante de causales de extinción de las obligaciones en general , sin embargo la obligación tributaria acepta solo causales
1.- EL PAGO
2.- PRESCRIPCION
3.- COMPENSACION
1.- EL PAGO EL PAGO IMPICA POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE O SUJETO PASIVO LA SATISFACCION DEL IMPUESTO QUE DEBE SER ENTERADO (PAGADO) EN LAS ARCAS FISCALES PARA CUMPLIR CON LAS NECESIDADES SOCIALES DEL ESTADO.
¿QUIÉN REALIZA EL PAGO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA?
ES EL CONTRIBUYENTE AUN CUANDO ESTE EVENTUALMENTE NO SEA EL SUJETO DEL IMPUESTO
¿COMO SE EFECTUA EL PAGO? SE EFECTUA EN DINERO EFECTIVO, VALE VISTA O CHEQUE Y A PARTIR DE LA LEY 19506 SE PUEDEN REALIZAR DICHOS PAGOS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS TARJETAS DE CREDITOS BANCARIAS Y TARJETAS DE DEBITO.
¿QUIEN RETIENE EL PAGO? ES LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA SIN PERJUICIO QUE LA LEY FACULTA A QUE LA TESORERIA DELEGUE ESA FACULTAD EN ALGUNOS BANCOS CON LOS CUALES CELEBRA CONVENIOS SIEMPRE Y CUANDO ESE CONVENIO NO SIGNIFIQUE NINGUN AGO QUE DEBA DESEMBOLSAR EL FISCO
¿CUAL ES EL EFECTO JURIDICO QUE TIENE EL PAGO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA?
Art. 48 SEÑALA QUE ELL EFECTO PRINCIPAL LA EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA HASTA EL MONTO QUE NO HA PAGADO. LO QUE NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE QUE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ESTE EFECTIVAMENTE EXTINGUIDA.
EN EL CASO QUE EL PAGO SEA PARCIAL; POR UN MONTO INFERIOR AL QUE EFECTIVAMENTE DEBERIA PAGARSE SE ENTENDERA QUE ESTE CORRESPONDE A UN ABONO A LA DEUDA PERO NO LA OBLIGACION , SE MANTENDRA VIGENTE.
¿QUE OCURRE SI EL CONTRIBUYENTE NO PAGA OPORTUNAMENTE EL IMPUESTO?
EL IMPUESTO EN ESTE CASO ESTE CONTRIBUYENTE CAE EN MORA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y COMIENZA A AFECTUARLE LAS SANCIONES QUE SEÑALA LA LEY.
CUALES SON LAS SANCIONES QUE SEÑALA LA LEY
REAJUSTE
•CORRESPONDEN A LA VARIACION DEL IPC DESDE LA FECHA EN QUE SE SESO EN EL PAGO DE LA OBLIGACION HASTA LA FECHA DEL PAGO EFECTIVO DE LA OBLIGACION. •EL IPC ESTA CALCULADO POR EL INE O AQUELLA INSTITUCION QUE LO SUSTITUYA Y EL EFECTO PRINCIPAL ES HACER UNA CORRECCION MONETARIA DEL DINERO PARA QUE ESTE EFECTIVAMENTE, NO SE DESVALUE.
INTERESES
•CUANDO EL FISCO NO RECIBE EL PAGO DE LOS TRIBUTOS EN FORMA OPORTUNA DEJA DE RECIBIR RECURSOS QUE DEBIAN DE INCORPORARSE A SU PATRIMONIO Y POR LO MISMO DEJA DE UTILIZARLOS EN AQUELLOS QUE HABIAN PLANIFICADO OPORTUNAMENTE. •LA SANCION DE INTERESE ES EL MONTO ADICIONAL QUE SE PAGA RESPECTO DEL CAPITAL ADEUDADO Y EN LA ACTUALIDAD EL INTERES PENAL MAXIMO ES DE UN 5%, LO QUE HACE QUE LAS DEUDAS AUMENTEN DRASTRICAMENTE.
