Dirección Universitaria de Educación a Distancia EPDE DERECHO 0703-07408 DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS
2017-2
Docente: Ciclo:
Datos del alumno: Apellidos y nombres: PALOMINO DÁVALOS, YSAIAS Código de matrícula: 2014148321 Uded de matrícula: CUSCO
Nota:
ANDRES ALEJANDRO ACERO CARDENAS VIII
Sección:
01
Módulo I
FORMA DE PUBLICACIÓN: ACADÉMICO que figura en Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que el menú contextual de su curso
Panel de control
Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:
HASTA EL DOMINGO05 DE NOVIEMBRE 2017 A las 23.59 PM (Hora peruana) Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la
correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.
Revisar la previsualización de s u trabajo para aseg as eg urar archivo corr ecto. 2.
Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2016-I por lo que no se aceptarán
trabajos extemporáneos .
3.
Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico:
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4.
5.
Recuerde: NO DEB E COPIAR DE L INTERNET , el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet s erán verificados con el SI S TE MA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero). Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta actividad 3y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA. Se sugiere ingresar alsiguiente enlace de video de orientación:
1
Presentación adecuada del trabajo
2
Investigación bibliográfica:
3
Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadorasde acuerdo a la naturaleza del curso.
4
Otros contenidos
Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y esce narios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.
TRABAJO ACADÉMICO
Estimado(a) alumno(a): Reciba usted, la más cordial bienvenida al presente ciclo académico de la Escuela Profesional de Derecho en la Universidad Alas Peruanas. En la guía de trabajo académico que presentamos a continuación se le plantea actividades de aprendizaje que deberá desarrollar en los plazos establecidos y considerando la normativa e indicaciones del Docente Tutor.
A. PRESENTACION DEL TRABAJO ACADÉMICO: Debe de tener sumo cuidado en la redacción y presentación de su trabajo académico, teniendo en cuenta la correcta utilización de la gramática para una mejor comprensión del contenido de su trabajo. Por cada pregunta debe incluir dos fuentes bibliográficas consultadas.(2 puntos). El trabajo académico no debe exceder de veintiocho (28) páginas.
B. DEL DESARROLLO DEL TRABAJO ACADÉMICO: 1. Desarrolle los mapas conceptuales referidos a:(3 puntos) . A. Derecho Minero, hidrocarburos, actividad minera.-
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DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS Es Es aquella parte del ordenamiento jurídico público y privado que regula lo concerniente al dominio originario de las substancias minerales, las actividades relativas a la adquisición, constitución, funcionamiento, conservación y pérdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera, como así también las relaciones que de e stas actividades derivan”. Asimismo, al Derecho Minero, se le denomina también Derecho de Minería o Derecho de las Minas.
Fuentes
La legislación
La costumbre
La doctrina
La jurisprudencia
Relaciones con otras ramas Con el Derecho Constitucional
Con el Derecho Administrativo
ACTIVIDAD MINERA
Es Es el proceso de explotación integrado que va desde la búsqueda de las sustancias mineras hasta su venta como materia prima al consumidor final. Minería, designa las actividades que tienen por finalidad extraer y aprovechar minerales. En la ley peruana abarca todas las actividades relacionadas con el cateo, la prospección, la exploración y la explotación de los depósitos minerales existentes en el suelo y subsuelo.
Se Divide ACTIVIDAD MINERIA COMUN
ACTIVIDAD MINERIA DE HIDROCARBUROS
Que abarca el aprovechamiento de todos los minerales.
Que abarca el aprovechamiento de los hidrocarburos
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B. Inversión minera, el OEFA, restos arqueológicos INVERSIÓN MINERA
Es un proceso minero típicamente involucra una serie secuencial de decisiones tanto en la etapa de exploración, desarrollo, como en la minería extractiva, de modo que se aplican técnicas de toma de decisión para evaluar y optimizar proyectos mineros, programas, operaciones y oportunidades de inversión económica
Ciclo de una inversión minera
Proceso productivo de una inversión minera
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OEFA
ES
Es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la fiscalización ambiental y de asegurar el adecuado equilibrio entre la inversión privada en actividades económicas y la protección ambiental.
