Derecho Minero Tema 1,2 Y 3 Tema 1. Derecho Minero ...Y Sus Generalidade Generalidades. s. Historia: el derecho nace para una necesidad, la cual surge con el derecho de propiedad. La existencia de una propiedad pública y una nueva propiedad social, la cual esta ligada a la minería. Además q utiliza el hombre para defenderse, los cuales provenían de la naturaleza q se les otorgaban los minerales, a partir de estos tiempos se hace necesario regular el hecho de a quien le pertenecían los minerales. Igualmente abarca en donde se encontraban estos minerales a lo l o largo de la historia el derecho ha sido cambiante y transformado llevándolo a q el derecho de propiedad no sea absoluto. En el país los los minerales le pertenecen pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela, lo cual no puede ser repartida de ninguna manera y es exclusiva de ella misma. Derecho Minero: es el conjunto de normas, reglas y principios de naturaleza jurídico técnico-científico, técnico-científico, que tiene por por objeto regular las relaciones que se generan entre el Estado y los particulares y de estos entre sí, con ocasión al ejercicio e las actividades mineras previstas en la ley. En el Derecho Minero estarán presentes otras ciencias tales como la geología. Este conjunto de norma no regula todas las actividades del ser humano; es un Derecho especial Las relaciones del estado y los particulares, o particulares entre si, serán s erán reguladas por las normas, principios y reglas del derecho minero. Autonomía Del Derecho Derecho Minero: en términos generales generales se dice q es autónoma cuando reúne reúne ciertos elementos elementos como: como: * Objeto de estudio: es decir las minas. * Cuerpo normativo el cual sea propio: la ley de minas posee su reglamento el cual regula su actividad actividad y es suficiente para para resolver los conflictos conflictos q se presentan en esta área. * Posee un manual y texto q didácticamente se estudia por textos. * Dentro de la organización del estado existe un órgano q tiene la competenc competencia ia para esta norma, Ministerio De Industrias Básicas Y Minerías (MIBAM), tiene como competencia velar por las normas mineras y su cumplimiento. Es por ello q se considera una rama autónoma del derecho minero.
Principios Fundamentales Del Derecho Minero: * Principio De La Temporalidad: consiste en que cualquier Derecho Minero otorgado por el Estado a los particulares, se hará por tiempo determinado de acuerdo a la ley. La Constitución en su Art. 113, establece “Toda explotación de
recursos naturales propiedad de la Nación en mano de particulares será por tiempo determinado”
* Principio De La Indivisibilidad: El Derecho Minero es indivisible. Es un todo. * Principio De Reserva: permite al estado reservarse para si la explotación de determinados minerales, excluye a los particulares a la explotación de los mismos. * Principio De Reversión: establece que los derechos otorgados a los particulares s su extensión regresan a manos del Estado, libres de las cargas o gravamen sin indemnización alguna y regresan junto a todas los bienes que forman parte del Derecho minero. * Principio De Exclusividad: se rige de la siguiente manera: a- es exclusivo y excluyente. Propiedad del Estado sobre la riqueza mineral. b- también es carácter exclusivo cuando se le otorga a un particular el derecho. * Principio De La Imprescriptibilidad: la propiedad del estado no se pierde ni por el tiempo ni se obtiene por el mismo, es decir la prescripción adquisitiva no aplica en este caso. * Principio De Conversión: consiste en que la ley va establecer, el mecanismo para que un particular titular de derechos mineros, que se encuentra bajo el régimen legal pase a un nuevo régimen legal q entra en vigencia con posterioridad a su otorgamiento del derecho minero. Ubicación Del Derecho Minero: esta conformado casi en su totalidad por normas del derecho público y por otra parte regula las relaciones entre el estado y los particulares y por ultimo éste derecho tiene como objeto el estudio de una propiedad del estado q es la mina q a su vez es el depósito natural de minerales. Tema 2 Propiedad Superficial Y Propiedad Minera. Derecho de propied ad según la constitución Art 115 “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
¿Cómo se puede expropiar este bien?