MULTAS
•LOS DOS ASPECTOS CORRESPONDEN A LA LLAMADA CORRECCION MONETARIA, SIN EMBARGO LA LEY FACULTA AL FISCO PARA APLICAR MULTAS SOBRE EL VALOR DEL CAPITAL YA REAJUSTADO Y CON INTERESES Y ESTAS MULTAS PUEDE VARIAR ENTRE UN 10 Y HASTA UN 30% DEL CAPITAL REAJUSTADO MAS LOS INTERESES LO QUE HACE AUMENTAR EN GENERAL HASTA UN 40%, PUDIENDO IMPOSIBILITADO SU PAGO EL CALCULO DE ESTOS INTERESES DE REAJUSTES O MULTAS LO REALIZA EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS O EL SERVICIO DE TESORERIA.
¿SE PUEDEN CONDONAR LAS SANCIONES? LA LEY FACULTA AL DIRECTOR DEL SII, EN CASOS ESPECIALES Y DEBIDAMENTE ACREDITADOS PARA CONDONAR ESTAS SANCIONES SI ASI LO ESTIMA PERTINENETE DEBIENDO ENTREGAR LA RESOLUCION RESPECTIVA EN LA CUAL SE ACEPTA ESTA CONDENACION QUE PUEDE SER PARCIAL O TOTAL.
SIN EMBARGO, LA LEY PROHIBE EXPRESAMENTE LA CONDONACION DEL CAPITAL ADEUDADO Y POR EL CONTRARIO ORDENA AL SII EL INICIO DE LAS ACCIONES LEGALES RESPECTIVAS PARA EL COBRO DE LOS IMPUESTOS ADEUDADOS.
2.- PRESCRIPCION
SE DEFINE COMO AQUEL MODO DE EXTINGUIR OBLIGACIONES QUE BEIENE A CONSTITUIR UNA VERDADERA SANCION A AQUEL ACREEDOR NEGLIGENTE QUE DEJAR PASAR EL TIEMPO SIN EJERCER ACCIONES O DERECHOS EN RELACION A ESTA MATERIA VEREMOS 2 ASPECTOS .
1.-PRESCRIPCION PROPIAMENTE TAL
PARA ESTE EFECTO SE DEBE CUMPLIR LAS SIGUIENTES REQUISITOS
EL TRANSCURSO DEL TIEMPO: DEBERA CONCURRIR UN TIEMPO SUFICIENTE PARA ALEGAR ESTAS PRESCRIPCIONES (RECLAMAR) DEPENDIENDO DEL TIPO DE DEUDA QUE SE TENGA CON EL SERVICIO.
2.- EL PLAZO QUE TIENE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA FISCALIZAR.
PLAZOS DE PRESCRIPCION ; POR REGLA GENERAL ES DE 3 AÑOS CONTADOS DESDE QUE SE HIZO EXIGIBLE EL IMPUESTO ES DECIR, DESDE QUE SE VENCE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA SU DECLARACION Y PAGO.EL TRANSCURSO DEL TIEMPO: DEBERA CONCURRIR UN TIEMPO SUFICIENTE PARA ALEGAR ESTAS PRESCRIPCIONES (RECLAMAR) DEPENDIENDO DEL TIPO DE DEUDA QUE SE TENGA CON EL SERVICIO.
EN FORMA EXCEPCIONAL EL PLAZO DE PRESCRIPCION SERA DE 6 AÑOS CONTADOS DESDE QUE SE HIZO EXIGIBLE EL IMPUESTO Y CUMPLIENDOSE ADEMAS LOS
SIGUIENTES REQUISITOS.
1.- QUE SE TRATEN DE IMPUESTOS DE AQUELLOS DE DECLARACION 2.- QUE SEA DECLARACION NO SE HAYA PRESENTADO O SI SE PRESENTOS SEA MALICIOSAMENTE FALSA.
PRORROGA DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION PRORROGA DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION
ES POSIBLE QUE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION SE PRORROGUE A TRAVES DEL SERIVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ESTE AL CONTRIBUYENTE A ACLARAR RECTIFICAR O ADICIONAR ALGUN ANTECEDENTE A UNA DECLARACION DEFECTUOSA.
ESTAS SITUACIONES PRORROGAN LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION Y ESTE PLAZO NO COMENZARA A CORRER SINO HASTA QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA SUBSANADO (CORREGIDO) EN SU TOTALIDAD LOS ERRORES O OMISIONES QUE HAYA EFECTUADO EN SU DECLARACION.