FUNCIONES
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RESTOS ARQUEOLOGICOS
En los principios de la humanidad el hombre entendió que por sí mismo no podía valerse del mismo modo que aliándose con otros, y es por ello que formó distintos Grupos de Trabajo para dedicarse a la caza y la recolección de recursos para alimentarse y protegerse, derivando posteriormente en lo que fueron las primeras Aldeas o Tribus que evolucionaron hasta alcanzar la estructura de Sociedades Primitivas, las cuales continuaron evolucionando.
PROSPECCCION
Dendrocronol ogía
EXCAVACION
Potasio-argón
Carbono 14
Termoluminis cencia
Arqueología de Campos de Batalla Arqueología histórica. Etnoarqueología Arqueología cognitiva Arqueología contextual Arqueología darwinista Arqueología de género Arqueología experimental Arqueología holística Arqueología del paisaje Arqueometría Paleoetnobotánica Tafonomía arqueológica Estudios osteológicos
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TRABAJO DE LABORATORIO
Paleomagneti smo
Racemización de aminoácidos
2. Considera usted que las empresas mineras que están explotando yacimientos mineros, están contaminando el medio ambiente en el Perú. Fundamente. (3 puntos) . Yo considero que hoy en día la Gran Minería está consolidando una presencia más activa y más depredadora de nuestro territorio. Las típicas compañías del siglo XXI extractoras, despilfarradoras, abusivas, envenenadoras, que toman de las tierras su materia prima creando residuos y enviando sus productos a la biosfera y así amontonando basura nos dejan una herencia terrible de veneno y destrucción. Todos nosotros participamos también en la formación de esta basura ya que la actual civilización que posee un consumo desbocado de cosas innecesarias, colabora para que se sigan extrayendo minerales, destruyendo árboles, contaminando el agua. Cuánto t iene que producir la tierra para producir un dólar para las grandes compañías, Pueden hacerse productos de manera sostenible, Se pueden explotar las minas de manera sostenible, Se deberían de seguir produciendo algunos productos, Cuántos productos relativos a l a minería consumimos, La sociedad actual podría vivir sin productos elaborados por la extracción de minerales, Son cosas que tiene que ser cuestionadas porque de lo contrario al final no habrá dinero en el mundo para restituir todo lo que se despilfarro y menos para anular la letalidad de los mortales elementos químicos que allí descansan, arrojados por los yacimientos mineros, siempre activos por cientos y cientos de años. Así acabará la vida.
3. Fundamente en qué casos se produce la mineras..Desarrolle un ejemplo.(3 puntos) .
extinción
de las concesiones
A) CAUS A NA TUR A L O IDE AL DE E XTINCIÓN DE LOS DE R E CHOS MINE R OS . El Vencimiento del Término por el Cual Fueron Otorgados: esa Causa está consagrada en el Articulo 97 L.M. y no es más que el cumplimiento del tiempo, e la vigencia temporal del Derecho Minero otorgado por el Estado.
Ejemplo: Si se da una Concesión por 20 años y no se dan más prorrogas al cumplir los 20 años, se extingue el Derecho Minero porque se venció el Término, debido a que el Principio de Temporalidad impide que un derecho Minero en Termino General se otorgue por un Lapso mayor al que establece la Ley.
B) CAUSAS DE E XTINCIÓN DE LOS DER EC HOS MINER OS QUE DE PENDEN DE LA VOLUNTAD DEL TITULAR DEL DE R E CHO MINER O .
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1º LA R E NUNCIA : Esta consagrada en el Articulo 100 L.M, el cual permite que el Titular de un Derecho Minero pueda Renunciar a ella y al permitirse la renuncia se extingue el derecho Minero. La Renuncia para que sea válida y Pueda Surtir Efectos debe cumplir con unos Requisitos o Formalidades las cuales son:
La Renuncia debe s er por E s crito: es decir, que si el Titular del Derecho Minero quiere Renunciar a su concesión o autorización de explotación tiene que presentar esa Renuncia por escrito.
E l Es crito de Renuncia debe s er Autentico: Es Decir cuándo, que el Acto tiene que ser presenciado por un Funcionario capaz de darle autenticidad al Acto, Ejemplo El Notario, El Registrador.
E l Es cri to debe s er Presentado ante el MIB AM: El Documento surte sus Efectos una vez presentado ante El MIBAM.