Solo mediante sentencia definitivamente firme (TSJ). Sentencia en la cual ya no se puede ejercer ningún recurso. Además se conviene ante el TSJ, el pago de una justa indemnización para poder expropiar Derecho De Propiedad Según El Código Civil Art 545 “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.” Expropiación Por Causa De Utilidad Pública Art 547 De Código Civil “Nadie
puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio Contradictorio e indemnización previa. Las reglas relativas a la expropiación por causa de utilidad pública o social se determinan por leyes especiales.” Propiedad Del Suelo Art 549 Del Código Civil “La propiedad del suelo lleva
consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.” Ley De Minas Art 2 “Las min as o yacimientos minerales de cualquier clase
existentes en el territorio nacional pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por lo tanto inalienables e imprescriptibles” Constitución Art 12 “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que
sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.” Separación Del Suelo Superficial Y El Suelo Minero Q Da Lugar A La Actividad Minera Art 10 De La Ley De Minas “A los efectos de esta Ley, la corteza terrestre
se considera dividida en dos (2) partes: el suelo, que comprende la simple superficie y la capa que alcanza hacia abajo hasta donde llegue el trabajo del superficiario en actividades ajenas a la minería, y el subsuelo que se extiende indefinidamente en profundidad desde donde el suelo termina. Las actividades mineras realizadas en el subsuelo no generan compensación para el superficiario, salvo que afecten al suelo u otros bienes.”
La Corteza Terrestre Se Divide En 2: * El Suelo: es la simple superficie hasta donde no se realizan actividades mineras, aun consiguiendo algunos minerales ni haciendo uso de ellas. puede ser propietario un particular. * El Subsuelo: es donde empiezan actividades mineras pasa a ser propiedad minera del estado. Siempre es propiedad del estado.
Cuando la actividad minera empieza desde la superficie, estaremos en presencia de solo subsuelo, es decir, el suelo no existe. Posibilidades De La Coexistencia Tanto En La Propiedad Superficial Como En La Minera * Existencia solo de suelo , no hay actividad minera * Existencia de suelo y subsuelo, cuando la actividad minera no afecta la superficie. * Existencia solo de subsuelo, cuando la actividad minera empieza desde la superficie. Concepto Jurídico De Mina De José Rafael Alcántara: la mina es una propiedad inmueble por su naturaleza, inagotable, determinada o determinable, transferible en plena propiedad a los particulares cuando la ley así lo permita; y cuando no lo permite, se transfiere se transfiere derechos temporales a los particulares para el aprovechamiento económico de los recursos minerales. Elementos Del Concepto Jurídico: * La Mina Es Una Propiedad, porque es susceptible de tener un solo propietario, que es el Estado. * Inmueble Por Su Naturaleza. Según el Art. 527 del Código Civil: “Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.”
* La Mina Es Inagotable: desde el punto de vista jurídico no se agota ya q la propiedad de las minas perteneciente al estado es inalienable, y por lo tanto no se admite la agotacion de la mina por q se agotaría la propiedad del estado. * Determinable O Determinada: La mina abarca el mismo espacio o forma que la concesión. * Transferible En Plena Propiedad A Los Particulares: en Venezuela no se permite la trasferencia por q la propiedad del estado es perpetua. * Derechos Temporales A Los Particulares: el estado si lo permite para el provecho económico de la explotación. Tema 3 Derechos Mineros. Derechos Mineros: Son aquellos que otorga el Estado a los particulares, previo el cumplimiento de los requisitos legales, para que estos de manera temporal, ejerzan las actividades mineras previstas en la ley y obtengan un aprovechamiento económico de los minerales y aéreas determinadas por el Estado. No existe que los
particulares ejerzan las actividades mineras sin que previamente hayan sido otorgados los derechos mineros por parte del Estado. No existe la posibilidad de q los particulares puedan ejercer las actividades mineras sin q previamente le hayan sido otorgados los derechos mineros por parte del estado. Las figuras son las concesiones y las autorizaciones. Características De Los Derechos Mineros: * La Exclusividad: lo otorga el estado a los particulares, y este lo ejerce exclusivamente. * Son Temporales: se otorga por un tiempo limitado el cual está estipulado en la ley de minas. * Indivisibles: el derecho minero otorgado por el estado se considera como un todo. * Son Inalienables E Imprescriptibles: no se pueden adquirir por el transcurso del tiempo. * Están Regido Por Las Reglas De La Capacidad, para adquirirlo se requiere tener capacidad según la ley de minas. La norma rectora en cuanto a la capacidad según el Art. 17 de la ley de minas establece, “capacidad es la regla y la incapacidad la excepción. “
Capacidad: mayoría de edad, capaz, hábil en Derecho. Requisito además de la capacidad, tener el domicilio en el país Excepción La Incapacidad: los que la ley señale como incapaces, ejemplo, los funcionarios públicos. Capacidad De Las Personas Jurídicas Según el Art. 18 de la Ley de Minas, sociedades mineras, creadas con la finalidad de dedicarse a las actividades mineras. Otorga la naturaleza jurídica de las sociedades mineras, las cuales se constituyen con arreglo al código de comercio. Pero con carácter civil. Las personas jurídicas q se dediquen a las actividades mineras se van a llamar sociedades mineras. Naturaleza Jurídica De Las Sociedades Mineras: poseen doble régimen legal: nacen como mercantiles y el estado va a regularlas como civiles ya q igualmente poseen carácter civil. El régimen aplicable es el código de comercio (registro Mercantil)
Las sociedades mineras tienen carácter civil para que el estado pueda ejercer un mayor control. El legislador la trata de carácter civil para fiscalizarla y regularla. Y la actividades que realizan estas sociedades son de carácter público. Art 3 De La Ley De Minas “Se declara de utilidad pública la materia regida por esta Ley” .