PARA ALEGAR LA PRESCRIPCION DEBEN CUMLIRSE REQUISISTOS QUE SON ESENCIALES 1.- QUE HAYA UN PROCESO JUDICIAL; DONDE EL SII HAYA INICIADO ACCIONES EN CONTRA DE UN CONTRIBUYENTE POR MOROCIADAD O DERECHAMANTE POR EL NO PAGO DE UNA OBLIGACION TRIBUTARIA.
EL CONTRIBUYENTE O SUJETO PASIVO; DEBE ALEGAR , RECLAMAR LA PRESCRIPCION, ES DECIR, NINGUN TRIBUNAL SEA DE CARÁCTER CIVIL O TRIBUTARIO DECLARA LA PRESCRIPCION DE UNA DEUDA SI NO ES ALEGADA O RECLAMADA POR EL EFECTADO.
INACTIVIDAD DEL FISCO; ES DECIR, EL FISCO POR SU FALTA DE DELIGENCIA HAYA DEJADO TRANSCURRIR LOS PLAZOS YA SEÑALADOS SIN HABER EJERCIDO ACCION ALGUNA EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE DEUDOR.
LA INTERRUPCION Y LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION SE HABLA DE INTERRUPCION CUANDO SE PRODUCE UN HECHO UN ACTO QUE PONE AL TERMINO AL PLAZO QUE SE HABIA COMENZADO A CONTAR PARA LA PRESCRIPCION, ESTE ACTO O HECHO SIGNIFICA LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD DEL ACREEDOR PARA EJERCER ACCIONES QUE TENGAN COMO FIN OBTENER EL PAGO Y LA SUSPENSIÓN.
Y LA SUSPENSIÓN CONSISTE EN UN HECHO O ACTO QUE SUSPENDE EL PLAZO QUE SE HABIA COMENZADO A COMPUTAR TERMINADA ESTA SUSPENSIÓN CONTINUA CORRIENDO ESTE PLAZO
3.- LA COMPENSACION SE DEFINE LAS COMPENSACIONES TAMBIEN EN EL DERECHO COMUN, TANTO EN EL DERECHO TRIBUTARIO. EXISTEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS 1° QUE EXISTEN 2 SUJETOS OBLIGADOS ECIPROCAMENTE Y QUE ESTA OBLIGACION SEA ENTRE DEUDORES PERSONALES
QUE LA OBLIGACION SEA EN DINERO
QUE LA OBLIGACION SEA LIQUIDA ( QUE PUEDA SER AVALUADA EN DINERO)
QUE SEAN ACTUAL % EXIGIBLE ES DECIR QUE NO ESTEN SUJETO A NUNGUNA CONDICION, PLAZO O MODO.
3.- LA COMPENSACION SE ENCEUNTRA LA DENOMINADA IMPUTACION, QUE ES UNA FIGURA MUY PARECIDA A LA COMPENSACION Y QUE SE RELACIONA CON LAS DEUDAS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE AL FISCO Y EVENTUALMENTE SUMAS QUE ESTE MISMO CONTRIBUYENTE HAYA HECHO EN AXCESO AL MAMENTO DE PAGAR IMPUESTOS.
EN ESTE CASO ESTAMOS FRENTE A UN CONTRIBUYENTE QUE EFECTUA UN PAGO INDEBIDO, NO CORRESPONDIENDOLE HACERLO O QUE PAGO EN EXCESO DEL IMPUESTO QUE LE CORRESPONDIA
EN AMBOS CASOS SI ESTE CONTRIBUYENTE DEBE PAGO DE IMPUESTO AL FISCO PODRA SOLICITAR QUE SE LE IMPUTEN A ESE PAGO LOS IMPUESTOS QUE SEAN.
SI HUBIESE PAGADO EN EXCESO SE EXIGE A ESTE CONTRIBUYENTE CON LOS ANTECEDENTES QUE OBTENGA DEL SII EL SOLICITAR A LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO O INDEBIDAMENTE , EL PLAZO MAXIMO PARA SOLICITAR ESTA IMPUTACION SERA DE 1 AÑO CPMTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE EFECTUARA EL PAGO EN EXCESO O EL PAGO INDEBIDO.