Debe ser Presentado por el MIBAM en la Gaceta Oficial de la República B olivariana de Venezuela. 2º LA CE S ION O TR AS PAS O: Va a depender si El Derecho esta Otorgado bajo la Modalidad de Conces iones o de A utorizaciones , porque los Derecho Derivados de la Concesión son Derechos Reales Inmuebles por ende pueden ser Cedidos o Traspasados. En Cambio los Derecho de Explotar derivado de la Autorización de Explotación es A Título Precario, Intuito Personaje, es decir no es Disponible, no puede ser ni cedido, ni traspasado, salvo que se trate de su aporte a una Mancomunidad Minera.
2.1 E n el Caso de las C onces iones donde si se permite la Cesión o Traspaso cuando esta se produce:
S e exting ue el Derecho Minero, para el Cedente (el titular de la Concesión, que la está Cediendo).
Nace el derecho Minero para el Ces ionario (el que recibe la Concesión). Para que se pueda Producir la Cesión o Traspaso se requiere la Autorización del MIBAM. Todo lo indicado anteriormente de conformidad con el Art.29 LM el cual nos establece la Naturaleza Jurídica de los Derecho derivados de la Concesión.
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2.2 E n el Caso de la A utorización de E xplotación. Es A Título Precario e Intuito Personaje, porque La Ley No Permite, la Cesión o Traspaso, porque no son Disponibles.-. Pero Tiene una Excepción.
Excepción. En El Caso de un Titular para una Autorización de Explotación para una Minería Artesanal, lo aporte a una Mancomunidad Minera, es decir allí se permite que salga de las manos de su titular y pase a la mancomunidad minera. Este es el Único caso donde un Titular de una Autorización pueda cederlo, es allí donde:
Se produce la extinción de los Derechos Mineros para ese Titular-Cedente que es quien lo aporta.
Nace el Derecho Minero para quien lo Recibe, que en este Caso es la Mancomunidad Minera.
Es importante destacar que es el Único caso donde se permite que el Titular de una Autorización de Explotación lo Pueda Ceder, Aporte a una Mancomunidad.
OTRA S CA USA S DE E XTINCIÓN DE LOS DER EC HOS MINER OS: 1º LA NULIDAD : Esta Consagrada en el Articulo 96 LM y se produce cuando se contravengan lo dispuesto en los Artículos 20, 21 y 22 LM, es decir, cuando se violen las Reglas de la Capacidad para Adquirir Derechos Mineros.
E n el A rticulo 20 LM se mencionan los Funcionarios Públicos que son Incapaces de Adquirir Derechos Mineros.
E n E l Articulo 21 LM se Mencionan, los Familiares, Cónyuges y Concubinas que son Incapaces.
En El Articulo 22 LM se establece la Incapacidad Absoluta para el Gobierno u Estados Extranjeros. Es importante destacar que cuando se Violen esos 3 Artículos, es decir cuando se le otorgue o se le Ceda un Derecho Minero a una de las Personas Incapaces, se produce la Nulidad de ese Acto de Otorgamiento o Traspaso de Derechos Mineros.
E l Efecto de la Nulidad es: Todo se Retrotrae al momento inmediato anterior del Otorgamiento del Derecho Minero, en este Caso se Tendría como No Otorgado. En el Caso de la Cesión o Traspaso, Como si no se hubiese Cedido o Traspaso
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esos Derechos, porque quien lo Recibió Fue un Incapaz de los Señalados en el Articulo 20, 21 y 22 LM.
La Nulidad la Puede Declarar: Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y al Declarar la Nulidad Opera de Pleno Derecho.
2º LA CADUCIDAD: Opera como Sanción y existen en La Ley de Mina 3 Tipos de Caducidad:
2.2 La Caducidad del Derec ho: Establecida en la Parte Final del Articulo 96 LM, y se Produce cuando se Cede o Traspasa el Derecho Minero aun Gobierno o Estado Extranjero.
E n este Caso s e Producen 2 Causas de E xtinción: Nulidad.
Caducidad del Derecho. La Razón de ser de que se Produzca 2 Causas de Extinción, es porque aparte de que sea Nulo El Traspaso o Cesión, también se Produce la Caducidad del derecho, para que el que lo Cedió, una Vez Producida la Nulidad no Recupere ese Derecho, no Vuelve a Tener el Derecho.
E s Decir Opera como una Doble Sanción:
Para el Cesionario. Se Tiene como si Nunca se le Hubiera Otorgado (Nulidad).
Para el Cedente. Caduca el Derecho Minero, para que no Regrese a sus manos (Caducidad del Derecho).