Requisitos De Constitución De Las Sociedades Mineras: * Tener un objeto social que les permita el ejercicio de las actividades mineras. Objeto social de una sociedad: es a lo que se va a dedicar esa compañía * Cumplir con las formalidades establecidas en el código de comercio Requisitos De Funcionamiento De Las Sociedades Mineras: * Art 18 De La Ley De Minas “Las compañías o sociedades que se formen para la
exploración o explotación de minas, se constituirán con arreglo al Código de Comercio y tendrán el carácter de civiles. Las compañías o sociedades legalmente constituidas en el país que tengan por objeto el desarrollo de cualquier actividad relacionada con esta Ley, deberán hacer la correspondiente participación al Ministerio de Energía y Minas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su constitución, con expresión del domicilio y del nombre del representante legal. Además acompañarán a la participación, copia certificada del documento de constitución y otros instrumentos pertinentes. Mientras las compañías o sociedades no cumplan con los anteriores requisitos, no se le dará curso a las solicitudes que presenten ante el mencionado Despacho.” Sociedades Constituidas En Países Extranjeros Art 17 De La Ley De Minas “Toda persona, natural o jurídica, nacional o
extranjera, hábil en derecho, y domiciliada en el país, podrá obtener los derechos mineros para realizar las actividades señaladas en esta Ley, salvo las excepciones en ella establecidas.” Art 19 De La Ley De Minas “Las compañías extranjeras para dedicarse a las
actividades a que se refiere él artículo anterior, deberán llenar los requisitos que para ellas exige el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables; y tendrán un representante legal, venezolano o extranjero, domiciliado en el país”
Estas compañías deberán contaren los requisitos exigidos por el código de comercio según lo establecido en los siguientes artículos: Art 354 C De Comercio “Las sociedades constituidas en país extranjero, que
tengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputarán sociedades nacionales.
Las sociedades que constituidas también en país extranjero sólo tuvieren en la República sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad, pero se les considerará domiciliadas en Venezuela. Unas y otras sociedades, si son en nombre colectivo o en comandita simple, deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales; y sin son sociedades por acciones, registrarán en el Registro de Comercio del lugar donde está la agencia o explotación, y publicarán en un periódico de la localidad, el contrato social y demás documentos necesarios a la constitución de la compañía, conforme a las leyes de su nacionalidad, y una copia debidamente legalizada de los artículos referentes a esas leyes. Acompañarán, además, para su archivo en el cuaderno de comprobantes, los estatutos de la compañía.” Art 355 C de comercio “Las sociedades a que se refiere el artículo anterior tendrán
en Venezuela un representante, el cual se considerará investido de plenas facultades; excepto la de enajenar la empresa o la concesión, si esta facultad no se le hubiere dado expresamente” Art 356 C de comercio “Las sociedades extranjeras que no tengan en Venezuela
sucursales ni explotaciones pueden, sin embargo, hacer negocios en el país y comparecer en juicio ante los Tribunales de la República, como demandantes o como demandadas, quedando sujetas a las disposiciones sobre no domiciliados. Así estas sociedades, como las indicadas en el segundo aparte del artículo 354, pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestación hecha por escrito por el representante de la compañía ante el Juez de Comercio de la jurisdicción donde tenga o decida fijar su domicilio. Este escrito se registrará y publicará junto con los demás documentos indicados en el artículo 354, si no estuvieren ya registrados.” Tipos De Sociedades Constituidas En Países Extranjeros 1er grupo: sociedades constituidas en país extranjero, q tienen su objeto principal la explotación, comercio o industria en el país, el código de comercio las reconoce como NACIONALES. 2do grupo: sociedades constituidas en país extranjero q no tienen como objeto principal la explotación, comercio o industria en el país, pero tienen sucursal en el país, a esas sociedades el código de comercio las tratas como DOMICILIADAS EN EL PAÍS. 3er grupo: sociedades constituidas en país extranjero q no tienen como objeto principal la explotación, comercio o industria en el país y tampoco tienen sucursales en el país, pero van a poder hacer negocios en el país e incluso hasta comparecer en juicio bien como demandantes o demandados, a estas sociedades