2.2 Caducidad de las Concesiones: Establecidas en el Articulo 98 LM, Las Causas de Caducidad de las Concesiones se refieren al Incumplimiento por parte de su Titular a sus Obligaciones de Explorar, Explotar y de Pagar los Impuestos y Multas que le hayan sido Impuestas.
E n Otras Palabras :
S i el Conces ionario no E xplora en el Tiempo es tablecido se Produce la Caducidad de la Concesión y por consiguiente se extingue su Derecho Minero.
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S i el Conces ionario no Comienza la E xplotaci ón en el Tiempo Previs to se Produce la Caducidad de la Concesión y por consiguiente se extingue su Derecho Minero.
S i el Conces ionario Habiendo Comenzado los Trabajos de Explotación en el Termino P revis to, lo Paraliza por un Tiempo mayor a lo que indica La Ley se Produce la Caducidad de la Concesión y por consiguiente se extingue su Derecho Minero.
S i el Conces ionario no Paga s us Impues tos (Impues to S uperficial e Impues to de Explotación) se Produce la Caducidad de la Concesión y por consiguiente se extingue su Derecho Minero.
S i le s on Impues tas Multas y no las Paga se Produce la Caducidad de la Concesión y por consiguiente se extingue su Derecho Minero.
2.3
Las
Causas
de
Caducidad
de
las
Autorizaciones
de
Explotación: establecida en el Articulo 99 LM, En este Caso se toma en cuenta que en las Autorizaciones de Explotación no se Prevé la Exploración, no existe ni el Derecho, ni la Obligación de Explorar, por eso se llama Autorizaciones de Exploración.
4) Desde su punto de vista, como solucionaría el problema de la Minería Informal e Ilegal. (3 puntos) . Según a mi punto de vista en lo concerniente a la minería informal y minería ilegal representa un conflicto social en el cual el Gobierno tiene una oportunidad de recobrar legitimidad y presencia. Efectivamente, desde la perspectiva de la gestión de conflictos, el Estado, cuenta con una opinión pública mayoritaria que apoya el proceso de formalización, para el caso de la minería informal, y por otro lado respalda las acciones de interdicción que deba tomar para reprimir la minería ilegal. Esto es un gran activo que requiere, para capitalizarlo, convenientemente, de algunas acciones. La primera de ellas es la articulación horizontal y vertical del Estado, vale decir, a nivel horizontal, reconocer que ésta no es sólo una problemática del Ministerio del Ambiente, sino que corresponde un trabajo coordinado entre diversos sectores a nivel del Ejecutivo, además
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de Ambiente, se espera un trabajo de Energía y Minas, el Ministerio del Interior, la SUNAT, por decir los principales, incluso el mismo Congreso bloqueando cualquier iniciativa que busque frenar la acción del Estado. El otro nivel de articulación necesario es con los gobiernos regionales, el apoyo, coordinación con esta instancia de gobierno se hace necesaria, ya significan una presencia local cercana y directa a esta problemática, y quizás el primer nivel de prevención o gestión de los conflictos que podrían generarse por los mineros informales y mineros ilegales. Otra factor importante, es la demostración en cada acto, medida o declaración de firmeza y claridad sobre el proceso, en un caso de formalización y en otro de interdicción, esto es que el Estado, para este caso en particular sepa adoptar un rol de facilitador si se trata de la formalización, y de autoridad para el caso de la minería ilegal. Estas son parte de las tareas, que se espera cumpla las autoridades, recientemente nombrados, Alto Comisionado en Asuntos Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental de la PCM.
5) Desarrolle las deficiencias que existen en las actividades extractivas mineras e hidrocarburos. (4 puntos) . Las deficiencias que existen en cuanto a las actividades extractivas mineras, en los actuales términos son devastador porque: •
Ataca gravemente la democracia y el estado de derecho. Entre otros importantes
impactos sociales como atentar contra la salud pública, provocar el desplazamiento de población o la destrucción de bienes culturales, materiales e inmateriales. •
Tiene un alto impacto ambiental, en términos de pérdida de biodiversidad y
destrucción de los ecosistemas. •
Los beneficios económicos son muy limitados:
•
Los costos sociales y ambientales son socializados.
•
Por sus características desplazan otros sectores (agricultura, ganadería, pesca,
turismo...) limitando la diversificación, destruyendo las economías locales y sociales de los pueblos, y centrando la actividad económica del país en un sector primario orientado al mercado global e incapaz de satisfacer las necesidades de la población local aumentando la vulnerabilidad y dependencia de la economía a un único sector productivo. •
Genera poco empleo.
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•
La recaudación tributaria es escasa y en cualquier caso insuficiente si se toma en
consideración los impactos sociales, ambientales y económicos en su conjunto. •
Es temporal en la medida que se basa en la explotación de unos recursos que son
limitados y que inevitablemente (más en el caso de los hidrocarburos) son insostenibles en el tiempo al no tener en cuenta elementos como los límites físicos planetarios y el cambio climático. Como se ha apuntado, frente a la conflictividad y el deterioro de la justicia social y ambiental causado por el extractivismo han surgido, tanto una fuerte oposición por parte de la población afectada, como iniciativas gubernamentales que tratan de paliar sus efectos negativos mediante la redistribución de impuestos, la implementación de mayores gravámenes fiscales a las empresas o las compensaciones a las comunidades. Es este elemento el que ha llevado a diferenciar entre un neoextractivismo progresista frente al tradicional extractivismo conservador -el llevado a cabo para el exclusivo disfrute de una élite. Sin embargo, actualmente el extractivismo es defendido por todos los gobiernos del continente ya sea su orientación neoliberal o marxista. El neoextractivismo progresista, en el mejor de los casos, tiene como efectos positivos el de hacer frente a situaciones sociales de emergencia y la de crear las condiciones para poder abordar una transición a otro modelo de desarrollo. En los peores, desafortunadamente demasiado frecuentes, está llevando a que algunos gobiernos vinculen de manera inequívoca los pretendidos beneficios económicos del extractivismo con el mantenimiento de los servicios y ayudas sociales a la población más necesitada, en un intento de contrarrestar la lógica oposición que produce el avance de la sobreexplotación de los recursos naturales y el deterioro del medio sin el consenso de las poblaciones.
6) Realice un análisis crítico respecto del papel que le corresponde al Estado en el control de la explotación minera e hidrocarburos. (4 puntos) . Poner en agenda la cuestión de la explotación minera e hidrocarburos en el Perú, resulta tan estratégico para el desarrollo nacional como la cuestión de la contaminación ambiental. En el Perú, decir que la minería es insustentable es en realidad quedarse muy cortos. Sus impactos exceden largamente lo que la gente consideraría normalmente como insustentable. La minería es responsable por la pérdida del sustento de millones de personas; está en las 13TA20172DUED
raíces de numerosos conflictos sociales, dictaduras e intervenciones armadas extranjeras; es responsable por la violación generalizada de derechos humanos; es responsable por el envenenamiento de personas y del medio ambiente; es una de las causas directas y subyacentes más importantes de la deforestación y la degradación de los bosques. Es verdad que la humanidad necesita una cierta cantidad de minerales para satisfacer algunas de sus necesidades, básicas o no. Pero también es igualmente cierto que el consumo excesivo de una parte de la humanidad está destruyendo las formas de sustento y el medio ambiente de la otra parte de la humanidad, que habita en áreas impactadas por la minería e hidrocarburos. Debido a sus impactos, la minería e hidrocarburos son actividades que deben ser controladas estrictamente en todas sus etapas mediante el estado, desde la prospección y explotación hasta el transporte, procesamiento y consumo. En muchos casos, control estricto significa sencillamente prohibición. Pretender que las corporaciones mineras se controlarán a sí mismas es más que ingenuo: es absurdo. Incluso el control de los propios gobiernos es insuficiente, teniendo en cuenta el poder económico y político que las corporaciones mineras han demostrado tener sobre ellos. Se debe empoderar a la sociedad en su conjunto para que participe directamente en este control.
Pero ante todo, los pueblos que viven en las regiones ricas en minerales deben tener la capacidad de tomar decisiones plenamente informadas para decidir si permiten o no actividades de minería en sus territorios. Y en caso de aceptar, deben tener el poder para decidir cómo se debe llevar a cabo la actividad, de forma de asegurar la conservación ambiental y la justicia social. NOTA: EL
TRABAJO ACADEMICO CONSISTEEN INVESTIGAR Y ANALIZAR, NO ES COPIAR Y PEGAR INFORMACION DE INTERNET.
Muchos éxitos en el des arrollo de su trabajo académico.
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