se les trata como NO DOMICILIADAS EN EL PAIS. (No tienen capacidad minera). Los grupos 1 y 2 tienen capacidad minera y por lo tanto pueden obtener permisos de actividad minera en el país, en cambio el grupo 3 no posee la capacidad y por lo tanto no puede obtener permisos mineros. Incapacidad De Derecho Minero De Las Sociedades Extranjeras * Incapacidad Relativa Art 20 de la ley de minas “No podrán aspirar a obtener los derechos mineros a que
se refiere él articulo 17 de esta Ley, ni por si no por interpuesta persona, salvo por herencia o legado, los miembros del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, que a continuación se mencionan: 1. El Presidente de la República, los Ministros y Vice-Ministros, miembros del Congreso de la República, los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los Diputados de las Asambleas Legislativas, Alcaldes, Concejales, el Procurador General, el Fiscal General y el Contralor General de la República, los Gobernadores de Estado, el Gobernador del Distrito Federal, los miembros del Consejo de la Judicatura, los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. 3. Los Presidentes o Directores de Institutos Autónomos y de Empresas del Estado. Parágrafo Primero: El Ejecutivo Nacional, cuando así se justifique, podrá incorporar por vía reglamentaria, cualesquiera otros funcionarios además de los indicados en este artículo. Parágrafo Segundo: Las prohibiciones aquí consagradas, afectan también al cónyuge, concubina o concubinario y a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios indicados”. Art 21 De La Ley De Minas “Las personas afectadas por las incapacidades a qu e se
refiere esta Ley, no podrán adquirir derechos mineros mientras no haya transcurrido un lapso no menor de cinco (5) anos, desde la cesación del impedimento que las originó”
Este tipo de incapacidad aplica a los funcionarios públicos, los cuales no pueden ejercer funciones públicas según lo establecido en el Art 9 del reglamento “Además de las incapacidades señaladas en la Ley de Minas, estarán afectados de
la misma, los funcionarios que a continuación se indican: el Vicepresidente Ejecutivo, los miembros del Consejo de Estado, los miembros del Consejo Federal de Gobierno, los miembros del Consejo Legislativo de los Estados, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, los integrantes de la Comisión Interministerial
Permanente prevista en el Artículo 15 de la Ley de Minas, y los efectivos de la Guardia Nacional.”
Esta Incapacidad Posee 2 Alcances: 1. Alcance Personal: alcanza esa incapacidad a los funcionarios públicos del Art 20 de la ley y el Art 9 del reglamento como a sus cónyuges, concubinos, pariente dentro del 4º de consaguinidad y 2º de afinidad. 2. Alcance Temporal: dura un tiempo la incapacidad de funcionarios y demás personas, el tiempo q dure el ejercicio de la función pública y los 5 años siguientes q cese las funciones públicas. * Incapacidad Absoluta Art 22 De La Ley De Minas “Los gobiernos extranjeros no podrán ser titulares de
derechos mineros dentro del Territorio Nacional. Cuando se trate de entes que dependan de dicho gobiernos o de empresas en las cuales ellos tengan una participación tal, que por capital o estatutos, les confiera el control de la empresa, para el otorgamiento del derecho minero, requerirán la aprobación previa del Congreso de la República.”
Se consagra una incapacidad absoluta, es decir, q no hay ninguna forma de adquirir derechos mineros , este es el caso de los países extranjeros, pues no pueden ser titulares de derechos mineros de forma directa. Sin embargo entes q dependen de sus gobiernos si pueden adquirir esos derechos, siempre y cuando tenga la autorización de la asamblea nacional